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AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO2014 INTEGRANTES JEAN CARLOS HERRARA PAMO MATEO SULLA ARQQUE JHERSSON ZEVALLOS ZEGARRA LETICIA CANAZA FINANZAS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS DOCENTE: CICERON, FLORES CHAMBI CICLO: VI TURNO: TARDE

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“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”

INTEGRANTESJEAN CARLOS HERRARA PAMO

MATEO SULLA ARQQUE

JHERSSON ZEVALLOS ZEGARRA

LETICIA CANAZA 2014

FINANZAS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS

DOCENTE: CICERON, FLORES CHAMBI

CICLO: VI

TURNO: TARDE

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El SISTEMA FINANCIERO

El sistema financiero está conformado por el conjunto e Instituciones bancarias, financieras y demás empresas e instituciones de derecho público o privado, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguro, que operan en la intermediación financiera (actividad habitual desarrollada por empresas e instituciones autorizadas a captar fondos del público y colocarlos en forma de créditos e inversiones.Es el conjunto de instituciones encargadas de la circulación del flujo monetario y cuya tarea principal es canalizar el dinero de los ahorristas hacia quienes desean hacer inversiones productivas. Las instituciones que cumplen con este papel se llaman "Intermediarios Financieros" o "Mercados Financieros".El sistema financiero peruano incluye a diferentes tipos de instituciones que captan depósitos: bancos, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas rurales y el banco de la Nación que es una entidad del estado que fundamentalmente lleva a cabo operaciones del sector público.

Instituciones que conforman el sistema financiero

Bancos. Financieras. Compañía de Seguros. AFP. Banco de la Nación. COFIDE. Bolsa de Valores. Bancos de Inversiones. Sociedad Nacional de Agentes de Bolsa

Entes reguladores y de control del sistema financiero

Encargado de regular la moneda y el crédito del sistema financiero. Sus funciones principales son:

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Propiciar que las tasas de interés de las operaciones del sistema financiero, sean determinadas por la libre competencia, regulando el mercado.

La regulación de la oferta monetaria La administración de las reservas internacionales (RIN) La emisión de billetes y monedas.

Superintendencia de Banca y Seguro (SBS)

Organismo de control del sistema financiero nacional, controla en representación del estado a las empresas bancarias, financieras, de seguros y a las demás personas naturales y jurídicas que operan con fondos públicos.La Superintendencia de Banca y Seguros es un órgano autónomo, cuyo objetivo es fiscalizar al Banco Central de Reserva del Perú, Banco de la Nación e instituciones financieras de cualquier naturaleza. La función fiscalizadora de la superintendencia puede ser ejercida en forma amplia sobre cualquier operación o negocio.

Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).Institución Pública del sector Economía y Finanzas, cuya finalidad es promover el mercado de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar la contabilidad de las mismas. Tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía funcional administrativa y económica.

Superintendencia de Administración de Fondos de Pensiones (SAFP).Al igual que la SBS, es el organismo de Control del Sistema Nacional de AFP

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CLASES

SISTEMA FINANCIERO BANCARIO

Este sistema está constituido por el conjunto de instituciones bancarias del país. En la actualidad el sistema financiero Bancario está integrado por el Banco Central de Reserva, el Banco de la Nación y la Banca Comercial y de Ahorros. A continuación examinaremos cada una de éstas instituciones.

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ (BCRP)

Autoridad monetaria encargada de emitir la moneda nacional, administrar las reservas internacionales del país y regular las operaciones del sistema financiero nacional.

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BANCO DE LA NACIÓN

Es el agente financiero del estado, encargado de las operaciones bancarias del sector público.

BANCA COMERCIAL

Instituciones financieras cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras cuentas de financiación en conceder créditos en las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado.Entre estos bancos tenemos:

Banco de Crédito Banco Internacional del Perú – INTERBANK Banco Continental Banco Financiero del Perú Banco Wiesse Banco Sudamericano Banco de Trabajo

SISTEMA FINANCIERO NO BANCARIOFINANCIERAS

Lo conforman las instituciones que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero.Entre estas tenemos:Solución Financiero de Crédito del PerúFinanciera Daewo SAFinanciera C.M.R

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CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO

Entidades financieras que captan recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeñas y micro-empresas.Entre estas tenemos: Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo

ENTIDAD DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA – EDPYME

Instituciones cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y micro-empresa. Nueva Visión S.A. Confianza S.A Edyficar S.A Credinpet

CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR

Entidad financiera especializada en otorgar créditos pignoraticio al público en general, encontrándose para efectuar operaciones y pasivas con los respectivos Consejos Provinciales, Distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios a dichos concejos y empresas.

CAJAS RURALES

Son las entidades que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y micro-empresa. Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur Caja Rural de Ahorro y Crédito de Cajamarca Caja Rural de Ahorro y Crédito Cañete

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EMPRESAS ESPECIALIZADAS

Instituciones financieras, que operan como agente de transferencia y registros de las operaciones o transacciones del ámbito comercial y financiero.

EMPRESA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Organización cuya especialidad consiste en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, los que serán cedidos en uso a una persona natural o jurídica, a cambio de pago de una renta periódica y con la opción de comprar dichos bienes por un valor predeterminado.Wiese Leasing SALeasing Total SAAmérica Leasing SA

EMPRESAS DE FACTORING

Entidades cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y en general cualquier valor mobiliarios representativo de deuda.

EMPRESAS AFIANZADORA Y DE GARANTIAS

Empresas cuya especialidad consiste en otorgar afianzamiento para garantizar a personas naturales o jurídicas ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas del exterior, en operaciones vinculadas con el comercio exterior.

EMPRESA DE SERVICIOS FIDUCIARIOS

Instituciones cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la administración de patrimonios autónomos fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza.

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

En la actualidad operan unas 168 cooperativas de este tipo, siendo las más destacadas: Abaco, Aelucoop, Finantel, San Pedro de Andahuaylas.

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Servicios que brindan las instituciones financieras

OPERACIONES

Las entidades financieras tienen tres tipos genéricos de operaciones de activo:

Operaciones de préstamos Operaciones de crédito Operaciones de Intermediación

La diferencia básica es que mientras las operaciones de préstamos están vinculadas a una operación de inversión ya sea en bienes de consumo, productivos o de servicios, se conceden para realizar algo concreto; las de crédito no están vinculadas a ninguna finalidad específica, sino genérica. Podemos, por tanto, decir que en un préstamo se financia el precio de algo, mientras que en un crédito se pone a nuestra disposición una cantidad de dinero durante un período de tiempo.

Así, tendremos que las Operaciones del préstamo serán de varios tipos en función de las garantías y de la finalidad, dividiéndose principalmente en:

Préstamos de garantía Real Préstamos de garantía personal Con respecto a los Créditos, las operaciones más usuales son: Cuentas de crédito Tarjetas de crédito

Las Operaciones de Intermediación son aquellas que no son ni préstamos ni créditos; la operación financiera se ve acompañada por la prestación de una serie de servicios que no son estrictamente financieros. Dentro de este bloque nos encontramos con las siguientes operaciones:

El leasing (alquiler con derecho de compra) El descuento comercial Anticipos de créditos comerciales El factoring Avales

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Definidos cuales son las operaciones de activo más usuales, vamos a ver cuál es su distribución entre los dos grandes grupos de clientes bancarios.La empresa suele utilizar las siguientes operaciones.

a) Operaciones a corto plazo

Descuento comercialAnticipos de créditos comerciales. Póliza de créditoFactoring

b) Operaciones a largo plazo

Préstamos con garantía hipotecariaPréstamos con garantía personalLeasing

En lo que respecta a personas naturales, los productos más habituales son:

a) Operaciones a corto plazo

Tarjetas de crédito

b) Operaciones a largo plazo

Préstamos hipotecariosPréstamos personales.

SERVICIOS QUE BRINDAN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Están referidos a conjunto de operaciones que brindan las instituciones financieras a sus clientes, entre las cuales tenemos:

Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras

Presidente de la República Hugo Chávez FríasEn ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de

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conformidad con lo dispuesto en el literal d, del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República a Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,

Intermediación Financiera

Articulo 1°. La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley.

Ambito de aplicación

Articulo 2°. Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos.Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones

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Financieras; y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco Central de Venezuela.A los efectos de el presente Decreto Ley se entiende por normativa prudencial emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, todas aquellas directrices e instrucciones de carácter técnico contable y legal de obligatoria observancia dictadas, mediante resoluciones de carácter general, así como a través de las circulares enviadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control.El presente Decreto Ley no será aplicable al Banco del Pueblo Soberano, C.A. y al Banco de Desarrollo de la Mujer, C.A., los cuales se regirán por lo que dispongan sus respectivos instrumentos de creación; tampoco será aplicable a todas aquellas instituciones establecidas o por establecerse por el Estado, que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero del país, para atender la economía popular y alternativa, conforme a la legislación especial dictada al efecto. Asimismo, las disposiciones del presente Decreto Ley no se aplicarán a las personas jurídicas de derecho público que tengan por objeto la actividad financiera, salvo disposición expresa en contrario contenida en el presente Decreto Ley. En consecuencia, a los efectos del presente Decreto Ley, la referencia a las personas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como cualquier expresión similar, excluye a los entes señalados del presente aparte.

Disposiciones aplicables

Articulo 3°. Las actividades y operaciones a que se refiere este Decreto Ley deberán realizarse de conformidad con sus disposiciones, el Código de Comercio, la Ley del Banco Central de Venezuela, las demás leyes aplicables, los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, a la normativa prudencial que dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; así como a las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela.

Actividades que no requieren autorización

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Articulo 4°. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen regular o habitualmente al otorgamiento de créditos, o a efectuar descuentos o inversiones con sus propios fondos no necesitarán autorización alguna para realizar esa actividad; pero estarán obligadas a proporcionar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras los datos estadísticos, estados financieros y demás informaciones periódicas y ocasionales que ésta les solicite, y a dar libre acceso a sus funcionarios o inspectores, para la revisión de libros, documentos y equipos tecnológicos.

Institutos municipales de Crédito

Artículo 5°. Los Institutos Municipales de Crédito y Empresas Municipales de CréditoQuedan sometidos a las disposiciones del presente Decreto Ley, a la normativaPrudencial que dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a las que dicte el Banco Central de Venezuela sobre el encaje y tasas de interés; pero se regirán por las correspondientes Ordenanzas Municipales en cuanto a su Administración.De los Institutos Autónomos regidos por este Decreto Ley

Artículo 6°. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, elFondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, y el Banco Nacional de Ahorro y préstamo se regirán por las disposiciones del presente Decreto Ley.

Banco Comercial

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Es una institución que se dedica al negocio de recibir dinero en depósito y darlo a su vez en préstamo, sea en forma de mutuo, de descuento de documentos o de cualquier otra forma. Se consideran además todas las operaciones que natural y legalmente constituyen el giro bancario. Para su creación requieren un Capital mínimo de de Dieciséis Mil Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000.000,00).

Banco Hipotecario

Es similar al de ahorro y préstamo, la diferencia es que toma fondos de pequeños ahorristas y otorga a éstos, bajo condiciones determinadas, préstamos a largo plazo para la construcción, adquisición o refacción de sus viviendas. Tales préstamos quedan garantizados por las hipotecas que los bancos adquieren sobre los bienes inmobiliarios de los prestatarios. Requieren para su creación un Capital mínimo de OCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.000,00).

Bancos de Inversión

Son los bancos de que tienen como finalidad intermediar en la colocación de capitales, participar en el financiamiento de operaciones en el mercado de capitales, financiar la producción, la construcción y proyectos de inversión y en general ejecutar otras operaciones compatibles con su naturaleza.Por otra parte, los bancos de inversión no pueden recibir depósitos en cuentas de ahorro o en cuenta corriente, otorgar préstamos para financiar servicios o bienes de consumo cuando las cantidades excedan el 20% del total de su cartera de crédito, y otorgar préstamos por plazos superiores a los siete (07) años. Requieren un Capital no menor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000.000,00)

Bancos de Desarrollo

Estas instituciones tienen por objeto principal fomentar, financiar y promover las actividades económicas y sociales para sectores específicos del país, tales como el sector Industrial (adquisición de activos fijos, construcción, ampliación y mejoras de infraestructuras industriales), Agrícola, acuícola y pecuario (maquinarias agrícolas, capital de trabajo, materia prima, insumos, mano de obra y otros gastos necesarios, Turismo, (Posadas, hoteles, hatos, paradores, campamentos turísticos y empresas de transporte turístico; excepto agencias de viajes, Servicios (transporte de carga, centros de acopio,

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centros de refrigeración, maquinarias agrícolas, servicios agrícolas, petroleros, reparación y mantenimiento de maquinarias; puertos, aeropuertos, museos, bibliotecas, archivos e imprentas, entre otros).

Bancos universales

Son aquellos que pueden realizar todas las actividades inherentes a cada banco e institución financiera especializada, excepto asignadas por ley a los bancos de segundo piso. El funcionamiento de los bancos universales, requiere una autorización por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras cuando se fusione con uno o más bancos y se trate de la transformación de un banco especializado. Requieren un Capital mínimo de Cuarenta Millones de Bolívares Fuertes (Bs. 40.000.000,00).

Arrendadoras financieras

Son aquellas que regulan las operaciones de arrendamiento financiero, en los términos regulados así como las demás operaciones compatibles con su naturaleza y que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, y con las limitaciones que este Organismo establezca. Requieren para su creación un capital no menor de Cinco Millones de Bolívares Fuertes (Bs. 5.000.000,00).

Entidades de ahorro y préstamo

Son sociedades civiles de carácter privado, que se rigen tanto por la ley como por sus propios estatutos, para convertirse en instituciones con capacidad para cubrir las necesidades de servicios financieros a la familia, a las sociedades c00perativas, al artesano, al profesional, a las pequeñas empresas, industriales y comerciales y en especial, a la concepción de créditos para la vivienda familiar y la adquisición de inmuebles para el desarrollo de la comunidad.Sus principales objetivos son: Permitir el otorgamiento de préstamos para la adquisición de viviendas construcción o mejoras de bienes inmuebles, financiar obras de construcción de urbanismo y cualquier otra clase de financiamiento de carácter reproductivo, orientado al fomento y desarrollo de la industria de la construcción a todo el pueblo venezolano, y además, prestar asistencia financiera y garantizar la restitución de los préstamos que se otorguen y por supuesto garantizar a las personas que tengan sus ahorros en la institución la devolución de sus aportaciones de ahorro.

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Requieren un Capital no menor de Ocho Millones de Bolívares Fuertes (Bs. 8.000.000,00).

Casa de cambio

Son negocios que proporciona diversos servicios por el pago de una tarifa, como por ejemplo, renovación de placas de licencia, cobro de cheques y transferencias electrónicas de fondos, compra y venta de billetes extranjeros, de cheques de viajeros, así como las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica y las demás operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza, que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela. Para operar estos negocios requieren la autorización de la Superintendencia nacional de bancos y otras instituciones financieras, y para su creación requieren un Capital mínimo de de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 200.000,00).

Quienes pueden desarrollar la actividad bancaria

La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, definió las personas que pueden desarrollar la actividad bancaria, mediante la Resolución 459-05, publicada en la Gaceta Oficial el jueves 13 de octubre de 2005. En este sentido, se resumen los puntos relevantes:En el artículo 1 de la Resolución se establecen las directrices que permiten determinar que una persona cumple con lo exigido en el artículo 12 de la Ley General de Bancos, entre ello, nos definen la experiencia, la solvencia y la honorabilidad, Podemos definir la experiencia como el conocimiento adquirido en la actividad bancaria o en la financiera relacionada con ésta. Solvencia es la capacidad patrimonial de una persona. Honorabilidad es la cualidad de las personas de proceder con integridad.

En el artículo 2 de la Resolución, expresa que la experiencia se obtiene por dos vías:

La Bancaria: Haber desempeñado cargos de alto nivel durante dos (2) años en

bancos. Alto nivel es Gerente General, Vicepresidente o Presidente. Haber desempeñado cargos de nivel medio por cinco (5) años. Estos son

gerentes, adjuntos a Vicepresidentes e incluso, Jefes de Área. La Financiera: Por ejercicio de cargos de alto nivel, por más de tres (3) años en

empresas Industriales, manufactureras o de servicios y que comprueben

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experiencia económica o financiera relacionada con la actividad bancaria. Un ejemplo sería un VP de Finanzas de una empresa de servicios o de manufactura, tipo Mavesa o compañía de seguros.

Ejercicio de cargos de nivel medio, por más de seis (6) años en empresas como las mencionadas en el punto anterior.

Trayectoria profesional independiente de más de seis (6) años en actividades relacionadas o conexas con el sector bancario. En este grupo encontramos asesores financieros y personas del mundo bursátil.La solvencia debe abarcar dos temas:

Capacidad de hacer frente a la inversión prevista, medida por sobre los estados financieros presentados por el candidato; y,

La solvencia en el pago de las obligaciones ordinarias de una persona.La honorabilidad, por su parte, es el valor ético y moral de una persona. Para ser elegible, los candidatos no pueden haber sido objeto de ningún tipo de situación en desmedro de personas o instituciones. En consecuencia, la persona honorable no debe haber sido sujeto de atrasos o quiebra, condenado a una pena privativa de libertad, haber estado incurso en juicio relacionado a actividades financieras y, por último, haber sido miembro de uno de los bancos intervenidos en la crisis financiera.El artículo 3 de la Resolución, indica quienes pueden ser accionistas de un banco, y los recaudos que deben acompañar:Las personas naturales, deben presentar lo siguiente:

Currículum que permita comprobar la experiencia. Balances auditados. Declaración de Impuesto de los últimos tres (3) años. Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las inhabilitaciones

del artículo 12 de la Ley, es decir, haber sido sujeto de atrasos o quiebra, condenado a una pena privativa de libertad, haber estado incurso en juicio relacionado a actividades financieras y, por último, haber sido miembro de uno de los bancos intervenidos en la crisis financiera.Las personas jurídicas por su parte deben:

Presentar sus estatutos. Deben consignar los recaudos de sus accionistas como personas

naturales. Presentar estados financieros auditados. Últimas tres declaraciones del ISLR. Declaración jurada del Presidente sobre las inhabilitaciones del artículo

12 de la Ley General de Bancos.

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En el artículo 5 de la Resolución, por otra parte, se indica que los accionistas que quieran poseer más del 10% del capital, deben cumplir con el requisito de la experiencia bancaria comprobada. Pareciera que ello implica que no es necesario si el capital suscrito es inferior a 10%, sin embargo, queda a juicio de la Sudeban exigir los recaudos, los cuales, de hecho, siempre piden que se cumplan. Tema que deja claro el artículo 7 de la Resolución.En el artículo 6 de la Resolución se establece, con toda claridad, que quienes quieran ser directores, administradores y consejeros de bancos, deben además de ser personas honorables, cumplir con los requisitos de experiencia comentados aquí al principio.Los accionistas Personas naturalesEs recomendable, para la adquisición de la licencia, que el primer grupo de accionistas del Banco, sean personas naturales. Es de hacer notar que aún cuando se presente una persona jurídica como accionista la Ley obliga a señalar quién es la persona natural accionista.Venta previa de acciones, una vez suscrito el convenio de intención.Se recomienda que los propietarios de la licencia reúnan a los accionistas que aportaran el capital accionario del Banco, una vez que se firme la Carta de Intención para la adquisición del Banco. Con esto, se estaría otorgando a los accionistas la posibilidad de ir confeccionando un currículum bancario.

CONCLUSIÓN

Dentro del Sistema Financiero Nacional se encuentra una red de instituciones que presentan servicios para lograr una mayor eficiencia económica y encaminar la producción del capital fijo de la sociedad en existencia.Las entidades financieras laboran ofreciendo un mejor servicio en materia de finanzas ayudando a terceros en el incremento del aparato productivo, renglón necesario para el desarrollo comercial e industrial que obviamente necesita el país.Las entidades de ahorro y Préstamo, a lo largo del tiempo se han visto en la necesidad de trabajar con tasas de interés solidarias con el fin de mantener una buena cartera de clientes y mantenerse en un mercado altamente competitivo.En la Actualidad esta previsto un aumento en la tasa de interés preferencial que mantienen las Entidades de Ahorro y Préstamo, a los clientes amparados bajo la Ley de Política Habitacional; esto implica que

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tendrán que mantenerse con la cartera de clientes actual ya que será muy difícil para el Venezolano de clase media comprometerse con un crédito a las tasas actuales del mercado.