Entre El Estatuto Docente y Código Del Trabajo

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REGULACIÓN LABORAL DEL PROFESORADO: ENTRE EL ESTATUTO DOCENTE Y EL CÓDIGO DEL TRABAJO Miguel Zárate Carrazana

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Estatuto docente y Codigo del trabajo

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REGULACIÓN LABORAL DEL PROFESORADO: ENTRE EL ESTATUTO DOCENTE Y EL CÓDIGO DEL TRABAJO

Miguel Zárate Carrazana

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I.- TRATAMIENTO DE LA EDUCACIÓN EN EL MARCO JURÍDICO ACTUAL 1- Facetas Constitucionales y Legales: a) Derecho Fundamental. b) Proceso de Aprendizaje. c) Actividad Económica. 2.- Predominio del Mercado en Educación:

a) Relación entre la Libertad de enseñanza (art. 19, n° 11 CPR) y el Derecho a desarrollar cualquier actividad económica (art. 19, n° 21). Principio de subsidiariedad. Ejemplos.

b) Sistema de financiamiento. Competencia entre establecimientos (Ley de Subvenciones DFL n° 2/1998).

c) Superintendencia de Educación como correctora de las fallas de mercado en Educación:

Deficiente Calidad, Inequidad y Segmentación Social.

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II.- REFLEXIONES GENERALES SOBRE EL ESTATUTO DOCENTE 1.- Historia asociada a la actividad económica. a) Evolución del marco jurídico en las relaciones del trabajo docente. b) Municipalización. 2.- Fines del traspaso (problema de origen). a) Político: Desarticulación del Magisterio.

b) Jurídico: Insertarlos en la relación laboral privada e equipararlos con el resto de los trabadores del sector. c) Mensaje Presidencial de la Ley 19.070. ¿Calidad y hoy que se dice? Al Estatuto Docente no le queda más alternativa que sumergirse en la lógica constitucional, a pesar que se pretendía otra cosa.

3.- La complejidad del entramado normativo del sector docente como traba a su evolución doctrinaria, desde el punto de vista del Derecho Laboral. Desarrollo jurisprudencial contradictorio. 4.- Estatuto Docente como instrumento político e ideológico. Mitos que incentivan a legislar sobre falacias jurídicas. Coherencia política y contradicciones jurídicas.

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5.- Consecuencias Jurídico-laborales de la Municipalización. Diversidad de empleadores. Regulación actual de la LGE (Ley 20.370 DFL n° 2/2009). Dependencia de los Establecimientos Educacionales (según su administración). a) Municipales. DAEM o DEM y Corporaciones. b) Particulares. Subvencionados y Pagados. c) Distinta normativa, diferentes órganos fiscalizadores y decisiones contradictorias. 6.- Complejo sistema remuneracional. 25 tipos de conceptos asociados a la retribución laboral. Remuneraciones como expresión de la competencia. 7.- Ley SEP (Ley n° 20.248) y contratación de Profesores. Discusión inicial entre organismos fiscalizadores, en perjuicio de los derechos laborales. Principios de la reforma al artículo 8 bis. 8.- LGE y la definición de profesional de la educación. Aparente justificación política. Problemas de formación inicial. 9.- Ley sobre Calidad y Equidad (Ley n° 20.501). Cuál era verdadero objeto, según su contenido? Medidas.

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10.- Derechos Colectivos Laborales. a) Distinciones entre sostenedores. Teoría Estatutaria. Naturaleza Jurídica de las Corporaciones. Proceso de laboralización del sector público. b) En el fondo, ¿qué distingue a una negociación colectiva o una huelga en un establecimiento municipal de uno particular? c) Privación de derechos fundamentales en forma arbitraria. Prohibición de negociar colectivamente.

11.- Mitos asociados al Estatuto Docente.

a) Connotación de funcionario público. Para qué llevar dicha ¿distinción? La profesión docente debe protegerse y valorarse en términos reales y no de títulos de dignidad.

b) Enfoque desde la política educacional y no desde la política laboral. Por qué el magisterio no está en la discusión actual sobre las reformas al Derecho del Trabajo?

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III.- PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE EL ACTUAL RÉGIMEN PÚBLICO (ESTATUTO DOCENTE) Y EL RÉGIMEN PRIVADO (CÓDIGO DEL TRABAJO)

1.- Órgano Fiscalizador: a) Régimen público: Contraloría General dela República:

Interpretación restrictiva vinculada al principio de legalidad. Ejemplo: Según la contraloría, los profesionales contratados bajo esta modalidad tienen Derecho a la prórroga de contrato del art. 41 bis del ED, por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que tengan más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal y que cuyos contratos se encuentren vigentes al 31 de diciembre inmediatamente anterior a esos meses.

No puede aplicar sanciones, solo puede ordenar que se investigue (o investigar de oficio) las eventuales responsabilidades administrativas.

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b) Régimen privado: Dirección del Trabajo.

Interpretación amplia vinculada al principio de protección: Principios de primacía de la realidad, continuidad y estabilidad laboral, irrenunciabilidad de derechos, norma más favorable, in dubio pro operario. Visión vinculada a los Derechos Fundamentales del Trabajador. Ejemplo: Según la dirección del trabajo, los profesionales contratados bajo esta modalidad tienen Derecho a la prórroga de contrato del art. 82 del ED, por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que tengan más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal y que cuyos contratos se encuentren vigentes al mes de diciembre, no importando el día, inmediatamente anterior a esos meses.

Puede aplicar sanciones (multa), ante incumplimiento de la normativa laboral que esta verifique.

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2.- Órgano jurisdiccional: a) Régimen público:

Resistencia de los antiguos Tribunales del Trabajo y de las Cortes a conocer sobre causas docentes. Caso actual de los funcionarios públicos: procedimiento de tutela.

Aplicación de principios de legalidad asociados al régimen estatutario y no laboral. b) Régimen privado: Tribunales del Trabajo.

Interpretación amplia vinculada al principio de protección.

Puede ordenar compulsivamente la ejecución de lo contenido en sus fallos.

Ejemplo. Caso DAEM de Copiapó.

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3.- Estabilidad Laboral: a) Régimen público:

Mayor cantidad de causales de despido. Por qué no se aplican? Alta cantidad de profesores contratados, cumpliendo labores permanentes. Debe haber una

ley para que sean titulares. Estos profesores, de poner término a su contrato, no tiene derecho a indemnización de por

años de servicio. Caso delos nuevos tribunales del trabajo. Nulos derechos colectivos del trabajo. Prohibición de negociar colectivamente y del derecho

a huelga. b) Régimen privado:

Menor cantidad de causales de despido Por aplicación de las normas del CT, existe mayor posibilidad de obtener un contrato

indefinido.

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4.- Regímenes de Contratación: a) Régimen Público:

Municipios y Corporaciones Municipales: Pueden ser contratados como titulares o contratados, sin la limitación del artículo 26

del ED. Dicha limitación dice relación con que el número de horas correspondiente a docentes en calidad de contrata, en una misma repartición, no podrá exceder el 20% del total de horas de su dotación. Actual proyecto sobre ley de plantas.

Los profesionales contratados bajo esta modalidad tienen Derecho a las asignaciones contempladas en el párrafo IV del ED. Su procedencia y cálculo, al vincularse con un sistema remuneratorio de carácter complejo, deberá determinarse caso a caso, según concurran las exigencias que habilitan su pago respecto de cada profesional.

b) Régimen Privado: Particulares Subvencionados:

Pueden ser contratados bajo contrato indefinido, a plazo fijo o de reemplazo (art. 79 ED). Los contratos a plazo fijo son aquellos cuya duración comprende un año laboral docente, entendiéndose por tal “el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a

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aquel en que se inicia el año escolar siguiente”, sin perjuicio de las alteraciones en las fechas de inicio y término del año escolar que pueda disponer el Ministerio de Educación, en virtud de las facultades que le son propias. Excepciones a esta duración, en la cual el contrato a plazo fijo puede extenderse por un período inferior al año laboral docente: - Contratos residuales, son aquellos que se celebran cuando termina el contrato de trabajo de un profesional de la educación en el transcurso del año laboral docente y es necesario contratar a otro, caso en el cual la relación laboral con este último debe extenderse por el tiempo que resta del correspondiente año laboral docente. - Contratos para actividades extraordinarias o especiales, son aquellos que se suscriben para la ejecución de actividades que por su naturaleza tienen una duración inferior al año laboral docente. Los contratos de reemplazo, son aquellos en virtud del cual un docente presta servicios para suplir a otro profesional de la educación que transitoriamente no puede desempeñar sus funciones, cualquiera sea la causa. Este contrato dura el período de ausencia del profesional reemplazado o, uno inferior si así lo estipulan las partes.

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c) Derecho Común (honorarios). Sólo para servicios específicos y accidentales, esto es, los vinculados con la mejora de

las capacidades técnico pedagógicas del establecimiento y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de mejoramiento respectivo. No podrán ser aquellos que naturalmente cumpla un docente.

Para los municipios, debe vincularse con el artículo 4 de la Ley 18.883, sobre estatuto de funcionarios municipales. “Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.- Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.- Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.”.

Para las corporaciones municipales y los sostenedores particulares subvencionados, le son aplicables directamente las reglas del Código Civil, de los artículos 2006 al 2012, sobre arrendamiento de servicios inmateriales (contrato de honorarios).

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IV.- REFLEXIONES FINALES 1.- De vuelta al comienzo. Normativa laboral privado (CT) versus Estatuto Docente. 2.- Vínculo laboral frente al proceso de desmunicipalización. 3.- Existe una tercera opción? a) Estatuto laboral único para todos los profesionales de la educación que perciban aportes del estado. Este debe contemplar un régimen remuneracional mucho más acotado y extraer de aquel todo elemento de competencia, regulación del ingreso, progreso y salida (carrera profesional), autonomía docente, negociación colectiva, etc. b) Dicho estatuto debe mantener la supletoriedad del Código del Trabajo en cuanto normas de fondo y procesales. c) Solo un órgano fiscalizador. Dirección del trabajo.