Enseñanza Andaluza Jubilaciones

4
Nº 146 Enero / 2010 ESPECIAL ESPECIAL JUBILACIONES JUBILACIONES del PROFESORADO del PROFESORADO

description

Enseñanza Andaluza Jubilaciones

Transcript of Enseñanza Andaluza Jubilaciones

Page 1: Enseñanza Andaluza Jubilaciones

Enseñanza Andaluza - Enero de 20101

Nº 146 Enero / 2010

ESPECIALESPECIALJUBILACIONESJUBILACIONESdel PROFESORADOdel PROFESORADO

Page 2: Enseñanza Andaluza Jubilaciones

Enseñanza Andaluza - Enero de 20102POR LA PRÓRROGA INDEFINIDA de la JUBILACIÓN ANTICIPADA

La Administración no puede ignorar la demanda unánime de prorrogar indefinidamente la jubilación anticipada, sin olvidar la

homologación al alza de las gratificaciones económicas que recibe el profesorado en el conjunto de las Comunidades Autónomas, así

como la implementación de otras medidas para los ma-yores de 55 años, requisito imprescindible en materia de salud laboral.

Defendemos la necesidad de la jubilación vo-luntaria anticipada como condición ineludible de apoyo al profesorado: las exigencias

sociales respecto a la docencia aumen-tan día a día, requiriendo adapta-

ciones permanentes a cambios continuos, con cargas emocio-nales y psicológicas cada vez

mayores que están dificultando en los últimos tiempos el traba-

jo en los centros. Esto contribuirá, además, al reconocimiento social e

institucional del trabajo docente y a que se efectúe el recambio genera-

cional que requiere el sistema edu-cativo, originando más empleo en el

sector. Exigimos, pues, con urgencia los cambios legislativos necesarios

para que el profesorado tenga los mismos derechos que el conjunto de

las trabajadoras y trabajadores.

USTEA ve con preocupación cómo se acerca el final de la posibilidad de la jubilación

voluntaria LOE (Disposición Transitoria 2ª), que vence-rá con el período de aplicación de dicha ley en 2011. Tras

casi veinte años de ejercer un derecho que debe consolidarse, asistimos, en cambio, a propuestas por parte del Gobierno de atrasar la jubilación hasta los 70 años, o peor, hasta los 75 según recomendaciones de la Unión Euro-

pea. Ello nos conduce a iniciar esta nueva campaña de "PRÓRROGA INDEFINIDA DE LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA, con 60 años o 30 de servicio", conscientes y

convencidos de que esta reivindicación de todas y de todos los trabajadores de la enseñanza es ahora más necesaria que nunca.

La legislación aprobada más recientemente no llega a dar satisfacción a nues-tra demanda. Así, el Estatuto Básico del Empleado Público (art. 67.2) limita a que

“Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la pla-nificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de

las jubilaciones voluntaria y parcial” , mientras que la disposición adicional 7ª de la Ley 40/2007, "de medidas en materia de Seguridad Social", denunciada por USTEA-Confederación Intersindical en su momento, no se ha cumplido y se está retrasando

injustificadamente el derecho a la jubilación anticipada y parcial.

Page 3: Enseñanza Andaluza Jubilaciones

Enseñanza Andaluza - Enero de 20103

Jubilación anticipada voluntaria

Si quieres acogerte a esta jubilación recuerda que en febrero acaba el

plazo para solicitarla.

Concepto:La llamada Jubilación Logse es una forma de Jubilación Voluntaria

Anticipada que se estableció con la LOGSE con vigencia durante el periodo de implantación de la misma. Conlleva, en determinadas circunstancias, una gratifi cación para las personas que se acojan a la misma. Ha sido objeto de sucesivas prórrogas en su vigencia temporal. Con la LOE mantiene su vigencia durante el periodo de su implantación (al menos hasta el 2011) y ha supuesto incluir algunas mejoras que amplia el número de posible personas que pueden acogerse a este tipo de jubilación.

Requisitosa) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince

años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese periodo hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excedencia por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 29, apartado 4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modifi cado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (excedencia para el cuidado de los hijos, enfermedad o cuidado de un familiar, entre otras).b) Tener cumplidos sesenta años de edad.c) Tener acreditados quince años de servicios efectivos al Estado.Los requisitos de edad y periodo de carencia exigidos en las letras b) y c),

deberán haberse cumplido en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, que será a este efecto el 31 de agosto del año en que se solicite. A tal fi n deberá formularse la solicitud, ante el órgano de jubilación correspondiente, dentro de los dos primeros meses del año en que se pretenda acceder a la jubilación voluntaria.Los 15 años de servicio, entre los que se consideran los cotizados a

cualquier régimen público de seguridad social, han de tener acreditados al último día del plazo de solicitud de esta la jubilación (28 o 29 de febrero).

Docentes acogidos al Régimen General de la Seg.Social.La LOE da la opción a los docentes acogidos al Régimen General de la

Seguridad Social, a acogerse a este tipo de jubilación anticipada.La disposición adicional segunda. 5, dice: «Los funcionarios de carrera de

los cuerpos docentes a que se refi ere esta norma, acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, siempre que acrediten todos los requisitos establecidos en el apartado 1, podrán optar al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos del derecho a los benefi cios contemplados en la presente disposición, así como a su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado.»

TramitaciónMediante Solicitud según modelo dirigida al Director General de Gestión

de Recursos Humanos de la Consejería de Educación .Las solicitudes se podrán presentar dentro de los dos primeros meses

del año en que se pretenda acceder a la jubilación anticipada voluntaria.La solicitud se acompañará de fotocopia compulsada del Documento

Nacional de Identidad.En los casos en que la información consignada resulte incompleta, se

requerirá al solicitante, por la administración, que la complete.Una vez iniciado el procedimiento, serán aceptadas las renuncias que se

presenten hasta el 30 de abril siguiente al del plazo de solicitud.Las Delegaciones Provinciales prepararan el oportuno expediente

administrativo para cada solicitud y los remite a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que es la que resuelve y cuando proceda dictará la Resolución de Jubilación Anticipada Voluntaria y, en su caso, especificará la cuantía de la Gratificación Extraordinaria que pudiera corresponder, que se percibirá junto con la paga ordinaria del último mes de servicio activo.

Cuantía de la pensión.La cuantía de la pensión de jubilación será la que resulte de aplicar, a los

haberes reguladores que en cada caso procedan, el porcentaje de cálculo correspondiente a la suma de los años de servicios efectivos prestados al Estado que, de acuerdo con la legislación de clases pasivas, tenga acreditados el funcionario al momento de la jubilación voluntaria y del período de tiempo que le falte hasta el cumplimiento de la edad de 65 años. (Ver cuadro con las cuantías de las pensiones de jubilación en http://educacion.ustea.org) sin perjuicio de lo establecido, en cada momento, en materia de límite máximo de percepción de pensiones públicas.Dado el carácter voluntario de la jubilación regulada en esta disposición

transitoria, no será de aplicación a la misma lo establecido en la disposición transitoria primera del vigente Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. «… el personal funcionario.. ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor».

La gratifi caciónRequisitosTener acreditados al 31 de agosto del Curso en que soliciten la Jubilación

Anticipada Voluntaria, 28 años o más de servicios efectivos al Estado, CuantíaPara Andalucía según el acuerdo de 22 de Febrero de 2002 las cuantías

de las gratifi cación se calculará obteniendo la media ponderada de las que se están abonando en el resto de las Comunidades Autónomas, sin incluir Andalucía, que cuentan con un régimen fi scal análogo al andaluz y, por tanto, sin tener en cuenta la situación de Navarra, Canarias y País Vasco.Es importante tener en cuenta que esta gratifi cación tendrá que fi gurar

en la declaración de la renta.Para quienes pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social (y

no opten por pasar al régimen de clases pasivas- ver e.3) las cantidades de la gratifi cación se duplican (para compensar parcialmente los coefi cientes reductores que se le aplican al calcular la pensión) . Es posible que en la normativa para el desarrollo de la LOE y a la vista de lo que decimos en e.3, esta situación pueda cambiar. Puedes consultar la cuantía de la gratifi cación en el cuadro que puedes consultar en http://educacion.ustea.org.

S h d d d d

Page 4: Enseñanza Andaluza Jubilaciones

Enseñanza Andaluza - Enero de 20104

Jubilación del profesorado en régimen de clases pasivas

A. Pensiones ordinariasA QUIÉNES AFECTAAfecta a la mayoría de los funcionarios de carrera que no se acojan a la jubilación

anticipada LOE..Para poder disfrutar la Pensión de Jubilación se deben tener 15 años cotizados.La edad de jubilación forzosa es 65 años, si bien puede solicitarse prórrogas

anuales hasta los 70.Quedan fuera algunos colectivos que dependían de otros ministerios como el

antiguo profesorado de las Universidades Laborales y el profesorado Interino que se rigen por el Régimen General de la Seguridad Social.Las pensiones de clases pasivas depende del Ministerio de Hacienda, por lo

que ante dudas que existan es conveniente la consulta a dicho Ministerio o a la Delegación Provincial de Hacienda (la correspondiente a la Hacienda del Estado, no a la autonómica).

CUANTÍAAnualmente los Presupuestos Generales del Estado fi jan la cuantía de las pensiones

de clases pasivas, que coinciden con el haber regulador, excepto en aquellas que superan el tope máximo.El abono se hace en 14 pagas: doce mensualidades y dos pagas extras.Para conocer qué pensión te quedará basta con ver el haber regulador de tu grupo

y tener en cuenta los años de cotización. Puedes verlo en la apartado de Jubilaciones de nuestra web.

SI TIENES COTIZACIONES EN EL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL O EN OTROS GRUPOSSe tienen en cuenta las cotizaciones a otros Regímenes de la Seguridad Social y

todo el tiempo de servicio prestado a cualquier administración.Correspondencias entre los grupos funcionariales de clases pasivas y los grupos

de cotización a la seguridad social.

Si se ingresó como funcionario de carrera antes del 1 de enero de 1985 y se ha cambiado de Cuerpo antes de dicha fecha, existe una bonifi cación que consiste en considerar hasta un máximo de 10 años de los prestados en el Cuerpo de inferior grupo como prestados en el de superior grupo siempre que la jubilación no sea voluntaria.

B. Jubilación por incapacidad permanente La cuantía es igual que las ordinarias, pero con la ventaja de que se consideran

como servicios efectivos no solo los efectivamente prestados sino también el período de tiempo que le resta al funcionario o la funcionaria para alcanzar los 65 años de edad. Esto implica también que no hace falta tener los 15 años cotizados.La mayor parte de las Jubilaciones por Incapacidad Permanente, se centra en

la imposibilidad para ejercer la enseñanza (la llamada total). Para quienes tengan menos de 20 años de tiempo del servicio, la percepción del haber regulador que le correspondiese aplicando la formula general puede reducirse hasta un 25%. Tras una enfermedad de más de doce meses consecutivos puede que los servicios

médicos de tu Delegación te ofrezcan la posibilidad de acogerte a esta modalidad. Si tienes dudas consulta con USTEA.

GRUPO COTIZACIÓN A LA S.S.

GRUPOFUNCIONARIAL

GRUPO COTIZACIÓN A LA S.S.

GRUPO FUNCIONARIAL

1 A 7 y 9 D

2 B 6, 10, 11 y 12 E

3, 4, 5 y 8 C

Formula para hallar la cuantía de la pensión si se ha cambiado de grupo P = R1 x C1 + (R2 - R1) x C2 + ……..

Siendo: P = cuantía de la pensión; R1, R2, … = los haberes reguladores de los distintos cuerpos. C1, C2, … = los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo desde el acceso al primero y a los sucesivos Cuerpos hasta el momento de la jubilación.

En los caso que la Incapacidad Permanente se reconozca para toda profesión u ofi cio (la llamada absoluta) la pensión estará exenta del IRPF.Si se declarara gran invalidez se aumentaría la pensión al suponerse que la persona

incapacitada no puede valerse por si misma.

C. Pensiones de jubilación extraordinariasSon las que se producen por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como

consecuencia del mismo. También las originadas por ser víctimas de terrorismo. Para calcular su cuantía al haber regulador se le aplica el 200%. Y, solo para los casos de terrorismo, no se tiene en cuenta el tope máximo.Deben solicitarse ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos

Humanos.

D. Gratifi cación MUFACELas jubilaciones forzosas por edad o las que se deban a incapacidad permanente

(sea cual sea el grado de la misma) tienen derecho a una gratifi cación a cargo de MUFACE consistente en 2 pagas de sueldo y trienio del mismo importe que los devengos del último mes de actividad. El personal funcionario de carrera podrá consultarlo en http://www.map.es/muface/prestaciones_sociales/atencion_social_mayores/subsidio_jubilacion-ides-idweb.html

F. Otras pensiones1 Jubilación voluntaria anticipada para funcionarios Públicos. (Prácticamente

no se utiliza, por ser mucho más ventajosa la llamada Jubilación LOGSE). Art. 28.2.b del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (BOE de 27 de mayo). Se puede acceder a la misma siempre que se tengan cumplidos 60 años de edad y reconocidos 30 de tiempo de servicio.2. Pensiones de Viudedad, Orfandad y a favor de los padres. Arts. 38 y siguientes

del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. (Con sucesivas actualizaciones, se aconseja ver la versión actualizada en http://noticias.juridicas.com/base_datos3. Pensión de Jubilación de la extinta Mutualidad de Enseñanza Primaria. Solo

afecta al profesorado que continúe cotizando a la extinta Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. La cuantía es pequeña y compatible con la pensión de jubilación de clases pasivas.4. Pensiones del profesorado acogido al Régimen General de la Seguridad

Social. (Personal Interino y otros colectivos como profesorado procedente de Institutos y universidades laborales). Dado su complejidad no podemos hacer aquí un resumen. Aconsejamos la visita a la página http://www.seg-social.es/ que ofrece una actualizada y clara exposición.

* ALMERÍA (04006) - C/ Jorge Guillén, 1 - Bajo; Telf.950852700; Fax 950227235. [email protected] * CÁDIZ (11008) - Avda. Constitución de 1812, 1- -Entreplanta A ; Telf.956221924; Fax 956212589; [email protected] * CÓRDOBA (14009) - Avda. Granada, 9.; Telf.957456411; Fax 957456410; [email protected]

* GRANADA (18001) - C/ Ventanilla, 8, Bajo; Telf.958275555; Fax 901021767; [email protected] * HUELVA (21004) - C/ Ponce de León, 2, 3º A.; Telf.959 816 860 / 959 816 861 ; Fax 959280860; [email protected] * JAÉN (23004) - C/ Salido, 18, 1º Izda. Apdo. Correos 308; Telf.953236125; Fax 953245033; [email protected]

* MÁLAGA (29010) - C/ Aparejo, 2, 1º A, Apdo. Correos 3127; Telf.952392412; Fax 952286443; Delegación 951038148. [email protected] * SEVILLA (41011) - C/ Blas Infante, 4 -8ª planta; Telf.954270650; Fax 954270653; Delegación 955034340. [email protected]

http://educacion.ustea.orgSEDES