EPISTE

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UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA FACULTAD DE EDUCACIÓN, CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES PEDAGOGIA EN HISTORIA La visión de Michel Foucault sobre el castigo Celeste Santibáñez Benjamín Riquelme Ramón Chanqueo Prof. Rubén Leal

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Es un trabajo sobre la visión del Castigo por parte de Michel Foucault

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universidad de la frontera

facultad de educacin, ciencias sociales y humanidades

departamento de ciencias sociales

PEDAGOGIA EN HISTORIA

La visin de Michel Foucault sobre el castigo

Celeste SantibezBenjamn Riquelme

Ramn Chanqueo

Prof. Rubn Leal

8 de abril de 2015

Introduccin

El sentido que posee nuestra exposicin se basa en lo que hemos estado trabajando en clases durante este tiempo. Son los problemas de la realidad, la verdad y la relacin que existe entre ambas, si es que existe alguna relacin, o si los conductos por los que pasa una son apenas lneas secantes que cortan en algunos puntos a la otra. La verdad (la versin que tenemos de la realidad), normalmente es superficial a la misma, y a veces es necesario considerar quizs, una mirada ms profunda.Justamente por aquello, hemos tomado el tema del Castigo, desde el punto de vista de Michel Foucault. Para l, el castigo, como evolucin del suplicio, posee primero un contexto generador que permite el cambio de fase entre los dos mtodos control social; posee una historia de su desarrollo, e incluso Foucault se anima a construir una reglamentacin, una especie de protocolo sobre el mecanismo del castigo y sus funciones.Discusin

Si viramos la panormica del recorrido respecto a las medidas o sistemas de control coercitivos de los que se ha valido la sociedad desde sus inicios, un observador pasivo y de mirada tangencial tendra buenas posibilidades de atribuirle aquello a una evolucin natural de la conciencia humana, de los derechos humanos y del respeto creciente a la dignidad humana.

Sin embargo, los procesos generadores de nuestra sociedad no son siempre as de benignos, y lo que parece a simple vista un final previsible y feliz no es ms que una jugada de intenciones con un origen mucho menos optimista. Al menos eso es lo que Foucault nos intenta hacer ver al estudiar la manera en la que controlamos a los integrantes de la sociedad que se resisten a regirse por esta misma, pues el paso del suplicio (entendindose este suplicio como una tortura hiperbolizada por la autoridad, hecha espectculo pblico como mtodo de escarmiento) a la ejecucin del castigo, de la sancin, como algo ms que simple evolucin de la conciencia.

Tiene ms que ver con algunos factores sobre los cuales en dos nos centraremos para ser enfocados con mayor cuidado. El primero de ellos es la conveniencia del cambio, es decir, existe por parte de una clase social una ganancia al transfigurar el mecanismo coercitivo. Cul es esta ganancia? Pues es la ventaja de evitar un ojo por ojo social: acostumbrado a ver correr sangre, el pueblo aprende pronto que no puede vengarse si no es por sangre, los gobernantes dejan de consentir el suplicio como ajusticiamiento vlido pues en el contexto del siglo XVIII, hara que esta muestra de violencia se hiciera ficha de cambio en las relaciones de poder entre la realeza y la plebe.

El paso del suplicio al castigo es tambin ms hijo de su poca que de los hombres. En el marco tempo espacial en el cual se enmarca, se sobrevienen una serie de cambios catalizados por el recambio de las clases altas, por el triunfo de la burguesa. El ascenso de esta clase social (propulsora del capitalismo moderno), provocar cambios en la criminalidad hasta entonces vista. El aumento en la calidad de vida disminuye que se perpetren crmenes violentos: desde fines del siglo XVII se nota una disminucin en considerable de los crmenes de sangre, y, de manera general, de las agresiones fsicas. Y cambia tambin la organizacin criminal: se pasa de bandas que asolan pueblos y caminos, a individuos solitarios que ejecutan acciones menos advertidas, menos notorias aunque con mayor connotacin. Es aqu donde los delitos econmicos aparecen, y por su origen son fuertemente castigados.

El castigo, indistintamente al que sea, ya no puede provenir de la voluntad del prncipe o del funcionario del rgimen; esto le enajena, le absorbe su capacidad de justicia, y se vuelve necesario tambin que los mecanismos de castigo se reproduzcan, se establezcan e institucionalicen. El exceso de poder (en las jurisdicciones inferiores pasa por alto las apelaciones y hacer ejecutor un control sentencias arbitrarias; exceso de poder por parte de una acusacin sin lmite en los medios para perseguirla) es evitado, primero, crendose cuerpos legales para dotarlos de una independencia del poder regio, aunque que sea este su matriz, y luego con la institucin de juzgados permanentes y separados, con los cargos de jueces no vendidos o legados. Para Foucault, la reforma (y construccin) del derecho criminal es una estrategia para el reacondicionamiento del poder de castigar. Esto es la desnaturalizacin del poder judicial, que no emana del monarca, sino que emerge de un lugar en la sociedad, sobre la sociedad y fuera de la sociedad. Esta desnaturalizacin tiene dos vertientes: la primera es evitar y proscribir una apropiacin individual del poder judicial, y la segunda evitar lo mximo posible la confusin que se da entre los dos tipos de poder, el que administra la justicia como tal, y la que produce el corpus legal para ejercerla.

Surge adems la lucha contra los ilegalismos. Para Foucault, el poder es siempre totalizante, y el poder encargado de la justicia lo es de igual manera. Si hasta antes de las reformas penales, muchas cuestiones que no resultaban perniciosas para la sociedad en general se permitan que viviesen en un limbo entre lo permisible y lo prohibido (ilegalismo), los cambios de mentalidad y de la constitucin del poder judicial obligan a este ltimo a intentar dominarlo todo, o al menos proscribirlo lo mayor posible. Slo esto explica el frenes del siglo XVIII por oficializarlo todo, por pormenorizar los delitos y tambin sus castigos acordes. Los ilegalismos, con mayor grado los que tienen una vertiente econmica y que por lo tanto afectan a la burguesa, son de a poco contenidos, estudiados y legalizados.

Este tira y afloja entre los poderes superiores e inferiores es el arj de la reforma penal, que ha nacido en la conjuncin entre la lucha contra el sobre poder del soberano y la lucha contra el infra poder de los ilegalismos conquistados conquistados y tolerados del pueblo. La delimitacin del poder de castigar busca tambin someter el ilegalismo popular a un control ms estricto y ms constante. Y un cambio ms. El poder del soberano como forma de someter a la sociedad cambia en su forma (mas no en su esencia), como ese mismo poder que somete al criminal, que por serlo se encuentra ya fuera de la sociedad, es visto ms que como enemigo que otro ciudadanotodo malhechor que ataca el derecho social, se convierte por sus crmenes, en rebelde y traidor a la patria.

Surgen de esto algunos temas factibles de ser dialogados. El primero de ellos es la determinacin de un caso lmite y la cuantificacin de castigo: Cada crimen posee en si un castigo, que ha de ser justo y necesario para el delito cometido. Qu crimen es el ltimo, la mayor transgresin y violacin al contrato social, que debera ser castigado con el mayor castigo permisible? Los problemas de justicia que aquejan a la sociedad moderna proceden de esto, el dnde se encuentra el lmite o umbral marcador de un castigo as. Quin impone la norma? Este es un escape del poder judicial a cualquier control que pudiera establecerse. Lo segundo, la cuantificacin del castigo, va en una direccin similar.

Castigamos para obtener un bien? La pregunta es si, al castigar a un criminal, podemos de algn modo, ya no recuperar el dao que fue hecho, sino a lo menos retribuirlo de alguna forma. De esta manera, distintos delitos representan distintos castigos, que se supone buscan recuperar para la sociedad lo destruido, pero existe aqu una trampa: la cantidad de castigo que merece un criminal no es equivalente al dao que provoc, sino que es un poco ms, porque entonces no sirve de escarmiento, pero eso, puede considerarse justicia? La proporcin entre la pena y la calidad del delito est determinada por la influencia que tiene sobre el orden social el pacto que se viola.

En este sentido, Foucault establece seis reglas en las cuales se basa nuestro derecho de castigar. La cantidad mnima se refiere a la naturaleza de cualquier crimen: procura una ventaja. Entonces para el castigo rige para que el castigo produzca el efecto que se debe esperar de l, basta que el dao que ste causa exceda el beneficio que el culpable ha obtenido del crimen. La idealidad suficiente, entendida como la capacidad del castigo para producir una especie de herida interna, que impida o al menos haga recapacitar en la repeticin del crimen, el recuerdo de un dolor puede impedir la recada del mismo modo que el espectculo, as sea artificial, de una fsica que puede prevenir el contagio de un crimen. La regla de los efectos laterales: la pena debe obtener sus efectos ms intensos de aquellos que no han cometido la falta.

Todos esto desemboca en la, denominada por el autor, benignidad de las penas. La cuantificacin de los crmenes y el tema del caso lmite, suavizan la ley en tanto tambin suavizan el castigo, y la crcel cristaliza esto como una forma de castigo pasiva, consensuada por la sociedad. La rehabilitacin tambin entra en juego como mtodo pasivo de castigo, humanizndolo, y que provee de esto una estructura mayor, que escapa al contenido de este trabajo, pues Foucault la toca en el captulo Prisin, de Vigilar y Castigar.Conclusin

La visin que tenemos de nuestra vida moderna, las fuerzas que trabajan en la construccin de esa misma no siempre es la que creemos que es. La realidad escapa a nosotros, y hemos de valernos de diferentes explicaciones, de la produccin de sistemas de pensamiento y de mecanismos artificiales en los cuales se basan nuestras instituciones y nuestros conceptos.

El castigo es ms que simple justicia. Es un poder que emana de la sociedad y por fuera de ella, y que faculta a elementos que estn por sobre la sociedad con el poder de castigar, de ejercer el derecho regio y la supresin del legalismo popular, el castigo igualmente no es una produccin natural, es una construccin de una parte de la sociedad, que la hizo en base a sus propios principios, bajo sus propias conveniencias.