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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 1° de julio de 2016 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección DÁNIZA M. TRIANA CLAVIJO Cooperación Internacional JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá JOSE ROBERTO SALINAS TORRES 6. - Gualivá HARBEY MARTÍNEZ MEDINA 7. - Magdalena Centro HARBEY MARTÍNEZ MEDINA (E) 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA (E) 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz FABIO EDGAR ARDILA PARDO (E) 13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección DÁNIZA M. TRIANA CLAVIJO

Cooperación Internacional JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá JOSE ROBERTO SALINAS TORRES

6. - Gualivá HARBEY MARTÍNEZ MEDINA

7. - Magdalena Centro HARBEY MARTÍNEZ MEDINA (E)

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA (E)

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz FABIO EDGAR ARDILA PARDO (E)

13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Contenido

1. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . 3 - 9

2. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . . . 10 - 30

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM -

AUTOS

AUTO DRAM 224 DE 19 DE MAYO DE 2016.

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de autorización de aprovechamiento forestal, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena visita técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –

CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de

1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de

diciembre de 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de aprovechamiento forestal único de

bosque natural, a nombre de la razón social INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES TAMBAKU con NIT 900699522-8,

representado legalmente por MAURICIO NIVIO DIAZ, IDENTIFICADO CON cc 19.456.183 de Bogotá, en los inmuebles los

inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 307-46645 y 307-50457 e identificadas; el primero sin información de

cedula catastral y el segundo con cedula catastral 2561201000000018100490000000000 de propiedad del solicitante,

ubicados en el municipio de Ricaurte, lugar donde se desarrollara el proyecto de construcción de obra, de conformidad con

las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

En consecuencia abrase el expediente No. 903-56.01-56066

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto

Magdalena , al punto referenciado anteriormente, sobre el cual se efectuaría el aprovechamiento forestal, en los inmuebles

identificados con matrícula inmobiliaria No. 307-46645 y 307-50457 e identificadas el primero sin información de cedula

catastral y el segundo con cedula catastral 2561201000000018100490000000000 de propiedad del solicitante, ubicados en

el municipio de Ricaurte, lugar donde se desarrollara el proyecto de construcción de obra, de conformidad con las

consideraciones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo y los demás sitios de interés, a fin de que se

rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización, en virtud de la

solicitud efectuada por la razón social INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES TAMBAKU con NIT 900699522-8,

representado legalmente por MAURICIO NIVIO DIAZ, IDENTIFICADO CON cc 19.456.183 de Bogotá, conforme a lo

expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Para la práctica de la visita señálese el día 28 de Julio de dos mil dieciséis (2016), sitio de reunión, Predio referenciado sobre

el cual se pide la solicitud de Autorización, a las 9 (a.m).

PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez

que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 4: La razón social INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES TAMBAKU con NIT 900699522-8, representado

legalmente por MAURICIO NIVIO DIAZ, IDENTIFICADO CON cc 19.456.183 de Bogotá, deberá consignar por concepto del

servicio de evaluación ambiental, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS

TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($1.338.735), de acuerdo a la liquidación 20160143; Para continuar con el trámite de

aprovechamiento forestal único de árboles aislados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente

providencia.

ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

- Nombre del usuario

- Teléfono

- Valor por concepto del servicio de evaluación ambiental

- Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

- Número de expediente.

ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, el no pago del servicio de evaluación dentro del mes (1) siguiente al vencimiento del plazo establecido en el

artículo 5 del presente auto, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto por

el acuerdo CAR 023 de 2009, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 8: Para efecto de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la

respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del

medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la

imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 10: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Ricaurte por el término de

10 días, previos a la fecha de la visita programada.

ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena por el

término de 10 días, realizar la respectiva constancia secretarial y devolver el trámite.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remitir copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 14: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte, Departamento de

Cundinamarca.

ARTÍCULO 15: Notificar el contenido de esta providencia a la razón social INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES

TAMBAKU con NIT 900699522-8, representado legalmente por MAURICIO NIVIO DIAZ, IDENTIFICADO CON cc

19.456.183 de Bogotá y/o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 16: Contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de

reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

personal o por medio de aviso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67 y 69 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los demás artículos, no procede recurso alguno por

contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena

AUTO OPAM No. 622 DE 18 DE AGOSTO DE 2010.

Por el cual inicia trámite administrativo de autorización para la construcción de obras ocupación de cauce de fuente hídrica.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –

CAR, en uso de sus facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811

de 1974, Decreto 1541 de 1,978 y el Acuerdo 10 de 1.989 y acuerdo CAR 023 DE 2.009 en especial las delegadas por la

Dirección General mediante Resolución 901 del 3 de marzo d 2006, modificada por la resolución 1063 del 28 de marzo de

2006 y,

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DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización para la

construcción de obras de Ocupación de Cauce de la fuente de uso público denominada Río Bogotá, a nombre de la

Sociedad CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES JOSE LIBARDO CARDONA Y CIA LTDA. J.L.C.A LTDA.,

con NIT N° 830.091.357-4 representada legalmente por JOSE LIBARDO CARDONA CARDONA., identificado con C.C. N°

79.837.247 de Bogotá, propietario del predio denominado Tierra Linda, UBICADO EN EL Km 4.5 vía Girardot – Tocaima, en

el municipio de Girardot – Cundinamarca, identificado con cédula Catastral No. 0003-2005-801 y matrícula inmobiliaria N°

307-1957, en donde se desarrollará el proyecto denominado CONDOMINIO CAMPESTRE TIERRA LINDA, En

consecuencia ábrase el expediente No. 8003-63.01-37118.

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 99/93.

ARTÍCULO TERCER: Declarar que la sociedad constructora INMOBILIARIA E INVERSIONES JOSE LIBARDO CARDONA

Y CIA LTDA. J.L.C.A Y CIA LTDA, que no está obligado a cancelar valor alguno por concepto del servicio de evaluación y

control ambiental en el trámite de solicitud de autorización para la construcción de obras de ocupación de cauce, al tenor del

artículo 12 del Acuerdo CAR No. 023 de 2009 y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Advertir a la sociedad CONSTRUCUTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES JOSE LIBARDO

CARDONA Y CIA LTDA. J.LC.A Y CIA LTDA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables

y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva

la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Girardot*Cundinamarca.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezamiento y parte dispositiva del presente acto

administrativo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese el contenido del presente auto la sociedad CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E

INVERSIONES JOSE LIBARDO MCARDONA Y CIA LTDA. J.L.C.A. Y CIA LTDA, por intermedio de su representante legal

señor JOSE LIBARDO CARDONA CARDONA, ó a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de

trámite, conforme al artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

MIREYA SAENZ TRUJILLO

Jefe Oficina Provincial

AUTO DRAM No. 217 DE 19 DE MAYO DE 2016.

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -

CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de

2014, especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar formalmente iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra de la

señora SUSANA LAGUNA, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto

administrativo. En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente No. 903-56.02-55527.

PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la

actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

ARTÍCULO 2.- Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes.

ARTICULO 3.- Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde del Municipio de Guataqui.

ARTICULO 4.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora SUSANA LAGUNA, y/o a su apoderado

debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 5.- Comunicar el presente acto administrativo al señor ARNULFO URQUIJO RAMIREZ, por ser el directo

interesado en el trámite administrativo.

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ARTICULO 6.- Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTICULO 7.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en las actuaciones

administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la Ley

99 de 1993.

ARTÍCULO 8.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los

términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena

AUTO DRAM No. 200 DEL 19 DE MAYO DE 2016

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental. EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014, de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declara iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor CAMILO HERNANDEZ BELTRAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.467.281, quien actúa en calidad de propietario del predio LS PALMAS DEL PARAISO, por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ordénese la apertura del expediente No. 903.56.’2-55474. PRAGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que esteme pertinentes. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde del Municipio de Tocaima Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica, que se efectuara de acuerdo a las directrices de la Dirección Regional, para practicarla en el sitio donde presuntamente se genera una afectación y que en el informe técnico se señalen entre otros aspectos, los siguientes:

Determinar los impactos ambientales causados, y verificar si aún persisten las obras construidas para adelantar la captación de manera ilegal del recurso hídrico.

Verificar la implementación de medidas de mitigación.

Verificar el cumplimiento o incumplimiento de la norma ambiental.

Determinar de manera inequívoca los puntos o frentes de captación hídrica.

Verificar los demás aspectos que el funcionario considere pertinentes, conducentes y necesarios para fundamentar la decisión a tomar.

ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presenté Acto Administrativo al señor CAMILO HERNANDEZ BELTRAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.467.281 de Bogotá, y/o a su apoderado o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: Comunicar a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria la apertura del presente trámite administrativo. ARÍCULO 8: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena

Page 7: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · CAR, en uso de sus facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1,978 y

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AUTO DRAM No. 248 DEL 14 DE JUNIO DE 2016

Por el cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras disposiciones EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, específicamente en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 y,,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del presente expediente sancionatorio ambiental 51201 correspondiente a indagación preliminar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena

AUTO DRAM No. 247 DEL 14 DE JUNIO DE 2016

Por el cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras disposiciones EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, específicamente en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 y,,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del presente expediente sancionatorio ambiental 50157 correspondiente a indagación preliminar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el desglose de los radicados CAR 03141102220 de 9 de septiembre de 2014 y 03141102458 de 3 de octubre de 2014, para que en expediente independiente se adelanten las actuaciones administrativas que se consideren pertinentes, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Para los anteriores efectos se ordena la apertura del expediente No. 903-56.02-50157 ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita de inspección ocular, por parte de profesionales del área técnica de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al inmueble ubicado frente al Colegio Manzanera, del municipio de Girardot – Cundinamarca, vía a Nariño, con el fin de:

Evaluar las actuales condiciones de los recursos naturales y el ambiente, localizados dentro del inmueble ubicado frente al Colegio Manzanera, del municipio de Girardot – Cundinamarca, vía a Nariño.

Establecer si existe una presunta infracción a la normativa ambiental

En caso de ser afirmativa la presunta infracción de la normativa ambiental, señalar de manera detallada y completa la identificación de los presuntos infractores.

PARÁGRAFO 1: Como consecuencia de lo ordenado en el artículo tercero de este acto administrativo, se programa la realización de la visita para el día 4 de Agosto de 2016. PARÁGRAFO 2: Como producto de esta visita se generará el respectivo informe técnico el cual debe ser remitido al nuevo expediente donde obraran los radicados CAR 03141102220 de 9 de septiembre de 2014 y 03141102458 de 3 de octubre de 2014, desglosados conforme se indicó en el presente líbelo ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena

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RESOLUCIONES

RESOLUCION No. 044 DEL 15 DE JUNIO 2016

Por la cual se acepta la renuncia de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 12º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No . 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 2845 del 03 de Noviembre de 2011, al señor JESÚS MARIA ÁVILA RICARDO, identificado con las cédulas de ciudadanía No. 327.886 expedida en Nilo – Cundinamarca, en su condición de propietario predio denominado, “Altamira” identificado con la cedula Catastral No. 00 – 01 – 0009 – 0090 – 000 ubicado en la vereda San Jerónimo, Jurisdicción del Municipio de Nilo – Cundinamarca, en un caudal de 0.23 l.p.s, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego, para derivar de la fuente de uso público denominada La Salada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: En consecuencia del anterior pronunciamiento la Resolución No. 2845 del 03 de Noviembre de 2011, quedará sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria de la presente providencia. PARÁGRAFO 2: Una vez ejecutoriada la presente providencia, ordenar el archivo del Expediente No. 35245. ARTÍCULO 2: Ordénese la suspensión del suministro de agua en la bocatoma, para lo cual el señor JESÚS MARIA ÁVILA RICARDO, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir el aprovechamiento del recurso hídrico, La Salada ARTÍCULO 3: Verifíquese por la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, el cumplimiento de la medida de suspensión del suministro de agua en la bocatoma, conforme a lo ordenado en el artículo 2 del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JESÚS MARÍA ÁVILA RICARDO, que los valores causados como consecuencia de las actividades de seguimiento ambiental por parte de esta Corporación a la concesión de aguas otorgada mediante Resolución 2845 de 03 de Noviembre de 2011, estos pagos son obligatorios, por lo tanto la negativa de este deber será objeto de cobro coactivo de conformidad con los procedimientos establecidos en la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTICULO 6: Notificar el presente acto administrativo al señor JESÚS MARIA ÁVILA RICARDO, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 327.886 expedida en Nilo - Cundinamarca respectivamente, en los términos de los artículos 44, 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Publicar la presente resolución en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el que se deberá presentar personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos que establecen los Artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Directora Regional

RESOLUCIÓN No. 043 DEL 10 DE JUNIO DE 2016

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y en las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, la cual fue aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Reponer en todas sus partes la Resolución DRAM 046 del 9 de julio de 2016, por medio del cual la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Negó la concesión de aguas superficiales a la sociedad del aljibe innominado ubicado en las coordenadas Norte: 981746 Este: 932746 Altitud 336 m.snm, a la sociedad PROYECTOS URBANÍSTICOS GUTIERREZ S.A.S con NIT 900.250.271-6, representada legalmente por la señora INGRID CATALINA GUTIERREZ

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PEREIRA identificada con cédula de ciudadanía número 39.576.698 de Bogotá, propietaria del predio denominado “Lote El Jardín”, ubicado en la vereda La Salada, en jurisdicción del municipio de Tocaima – Cundinamarca, identificado con cédula catastral número 03-00-0009-0002-000 y matrícula inmobiliaria No. 307-75602, donde se pretende desarrollar el proyecto denominado CONDOMINIO SOL NACIENTE, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico. ARTÍCULO 2: Que como consecuencia al anterior pronunciamiento dejar sin efectos jurídicos la Resolución DRAM 046 del 9 de julio de 25015. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PROYECTOS URBANÍSTICOS GUTIERREZ SAS, a través su representante legal la señora INGRID CATALINA GUTIERREZ PEREIRA, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo, y/o a su apoderado legalmente contribuido, de conformidad con los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo, en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la pre4sente providencia al Alcalde Municipal de Tocaima, para su conocimiento y fines ´pertinentes ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional Alto Magdalena

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS

AUTO DRSC No. 103 DE 29 DE ENERO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre de la empresa INVERSIONES P&J Y CIA S en C., identificada con NIT. 900792321-1, representada legalmente por el señor ALVARO ELI POVEDA AGUILERA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.172.244, actuando como representante de la propietaria del predio “Lote 1 - finca Maracaná” identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20758935 y cedula catastral No. 00-00-000306000 ubicado en la vereda Chacal del municipio de Tenjo (Cundinamarca), con destino a satisfacer uso Agrícola. En consecuencia se dará apertura al expediente No.53362 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: La empresa INVERSIONES P&J Y CIA S en C., identificada con NIT. 900792321-1, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($1’492.263) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4

dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12

dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12

dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

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ARTICULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tenjo, Cundinamarca. ARTICULO 8: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, el señor JOSÉ OVIDIO DIAZ GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.150 de Manizales, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día _______________________________ a las _____________ el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTICULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a la empresa INVERSIONES P&J Y CIA S en C., identificada con NIT. 900792321-1, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 12: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 108 DE 29 DE ENERO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

DISPONE:

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre del señor JAIRO RUBIANO CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.435.980 de Bogotá, en calidad de propietario del predio “Santa Rosita” identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20738317 y Cédula catastral No. 25799000000010669000, ubicado en la vereda La Punta del municipio de Tenjo, Cundinamarca, de un pozo profundo ubicado en las coordenadas, X: 1.022.862 y Y: 986.373, con destino a satisfacer uso pecuario. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 53808. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: El señor JAIRO RUBIANO CONTRERAS, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1’542.231) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

Page 12: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · CAR, en uso de sus facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1,978 y

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ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, al señor JAIRO RUBIANO CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.435.980 de Bogotá, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día _28 de marzo de 2016__ a las ___11:00 A.M._ el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tejo, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del decreto 1541 de 1978 y articulo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Tenjo, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 11: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Advertir al usuario que sí, se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 13: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 14: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 15: Notifíquese el contenido de esta providencia el señor JAIRO RUBIANO CONTRERAS, o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 16: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 249 DE 18 DE FEBRERO DE 2016

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar un proceso Administrativo Ambiental de carácter Sancionatorio contra la SOCIEDAD PROMOTORES Y ASESORES ORTIZHIDALGO LTDA identificada con NIT: 830139162-4, por la remoción de cobertura forestal en la cual la vegetación afectada es propia de ecosistema de bosque Nativo con un predominio de especies de porte bajo arbustivo y arbóreo, en un área comprendida entre los puntos georreferenciados No.1 al 6, aproximadamente corresponde a 12000 m

2,

en el predio denominado “Lote 3 Sexta etapa – Conjunto Residencial Campestre Aposentos de Yerbabuena propiedad horizontal”, identifica con la Matrícula inmobiliaria No.176-103796, ubicada en la Vereda Mercenario del Municipio de Sopó, Departamento de Cundinamarca, de conformidad con el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.53822. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sopó, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Advertir a la SOCIEDAD PROMOTORES Y ASESORES ORTIZHIDALGO LTDA identificada con NIT: 830139162-4, que está prohibido realizar actividades de remoción de capa vegetal que cause un impacto negativo a los

Page 13: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · CAR, en uso de sus facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1,978 y

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recursos naturales, por perdida de biomasa y cambio de características del suelo e inmigración de avifauna, sin contar con permiso de autoridad ambiental competente. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo la SOCIEDAD PROMOTORES Y ASESORES ORTIZHIDALGO LTDA identificada con NIT: 830139162-4, a través de su representante legal, o por medio de su apoderado. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 284 DE 26 DE FEBRERO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre del señor JOSÉ OVIDIO DIAZ GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.150 de Manizales, en calidad de poseedor material del predio “Lote 2 Las Flores”, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20518886 y Cédula catastral No. 25-214-00-00-00-00-0001-0270-0-00-00-0000, ubicado en la vereda La Moya del municipio de Cota, Cundinamarca, de un pozo profundo, ubicado en las coordenadas X: 1.027.000 y Y: 995.700, con destino a satisfacer uso de riego agrícola. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 54053 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: El señor JOSÉ OVIDIO DIAZ GARZON, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1’542.231) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, al señor JOSÉ OVIDIO DIAZ GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.253.150 de Manizales, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 11 DE ABRIL DE 2016_ a las _11:00a:m:__ el punto de encuentro será la alcaldía del municipio.

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ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cota. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del decreto 1541 de 1978 y articulo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Cota, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 11: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Advertir al usuario que sí, se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 13: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 14: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 15: Notifíquese el contenido de esta providencia el señor JOSÉ OVIDIO DIAZ GARZON, o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 16: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 318 DE 01 DE MARZO DE 2016

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar un proceso Administrativo Ambiental de carácter Sancionatorio contra el señor Humberto Hernando rodríguez y la señora Mary Luz Jaimes, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.450.860, como propietarios del predio y la explotación Porcina, la cual se adelanta en el predio Buena Vista, vereda Neusa – Sector La Cascajera, del Municipio de Cogua, Departamento de Cundinamarca, predio identificado con cédula catastral No. 00-00-0006-0399-000, por la presunta afectación a los recursos suelo y aire, al realizar vertimientos de origen pecuario al suelo, al igual que disponer las excretas de los mismos sin ningún tratamiento dentro de las Coordenadas N: 1052505 – E: 101446, lo cual va en contravía de la normatividad ambiental, de conformidad con lo establecido en el decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.54080. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cogua, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Advertir al señor Humberto Hernando rodríguez y la señora Mary Luz Jaimes, que se requiere la implementación de Barreras vivas, el programa de manejo de residuos sólidos y los lineamientos establecidos en la Guía Ambiental para el Subsector Porcícola del Ministerio del Medio Ambiente, para poder realizar dicha actividad. ARTICULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Humberto Hernando rodríguez y la señora Mary Luz Jaimes. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

Page 15: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · CAR, en uso de sus facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1,978 y

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ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 331 DE 7 DE MARZO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor LUIS EMILIO GUTIÉRREZ POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.928.444 de Bogotá, en beneficio del predio denominado “El Recreo” identificado con matricula inmobiliaria No.176-18655 y cédula catastral No. 00-00-0011-0001-0106-000, ubicado en la vereda San Gabriel del municipio de Sopó, Departamento de Cundinamarca, para abastecerse de la Quebrada Santa Rosa, con destino a satisfacer uso Pecuario y Riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 54249 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: El señor LUIS EMILIO GUTIÉRREZ POVEDA, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLÓN TRECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.314.881) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos-

y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en

total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12

dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales, al señor LUIS EMILIO GUTIÉRREZ POVEDA, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día _______________________________ a las _____________ el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Sopó, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del decreto 1541 de 1978 y articulo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Sopó, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir

Page 16: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · CAR, en uso de sus facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1,978 y

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puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 11: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 13: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 14: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 15: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor LUIS EMILIO GUTIÉRREZ POVEDA o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 16: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro expediente No. 54249

AUTO DRSC No. 332 DE 7 DE MARZO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

DISPONE:

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de la sociedad CASTIBLANCO MANTILLA Y CIA S EN C, con NIT: 830.002.172-9, en calidad de propietaria del predio “El Reposo (La Esperanza)” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-65349 y Cédula catastral No. 25486000000070096000, ubicado en la vereda Checua del municipio de Nemocon, Departamento de Cundinamarca de un pozo profundo ubicado en el predio “El Reposo”, con destino a satisfacer uso doméstico y pecuario. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 54218 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: La sociedad CASTIBLANCO MANTILLA Y CIA S EN C, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1’542.231) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

Page 17: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · CAR, en uso de sus facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1,978 y

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ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, a la sociedad CASTIBLANCO MANTILLA Y CIA S EN C, con NIT: 830.002.172-9, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día _______________________________ a las _____________ el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Nemocon, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del decreto 1541 de 1978 y articulo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Nemocon, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 11: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Advertir al usuario que sí, se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 13: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 14: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 15: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad CASTIBLANCO MANTILLA Y CIA S EN C, a través de su apoderada María Nelly Mantilla de Castiblanco. ARTICULO 16: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro expediente No. 54218

AUTO DRSC No. 333 DE 7 DE MARZO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio

de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de la sociedad INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ARETAMA S.A, con NIT: 860.047.483-7, en calidad de tenedor del predio denominado “Granja La Diana” identificada con matricula inmobiliaria No. 176-22717 y Cédula catastral No. 2587000000060057, ubicado en la vereda Canavita del municipio de Tocancipá, Departamento de Cundinamarca de un pozo profundo ubicado en coordenadas X: 1.014.040 Y: 1.038.110”, con destino a satisfacer uso pecuario y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 54217 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: La sociedad INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ARETAMA S.A, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1’542.231) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Page 18: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · CAR, en uso de sus facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1,978 y

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 1° de julio de 2016

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, a la sociedad INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ARETAMA S.A, con NIT: 860.047.483-7, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día _______________________________ a las _____________ el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tocancipá, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del decreto 1541 de 1978 y articulo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Tocancipá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 11: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Advertir al usuario que sí, se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 13: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 14: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 15: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ARETAMA S.A, a través de su representante legal, el señor Luis Fernando Gaviria Londoño. ARTICULO 16: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

expediente No. 54217

AUTO DRSC No. 339 DE 07 DE MARZO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

Page 19: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · CAR, en uso de sus facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1,978 y

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DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor URIEL QUECAN CANASTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.994.125 de Chiá, en calidad de propietario del predio denominado “El Jardín” identificado con matricula inmobiliaria No.176-48421 y cédula catastral No. 00-01-0001-0736-000, ubicado en la vereda Rio Frio Occidental del municipio de Tabio, Departamento de Cundinamarca, de la Quebrada Innominada de la cuenca del Rio Frio, con destino a satisfacer uso Doméstico y Pecuario. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 54220. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: El señor URIEL QUECAN CANASTO, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($244.800) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos-

y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en

total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12

dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales, al señor URIEL QUECAN CANASTO, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día _______________________________ a las _____________ el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tabio, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del decreto 1541 de 1978 y articulo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Tabio, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 11: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 13: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 14: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 15: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor URIEL QUECAN CANASTO o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 16: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás

Page 20: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · CAR, en uso de sus facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1,978 y

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artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

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Director Regional Sabana Centro expediente No. 54220

AUTO DRSC No. 340 DE 7 DE MARZO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor FLAVIO JOSEFO MONCADA SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.332.067 de Zipaquirá, en calidad de usufructuario del predio “Lote Número Uno 1A” identificado con matricula inmobiliaria No.176-131748 y cédula catastral No. 00-01-0001-0242-000, ubicado en la vereda Rio Frio Occidental del municipio de Tabio, Departamento de Cundinamarca, de la Quebrada Quusa, con destino a satisfacer uso Doméstico y Pecuario. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 54219 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: El señor Flavio Josefo Moncada Silva, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.332.067 de Zipaquirá, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS ($902.580) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos-

y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en

total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12

dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales, al señor Flavio Josefo Moncada Silva, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.332.067 de Zipaquirá, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día _______________________________ a las _____________ el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tabio, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del decreto 1541 de 1978 y articulo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Tabio, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir

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puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 11: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 13: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 14: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 15: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor Flavio Josefo Moncada Silva o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 16: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro expediente No. 54219

AUTO DRSC No. 397 DE 28 DE MARZO DE 2016

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar un proceso Administrativo Ambiental de carácter Sancionatorio contra la Sociedad PLIC S.A., con NIT.900074465-3, representada legalmente por el señor EDUARDO AUGUSTO SAENZ GOMEZ, con Cédula de Ciudadanía No.1.094.039 expedida en Moniquirá Boyacá, en su calidad de propietario del predio denominado “San Cayetano” identificado con Matrícula inmobiliaria No. 50N-310824 Cédula Catastral No.00000004018600, ubicado en la vereda Parcelas en jurisdicción del Municipio Cota-Cundinamarca, como presunto responsable de captación de aguas del humedal denominado El Resbalón en la vereda Parcelas del municipio de Cota, al igual que la disposición de Aceites para Motores, utilizado para el funcionamiento de las bombas que realizan dichas captaciones para riego de cultivos, en las coordenadas E: 993.395 y N: 1.019.600. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No. 55796. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cota, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de esta providencia al Secretario Agropecuario de Medio Ambiente y Desarrollo Económico, del municipio de Cota, Departamento de Cundinamarca. ARTICULO 7: Advertir a la Sociedad PLIC S.A., con NIT.900074465-3, representada legalmente por el señor EDUARDO AUGUSTO SAENZ GOMEZ, que está prohibido realizar captación de aguas del humedal El Resbalón o de fuentes hídricas, sin contar con los permisos requeridos, al igual que dispones residuos peligrosos, como lo es los envases con residuos de Aceites Compuestos Para Motores. ARTICULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad PLIC S.A., con NIT.900074465-3, representada legalmente por el señor EDUARDO AUGUSTO SAENZ GOMEZ y/o por medio de su apoderado. ARTÍCULO 9: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: Compulsar copias de la presente providencia a la Unidad Nacional de Fiscalías de delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.

Page 22: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · CAR, en uso de sus facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1,978 y

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ARTÍCULO 11: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 450 DE 14 DE ABRIL DE 2016

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar un proceso Administrativo Ambiental de carácter Sancionatorio contra el señor FERNANDO DUQUE PINTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.158.187 y la señora NORMA PATRICIA LÓPEZ CARDONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.869.356, en su calidad de propietarios del predio denominado “San Cayetano” identificado Cédula Catastral No. 257850002-0093-000 y matricula inmobiliaria No. 176-38162, ubicado en la vereda Salitre en jurisdicción del municipio de Tabio, Departamento de Cundinamarca, como presunto responsable de la construcción de dos reservorios sobre el cauce de la fuente hídrica de uso público denominada quebrada Hoyamontosa, se afectó el libre discurrir del agua poniendo en riesgo la preservación del recurso hídrico, afectando a los demás usuarios que se benefician aguas abajo, en las Coordenadas Este 997.221 Norte 1.037.886. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.55798 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tabio, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de esta providencia al Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Agropecuario del municipio de Tabio, Departamento de Cundinamarca. ARTICULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Fernando Duque Pintoy/o por medio de su apoderado. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 451 DE 14 DE ABRIL DE 2016

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar un proceso Administrativo Ambiental de carácter Sancionatorio contra la Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Zipaquirá (E.A.A.A.Z), como responsable de los vertimientos, que vienen realizando usuarios de los sectores denominados Cascajal y Pueblo Viejo de la Vereda Centro del Municipio de Zipaquirá – Vía a Pacho a la fuente hídrica denominada Quebrada Gavilán, en las siguientes coordenadas:

Punto Este Norte

Punto 1 1006360 1047591

Punto 2 1006399 1047651

Punto 3 1006560 1047538

Punto 4 1006886 1047443

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Punto 5 1006644 1047707

ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.55797. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Zipaquirá (E.A.A.A.Z) por medio de su representante legal o quien haga sus veces. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 452 DE 14 DE ABRIL DE 2016

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar un proceso Administrativo Ambiental de carácter Sancionatorio contra el señor RAFAEL ANTONIO ROZO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.542.190, como propietario del predio denominado Los Cerritos, ubicado en la vereda Rodamontal, al realizar vertimiento directo proveniente del pozo séptico de la vivienda ubicada en este mismo predio al suelo en el predio denominado Servidumbre de Transito, ubicado en las coordenadas Este: 1009698 y Norte: 1052193, al igual que al predio de propiedad de la señora María Inés Malaver Atuesta, generando mal uso y disposición final de las aguas residuales domésticas., por las razones expuestas en la parte motiva. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No. 55825 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Rafael Antonio Rozo Torres, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 453 DE 14 DE ABRIL DE 2016

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y demás normas

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concordantes. DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar un proceso Administrativo Ambiental de carácter Sancionatorio contra el señor PARMENIO CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 103.530 Y el señor LEONARDO GARCÍA CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.263.280, por realizar vertimiento de aguas provenientes de las caballerizas, ubicadas en el predio, identificado con cedula catastral número 000000090116000 y matricula inmobiliaria No. 50N-263964, vereda Chince del municipio de Tenjo y georreferenciado en las coordenadas Este: 994643 y Norte: 1031469, sin contar con un adecuado manejo de estos vertimientos al suelo, además de no contar con los respectivos permisos por autoridad competente. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.55824. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad El Regalo Ltda. , y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

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AUTO DRSC No. 456 DE 14 DE ABRIL DE 2016

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar un proceso Administrativo Ambiental de carácter Sancionatorio contra; LUIS ALBERTO GANTIVA RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 281.393, MARÍA INÉS AZA DE GANTIVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.165.602, ANA DILIA MONSALVE DE RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.159.100, NORBERTO TRIANA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.255.516, GLORIA BERNAL MONTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.413.901, ÁLVARO JULIO BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.266.705, CESAR AUGUSTO CARRILLO CAÑÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.541.519, NANCY ESTELA PEÑA ARDILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.213.457, MYRIAM RAMOS RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.411.084, CARLOS JULIO VALERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.156.265, BLANCA LIGIA VALERO SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.423.549, GLORIA STELLA SÁNCHEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.417.128, MICHEL BALLARES RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.548.791, HANSEL BALLARES RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.655.709, JAIME BERNAL MONTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.210.029, MARÍA CAROLINA AVENDAÑO CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.417.992 y LUCIANO DÍAZ MONTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.344.182, por realizar vertimientos de aguas residuales a la Quebrada Hospital, en las coordenadas E 1007581 y N 1048263, E 1007580 N 1048268, provenientes presuntamente del predio con matricula inmobiliaria No. 176-25613, en el Barrio Bolívar 83, del municipio de Zipaquirá, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.55792. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Empresa de Alcantarillado, Acueducto y Aseo de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a LUIS ALBERTO GANTIVA RAMOS, MARÍA INÉS AZA DE GANTIVA, ANA DILIA MONSALVE DE RODRIGUEZ, NORBERTO TRIANA RODRÍGUEZ, GLORIA BERNAL MONTAÑO, ÁLVARO JULIO BERNAL, CESAR AUGUSTO CARRILLO CAÑÓN, NANCY ESTELA PEÑA ARDILA, MYRIAM RAMOS RUIZ, CARLOS JULIO VALERO, BLANCA LIGIA VALERO SUAREZ, GLORIA STELLA SÁNCHEZ

Page 25: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · CAR, en uso de sus facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1,978 y

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TORRES, MICHEL BALLARES RODRÍGUEZ, HANSEL BALLARES RODRÍGUEZ, identificada JAIME BERNAL MONTAÑO, MARÍA CAROLINA AVENDAÑO CRUZ, LUCIANO DÍAZ MONTAÑO o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC Nº 460 DEL 18 DE ABRIL DE 2016

Por el cual se Inicia una indagación preliminar y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Abrir indagación preliminar con el objeto de recopilar la información suficiente frente al presunto incumplimiento a lo ordenado en el artículo quinto de la Resolución 1910 del 26 de julio de 2012, impuesta a la empresa XTREME RECREATION PERILLA E.U-XRP EU, identificada con Nit No.900.223.100-0, que conduzcan a la verificación de la infracción de carácter ambiental, y establecer si existe mérito para iniciar el correspondiente proceso sancionatorio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia se dará apertura del Expediente No. 56228. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del Artículo 22 de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de la versión libre del Señor ANDRÉS PERILLA JÁCOME identificado con la cédula de ciudadanía No.1.010.175.852, representante legal de la empresa XTREME RECREATION PERILLA E.U-XRP EU, identificada con Nit No.900.223.100-0. para el día 25 de agosto de 2016, a las 10:00 a.m. en las instalaciones de la Dirección Regional Sabana Centro. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de los siguientes testimonios:

1. Testimonio del Señor JUAN MANUEL PERILLA NIÑO, propietario del predio “Lote Alquería Rocinante” y representante legal de la Fundación Bosques Verdes – PERILAND ECO PARK, para el día 26 de agosto de 2016, a las 9:00 a.m. en las instalaciones de la dirección Regional Sabana Centro para el día 31 de agosto de 2016, a las 10:00 a.m. en las instalaciones de la Dirección Regional Sabana Centro.

2. Testimonio de la Señora ABIGAIL BERMUDEZ MANCERA, identificada con la cédula de ciudadanía No.41.591.450 de Bogotá, vecina del predio objeto de investigación, para el día 31 de agosto de 2016, a las 10:00 a.m. en las instalaciones de la Dirección Regional Sabana Centro.

ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

Expediente No. 56228.

AUTO DRSC No. 538 DE 26 DE ABRIL DE 2016

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la

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Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar un proceso Administrativo Ambiental de carácter Sancionatorio contra la Sociedad BARILKO LTDA, con NIT: 832001844-2, por realizar vertimiento de origen industrial al suelo, dentro del predio LO 6B en la vereda Parcelas del municipio de Cota, en los siguientes puntos:

MANGUERA # 1, en las coordenadas Este: 994191 y Norte: 1020525, a una altura de 2568 m.s.n.m.

MANGUERA # 2, en las coordenadas Este: 994155 y Norte: 1020613, a una altura de 2.573 m.s.n.m.

ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No. 55806. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad BARILKO LTDA, con NIT: 832001844-2. , y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 540 DE 26 DE ABRIL DE 2016

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar un proceso Sancionatorio al señor, EMILIO SOTOMAYOR ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.931.415, como propietario del predio “las Mercedes”, identificado con cédula catastral No. 25899000000060358 y matricula inmobiliaria No. 106034501646744697, ubicado en zona urbana del municipio de Zipaquirá, por realizar vertimientos de aguas residuales a la quebrada innominada, realizando una presunta afectación a este cuerpo hídrico, en las Coordenadas E: 1.010.626 y N: 1.048.623, vertimiento el cual discurre por la zona urbana del municipio de Zipaquirá, en la carrera 31 No. 13-13 Parcelación Santa Isabel. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.55807. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaria de Planeación Dirección Ambiental y Espacio Público del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor EMILIO SOTOMAYOR ROMERO, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

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AUTO DRSC No. 541 DE 26 DE ABRIL DE 2016

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar un proceso Sancionatorio a las señoras MARTHA JAZMIN GALEANO RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.414.930 Y FANNY CONSUELO GALEANO RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.407.156, como propietarias del predio denominado “El Paraíso”, identificado con cédula catastral No. 25899000000060359 y matricula inmobiliaria No. 176-0003604, ubicado en zona urbana del municipio de Zipaquirá, por realizar vertimientos de aguas residuales a la quebrada innominada, realizando una presunta afectación a este cuerpo hídrico, en las Coordenadas E: 1.010.634 y N: 1.048.650, vertimiento el cual discurre por la zona urbana del municipio de Zipaquirá, en cercanías a la carrera 31 No. 13-13 Parcelación Santa Isabel. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No. 55447. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaria de Planeación Dirección Ambiental y Espacio Público del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a las señoras MARTHA JAZMIN GALEANO RUEDA Y FANNY CONSUELO GALEANO RUEDA, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 542 DE 26 DE ABRIL DE 2016

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar un proceso Administrativo Ambiental de carácter Sancionatorio contra la Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Zipaquirá (E.A.A.A.Z), como presunta responsable de los vertimientos, que vienen realizando usuarios del sector denominado Centro Poblado Divino Niño, en la vereda La Granja, del Municipio de Zipaquirá a la fuente hídrica denominada Quebrada Innominada, en las siguientes coordenadas:

Punto Este Norte

Punto 1 1.012.5.39 1.047.748

ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.55805. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaria de Planeación Dirección Ambiental y Espacio Público del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca.

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ARTÍCULO 6: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Zipaquirá (E.A.A.A.Z) por medio de su representante legal o quien haga sus veces. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC - No. 0747 DEL 14 DE JUNIO DEL 2016

Por el cual se modifica Auto OPSC 516 del 12 de abril de 2011 y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero del Auto 516 del 12 de abril de 2011, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE VERTIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, solicitado por la sociedad CONDOMINIO LA TOSCANA S.A.S, con NIT. 900.375.704-0, en su calidad de propietario del predio denominado LOTE EL ROMERO identificado con matrícula inmobiliaria N° 176-22260 y cédula catastral No. 00-00-0007-0005-000, ubicado en la vereda la violeta del municipio de Sopó-Cundinamarca, para realizar descarga de las aguas residuales domésticas a la fuente hídrica denominada Río Teusacá. En consecuencia se continuará con el trámite en el expediente 38856.

ARTÍCULO 2: Convalidar para el presente trámite el pago del servicio de evaluación ambiental allegado con radicado CAR No.09111101727 del 31 de mayo de 2011, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa del presente auto. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 4: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sopó (Cundinamarca).

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad CONDOMINIO LA TOSCANA S.A.S, con NIT. 900.375.704, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de procedimiento administrativo (ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSC Nº 163 DE JUNIO 16 DE 2016

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución Nº 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución Nº 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

RESUELVE ARTÍCULO 1: Imponer a los Señores WILLIAN ALFONSO SANCHEZ ROJAS, identificado con cédula No. 3.195.683 de Tausa, como arrendatario de los predios y generador de la actividad de pastoreo bovino, y JUAN ALBERTO SANCHEZ CHIQUIZA y NOHEMY MAHECHA DE GOMEZ, presuntos propietarios de los predios objeto de investigación, además de la Señora DORALICE GÓMEZ como propietaria del predio Los Montecitos – Pantanitos, ubicados en la vereda El Pajonal, del Municipio de Cogua, Cundinamarca, MEDIDA PREVENTIVA consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA de la actividad de DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES AL SUELO Y AGUA, ADEMÁS DE LA DISPOSICIÓN DE MATERIAL (Carbón). ARTÍCULO 2: Requerir, sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, lo siguiente:

1. Se ordena a la Señora DORALICE GÓMEZ como propietaria del predio Los Montecitos – Pantanitos ubicado en la vereda El Pajonal del municipio de Cogua, el retiro inmediato de la acumulación de (CARBÓN) que se encuentra aledaño al nacimiento de agua.

2. WILLIAN ALFONSO SANCHEZ ROJAS, JUAN ALBERTO SANCHEZ CHIQUIZA y NOHEMY MAHECHA DE GOMEZ, el retiro inmediato del semoviente bovino que se encuentra en descomposición contigua al nacimiento de agua, al igual que efectuar el debido manejo en caso de muerte futura de algún bovino.

PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos, y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. PARÁGRAFO 2: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será

causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental.

ARTÍCULO 3: La medida preventiva a la que hace alusión el artículo primero de la presente providencia, se levantará cuando cesen las causas que originaron su imposición, y se dé cumplimiento a lo señalado en el presente acto administrativo, previa verificación por parte del área técnica de esta Dirección Regional. ARTÍCULO 4: Los costos en que se incurran por parte de la CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: En caso de levantamiento de la medida preventiva, los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades. ARTÍCULO 5: En consecuencia de lo anterior, Aperturese el expediente No. 56227 contra los Señores WILLIAN ALFONSO SANCHEZ ROJAS, JUAN ALBERTO SANCHEZ CHIQUIZA, NOHEMY MAHECHA DE GOMEZ y DORALICE GÓMEZ. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución, al Inspector de Policía del Municipio de Cogua - Cundinamarca y a la alcaldía del citado Municipio, para su debida atención en la ejecución de la medida preventiva. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente Resolución a los Señores WILLIAN ALFONSO SANCHEZ ROJAS, JUAN ALBERTO SANCHEZ CHIQUIZA, NOHEMY MAHECHA DE GOMEZ y DORALICE GÓMEZ, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Publicar el contenido de la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Solo procede recurso de reposición en contra del artículo segundo de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el articulo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

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RESOLUCIÓN DRSC – N° 0169 DE 17 DE JUNIO DE 2016

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superfiiales otorgada mediante Resolución N° 605 de 01 de noviembre de 2000 a favor del señor JORGE CAVELLIER GAVIRIA, identificado con cedula de ciudadanía N°76.638 de Bogotá, del predio denominado Chilote, localizado en la vereda Canelón, del municipio de Cajica, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas dentro de la Resolución N° 605 de 01 de noviembre de 2000, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: Una vez ejecutoriada esta Resolución el señor JORGE CAVELLIER GAVIRIA, identificado con cedula de ciudadanía N°76.638 de Bogotá, del predio denominado “Chilote”, deberá suspender la captación de aguas superficiales de la obra de captación por bombeo localizada en las coordenadas X: 1.036.513 Y: 1.002.834 E, localizado dentro del predio denominado “CHILOTE” ubicado en la vereda Canelón, jurisdicción del municipio de Cajica,-Cundinamarca

ARTÍCULO 3.- Advertir al señor JORGE CAVELLIER GAVIRIA, identificado con cedula de ciudadanía N°76.638 de Bogotá, en beneficio del predio denominado “CHILOTE” ubicado dentro del predio denominado “Chilote” ubicado en la vereda Canelón, jurisdicción del municipio de Cajica,-Cundinamarca, que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas preventivas contempladas en los artículos 33 y 40 del decreto 1333 de 2009, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto en el boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor al señor JORGE CAVELLIER GAVIRIA, identificado con cedula de ciudadanía N°76.638 de Bogotá, en beneficio del predio denominado “CHILOTE” ubicado dentro del predio denominado “CHILOTE” ubicado en la vereda Canelón, jurisdicción del municipio de Cajica,-Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

Page 31: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · CAR, en uso de sus facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1,978 y

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 1° de julio de 2016

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Índice Normativo

1. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM 224 DE 19 DE MAYO DE 2016. AUTO OPAM No. 622 DE 18 DE AGOSTO DE 2010 AUTO DRAM No. 217 DE 19 DE MAYO DE 2016. AUTO DRAM No. 200 DEL 19 DE MAYO DE 2016 AUTO DRAM No. 248 DEL 14 DE JUNIO DE 2016 AUTO DRAM No. 247 DEL 14 DE JUNIO DE 2016 RESOLUCIONES RESOLUCION No. 044 DEL 15 DE JUNIO DE 2016 RESOLUCIÓN No. 043 DEL 10 DE JUNIO DE 2016

2. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS AUTO DRSC No. 103 DE 29 DE ENERO DE 2016 AUTO DRSC No. 108 DE 29 DE ENERO DE 2016 AUTO DRSC No. 249 DE 18 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRSC No. 284 DE 26 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRSC No. 318 DE 01 DE MARZO DE 2016 AUTO DRSC No. 331 DE 7 DE MARZO DE 2016 AUTO DRSC No. 332 DE 7 DE MARZO DE 2016 AUTO DRSC No. 333 DE 7 DE MARZO DE 2016 AUTO DRSC No. 339 DE 07 de marzo de 2016 AUTO DRSC No. 340 DE 7 DE MARZO DE 2016 AUTO DRSC No. 397 DE 28 DE MARZO DE 2016 AUTO DRSC No. 450 DE 14 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRSC No. 451 DE 14 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRSC No. 452 DE 14 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRSC No. 453 DE 14 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRSC No. 456 DE 14 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRSC Nº 460 DEL 18 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRSC No. 538 DE 26 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRSC No. 540 DE 26 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRSC No. 541 DE 26 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRSC No. 542 DE 26 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRSC - No. 0747 DEL 14 DE JUNIO DEL 2016 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRSC Nº 163 DE 16 DE JUNIO DE 2016 RESOLUCIÓN DRSC N° 169 DE 17 DE JUNIO DE 2016