Ensayo vocaroo
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
INTEGRANTE
Argenis Vargas
C.I: 18.785.655
Ensayo
Es importante destacar que a partir del 15 de junio del 2012, fecha en la cual sale
en gaceta oficial el nuevo y reformado Código Orgánico Procesal Penal, muchos de sus
artículos variaron y cambiaron, dichas sentencias a analizar fueron dictadas antes de que
esta reforma ocurriese por ende los artículos camban.
Arts. 333, Jurisprudencia: Sentencia 231, Expediente N.- C06-0070, Sentencia de
fecha 23-05-2006
Art. 334, Jurisprudencia: Sentencia 962, Expediente N.-. C00-0605, Sentencia de
fecha 12-07-2000
1- Arts. 333, Jurisprudencia: Sentencia 231, Expediente N.- C06-0070,
Sentencia de fecha 23-05-2006
El hecho que da origen a este juicio es el hecho ocurrido el 11 de septiembre de
2004 en horas de la tarde, en la carretera Petare-Santa Lucía, kilómetro10, sector 17 de
Diciembre, donde se produjo un intercambio de disparos entre “bandas” y resultó herido un
niño, quien fue trasladado al Hospital Pérez de León, donde ingresó sin signos vitales. En
principio esta sentencia hace referencia al criterio en cuanto a la Nueva Calificación
Jurídica.
En el Código Orgánico Procesal Penal anterior, este supuesto de “Nueva
Calificación Jurídica” se encontraba en el artículo 350, ahora bien luego de la reforma esta
se encuentra estatuida en el artículo 333, el cual estipula:
“Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una
calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir
al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento,
esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de
terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá
nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a
pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”.
Este contempla que si durante el proceso se observa o conoce la posibilidad de dar
una calificación jurídica que no ha sido consideradas por ninguna de las partes, entonces
deberá advertírsele al imputado para que este prepare su defensa. Esta advertencia debe ser
hecha directamente por el juez o jueza (después de terminada la recepción de pruebas).
En la causa el Juez de juicio si advirtió a las partes acerca del cambio de
calificación pero en ningún momento hizo saber que podían solicitar la suspensión del
juicio.
Por conclusión la sentencia toma el siguiente criterio:
Si el juez de juicio no cumple con lo dispuesto en el artículo 350 del Código
Orgánico Procesal Penal, no puede condenar al acusado por un delito más grave que el
imputado en la acusación fiscal, tal y como lo establece el artículo 363 del Código
Orgánico Procesal Penal, que dispone que el acusado no puede ser condenado en virtud de
un precepto legal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en
el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido por el juez de juicio, como lo
ordena el citado artículo 350. Lo contrario implicaría someter al acusado a una defensa
incierta, pues mientras el juez no haga la advertencia e imposición de los derechos
procesales antes señalados, el acusado y su defensor ejercerán una defensa limitada.
2- Art. 334, Jurisprudencia: Sentencia 962, Expediente N.-. C00-0605,
Sentencia de fecha 12-07-2000
El artículo 334 del Código orgánico procesal penal hace referencia a la ampliación
de la calificación, hace referencia a: durante el debate, y hasta antes de concedérsele la
palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o el o la
querellante podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o
circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena
del hecho objeto del debate. El o la querellante podrá adherirse a la ampliación de la
acusación de él o la Fiscal, y éste podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliación de
su acusación.
En tal caso, en relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la
ampliación, se recibirá nueva declaración al acusado o acusada, y se informará a todas las
partes, que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o
preparar su defensa. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por
un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y las necesidades de
la defensa.
El artículo dispone que el fiscal podrá ampliar la acusación incluyendo un nuevo
hecho pero como condición para que el nuevo hecho pueda ser incluido, debe percatarse
que este “… no haya sido mencionado en la acusación o en el auto de apertura a juicio…”.
A esta situación la sala señala que: el juez tiene el deber de recibir una nueva
declaración del imputado y así mismo de informarles a las partes del derecho que tienen de
pedir la suspensión del juicio, para ofrecer nuevas pruebas, o preparar su intervención en
referencia a este nuevo hecho incorporado al proceso. El juez de juicio al cumplir con la
anterior obligación, tal y como lo denuncia el recurrente en su escrito de fundamentación,
quebrantando así con su proceder, lo artículo, lo cual tuvo como consecuencia, la
violación del derecho a la defensa y al debido proceso del acusado, aspecto éste, en el que
le asiste la razón al recurrente.
A lo cual se llega al criterio de que: El juez del juicio debe conocer en forma
precisa bajo qué premisas se lleva a cabo el proceso de toma de decisiones en el sistema
penal acusatorio.
3 - Art.336, Jurisprudencia: Sentencia 1820, Expediente N.- 09-1970,
Sentencia de fecha 01-12-2011.