Entrega Final Contabilidad

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POLITECNICO GRANCOLOMBIANO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES CONTADURIA PÚBLICA ESTUDIO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA APLICADAS A LAS CUENTAS DEL ACTIVO PRESENTADO POR: FELIX HERNANDO ATANACHE ROMERO. Código 1411021973 JHON WILMAR GARCIA Código 1411025273 GRUPO 001 TUTOR MIGUEL ANGEL LARA MARTINEZ

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principios y normas que regulan la contabilidad en colombia y la aplicccion de nic y niif en colombia

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POLITECNICO GRANCOLOMBIANO

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES

CONTADURIA PÚBLICA

ESTUDIO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION

FINANCIERA APLICADAS A LAS CUENTAS DEL ACTIVO

PRESENTADO POR:

FELIX HERNANDO ATANACHE ROMERO. Código 1411021973

JHON WILMAR GARCIA Código 1411025273

GRUPO 001

TUTOR

MIGUEL ANGEL LARA MARTINEZ

BOGOTÁ

DICIEMBRE 07 DE 2014

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TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………3

2. JUSTIFICACIÓN…………………………………………………………………….4

3. OBJETIVO……………………………………………………………………………5

4. CONTENIDO…………………………………………………………………………6

4.1. Reseña histórica sobre las normas internacionales de información

financiera………………………………………………………………………………6

4.2. Resumen de las norma legales que regulan la aplicación de las

N.I.I.F…………………………………………………………………………………...8

4.3. Aspectos básicos de las N.I.C.

8………………………………………………….11

4.4. Cuadro comparativo normas colombianas DECRETO 2649 DE 1993 capitulo

2 sección 2 y 3 desde el articulo 74 AL 95 CON LAS NIC 23,NIC 19, NIC 26, NIC

37, NIC 12, NIC 20, NIC 21, NIIF 2, NIIF

7……………………………………………..12

4.5. Elaborar 30 preguntas con sus correspondientes respuestas acerca de la

temática de las NI.I.F…………………………………………………………………32

5. ITEMS………………………………………………………………………………….46

6. COCLUSIONES……………………………………………………………………….48

7.

BIBLOGRAFIA………………………………………………………………………..49

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1. INTRODUCCIÓN

Como consecuencia del libre mercado y las integraciones regionales se ha advertido la

necesidad de implementar esquemas monetarios, económicos, financieros y contables

uniformes.

En Colombia las Normas de Contabilidad han sido calificadas como obsoletas e

indescifrables por los inversionistas extranjeros.

En 1995 la Organización Mundial del Comercio (OMC) declaró la implementación y

adopción de un modelo único de Estándares Internacionales de Contabilidad y recomendó

su adopción a todos los países miembros.

La globalización es un hecho nadie puede detenerla; es algo que ya sucedió, que llegó para

quedarse y estamos en un nuevo escenario global una época en que definir competidores,

compañías y clientes es mucho más difícil que nunca antes.

La implementación de las NIIF es un proceso que requiere identificar contenidos, entender

contextos, analizar efectos, definir políticas, simular impactos y establecer cambios. Sin

embargo, dado su carácter de estándar, las NIIF contienen las directrices para reconocer,

dar de baja, medir, presentar y revelar la información financiera, que en suma es el “qué

hacer” más que el “cómo aplicar” que ciertamente depende de la condición propia, del

modelo de negocio y del contexto de operación del preparador de la información.

En consecuencia, se requerirán profundos cambios en los componentes del sistema de

información contable (entidades reguladoras, profesión contable, entidades de supervisión,

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entidades educativas, legislación comercial y fiscal) y mayores conocimientos en las

normas técnicas contenidas en los estándares que permitan modificar las políticas y hacer

los juicios necesarios para lograr una representación más adecuada, en los informes

financieros, de la realidad económica de las empresas.

2. JUSTIFICACIÓN

En el nuevo entorno económico mundial, la globalización de la economía ha conducido a

que las empresas nacionales y extranjeras, así como inversionistas, gobierno, entidades

multilaterales e internacionales del mercado de valores que tienen operaciones en los

diferentes mercados, requieran información contable y financiera acorde a todos los

entornos; es por esto que los profesionales del área contable requieren conocimientos

amplios de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF/NIC, logrando que

su campo de acción en el ejercicio profesional le permita a una adecuada interpretación de

los reportes financieros fundamentales en la gestión y en las decisiones gerenciales.

En Colombia, la Ley 1314 de 2009 reglamenta la convergencia de las normas contables

colombianas con las normas internacionales y fija los plazos para su adopción, indicando

que la Convergencia con Estándares de Contabilidad y Aseguramiento de la Información de

alta calidad, reconocidos a nivel internacional, le permitirá a los empresarios del país y a

los

Contadores Públicos, inscribirse desde el reconocimiento del entorno nacional en el proceso

de la globalización económica.

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3. OBJETIVO:

Conocer y comprender los Estándares Internacionales de Información Financiera y el

proceso de adopción en Colombia, permitiendo a los profesionales identificar las

principales modificaciones y mejoras efectuadas en las NIC/NIIF, desarrollando

competencias específicas en el manejo de información financiera y decisiones financieras

bajo estándares internacionales.

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4. CONTENIDO

4.1. RESEÑA HISTORICA SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES

DE INFORMACION FINANCIERA

En 1973 cuando nace e IASC (International Accounting Standards Committee): Comité

internacional de Estándares de Contabilidad, con el objetivo principal de formular y

publicar principios contables de aceptación y observación en todo el mundo

En 1982 la junta del IASB se amplía a 17 miembros, incluyendo a miembros de 13 países

designados por International Federation Accountants Counselor y por representantes de 4

Organizaciones con interés en la información financiera. Todos los miembros de IFAC son

miembros de IASC.

En 1995 la IOSCO y el IASC suscribieron otro acuerdo para proponer y evaluar que las

bolsas de valores aceptasen las cuentas anuales de sociedades cuyas matrices estuviesen

radicadas en el exterior, siempre y cuando ellas hubiesen sido preparadas de acuerdo con

las NIC. En el mismo año, la Comisión de la unión Europea apoyó el acuerdo IASC –

IOSCO y el empleo de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC o IAS) por parte

de las Compañías multinacionales de la Unión Europea.

La IASC inicia el análisis de las principales diferencias con US GAAP (FASB)

En 1997el IASC conforma el Standing Interpretations Committee (Comité Permanente de

Interpretaciones), para hacer las interpretaciones de las NIC.

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En 1998 algunos países de la Unión Europea promulgaron leyes para que las grandes

compañías implementaran las NIC.

1 de Junio de 2000 – La Comisión Europea Presentó al Parlamento una propuesta para

exigir a todas las empresas que coticen en bolsa, que presenten sus Estados Financieros

Consolidados bajo los preceptos de las NIC, a partír del año 2005.

Los miembros de IASC aprueban la reestructuración de IASC y la nueva constitución de

IASC.

Se anuncia los miembros y el Nuevo nombre IASB. Se constituye IASC FOUNDATION. 1

de Abril de 2001, la nueva IASB asume la IASC, su responsabilidad de emisión de

estándares. Los existentes IAS y SIC son adoptados por IASB.

En 2002 SIC cambia su nombre por International Financial Reporting Interpretations

Committee (IFRIC) con el mandato no solamente de interpretar los IAS y los IFRS

existentes sino también de proporcionar orientación oportuna sobre material que esté

tratada en la IAS o en IFRS.

El IASB y la FASB firman un acuerdo indicando asuntos de alta prioridad:

1) Desarrollar un proyecto a corto plazo que le permiten suprimir las diferencias que

persisten, trabajando juntas en esto.

2) Continuar desarrollando proyectos de manera conjunta.

3) Continuar acciones de divulgación conjunta.

En 2005 se publica “Hoja de Ruta” para eliminar las conciliaciones IFRS – USGAAP.

En 2006 concluye la actualización sobre el acuerdo convergencia IASB – FASB.

En 2008 IASB – FASB aceleran el completar para mediados del 2011 los proyectos

conjuntos, en anticipación de los IFRS, por jurisdicciones adicionales, incluyendo los

Estados Unidos, para cerca del 2014.

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4.2. RESUMEN DE LAS NORMA LEGALES QUE REGULAN LA

APLICACIÓN DE LAS N.I.I.F

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e

información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se

señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan

las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que la ley 1314 de 2009 tiene como" objetivo la conformación de un sistema único y

homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia de normas de

contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional,

con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción

del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información

financiera y de aseguramiento de información, con estándares internacionales de aceptación

mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

DECRETA:

Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El presente decreto será aplicable a los preparadores de

información financiera que conforman el Grupo 2.

Artículo 2. Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera

el Grupo 2. Se establece un régimen normativo para los preparadores de información

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financiera que conforman el Grupo 2, quienes deberán aplicar el marco regulatorio

dispuesto en el anexo que hace parte integral de este· Decreto, para sus estados financieros

individuales, separados, consolidados y combinados.

Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los

Preparadores de información financiera del Grupo 2. Los primeros estados financieros

a los que los preparadores de la. Información financiera que califiquen dentro del Grupo 2,

aplicarán el marco técnico normativo contenido en el anexo del presente Decreto, son

aquellos que se preparen con corte al31 de diciembre del 2016. Esto, sin perjuicio de que

con posterioridad nuevos' preparadores de información financiera califiquen dentro de este

Grupo.

Artículo 4°. PERMANENCIA. Los preparadores de información financiera que hagan

parte del Grupo 2 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el

presente Decreto, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres

(3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura,

independientemente de si en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer

a dicho grupo. Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos periodos de

estados .financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo anexo al presente

Decreto. Cumplido este término evaluarán si deben pertenecer al Grupo 3 o continuar en el

grupo seleccionado sin perjuicio de que puedan ir al Grupo 1.

Artículo 5. Aplicación obligatoria para entidades provenientes del Grupo 3. Las

entidades que pertenezcan al Grupo y 3 Y luego cumplan los requisitos para pertenecer al

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Grupo 2, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este Decreto para la

aplicación por primera vez de este marco técnico normativo. En estas circunstancias,

deberán preparar su estado de situación financiera de apertura al inicio del periodo

siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluación de las

condiciones para pertenecer al Grupo 2, efectuadas con referencia a la información

correspondiente al periodo anterior a aquel en el que se tome la decisión o se genere la

obligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente, deberán permanecer mínimo durante

tres (3) años en el Grupo 2, debiendo presentar por lo menos dos periodos de estados

financieros comparativos.

Artículo 6°. Requisitos para las nuevas entidades y para aquellas que no cuenten " con

la información mínima requerida.

En relación con las entidades que se constituya a partir de la fecha de vigencia del presente

Decreto o de aquellas entidades que. Se hayan constituido antes de esta fecha y no cuenten

con información mínima del año anterior al periodo de preparación obligatoria, para efectos

de establecer el grupo al cual pertenecerán.

Artículo 7°.Vigencia.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

'Respecto de los destinatarios y los efectos aquí previstos, a partir de la' fecha de, aplicación

establecida en el numeral 6 del artículo 3° del presente Decreto, no les será, aplicable lo

dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, así como las normas que, " los modifiquen

o adicionen y demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.

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4.3. ASPECTOS BASICOS DE LAS N.I.C. 8

La NIC 8, Políticas contables, estimaciones contables y errores, presenta temas

relacionados con:

Selección de políticas contables por parte de una entidad que aplica las N.I.I.F

Procedimiento aplicable cuando una transacción no se encuentre bajo el alcance de las

NIIF;

Aclaración referente a que no es necesario aplicar políticas contables contenidas en las

NIIF cuando el efecto de su aplicación se considera inmaterial (carezca de importancia

relativa);Corrección de errores materiales correspondiente a periodos anteriores;

Establecer los requisitos cuando una entidad decide voluntariamente realizar un cambio en

sus políticas contables.

Establecer los requisitos cuando una entidad obligatoriamente debe realizar un cambio en

sus políticas contables, lo cual puede ocurrir cuando una nueva NIIF es emitida o cuando se

realiza una revisión a las NIIF.

Definir el criterio de “impracticabilidad” establecido en las NIIF, como causa de una

exención a la hora de modificar la información comparativa.

Definición de estimaciones contables y el procedimiento a utilizar cuando dichas

estimaciones sufren modificaciones; y

Define los criterios necesarios para realizar las revelaciones en las notas a los estados

financieros.

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De lo anterior es importante tener en cuenta que para establecer los criterios de

materialidad, no necesariamente deben establecerse criterios individuales, sino de forma

colectiva, es decir un solo error inmaterial no es considerado como un error en las NIIF, sin

embargo la suma de muchos errores inmateriales, puede resultar en errores materiales

4.4. CUADRO COMPARATIVO NORMAS COLOMBIANAS DECRETO

2649 DE 1993 CAPITULO 2 SECCION 2 Y 3 DESDE EL ARTICULO 74 AL

95 CON LAS NIC 23,NIC 19, NIC 26, NIC 37, NIC 12, NIC 20, NIC 21, NIIF

2, NIIF 7

SECCION II

Normas sobre los pasivos

Art. 74. Obligaciones financieras. Las obligaciones financieras corresponden a las cantidades de efectivo recibidas a título de mutuo y se deben registrar por el monto de su principal. Los intereses y otros gastos financieros que no incrementen el principal se deben registrar por separado.

Art. 75. Cuentas y documentos por pagar. Las Cuentas y documentos por pagar representan las obligaciones a cargo del ente económico originadas en bienes o en servicios recibidos. Se deben registrar por separado las obligaciones de importancia, tales como las que existan a favor de proveedores, vinculados económicos, directores, propietarios del ente y otros acreedores.

NIC 23 Costos por PréstamosPrincipio básico 1 Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos. Alcance 2 Esta Norma se aplicará por una entidad en la contabilización de los costos por préstamos. 3 Esta Norma no se ocupa del costo, efectivo imputado, del patrimonio incluido el capital preferente no clasificado como pasivo. 4 No se requiere que una entidad aplique esta Norma a los costos por préstamos directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de: (a) un activo apto medido al valor razonable, como por ejemplo un activo biológico. (b) inventarios que sean manufacturados, o producidos de cualquier otra forma, en grandes cantidades de forma repetitiva. Definiciones

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Art. 76. Obligaciones laborales. Son obligaciones laborales aquellas que se originan en un contrato de trabajo.

Se deben reconocer los pasivos a favor de los trabajadores siempre que:

1. Su pago sea exigible o probable

2. Su importe se pueda estimar razonablemente.

Para propósitos de estados financieros de períodos intermedios se pueden registrar estimaciones globales de las prestaciones sociales a favor de los trabajadores, calculadas sobre bases estadísticas. Las cantidades así estimadas se deben ajustar al cierre del período, determinando el monto a favor de cada empleado de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos laborales vigentes.

El efecto en el importe de las prestaciones sociales originado en la antigüedad y en el cambio de la base salarial forma parte de los resultados del período corriente.

Art. 77. Pensiones de jubilación. Las pensiones de jubilación representan el valor presente de todas las erogaciones futuras que el ente económico deberá hacer a favor de empleados luego de su retiro, o a empleados retirados, o a sus sustitutos, derecho que se adquiere, de conformidad con normas legales o contractuales, por alcanzar una edad y acumular cierto número de años de servicios.

Dicho valor se debe reconocer al cierre del período con base en estudios actuariales preparados, en forma

5 Esta Norma utiliza los siguientes términos con un significado que a continuación se especifica: Son costos por préstamos los intereses y otros costos en los que la entidad incurre, que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados. Un activo apto, es aquel el que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta

NIC 19 – BENEFICIOS A EMPLEADOS

1. FECHA DE VIGENCIA

Este Estándar fue aprobado en 1993 y revisada con vigencia el 1 de enero de 1999. Algunos de sus párrafos han sido modificados siendo la última en el año 2000 con vigencia el 1 de enero de 2001.

2. RESUMEN GENERAL

Esta norma trata de los beneficios a los empleados por la prestación de sus servicios e incluyen: los salarios prestaciones sociales, pagos post-retiro, beneficios luego del retiro, aportes de pensiones, beneficios por terminación del contrato, beneficios por compensación en acciones, pólizas de seguro, entre otros.

Se debe reconocer los beneficios a corto plazo a los empleados como un gasto en el momento en que se incurre en ellos, es decir en el período en que el servicio es prestado por el trabajador.

Se debe reconocer las ausencias remuneradas en la medida en que se va obteniendo el derecho (para las acumulativas) o cuando se produzca la ausencia si no son acumulativas.

Se debe reconocer el derecho de los

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consistente, con observancia de métodos de reconocido valor técnico y de conformidad con factores que atiendan la realidad económica.

Los aumentos o disminuciones en los estudios actuariales que se determinen a partir de 1994, inclusive, se deben registrar en los resultados de cada período contable, sin perjuicio de la amortización en un lapso que no podrá exceder del año 2000 del costo diferido existente al 31 de diciembre de 1993.

La obligación por pensión sanción, cuando a ella haya lugar, sólo se debe reconocer en el momento de determinar su real existencia. El monto inicial y los incrementos futuros deben afectar los resultados de los correspondientes períodos.

Art. 78. Impuestos por pagar. Los impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al Estado o a alguna de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo que no dan lugar a contraprestación directa alguna. Teniendo en cuenta lo establecido en otras disposiciones, se deben registrar por separado cada uno de ellos, determinados de conformidad con las normas legales que los rigen.

El impuesto de renta por pagar es un pasivo constituido por los montos razonablemente estimados para el período actual, años anteriores sujetos a revisión oficial y cualquier otro saldo insoluto, menos los anticipos y retenciones pagados por los correspondientes períodos. Para su determinación se debe considerar la ganancia antes de impuestos, la renta gravable y las bases alternativas para la

empleados en las ganancias cuando surge la obligación y su monto es estimable.

Se establece el tratamiento para los beneficios que se otorgan al empleado luego de su retiro tales como las pensiones y los seguros médicos. Estos beneficios se clasifican en dos categorías: i) el plan de aporte definido y ii) el plan de beneficio definido.

El pasivo por plan de beneficio definido debe ser reconocido en su totalidad cuando el empleado adquiere el derecho independientemente de cuando lo disfrute.

3. CONTENIDO SUSTANCIAL

La participación en beneficios y los incentivos por bonos deben reconocerse solo cuando la empresa tiene una obligación implícita de pagarlo y su costo puede ser determinado de forma confiable.

Bajo el “plan de aporte definido” la entidad realiza un aporte a un fondo quién administra los recursos y es el trabajador quién asume los riesgos. Bajo este plan los aportes se realizan durante la vida activa del empleado y se reconoce como gasto en la medida en que se causa. Si la obligación de contribuir continúa aún después de doce meses de retiro del trabajador debe ser reconocida a su valor descontado. Si los pagos exceden los aportes que se deben efectuar será tratado como un activo mientras se va reduciendo el pago futuro.

Bajo el “plan de beneficio definido” la entidad asume el pago de los beneficios futuros del empleado. En consecuencia se debe realizar un cálculo actuarial que refleje los beneficios devengados por el empleado pero que serán pagados en un futuro. Dicho cálculo se registra a su valor presente reconociendo en forma inmediata en resultados los cambios que ocurran. Así mismo, si se ha creado un fondo para dicho plan, los ingresos del fondo y su actualización se reflejan como un ingreso.

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fijación de este tributo.

Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que tales diferencias se revertirán.

Art. 79. Dividendos, participaciones o excedentes por pagar. Los dividendos, participaciones o excedentes por pagar, representan el monto de las utilidades o excedentes que hayan sido distribuidos o reconocidos en favor de los entes que tengan derecho a ellos, conforme a la ley o a los estatutos y que estén pendientes de cancelar.

Art. 80. Bonos. Los bonos representan la captación de ahorro realizada mediante la colocación de títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo.

Las primas o descuentos en la colocación de bonos por un valor superior o inferior al valor nominal de los títulos, se deben contabilizar en cuentas separadas en el balance. La amortización del descuento o de la prima se debe hacer en forma sistemática en las fechas estipuladas para la causación de intereses, con cargo o crédito a las cuentas de intereses.

Se debe registrar en cuenta separada el monto de los intereses causados por pagar.

Art. 81. Contingencias de pérdidas. Con sujeción a la norma básica de la

Para determinar el pasivo por pensiones se debe utilizar el método de la “unidad de crédito” en la cual se tiene en cuenta los años de servicios. Bajo este método se contempla cada año de servicios como generador de una unidad adicional de derecho a los beneficios y se mide cada unidad de forma separada para conformar la obligación final.

Otros beneficios a largo plazo deben ser reconocidos a su valor presente neto del valor razonable de los activos que cubran dicho pasivo.

Se debe reconocer beneficios por terminación cuando hay un compromiso de terminar el contrato con un empleado o un grupo de ellos o haya una oferta económica como incentivo para la terminación.

La NIC no establece requisitos para la medición y reconocimiento de los beneficios en n acciones. Solo exige revelar todos los planes al respecto.

Se debe revelar las políticas contables seguidas, el tipo de plan, los activos y pasivos asociados a los planes de beneficios, los ingresos y gastos de los planes de beneficios,

4. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON LAS NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS

Las normas colombianas han permitido diferir el reconocimiento del pasivo por beneficios asumidos por la empresa para pensiones de jubilación. Este pasivo que inicialmente debía quedar amortizado en su totalidad en el año 2010, fue ampliado en su plazo en virtud de recientes normas legales.

Las normas contables colombianas no establecen el método de determinación del pasivo por pensiones de jubilación, el cual es definido por otras normas legales.

Las normas colombianas no permiten reconocer gastos ni pasivos por indemnizaciones mientras no se hayan

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prudencia, se deben reconocer las contingencias de pérdidas en la fecha en la cual se conozca información conforme a la cual su ocurrencia sea probable y puedan estimarse razonablemente. Tratándose de procesos judiciales o administrativos deben reconocerse las contingencias probables en la fecha de notificación del primer acto del proceso.

Art. 82. Ajuste del valor de los pasivos. El valor de los pasivos poseídos el último día del período o del mes, se debe ajustar con base en la tasa de cambio vigente al cierre del período o del mes para la moneda en la cual fueron pactados, en la cotización de la UPAC a la misma fecha o en el porcentaje de reajuste que se haya convenido dentro del contrato, registrando como contrapartida un gasto o ingreso financiero, según corresponda, salvo cuando tales conceptos deban activarse.

Los pasivos que deban ser cancelados en especie o servicios futuros, se deben ajustar por el PAAG anual, por el PAAG mensual acumulado o por el PAAG mensual, según el caso.

SECCION III

Normas sobre el patrimonio

Art. 83. Capital. El capital representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial que, además, sirvan de garantía para los acreedores.

El capital debe registrarse en la fecha en

pagado. La NIC es muy amplia y detallada sobre el

manejo de los beneficios a empleados mientras la norma colombiana es muy corta al respecto. Sin embargo, con las excepciones indicadas en los párrafos anteriores, en términos generales el reconocimiento de las obligaciones laborales se realiza de forma similar al estándar internacional aun cuando algunas empresas lo hacen solo en el momento de su pago.

NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por RetiroEmitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas. Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.Esta Norma se aplica a los estados financieros de planes de beneficio por retiro, cuando éstos se preparan. Planes de beneficio por retiro son acuerdos en los que una entidad se compromete a suministrar beneficios a sus empleados, en el momento de terminar sus servicios o después (ya sea en forma de renta periódica o como pago único), siempre que tales beneficios, o las aportaciones a los mismos que dependan del empleador, puedan ser determinados o estimados con anterioridad al momento del retiro, ya sea a partir de las cláusulas establecidas en un documento o de las prácticas habituales de la entidad. Algunos planes de beneficio por retiro son financiados por personas distintas de los empleadores; esta Norma también es de aplicación a la información financiera sobre tales planes. Planes de aportaciones definidas

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la cual se otorgue el documento de constitución o de reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el caso.

Los aportes en especie se deben contabilizar por el valor convenido, o el debidamente fijado por los órganos competentes del ente económico y aprobado por las autoridades, si fuere el caso.

Se debe registrar por separado cada clase de aportes, según los derechos que confieran.

Art. 84. Prima en la colocación de aportes. La prima en la colocación de aportes representa el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, el cual se debe contabilizar por separado dentro del patrimonio.

Art. 85. Valorizaciones. Las valorizaciones representan el mayor valor de los activos, con relación a su costo neto ajustado, establecido con sujeción a las normas técnicas. Dichas valorizaciones se deben registrar por separado dentro del patrimonio.

Art. 86. Intangibilidad de la prima en colocación de aportes y de las valorizaciones. La prima en la colocación de aportes y las valorizaciones no se pueden utilizar para compensar cargos o créditos aplicables a cuentas de resultado ni pueden mezclarse con las ganancias o pérdidas acumuladas.

Art. 87. Reservas o fondos

Planes de aportaciones definidas son planes de beneficio por retiro, en los que las cantidades a pagar como beneficios se determinan en función de las cotizaciones al fondo y de los rendimientos de la inversión que el mismo haya generado. En la información procedente de un plan de aportaciones definidas, debe incluirse un estado de los activos netos para atender beneficios, así como una descripción de la política de capitalización. Planes de beneficios definidos .Planes de beneficios definidos son planes de beneficio por retiro, en los que las cantidades a pagar en concepto de beneficios se determinan por medio de una fórmula, normalmente basada en los salarios de los empleados, en los años de servicio o en ambas cosas a la vez. El objetivo de la información contable periódica, procedente de un plan de beneficios, es dar cuenta de los recursos financieros y de las actividades del plan, datos que son útiles al evaluar las relaciones entre la acumulación de recursos y los beneficios satisfechos por el plan en cada momento. La información proveniente de un plan de beneficios definidos debe contener la información reseñada en uno cualquiera de los siguientes apartados: (a) un estado que muestre los: (i) activos netos para atender beneficios; (ii) el valor actuarial presente de los beneficios prometidos, distinguiendo entre los beneficios irrevocables y los que no lo son; y (iii) el superávit o déficit resultante; o (b) un estado de los activos netos para atender beneficios incluyendo o bien: (i) una nota en la que se revele el valor actuarial presente de los beneficios prometidos distinguiendo entre beneficios irrevocables y los que no lo son; o (ii) una remisión al informe adjunto del actuario que contenga esta información. Si no se ha preparado valoración actuarial en la fecha de la información, la valoración más reciente de que se disponga debe ser usada

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patrimoniales. Las reservas o fondos patrimoniales representan recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.

Las reservas o fondos patrimoniales destinados a enjugar pérdidas generales o específicas sólo se pueden afectar con dichas pérdidas, una vez estas hayan sido presentadas en el estado de resultados.

Art. 88. Aportes propios readquiridos o amortizados. Los aportes propios readquiridos o amortizados reflejan la compra de los derechos o partes alícuotas representativas de su propio capital que un ente económico realiza con sujeción a las normas legales.La readquisición debe ser aprobada previamente por el órgano competente y se debe hacer de una reserva o fondo patrimonial equivalente por lo menos al costo de los aportes. Esta reserva o fondo debe mantenerse mientras los aportes permanezcan en poder del ente económico.

La readquisición se debe registrar por su costo y su presentación se debe hacer en el balance, dentro del patrimonio, como factor de resta de la reserva o fondo respectivo.

La diferencia entre el precio de recolocación de los aportes readquiridos y su costo, cuando el primero sea mayor, se debe registrar como prima en la colocación de aportes. Cuando el precio de venta sea inferior al costo, debe afectarse la reserva correspondiente por la diferencia.

como base, revelando la fecha en que se hizo.Para los propósitos del párrafo 17, el valor actuarial presente de los beneficios definidos, debe basarse en los beneficios definidos en virtud del plan, teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de la rendición de cuentas. El establecimiento de la cifra concreta se hará, ya sea en función de los salarios actuales o de los proyectados, con explícita indicación del método utilizado. Asimismo, debe revelarse el efecto de cualquier cambio en las suposiciones actuariales que puedan tener una incidencia significativa en el valor actuarial presente de los beneficios prometidos. En la información debe explicarse la relación existente entre el valor actuarial presente de los beneficios prometidos y los activos netos para atender tales beneficios, así como de la política seguida para la capitalización de los beneficios prometidos. Referente a todos los planes Las inversiones del plan de beneficio por retiro deben contabilizarse por su valor razonable. En el caso de títulos cotizados, el valor razonable es el de mercado. Cuando existen inversiones, dentro del plan, cuyo valor razonable no puede estimarse, debe revelarse la razón por la cual no se ha podido usar tal método de valoración. En la información procedente de un plan de beneficio por retiro, ya sea de aportaciones o de beneficios definidos, deben incluirse también los siguientes extremos: (a)un estado de cambios en los activos netos para atender beneficios; (b)un resumen de las políticas contables significativas; y (c) una descripción del plan y del efecto de cualesquiera cambios habidos en el plan durante el periodo.

NIC 37

Objetivo

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Art. 89. Dividendos, participaciones o excedentes decretados en especie. La utilidad decretada en especie representa los dividendos, participaciones o excedentes que se ha decidido capitalizar, respecto de la cual aún no se han expedido los documentos representativos del aporte. La diferencia entre el valor nominal de los aportes y su valor asignado para efecto de la capitalización se debe registrar como prima en la colocación de aportes.

Art. 90. Revalorización del patrimonio. La revalorización del patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su saldo solo puede distribuirse como utilidad cuando el ente se liquide o se capitalice su valor de conformidad con las normas legales.

Art. 91. Variaciones del patrimonio. Todas las variaciones del patrimonio, tales como las ocasionadas por aumentos de capital, distribución de las utilidades o excedentes, readquisición o amortización de aportes propios, colocación de los aportes propios readquiridos y movimiento de reservas o fondos patrimoniales, deben cumplir con las formalidades legales establecidas, registrarse en el período en que ocurren y en las cuentas apropiadas.

Las utilidades o excedentes acumulados pueden disminuirse por traslados a las cuentas de capital o para absorber pérdidas netas, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales.

Art. 92. Ajuste anual del patrimonio. El patrimonio al comienzo de cada

El objetivo de la NIC 37 es asegurar que se aplican criterios de reconocimiento y bases de medición que sean apropiados para las provisiones, los pasivos contingentes y los activos contingentes, y que se revela información suficiente en las notas a los estados financieros con el fin de permitirle a los usuarios que entiendan su naturaleza, oportunidad y cantidad. El principio clave establecido por la Norma que es una provisión debe ser reconocida solamente cuando haya un pasivo i.e. una obligación presente resultante de eventos pasados. La Norma tiene por lo tanto la intención de asegurar que en los estados financieros solamente se incluyen obligaciones genuinas – los desembolsos futuros planeados, aun cuando estén autorizados por la junta de directores o por el cuerpo de gobierno equivalente, se excluyen del reconocimiento.

Alcance

La NIC 37 excluye las obligaciones y las contingencias que surgen de: [NIC 37.1]   instrumentos financieros llevados a valor razonable (pero la NIC 37 aplica a los instrumentos financieros llevados a costo amortizado) contratos ejecutorios no-onerosos pasivos correspondientes a las pólizas de las compañías de seguros (pero la NIC 37 aplica a los pasivos no relacionados con las pólizas de una compañía de seguros) elementos cubiertos por otra NIC. Por ejemplo, la NIC 11, Contratos de construcción, aplica a las obligaciones que surgen bajo tales contratos; la NIC 12, Impuestos a las ganancias, aplica a las obligaciones por impuestos a las ganancias corrientes o diferidos; la NIC 17, Arrendamientos, aplica a las obligaciones de arrendamiento; y la NIC 19, Beneficios para empleados, aplica a las pensiones y a las otras obligaciones de beneficio para los empleados.

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período debe ajustarse con base en el PAAG.

La cuenta de revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los períodos siguientes para efecto del cálculo a que se refiere el inciso anterior.

Art. 93. Ajuste del patrimonio que ha sufrido aumentos o disminuciones en el año. Cuando el patrimonio inicial del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el año, se deben efectuar los siguientes ajustes al finalizar el respectivo año:

1. Los aumentos del patrimonio efectuados durante el año, que correspondan a incrementos reales tales como aumentos del capital, distintos de la capitalización de utilidades, excedentes, o de reservas de ejercicios anteriores o de los saldos acumulados en la cuenta de revalorización del patrimonio, se deben ajustar con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.

2. Las disminuciones del patrimonio, tales como las provenientes de la distribución en efectivo de utilidades o excedentes de ejercicios patrimonio (sic) al comienzo del mismo y la readquisición o amortización de aportes, se deben ajustar en el resultado que se obtenga de multiplicar dichos valores por el PAAG mensual acumulado.

Para efecto del ajuste, la utilidad, excedente, o pérdida del ejercicio no se considera aumento o disminución del Patrimonio en el respectivo ejercicio.

NIC 20

Objetivo de la NIC 20

El objetivo de la NIC 20 es prescribir la contabilidad para, y la revelación de, las subvenciones gubernamentales y las otras formas de ayuda gubernamental.

Alcance

La NIC 20 aplica a todas las subvenciones gubernamentales y a las otras formas de ayuda gubernamental. [NIC 20.1] Sin embargo, no cubre la ayuda gubernamental dada en la forma de beneficios en la determinación de las ganancias sometidas a impuestos. [NIC 20.2]

Contabilidad de subvenciones

Una subvención gubernamental se reconoce solamente cuando hay seguridad razonable de que (a) la empresa cumplirá con todas las condiciones vinculadas a la subvención y (b) se recibirá la subvención. [NIC 20.7]

La subvención se reconoce como ingresos durante el período que sea necesario para asociarla con los costos relacionados, que se tenga la intención de compensar, o en una base sistemática, y no debe ser acreditada directamente a patrimonio. [NIC 20.12]

Las subvenciones no-monetarias, tales como terrenos u otros recursos, usualmente se contabilizan a valor razonable, si bien también se permite registrar tanto el activo como la subvención a una cantidad nominal. [NIC 20.23]

Si no hay condiciones vinculadas a la ayuda y que específicamente se relacionen con las actividades de operación de la empresa (distintas al requerimiento de operar en ciertas regiones o sectores de industria), tales subvenciones no deben ser acreditadas directamente a patrimonio. [SIC 10]

Una subvención que es cobrable como

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3. Los traslados de partidas que hacían parte del patrimonio al inicio del ejercicio, no se consideran como aumentos o disminuciones del mismo.

Art. 94. Ajuste mensual del patrimonio. El patrimonio al comienzo de cada mes, excluidas las utilidades, excedentes, o pérdidas que se vayan acumulando durante el respectivo ejercicio, debe ajustarse con base en el PAAG mensual.

La cuenta de revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los meses siguientes para efecto del cálculo a que se refiere el inciso anterior.

Art. 95. Valores a excluir del patrimonio. Al practicar los ajustes por inflación, del patrimonio se deben excluir también los rubros correspondientes a valorizaciones de activos, "good will", "knowhow" y demás partidas estimadas o que no hayan sido producto de una adquisición efectiva.

compensación por costos en los cuales ya se incurrió o por apoyo financiero inmediato, sin costos futuros relacionados, debe ser reconocida como ingresos en el período en el cual es por cobrar. [NIC 20.20]

Una subvención relacionada como activos puede ser presentada en una de dos formas: [NIC 20.24]

como ingreso diferido, o deduciendo la subvención del valor en libros del activo

Una subvención relacionada con ingresos puede ser reportada por separado como ‘otros ingresos’ o deducida de los gastos relacionados. [NIC 20.29]

Si una subvención se vuelve reembolsable, se debe tratar como un cambio en estimado. Cuando la subvención original se relaciona con ingresos, el reembolso debe ser aplicado primero contra cualquier crédito diferido no-amortizado relacionado, y cualquier exceso debe ser tratado como un gasto. Cuando la subvención original se relaciona con un activo, el reembolso debe ser tratado como un incremento en el valor en libros del activo o reduciendo el saldo de ingresos diferidos. La depreciación acumulada que habría sido cargada si la subvención no hubiera sido recibida debe ser cargada como un gasto. [NIC 20.32]

Revelación de las subvenciones gubernamentales

Se tiene que revelar lo siguiente: [NIC 20.39

Política de contabilidad adoptada para las subvenciones, incluyendo el método de presentación en el balance

Naturaleza y extensión de las subvenciones reconocidas en los estados financieros

Condiciones no-cumplidas y contingencias vinculadas con las subvenciones reconocidas.

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NIC 21

Objetivo de la NIC 21

El objetivo de la NIC 21 es prescribir cómo incluir en los estados financieros de una entidad las transacciones en moneda extranjera y las operaciones en el extranjero, y cómo convertir estados financieros la moneda de presentación. Los principales problemas son cuál(es) tasa(s) de cambio usar y cómo reportar en los estados financieros las variaciones de las tasas de cambio.

Definiciones

Moneda funcional: La moneda del entorno económico primario en el cual opera la entidad. El término ‘moneda funcional’ se usó en la revisión realizada en el 2003 a la NIC 21 en reemplazo de ‘moneda de medición’ pero con esencialmente el mismo significado.

Moneda de presentación: La moneda en la cual se presentan los estados financieros.

Diferencia de cambio: La diferencia que resulta de convertir un número dado de unidades de una moneda a otra con diferentes tasas de cambio.

Diferencia de cambio: La diferencia que resulta de convertir un número dado de unidades de una moneda a otra con diferentes tasas de cambio.

Operación en el extranjero: Una subsidiaria, asociada, negocio conjunto, o división cuyas actividades se basan en un país diferente al de la empresa que reporta.

Pasos básicos para convertir cantidades en moneda extranjera a moneda funcional

Los pasos aplican a una sola entidad, la entidad que tiene operaciones en el extranjero (tal como una matriz con subsidiarias en el extranjero), o una operación en el extranjero (tal como una subsidiaria o división en el

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extranjero).

La entidad que reporta determina su moneda funcional

La entidad convierte todos los elementos en moneda extranjera a su moneda funcional

La entidad reporta los efectos de tal conversión de acuerdo con los parágrafos 20-37 [presentación de reportes en moneda funcional de las transacciones en moneda extranjera] y 50 [presentación de reportes de los efectos tributarios de las diferencias de cambio].

Transacciones de moneda extranjera

La transacción en moneda extranjera debe ser registrada inicialmente a la tasa de cambio a la fecha de la transacción (se permite el uso de promedios si son una aproximación razonable de la actual). [NIC 21.21-22]

En cada fecha subsiguiente de balance general: [NIC 21.23]

Las cantidades monetarias en moneda extranjera deben ser reportadas usando la tasa de cierre.

Los elementos no-monetarios llevados a costo histórico deben ser reportados usando la tasa de cambio a la fecha de la transacción

Los elementos no-monetarios llevados a valor razonable deben ser reportados a la fecha que existía cuando se determinaron los valores razonables.

Las diferencias de cambio que surgen cuando se liquidan elementos monetarios o cuando los elementos monetarios se convierten a tasas diferentes a las que fueron convertidos cuando se reconocieron inicialmente o en estados financieros anteriores se reportan en utilidad o pérdida del período, con una excepción. [NIC 21.28] La excepción es que las diferencias de cambio que surgen de elementos monetarios

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que hacen parte de la inversión neta que la entidad tiene en una operación en el extranjero se reconocen, en los estados financieros consolidados que incluyen la operación en el extranjero, en un componente separado del patrimonio, y serán reconocidas en utilidad o pérdida en la disposición de la inversión neta. [NIC 21.32]

Si la ganancia o pérdida en un elemento no-monetario se reconoce directamente en el patrimonio (por ejemplo, la revaluación de una propiedad según la NIC 16), cualquier componente de cambio extranjero de esa ganancia o pérdida también se reconoce directamente en el patrimonio. [NIC 21.30]

Antes de la revisión realizada en el 2003 a la NIC 21, la pérdida por cambio en la deuda en moneda extranjera usada para financiar la adquisición de un activo podía ser agregada al valor en libros del activo si la pérdida resultó de una devaluación severa de la moneda contra la cual no hubo manera práctica de cobertura. Esta opción fue eliminada en la revisión que se realizó en el 2003.

Conversión desde la moneda funcional hacia la moneda de presentación

Los resultados y la posición financiera de una entidad cuya moneda funcional no es la moneda de una economía hiperinflacionaria se convierten a una moneda diferente de presentación usando los siguientes procedimientos: [NIC 21.39]

Los activos y pasivos de cada balance general que se presente (incluyendo comparativos) se convierten a la tasa de cierre a la fecha de ese balance general. Esto incluirá cualquier plusvalía que surja de la adquisición de una operación en el extranjero y cualesquiera ajustes al valor razonable de los valores en libros de los activos y pasivos que surjan de la adquisición de esa operación en el extranjero serán tratados como parte de los activos y pasivos de la operación en el extranjero [IAS

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21.47]

Los ingresos/resultados y los gastos para cada estado de resultados (incluyendo comparativos) se convierten a las tasas de cambio a las fechas de las transacciones; y todas las diferencias de cambio resultantes se reconocen como un componente separado del patrimonio.

Aplican reglas especiales para la conversión, de los resultados y de la posición financiera de una entidad cuya moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria, a una moneda diferente de presentación. [NIC 21.42-43]

Disposición de una operación en el extranjero

Cuando se dispone de una operación en el extranjero, la cantidad acumulada de las diferencias de cambio diferidas que están en el componente separado del patrimonio relacionadas con esa operación en el extranjero se tienen que reconocer en utilidad o pérdida cuando se reconozca la ganancia o pérdida en la disposición. [NIC 21.48]

Cuando la entidad en el extranjero reporta en la moneda de una economía hiperinflacionaria, los estados financieros de la entidad en el extranjero tienen que ser re-emitidos tal y como lo requiere la NIC 29, Información financiera en economías hiperinflacionarias, antes de hacer la conversión a la moneda de presentación de reportes. [NIC 21.36]

Los requerimientos de la NIC 21 relacionados con las transacciones y la conversión de estados financieros deben ser aplicados de manera estricta en el cambio de las monedas nacionales de los Estados Miembro participantes de la Unión Europea hacia el euro – los activos y pasivos monetarios deben continuar siendo convertidos a la tasa de cierre, las diferencias de cambio acumuladas deben permanecer en el patrimonio y las

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diferencias de cambio resultantes de la conversión de pasivos denominados en monedas de los participantes no deben ser incluidas en el valor en libros de los activos relacionados. [SIC 7]

Los efectos de las diferencias de cambio

Tienen que ser contabilizados usando la NIC 12 Impuestos a las ganancias

Revelación

La cantidad que corresponde a las diferencias de cambio se reconoce en utilidad o pérdida (excluyendo las diferencias que surgen en los instrumentos financieros medidos a valor razonable mediante utilidad o pérdida de acuerdo con la NIC 39). [IAS 21.52]

Las diferencias de cambio netas se clasifican en un componente separado del patrimonio, así como la conciliación de la cantidad de tales diferencias de cambio al inicio y al final del período. [IAS 21.52]

Cuando la moneda de presentación es diferente de la moneda funcional, la revelación de ese hecho junto con la moneda funcional y la razón para usar una moneda de presentación diferente. [IAS 21.53]

El cambio en la moneda funcional ya sea de la entidad que reporta o de una operación en el extranjero que sea importante, y la razón para ello. [IAS 21.54]

Cuando una entidad presenta sus estados financieros en una moneda que sea diferente a su moneda funcional, puede describir que esos estados financieros cumplen con las NIIF solamente si cumplen con todos los requerimientos de cada Norma aplicable (incluyendo la NIC 21) y de cada Interpretación aplicable. [IAS 21.55]

Conversiones de conveniencia

Algunas veces, una entidad presenta sus

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estados financieros o su otra información financiera en una moneda que es diferente tanto de su moneda funcional como de su moneda de presentación, y lo hace simplemente convirtiendo todas las cantidades a las tasas de cambio de final del período. Esto algunas veces se denomina conversión de conveniencia. El resultado de hacer una conversión de conveniencia es que la información financiera resultante no cumple con todas las NIIF, particularmente con la NIC 21. En este caso, se requieren las siguientes revelaciones: [NIC 21.57]

Identificar claramente la información como información complementaria para distinguirla de la información que cumple con las NIIF.

Revelar la moneda en la cual se presenta la información complementaria.

Revelar la moneda funcional de la entidad y el método de conversión usado para determinar la información complementaria.

Discusión en la reunión de IASB realizada en Junio del 2005: Inversión neta en una operación en el extranjero – Parágrafo 32 de la NIC 21

La Junta discutió si deben aplicar tratamientos contables diferentes a las diferencias de cambio en los elementos monetarios denominados en diferentes monedas. La Junta también discutió si la financiación que se le da a una operación en el extranjero por parte de una entidad del grupo que no es la entidad que reporta puede ser considerada como parte de la inversión neta que la entidad que reporta tiene en esa operación en el extranjero en el contexto del parágrafo 32 de la NIC 21.

La Junta acordó que la intención debe ser tratar los elementos monetarios denominados en una tercera moneda y que hacen parte de la inversión neta en una operación en el extranjero, de manera similar a cuando el elemento monetario se denomina en la

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moneda funcional ya sea de la entidad que reporta o de la operación en el extranjero.

El personal de IASB propuso eliminar el parágrafo 33 de la NIC 21 en orden a eliminar la inconsistencia. Sin embargo, la Junta señaló la preferencia por eliminar solamente las dos últimas frases de ese parágrafo e incluir orientación adicional. Las frases que pueden ser eliminadas son las siguientes:

IAS 21.33 “… No obstante, un elemento monetario que hace parte de la inversión neta que la entidad que reporta tiene en una operación en el extranjero puede ser denominado en una moneda diferente a la moneda funcional ya sea de la entidad que reporta o de la operación en el extranjero. Las diferencias de cambio que surgen en la conversión del elemento monetario a las monedas funcionales de la entidad que reporta y de la operación en el extranjero no se reclasifican como el elemento separado del patrimonio en los estados financieros que incluyen la operación en el extranjero y de la entidad que reporte (ie permanecen reconocidos en utilidad o pérdida).”

La Junta acordó que la capacidad para contabilizar las diferencias de cambio en el patrimonio tal y como es dada por el parágrafo 32 de la NIC 21 solamente debe estar disponible cuando el prestamista esté en una relación de control (i.e. matriz o subsidiaria que le presta a una operación en el extranjero). Las cantidades monetarias en circulación entre las subsidiarias compañeras calificarían para el tratamiento como patrimonio, pero esto no se extenderá a las cuentas por cobrar comerciales o a las cuentas por pagar comerciales. El personal de IASB propuso enmendar el parágrafo 15 de la NIC 21 como sigue:

IAS 21.15 La entidad que reporta o la entidad que es consolidada, consolidada proporcionalmente, o contabilizada usando el método de patrimonio en los estados

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financieros consolidados de la entidad que reporta La entidad puede tener un elemento monetario que sea por cobrar o por pagar para la operación en el extranjero. Tal elemento para el cual la liquidación ni está planeada ni es probable que ocurra en el futuro previsible es, en sustancia, parte de la inversión neta que la entidad que reporta tiene en esa operación en el extranjero, y se contabiliza de acuerdo con los el parágrafos 31 y 33. Tales elementos monetarios pueden incluir cuentas por cobrar o préstamos, de largo plazo. No incluyen cuentas por cobrar comerciales o cuentas por pagar comerciales.

Algunos miembros de la Junta expresaron preocupación respecto de si las anteriores enmiendas no son suficientemente restrictivas para limitar su aplicación a la situación en la que el prestamista esté en una relación de control.

IASB aprueba enmienda menor a la NIC 21 – Inversión neta en una operación en el extranjero

En su reunión de noviembre del 2005, IASB aprobó ciertas enmiendas a la NIC 21 que habían sido propuestas en el Borrador de Correcciones Técnicas (DTC) 1 Enmiendas propuestas a la NIC 21 Los efectos de las variaciones de las tasas de cambio extranjeras – Inversión neta en una operación en el extranjero. Sin embargo, la Junta también decidió no hacer Correcciones Técnicas adicionales sino, en lugar de ello, adoptar correcciones editoriales como enmiendas fácilmente rastreables. La enmienda a la NIC 21 fue emitida el 15 de diciembre del 2005.

Las enmiendas responden a las preocupaciones expresadas por los constituyentes de IASB a inicios de este año en relación con que la NIC 21 tal y como fue enmendada en diciembre del 2003 requería diferente contabilidad dependiendo de la moneda en la cual fuera denominado un elemento monetario cuando tal elemento era

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considerado como parte de la inversión que una entidad tenga en una operación en el extranjero. En segundo lugar, la NIC 21 no era clara en si cualquier miembro de un grupo consolidado podía entrar en una transacción monetaria con la operación en el extranjero. En respuesta a esas preocupaciones, IASB revisó la NIC 21 y llegó a las siguientes decisiones, las cuales se reflejan en la enmienda:

Con relación a un elemento monetario que hace parte de la inversión que una entidad tenga en una operación en el extranjero, IASB concluyó que el tratamiento contable en los estados financieros consolidados no debe depender de la moneda del elemento monetario

También, la contabilidad no debe depender de cuál entidad dentro del grupo realiza la conversión con la operación en el extranjero.

La Norma Internacional de Información Financiera 2 Pagos Basados en Acciones (NIIF 2) está contenida en los párrafos 1 a 64 y en los Apéndices A a C. Todos los párrafos tienen igual valor normativo. Los párrafos en letra negrita establecen los principales principios. Los términos definidos en el Apéndice A están en letra cursiva la primera vez que aparecen en la Norma. Las definiciones de otros términos están contenidas en el Glosario de las Normas Internacionales de Información Financiera.La NIIF 2 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a lasNormas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Información Financiera. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores suministra la base para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con guías específicas.

El objetivo de esta NIIF es requerir a las

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entidades que, en sus estados financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:(a) la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad; y(b) la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el periodo y lo éste al final del periodo sobre el que se informa, así como la forma de gestionar dichos riesgos. La información a revelar cualitativa describe los objetivos, las políticas y los procesos de la gerencia para la gestión de dichos riesgos. La información cuantitativa a revelar da información sobre la medida en que la entidad está expuesta al riesgo, basándose en información provista internamente al personal clave de la dirección de la entidad. Juntas, esta información a revelar da una visión de conjunto del uso de instrumentos financieros por parte de la entidad y de la exposición a riesgos que éstos crean.La NIIF se aplica a todas las entidades, incluyendo a las que tienen pocos instrumentos financieros (por ejemplo, un fabricante cuyos únicos instrumentos financieros sean partidas por cobrar y acreedores comerciales) y a las que tienen muchos instrumentos financieros (por ejemplo, una institución financiera cuyos activos y pasivos son mayoritariamente instrumentos financieros).Cuando esta NIIF requiera que la información se suministre por Clases de instrumentos financieros, una entidad los agrupará en clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y que tengan en cuenta las características de dichos instrumentos financieros. Una entidad suministrará información suficiente para permitir la conciliación con las partidas presentadas en las partidas del estado de situación financiera

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4.5. ELABORAR 30 PREGUNTAS CON SUS CORRESPONDIENTES RESPUETAS

ACERCA DE LA TEMATICA DE LAS LAS NI.I.F

1. ¿Quién hizo el cambio de normas internacionales de contabilidad por el de

normas internacionales de información financiera?

Lo hizo IASB a partir del 1 de abril de 2001.

2. ¿Para qué se diseñaron estas normas?

Se diseñaron con el objetivo de estandarizar la información financiera presentada en los

estados financieros y así poder controlar el cabal desenvolvimiento de las actividades

financieras de las empresas.

3. ¿Por qué es necesario que existan normas contables únicas?

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Porque la falta de uniformidad impide a inversores, analistas y otros usuarios comparar

fácilmente los informes financieros de empresas que operan en diferentes países, aunque

sea dentro del mismo sector.

5. ¿Cuáles son los objetivos de las NIIF?

Favorecer una información financiera de mayor calidad y transparencia.

Imponer el cumplimiento efectivo de la norma y garantizar la calidad del trabajo de

los auditores.

Hacer uso adecuado de la metodología y la aplicación en la praxis diaria.

Están diseñadas pensando en empresas grandes con proyección internacional, en

algunos países se han acogido sin importar el tamaño de las empresas.

6. ¿Que son las normas internacionales de información financiera NIIF?

Son un conjunto de normas contables desarrolladas por el concejo de normas

internacionales de contabilidad de información financiera (IASB)

7. ¿Cuándo hablamos de NIIF a que nos referimos?

Cada vez que escuchemos hablar de NIIF, debemos comprender que estamos hablando

de cuatro conjunto de normas, que entre todas conforman lo que se conoce como Normas

Internacionales de Información Financiera, y entre ellas tenemos:

International Financial Reporting Standards (IFRS), las cuales comprenden desde la No

1, hasta la No 13.

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Normas Internacionales de contabilidad (NIC), International Accounting Standards

(IAS), las cuales comprenden desde la No 1, hasta la No 41; existiendo algunas que han

sido eliminadas de forma posterior.

Comité de Interpretaciones de NIIF (CINIIF), International Financial Reporting

Interpretation Committee (IFRIC), las cuales comprenden desde la No 1, hasta la No 20.

(Algunas han sido eliminadas).

Standing Normas Internacionales de Información financiera (NIIF), Interpretations

Committee (SIC), Comité de Interpretaciones de las NIC, las cuales solo se encuentra

vigentes la No 7, 10, 15, 25, 27, 29, 31 y 32.

Este conjunto de normas en su totalidad comprenden lo que se conoce como NIIF, y cuando

se escuche la palabra NIIF esta comprende las cuatro anteriores categorías descritas.

8. ¿Es lo mismo hablar de NIC (IAS) y NIIF (IFRS)?

En esencia, los términos NIC y NIIF significan lo mismo, es decir los dos conceptos se

refieren a las Normas Internacionales de Contabilidad. La diferencia de terminología surge

debido a que al organismo que hoy se le conoce como IASB, antes se le denominaba IASC

(Comité de Normas Internacionales de Contabilidad).

Todas las normas que se emitieron bajo la responsabilidad del IASC, desde 1975 hasta el

2001, se designaron con el nombre de NIC. En 2011, el IASC fue reestructurado y se

convirtió en IASB. En esta oportunidad, se decidió que las normas emitidas hasta la fecha

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serían revisadas y actualizadas por el IASB, conservando el nombre de NIC y las normas

emitidas a partir de esa fecha se designarían por el nombre de NIIF (IFRS)

9. ¿Es necesario que las empresas en Colombia implementen las NIIF y porque?

Partiendo de lo mencionado en el numeral 3 del artículo 19 y en el artículo 50 del Código

de Comercio, es obligación de todo comerciante llevar contabilidad bajo la

reglamentación expedida y vigente para dicho propósito, por tanto, los comerciantes

deberán regirse al marco normativo que propone la Ley 1314 de 2009 según la sujeción que

le corresponda respecto a cada uno de los grupos establecidos para la implementación de

las NIF

La Superintendencia de Sociedades en cumplimiento de sus funciones de inspección,

vigilancia y control podrá aplicar sanciones ante el incumplimiento de las normas en

materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de la información.

Así las cosas quienes incumplan con las disposiciones legales en materia contable vigentes

actualmente podrán ser sancionadas con hasta doscientos salarios mínimos legales

mensuales vigentes, tal como lo indica el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

10. ¿Cuáles son los beneficios para las empresas en Colombia al implementar las

NIIF?

Posicionarse en el mercado internacional mejorando su competitividad.

Brinda la posibilidad de comparar la información financiera en todo el mundo.

Page 36: Entrega Final Contabilidad

A nivel local se rediseñan los sistemas internos de gestión.

11. ¿Que implica el cambio?

La adopción de las NIIF implica un cambio en los principios contables básicos de las

empresas lo cual se traduce en capacitación del personal.

12. ¿Cuál es el beneficio de implementar las NIIF ?

La adopción de las NIIF le permite a una empresa presentar sus estados financieros en las

mismas condiciones que su competencia en el exterior, lo cual facilita la comparación de la

información financiera en  un mismo lenguaje contable.

Además, las empresas con filiales en los países que requieren o permiten las NIIF, pueden

ser competentes en utilizar un lenguaje contable a escala mundial.

Si desea más informacion, lo inviamos a revisar los siguentes temas de interes sobre las

NIIF.

13. Según la ley 1314 de 2009 ¿Quiénes deben implementar las NIIF en Colombia?

Es establecieron 3 grupos de Empresas para determinar las Normas que deben aplicarse

para cada uno. Esta el Grupo 1 de NIIF Plenas, el Grupo 2 de NIIF para Pymes y el Grupo

Page 37: Entrega Final Contabilidad

3 de contabilidad simplificada para Microempresas. Para ver más sobre los GRUPOS

de las NIIF en Colombia.

14. Que opina la DIAN sobre el proceso?

El comité de expertos en impuestos viene trabajando las normas contables y los efectos. El

Director de la DIAN indicó que se introducirá un artículo en la Reforma Tributaria que

tranquiliza y establece que las remisiones a las normas tributarias locales continuarán

durante 3 años con las normas contables vigentes.

15. Está preparada la Superintendencia de Sociedades para el proceso?

Es mucho el apoyo del Superintendente. Ya se analizaron los impactos en un documento y

se está contemplando hacer un análisis de cómo cambia el sistema computacional de la

supervisión, la vigilancia y el control con las NIIF, como una forma de hacer la supervisión.

Además, se está contemplando la inclusión de los Estándares de Auditoría.

16. Cuáles son las implicaciones de la NIIF para las cooperativas y las entidades

sin ánimo de lucro?

Deben saber todos que ni las normas ni quienes hacen las propuestas son suicidas, lo que

indica que no se contemplan decisiones que disminuyan los recaudos a estas entidades. No

Page 38: Entrega Final Contabilidad

se pueden colocar normas que le aumenten cargas tributarios a las empresas. El proceso

debe ser convenido.

Confecoop intervino indicando que en las cooperativas están afiliados cerca de 5.1 millones

de colombianos. Que son 8.600 organizaciones y de ellas el 81% son microempresas; y

como componente de la economía es un 5% del PIB del país. Las NIIF no fueron diseñados

para el sector solidario y al tener en cuenta la NIC 32 el problema son los aportes. No se

hará algo que acabe con el sector solidario.

Reconocen las cooperativas que son necesaria la convergencia pero se debe revisar el

estándar. Los estándares no se pueden modificar, pero debe analizarse la conveniencia

nacional. De no lograr claridad o se aplaza la aplicación mientras las empresas se adecúan o

se elimina de ser necesario; se continúa evaluando el impacto.

El sector solidario da como alternativas:

• Que no se aplique a los aportes la Nic 32.

• Que se revise el ordenamiento legal colombiano.

• Que se establezca un plazo, para hacer los traslados y arreglos normativos y económicos

necesarios.

Cabe tener en cuenta que las cooperativas vigiladas por Superfinanciera aplicarán el

ordenamiento para el grupo uno, o sea que aplicarán las NIIF plenas. Para el grupo 2 y 3 se

considera necesario aplazar la aplicación hasta que se reordene la situación económica de

estas entidades.

Page 39: Entrega Final Contabilidad

17. ¿Como es la preparación para la conversión?

En la puesta en marcha de las NIIF la responsabilidad no es de los Contadores. Los

responsables son, primero, las personas que originan información contable, segundo los que

no participan pero que usan la información; siendo necesario hacer charlas de por lo menos

dos horas con las juntas directivas de las empresas; dado que el proceso debe ser de arriba

hacia abajo.

18. ¿Cuáles son los dos tipos de NIIF?

El IASB, emite dos tipos de norma: las NIIF completas y las NIIF para pymes. En

Colombia, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en junio de 2011, emitió el

Direccionamiento Estratégico de Convergencia a las NIIF, determinó que las compañías

emisoras de valores y entidades de interés público deben aplicar las NIIF completas y las

grandes y medianas empresas no emisoras de valores aplicarán las NIIF para pymes. Para

las pequeñas y microempresas determinó que aplicará una guía contable que fue emitida

por el ISAR que es un organismo vinculado a la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo

de las Naciones Unidas.

19. ¿Qué pasa con el régimen simplificado?

Los pertenecientes al régimen simplificado están en el grupo 3, y se busca de acuerdo con

el gobierno al incorporarlos lograr una mayor formalización empresarial. El CTCP sabe que

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esas pequeñas empresas no tienen control o vigilancia y la exigencia de auditoría de estados

financieros tampoco es clara. Lo cierto es que la aplicación del cronograma indica que el

año de transición es el 2013 y la aplicación es en el 2014, lo cual no será aplazado debido a

que se trata que la contabilidad que es demasiado simple y todos los Contadores dominan el

tema.

20. ¿Porqué es importante para las inmobiliarias?

Las normas NIIF indican que a partir del próximo año, los inmuebles de los afectados

deben aparecer registrados bajo su valor comercial, y para esto se necesitan nuevos avalúos

sobre los inmuebles, es decir, volver a tasar económicamente el valor de los bienes.

21. ¿Cómo iniciar el proceso de aplicación de las NIIF?

Se deben tener en cuenta varias fases: primero el diagnóstico de los efectos financieros

contables; segundo la conformación de su plataforma informática; tercero la medición de

las implicaciones que en este desarrollo tienen para los grandes ejecutivos los salarios pues

es necesario cambiar contratos laborales; cuarto analizar las implicaciones por los

compromisos relacionados con los contratos ya firmados con entidades financieras.

Page 41: Entrega Final Contabilidad

Finalmente es necesario saber si las personas están aptas o deben capacitarse o educar no en

forma superficial, sino en forma especializada por temas y evaluar los costos que tiene el

nuevo proceso.

22. ¿Es lo mismo hablar de NIC (IAS) y NIIF (IFRS)?

En esencia, los términos NIC y NIIF significan lo mismo. Es decir, los dos conceptos se

refieren a las Normas Internacionales de Contabilidad. La diferencia de terminología surge

debido a que al organismo que hoy se le conoce como IASB, antes se le denominaba IASC

(Comité deNormas Internacionales de Contabilidad).

Todas las normas que se emitieron bajo la responsabilidad del IASC, desde 1975 hasta el

2001,se designaron con el nombre de NIC. En 2011, el IASC fue reestructurado y se

convirtió en IASB. En esta oportunidad, se decidió que las normas emitidas hasta la fecha

serían revisadas y actualizadas por el IASB, conservando el nombre de NIC y las normas

emitidas a partir de esa fecha se designarían por el nombre de NIIF (IFRS)

23. ¿Qué debe tenerse en cuenta para elaborar un estado de situación financiera

conforme a las NIF?

Para elaborar y presentar un estado de situación financiera de acuerdo con las NIIF se debe

tener en cuenta lo siguiente: Cumplimiento de todas las NIIF aplicables Las políticas

contables las excepciones o exenciones a la aplicación retroactiva.

24. ¿Cuáles son los elementos del estado de situación financiera?

Page 42: Entrega Final Contabilidad

Activos, Pasivos y Patrimonio.

25. ¿Qué debe reconocer en su estado de situación financiera de apertura

conforme a las NIF?

En el estado de situación financiera de apertura se deben reconocer o incorporar las partidas

que cumplan con la definición de Activo, Pasivo y Patrimonio.

26. ¿Cuáles son las excepciones y exenciones a la aplicación retroactiva de otras

NIIF?

Aunque el principio fundamental de la NIIF 1 señala que la adopción de las NIF debe ser

realizada en forma integral y aplicada de manera retroactiva en su totalidad, se

determinaron unas excepciones y exenciones con el fin de facilitar la transición a la

aplicación plena de NIF.

27. ¿Cuál es el primer estado financiero con aplicación de NIIF 1?¿Qué incluye?

Los primeros estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros

anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin

reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF.”

Los primeros estados financieros deben aplicar todas las NIIF y sus interpretaciones

contenidas en el marco normativo. No se aceptan expresiones tales como: “se aplican las

Page 43: Entrega Final Contabilidad

NIIF en todos los aspectos relevantes” “los EEFF cumplen con los requisitos más

significativos de las NIIF”

“los principios contables se basan en las NIIF” Para cumplir con la NIIF 1, los primeros

estados financieros conforme a las NIIF de una entidad incluirán al menos: Tres estados de

situación financiera:

Dos estados del resultado integral

Dos estados de resultados separados (si se presentan)

Dos estados de flujos de efectivo

Dos estados de cambios en el patrimonio y las notas correspondientes, incluyendo

información comparativa.

28. ¿Qué versión de NIF debe aplicarse?

En el proceso de implementación de las normas de información financiera por primera vez,

los preparadores de información financiera deberán aplicar todas las NIF incluidas en el

marco técnico normativo aplicable y específicamente la relacionada con la adopción por

primera vez NIIF1.

29. ¿Cuándo se suspende la aplicación de PCGA anteriores?

A partir del 01 de enero del periodo de aplicación, fecha en la cual se abandona el registro

de información bajo PCGA anteriores para efectos contables y financieros y se continúa la

contabilidad formalmente bajo la aplicación de estándares internacionales, contenidos en el

Marco Técnico Normativo de Información Financiera.

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30. ¿Cuáles son los primeros estados financieros conforme a las NIIF?

Son los primeros estados financieros en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una

declaración, explícita y sin reservas del cumplimiento con las NIF, como lo establece la

NIIF1.

Una empresa debe aplicar por primera vez las NIIF si presentó sus últimos estados

financieros:

a) Según PCGA anteriores que no son coherentes en todos sus aspectos con las NIF

b) De acuerdo con las NIF, pero no lo indicó en forma clara, explícita y sin reservas

c) Con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIF, pero no con todas.

31. Contenido típico de una NIIF.

Objetivo, alcance y definiciones

Reconocimiento

Medición

Revelaciones

Disposiciones transitorias

Fecha de vigencia

Apéndices

Fundamentos de las conclusiones

Guía de aplicación.

32. El IASB es el único organismo profesional que se encarga de emitir las NIC-

NIIF, y sus principales objetivos son:

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(a) Formular y publicar, buscando el interés público, un conjunto de normas generales de

Contabilidad de elevada calidad, comprensibles y aplicables que requieran información de

alta calidad, transparente y comparable en los estados financieros y en otros tipos de

información financiera, para ayudar a los participantes en los mercados de capitales de todo

el mundo, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas.

(b) Promover el uso y aplicación rigurosa de dichas normas

(c) Cumplir con los objetivos asociados con (a) y (b), teniendo en cuenta, cuando sea

preciso, las necesidades especiales de entidades pequeñas y medianas y de economías

emergentes.

(d) Conseguir la convergencia entre las normas contables de carácter nacional y las Normas

Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera,

hacia soluciones de elevada calidad técnica.

Como el IASB pertenece al sector privado, las normas que emite no tienen carácter

vinculante, es decir, que no pueden ser impuestas directamente. Por eso, los miembros del

IASB son los encargados y responsables de difundir las normas, persuadiendo a los

organismos que regulan cada país para que las adopten y las apliquen, y de esta manera

lograr su aceptación a nivel nacional e internacional.

Es necesario y pertinente hacer una aclaración sobre el paso de NIC a NIIF. Como

actualmente el IASB es el organismo que emite las normas del IASC, cumple con la tarea

de emitir las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF-, término que

incluye además a las NIC y a sus interpretaciones: SIC (término que se referenciará un

poco más adelante). Esto, porque según resolución del mismo IASB, todas las normas e

interpretaciones que había emitido el IASC quedarían en marcha hasta que fueran retiradas

por decisión del IASB o porque éste emitiera una nueva NIIF que reemplazara una NIC.

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Por eso hoy en día se les denomina NIIF y en algunas ocasiones para no dejar tan implícitas

las Normas Internacionales de Contabilidad también se les llama NIC-NIIF.

ITEMS

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), también conocidas

por sus siglas en inglés como IFRS (International Financial Reporting Standard)

IASB institución privada con sede en Londres Constituyen los Estándares

Internacionales o normas internacionales en el desarrollo de la actividad contable y

suponen un manual contable, ya que en ellas la contabilidad de la forma como es

aceptable en el mundo.

Las CINIIF y SIC son el resultado de la labor de interpretación llevada a cabo por el

Comité de Interpretaciones del IASB (antes IASC) sobre sus propias NIC y NIIF. Las

interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones y posteriormente

aprobadas por el Consejo, forman parte del cuerpo normativo del IASB. Por tanto no

puede declararse que unos determinados estados financieros cumplen con las normas

internacionales de contabilidad a menos que respeten íntegramente las exigencias de

cada norma aplicable, así como de cualquier interpretación que, emitida por el Comité

citado, le resulte de aplicación.

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Normas

IAS International Accounting Standards

IFRS International Financial Reporting Standards

NIC Normas Internacionales Contabilidad

NIIF Normas Internacionales de Información Financiera

Interpretaciones

SIC Standards Interpretations Committee

IFRIC International Financial Reporting Interpretations Committee

CINIIF Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera

FASB Financial Accounting Standards Board" Entidad encargada de la elaboración de las

normas contables en Estados Unidos para tratar de armonizar las normas internacionales

con las norteamericanas.

Las normas se conocen con las siglas NIC y NIIF dependiendo de cuándo fueron aprobadas

y se matizan a través de las "interpretaciones" que se conocen con las siglas.

Las normas contables dictadas entre 1973 y 2001, reciben el nombre de "Normas

Internacionales de Contabilidad" (NIC) y fueron dictadas por el (IASC) International

Accounting Standards Committee, precedente del actual IASB. Desde abril de 2001, año de

constitución del IASB, este organismo adoptó todas las NIC y continuó su desarrollo,

denominando a las nuevas normas "Normas Internacionales de Información Financiera"

(NIIF).

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CONCLUSIONES

Las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF conocidas por sus siglas en

inglés como IFRS, son un conjunto de normas internacionales de contabilidad publicadas

por el IASB (International Accounting Standards Board).

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP ha propuesto que estas normas sean

conocidas en Colombia como Normas de Información Financiera – NIF. De acuerdo con el

artículo 3 de la Ley 1314 del 2009, las NIF son aquellas normas referentes a contabilidad e

información financiera, que corresponde al sistema compuesto por postulados, principios,

limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas

técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas  técnicas sobre registros y

libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer,

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interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas de un ente, de forma

clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

La adopción de las NIIF- IFRS ofrece una oportunidad para mejorar la función financiera a

través de una mayor consistencia en las políticas contables, obteniendo beneficios

potenciales de mayor transparencia, incremento en la comparabilidad y mejora en la

eficiencia, y un mejor acceso de mercados de capital y deudas.

Simplificar el trabajo al preparar estados financieros bajo IFRS, reducir costos en la

presentación de informes, tener información financiera consistente, comparable y

transparente. Fusiones y adquisiciones bajo el mismo lenguaje contable.

BIBLIOGRAFIA

- Actualícese.com

- El portal de los Contadores

- www.Gerencie.com

- Información a Gerentes, Administradores, Contadores y Revisores Fiscales

- Contaduría General de la Nación

- www.sic.gov.com

- www.comunidadcontable.com

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