ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTACALCO
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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ROSA JIMENEZ
ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTACALCO
EXPEDIENTE: RR.190/2011
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil once.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.190/2011,
relativo al recurso de revisión interpuesto por Rosa Jiménez, en contra de la respuesta
emitida por la Delegación Iztacalco se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El cuatro de febrero de dos mil once, Rosa Jiménez presentó ante este Instituto
recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Iztacalco, a
través del sistema electrónico “INFOMEX”, con motivo de la solicitud de información que
se tuvo por presentada el diez de diciembre de dos mil diez, a la cual le correspondió el
número de folio 0408000299810, en la que requirió en medio electrónico gratuito:
“… cuándo se hicieron los trabajos de la construcción de la alberca de Calle 5 y Prosperidad de la Colonia Pantitlán, que trabajos se hicieron, pido me describan los trabajos de forma general, es decir de qué está compuesta la alberca incluyendo los equipos con que cuente, cuál fue el costo de los trabajos, durante que periodo de ejecución se llevo a cabo, quién fue la empresa que la construyó, el costo de la obra y el de Ia supervisión así como el nombre de la empresa supervisora, si la obra se hizo en etapas pido me digan cuántas etapas y en cada una de ellas quién fue la empresa constructora y quién fue la de supervisión por etapa y el costo de la obra y de la supervisión por etapa, los trabajos que se hicieron también por etapa con la descripción general de cada etapa incluyendo las instalaciones que se hayan instalado, también deseo copia escaneada de la caratula de los contratos de obra y supervisión por etapa, cuantas estimaciones se pagaron, que conceptos soportan el importe de cada estimación y el periodo estimado tanto de la obra como de la supervisión de las distintas etapas o contratos que se hayan adjudicado en cada etapa De los contratos pido me digan bajo que modalidad se adjudicaron tanto de obra como de la supervisión en las distintas etapas. Pido escaneado copia de los resúmenes de las estimaciones de obra como de supervisión de cada etapa. Cuando se inauguró la alberca y por quien, a cuanta gente da servicio esta alberca, que número de solicitud y cuánto costo la acometida eléctrica que abastece el servicio eléctrico a la alberca, de qué medidas es la alberca, que capacidad de personas tienen las gradas, decirme si tiene cisterna de que capacidad es, si cuenta con sistema de calentamiento de agua para las regaderas y para la alberca, qué cuenta y estos trabajos en que estimación se pagó, deseo copia del resumen de la estimación
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donde se menciona el pago de estos sistemas de calentamiento. Si cuenta con planta de luz, transformador, me digan de qué capacidad es, cuánto le costó a la delegación y en que estimación se pago, enviarle la copia del resumen de la estimación en donde se haga el pago del transformador o de la planta de luz escaneado. Que requisitos se requieren para poder tener acceso a la alberca, cuantos días puede uno hacer uso de la alberca, si es para clases o para diversión, cuántos horarios hay, que días, si hay facilidades a personas con discapacidad y para el adulto mayor, qué capacidad de gente puede estar en la alberca ya sea en clases o para diversión, está incluida esta alberca para los programas de las playas que promueve el jefe de gobierno. También solicito me digan que trabajos de remodelación hicieron en los baños vestidores de la alberca olímpica y fosa de clavados de la ciudad deportiva Magdalena Mixhiuca durante el año 2009, qué empresa los hizo, que número de contrato tuvo, si se hicieron los trabajos en etapas, me digan en la primera etapa quièn fue la empresa constructora, quièn fue la empresa supervisora, qué número de contratos se les asignó en cada etapa a la o las empresas constructoras y a la o las empresas supervisoras, monto de cada uno de los contratos antes descritos. periodos de ejecución, modalidad de adjudicación conceptos o trabajos estimados y cobrados en cada uno de los contratos tanto de obra como de supervisión en cada etapa y que conceptos se pagaron en cada estimación y el periodo de cada estimación, tanto de obra como de supervisión solicito copia escaneada de los resúmenes de las estimaciones tanto de obra como de supervisión, fecha de terminación de los trabajos y cuando se volvió a abrir la alberca y fosa de clavados a público, que capacidad tiene esta alberca, a cuántos alumnos da atención, que requisitos se requieren para poder tener acceso a la alberca, el costo de la mensualidad, hay servicio médico?, cuenta con equipos de calentamiento del agua tanto para las regaderas como para la alberca y fosa de clavados, que sistemas de calentamiento cuenta, número de solicitud y costo que se pagó para la alimentación eléctrica de la alberca y fosa de clavados y así como de los baños vestidores cuenta con calentamiento solar, bombas de calor; de ser así decirme con cuantas bombas de calor cuenta y que capacidad tienen estos sistemas para reducir el consumo de combustible, que tipo de combustible usa, cuál es el costo mensual por concepto del pago del combustible y cuánto es por concepto electrice, si cuenta con bombas de calor, cuenta con calderas, cada cuando se les da mantenimiento y cuanto cuesta este mantenimiento. …” (sic)
El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el primero de febrero de dos
mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:
“… Respuesta Información solicitada …
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En respuesta a so solicitud de información pública con folio 0408000299810 presentada el día 10 de diciembre del dos mil once a través del Sistema Electrónico INFOMEX, mediante la cual solicito: [Transcribe la solicitud de acceso a la información pública] Al respecto este Ente Público con información proporcionada por la Dirección de Obras de Mantenimiento correspondiente a la Dirección General de Obras de Desarrollo Urbano; Subdirección de Centros Sociales correspondiente a la Dirección General de Desarrollo Social; la Coordinación del Centro deportivo Siglo XXI Magdalena Mixihuca; la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales correspondiente a la Dirección General de Administración; otorga respuesta mediante documentos no. DOM/024/11, SCS/964/10, CD/ENLACE OIP/0089/2010, DRMSG/063/2011, mismos que se adjuntan en archivo magnético. Se notifica lo anterior por el medio para recibir información, en términos de los artículos 3, 4 fracciones IX y 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal y el capítulo IX del articulo 54 fracción IX del reglamento de la ley antes mencionada … Archivos adjuntos de respuesta
RES SOL 2998 1. Pdf
RES SOL 2998 2. Pdf …” (sic)
El primero de los archivos adjuntos contiene la digitalización de los siguientes
documentos:
Oficio DC/007/2011 del primero de febrero de dos mil once, suscrito por el Enlace de Información Pública de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Iztacalco, el cual en la parte conducente señala:
“… En atención a la solicitud ingresada vía INFOMEX con número de folio 0408000299810, adjunto Memorándum no. DGM/024/2011 en el que se proporciona la información solicitada. …”
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Oficio DOM/024/11, del treinta y uno de enero de dos mil once, suscrito por el Director de Mantenimiento, dirigido al Enlace de Información Pública de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, de la Delegación Iztacalco, el cual en la parte conducente refiere:
“… En atención al memorándum No. DC/1810/10 DE FECHAS 10 DE Diciembre del año 2010, mediante el cual solicita que se de atención a la solicitud con número de folio 0408000299810, ingresas a través del Sistema Infomex, en donde la C. ROSA JIMÉNEZ solicita lo siguiente: 1. Buenas noches, pido me informen cuando se hicieron los trabajos de la construcción de la alberca de Calle 5 y Prosperidad de la Colonia Pantitlán RESPUESTA: Se hicieron del 21 de agosto al 20 de diciembre del 2008 2. Qué trabajos se hicieron, pido me describan los trabajos de forma general, es decir de que está compuesta la alberca incluyendo los equipos con que cuente, cuál fue el costo de los trabajos, durante que periodo de ejecución se llevo a cabo, quién fue la empresa que la construyó, el costo de la obra y el de Ia supervisión así como el nombre de la empresa supervisora, si la obra se hizo en etapas pido me digan cuántas etapas y en cada una de ellas quién fue la empresa constructora y quién fue la de supervisión por etapa y el costo de la obra y de la supervisión por etapa, los trabajos que se hicieron también por etapa con la descripción general de cada etapa incluyendo las instalaciones que se hayan instalado, RESPUESTA: Se anexa formato con los datos requeridos 3. También deseo copia escaneada de la caratula de los contratos de obra y supervisión por etapa, RESPUESTA: Se anexa copia de carátulas 4. Cuántas estimaciones se pagaron, que conceptos soportan el importe de cada estimación y el periodo estimado tanto de la obra como de la supervisión de las distintas etapas o contratos que se hayan adjudicado en cada etapa RESPUESTA: Se anexa formato con los datos requeridos
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5. De los contratos pido me digan bajo que modalidad se adjudicaron tanto de obra como de la supervisión en las distintas etapas RESPUESTA: Esta información se encuentra en el formato anexo 6. Pido escaneado copia de los resúmenes de las estimaciones de obra como de supervisión de cada etapa RESPUESTA: Esta información se encuentra en el formato anexo 7. Cuando se inauguró la alberca y por quien RESPUESTA: Se inauguró en mayo de 2008 y la inauguró el Jefe de Gobierno Marcelo Ebrard Casaubón 8. A cuanta gente da servicio esta alberca, que número de solicitud y RESPUESTA: Esta información no es competencia de ésta Dirección de Obras y Mantenimiento, por lo que se sugiere solicitarla al Centro Social Pantitlán 9. Cuánto costó la acometida eléctrica que abastece el servicio eléctrico a la alberca RESPUESTA: No tiene derivado que el trámite se quedó detenido en la compañía de Luz y Fuerza del Centro y derivado de la situación que enfrentó esta compañía no se concluyó el trámite correspondiente 10. De qué medidas es la alberca, RESPUESTA: 12.50 x 25.50 m2 aproximadamente 11. Qué capacidad de personas tienen las gradas RESPUESTA: aproximadamente 200 personas 12. Decirme si tiene cisterna de que capacidad es RESPUESTA: Si tiene y su capacidad es de 96.7646 m3 13. Si cuenta con sistema de calentamiento de agua para las regaderas RESPUESTA: si 14. Para la alberca, qué sistemas cuenta y estos trabajos en que estimación se pagó RESPUESTA: Cuenta con tres sistemas de calentamiento como son celdas solares, bombas de calor y calderas con gas. 15. Deseo copia del resumen de la estimación donde se menciona el pago de estos sistemas de calentamiento RESPUESTA: Esta información aparece en formato anexo
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16. Si cuenta con planta de luz, transformador, me digan de qué capacidad es, cuánto le costó a la delegación RESPUESTA: no 17. En que estimación se pago, enviarle la copia del resumen de la estimación en donde se haga el pago del transformador o de la planta de luz escaneado. RESPUESTA: no cuenta con planta de luz 18. Que requisitos se requieren para poder tener acceso a la alberca, cuantos días puede uno hacer uso de la alberca, si es para clases o para diversión, cuántos horarios hay, que días, si hay facilidades a personas con discapacidad y para el adulto mayor, qué capacidad de gente puede estar en la alberca ya sea en clases o para diversión, RESPUESTA: Esta información no es competencia de ésta Dirección de Obras y Mantenimiento, por lo que se sugiere solicitarla al Centro Social Pantitlán 19. Está incluida esta alberca para los programas de las playas que promueve el jefe de gobierno. RESPUESTA: Esta información no es competencia de ésta Dirección de Obras y Mantenimiento, por lo que se sugiere solicitarla al Centro Social Pantitlán 20. También solicito me digan que trabajos de remodelación hicieron en los baños vestidores de la alberca olímpica y fosa de clavados de la ciudad deportiva Magdalena Mixhiuca durante el año 2009 RESPUESTA: Esta información aparece en formato anexo 21. Qué empresa los hizo, que número de contrato tuvo, si se hicieron los trabajos en etapas, RESPUESTA: Esta información aparece en formato anexo, no omito mencionar que los trabajos se hicieron en una sola etapa. 22. Me digan en la primera etapa quién fue la empresa constructora, RESPUESTA: Solo fue en una sola etapa y la información aparece en formato anexo 23. Quién fue la empresa supervisora, qué número de contratos se les asignó en cada etapa a la o las empresas constructoras y a la o las empresas supervisoras, monto de cada uno de los contratos antes descritos. periodos de ejecución, modalidad de adjudicación conceptos o trabajos estimados y cobrados en cada uno de los contratos tanto de obra como de supervisión en cada etapa y que conceptos se pagaron en cada estimación y el periodo de cada estimación, tanto de obra como de supervisión solicito copia escaneada de los resúmenes de las estimaciones tanto de obra como de supervisión, fecha de terminación de los trabajos y RESPUESTA: Esta información aparece en formato anexo 24. Cuando se volvió a abrir la alberca y fosa de clavados a público,
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RESPUESTA: Esta información no es competencia de ésta Dirección de Obras y Mantenimiento, por lo que se sugiere solicitarla a la Administración de la Ciudad Deportiva Magdalena Mixihuca. 25. Qué capacidad tiene esta alberca, a cuántos alumnos da atención, que requisitos se requieren para poder tener acceso a la alberca, el costo de la mensualidad, hay servicio médico?, RESPUESTA: Esta información no es competencia de ésta Dirección de Obras y Mantenimiento, por lo que se sugiere solicitarla a la Administración de la Ciudad Deportiva Magdalena Mixihuca. 26. Cuenta con equipos de calentamiento del agua tanto para las regaderas como para la alberca y fosa de clavados, que sistemas de calentamiento cuenta, número de solicitud y costo que se pagó para la alimentación eléctrica de la alberca y fosa de clavados y así como de los baños vestidores cuenta con calentamiento solar, bombas de calor; de ser así decirme con RESPUESTA: Esta información no es competencia de ésta Dirección de Obras y Mantenimiento, por lo que se sugiere solicitarla a la Administración de la Ciudad Deportiva Magdalena Mixihuca. 27. Cuàntas bombas de calor cuenta y que capacidad tienen estos sistemas para reducir el consumo de combustible, que tipo de combustible usa, cuál es el costo mensual por concepto del pago del combustible y cuánto es por concepto electrice, si cuenta con bombas de calor, cuenta con calderas, cada cuando se les da mantenimiento y cuanto cuesta este mantenimiento. RESPUESTA: Esta información no es competencia de ésta Dirección de Obras y Mantenimiento, por lo que se sugiere solicitarla a la Administración de la Ciudad Deportiva Magdalena Mixihuca.
Tabla titulada “RELACIÓN DE CONTRATOS CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN LA SOLICITUD DE INFOMEX NO. 0408000299810” constante de dos fojas útiles.
Carátula del CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS POR UNIDAD DE CONCEPTO DE TRABAJO TERMINADO, número DI-LP-CALB-077-L08.
Carátula del CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA, POR UNIDAD DE CONCEPTO DE SERVICIO REALIZADO, número DI-IR-SCALB-069-L-08.
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Carátula del CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS POR UNIDAD DE CONCEPTO DE TRABAJO TERMINADO, número DI-AD-ALBPAN-083-L-09
Carátula del CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA, POR UNIDAD DE CONCEPTO DE SERVICIO REALIZADO, DI-AD-SALBPAN-115-L-09
Carátula del CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS POR UNIDAD DE CONCEPTO DE TRABAJO TERMINADO, número DI-AD-NUCSAN-084-L-09
El segundo de los archivos adjuntos contiene la digitalización de las siguientes
documentales:
Oficio DGDS/00101/2011 del treinta y uno de enero de dos mil once, suscrito por la Directora General de Desarrollo Social, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Iztacalco, el cual en la parte conducente señala:
“… En atención a su memorándum OIP/7640/2010 respecto a la respuesta de la solicitud INFOMEX 04080000299810 atendiendo a los plazos establecidos a la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Distrito Federal, anexo al presente la respuesta competente a esta Dirección General a mi cargo, emitida por la Subdirección de Centros Sociales mediante oficio SCS/964/2010 …” (sic)
El oficio SCS/964/10 del veinte de diciembre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Centros Sociales dirigido a la Subdirectora de Programas de Desarrollo Social, de la Delegación Iztacalco, el cual en la parte conducente señala:
“… Cuando se inauguró la alberca de la colonia Pantitlán y por quién En el mes de junio de 2009. Por el Jefe Delegacional que fungía en ese momento el C. Erasto Ensastiga Santiago A cuánta gente de servicio la alberca
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A 2000 personas Qué requisitos se requieren para poder tener acceso a la alberca Acta de nacimiento 2 fotografías infantiles Examen médico Pago de inscripción Pago de mensualidad Cuántos días se puede utilizar la alberca Dos días por semana o dos días fin se semana Si es para clases o para diversión Clases Cuántos horarios hay y que días 12 horarios diarios de martes a jueves 10 horarios de fin de semana Si hay facilidades a personas con discapacidad y para el adulto mayor No se ha que facilidades se refiere Qué capacidad de personas que pueden estar en la alberca, ya sea en clases o para diversión 50 personas por clase Está incluida esta alberca para los programas de las playas que promueve el Jefe de Gobierno No está incluida
Oficio CD/ENLACE OIP/0089/2010 del veinte de diciembre de dos mil diez, suscrito por el Coordinador del Centro Deportivo Siglo XXI Magdalena Contreras, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Iztacalco, el cual en la parte conducente refiere:
“en atención a la Memorándum OIP/7642/2010 con referencia en la solicitud vìa INFOMEX NÙMERO 0408000299810 le proporciono la siguiente información correspondiente a esta coordinación.
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La alberca de la Ciudad Deportiva Magdalena Mixihuca tiene una capacidad para tender a 7.000 personas a la semana distribuidas en tres turnos: matutino, de 7:00 a 14: 00 hrs; vespertino de 16:00 a 21: 00 hrs y sábado y domingo de 7:00 a 17:00 hrs. A la fecha, atiende a 5,652 usuarios inscritos. Requisitos para tener acceso a la alberca: inscribirse durante los primeros diez días de cada me;, llenar solicitud de inscripción; tres fotografías infantiles; examen médico vigente con hoja membretada y número de cédula profesional del médico; ficha de depósito por concepto de inscripción; ficha de depósito por concepto de mensualidad; según la actividad, original y copia del comprobante de pago del seguro; evaluación de un profesor para asignación de grupo. Los costos de la mensualidad son los siguientes; acuaeróbicos y clavados $113.00; buceo $213.00; natación, $125.00. Otros costos; seguro anual $65.00, reposición de credencial $27.00. Si cuenta con servicio médico El área de regaderas, alberca y fosa de clavados cuenta con calentamiento por medio de 3 calderas. La alberca y la fosa cuentan con 29 bombas de calor de 4900 BTU cada una, utilizan energía eléctrica y actualmente están fuera de servicio. A los equipos se les debe dar servicio preventivo anual, en nuestro caso dependemos del presupuesto asignado. La información referente a costos deber ser proporcionada por la Dirección General de Administración. …” (sic)
Oficio SEPA/071/2011 del veinte de enero de dos mil once, suscrito por el Subdirector de Evaluación de Programas Administrativos, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Iztacalco, el cual en la parte conducente señala:
“… En atención a su memorándum No. OIP/7643/10 envío a usted de forma impresa y en medio magnético USB la respuesta complementaria a la solicitud Vía Infomex No. 0408000299810 la cual fue enviada por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales mediante oficio No. DRMSG/ 063 /11. …” (sic)
Oficio DRMSG/063/2011 del diecinueve de enero de dos mil once, suscrito por el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, dirigido al Enlace de Información Pública de la Dirección General de Administración, de la Delegación Iztacalco, el cual en la parte conducente señala:
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“Me refiero a su Oficio OIP/7643/10 DE FECHA 10 DE Diciembre del 2010, mediante el cual se requiere se envío la información relacionada a la solicitud vía INFOMEX, número 0408000299810. Al respecto me permito enviar a Usted la información requerida. a) Buenas noches, pido me informen cuando se hicieron los trabajos de la construcción de la alberca de Calle 5 y Prosperidad de la Colonia Pantitlán, que trabajos se hicieron R=No es de la competencia de esta Dirección b) Pido me describan los trabajos de forma general, es decir de qué está compuesta la alberca incluyendo los equipos con que cuente, cuál fue el costo de los trabajos, durante que periodo de ejecución se llevo a cabo, quién fue la empresa que la construyó, el costo de la obra y el de Ia supervisión así como el nombre de la empresa supervisora, si la obra se hizo en etapas pido me digan cuántas etapas y en cada una de ellas R=No es de la competencia de esta Dirección c) quién fue la empresa constructora y quién fue la de supervisión por etapa y el costo de la obra y de la supervisión por etapa, los trabajos que se hicieron también por etapa con la descripción general de cada etapa incluyendo las instalaciones que se hayan instalado R=No es de la competencia de esta Dirección d) también deseo copia escaneada de la caratula de los contratos de obra y supervisión por etapa, cuantas estimaciones se pagaron, que conceptos soportan el importe de cada estimación y el periodo estimado tanto de la obra como de la supervisión de las distintas etapas o contratos que se hayan adjudicado en cada etapa De los contratos pido me digan bajo que modalidad se adjudicaron tanto de obra como de la supervisión en las distintas etapas o contratos que se hayan adjudicado en cada etapa. De los contratos pido me digan bajo qué modalidad se adjudicaron tanto de obra como de la supervisión en las distintas etapas. R=No es de la competencia de esta Dirección e) Pido escaneado copia de los resúmenes de las estimaciones de obra como de supervisión de cada etapa. R=No es de la competencia de esta Dirección f) Cuando se inauguró la alberca y por quien, a cuanta gente da servicio esta alberca, que número de solicitud y R=No es de la competencia de esta Dirección g) Cuánto costó la acometida eléctrica que abastece el servicio eléctrico a la alberca R=En los archivos que obran en esta Dirección a mi cargo, se tienen un registro de $415, 433.00 referente a la acometida de energía eléctrica para la alberca Pantitlán
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h) De qué medidas es la alberca, que capacidad de personas tienen las gradas, decirme si tiene cisterna de que capacidad es, si cuenta con sistema de calentamiento de agua para las regaderas y para la alberca, qué cuenta y estos trabajos en que estimación se pagó, deseo copia del resumen de la estimación donde se R=No es de la competencia de esta Dirección
Oficio SEPA(095/2011 del veintisiete de enero de dos mil once, suscrito por el Subdirector de Evaluación de Programas Administrativos, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Iztacalco, el cual en la parte conducente señala:
“… En atención a su memorándum OIP/0218/2010 envío a usted de forma impresa y en medio magnético USB la respuesta complementaria a la solicitud Vía Infomex No. 0408000299810 la cual fue enviada por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales mediante oficio No. DRMSG/ 087 /11. …” (sic)
Oficio DRMSG/087/2011 del veintiséis de enero de dos mil once, suscrito por el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, dirigido al Enlace de Información Pública de la Dirección General de Administración, de la Delegación Iztacalco, el cual en la parte conducente señala:
“… Me refiero a su Oficio SEPA/0084/10 de fecha 24 de Enero de 2011, mediante el cual se requiere se envié el complemento a la información relacionada a la solicitud vía INFOMEX, número 0408000299810. Al respecto me permito enviar a Usted la información requerida: a)…' número de solicitud R= en los archivos que obran de esta Dirección, no existe un documento denominado como se señala número de solicitud b) Y costo que se pagó para la alimentación eléctrica de la alberca, fosa de clavados, así como de los baños y vestidores R=$415,433.00 c) y cuánto cuesta este mantenimiento'(sic) R=En los archivos que obran en esta Dirección a mi cargo, no existe antecedente alguno
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En su escrito inicial, la recurrente manifestó lo siguiente:
“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos Me dan 2 fechas de inauguración una fecha de mayo del 2008 por el Jefe de Gobierno Marcelo Ebrard, en la otra fecha me dicen que fue en junio del 2009 por el C. Ernesto Ensastiga, no se cual es la correcta. Pedí copia escaneada de los resúmenes de estimaciones y no me la proporcionaron tanto para la obra como para supervisión, no me dicen cuál es el gasto mensual por pago de combustible y cuánto del pago de consumo eléctrico, bombas de calor y calderas. No se me dice si cuenta con sistema de calentamiento del agua para las regadera, alberca y fosa de clavados en la alberca de la Ciudad Deportiva. No me indican el costo de mantenimiento de las bombas de calor. No me indican si dan facilidades a las personas de la tercera edad y discapacitados. Me dicen que la acometida eléctrica costó $415,433.00 pero el área de obras dice que no hay acometida eléctrica por problemas de la Cia. De luz. En el acceso vehicular de la alberca existe una planta de luz, no me informan quien la suministró. 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Iztacalco. … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna No me entrega la información completa y correcta por que dan información distinta. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Confunden al ciudadano al no tener la información correcta desconociendo aspectos importantes de la construcción de la alberca, posible desvió de recursos por que la parecer pagaron la cometida eléctrica y esta no se ha instalado sin embargo hay servicio de energía eléctrica. Se informa que darían facilidades a las personas de la tercera edad y a discapacitados pero no me informan nada en relación a este asunto, por ello no sabemos si es posible llevar a personal con estas características para que practiquen natación. …” (sic)
II. El diez de febrero de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de
revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”
relativas a la solicitud de información con folio 0408000299810, mismas que se
describen a continuación:
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Impresión de las pantallas “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos del Sistema” “Documenta la ampliación del plazo a la respuesta”, y de su apartado “Archivo de ampliación de plazo” “Acuse de ampliación de plazo”, “Notificación de la ampliación de plazo”, “Acuse de información de entrega vía INFOMEX”, “Notificación de la ampliación del plazo”, “Documenta la respuesta de Información vía INFOMEX”, y de su apartado “Respuesta Información Solicitada” y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.
Oficio SEPA/0007/2011 del tres de enero de dos mil once, suscrito por el Subdirector de Evaluación de Programas Administrativos, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Publica, de la Delegación Iztacalco.
Oficio DRMSG/2951/2010 del dieciséis de diciembre de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, dirigido al Director de Información Pública de la Dirección General de Administración, de la Delegación Iztacalco.
Impresión de la digitalización del memorándum DC/097/2011 del primero de febrero de dos mil once, suscrito por el Enlace de Información Publica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Iztacalco.
Memorándum DOM/024/11 del treinta y uno de enero dos mil once, suscrito por el Director de Obras y Mantenimiento, dirigido al Enlace de Información Publica e la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ambos de la Delegación Iztacalco.
Memorándum DGS/00101/2011 del treinta y uno de enero dos mil once, suscrito por la Directora General de Desarrollo Social, dirigido a la Responsable de de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Iztacalco.
Impresión de la digitalización del oficio SCS/964/10 del veinte de diciembre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Centros Sociales, dirigido a la Subdirectora de Programas de Desarrollo Social, de la Delegación Iztacalco.
Acuse del memorándum CD/ENLACE OIP/0089/2010 del veinte de diciembre de dos mil diez, suscrito por el Coordinador del Centro Deportivo Siglo XXI Magdalena Mixihuca, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Iztacalco.
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Acuse del oficio SEPA/071/2011 del veinte de enero de dos mil once, suscrito por el Subdirector de Evaluación de Programas Administrativos dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Publica, de la Delegación Iztacalco.
Acuse del oficio DRMCG/063/2011 del diecinueve de enero de dos mil once, suscrito por el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, dirigido al Enlace de Información Pública de la Dirección General de Administración de la Delegación Iztacalco.
Acuse del oficio SEPA/095/2011 del veintisiete de enero de dos mil once, suscrito por el Subdirector de Evaluación de Programas Administrativos, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Iztacalco.
Oficio DRMSG/087/2011 del veintiséis de enero de dos mil once, suscrito por el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales de Administración, dirigido al Enlace de Información Pública de la Dirección General de Administración, de la Delegación Iztacalco.
Carátula del CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS POR UNIDAD DE CONCEPTO DE TRABAJO TERMINADO, número DI-LP-CALB-077-L08.
Carátula del CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA, POR UNIDAD DE CONCEPTO DE SERVICIO REALIZADO, número DI-IR-SCALB-069-L-08.
Carátula del CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS POR UNIDAD DE CONCEPTO DE TRABAJO TERMINADO, número DI-AD-ALBPAN-083-L-09.
Carátula del CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA, POR UNIDAD DE CONCEPTO DE SERVICIO REALIZADO, DI-AD-SALBPAN-115-L-09.
Carátula del CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS POR UNIDAD DE CONCEPTO DE TRABAJO TERMINADO, número DI-AD-NUCSAN-084-L-09.
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Tabla titulada “RELACIÓN DE CONTRATOS CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN LA SOLICITUD DE INFOMEX NO. 0408000299810” constante de dos fojas útiles.
Asimismo, requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho
acuerdo fue notificado a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto,
el catorce de febrero de dos mil once.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/178/2010, notificado el catorce de febrero de
dos mil once, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80,
fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
IV. El veintiuno de febrero de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia
de este Instituto el oficio OIP/034/2011 del veintiuno de febrero de dos mil once, a
través del cual la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación
Iztacalco remitió los informes de ley rendidos por las unidades administrativas
encargadas de responder la solicitud de información que nos ocupa:
1. Informe de ley rendido por la Dirección de Recursos Materiales contenido en el
oficio sin número del diecisiete de febrero de dos once en los siguientes términos:
“A efecto de realizar el informe de ley correspondiente, es necesario aclarar que el suscrito en mi de calidad de Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, elabora la contestación al presente, por lo que se refiere a las unidades administrativas que se encuentren adscritas a esta Dirección de Área de acuerdo al organigrama de la Delegación y que con motivo de la solicitud que dio origen al presente recurso y en la que intervinieron; cabe destacar que en dicho recurso no tan solo interviene esta Dirección de Recurso Materiales y Servicios Generales, por lo que solo de dará contestación a lo referente a esta área. 1. Con fecha 13 de diciembre 2010, se recibió mediante volante de turno con Folio No. 0762 de la Subdirección de Evaluación de Programas Administrativos, copia del
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Memorándum No OIP/7643/2010 signado por la Responsable de la Oficina de Información Pública en Iztacalco, la cual envía copio de acuse de recibo de solicitud de acceso o lo información público, requiriendo girar las instrucciones a quien corresponda a fin de dar atención a la solicitud vía Infomex No. 0408000299810, de acuerdo a las facultades, atribuciones y competencias. 2. Con Oficio DRMSG/2951/2010 de fecha .46 de diciembre de 2010, se informa y solicita al Enlace de Información Pública de la Dirección General de Administración, que derivado de cargas laborales se solicita una ampliación de plazo. 3. Mediante Oficio No. DRMSG/063/2011 de fecha 19 de enero 2011, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, envía al Enlace de Información Pública de la Dirección General de Administración conforme a sus atribuciones, las respuestas solicitadas por el ciudadano. 4. Con fecha 24 de Enero de 2011, se recibe el Oficio No. SEPA/0084/2011, por parte del Subdirector de Evaluación de Programas Administrativos, mediante el cual solicita complemento de respuesta sobre la solicitud vía Infomex No. 0408000299810. 5. Con Oficio DRMSG/087/2011 de fecha 26 de Enero 2011, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, envía al Enlace de Información Pública de la Dirección General de Administración, la información complementaria solicitada. 6. Por la constancia documental que obra con respecto a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, Unidad adscrita a la Dirección General de Administración, se dio cabal cumplimiento en tiempo y forma a la solicitud de INFOMEX número 0408000299810, en estricto apego a sus atribuciones así como a sus responsabilidades, dando contestación a las preguntas que le atañen exclusivamente. 7. Asimismo el recurrente manifiesta en este recurso y que a la letra dice: no me dicen cuál es el gasto mensual por pago de combustible y cuánto del pago de consumo eléctrico, bombas de calor y calderas. No se me dice si cuenta con sistema de calentamiento del agua para las regadera, alberca y fosa de clavados en la alberca de la Ciudad Deportiva. No me indican el costo de mantenimiento de las bombas de calor. No me indican si dan facilidades a las personas de la tercera edad y discapacitados. Me dicen que la acometida eléctrica costó $415,433.00 pero el área de obras dice que no hay acometida eléctrica por problemas de la Cia. De luz. En el acceso vehicular de la alberca existe una planta de luz, no me informan quien la suministró. 8. Derivado de lo anterior, se puede observar claramente que en la información solicitada a través del numeral 5 del formato Acuse de recibo de solicitud de Información de acceso a la información pública, la cual especifica entre paréntesis (anote de forma
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claro y precisa); así como en apego al Titulo Segundo, Capitulo Primero, Articulo 47, fracción III, la cual indica que: lo solicitud de acceso o lo información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos: III. Descripción cloro y preciso de los datos e información que solicita; 9. De la atención textualizada por el ciudadano mediante la cual interpone el recurso de revisión, manifiesta lo siguiente: no me dicen cuál es el gasto mensual por pago de combustible y cuánto del pago de consumo eléctrico, bombas de calor y calderas. De lo anterior, se advierte que en Ia pregunta realizada por el ciudadano, la cual se encuentra plasmada en el numeral 5, no realiza la pregunta tal cual la asentó en el recurso, siendo que la solicitud de información original, a la letra dice: Que sistemas de calentamiento cuenta... cuenta con calentamiento solar, bombos de calor; de ser así decirme con cuantas bombas de color cuenta y que capacidad tienen estos sistemas paro reducir el consumo de combustible, que tipo de combustible usan, cual es el gasto mensual por concepto del pago de combustible y cuanto es por concepto eléctrico, … 10. Como se puede apreciar la recurrente incorpora nuevos elementos, los cuales no habían sido requeridos en la solicitud original; motivo por el cual no deberían forma parte de este recurso; ya que el ciudadano cuestiona sobre calentamiento solar y bombas de calor, especificando que de ser así se proporcione información sobre los mismos. Situación que en dicha Alberca Olímpica de la Ciudad Deportiva Magdalena Mixhuca no contempla durante el año 2009, como así lo menciona el ciudadano. 11. En lo que se refiere a: No me indica el costo del mantenimiento de las bombas de calor. En esta Dirección no se cuenta con información de que en las regaderas, alberca y fosa de clavados cuenten con bombas de calor, motivo por el cual no se proporcionó ninguna información. 12. En lo que se refiere a: Me dicen que la acometida eléctrica costó $415,433.00 pero el área de obras dice que no hay acometida eléctrica por problemas en la compañía de luz Esta Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales proporcionó información sobre la acometida eléctrica de la alberca de Pantitlán, no así de la Magdalena Mixhuca, desconociendo el porqué de la respuesta del área de obras. 13.Ante la narrativa suscitada de los eventos administrativos mediante los cuales le da contestación a la solicitud de origen y que hoy es recurrida, se solicita el sobreseimiento de dicho recurso, lo anterior derivado de que esta Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, realizó su contestación, en base al pedimento que realizó el
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recurrente, por lo que se deberá absolver de toda responsabilidad a ésta Dirección en virtud de haber realizado las respuestas correspondientes de acuerdo a lo solicitado. …” (sic)
Al oficio de cuenta, el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales anexó
como pruebas copia simple del acuse del oficio DGDS/0201/2011 del diecisiete de
febrero de dos mil once, suscrito por la Directora General de Desarrollo Social, dirigido
a la Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Iztacalco.
2. Informe de ley rendido por la Dirección General de Desarrollo Social, contenido en
el oficio DGDS/0452/2010 del diecisiete de febrero de dos mil once, en los
siguientes términos:
“… Que esta administración tiene como una de sus principales acciones el poner especial atención en el cumplimiento, con estricta observancia y respeto, a los ordenamiento jurídicos, así como a la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, para que así se cumplan los objetivos institucionales que se promueven en el ejercicio de las funciones del Ente Público de Iztacalco. Ya que los objetivos rectores de la Ley mencionada, es que toda la información que se tiene debe estar a disposición de las personas que la soliciten, y es en este tenor que se ha conducido este Ente Público. l En este sentido y conforme a los antecedentes que obran en el presente expediente, consistentes la impresión de oficio DGDS100101/2011, de fecha treinta y uno de enero de dos mil once, documento con el cual se tiene acreditado que se entregó y envió la información solicitada por el hoy recurrente, conforme a lo indicado en su solicitud la cual a la letra dice: [Transcripción de la solicitud de información] Asimismo, la solicitud fue aceptada mediante Acuse de Respuesta Aceptada por parte de la Oficina de Información Pública, de fecha nueve de febrero de dos mil once. Por lo que, en atención a los hechos descritos se hacen valer las siguientes causas de: IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
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En el caso, se actualizan las causas de sobreseimiento por improcedencia previstas en los artículos 83 fracción III, en relación con el 84 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Lo anterior es así, por que la respuesta a la solicitud de información pública, fue emitida en tiempo y forma dando puntual atención a lo solicitado por el recurrente en la solicitud original 0408000299810. …” (sic)
3. Informe de ley rendido por la Dirección de Obras y Mantenimiento contenido en el
oficio sin número del diecisiete de febrero de dos mil once, en los siguientes
términos:
“… Acto o resolución impugnada [Transcripción del numeral 3 del Acuse de recibo de recurso de revisiòn] Por lo que se elaboró nueva respuesta a la Ciudadana con oficio No. DOM/200/2011 de fecha 17 de febrero de 2011, en la cual se le contesto lo siguiente: En lo referente al punto 1 la fecha de inauguración es la de junio de 2009 por el entonces delegado C. Erasto Ensástiga. En lo que se refiere al punto 2 los resúmenes de las estimaciones esta información aparece en el formato anexo. No omito mencionarle que la documentación que integran las estimaciones de los contratos en volumen constan de 6203 fojas de las cuales si las requiere solo pueden ser entregadas en copia simple que deberá pagar en base a lo que establece los Artículos 48, (Fracción I) y 51 párrafo 4to de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dicen: [Transcripción del artículo 48, fracción I y 52 primer y cuarto párrafo de la Ley de la materia] Al respecto de los puntos 4, 6 le comento que se hizo el pago del contrato de luz a la compañía de Luz y Fuerza del Centro pero derivado de la situación que se presento con esta compañía se quedo en tramite el contrato y estamos en espera de que concluya este tramite ahora con la Comisión Federal de Electricidad.
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“En lo referente al punto 3, 5 y 7 la información que comenta no es competencia de esta Dirección de Obras y Mantenimiento por lo que deberá de solicitarla al área correspondiente…”
Al oficio de cuenta, el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales anexó
como pruebas distintas a las descritas en el Resultando II, las siguientes documentales:
Copia simple del oficio DOM/200/2011 del diecisiete de febrero de dos mil once, suscrito por el Director de Obras y Mantenimiento de la Delegación Iztacalco, dirigido a la recurrente.
Copia simple del Acuse del oficio DGDS/00101/2011 del treinta y uno de enero de dos mil once, suscrito por la Directora General de Desarrollo Social, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Iztacalco.
Copia simple del oficio SCS/0964/10 del veinte de diciembre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Centros Sociales, dirigido a la Subdirectora de Programas de Desarrollo Social, de la Delegación Iztacalco.
Impresión de cuadro con titulo “RELACION DE CONTRATOS CON LA IMFORMACION REQUERIDA EN LA SOLICITUD DE INFOMEX No. 0408000299810”.
Impresión de la pantalla de la bandeja de salida de un correo de “Yahoo correo”.
Copia simple del acuse del memorándum DC/193/11 del dieciocho de febrero de dos mil once, suscrito por el Enlace de Información Pública de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Iztacalco.
4. Informe de ley rendido por la Coordinación del Centro Deportivo Siglo XXI
Magdalena Mixihuca contenido en el oficio CD/ENLACE OIP/027/2011 del quince
de febrero de dos mil once, en los siguientes términos:
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“… INFORME DE LEY
PRIMERO. Con fecha 23 de diciembre de 2010 la Coordinación del Centro Deportivo Siglo XXI Magdalena Mixihuca entregó el MEMORANDUM No. CD/ENLACE OlP/0089/2010 a la Oficina de Información Pública en Iztacalco (SE ANEXA COPIA), con el cual se dió respuesta a la solicitud vía INFOMEX número 0408000299810. SEGUNDO. Con fecha 14 de febrero de 2011 se recibió el MEMORANDUM OlP/0728/2011 de la Oficina de Información Pública en Iztacalco (SE ANEXA COPIA), en el cual se solicita la elaboración del presente INFORME DE LEY para atender el Recurso de Revisión No. RR. 190/2011 y de forma anexa a este MEMORANDUM se recibe el expediente correspondiente, SÉPTIMO. Atendiendo al Recurso de Revisión que nos compete, ampliamos nuestra respuesta a la solicitud, misma que hemos remitido a la recurrente Rosa Jim6nez al correo electrónico proporcionado por la interesada como medio para recibir notificaciones. S ANEXA el MEMORANDUM DD/ENIACE OIP/024/2011 con el cual le enviamos la información, así como también SE ANEXA IMPRESIÓND E PANTALLA de dicha acción. Por lo antes expuesto solicito a usted: …” (sic)
Al oficio de cuenta, el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales anexó
como pruebas distintas a las descritas en el Resultando II, las siguientes documentales:
Copia simple del acuse del oficio CD/ENLACE OIP/024/2011 del quince de febrero de dos mil once, suscrito por el Enlace de Información Pública en la Coordinación de Centro Deportivo Siglo XXI Magdalena Mixihuca, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Iztacalco.
Copia simple del acuse del memorándum CD/ENLACE OIP/089/2010 del veinte de diciembre de dos mil diez, suscrito por el Coordinador del Centro Deportivo Siglo XXI Magdalena Mixihuca, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Iztacalco.
Copia simple del acuse del memorándum OIP/0728/2011, del catorce de febrero de dos mil once, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Publica, dirigido al Coordinador del Centro Deportivo Siglo XXI Magdalena Mixihuca, de la Delegación Iztacalco.
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Copia simple del memorándum CD/ENLACE OIP/023/2011 del quince de febrero de dos mil once, suscrito por el Enlace de Información Publica en la Coordinación del Centro Deportivo Siglo XXI Magdalena Mixihuca de la Delegación Iztacalco, dirigido a la recurrente.
Impresión de la pantalla de de una cuenta electrónica de “Hotmail”.
V. Mediante acuerdo del veinticuatro de febrero de dos mil once, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo en
tiempo y forma el informe de ley que le fue requerido. Asimismo, admitió como pruebas
las documentales precisadas en el Resultando anterior.
Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar
vista a la recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Público, por el plazo de
cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
Dicho acuerdo se notificó a las partes el primero de marzo de dos mil once; Ente
Público a través de los estrados de este Instituto y a la recurrente por medio del correo
electrónico señalado para tal efecto.
VI. Por acuerdo del catorce de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a la
recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el
informe de ley rendido por el Ente Público, sin que hubiera formulado consideración
alguna tendiente a desahogar dicho requerimiento. En tal virtud, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho
para tal efecto.
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Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso 76
de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a
la ley de la materia, otorgó un plazo común de tres días a las partes para que
formularan sus alegatos por escrito.
Dicho acuerdo se notificó a las partes el dieciocho de marzo de dos mil once; al Ente
Público a través de los estrados de este Instituto y a la recurrente por medio del correo
electrónico señalado para tal efecto.
VII. Mediante acuerdo del veintiocho de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a
las partes para formular sus alegatos por escrito, sin que hicieran consideración alguna
tendiente a desahogar dicho requerimiento. En tal virtud, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho
para tal efecto. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó
elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de
que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para investigar, conocer y resolver el presente recurso de revisión de
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conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y
XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,
fracción VII, y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que
nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por
tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo
establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la
Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a
la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se
advierte que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este
Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad
supletoria.
Sin embargo, del análisis a las constancias que integran el presente recurso de revisión,
se advierte que en el oficio DGDS/0452/2010 del diecisiete de febrero de dos mil once
(sic), la Directora General de Desarrollo Social del Ente Público refirió lo siguiente:
“…
IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO En el caso, se actualizan las causales de sobreseimiento por improcedencia
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previstas en los artículos 83 fracción III, en relación con el 84 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Lo anterior es así, porque la respuesta a la solicitud de información pública fue emitida en tiempo y forma dando puntual atención a lo solicitado por el recurrente en la solicitud original 0408000299810. …”
Sobre el particular, se debe mencionar que la causal de sobreseimiento por
improcedencia prevista en el artículo 83, fracción III de la ley de la materia consiste en
que se recurra una resolución que no haya sido emitida por el Ente Público; sin
embargo, la responsable en ningún momento niega haber emitido el acto y, contrario a
ello refirió que “… la respuesta a la solicitud de información pública fue emitida en
tiempo y forma dando puntual atención a lo solicitado por el recurrente…”, por lo que es
evidente que, no existe adecuación entre la fundamentación y motivación formulada
para solicitar el sobreseimiento del recurso por improcedencia.
Aunado a lo anterior, de la revisión al escrito inicial se advierte que el recurrente se
inconformó con la respuesta porque el Ente Público fue omiso en pronunciarse respecto
de diversos contenidos de información y porque considera que no existe certeza jurídica
de la información proporcionada en las respuestas contenidas en el Memorándum
DOM/024/11 del treinta y uno de enero de dos mil once, suscrito por el Director de
Obras y Mantenimiento; el oficio SCS/964/10 del treinta de diciembre de dos mil diez,
suscrito por el Subdirector de Centros y el oficio DRMSG/087/2011 del veintiséis de
enero de dos mil once, suscrito por el Director de Recursos Materiales y Servicios
Generales, todos funcionarios de la Delegación Iztacalco.
En tal virtud, resulta incuestionable que el ahora recurrente si impugnó resoluciones
emitidas por la Delegación Iztacalco a través de sus diversas unidades administrativas
por lo que la solicitud del Ente Público de decretar el sobreseimiento por actualizarse la
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causal de improcedencia prevista en el artículo 83, fracción III de la ley de la materia
debe de ser desestimada.
Por otra parte, en el oficio sin número del diecisiete de febrero de dos mil once, el
Director de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación Iztacalco
solicitó el sobreseimiento del presente medio de impugnación porque la Dirección a su
cargo realizó su contestación con base en los requerimientos del recurrente.
Al respecto, resulta pertinente señalar que el motivo por el cual solicitó el
sobreseimiento del presente recurso de revisión, no se encuentra previsto en el artículo
84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
como una de las causales de sobreseimiento y que, por el contrario, para dilucidar tal
situación sería necesario estudiar el fondo del asunto. Asimismo, de resultar cierto que
la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación Iztacalco
emitió su respuesta con base en los requerimientos del recurrente, el efecto jurídico
sería confirmar la respuesta impugnada, mas no decretar el sobreseimiento del
presente recurso de revisión, por lo que la solicitud del Ente Público debe ser
desestimada. Apoya el anterior razonamiento la siguiente Jurisprudencia emitida por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicada por analogía al presente
asunto:
Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común
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IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.
Por otra parte, en el oficio sin número del diecisiete de febrero de dos mil once, el
Director de Obras y Mantenimiento de la Delegación Iztacalco solicitó el sobreseimiento
del presente recurso de revisión con base en el artículo 84, fracción IV de la ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, bajo el argumento de
que elaboró una nueva respuesta.
Asimismo, en el oficio CD/ENLACE OIP/027/2011 del quince de febrero de dos mil
once, el Coordinador del Centro Deportivo Siglo XXI Magdalena Mixihuca del Ente
Público manifestó haber emitido y notificado a la recurrente una segunda respuesta a su
solicitud, por lo que este Órgano Colegiado de manera oficiosa realiza el estudio, toda
vez que se advierte que en el caso que nos ocupa podría actualizarse la causal de
sobreseimiento prevista en la fracción IV, del artículo 84 de la ley de la materia.
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En ese orden de ideas, a fin de verificar si como lo expresan dichos servidores públicos
se actualiza la causal de sobreseimiento prevista por el artículo 84, fracción IV de la ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se considera
necesario transcribir su contenido:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …
Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento es necesario que
durante la sustanciación del recurso de revisión se reúnan tres requisitos, a saber:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;
b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante; y
c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
En ese sentido, por cuanto hace al segundo de los requisitos, se advierte que el
Director de Obras y Mantenimiento de la Delegación Iztacalco exhibió como constancia
de notificación, la bandeja de salida de una cuenta electrónica de “Yahoo Correo”, de
cuya revisión se advierte lo siguiente:
De la impresión de pantalla en estudio no es posible advertir de forma inequívoca
cual es la fecha en que se envió el correo electrónico de trato, por lo que
tampoco es posible establecer si fue durante la sustanciación del presente
recurso de revisión, y
En el rubro “Para” se advierte el nombre “Rosa Jiménez”, sin embargo, no es
posible determinar cuál es la dirección de correo electrónico a la que se remitió;
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mucho menos que dicha cuenta electrónica corresponda a la proporcionada por
la recurrente en el presente medio de impugnación para recibir notificaciones.
Finalmente, si bien en el rubro “Asunto” se aprecia la leyenda “SE ENVÍA
RESPUESTA AL RECURSO DE REVISIÒN RR. 190/2011”, así como el ícono de
un clip cuyo significado es que al correo electrónico se adjuntó un archivo
electrónico, lo cierto es que no causa certeza en este Órgano Colegiado de que
efectivamente se haya emitido y notificado una respuesta a la solicitud de
información pública que motivó la interposición del presente recurso de revisión.
Del mismo modo, el Coordinador del Centro Deportivo Siglo XXI Magdalena Mixihuca
de la Delegación Iztacalco exhibió la impresión de una cuenta electrónica de “Hotmail”,
en la que si bien se señala que se envía respuesta a la información solicitada sobre las
actividades del área acuática del Centro de Desarrollo Deportivo Siglo XXI Magdalena
Mixihuca, no se observa que el correo electrónico haya sido enviado con posterioridad a
la presentación del recurso de revisión.
Ante tales circunstancias, y dado que no obra en el expediente documento alguno que
acredite la legal notificación de una respuesta al solicitante durante la sustanciación del
presente medio de impugnación que satisfaga los requerimientos de información, es
evidente que no se reúne el segundo de los requisitos para que opere la causal de
sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la ley de la materia y, por lo
tanto, la misma debe ser desestimada para estudiar la controversia planteada en el
presente recurso de revisión.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se
actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la
respuesta emitida por la Delegación Iztacalco el primero de febrero de dos mil once,
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transgredió el derecho de acceso a la información pública de la recurrente y, en su
caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,
en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.
CUARTO. Con el objeto de ilustrar la litis planteada y lograr claridad en el tratamiento del
tema en estudio, es conveniente ilustrar en una tabla los requerimientos de información,
la respuesta del Ente Público y los agravios formulados por la recurrente en su escrito
inicial:
SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA DEL ENTE
PÚBLICO INCONFORMIDADES DEL
RECURRENTE
A. En relación a la alberca de Calle 5 y Prosperidad de la Colonia Pantitlán (Alberca Pantitlán) 1. Descripción de los trabajos
Oficio DOM/024/11, del treinta y uno de enero de dos mil once Se anexó formato con los datos requeridos
2. De que está compuesta la alberca, incluyendo los equipos con que cuente.
Oficio DOM/024/11, del treinta y uno de enero de dos mil once Se anexó formato con los datos requeridos
3. Costo de los trabajos durante la ejecución
Oficio DOM/024/11, del treinta y uno de enero de dos mil once Se anexó formato con los datos requeridos
4. Nombre de la empresa que la construyó
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Se anexó formato con los datos requeridos
5. Costo de la obra y de la supervisión
Oficio DOM/024/11, del treinta y uno de enero de dos mil once Se anexó formato con los datos requeridos
6. Nombre de la empresa supervisora
Oficio DOM/024/11, del treinta y uno de enero de dos mil once Se anexó formato con los datos requeridos
7. Si la obra se hizo en etapas: a) Cuántas etapas fueron; b) Nombre la empresa constructora por etapa; c) Nombre de la empresa supervisora por etapa; d) Costo de la obra y supervisión por etapa; e) Trabajos que se hicieron; f) Descripción general de cada etapa incluyendo las instalaciones colocadas; g) Copia escaneada de la carátula de los contratos de obra y supervisión por etapa; h) Cuántas estimaciones se pagaron; i) Qué conceptos soportan el importe de cada estimación: j) Periodo estimado tanto de la obra como de la supervisión de las distintas etapas; k) Contratos adjuntados en cada etapa; l) Modalidad de adjudicación de los contratos de obra y supervisión en las distintas etapas y m) Copia escaneada de los resúmenes de las estimaciones de obra y supervisión de cada etapa
Oficio DOM/024/11, del treinta y uno de enero de dos mil once Se anexó formato con los datos requeridos
I. No proporcionan la copia escaneada de los resúmenes de estimaciones de obra y supervisión
8. Fecha de inauguración de la alberca y nombre de la persona que la inauguró
Oficio DOM/024/11, del treinta y uno de enero de dos mil once Se inauguró en mayo de 2008 y la inauguró el Jefe de
II. Falta de certeza jurídica en la fecha de inauguración de la alberca ya que se proporcionaron dos fechas
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Gobierno Marcelo Ebrard Casaubón Oficio SCS/964/10, del veinte de diciembre de dos mil diez En el mes de junio de 2009. Por el Jefe Delegacional que fungía en ese momento el C. Erasto Ensastiga Santiago
9. ¿A cuánta gente de servicio la alberca?
Oficio SCS/964/10, del veinte de diciembre de dos mil diez A 2000 personas
10 a) Número de solicitud y b) Costo de la acometida eléctrica que abastece el servicio eléctrico a la alberca
Oficio DOM/024/11, del treinta y uno de enero de dos mil once No tiene derivado que el trámite se quedó detenido en la compañía de Luz y Fuerza del Centro y derivado de la situación que enfrentó esta compañía no se concluyó el trámite correspondiente Oficio DRMSG/087/2011, del veintiséis de enero de dos mil once $415,433.00
III. El Ente Público informó que la acometida eléctrica costó $415,433.00, sin embargo el Área de Obras dice que no hay acometida eléctrica por problemas en la Compañía de Luz
11. Medidas de la alberca
Oficio DOM/024/11, del treinta y uno de enero de dos mil once 12.50 x 25.50 m2 aproximadamente
12. Capacidad de personas en las gradas
Oficio DOM/024/11, del treinta y uno de enero de dos mil once Aproximadamente 200 personas
13. Si tiene cisterna, ¿Qué capacidad tiene?
Oficio DOM/024/11, del treinta y uno de enero de
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dos mil once Si tiene y su capacidad es de 96.7646 m3
14. a) ¿Cuenta con sistema de calentamiento de agua para las regaderas y alberca?; b) En qué estimación se pagaron estos trabajos y c) Copia del resumen de la estimación donde se mencione el pago de estos sistemas de calentamiento
Oficio DOM/024/11, del treinta y uno de enero de dos mil once Si cuenta con tres sistemas de calentamiento como son celdas solares, bombas de calor y caldera con gas. En relación al numeral 14, inciso c se informó que esta información aparece en formato anexo
15. Si cuenta con planta de luz y transformador a) ¿De qué capacidad es?; b) Costo; c) En qué estimación se pagó y d) Copia escaneada del resumen de la estimación en donde se pagó
Oficio DOM/024/11, del treinta y uno de enero de dos mil once No cuenta con planta de luz
16. Requisitos para ingresar a la alberca
Oficio SCS/964/10, del veinte de diciembre de dos mil diez Acta de nacimiento 2 fotografías infantiles Examen médico Pago de inscripción Pago de mensualidad
17. a) Cuántos días se puede utilizar la alberca; b) Esos días son para clase o para diversión; c) Horarios de servicio
Oficio SCS/964/10, del veinte de diciembre de dos mil diez Respecto al inciso a: Dos días por semana o dos días fin se semana; En relación al inciso b: Clases y en relación al inciso c, 12 horarios diarios de martes a jueves y 10 horarios de fin de semana
18. Dan facilidades a personas con discapacidad y adultos mayores
Oficio SCS/964/10, del veinte de diciembre de dos mil diez
IV. No se le indicó si dan facilidades a las personas de la tercera edad y discapacitados
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No se ha que facilidades se refiere
19. Capacidad de personas que pueden estar en la alberca, ya sea en clases o para diversión
Oficio SCS/964/10, del veinte de diciembre de dos mil diez 50 personas por clase
20. ¿Está incluida esta alberca para los programas de las playas que promueve el Jefe de Gobierno?
Oficio SCS/964/10, del veinte de diciembre de dos mil diez No está incluida
B. En relación a la Ciudad Deportiva Magdalena Mixihuca: 1. Respecto a los trabajos de remodelación en los baños, vestidores y fosa de clavados durante dos mil nueve: a) Qué empresa los hizo; b) Número de contrato; Si se hicieron los trabajos en etapas: c) En la primera etapa, nombre de la empresa constructora y supervisora; d) Número de contratos asignados en cada etapa a las empresas constructoras y supervisoras; e) Monto de los contratos; f) Períodos de ejecución; g) Modalidad de adjudicación; h) Conceptos o trabajos estimados y cobrados en cada uno de los contratos de obra y supervisión; i) Conceptos pagados en cada estimación; j) Período de cada estimación de obra y supervisión; k) Copia escaneada de los resúmenes de las estimaciones de obra y supervisión y l) Fecha de terminación de los trabajos
Oficio DOM/024/11, del treinta y uno de enero de dos mil once En relación a los incisos a y b informó Esta información aparece en formato anexo, no omito mencionar que los trabajos se hicieron en una sola etapa. Respecto al inciso c, d, e, , f, g, h, i, j, k y l respondió que dicha información aparece en formato anexo
V. No proporcionan la copia escaneada de los resúmenes de estimaciones de obra y supervisión
2. Fecha en que se volvió a abrir la alberca y fosa de clavados al público
Oficio DOM/024/11, del treinta y uno de enero de dos mil once Esta información no es competencia de ésta
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Dirección de Obras y Mantenimiento, por lo que se sugiere solicitarla a la Administración de la Ciudad Deportiva Mixihuca
3. Capacidad de la alberca
Oficio CD/ENLACE OIP/0089/2010, del veinte de diciembre de dos mil diez La alberca de la Ciudad Deportiva Magdalena Mixihuca tiene una capacidad para tender a 7.000 personas a la semana distribuidas en tres turnos: matutino, de 7:00 a 14: 00 hrs; vespertino de 16:00 a 21: 00 hrs y sábado y domingo de 7:00 a 17:00 hrs
4. A cuántos alumnos da atención
Oficio CD/ENLACE OIP/0089/2010, del veinte de diciembre de dos mil diez A la fecha, atiende a 5,652 usuarios inscritos
5. Requisitos para ingresar a la alberca
Oficio CD/ENLACE OIP/0089/2010, del veinte de diciembre de dos mil diez Inscribirse durante los primeros diez días de cada me;, llenar solicitud de inscripción; tres fotografías infantiles; examen médico vigente con hoja membretada y número de cèdula profesional del médico; ficha de depósito por concepto de inscripción; ficha de depósito por concepto de mensualidad; según la actividad, original y copia del comprobante de pago del seguro; evaluación
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de un profesor para asignación de grupo
6. Costo de la mensualidad
Oficio CD/ENLACE OIP/0089/2010, del veinte de diciembre de dos mil diez Los costos de la mensualidad son los siguientes; acuaeróbicos y clavados $113.00; buceo $213.00; natación, $125.00. Otros costos; seguro anual $65.00, reposición de credencial $27.00
7. ¿Cuenta con servicio médico?
Oficio CD/ENLACE OIP/0089/2010, del veinte de diciembre de dos mil diez Si cuenta con servicio mèdico
8. a) ¿Cuenta con equipo de calentamiento de agua para las regaderas, alberca y fosa de clavados? y b) Con qué sistema de calentamiento cuenta
Oficio CD/ENLACE OIP/0089/2010, del veinte de diciembre de dos mil diez El área de regaderas, alberca y fosa de clavados cuenta con calentamiento por medio de 3 caldera.
VI. No se le indicó si cuenta con sistema de calentamiento del agua para las regaderas, alberca y fosa de clavados
9. a) Número de solicitud y b) Costo por la alimentación eléctrica de la alberca, fosa de clavados, baños y vestidores
Oficio DOM/024/11, del treinta y uno de enero de dos mil once Esta información no es competencia de esta Dirección de Obras y Mantenimiento, por lo que se sugiere solicitarla a la Administración de la Ciudad Deportiva Magdalena Mixihuca
10. a) ¿Cuenta con calentamiento solar y/o bombas de calor? En caso afirmativo, b) ¿Con cuántas bombas de calor cuenta?; c)
Oficio CD/ENLACE OIP/0089/2010, del veinte de diciembre de dos mil diez
VII. No le proporcionó el gasto mensual por pago de combustible
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¿Qué capacidad tienen estos sistemas para reducir el consumo de consumible?; d) ¿Qué tipo de consumible usa?; e) Concepto mensual por concepto del pago de combustible
La alberca y la fosa cuentan con 29 bombas de calor de 4900 BTU cada una, utilizan energía eléctrica y actualmente están fuera de servicio
VIII. No se le indicó el costo del mantenimiento de las bombas de calor
13. Costo mensual por concepto eléctrico
Oficio DOM/024/11, del treinta y uno de enero de dos mil once Esta información no es competencia de esta Dirección de Obras y Mantenimiento, por lo que se sugiere solicitarla a la Administración de la Ciudad Deportiva Magdalena Mixihuca
IX. No le proporcionaron el costo mensual del pago del consumo eléctrico
14. a) ¿Cuenta con calderas?; b) Cada cuando se les da mantenimiento y c) Cuánto cuesta este mantenimiento
Oficio CD/ENLACE OIP/0089/2010, del veinte de diciembre de dos mil diez A los equipos se les debe dar servicio preventivo anual, en nuestro caso dependemos del presupuesto asignado. La información referente a costos deber ser proporcionada por la Dirección General de Administración
No se le proporcionó el pago de las calderas
X. No informan quien suministro la
planta de luz en el acceso vehicular de la alberca
XI. Posible desvío de recursos porque al parecer pagaron la acometida eléctrica y esta no se instalado, sin embargo hay servicio de energía eléctrica.
Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en la impresión del
“Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública” y del “Acuse de
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recibo de recurso de revisión” del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud
con folio 0408000299810; así como de la impresión de los oficios: SCS/964/10, y
CD/ENLACE OIP/0089/2010 del veinte de diciembre de dos mil diez; oficio
DRMSG/087/2011 del veintiséis de enero de dos mil once y DOM/024/11, del treinta y
uno de enero de dos mil once, a los que se les otorga valor probatorio con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para
el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo
en la siguiente Jurisprudencia:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
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Precisado lo anterior, de la revisión integral del escrito recursal se advierte que la
particular se inconformó de la atención brindada por el Ente Público a los
requerimientos A numerales 7, inciso m, 8, 10, inciso b, 18, B numerales 8 inciso b,
10 inciso e y 13 de la solicitud, sin embargo, no se advierte inconformidad alguna
respecto de la manera en que atendió los contenidos de información identificados con
los números A, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k y l, 9, 10,
incisos a, 11, 12, 12, 14, incisos a, b y c, 15, incisos a, b, c y d, 16, 17, incisos a, b
y c, 19, 20, B numerales 1, incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y l, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
incisos a y b, 9 incisos a y b, 10, incisos a, b, c y d y 14, incisos a, b y c, motivo por
el cual, su análisis queda fuera de la controversia.
Dicho razonamiento encuentra sustento en la Jurisprudencia y la Tesis Aislada,
aplicadas por analogía al presente caso, cuyo rubro y sumario expresan:
No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
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Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.
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Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.
Dicho lo anterior, se procede al estudio de los agravios de la particular.
Así, por lo que hace a los agravios identificados con los numerales VIII y XI, de la
simple lectura al “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”
(visible a foja seis a vueve del expediente) no se advierte que la particular haya
solicitado: El costo del mantenimiento de las bombas de calor (XVIII) y quien suministró
la planta de luz en el acceso vehicular de la alberca (XI), de manera que los mismos
resultan inoperantes e inatendibles, debido a que la hoy recurrente pretende incorporar
al presente recurso de revisión elementos que no incluyó en la solicitud de acceso a la
información pública que motivó su interposición.
Al respecto, debe aclararse a la particular que las respuestas proporcionadas por los
entes públicos deben analizarse siempre a la luz de las solicitudes que las motivaron,
pues el objeto del recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la
información pública es, precisamente, verificar la legalidad de las respuestas en los
términos en que fueron notificadas a los particulares y siempre atendiendo al
requerimiento planteado en la solicitud original.
Esto es así porque de permitirse que los particulares variaran sus solicitudes de
información al momento de presentar el recurso de revisión, se dejaría al Ente Público
en estado de indefensión, ya que se le obligaría a haber emitido el acto impugnado
atendiendo a cuestiones novedosas que no fueron planteadas en la solicitud inicial,
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sirviendo de apoyo a este razonamiento, la Tesis Aislada y la Jurisprudencia que se
citan a continuación:
Registro No. 167607 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 2887 Tesis: I.8o.A.136 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL. Si bien es cierto que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen, respectivamente, que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, así como que toda la información gubernamental a que se refiere dicha ley es pública y los particulares tendrán acceso a ella en los términos que en ésta se señalen y que, por otra parte, el precepto 6 de la propia legislación prevé el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados; también lo es que ello no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a los de su petición inicial, pues ello contravendría el artículo 42 de la citada ley, que señala que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos -los solicitados- y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta en el sitio donde se encuentren. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 333/2007. Manuel Trejo Sánchez. 26 de octubre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.
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No. Registro: 191,056 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Octubre de 2000 Tesis: 1a./J. 26/2000 Página: 69 AGRAVIO INOPERANTE DE LA AUTORIDAD, SI ATRIBUYE A LA SENTENCIA RECURRIDA ARGUMENTO AJENO Y SE LIMITA A COMBATIR ÉSTE. Si una sentencia de un Juez de Distrito se funda en determinadas consideraciones para otorgar el amparo y en el escrito de revisión de la autoridad se le atribuye un argumento ajeno y es éste el que se combate, el agravio debe considerarse inoperante. Amparo en revisión 1286/88. Leopoldo Santiago Durand Sánchez. 11 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 183/99. Actual Restaurants, S.A. de C.V. 12 de mayo de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández. Amparo en revisión 3531/98. Javier Isaías Pérez Almaraz. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo en revisión 1609/99. Tomás Cisneros Reséndiz y otros. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela. Amparo en revisión 1733/99. Macario Mancilla Chagollán. 19 de enero de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Tesis de jurisprudencia 26/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Pasando a las manifestaciones contenidas en el agravio identificado con el numeral XII
relativas a “posible desvío de recursos porque al parecer pagaron la acometida eléctrica
y esta no se instalado, sin embargo hay servicio de energía eléctrica”, es de indicar que
dicha afirmación no se encuentra encaminada a combatir el acto impugnado sino que
se trata de una apreciación subjetiva de un posible desvío de recursos por parte del
Ente Público en la administración de los recursos económicos.
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En tal virtud, no puede ser atendida vía el procedimiento de acceso a la información
pública, ya que el propósito de éste es garantizar el efectivo acceso a la información
pública, no así atender inquietudes de afirmaciones propias de los particulares; en
consecuencia dicha inconformidad resulta inoperante e inatendible.
No obstante lo anterior, se dejan a salvo los derechos de la ahora recurrente para que
de estimarlo procedente los haga valer en la vía idónea.
Ahora bien, pasando al agravio identificado con el inciso VI, donde la recurrente se
inconformó porque no se le indicó si cuenta con sistema de calentamiento del agua para
las regaderas, alberca y fosa de clavados, cabe señalar que de la revisión al oficio
CD/ENLACE OIP/0089/2010 del veinte de diciembre de dos mil diez, mismo que fue
notificado a la recurrente a través del sistema electrónico “INFOMEX”, se advierte que
el Coordinador del Centro Deportivo Siglo XXI, Magdalena Mixihuca informó que el área
de regaderas, alberca y fosa de clavados cuentan con calentamiento por medio de tres
calderas.
De lo expuesto se advierte que el Ente Público a través de su unidad administrativa
competente (Coordinador del Centro Deportivo Siglo XXI, Magdalena Mixihuca),
satisfizo el requerimiento de información del literal A, numeral 8 inciso a (¿Cuenta con
equipo de calentamiento de agua para las regaderas, alberca y fosa de clavados?) al
informar el equipo con el que cuenta para el calentamiento del agua de las áreas del
interés de la particular, por lo que el agravio en estudio es infundado.
Pasando al agravio identificado con el numeral VII, donde la particular se inconformó
porque no se le proporcionó el gasto mensual por pago de combustible (de las bombas
de calor), debe precisarse que de la revisión al oficio CD/ENLACE OIP/0089/2010 del
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veinte de diciembre de dos mil diez, se advierte que el Ente Público informó que las
bombas de calor utilizadas en la alberca y fosa actualmente están fuera de servicio,
luego entonces, si en ese momento no estaban en funcionamiento las citadas bombas
es inconcuso que no existe gasto mensual por el pago de combustible. En tal virtud el
agravio en estudio deviene en infundado.
En otro orden de ideas, toda vez que en los agravios identificados con los numerales I y
V, la ahora recurrente se inconformó porque no le proporcionaron la copia escaneada
de los resúmenes de estimaciones de obra y supervisión de la Alberca de la calle 5 y
Prosperidad de la Colonia Pantitlán (Alberca Pantitlán) y de la Alberca de la Ciudad
Deportiva Magdalena Mixihuca, cabe indicar que teniendo a la vista el oficio
DOM/024/11 del treinta y uno de enero de dos mil once, suscrito por el Director de
Obras y Mantenimiento de la Delegación Iztacalco, se observa que efectivamente el
Ente Público no atendió la parte de la solicitud que se refiere a la copia escaneada de
los resúmenes de estimaciones de obra y supervisión de la Alberca de la calle 5 y
Prosperidad de la Colonia Pantitlán (Alberca Pantitlán) y de los trabajos de
remodelación en los baños, vestidores y fosa de clavados durante dos mil nueve en la
Ciudad Deportiva Magdalena Mixihuca. Consecuentemente, asiste la razón a la
recurrente y el acto combatido es contrario al principio de exhaustividad previsto en el
artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la ley de la materia, de acuerdo con el cual, los entes públicos
deben resolver expresamente sobre cada uno de los puntos propuestos por los
interesados. El artículo invocado es del tenor literal siguiente:
Artículo 6º.- Se consideran válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados previstos por las normas.
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La anterior es así, pues si bien respecto a los resúmenes de estimaciones de obra y
supervisión de los trabajos de remodelación en los baños, vestidores y fosa de clavados
durante dos mil nueve en la Alberca de Ciudad Deportiva Magdalena Mixihuca, el
Director de Obras y Mantenimiento manifestó que dicha información no era de su
competencia, también lo es de la revisión al Manual Administrativo de Ente recurrido, se
advierte que cuenta con una Subdirección de Mantenimiento, la cual tiene entre otras
funciones programar y supervisar las acciones de mantenimiento correctivo y
preventivo de las instalaciones del Centro Deportivo e informar cualquier anomalía
al Coordinador, por lo que dicha unidad administrativa debió emitir pronunciamiento al
respecto, situación que en el presente caso no se actualizó.
En ese orden de ideas, la anterior irregularidad es suficiente para que este Órgano
Colegiado ordene la modificación del acto impugnado para que se emita
pronunciamiento sobre los documentos solicitados respecto de los resúmenes de
estimaciones de obra y supervisión de la Alberca de la calle 5 y Prosperidad de la
Colonia Pantitlán (Alberca Pantitlán) y de los trabajos de remodelación en los baños,
vestidores y fosa de clavados durante dos mil nueve en la Alberca de la Ciudad
Deportiva Magdalena Mixihuca por etapas, sin embargo, a efecto de garantizar de
manera efectiva el derecho de acceso a la información pública que asiste a la
recurrente, se considera necesario estudiar la normatividad que rige al Ente Público, con
la finalidad de determinar si, de acuerdo a sus atribuciones, podría contar con los
documentos solicitados.
En ese sentido, conviene traer a colación los artículos 2, fracción XXV y 50 de la ley de
Obras Públicas del Distrito Federal los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
XXV.- Estimación: Documentación comprobatoria de la aplicación de las condiciones de pago establecidas en el contrato, para la obra ejecutada en el periodo autorizado;
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Artículo 50.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades establecerán la residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto integral, y esta residencia será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, así como de la previa autorización de los programas detallados de ejecución, suministros de materiales y equipo de instalación permanente, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción de los trabajos, mismos que deberán ser acordes a los alcances de los trabajos por ejecutar conforme a los procedimientos constructivos y a los tiempos de las actividades solicitadas y propuestos en la licitación, por lo que en ningún caso podrá variarse significativamente el programa con montos de la misma; de igual manera será responsable de la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, de acuerdo con los alcances específicos del trabajo solicitado.
De lo anterior se desprende que es obligación de las delegaciones (en este caso la
Delegación Iztacalco) establecer la residencia de supervisión con antelación a la fecha
de inicio de las obras, la cual será responsable de aprobar las estimaciones que
presenten los contratistas.
En ese mismo orden de ideas, de la revisión a las constancias que obran en el
expediente se advierte que el Ente Público entregó entre otros documentos el titulado
“RELACIÓN DE CONTRATOS CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN LA
SOLICITUD DE INFOMEX NO. 0408000299810”, de cuyo análisis se advierte se en la
columna titulada “Trabajos” se celebraron contratos con empresas privadas para: 1)
Construcción de la Alberca Semiolímpica en la Colonia Pantitlán y servicio de
supervisión externa para la construcción (Primera Etapa); 2) Trabajos complementarios
en la Alberca Semiolímpica Pantitlán (Segunda Etapa); 3) Servicio de supervisión
externa para los trabajos complementarios de la alberca Semiolímpica Pantitlán,
(Segunda Etapa) y 4) Adecuación de núcleos sanitarios en alberca de la Ciudad
Deportiva Magdalena Mixihuca.
Visto el análisis que antecede, si se considera por una parte que la particular requirió
“copia escaneada de los resúmenes de estimaciones de obra y supervisión de la
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Alberca de la calle 5 y Prosperidad de la Colonia Pantitlán (literal A, numeral 7, inciso
m) y de los trabajos de remodelación en los baños, vestidores y fosa de clavados
durante dos mil nueve en la Ciudad Deportiva Magdalena Mixihuca (literal B, numeral 1,
inciso k)” y, por la otra, que en términos de la normatividad analizada y las constancia
que obran en el expediente la Delegación Iztalco tiene la obligación de establecer la
residencia de supervisión con antelación a la fecha de inicio de las obras, la cual será
responsable de aprobar las estimaciones que presenten los contratistas y que celebró
con empresas privadas contratos para la obras y supervisión de las albercas del interés
de la recurrente, se concluye que el Ente Público cuenta con los resúmenes de
estimaciones de obra y supervisión de la Alberca de la calle 5 y Prosperidad de la
Colonia Pantitlán (literal A, numeral 7, inciso m) y de los trabajos de remodelación en
los baños, vestidores y fosa de clavados durante dos mil nueve en la Alberca de la
Ciudad Deportiva Magdalena Mixihuca (literal B, numeral 1, inciso k) por etapa, por lo
que resulta procedente ordenarle que entregue a la particular las documentales
solicitadas.
Por cuanto hace a los agravios identificados con los numerales II y III, la ahora
recurrente se inconformó porque respecto a la información solicitada en el contenido de
información literal A, numeral 8 (Fecha de inauguración de la alberca), el Ente Público le
indicó dos fechas diversas y por cuanto hace al cuestionamiento identificado con el
numeral 10, inciso b (Costo de la acometida eléctrica1 que abastece el servicio eléctrico
a la alberca), se le informó por una parte que el costo de la acometida eléctrica fue de
$415,433.00, (CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES
PESOS 00/100 M.N.) sin embargo el Área de Obras dice que no hay acometida
eléctrica por problemas en la Compañía de Luz.
1 Instalación por la que se deriva hacia un edificio u otro lugar parte del fluido que circula por una conducción principal, definición obtenida del Diccionario de la Real Academia Española
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Al respecto, cabe señalar que en relación al primero de los contenidos referidos en el
párrafo que antecede, del contraste efectuado a la respuesta contenida en el
DOM/024/11, del treinta y uno de enero de dos mil once y el oficio SCS/964/10 del diez
de diciembre de dos mil diez, se advierte que tal y como lo señala la ahora recurrente el
Ente Público proporcionó dos fechas diversas para el mismo evento, pues por una parte
le indicó que la fecha de inauguración de la “Alberca Pantitlán” fue en mayo de dos mil
ocho, y por la otra en oficio diverso comunicó que tal acontecimiento tuvo verificativo en
junio de dos mil diez.
Igual circunstancia se presenta en la respuesta al cuestionamiento identificado con el
literal A, numeral 10, inciso b, ya que del cotejo a la respuesta contenida en el
DOM/024/11 del treinta y uno de enero de dos mil once y el oficio DRMSG7087/2011
del veintiséis de enero de dos mil once, se advierte que en el primero de ellos, el
Director de Obras y Mantenimiento informó que “No tiene derivado que el trámite se
quedó detenido en la compañía de Luz y Fuerza del Centro y derivado de la situación
que enfrentó esta compañía no se concluyó el trámite correspondiente” y en el segundo
de los referidos, el Director de Recursos Materiales manifestó que el costo por el pago
de la alimentación de energía eléctrica de la alberca, fosa de clavados, baños y
vestidores fue de $415, 433.00 (CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.).
Ante tales circunstancias, es evidente que las respuestas otorgadas por el Ente Público
a los contenidos de información literal A, numeral 8 y numeral 10, inciso b, violentaron
el principio de certeza jurídica previsto en el artículo 2 de la ley de la materia, ya que las
mismas son contradictorias entre sí, situación que no permite vislumbrar cuál de las
respuestas es la correcta a fin de tener claridad en los cuestionamientos planteados por
la hoy recurrente.
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En tal virtud, resulta procedente ordenarle al Ente Público informe correctamente la
fecha de inauguración de la “Alberca Pantitlán” y el costo de la acometida eléctrica que
abastece el servicio eléctrico a la citada alberca, a fin de satisfacer los requerimientos
de información literal A, numeral 8 y numeral 10, inciso b.
Respecto al agravio identificado con el numeral IV donde la recurrente se inconformó
que en relación a la “Alberca Pantitlàn”, no se le indicó si dan facilidades a las personas
de la tercera edad y discapacitados, cabe referir que del análisis al oficio DOM/024/11
del treinta y uno de enero de dos mil once, suscrito por el Director de Obras y
Mantenimiento de la Delegación Iztacalco, se observa que efectivamente el Ente
Público no atendió la parte de la solicitud que se refiere a dicho cuestionamiento y por
cuanto hace al oficio SCS/964/10 del veinte de diciembre de dos mil diez, suscrito por el
Subdirector de Centros Sociales, dicha unidad administrativa se limitó a informar “No se
ha qué facilidades se refiere” respuesta que de ninguna manera atiende el
requerimiento de información, ya que si se tenía duda de a que facilidades se refería la
particular, lo procedente en derecho era que el Ente Público previniera en la forma y
término legales que tenía para hacerlo a efecto de que aclarara su solicitud, con apoyo
en el artículo 47 de la ley de la materia, a fin de garantizar de manera efectiva el
derecho de acceso a la información pública de la ahora recurrente .
En razón de lo expuesto, se estima que el agravio en estudio resulta fundado el acto
combatido es contrario al principio de exhaustividad previsto en el artículo 6, fracción X
de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a
la ley de la materia, de acuerdo con el cual, los entes públicos deben resolver
expresamente sobre cada uno de los puntos propuestos por los interesados, por
lo que se estima procedente ordenarle al Ente recurrido emita pronunciamiento
categórico en el que informe cualquier tipo de facilidades que otorgue a personas con
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discapacidad y adultos mayores (reducción de pago en mensualidades, horarios
especiales para clases, impartición de cursos, instalaciones deportivas especiales, o
cualquier otra que acción que el Ente ejecute específicamente para el caso de personas
con discapacidad y adultos mayores) a efecto de atender puntualmente el requerimiento
contenido en el literal A, numeral 18.
Finalmente, en los agravios identificados con los numerales IX y X, la particular se
inconformó porque no se le proporcionó el costo mensual del pago del consumo
eléctrico (IX), ni el costo por el mantenimiento de las calderas (X), del análisis a los
oficios CD/ENLACE OIP/0089/2010 del veinte de diciembre de dos mil diez, suscrito por
el Director de Obras y Mantenimiento y DOM/024/11 del treinta y uno de enero de dos
mil once, suscrito por el Coordinador del Centro Deportivo Siglo XXI Magdalena
Mixihuca se advierte que sugirieron a la ahora recurrente presentara su solicitud a otras
unidades administrativas que a su consideración eran competentes para atender los
contenidos de información literal B, numerales 13 y 14, inciso c (Costo mensual por
concepto eléctrico y cuánto cuesta el mantenimiento de las calderas de la alberca de la
Ciudad Deportiva Magdalena Mixihuca )
En tal virtud si bien, por cuanto hace a la respuesta emitida por el Director de Obras y
Mantenimiento, respecto a lo solicitado en el literal B, numeral 13 (Costo mensual por
concepto eléctrico) de la revisión al Manual Administrativo del Ente Público no se
encontró que tenga facultades para contestar el cuestionamiento de mérito, también lo
es que la Oficina de Información Pública del Ente recurrido tenía la obligación de
efectuar las diligencias necesarias a fin de que las unidades competentes emitieran
pronunciamiento categórico a los cuestionamientos del interés de la particular, ya que
de la revisión a el expediente se advierte que en el oficio emitido por el Coordinador del
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Centro Deportivo Siglo XXI Magdalena Mixihuca no existe ningún pronunciamiento al
contenido de información referido con antelación.
Por otra parte, respecto al cuestionamiento del literal B, numeral 14, inciso c (Cuánto
cuesta el mantenimiento de las calderas de la alberca de la Ciudad Deportiva
Magdalena Mixihuca ) el Coordinador del Centro Deportivo Siglo XXI Magdalena
Mixihuca manifestó que dicha información debía ser proporcionada por la Dirección
General de Administración, sin embargo, tal y como sucedió en el caso precedente la
Oficina de Información Pública del Ente recurrido, si bien de la revisión al sistema
electrónico “INFOMEX” específicamente a la pantalla “Avisos del Sistema” se advierte
que el Ente Público turnó la solicitud de información que motivó el presente recurso de
revisión a su Dirección General de Administración, no se advierte que dicha unidad
administrativa haya emitido pronunciamiento a fin de atender el cuestionamiento del
interés de la particular.
En tales circunstancias se concluye que los agravios de los numerales IX Y X relativos a
que no se le proporcionó el costo mensual del pago del consumo eléctrico (IX), ni el
costo por el mantenimiento de las calderas (X), resultan fundados. toda vez que el Ente
recurrido violentó el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal, ya que la respuesta a la solicitud de acceso
a la información pública con número de folio 0408000299810, en lo que toca al literal B,
numeral 14, inciso c, se hizo con base en un oficio emitido por el titular de una unidad
administrativa diversa a aquella que tenía facultades para pronunciarse.
Ahora bien toda vez que lo solicitado en los numerales de mérito tiene que ver con
costos (gastos) efectuados en la alberca de la Ciudad Deportiva Magdalena Mixihuca,
resulta referir que de la revisión al Manual Administrativo del Ente Público, se encontró
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que la Subdirección de Mantenimiento, Jefatura de Unidad Departamental de Aplicación
Automática de Recursos (unidades administrativas de la Coordinación del Centro
Deportivo Siglo XXI Magdalena Mixihuca), Subdirección de Tesorería y Jefatura de
Unidad Departamental de Contabilidad (unidades administrativas de la Dirección
General de Administración), tienen entre otras funciones las siguientes:
SUBDIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO
Objetivo
Coordinar el adecuado uso de las instalaciones, a través de la supervisión de las actividades deportivas, recreativas y administrativas realizadas en el Centro Deportivo Siglo XXI “Magdalena Mixihuca”; logrando con ello la elaboración del diagnóstico de necesidades de mantenimiento preventivo y correctivo, así como también el control de los recursos humanos, materiales y financieros que se generen de los ingresos recaudados por concepto de aprovechamiento, productos y/o servicios.
Funciones
Elaborar el Programa Operativo Anual, que refleje las necesidades de recursos humanos, materiales y financieros, así como el mantenimiento preventivo y correctivo requerido para el Centro Deportivo Siglo XXI “Magdalena Mixihuca”, considerando las propuestas de las áreas involucradas.
Programar y supervisar las acciones de mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones del Centro Deportivo e informar cualquier anomalía al Coordinador.
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE RECURSOS
Objetivo Aplicar la normatividad vigente para el control de los recursos humanos y materiales asignados a la unidad administrativa, asimismo de los ingresos de aprovechamiento, servicios y/o productos que capta el Centro Deportivo Siglo XXI “Magdalena Mixihuca”, verificando el cumplimiento de las acciones y controles establecidos para ello; promoviendo acciones que favorezcan y apoyen
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el desempeño de los trabajadores, lo cual se refleje en la atención a los usuarios en un marco de respeto.
SUBDIRECCIÓN DE TESORERÍA
Coordinar el control y seguimiento de los ingresos de aplicación automática, así como de los egresos de los centros que los perciben.
JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CONTABILIDAD
Operar el control financiero y contable de los centros con ingresos de aplicación automática, así como la emisión de reportes de ingresos y egresos hacia las áreas financieras del Gobierno del Distrito Federal.
De lo transcrito se advierte que el Ente Público cuenta con unidades administrativas
encargadas del mantenimiento preventivo y correctivo del Centro de Ingresos de
Aplicación Automática denominado Centro Deportivo Siglo XXI “Magdalena
Mixihuca” (dentro del cual se encuentra la alberca de la Ciudad Deportiva Magdalena
Mixihuca), contando además con unidades especiales para el control y seguimiento de
los egresos de dichos centros.
Visto el análisis que antecede, si se considera por una parte que la particular requirió
“Costo mensual por concepto eléctrico (literal B, numerales 13 y cuánto cuesta el
mantenimiento de las calderas de la alberca de la Ciudad Deportiva Magdalena
Mixihuca (numeral 14, inciso c)” y, por la otra, que en términos de la normatividad
analizada la Delegación Iztacalco cuenta con unidades administrativas encargadas del
control y seguimiento de los egresos de los Centros de Ingresos de Aplicación
Automática entre los que se encuentra el Centro Deportivo Siglo XXI “Magdalena
Mixihuca”, se concluye que el Ente Público se encuentra en posibilidades de emitir
pronunciamiento respecto al costo mensual por concepto eléctrico y cuánto cuesta el
mantenimiento de las calderas de la alberca de la Ciudad Deportiva Magdalena
Mixihuca, al tratarse de egresos (gastos) generados por el citado inmueble.
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Por todos los motivos expuestos en el presente Considerando, con fundamento en el
artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, lo procedente es modificar la respuesta impugnada, y
ordenar al Ente Público que emita una nueva respuesta, debidamente fundada y
motivada, en la cual realice lo siguiente:
I. En relación con los requerimientos literal A, numeral 7, inciso m y literal B,
numeral 1, inciso k, entregue los resúmenes de estimaciones de obra y
supervisión de la Alberca de la calle 5 y Prosperidad de la Colonia Pantitlán y de
los trabajos de remodelación en los baños, vestidores y fosa de clavados durante
dos mil nueve en la Alberca de Ciudad Deportiva Magdalena Mixihuca por etapa.
II. En relación con el requerimiento literal A, numeral 8, bajo los principios de
veracidad y certeza jurídica, informe la fecha de inauguración de la “Alberca
Pantitlán”.
III. En relación con el requerimiento literal A, numeral 10, inciso b, bajo los principios
de veracidad y certeza jurídica, informe el costo de la acometida eléctrica que
abastece el servicio eléctrico a la “Alberca Pantitlán”.
IV. En relación con el requerimiento literal A, numeral 18, informe cualquier tipo de
facilidades que otorgue a personas con discapacidad y adultos mayores que
otorga la “Alberca Pantitlán”, entendiendo por facilidades cualquier trato
preferencial que otorgue el Ente Público a adultos mayores y personas con
discapacidad respecto del resto de los usuarios.
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V. En relación con los requerimientos literal B, numerales 13 y 14, inciso c, informe
el costo mensual por concepto eléctrico y cuánto cuesta el mantenimiento de las
calderas de la alberca de la Ciudad Deportiva Magdalena Mixihuca.
VI. Respecto a la información referida en el inciso I deberá entregarse al particular en
la modalidad elegida (medio electrónico), salvo que no obre en dicha modalidad,
en cuyo caso deberán ofrecerse otras modalidades de acceso.
La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo y en su caso los costos de
reproducción deberán notificarse a la particular a través del correo electrónico
proporcionado en el presente medio de impugnación, en un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta
resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el
diverso 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal.
QUINTO. Este Instituto no advierte que los servidores públicos de la Delegación
Iztacalco hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la
Contraloría General del Distrito Federal.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución y
con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la
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Delegación Iztacalco, y se ordena al Ente Público que emita una nueva en el plazo y
conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informe a este
Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero,
dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,
anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que en
caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en
términos del artículo 91 de la ley de la materia.
TERCERO. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se informa a
la recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará
seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para
asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente a través del medio señalado
para tal efecto y por oficio al Ente Público.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán
Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el treinta de marzo de dos mil once, quienes
firman para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO