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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de octubre de 2014 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ ASESORES: Parques FREDY ALBERTO AMADO ANGULO Distritos de Riego MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO JEFES DE OFICINA: Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO Gestión del Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA Laboratorio Ambiental BERTHA ILSE MUÑOZ PIAMBA (E) SUBDIRECTORES: Subdirector Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Recursos Naturales y Áreas Protegidas EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA Planeación y Sistemas de Información JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES: 1. - Bogotá La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ 3. - Alto Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ 6. - Gualivá MARGARITA FLÓREZ AMAYA 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON 9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS 10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS 11. - Soacha JUAN MAUAL FORERO MELO (E) 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

ASESORES: Parques FREDY ALBERTO AMADO ANGULO

Distritos de Riego MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO

Gestión del Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO

Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA

Laboratorio Ambiental BERTHA ILSE MUÑOZ PIAMBA (E) SUBDIRECTORES:

Subdirector Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Recursos Naturales y Áreas Protegidas EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA

Planeación y Sistemas de Información JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES:

1. - Bogotá – La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ

3. - Alto Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ

6. - Gualivá MARGARITA FLÓREZ AMAYA

7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

11. - Soacha JUAN MAUAL FORERO MELO (E)

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

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Contenido

1. Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita. . . . . . . .3

2. Oficina Provincial Alto Magdalena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

3. Oficina Provincial Chiquinquirá. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

4. Oficina Provincial Sabana Centro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

5. Oficina Provincial Sabana Occidente. . . . . . . . . . . . . . . . . . .103

6. Oficina Provincial Soacha. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

7. Oficina Provincial Ubaté. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .134

Índice Normativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

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OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE

GUATAVITA

-OPAG-

RESOLUCIONES

AUTO OPAG No 421 DEL 30 DE ABRIL DE 2014

Por el cual se modifica Auto OPAG Nº 548 del 11 de octubre de 2013 y se adoptan otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA DE LA PROVINCIA DE ALMEIDAS Y EL MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales delegadas por el Consejo Directivo de la CAR mediante el Acuerdo No. 44 del 24 de diciembre de 2005 y,

CONSIDERANDO:

Que en atención a la queja anónima referente a la explotación ilegal de recebo en la vereda Tilata del Municipio de Chconta por parte de la señora Blanca Alicia Camelo Lara, la Corporación ordeno la práctica de visitas técnicas al predio mencionado en las que se evidencio mediante informe técnico Nº 1044 del 19 de noviembre de 2008, lo siguiente: “(…) con base en la consulta hecha en la línea base ambiental de la Corporación desde el punto de vista hidrogeológico no se encuentran acuíferos productivos, la actitud del suelo corresponde a bosque protector y la cantera se ubica en una zona de amenaza baja con procesos ligeros, la cantera se encuentra en área incompatible con la explotación de materiales de construcción y arcillas en la sabana de Bogotá de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 1197 de 2004 del MAVDT, las actividades que se desarrollaron no obedecieron a un programa que propendiera por el cuidado y protección de los componentes ambientales, causando daños al componente geo esférico, biótico, perceptual y social (…)” Que nuevamente la Corporación, practico el día 14 de Junio de 2012 una visita técnica al predio ubicado en la vereda San Vicente del municipio de Suesca-Cundinamarca, de propiedad de la Señora Blanca Alicia Camelo Lara, indicando en el informe Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante se encuentra evidencia de actividad reciente como pilas de material explotado, que este predio se ubica dentro de la zona de Reserva forestal protectora- productora de la cuenca alta del rio Bogotá, que por lo tanto el uso del suelo permitido para el área es bosque protector-productor y/o agrosistemas con énfasis protector en áreas con restricciones ambientales severas y que el uso minero está PROHIBIDO, la cantera se encuentra ubicada por fuera de áreas compatibles con la minería de acuerdo a los polígonos establecidos por la resolución 222 de 1994 (…) Sin embargo de la visita técnica se establece que el área de intervención presenta fenómenos erosivos consistentes en conos de sedimentos finos, producto del accionar de las aguas lluvias, fisuras leves en las caras del talud y cárcavas.Adicionalmente esta cantera se encuentra en la parte más alta de la colina, con lo cual cualquier movimiento masal que se presente en este sector implicaría daños a una comunidad completa ubicada en la parte baja, por tanto se determina que esta cantera no conto la asesoría técnica, no observo parámetros de diseño minero, ni directrices ambientales, lo cual conllevo a la generación de impacto al recurso paisajístico y geoesférico, recurso biótico, al componente perceptual y al recurso población, por lo tanto se determina que el daño debe ser mitigado y compensado en el menor tiempo posible y para esto se requiere de un PMRRA, el cual deberá ser proyectado a un periodo de tiempo de doce (12) meses únicamente, teniendo en cuenta las dimensiones del terreno intervenido. Que mediante Auto OPAG Nº 547 del 11 de octubre de 2013, y de acuerdo a lo conceptuado en los informes técnicos expuestos anteriormente se inicia Procedimiento Administrativo Ambiental de carácter Sancionatorio en contra de la señora BLANCA ALICIA CAMELO LARA, identificada con cedula de ciudadanía Nº 51.505.822 de Bogotá, por ser la responsable de las actividades mineras de extracción y/o captación de recursos del subsuelo y aprovechamiento de recursos naturales dentro del predio denominado OJITO DE AGUA, ubicado en la vereda San Vicente del Municipio de Suesca- Cundinamarca. Que mediante Auto OPAG Nº 548 del 11 de octubre de 2013, se formulan cargos a la señora BLANCA ALICIA CAMELO LARA, identificada con cedula de ciudadanía Nº 51.505.822 de Bogotá, por cuanto se considera que la presunta infractora viene adelantando actividades que incumplen con lo normado en el artículo 9º del Decreto 2820 de 2010, cuando establece actividades que deben ser reguladas mediante el instrumento de control ambiental, y el articulo 179,181y 185 del Decreto ley 2811 de 1974 en cuanto a la utilización y aprovechamiento del suelo en concordancia con el articulo 194 y 198 del Código de Minas, que relaciona los medios e instrumentos para establecer y vigilar las labores mineras por el aspecto ambiental, entre ellos: planes de manejo ambiental, estudios de impacto ambiental, licencia ambiental, permisos o concesiones para la

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utilización de recursos naturales (…); con un único cargo que respecta a adelantar actividades sin contar con el respectivo instrumento de control ambiental. Que en el artículo 5º del Auto OPAG Nº 548 del 11 de Octubre de 2013, la Corporación al ordenar notificar el contenido del Auto a la señora BLANCA ALICIA CAMELO LARA, por error dispuso: “Notificar el contenido del presente Auto a la señora BLANCA ALICIA CAMELO LARA, en el predio OJITO DE AGUA, ubicado en la vereda San Vicente en el Municipio de Suesca, Cundinamarca o mediante apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo”. Siendo lo correcto: Notificar el contenido del presente Auto a la señora BLANCA ALICIA CAMELO LARA, en el predio OJITO DE AGUA, ubicado en la vereda San Vicente, en el Municipio de Suesca, Cundinamarca o mediante apoderado debidamente constituido, para que dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos presente por escrito sus descargos y pueda aportar o solicitar la práctica de pruebas que estime pertinentes y conducentes dentro del proceso; la notificación se hará en los términos previstos en el artículo 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Que la Ley 1437 de 2011, en el artículo 3º inciso 11, establece lo siguiente: “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.” En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias…” Que igualmente, el artículo 41 de la ley aludida anteriormente establece lo siguiente: “Artículo 41. Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla. “ Que en aras de dar aplicación a lo señalado anteriormente y con el fin de garantizar los derechos fundamentales del debido proceso y el derecho a la defensa, la Corporación considera procedente modificar el artículo 5º del Auto OPAG No. 548 del 11 de octubre de 2014, y nuevamente notificar a la señora BLANCA ALICIA CAMELO LARA, identificada con cedula de ciudadanía Nº 51.505.822 de Bogotá, en el predio OJITO DE AGUA, ubicado en la vereda San Vicente del Municipio de Suesca-Cundinamarca, o mediante apoderado debidamente constituido para que dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos presente por escrito sus descargos y pueda aportar o solicitar la práctica de pruebas que estime pertinentes y conducentes dentro del proceso; la notificación se hará en los términos previstos en el artículo 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Que el artículo 5º DEL Auto OPAG Nº 548 del 11 de octubre de 2013, quedara así: ARTICULO 5º. Notificar el contenido del presente Auto a la señora BLANCA ALICIA CAMELO LARA, en el predio OJITO DE AGUA, ubicado en la vereda San Vicente, en el Municipio de Suesca, Cundinamarca o mediante apoderado debidamente constituido, para que dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos, presente por escrito sus descargos y pueda aportar o solicitar la práctica de pruebas que estime pertinentes y conducentes dentro del proceso; la notificación se hará en los términos previstos en el artículo 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Que las demás disposiciones del acto administrativo aludido anteriormente, continúan en los mismos términos en él establecidos. Que en mérito de lo expuesto.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 5º del Auto OPAG No. 548 del 11 de octubre de 2013, en el sentido de precisar que la notificación se hace con el fin de informar que la señora BLANCA ALICIA CAMELO LARA, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos, puede presentar por escrito sus descargos y puede aportar o solicitar la práctica de pruebas que estime pertinentes y conducentes dentro del proceso; la notificación se hará en los términos previstos en el artículo 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 5º del Auto OPAG No. 548 del 11 de octubre de 2014, quedara así: ARTÍCULO 5º: Notificar el contenido del presente Auto a la señora BLANCA ALICIA CAMELO LARA, en el predio OJITO DE AGUA, ubicado en la vereda San Vicente, en el Municipio de Suesca, Cundinamarca o mediante apoderado debidamente constituido, para que dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos, presente por escrito sus descargos y pueda aportar o solicitar la práctica de pruebas que estime pertinentes y conducentes dentro del proceso; la notificación se hará en los términos previstos en el artículo 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar nuevamente a la señora BLANCA ALICIA CAMELO LARA, identificada con cédula de ciudadanía Nº 51.505.822, de la manera prevista en el artículo anterior. ARTÍCULO 4: Las demás disposiciones del Auto OPAG No. 548 del 11 de octubre de 2013, continúan en los mismos términos en él establecidos. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

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LUISA FERNANDA PINZON HERNANDEZ Jefe Oficina Provincia Almeidas y Municipio de Guatavita

Expediente: 44635

AUTO OPAG No 575 DEL 03 DE JUNIO DE 2014

Por el cual se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio y se toman otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y con fundamento en la Ley 23 de 1973, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, y

DISPONE: ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores Desiderio Ramírez Sánchez identificado con cedula de ciudadanía Nº74.280.987 de Guateque, José Francisco Hernández identificado con cedula de ciudadanía Nº 1.055.246.635, Hernán García identificado con cedula Nº 80.295.519 expedida en Lenguazaque, Victorio Gómez Benavides identificado con cedula de ciudadanía Nº 8.394.803 de Chocontà, Edgar Omar garzón identificado 80.395.962 de Chocontà, José Daniel Díaz identificado con cedula de ciudadanía Nº 9.350.950 Victoria-Boyacá, por la presunta incursión en infracciones de carácter ambiental al explotar, secar, cargar y transportar material de arenas silíceas con fines comerciales sin el permiso, licencia o autorización de la autoridad ambiental CAR, en el predio la Arenera ubicado en la vereda el Boquerón del Municipio de Chocontá, sin mediar autorización por parte de la Corporación, lo que ocasiona, a todas luces, una afectación ambiental sin tener el menor cuidado por la preservación de los recursos naturales. ARTÍCULO 2. De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se cita a los señores: Desiderio Ramírez Sánchez, José Francisco Hernández, Hernán García, Victorio Gómez Benavides, Edgar Omar garzón, José Daniel Díaz, para oírlos en diligencia de exposición espontanea sobre los hechos objeto de investigación. Para tal efecto se señala el día ___________________. A la hora de las 8.30 a.m. y 9.30 a.m. respectivamente. ARTÍCULO 3. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4. Notificar la presente decisión a los señores: Desiderio Ramírez Sánchez, José Francisco Hernández, Hernán García, Victorio Gómez Benavides, Edgar Omar garzón, José Daniel Díaz, y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 6. Remitir copia del presente acto administrativo a la Fiscalía General de la Nación y comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7. Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Chocontá - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

LUISA FERNANDA PINZÓN HERNANDEZ Jefe Oficina de la Provincia de Almeidas y el Municipio de Guatavita

Expediente No. 45092.

AUTO OPAG No. 659 DEL 10 DE JUNIO DE 2014

Por medio del cual se inicia Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y con fundamento en la Ley 23 de 1973, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, y DISPONE: Artículo 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter

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sancionatorio en contra de los señores Desiderio Ramírez Sánchez identificado con cedula de ciudadanía N°74.280.987 de Guateque, José Francisco Hernández identificado con cedula de ciudadanía N° 1.055.246.635, por la presunta incursión en infracciones de carácter ambiental al explotar, secar, cargar y transportar material de arenas silíceas con fines comerciales sin el permiso, licencia o autorización de la autoridad ambiental CAR, en el predio la Arenera ubicado en la vereda el Boquerón del Municipio de Chocontá, sin mediar autorización por parte de la Corporación, lo que ocasiona, a todas luces, una afectación ambiental sin tener el menor cuidado por la preservación de los recursos naturales. Artículo 2. De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se cita a los señores: Desiderio Ramírez Sánchez, José Francisco Hernández, para oírlos en diligencia de exposición espontanea sobre los hechos objeto de investigación. Para tal efecto se señala el día_____A la hora de las 9:30 a.m. y 10.30 a.m. respectivamente. Artículo 3. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la ley 1437 de 2011. Artículo 4. Notificar la presente decisión a los señores: Desiderio Ramírez Sánchez, José Francisco Hernández, y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. Artículo 6. Remitir copia del presente acto administrativo a la Fiscalía General de la Nación y comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. Artículo 7. Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Chocontá - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 8. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. Artículo 9. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. LUISA FERNANDA PINZÓN HERNANDEZ

Jefe Oficina de la Provincia de Almeidas y el Municipio de Guatavita

Expediente No. 45092.

AUTO OPAG No 668 DEL 16 DE JUNIO DE 2014

Por el cual se Formulan Cargos dentro de un Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, y se toman

otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, En mérito de lo expuesto;

DISPONE: ARTÍCULO 1. Formular cargos dentro del Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio iniciado en contra de los Señores LEONARDO MURILLO RUEDA, identificado con cedula de ciudadanía Nº 80.396.565 y PABLO ADOLFO BALLEN, identificado con cedula de ciudadanía Nº80.396382, por encontrarse en el ejercicio de las actividades propias del establecimiento comercial ZONA BAR - DISCOTECA que desembocaron en el incumplimiento con los estándares máximos permisivos de emisión de ruido en decibeles (A), establecidos en la Resolución Nº 0627 de 2006, Capitulo III del Ruido Ambiental, Articulo 17. CARGO UNICO: Por incumplir presuntamente el articulo 17 (Tabla 2) Estándares máximos permisibles de niveles de ruido Ambiental, expresados en decibeles (A), Resolución Nº 0627 de 2006 Capitulo III del Ruido Ambiental, Articulo 17 afectando el Recurso Aire. ARTÍCULO 3. Dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la Notificación del presente Acto Administrativo, los señores LEONARDO MURILLO RUEDA, identificado con cedula de ciudadanía Nº 80.396.565 y PABLO ADOLFO BALLEN, identificado con cedula de ciudadanía Nº80.396382,directamente o por medio de abogado debidamente constituido podrá presentar descargos por escrito, como también aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes y que sean conducentes para el ejercicio de su defensa. PARAGRAFO 1: Los costos que ocasione la práctica de pruebas solicitadas en la oportunidad legal estarán a cargo del presunto infractor.

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PARAGRAFO 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa, y garantizar el ejercicio de su derecho de defensa. ARTICULO 4. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5. Notificar la presente decisión a los señores LEONARDO MURILLO RUEDA, identificado con cedula de ciudadanía Nº 80.396.565 y PABLO ADOLFO BALLEN, identificado con cedula de ciudadanía Nº80.396382, y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en el Artículo 24 de la Ley 1333 de 2009, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTICULO 5. Constituye prueba sumaria el informe Técnico Nº 387 de Mayo de Junio de 2013. ARTÍCULO 6. Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7. Comuníquese el contenido del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Chocontà, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 8. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 9. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

LUISA FERNANDA PINZÓN HERNANDEZ EXP. 46844

AUTO OPAG No 0821 DEL 23 DE JULIO DE 2014

Por el cual se inicia Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, y se toman otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del Centro Recreacional El Refugio del Tominé de la Armada Nacional, entidad sin ánimo de lucro, registrada con Resolución N° 5268 del 20 de Diciembre de 1972 del Ministerio de Justicia, representada legalmente por el Señor JAVIER ANDRES CIFUENTES MOYA, Identificado con la cedula de ciudadanía N° 79.515.512 de Bogotá D.C, en calidad de administrador del mismo, por el uso y aprovechamiento del espejo de agua del embalse el Tominé y por incurrir en omisión al no contar con el respectivo permiso y/o concesión de aguas para uso recreativo, en la citada fuente de Dominio Público. En consecuencia ordénese la apertura del expediente Nº 46921. ARTICULO 2: Desglosar del expediente 44661, folio 01 al 7, folio 8, folio 70 a 96, folio 290 y 291, folio 294, folio 296 a 298 y folio 230 de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del código de procedimiento Civil y se procederá a dejar copia en el mismo expediente, de los documentos aquí desglosados, con el fin de dar inicio al Trámite administrativo ambiental de carácter Sancionatorio que se surtirá en expediente aparte. ARTÍCULO 3: Tener como pruebas los documentos citados en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Notificar la presente decisión al Representante Legal o quien haga sus veces, del Centro Recreacional El Refugio del Tominé de la Armada Nacional, Entidad sin Ánimo de Lucro, registrada con Resolución N° 5268 del 20 de Diciembre de 1972 del Ministerio de Justicia, y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole que deberá suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente Auto a las Alcaldías Municipales de Guatavita y Sesquilé- Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Page 8: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de octubre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. LUISA FERNANDA PINZÓN HERNANDEZ

Jefe Oficina de la Provincia de Almeidas y el Municipio de Guatavita Exp: 46921

AUTO OPAG No 822 DEL 23 DE JULIO DE 2014

Por el cual se inicia Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, y se toman otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del Club Náutico Cicolac Tominé, Entidad sin ánimo de lucro, registrada bajo el nit N° 800078938-0, representada legalmente por el Señor JUAN MANUEL FIGUEROA RICCI, Identificado con la cedula de ciudadanía N°17.052.204 de Bogotá, en calidad de Representante Legal del mismo, por el uso y aprovechamiento del espejo de agua del embalse el Tominé y por incurrir en omisión al no contar con el respectivo permiso y/o concesión de aguas para uso recreativo, en la citada fuente de Dominio Público;. En consecuencia ordénese la apertura del expediente Nº 46926. ARTICULO 2. Desglosar del expediente 44661, folio 01 al 7, folio 12, folio 67 y 68 folio 235 a 250, folio 296 a 298 y folio 230 de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del código de procedimiento Civil y se procederá a dejar copia en el mismo expediente, de los documentos aquí desglosados, con el fin de dar inicio al Trámite administrativo ambiental de carácter Sancionatorio que se surtirá en expediente aparte. ARTÍCULO 3: Tener como pruebas los documentos citados en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Notificar la presente decisión al Representante Legal o quien haga sus veces, del Club Náutico Cicolac Tominé, Entidad sin ánimo de lucro, registrada con Nit N° 800078938-0, y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole que deberá suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente Auto a las Alcaldías Municipales de Guatavita y Sesquilé- Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

LUISA FERNANDA PINZÓN HERNANDEZ Jefe Oficina de la Provincia de Almeidas y el Municipio de Guatavita

Exp: 46926

AUTO OPAG No 823 DEL 23 DE JULIO DE 2014

Por el cual se inicia Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, y se toman otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, y

DISPONE: ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del Club Náutico El Portillo, entidad sin ánimo de lucro, registrada bajo el Nit N° 860032742-4, representada legalmente por el Señor MAURICIO MUTIS PERDOMO, Identificado con la cedula de ciudadanía N° 79.147.566 de Usaquén, en calidad de Representante Legal del mismo, por el uso y aprovechamiento del espejo de agua del embalse el Tominé y por incurrir en omisión al no contar con el respectivo permiso y/o concesión de aguas para uso recreativo, en la citada fuente de Dominio Público. En consecuencia

Page 9: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ordénese la apertura del expediente Nº 46901 ARTICULO 2: Desglosar del expediente 44661, folio 01 al 7, folio 16, folio 39, folio 251 a 254, folio 279 a 280, folio 282, folio 284 a 287, folio 296 a 298 y folio 230 de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del código de procedimiento Civil y se procederá a dejar copia en el mismo expediente, de los documentos aquí desglosados, con el fin de dar inicio al Trámite administrativo ambiental de carácter Sancionatorio que se surtirá en expediente aparte. ARTICULO 3: Tener como pruebas los documentos citados en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Notificar la presente decisión al Representante Legal o quien haga sus veces, del Club Náutico el Portillo, Entidad sin Ánimo de Lucro, registrada bajo el Nit N° 860032742-4, y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole que deberá suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente Auto a las Alcaldías Municipales de Guatavita y Sesquile- Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. LUISA FERNANDA PINZÓN HERNANDEZ

Jefe Oficina de la Provincia de Almeidas y el Municipio de Guatavita Exp: 46901

AUTO OPAG No 824 DEL 23 DE JULIO DE 2014

Por el cual se inicia Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, y se toman otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del Club Marina de Guatavita, Sociedad limitada, registrada bajo el Nit N° 860029738-3, representada legalmente por el Señor MARIO JAVIER MALDONADO RODRIGUEZ, Identificado con la cédula de ciudadanía N° 3.059.128 de Guatavita, en calidad de Representante Legal del mismo, por el uso y aprovechamiento del espejo de agua del embalse el Tominé y por incurrir en omisión al no contar con el respectivo permiso y/o concesión de aguas para uso recreativo, en la citada fuente de Dominio Público. En consecuencia ordénese la apertura del expediente Nº46928. ARTICULO 2: Desglosar del expediente 44661, folio 01 al 7, folio 17, folio 20 a 38, folio 296 a 298 y folio 230 de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del código de procedimiento Civil y se procederá a dejar copia en el mismo expediente, de los documentos aquí desglosados, con el fin de dar inicio al Trámite administrativo ambiental de carácter Sancionatorio que se surtirá en expediente aparte. ARTÍCULO 3: Tener como pruebas los documentos citados en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Notificar la presente decisión al Representante Legal o quien haga sus veces, del Club Marina de Guatavita, Sociedad Limitada, registrada con Nit N° 860029738-3, y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole que deberá suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente Auto a las Alcaldías Municipales de Guatavita y Sesquilé- Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo

Page 10: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de octubre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

LUISA FERNANDA PINZÓN HERNANDEZ Jefe Oficina de la Provincia de Almeidas y el Municipio de Guatavita

Exp:46928

AUTO OPAG No 825 DEL 23 DE JULIO DE 2014

Por el cual se inicia Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, y se toman otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del Club Náutico Muña, entidad sin ánimo de lucro, registrada bajo el Nit N° 860007761-9, representada legalmente por el Señor Fabio Andrés Gacharna, Identificado con cedula de ciudadanía N° 79.146.619 de Bogotá D.C, en calidad de administrador del mismo, por el uso y aprovechamiento del espejo de agua del embalse el Tominé y por incurrir en omisión al no contar con el respectivo permiso y/o concesión de aguas para uso recreativo, en la citada fuente de Dominio Público. En consecuencia ordénese la apertura del expediente Nº_46921 ARTICULO 2: Desglosar del expediente 44661, folio 01 al 7, folio 13, folio 101 y 102, folio 109 a 234, folio 255 a 260, folio 296 a 298 y folio 230 de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del código de procedimiento Civil y se procederá a dejar copia en el mismo expediente, de los documentos aquí desglosados, con el fin de dar inicio al Trámite administrativo ambiental de carácter Sancionatorio que se surtirá en expediente aparte. ARTÍCULO 3: Tener como pruebas los documentos citados en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Notificar la presente decisión al Representante Legal o quien haga sus veces, del Club Náutico Muña, Entidad sin Ánimo de Lucro, registrada bajo el Nit N° 860007761-9 y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole que deberá suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente Auto a las Alcaldías Municipales de Guatavita y Sesquile- Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

LUISA FERNANDA PINZÓN HERNANDEZ Jefe Oficina de la Provincia de Almeidas y el Municipio de Guatavita

Exp:46921

AUTO OPAG No 826 DEL 23 DE JULIO DE 2014

Por el cual se inicia Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, y se toman otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del Club Náutico Energía, Entidad sin ánimo de lucro, registrada bajo el Nit N° 900126061-6, representada legalmente por el Señor JOSE ARNOLDO ARENAS LARROTA, Identificado con la cedula de ciudadanía N°5.637.172 de Floridablanca-Santander, en calidad de Representante Legal del mismo, por el uso y aprovechamiento del espejo de agua del embalse el Tominé y por incurrir en omisión al no contar con el respectivo permiso y/o concesión de aguas para uso recreativo, en la citada fuente de Dominio Público; En consecuencia ordénese la apertura del expediente Nº 46924.

Page 11: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTICULO 2: Desglosar del expediente 44661, folio 01 al 7, folio 14, folio 97 a 100, folio 296 a 298 y folio 230 de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del código de procedimiento Civil y se procederá a dejar copia en el mismo expediente, de los documentos aquí desglosados, con el fin de dar inicio al Trámite administrativo ambiental de carácter Sancionatorio que se surtirá en expediente aparte. ARTÍCULO 3: Tener como pruebas los documentos citados en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Notificar la presente decisión al Representante Legal o quien haga sus veces, del CLUB NAUTICO ENERGIA, Entidad sin ánimo de lucro, registrada con Nit N° 900126061-6, y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole que deberá suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente Auto a las Alcaldías Municipales de Guatavita y Sesquile- Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

LUISA FERNANDA PINZÓN HERNANDEZ Jefe Oficina de la Provincia de Almeidas y el Municipio de Guatavita

Elaboro: Adriana Marcela Flórez R. Exp: 46924

AUTO OPAG No 827 DEL 23 DE JULIO DE 2014

Por el cual se inicia Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, y se toman otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del Club Náutico Hansa, Entidad sin ánimo de lucro, registrada bajo el Resolución N° 1856 del 8 de Junio de 1956 de la Subdirección de Regulación y personas Jurídicas de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y deporte de la Alcaldía Mayor de Bogotá representada legalmente por el Señor CARLOS ANTONIO BOTERO BOTERO, Identificado con la cedula de ciudadanía N° 19.146.644 de Medellín, en calidad de Representante Legal del mismo, por el uso y aprovechamiento del espejo de agua del embalse el Tominé y por incurrir en omisión al no contar con el respectivo permiso y/o concesión de aguas para uso recreativo, en la citada fuente de Dominio Público; En consecuencia ordénese la apertura del expediente Nº________. ARTICULO 2. Desglosar del expediente 44661, folio 01 al 7, folio 15, folio 40 a 66, folio 261 a 278 , folio 296 a 298 y folio 230 de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del código de procedimiento Civil y se procederá a dejar copia en el mismo expediente, de los documentos aquí desglosados, con el fin de dar inicio al Trámite administrativo ambiental de carácter Sancionatorio que se surtirá en expediente aparte. ARTÍCULO 3: Tener como pruebas los documentos citados en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Notificar la presente decisión al Representante Legal o quien haga sus veces, del CLUB NAUTICO HANSA, Entidad sin ánimo de lucro, registrada bajo Resolución N° 1856 del 8 de Junio de 1956 de la Subdirección de Regulación y personas Jurídicas de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y deporte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole que deberá suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente Auto a las Alcaldías Municipales de Guatavita y Sesquile- Cundinamarca, para su

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de octubre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

LUISA FERNANDA PINZÓN HERNANDEZ Jefe Oficina de la Provincia de Almeidas y el Municipio de Guatavita

Exp: 46917

AUTO OPAG No 828 DEL 23 DE JULIO DE 2014

Por el cual se inicia Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, y se toman otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, y

DISPONE: ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la Cooperativa Náutica y Equina para el Turismo en Guatavita- CONAEQUITUR , Entidad sin ánimo de lucro, registrada con el Nit N° 832007367-8 representada legalmente por el Señor EDGAR HERNANDO BARRIGA MUNAR, Identificado con la cedula de ciudadanía N° 3.058.994 de Guatavita, en calidad de Representante Legal del mismo, por el uso y aprovechamiento del espejo de agua del embalse el Tominé y por incurrir en omisión al no contar con el respectivo permiso y/o concesión de aguas para uso recreativo, en la citada fuente de Dominio Público; En consecuencia ordénese la apertura del expediente Nº46915 ARTICULO 2: Desglosar del expediente 44661, folio 01 al 7, folio 9, folio 194 a 204, folio 296 a 298 y folio 230 de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del código de procedimiento Civil y se procederá a dejar copia en el mismo expediente, de los documentos aquí desglosados, con el fin de dar inicio al Trámite administrativo ambiental de carácter Sancionatorio que se surtirá en expediente aparte. ARTÍCULO 3: Tener como pruebas los documentos citados en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Notificar la presente decisión al Representante Legal o quien haga sus veces, de la Cooperativa Náutica y Equina para el Turismo en Guatavita- CONAEQUITUR, Entidad sin ánimo de lucro, registrada bajo Nit: N° 832007367-8, y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole que deberá suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente Auto a las Alcaldías Municipales de Guatavita y Sesquile- Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

LUISA FERNANDA PINZÓN HERNANDEZ Jefe Oficina de la Provincia de Almeidas y el Municipio de Guatavita

Exp: 46915

AUTO OPAG No 829 DEL 23 DE JULIO DE 2014

Por el cual se inicia Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, y se toman otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, y Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la Asociacion Colombiana de Piscicultura y Pesca-PISPESCA, Entidad sin ánimo de lucro, registrada con el Nit N° 860007823-7 representada legalmente por el Señor JAIRO PLATIN SEGURA, Identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.141.130 de Bogotá D.C, en calidad de Representante Legal del mismo, por el uso y aprovechamiento del espejo de agua del embalse el Tominé y por incurrir en omisión al no contar con el respectivo permiso y/o concesión de aguas para uso recreativo, en la citada fuente de Dominio Público; En consecuencia ordénese la apertura del expediente Nº________. ARTÍCULO 2: Desglosar del expediente 44661, folio 01 al 7, folio 10, folio 103 a 193, folio 296 a 298 y folio 230 de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del código de procedimiento Civil y se procederá a dejar copia en el mismo expediente de los documentos aquí desglosados, con el fin de dar inicio al Trámite administrativo ambiental de carácter Sancionatorio que se surtirá en expediente aparte. ARTÍCULO 3: Tener como pruebas los documentos citados en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Notificar la presente decisión al Representante Legal o quien haga sus veces, de la Asociacion Colombiana de Piscicultura y Pesca-PISPESCA, Entidad sin ánimo de lucro, registrada bajo Nit: N° 860007823-7, y/o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndole que deberá suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del mismo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente Auto a las Alcaldías Municipales de Guatavita y Sesquilé- Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ Jefe Oficina de la Provincia de Almeidas y el Municipio de Guatavita

Exp: 46925

AUTO OPAG No 913 DEL 14 DE AGOSTO DE 2014

Por medio del cual se inicia procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 44 de 2005 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y con fundamente en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, ,

DISPONE: Artículo 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores Jhon Fredy Rubiano Gordillo, Fabio Gómez Gómez y Mauricio Quiñones, por la presunta incursión en infracciones de carácter ambiental al recurso flora por realizar actividades de tala afectando especies nativas sin el respectivo permiso de la Autoridad Ambiental, y al recurso suelo por realizar ampliación de una vía, sin pedir concepto previo a la autoridad ambiental sobre medidas de manejo ambiental, protección y conservación requeridas para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales de la zona intervenida, lo que ocasiona, a todas luces, una afectación ambiental sin tener el menor cuidado por la preservación de los recursos naturales. En consecuencia ordénese la apertura del Expediente No. 47415. Artículo 2. De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se cita a los señores: Jhon Fredy Rubiano Gordillo, Fabio Gómez Gómez y Mauricio Quiñones, para oírlos en diligencia de exposición espontánea sobre los hechos objeto de investigación. Para tal efecto se señala el día____ A la hora de las 9:30 a.m. y 10.30 a.m. respectivamente. Artículo 3. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la ley 1437 de 2011. Artículo 4. Notificar la presente decisión a los señores: Jhon Fredy Rubiano Gordillo, Fabio Gómez Gómez y Mauricio Quiñones, y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la

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Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. Artículo 6. Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. Artículo 7. Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Chocontá - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 8. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. Artículo 9. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita Radicado No. 47415.

AUTO OPAG No 914 DEL 14 DE AGOSTO DE 2014

Por el cual se inicia Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y con fundamento en la Ley 23 de 1973, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, y

DISPONE:

Artículo 1. Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora PAULINA MARCELO BALLÉN identificada con cédula de ciudadanía N°41.492.194 de Chocontá, por la presunta incursión en infracciones de carácter ambiental al descargar sin autorización de la autoridad ambiental CAR, y verter sin tratamiento, desperdicios, residuos sólidos y líquidos, generando contaminación a las aguas y poner en peligro las salud humana, en el predio la Esperanza, ubicado en la vereda Saucio del Municipio de Chocontá-Cundinamarca, lo que ocasiona, a todas luces, una afectación ambiental sin tener el menor cuidado por la preservación de los recursos naturales. Artículo 2. De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se cita a la señora PAULINA MARCELO BALLÉN, ya los señores JOSÉ ALEXANDER RAMÍREZ JARAMILLO Y JOSÉ ENRIQUE APERADOR, para oírlos en diligencia de exposición espontanea sobre los hechos objeto de investigación. Para tal efecto se señala el día____ A la hora de las 9:30 a.m. y 10.30 a.m. respectivamente. Artículo 3. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69,70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la ley 1437 de 2011. Artículo 4. Notificar la presente decisión a la señora PAULINA MARCELO BALLÉN, y a los señores: JOSÉ ALEXANDER RAMÍREZ JARAMILLO Y JOSÉ ENRIQUE APERADOR, y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. De la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirá las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. Artículo 6. Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009. Artículo 7. Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Chocontá - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 8. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. Artículo 9. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Provincial de Almeidas y Municipio de Guatavita Expediente No. 40614.

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AUTO OPAG No 1087 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2014

Por el cual se Formulan Cargos dentro de un Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, y se toman otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA DE LA PROVINCIA DE ALMEIDAS Y EL MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Resolución 379 del 17 de febrero del 2014, y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1594 de 1984, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Formular cargos dentro del Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio iniciado en contra de los señores CARLOS JULIO RAMOS VELANDIA, ANA CELETH GONZALEZ BUSTAMANTE Y CAMPO ALCIDES CASTAÑEDA RAMOS, identificados con las cédulas de ciudadanía números 3.058.063, 51.628.999 y 3.058.321 respectivamente, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo, así: CARGO PRIMERO: Por la presunta infracción a: Decreto Ley 2811 de 1974: Artículo 102. “Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización”. CARGO SEGUNDO: Por la presunta infracción a: Decreto 1541 de 1978: Artículo 104. “La construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas”. ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la Notificación del presente Acto Administrativo, los señores CARLOS JULIO RAMOS VELANDIA, ANA CELETH GONZALEZ BUSTAMANTE Y CAMPO ALCIDES CASTAÑEDA RAMOS, identificados con las cédulas de ciudadanía números 3.058.063, 51.628.999 y 3.058.321 respectivamente, directamente o por medio de abogado debidamente constituido podrán presentar descargos por escrito, como también aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes y que sean conducentes para el ejercicio de su defensa. PARAGRAFO 1: Los costos que ocasione la práctica de pruebas solicitadas en la oportunidad legal estarán a cargo de los presuntos infractores. PARÁGRAFO 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores, para que tengan acceso a la actuación administrativa, y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO TERCERO: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO: Notificar la presente decisión a los señores CARLOS JULIO RAMOS VELANDIA, ANA CELETH GONZALEZ BUSTAMANTE Y CAMPO ALCIDES CASTAÑEDA RAMOS, identificados con las cédulas de ciudadanía números 3.058.063, 51.628.999 y 3.058.321 respectivamente y/o su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en el Artículo 24 de la Ley 1333 de 2009, para tal efecto, líbrese la respectiva notificación personal o en su defecto la notificación por edicto, el cual se fijará por cinco (5) días, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO QUINTO: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita Expediente: 39281

AUTO OPAG No 1088 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2014

Por el cual se Formulan Cargos dentro de un Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio, y se toman otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA DE LA PROVINCIA DE ALMEIDAS Y EL MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Resolución 379 del 17 de febrero del 2014, y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1594 de 1984, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Formular cargos dentro del Procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio iniciado en contra de los señores MILTON GALLO Y ALCIBIADES FARFAN, identificados con las cédulas de ciudadanía números 4.136.471 de Iza y 6.750.392 de Tunja respectivamente, así: CARGO PRIMERO: Por la presunta infracción a:

Page 16: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

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ACUERDO CAR No. 28 DE 2004 (…) Artículo 6º. Prohibiciones. No podrán realizarse las siguientes actividades: a) Aprovechamientos forestales únicos en bosques naturales, incluyendo la guadua y especies afines, salvo cuando sea indispensable para la ejecución de obras de utilidad pública o interés social, en el evento que lo demande el crecimiento urbano de las ciudades conforme lo determinen los POT, o en el caso de presentarse emergencias fitosanitarias. Artículo 8º. Solicitud de permisos y autorizaciones de aprovechamiento de bosque natural y flora silvestre. El interesado en efectuar un aprovechamiento único o persistente de bosque natural o de flora silvestre ubicado en terrenos de dominio público o privado, deberá presentar una solicitud por escrito con el lleno de los siguientes requisitos: a) Nombre, identificación y dirección domiciliaria del peticionario. En caso de actuarse a través de apoderado, este deberá ser abogado y se anexará el respectivo poder; b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se allegará prueba de la existencia y representación legal y el NIT; c) Localización precisa del predio que incluye: Identificación catastral, nombre del predio, vereda, municipio y departamento; d) Plano a escala mínimo 1:25.000; e) Certificado de Tradición correspondiente al inmueble, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses. Si se trata de predio ajeno, se anexará prueba de la posesión o tenencia; f) Los requisitos especiales, según la clase de solicitud, las cuales se relacionan a continuación Artículo 9º. Solicitud de aprovechamientos forestales únicos. De acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 6º del presente acuerdo, la solicitud para aprovechar bosques naturales ubicados en predios que superen 20 metros cúbicos, deberá acompañarse de un Plan de Aprovechamiento Forestal elaborado por un ingeniero forestal, de acuerdo con los términos de referencia establecidos para tal efecto por la Corporación. En el evento de aprovechamientos forestales únicos inferiores a 20 metros cúbicos, el interesado deberá diligenciar el formato denominado "Plan de Aprovechamiento Forestal Simplificado". En el acto administrativo de otorgamiento del permiso o autorización según el caso, se impondrán las obligaciones a cargo del beneficiario, en relación con las condiciones del aprovechamiento y la reposición del recurso, de ser el caso. Parágrafo. Para efectos de los aprovechamientos únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado se deberá verificar, previamente por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, las condiciones previstas en el artículo 12 y 15 del Decreto 1791 de 1996. (…) CARGO SEGUNDO: Por la presunta infracción a: RESOLUCION No. 0213 DE 1977 ARTICULO 1. Para los efectos de los Artículos 3 y 53 del acuerdo 38 de 1973, declárense plantas y productos protegidos, todas las especies conocidas en el articulo nacional con los nombres de musgos, líquenes, lamas, parásitas quiches orquídeas así como lama capote y broza y demás especies y productos herbáceos y leñosos como arboles cortezas y ramajes que contribuyen parte de los habitantes de tales especies que explotan comúnmente como ornamentales o con fines generales. (…) CARGO TERCERO: Por la presunta infracción a: DECRETO LEY 2811 DE 1974 (…) Artículo 83º.- Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: (…) d.- Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho. (…) ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la Notificación del presente Acto Administrativo, los señores MILTON GALLO Y ALCIBIADES FARFAN, identificados con las cédulas de ciudadanía números 4.136.471 de Iza y 6.750.392 de Tunja respectivamente directamente o por medio de abogado debidamente constituido podrán presentar descargos por escrito, como también aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes y que sean conducentes para el ejercicio de su defensa. PARAGRAFO 1: Los costos que ocasione la práctica de pruebas solicitadas en la oportunidad legal estarán a cargo de los presuntos infractores. PARÁGRAFO 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores, para que tengan acceso a la actuación administrativa, y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO TERCERO: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO: Notificar la presente decisión a los señores MILTON GALLO Y ALCIBIADES FARFAN, identificados con las cédulas de ciudadanía números 4.136.471 de Iza y 6.750.392 de Tunja respectivamente y/o su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en el Artículo 24 de la Ley 1333 de 2009, para tal efecto, líbrese

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la respectiva notificación personal o en su defecto la notificación por edicto, el cual se fijará por cinco (5) días, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO QUINTO: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita Expediente: 40703

RESOLUCIONES

RESOLUCION No 145 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por la cual se inicia un procedimiento administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA DE LA PROVINCIA DE ALMEIDAS Y EL MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Resolución 379 del 17 de febrero del 2014, y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1594 de 1984, Ley 99 de 1993, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la Comercializadora Internacional Flores Cristal y Cia. Ltda, con NIT. 830093192-5, ubicada en el predio denominado Finca el Potrero, vereda Chitita bajo, jurisdicción del municipio de Suesca, Cundinamarca, representada legalmente por la señora María Cristina Brusco González, por la presunta incursión en infracciones de carácter ambiental como consecuencia de realizar vertimientos ilegales a la quebrada Susana sin el respectivo permiso de vertimientos ni permiso de ocupación de cauce, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el correspondiente expediente No. 42140. ARTÍCULO 2: Oficiar a la Comercializadora Internacional Flores Cristal y Cia. Ltda, con NIT. 830093192-5, ubicada en el predio denominado Finca el Potrero, vereda Chitita bajo, jurisdicción del municipio de Suesca, Cundinamarca, representada legalmente por la señora María Cristina Brusco González, para que allegue a la Corporación la certificación de la empresa que presuntamente realiza el mantenimiento de los pozos sépticos y de la empresa que recoge los residuos sólidos a la comercializadora. ARTÍCULO 3. Ordenar la práctica de la visita técnica con el fin de verificar si la Comercializadora Internacional Flores Cristal y Cia. Ltda, con NIT. 830093192-5, ubicada en el predio denominado Finca el Potrero, vereda Chitita bajo, jurisdicción del municipio de Suesca, Cundinamarca, representada legalmente por la señora María Cristina Brusco González, está dando cumplimiento o no a las medidas preventivas impuestas mediante la Resolución No. 0054 del 17 de noviembre de 2009 y establecer la procedencia de levantar o no las medidas preventivas impuestas. PARÁGRAFO: Una vez notificado el presente proveído, remitir el presente expediente al área técnica para que proceda a cumplir con lo establecido en el presente artículo. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5. Notificar el contenido de la presente providencia a la Comercializadora Internacional Flores Cristal y Cia. Ltda, con NIT. 830093192-5, ubicada en el predio denominado Finca el Potrero, vereda Chitita bajo, jurisdicción del municipio de Suesca, Cundinamarca, representada legalmente por la señora María Cristina Brusco González, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6. Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para asuntos ambientales y agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7. Enviar copia de la presente Resolución a la Fiscalía Seccional designada en la jurisdicción de Suesca, para que dentro de los fines a su cargo, investigue la posible realización del comportamiento descrito en el Código Penal en el artículo 454 de la Ley 599 de 2000, remitiéndose para ello copia integral de lo actuado. ARTÍCULO 8. Enviar copia de la presente Resolución al Alcalde Municipal de Suesca – Cundinamarca para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 9. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 10. Advertir que para realizar cualquier tipo de actividad que implique el uso, aprovechamiento y/o afectación de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, se debe solicitar y obtener previamente el permiso, concesión o autorización correspondiente por parte de la Corporación Autónoma Regional – CAR. ARTÍCULO 11. Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ

Jefe Provincial de Almeidas y Municipio de Guatavita Expediente: 35081

RESOLUCIÓN No 2274 DEL 7 DE OCTUBRE DE 2014

Por la cual se otorga una Licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones legales consagradas en la Ley 99 de 1993 artículo 31 numeral 9, en especial las establecidas en el Decreto 1220 de 2005, Decreto 2820 de 2010 del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar Licencia Ambiental a la Sociedad CEMENTOS TEQUENDAMA S.A., identificada con Nit. 830099238-2, representada legalmente por el señor Fidel Armando Cortés Benavides, para la explotación de arenas silíceas dentro del área del contrato único de concesión HD6-082, en jurisdicción de la vereda Chitiva Alto del municipio de Suesca, Cundinamarca, en una extensión de 15 hectáreas delimitadas por las siguientes coordenadas:

COORDENADA ESTE COORDENADA NORTE

1.029. 471 1.056.240

1.029.690 1.056.002

1.029.804 1.056.546

1.030.000 1.056.333

ARTÌCULO 2. La explotación se realizará a través del método a cielo abierto por el sistema de banqueo formando un pit y terrazas, a través de cortes descendentes y se desarrollará exclusivamente en el PIT 1, con profundidad de 30 metros y un solo botadero. No se autoriza ninguna etapa de beneficio ni transformación.

ARTÌCULO 3. Se establece como área de exclusión para el proyecto minero el área del polígono del contrato único de

concesión HD6-082, que no se encuentra dentro de las coordenadas anteriormente citadas, de conformidad con lo

dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÌCULO 4. La licencia ambiental que se otorga mediante el presente acto administrativo incluye el permiso de

aprovechamiento forestal bosque natural correspondiente a 200 ejemplares forestales, necesario para el desarrollo de las

actividades mineras, correspondientes a las siguientes especies:

NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO CANTIDAD (UNO)

Pino Pinus Patula 5

Acacia Japonesa Acacia Melanoxylum 30

Eucalipto Eucaliptus globulus 10

Chilco Baccharis Latifolia 5

Hayuelo Dodonea Viscosa 150

Total 200

PARÀGRAFO: El aprovechamiento forestal autorizado se deberá llevar a cabo de acuerdo con lo propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y está sujeto a la implementación de una medida de compensación forestal consistente en la siembra de dos mil (2.000) unidades de especies forestales nativas con altura mínima de 0.80 mts, en el área amparada con la Licencia Ambiental. (En los sitios adyacentes al área de explotación, zona de acopio y vías internas de transporte del material).

ARTÌCULO 5: No se autoriza a la empresa Cementos Tequendama SA, concesión de aguas para las actividades de explotación del área de contrato de concesión HD6-082, ni permiso de vertimiento para las actividades de explotación del área de contrato minero.

ARTÌCULO 6. La Licencia Ambiental se concede por el término de vida útil del proyecto minero, establecida en el contrato

único de concesión HD6-082 y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento,

abandono y/o terminación.

ARTÍCULO 7: La Licencia Ambiental, estará sujeta al adecuado cumplimiento de las medidas de manejo ambiental

propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, teniendo en cuenta las consideraciones

técnicas expresadas en el Informe técnico No. 671 del 30 de noviembre del 2011, además de las siguientes obligaciones:

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1. La restauración y recuperación de la zona intervenida debe ser secuencial a la explotación.

2. Se debe tener en cuenta la fisiografía del área de explotación a la hora de perfilar los taludes de acuerdo con las

medidas de restauración y recuperación previstas en el Plan de Manejo Ambiental.

3. Se deben diseñar canales de flujo óptimos que no alteren las características del suelo y que eviten la saturación de este. Esto con el fin de minimizar el riesgo respecto a fenómenos de remoción en masa.

4. Informar a la Corporación el inicio de las actividades de explotación minera, con antelación por lo menos un (1)

mes. 5. Realizar la extracción en forma mecanizada, el material explotado se deberá transportar en volquetas. 6. Desarrollar los trabajos de recuperación y reconformación en forma simultánea con los trabajos de explotación.

7. En el frente de trabajo se construirán los pozos sedimentadores de acuerdo con los diseños presentados por la

empresa Cementos Tequendama S.A.

8. Dentro del área minera no se realizarán actividades de beneficio, salvo la clasificación por tamaños, el proceso de trituración de material se llevará a cabo al interior de la planta de la empresa Cementos Tequendama S.A.

9. En la Unidad Paisajística de Protección (UPP) se establecerán 200 arbustos; además en la Unidad Paisajística de Explotación (UPE) 2500 árboles y arbustos y 90000 m2 de gramíneas, en el PIT 1, de conformidad con las condiciones establecidas en la ficha FMA – 17.

10. Se deberá tener en cuenta lo previsto en la ficha FMA - 4, Manejo de vegetación, durante los primeros cinco años de desarrollo del proyecto.

11. Se deberán desarrollar en el área de influencia del proyecto los programas de información y participación

comunitaria, vinculación de mano de obra, educación ambiental, fortalecimiento institucional, estructura de servicios, educación y capacitación, manejo de posible afectación a terceros e infraestructura, programa de compensación y todas las acciones descritas en la ficha de manejo ambiental de Plan de Gestión Social, de acuerdo con lo establecido en la ficha FM – 15.

12. El transporte del material deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 541 de 1994, en el área

de influencia del proyecto se implementaran señales preventivas y reglamentarias y todas las demás acciones previstas en la ficha FMA - 12, Manejo de vías y señalización. El transporte del materiaI del pit a la planta deberá realizarse por la ruta planteada en el plano 6 deI estudio complementario, bordeando el casco urbano y conectando con la vía de entrada y salida de materias primas de la planta.

13. Para el manejo de estériles o material de descapote se conformará un botadero el cual tendrá una forma alargada

con taludes parciales de 3 m de altura, inclinación de 26°, bermas de acuerdo con las figuras 9.6 perfil 5 y 9.12 perfil 10 del estudio complementario, la cota final del relleno será la 81.5, se implementarán las obras propuestas como terraplén de confinamiento, 1 filtros de drenaje, cunetas de drenaje y franja de aislamiento de 20 metros con las características técnicas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

ARTÍCULO 8: La Sociedad beneficiaria de la Licencia Ambiental, deberá implementar como medidas de seguridad y prevención de riesgos, entre otras, las siguientes acciones:

1. Instalar señales Informativas, prohibitivas y preventivas en el sitio de extracción y transporte en el área

concesionada, la cuales deben cumplir con las normas técnicas: como círculos de 0.80 metros para señales Informativas, prohibitivas y cuadrados de 0.90 metros de lado para señales preventivas.

2. La carga del material no podrá exceder la capacidad de la volqueta y el material transportado no debe sobrepasar

los bordes superiores del platón y estas deben estar debidamente carpadas. Tanto la maquinaria pesada como las volquetas deben estar en óptimas condiciones mecánicas de tal manera que no se viertan grasas y aceites.

3. Presentar informes anuales de avance del proyecto que contemple:

Estado de avance del proyecto. Grado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. Dificultades encontradas en el cumplimiento del Plan de Manejo Costos de inversión anual de operación y mantenimiento del proyecto. Reporte de Contingencias presentadas en el desarrollo del proyecto. Volumen de material extraído.

ARTÍCULO 9: La Sociedad beneficiaria de la Licencia Ambiental, deberá implementar las acciones de prevención, control y

protección de factores de deterioro ambiental, establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental como medida de mitigación

de los impactos ambientales derivados de la ejecución del proyecto minero a desarrollar en el área del contrato único de

concesión HD6-082.

ARTÍCULO 10: La Sociedad beneficiaria de la Licencia Ambiental, estará sujeta a las siguientes restricciones y

prohibiciones:

1. Se prohíbe el uso de explosivos

2. No se deberán desarrollar actividades de explotación minera por fuera del área enmarcada en las coordenadas

descritas en el artículo 1 del presente acto administrativo.

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3. No se podrán adecuar instalaciones para reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos de carga; dicha labor se realizará en lugares especializados fuera del área del proyecto minero.

4. Se prohíbe el mantenimiento de maquinaria, en el área de extracción del material.

5. No se podrán conformar alturas superiores a 15 metros en los taludes.

6. Queda prohibido para la empresa Cementos Tequendama hacer uso de material que no sea de interés

económico es decir de lo que no corresponda a arena silícea deberá depositario en el botadero correspondiente.

ARTÍCULO 11: La Sociedad beneficiaria de la Licencia Ambiental, deberá realizar un Estudio de Emisión de Ruido,

teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la resolución 627 de 2006 “Por la cual se expide la Norma Nacional de

Ruido y Ruido Ambiental” dentro del término de sesenta (60) días siguientes a la fecha de inicio de las actividades de

explotación minera y reportar los resultados de análisis para evaluación de la Corporación.

ARTÍCULO 12: La Sociedad beneficiaria de la Licencia Ambiental, deberá hacer uso de fibras naturales, en caso de ejecutar

alguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución No. 1083 del 04 de octubre de

1996, emanada del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:

1. Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la conformación de bolsacretos. 2. Obras de revegetalización y/o empradización para la protección de taludes. 3. Construcción de obras de protección geotécnica. 4. Estabilización, protección y recuperación del suelo contra la erosión. 5. Construcción de estructuras para manejo de aguas.

ARTÍCULO 13: La Licencia Ambiental, no ampara el uso y/o aprovechamiento de ningún recurso natural renovable,

existente en área del proyecto de explotación minera amparada bajo el contrato único de concesión HD6-082, ni la captura

de especímenes de la fauna y flora silvestre, a excepción de lo autorizado en esta Resolución.

ARTÍCULO 14: La Sociedad Cementos Tequendama, que no podrá hacer vertimiento al suelo o a una fuente hídrica sin el

respectivo permiso de vertimiento otorgado por la autoridad ambiental.

ARTÍCULO 15: La Sociedad beneficiaria de la Licencia Ambiental, deberá ejecutar el proyecto de explotación minera

conforme al diseño y descripción de actividades, medidas ambientales y procedimientos previstos, contenidos en el Estudio

de Impacto Ambiental e información complementaria presentados a esta Corporación e informar previamente cualquier

modificación que implique cambios significativos de implementación de las medidas ambientales contenidas en el Estudio

de Impacto Ambiental, para su evaluación y respectiva aprobación.

ARTÍCULO 16: La Sociedad beneficiaria de la Licencia Ambiental, deberá informar a los contratistas y en general a todo el

personal involucrado en la ejecución del proyecto minero, los temas relacionados con las obligaciones, medios de control y

prohibiciones establecidas en la presente resolución, así como las medidas de prevención, control y protección ambiental

consignadas en el Estudio de Impacto Ambiental, así mismo, exigir el estricto cumplimiento de las responsabilidades

estipuladas.

ARTÍCULO 17: En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos

ambientales no previstos, la Sociedad Cementos Tequendama, deberá suspender los trabajos e informar de manera

inmediata a la Corporación, para que esta determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere

necesarias sin perjuicio de aquellas que debe adoptar para impedir la degradación del medio ambiente.

ARTÌCULO 18: En el caso que se llegue a encontrar en el desarrollo de la actividad vestigios arqueológicos la titular de la Licencia Ambiental deberá dar aplicación a lo previsto en la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 763 de 2009 y dar aviso inmediato a las autoridades competentes, igualmente se deberán inmediatamente suspender las obras en el área en que se hicieren los hallazgos, disponer de las medidas necesarias para evitar la excavación ilegal y saqueos de bienes, mientras se definen las medidas de manejo arqueológico que deban implementarse,.

ARTÍCULO 19: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la imposición de las medidas de

suspensión y adopción de la acción sancionatoria ambiental, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 y 18 de la Ley

1333 del 21 de julio de 2009.

ARTÍCULO 20: Los derechos inherentes a la Licencia Ambiental, no podrán ser cedidos total o parcialmente sin

autorización previa de la Corporación y de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación ambiental vigente.

ARTÍCULO 21: La Licencia Ambiental podrá ser suspendida o revocada mediante actuación motivada y debidamente

sustentada cuando la beneficiaria incumpla cualquiera de las obligaciones o condiciones emanadas del ejercicio del

derecho ambiental incorporado, o las previsiones consagradas en la Ley o en los reglamentos o en el presente acto

administrativo.

ARTÍCULO 22: La Sociedad beneficiaria de la Licencia Ambiental, deberá allegar los costos de inversión de la fase de

explotación, transporte y beneficio de los materiales a extraer (arena silícea), de acuerdo con lo dispuesto por el Acuerdo

023 de 2009, o aquel que lo modifique o sustituya, con el objeto de efectuar el cobro por concepto de servicio de

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seguimiento ambiental.

ARTÍCULO 23: En el evento de encontrarse en alguna de las causales señaladas en el artículo 29 del Decreto 2820 de

2010, la beneficiaria de la Licencia Ambiental, deberá solicitar a la Corporación la modificación de la licencia ambiental.

ARTÍCULO 24: Cuando por causa plenamente justificada, la Sociedad beneficiaria de la Licencia Ambiental, prevea el

incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones que forman parte de la Licencia Ambiental otorgada, deberá

informar a esta Corporación dentro de los cinco (05) días siguientes sobrevinientes al acaecimiento del hecho o acto que

motiva el adecuado cumplimiento.

ARTÍCULO 25: Notificar la presente resolución a la Sociedad Cementos Tequendama S.A., por intermedio de su

representante legal o de apoderado legalmente constituido, o quien haga sus veces al momento de la notificación del

presente proveído, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo previsto

en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 26: Notificar la presente Resolución a los terceros intervinientes dentro del presente trámite administrativo, Procuradora Judicial Ambiental y Agraria de Cundinamarca; MONICA ISABEL CARTAGENA DAVID, con cèdula de ciudadanía No.43.729.199; JAIME IVAN CEBALLOS CUERVO, con cédula de ciudadanía No. 3.188.704; MIGUEL ANGEL TORRES QUEVEDO, con C.C. No.19.172.917; EDUARDO GONZALEZ ALVARADO, con cédula de ciudadanía No. 401.080 de Suesca; WILLIAN ALBERTO GUAQUETA MORENO, con cédula de ciudadanía No. 3.188.545 de Suesca; ALBA LEONOR MORENO RODRIGUEZ, con cédula de ciudadanía No. 20.963.423 de Suesca; YEIMY LINEROS, con cédula de ciudadanía No. 52.455.765 de Bogotá; TOMÁS GARZÓN HERNÁNDEZ, con cédula de ciudadanía No. 3.187.462 de Suesca; MARÍA INÉS GONZÁLEZ GUAQUETA, con cédula de ciudadanía No. 20.964.437 de Suesca; CARMEN ROSA CRISTANCHO, con cédula de ciudadanía No. 20.964.396 de Suesca; GERMAN GUAQUETA GARZÓN, con cédula de ciudadanía No. 3.187.300 de Suesca; ALFONSO GUAQUETA GARZÓN, con cédula de ciudadanía No. 401.299 de Suesca; LEONOR RODRIGUEZ DE GUAQUETA, con cédula de ciudadanía No. 20.963.306 de Suesca; OMAIRA ALVAREZ ROMERO, con cédula de ciudadanía No. 20.965.053 de Suesca; GABRIEL FERNANDO GONZÁLEZ, con cédula de ciudadanía No. 3.188.239 de Suesca; YEISSON FERNANDO GONZÁLEZ, con cédula de ciudadanía No. 1078.349.270 de Suesca; FERNANDO ANTONIO MORALES GALLEGO, con cédula de ciudadanía No. 94.390.054 de Tuluá; MARTHA NELLY GONZÁLEZ GUAQUETA, con cédula de ciudadanía No. 20.964.863 de Suesca, y LUZ EDID ORTIZ, con cédula de ciudadanía No. 1078.347040; MÓNICA ISABEL CARTAGENA DAVID, con cédula de ciudadanía No. 43.729.199; MIGUEL ANGEL TORRES QUEVEDO, con cédula de ciudadanía No. 19.172.917; GRATINIANO BUENO VALENZUELA, con C.C.No. 468.099; JAIME ENRIQUE BOGOTÁ AGUDELO, con C.C.No. 177.539; MARÍA ALEJANDRA SOCHE SÁNCHEZ, con C.C.No. 1078.347.666; ROBERTH SANCHEZ MORA, con C.C.No. 3.188.036; NELSON IVAN CRUZ ORTÍZ, identificado con C.C.No. 14.220.255; ANA MARÍA SÁNCHEZ, identificada con C.C.No. 63.516.376 y EDGAR HERNÁN CABEZAS, con C.C.No. 11.428.829, de conformidad con lo establecido en el Decreto 01 de 1984, en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 27: Una vez ejecutoriada la presente Resolución remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía

Municipal de Suesca, Cundinamarca y a la Agencia Nacional de Minería, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 28: Ordenar la publicación del presente acto administrativo a través del Boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 29: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director General de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCON

Director General

Exp. 31097

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RESOLUCIÓN No 2112 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014

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OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA

-OPAM-

AUTOS

AUTO OPAM No 500 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de emisiones atmosféricas de fuentes fijas y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el Decreto 02 de 1982, el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto 948 de 1.995 y Resolución 909 de 2008 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE FUENTES FIJAS a nombre de la sociedad CONSTRUCTORA DE VIAS Y PUENTES S.A.S., identificada con el Nit., 900611391-1, representada legalmente por el señor JOSÉ ALEJANDRO ESPINOZA RIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía número 93´373.726 de Ibagué, en la finca Tolemaida, de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional - Centro Nacional de Instrucción y Entrenamiento CENAE-. identificado con la cédula catastral No. 00-02-0003-0062-000, matrícula inmobiliaria 307-29247, ubicado en la vereda Tolemaida en jurisdicción del municipio de Nilo – Cundinamarca, para “Montaje planta de asfalto Tolemaida, mantenimiento carpeta asfáltica de pista aérea”. En consecuencia ábrase el expediente No. 8003-63.01-44217. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad CONSTRUCTORA DE VIAS Y PUENTES S.A.S., identificada con el Nit., 900611391-1, representada legalmente por el señor JOSÉ ALEJANDRO ESPINOZA RIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía número 93´373.726 de Ibagué, , deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Permiso de Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas, la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS ($1.544.131.oo)M/Cte., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANBOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS

110003+ 500 –013

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110003+500–013

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago

Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad.

ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo -Cundinamarca.

ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad CONSTRUCTORA DE VIAS Y PUENTES S.A.S., identificada con el Nit., 900611391-1, representada legalmente por el señor JOSÉ ALEJANDRO ESPINOZA RIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía número 93´373.726 de Ibagué, ó, a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por medio de aviso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del CPACA, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ ALEXANDRA URIZA ROZO

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No 349 DEL 2 DE ABRIL DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de autorización de aprovechamiento forestal de bosques naturales doméstico, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y ordena visita técnica.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1791 de 1996, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 0379 del 17 de febrero de 2014 y,

DISPONE:

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO FORESTAL BOSQUE NATURAL DOMESTICO, a nombre de la sociedad CARAREY S EN C, identificada con Nit. 830074594 – 1 representado legalmente por el señor JULIAN DAVID RAMIREZ REINA, sociedad propietaria del predio, identificado con cedula catastral 25488000100040126000 y matricula inmobiliaria No. 307- 67835, ubicado en la vereda pueblo nuevo en jurisdicción del municipio Nilo- Cundinamarca. En consecuencia abrase el expediente No. 8003-63.01-. PARAGRAFO: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación, Señálese del día 29 de Mayo de 2014. Sitio de reunión, el predio denominado “Hacienda Paguey” ubicado en la vereda pueblo nuevo, en el municipio de Nilo en jurisdicción del departamento de Cundinamarca a las 9 a.m. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTICULO 3: La sociedad CARAREY S EN C, por intermedio de su representante legal, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, la suma de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($416.784.oo) M/cte. Para continuar con el trámite aprovechamiento forestal de bosques naturales domésticos de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 00-911792 CAR RECAUDOS

110003-0349-14

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110003-0349-14

- Nombre del usuario

- Teléfono

- Valor por concepto del servicio de evaluación ambiental

- Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

- Número de expediente.

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ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTICULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el no pago del servicio de evaluación dentro del mes (1) siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo 5 del presente auto, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo CAR 023 de 2009, sin que esto se óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTICULO 7: Para efecto de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTICULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo, Departamento de Cundinamarca. ARTICULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTICULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTICULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia al representante legal de la sociedad CARAREY S EN C, o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 13: Contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por medio de aviso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del CPACA, Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 177 DEL 03 DE MARZO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de autorización de aprovechamiento forestal bosques naturales persistente, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y ordena visita técnica EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1791 de 1996, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 0379 del 17 de febrero de 2014 y,

DISPONE:

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO FORESTAL BOSQUE NATURAL PERSISTENTE, con fines comerciales a nombre de la señora ROSAURA MARTINEZ DE FALLA, identificada con cedula de ciudadanía No. 36.148.753 de Neiva – Huila, en su calidad de propietaria del predio denominado Santa Rosa, identificado con cedula catastral 00-01-0001-0032-000 y con matricula inmobiliaria No. 307-74548, ubicado en la vereda Garbanzal, jurisdicción del municipio Nariño, departamento de Cundinamarca. En consecuencia abrase el expediente No. 8003-63-01-45656. PARAGRAFO: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación, Señálese del día 8 de Mayo de 2014. Sitio de reunión predio denominado Santa Rosa Vereda Garbanzal en el Municipio de Nariño, Cundinamarca a las 9 a.m. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTICULO 3: La señora ROSAURA MARTINEZ DE FALLA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIETOS SETENTA Y DOS PESOS ($54.672.oo) M/cte. Para continuar con el trámite aprovechamiento forestal de bosques naturales domésticos de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

00-911792 CAR RECAUDOS

110003-0 177 -13

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110003-0 177-13

- Nombre del usuario

- Teléfono

- Valor por concepto del servicio de evaluación ambiental

- Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

Page 33: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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- Número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTICULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el no pago del servicio de evaluación dentro del mes (1) siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo 5 del presente auto, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo CAR 023 de 2009, sin que esto se óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTICULO 7: Para efecto de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTICULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nariño, Departamento de Cundinamarca. ARTICULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTICULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTICULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora ROSAURA MARTINEZ DE FALLA, o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 13: Contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por medio de aviso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del CPACA, Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No 1072 DEL 28 DE AGOSTO DE 2014

Por medio del cual se modifica el Auto OPAM No. 052 de enero 13 de 2014 y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 0379 de febrero 17 de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo Primero del Auto OPAM No. 052 de enero 13 de 2014, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso para ocupación del cauce del rio Bogotá con las obras de entrega del Interceptor el Yulo perteneciente a la Red de Alcantarillado, ubicado en el casco urbano del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para la conducción y tratamiento de las aguas residuales domésticas, a nombre del MUNICIPIO DE RICAURTE-CUNDINAMARCA, identificado con Nit No.890.680..059-1, representada legalmente por la señora alcaldesa la Dra, GLORIA RICARDO DONCEL, identificada con cédula de ciudadanía número 39´562.468 expedida en Girardot. PARÁGRAFO: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación. Señálese el día 12 del mes septiembre de 2014. Sitio de reunión en el Municipio de Ricaurte, Cundinamarca a las 9 a.m. ARTÍCULO 2: Modificar el Artículo noveno del Auto OPAM No. 052 de enero 13 de 2014, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 9: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación.”

ARTICULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia al municipio de RICAURTE-CUNDINAMARCA a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese de conformidad con la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Mantener como están los demás artículos del Auto OPAM No. 052 de enero 13 de 2014, y continuar conforme a derecho con el presente trámite permisivo ambiental.

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ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de preparatorio, conforme el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Provincial

AUTO OPAM No 1105 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de vertimientos y ordena visita técnica

ELJEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 3930 de 2010 modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010 y en las facultades delegadas por la Dirección Genera l m ediante res o luc ión no .0379 de l 17 de f eb re ro de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de vertimientos a nombre de JOSE ADALBERTO IMBACUAN MELO, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.126.447.578 de Valle del Guamuez, propietario del predio identificado con matricula inmobiliaria número 307-82321 y cedula catastral 00-00-0003-3480-000, ubicado en el municipio de Ricaurte (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 8003-63.01-47431. A R T Í C U L O 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuac iones administ rat ivas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993.

ARTICULO 3: Comisionar a un funcionario del Área Técnica de la Oficina Provincial Alto Magdalena, para

que el día 23 del mes Octubre del 2.014, a las 2 p.m , practique visita ocular al predio ubicado en la vereda

limoncitos del municipio de Ricaurte, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente pr oveído.

PARÁGRAFO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la cartelera de la Oficina Provincial Alto

Magdalena de la Corporación del cual se deja constancia en el expediente.

ARTÍCULO 4: Advertir al señor JOSE ADALBERTO IMBACUAN MELO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, l icencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte - Cundinamarca.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica.

ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JOSE ADALBERTO IMBACUAN MELO, a su apoderado debidamente facultado o a persona autorizada en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por tratarse de un acto preparatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Provincial

AUTO OPAM No 1115 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y ordena visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978 y Acuerdo CAR 10 de 1.989 y en especial las delegadas por la dirección gen era l mediante reso luc ión no .0379 de l 17 de f eb re ro de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre

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de los señores MARIA DILIA CARVAJAL DE REYES y ENRIQUE REYES CARVAJAL, este último en calidad de heredero del señor CLEMENTE REYES SANCHEZ (Para lo cual anexan certificado de defunción), propietarios del bien inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 307-36764, y número catastral 256120000000000040120000000000, ubicado en el Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, vereda san francisco, solicita Concesión de Aguas Superficiales para derivar de la fuente hídrica denominada “ojo de agua” para uso pecuario . . PARÁGRAFO: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación. Señálese el día 10 del mes de Noviembre de 2014 en el predio de la referencia, ubicado en el Municipio de Ricaurte - Cundinamarca, a las 9 a.m. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: los señores MARIA DILIA CARVAJAL y ENRIQUE REYES CARVAJAL, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($358.398) M/Cte de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS

1100030- 1115–14

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

1100030-1115 –14

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago.

Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

Número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el no pagó del servicio de evaluación dentro del mes (1) siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo 21, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, y en la Alcaldía Municipal de Ricaurte – Cundinamarca, que se fije en forma de AVISO, en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que las personas que se crean con derechos puedan intervenir, allegándose al expediente la respectiva constancia secretarial de fijación y des fijación.

ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte -Cundinamarca.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia de la consignación a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a los señores ENRIQUE REYES CARVAJAL y MARIA DILIA CARVAJAL, a persona debidamente autorizada mediante escrito, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2.011, Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a los artículos 75 y 308 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

Page 36: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de octubre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO OPAM No 1119 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y ordena visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978 y Acuerdo CAR 10 de 1.989 y en especial las delegadas por la dirección gen era l mediante reso luc ión no .0379 de l 17 de f eb re ro de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora ESMERALDA CAMPO MARIN, identificada con cedula de ciudadanía número 52.970.365 expedida en Bogotá, propietaria del inmueble denominado “El palmar parcela 4”, identificado con número de matrícula 307-23241 y número catastral 254880001000000060037000000000, ubicado en el Municipio de Nilo – Cundinamarca, vereda Batavia, para derivar de la fuente hídrica Nacedero “innominado”, ubicado dentro del predio de la referencia, para el envasado del agua con destino a la comercialización para consumo humano. . PARÁGRAFO: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación. Señálese el día 18 del mes de Noviembre de 2014 en el predio de la referencia, ubicado en el Municipio de Nilo - Cundinamarca, a las 9 a.m. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: la señora ESMERALDA CAMPO MARIN, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS ($367.158) M/Cte de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS

1100030-1119 –14

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

1100030- 1119–14

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago.

Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

Número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el no pagó del servicio de evaluación dentro del mes (1) siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo 21, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, y en la Alcaldía Municipal de Nilo – Cundinamarca, que se fije en forma de AVISO, en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que las personas que se crean con derechos puedan intervenir, allegándose al expediente la respectiva constancia secretarial de fijación y des fijación.

ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo -Cundinamarca.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia de la consignación a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora ESMERALDA CAMPO MARIN, a persona debidamente autorizada mediante escrito, o a su apoderado debidamente constituido.

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2.011, Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a los artículos 75 y 308 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No 1099 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 201|4

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y ordena visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978 y Acuerdo CAR 10 de 1.989 y en especial las delegadas por la dirección gen era l mediante reso luc ión no .0379 de l 17 de f eb re ro de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la sociedad INVERSIONES SANTA DIVINA S.A, identificada con Nit. 900064704 - 6 representada legalmente por la señora YOLANDA ESTHER GROSSO VEGA Identificada con la cedula de ciudadanía número 39.781.965 de Bogotá, sociedad propietaria del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria número 150 – 2336 y número catastral 00-00-0001-0081-000, ubicado en el municipio de Agua de Dios - Cundinamarca, vereda el hobal, solicita concesión de aguas superficiales para derivar de la fuente hídrica la salada para los usos de riego, pecuario y doméstico. PARÁGRAFO: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación. Señálese el día 18 del mes de Octubre de 2014 en el predio la victoria, vereda el hobal, Municipio de Agua de Dios - Cundinamarca, a las 9 a.m. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: la sociedad INVERSIONES SANTA DIVINA S.A por intermedio de su representante legal, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.314.881) M/Cte de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS

1100030-1099 –14

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

1100030-1099 –14

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago.

Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

Número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el no pagó del servicio de evaluación dentro del mes (1) siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo 21, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, y en la Alcaldía Municipal de Agua de Dios – Cundinamarca, que se fije en forma de AVISO, en lugar público de ese despacho por un

Page 38: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de octubre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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término de diez (10) días, con el fin de que las personas que se crean con derechos puedan intervenir, allegándose al expediente la respectiva constancia secretarial de fijación y des fijación.

ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Agua de Dios -Cundinamarca.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia de la consignación a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la sociedad INVERSIONES SANTA DIVINA S.A o quien haga sus veces, a persona debidamente autorizada mediante escrito, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2.011, Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a los artículos 75 y 308 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No 1062 DE 28 DE AGOSTO DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de Licencia Ambiental, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación

ambiental

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, lo dispuesto en el Decreto 2820 de 2010; y en especial en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012, en especial las delegadas por la dirección genera l m ediante res o luc ión no.0379 de l 17 de f eb re ro de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de Licencia ambiental, a nombre de WALDIN JESUS RIVADENEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5152838 expedida en Barrancas (Guajira), en su calidad de beneficiarios del área determinada en el contrato de concesión de explotación técnica y explotación económica de un yacimiento de materiales de construcción y demás concesibles (gravas y arenas), sobre los polígonos descritos en el artículo 2 del contrato de concesión minera HAR – 141, (explotación de Aluviones antiguos del río Magdalena) ubicados en inmediaciones de la Vereda Garbanzal del municipio de Nariño Departamento de Cundinamarca y Coello - Tolima, correspondiente al contrato minero No. HAR-141 (En un área de 69 hectáreas y 3488,5 m

2), celebrado con el Instituto Colombiano de Geología y Minería “INGEOMINAS”. En consecuencia ábrase el

expediente No. 8003-63.01-47208 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO 3: El señor WALDIN JESUS RIVADENEIRA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de Licencia Ambiental, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/c ($2.292.263.oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA

000-911792

CAR FONDOS COMUNES 1100030-1062 –14

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 1100030-1062 –14

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago

Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el concepto del servicio de evaluación ambiental.

Número de expediente.

Page 39: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de octubre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada y entregar el recibo de pago correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: El no pago del servicio de evaluación ambiental dentro del (1) mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud y se procederá al archivo de la misma, sin que esto sea óbice para que eleve nueva solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Acuerdo CAR No. 023 de 1 de septiembre de 2009.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad.

ARTÍCULO 8: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nariño – Cundinamarca, la Alcaldía Municipal de Nariño y la Alcaldía Municipal de Coello - Tolima, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 11: Remítase copia del recibo de consignación por concepto del servicio de evaluación ambiental a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor WALDIN JESUS RIVADENEIRA PINTO, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 13: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede en vía gubernativa el recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y con observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso de reposición por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

JEFE OFICINA PROVINCIAL

AUTO OPAM No 1116 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y ordena visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978 y Acuerdo CAR 10 de 1.989 y en especial las delegadas por la dirección gen era l mediante reso luc ión no .0379 de l 17 de f eb re ro de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CUMACA, representada legalmente por la señora BARBARITA CASALLAS CASTELLANOS, identificada con cedula de ciudadanía número 20.876.324 expedida en Ricaurte, para derivar de la fuente hídrica Nacedero de agua dulce la Esperanza, ubicado en la vereda cumaca, en jurisdicción del Municipio de Ricaurte, dentro del predio denominado Finca la esperanza, para abastecer a los usuarios de la junta de acción comunal, descritos así en el censo de usuarios aportado por el solicitante, para uso doméstico.

PARÁGRAFO: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación. Señálese el día 4 del mes de noviembre de 2014 en el predio de la referencia, ubicado en el Municipio de Ricaurte - Cundinamarca, a las 9 a.m. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA CUMACA por intermedio de su representante legal, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de CIENTO VEINTIUN MIL OCHENTA PESOS ($121.080) M/Cte de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS

1100030-1116 –14

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

1100030-1116 –14

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Page 40: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de octubre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Nombre del usuario

Teléfono

Pago.

Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

Número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 17 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el no pagó del servicio de evaluación dentro del mes (1) siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo 21, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, y en la Alcaldía Municipal de RICAURTE – Cundinamarca, que se fije en forma de AVISO, en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que las personas que se crean con derechos puedan intervenir, allegándose al expediente la respectiva constancia secretarial de fijación y des fijación.

ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte -Cundinamarca.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia de la consignación a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA CUMACA o quien haga sus veces, a persona debidamente autorizada mediante escrito, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2.011, Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a los artículos 75 y 308 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No 1079 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de Licencia Ambiental, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, lo dispuesto en el Decreto 2820 de 2010; y en especial en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012, en especial las delegadas por la dirección genera l m ediante res o luc ión no.0379 de l 17 de f eb re ro de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de Licencia ambiental, a nombre de los señores EFIGENIA ROJAS CASTILLO y YEIMIN ROLANDO RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de ciudadanía número 3537609 y 7166303 respectivamente, en su calidad de beneficiarios del área determinada en el Titulo minero JB8 – 16311 de explotación técnica y explotación económica de un yacimiento de materiales de construcción y demás concesibles (gravas y arenas), sobre los polígonos descritos en el título JB8- 16311, ubicados en jurisdicción de los municipios de RICAURTE y NILO – CUNDINAMARCA, MELGAR Y CARMEN DE APICALA - TOLIMA, correspondiente al título minero JB8 - 16311. En consecuencia ábrase el expediente No. 8003-63.01-47306 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

ARTÍCULO 3: Los señores EFIGENIA ROJAS CASTILLO y el señor YEIMIN ROLANDO ABELLO RODRIGUEZ, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de Licencia Ambiental, la suma de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/c ($1.792.263.oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Page 41: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de octubre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

1100030- 1079–14

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 1100030- 1079–14

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago

Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el concepto del servicio de evaluación ambiental.

Número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada y entregar el recibo de pago correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: El no pago del servicio de evaluación ambiental dentro de un (1) mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud y se procederá al archivo de la misma, sin que esto sea óbice para que eleve nueva solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Acuerdo CAR No. 023 de 1 de septiembre de 2009.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad.

ARTÍCULO 8: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a las Alcaldías Municipales de Nilo y Ricaurte – Cundinamarca, las Alcaldías Municipales del Carmen De Apicalá y Melgar - Tolima, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 11: Remítase copia del recibo de consignación por concepto del servicio de evaluación ambiental a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica.

ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores EFIGENIA ROJAS CASTILLO y YEIMIN ROLANDO ABELLO RODRIGUEZ, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 13: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede en vía gubernativa el recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y con observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso de reposición por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ JEFE OFICINA PROVINCIAL

AUTO OPAM No 1102 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por el cual se inicia un trámite de aprobación de un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, y se toman otras determinaciones.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010, Decreto 2667 de 2012, Resolución 1433 de 2004, Resolución 2145 de 2005, proferidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No 0379 del 17 febrero de 2014.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos- PSMV-, para el servicio de alcantarillado del Centro Poblado De Pubenza – Municipio de Tocaima- Cundinamarca, representado por el señor FERNANDO AFANADOR PUENTES, identificado con la cedula de ciudadanía número 19.064.221 expedida en Bogotá, o quien haga sus veces. Municipio que actúa como prestador del servicio de alcantarillado

Page 42: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

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del centro Poblado de Pubenza, jurisdicción del Municipio de Tocaima - Cundinamarca. En consecuencia abrase el expediente No. 8003-63.01-47407 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1.993.

ARTÍCULO 3: El Municipio de Tocaima – Cundinamarca, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud

de Plan de Manejo de Vertimiento, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y TRES PESOS M/c ($1.992.263.oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente

providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA

000-911792 CAR FONDOS COMUNES 1100030-1102 –14

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100030-1102 –14

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago

Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el concepto del servicio de evaluación ambiental.

Número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada y entregar el recibo de pago correspondiente dentro de los diez

(10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: El no pago del servicio de evaluación ambiental dentro de un (01) mes siguiente al vencimiento del plazo

establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud y se procederá al archivo de la

misma, sin que esto sea óbice para que eleve nueva solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del

Acuerdo CAR No. 023 de 1 de septiembre de 2009.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos

Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad.

ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del

medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la

imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tocaima - Cundinamarca, para su

conocimiento y fines pertinentes

ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 11: Remítase copia del recibo de consignación por concepto del servicio de evaluación ambiental a la

Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica.

ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia al MUNCIPIO DE TOCAIMA – CUNDINAMARCA, por

intermedio de su representante legal señor FERNANDO AFANADOR PUENTES, identificado con la cedula de

ciudadanía número 19.064.221 expedida en Bogotá, o a su apoderada debidamente constituido.

ARTÍCULO 13: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante

el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y

con observancia de los requisitos señalados en la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso de

reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial

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AUTO OPAM No 326 DE 29 DE JUNIO DE 2012

Por el cual inicia trámite administrativo de aprobación de un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en la dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1978, Decreto 3100 de 2003, Decreto 3440 de 2004, Resolución 1433 de 2005, Resolución 2145 DE 2005 Decreto 3930 de 2010 modificado por el 4728 de 2010, y en la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 de marzo de 2006 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental relacionado con la aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV- para el servicio de alcantarillado de la zona urbana, del municipio de Ricaurte-Cundinamarca, identificado con el NIT No. 890.680.059-1, representado legalmente por la Doctora GLORIA RICARDO DONCEL, en su calidad de Alcalde Municipal,. En consecuencia, súrtase el trámite pertinente dentro de la radicación No. 03121101231.. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1,993. ARTÍCULO 3: El Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de permiso de vertimientos, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.924.450.00) M/Cte., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS

1100030- 326–14

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

1100030-326–14

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual se líquida y ordena el pago por el servicio de evaluación ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Conforme a lo previsto en el artículo 13 del código contencioso administrativo, el no pagó del servicio de evaluación dentro del mes (2) siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo 21, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud de permiso de vertimientos y de ocupación de cauce, sin que sea óbice, para que presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica

ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia al MUINICIPIO DE RICAURTE – CUNDINAMARCA, a través de su representante legal Doctora GLORIA RICARDO DONCEL, en su condición de Alcalde Municipal, o, a quien haga sus veces, o, a su apoderado legalmente constituido.

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ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede por vía gubernativa únicamente el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena, de la Corporación dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 50. 51 y 52 del Código Contencioso administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso de reposición por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 del C.C.A.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EDWIN CESAR GAVIRIA MONTAÑEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No 017 DE 15 DE ENERO DE 2013

Por el cual se declara desistida una petición

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en la dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 der 1978, artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, Decreto 3440 de 2004, Resolución 1433 de 2004, Resolución 2145 de 2005, Resolución 3484 de 2011, y, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar la solicitud de aprobación de un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, presentado por el MUNICIPIO DE RICAURTE, Identificado con NIT No. 890.6890.059-1 a través de su representante legal Doctora GLORIA RICARDO DONCEL, identificada con la cédula de ciudadanía número 39´562.468 de Girardot en su calidad de ALCALDE Municipal a través de la radicación CAR No. 03121101231 del 12 de junio de 2012, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo de la Radicación CAR No. 03121101231 del 12 de junio de 2012, junto con las demás actuaciones allí contenidas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo al MUNICIPIO DE RICAURTE, identificado con el NIT No. 890680.059-1 a través de su representante legal, Doctora GLORIA RICARDO DONCEL, y/o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ente el Jefe de la Oficina Alto Magdalena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MIREYA SAENZ TRUJILLO Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPAM No. 011 DEL 16 DE ENERO DE 2013

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor URIEL GUTIERREZ por identificar, por realizar la actividad de tala de especímenes forestales del bosque primario, y en consecuencia ocasionar la afectación de la zona de protección ambiental de la fuente de uso público denominada Quebrada La Honda, adelantada presuntamente sin obtener Permiso de aprovechamiento forestal requerido. PARAGRAFO: En consecuencia, dispóngase la apertura del expediente de trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio No. 40261. ARTÍCULO 2: Formular cargos en contra del señor URIEL GUTIERREZ por identificar, por presunta comisión de la actividad de tala de especies forestales, sin Permiso de aprovechamiento forestal, conllevando presunta contravención por infracción a lo dispuesto en los artículos 9 y 17 del Decreto 1791 de 1996, y en los artículos 52 literal a) y h) del acuerdo 028 del 30 de noviembre de 2004 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y lo dispuesto en artículo 7 literal d) del Decreto 2811 de 1974, de conformidad con las consideraciones del Informe técnico No. 461 del 25 de junio de 2010, y motivaciones expuestas en la presente providencia. PARÁGRAFO: Informar a la presunta infractora, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la

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presente providencia, pueden presentar sus descargos por escrito directamente o por intermedio de apoderado debidamente constituido, por las imputaciones endilgadas a través de la presente providencia, haciéndole saber que podrá solicitar y aportar las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes. ARTÍCULO 3: Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, abrase a pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes en la presente investigación por el término de treinta (30) días, que podrá ser prorrogado por un término igual. PARÁGRAFO: Los costos que demanden la práctica de pruebas dentro de esta investigación serán a cargo del presunto contraventor. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución del señor URIEL GUTIERREZ, o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria la apertura del presente trámite administrativo. ARTICULO 7: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra de los artículos 1 y 2 de la presente providencia procede el recurso de reposición en efecto devolutivo, de conformidad con el principio de especialidad normativa previsto por el artículo 24 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MIREYA SAENZ TRUJILO Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN No 1825 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se tomas otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009 y en especial, de la delegación de funciones conferida por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva al señor EDGAR ERNESTO ROMERO SABOGAL, identificado con la C.C. No. 385.260 de Silvania, como propietario y/o administrador del establecimiento de comercio denominado SECADERO DE CAFÉ ROCAFE ubicado en la carrera 11 No. 7-94 barrio Rosablanca, consistente en la suspensión inmediata de toda actividad generadora de ruido (música, gritos, etc.), conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Exonerar al señor EDGAR ERNESTO ROMERO SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 385260 de Silvania, de los cargos endilgados en su contra a través de la Resolución OPAM No. 037 del 24 de agosto de 2012, relacionados con la presunta infracción a lo normado en los artículos 45, 51 y 55 del Decreto 948 de 1995, así como el artículo 9 de la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Advertir al señor EDGAR ERNESTO ROMERO SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 385260 de Silvania, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar visita de seguimiento y control por parte del área técnica de la Oficina Provincial Alto Magdalena, al predio ubicado en la Carrera 11 No. 32-73 Barrio Rosablanca, del municipio de Girardot, donde la empresa Cooperativa Comercializadora de Café ROCAFÉ, lleva a cabo una actividad comercial, a fin de que se verifique el estado de dicha actividad. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6:Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente resolución al señor EDGAR ERNESTO ROMERO SABOGALó a su apoderado debidamente constituido o quien haga sus veces en los términos de los artículos 44 y 45 del Codigo Contencisos Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 8: Notificar el presnte acto administrativo a los señores JOHANNA ARIAS TOVAR, YOLANDA TOVAR Y RUBEN DARÍO CÁRDENAS o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 44 y 45 del Codigo Contencisos Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 9: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo procédase al archivo del expediente 41258. ARTÍCULO 10:En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con

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lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, salvo respecto del artículo primero, contra el cual no proceden recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirector Jurídico

RESOLUCION No 2229 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2014

Por la cual se otorga una autorización de Ocupación de Cauce y se toman otras determinaciones. EL SUBDIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo CAR 10 de 1989, las delegadas mediante Resolución No. 0379 del 17 de febrero de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar los diseños y planos de las obras de ocupación de cauce, presentados por el señor DARIO ALFONSO BOTERO ARANGO, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.044.557 de Bogotá, para la construcción en la margen izquierda de dos (2) secciones de gaviones de cuarenta (40) metros lineales la cual se ubicará en el predio denominado “Zelandia” identificado con cédula catastral 000-20-003-0070-000 y matrícula inmobiliaria No.307-31028, localizado en la vereda Zelandia, jurisdicción del municipio de Tocaima-Cundinamarca, conforme a los planos y diseños previstos a folios 43 al 76. PARAGRAFO: Advertir al señor DARIO ALFONSO BOTERO ARANGO, que los diseños y planos aquí aprobados deben estar acorde

con la obras que se proyectan realizar.

ARTÍCULO 2: Otorgar a favor del señor DARIO ALFONSO BOTERO ARANGO, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.044.557 de Bogotá, autorización para la construcción de la Obra de Ocupación del Cauce en la fuente hídrica denominada Quebrada Cachimbula, para la protección de la margen izquierda de la misma, con la finalidad de contrarrestar los efectos causados por la socavación, en el predio denominado “Zelandia” Vereda Zelandia del municipio de Tocaima-Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO PRIMERO: Las especificaciones técnicas de la obra que ocupará el cauce del Río San Francisco se construirán en las siguientes coordenadas y bajo la siguiente descripción:

Localización:

Coordenada Norte

Coordenada Este

Altitud

981979 945269 437 msnm

Longitud de la estructura: 2 secciones de gaviones: 40 metros lineales

Estructura:

1. MURO EN GAVIONES: Los gaviones propuestos tienen sección cuadrada de 1 m de lado y una longitud de 2 m. La protección se emplazará disponiendo dos gaviones en la base= 2Mts creando la primer sección, enterrados 65 cm. en terreno natural, sobre esta base, se dispondrá la segunda sección en una longitud de 40 Mts.

Dicha estructura no alterará el comportamiento hidráulico de la fuente hídrica, por no estar en contacto constante con el flujo, solamente en caudales máximos podrá llegar a tener contacto con el agua. .

2. Movimiento de pedraplèn natural, con un volumen aproximado de 440m

3, acomodando el material

resultante sobre el margen izquierdo de la fuente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se concede un término de seis (6) meses para la construcción de estas obras, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y una vez construidas las obras el beneficiario deberá informar a la Corporación para su correspondiente aprobación. ARTÍCULO 3: El señor DARIO ALFONSO BOTERO ARANGO, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.044.557 de Bogotá, queda sometido al cumplimiento de las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Presentar un informe detallado de las obras y actividades que fueren ejecutadas de manera definitiva para efectuar el recibo a satisfacción por parte de la CAR de las obras descritas anteriormente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 188, Literal b del Decreto 1541 de 1978.

2. Sembrar como medida de compensación quinientos (500) árboles de especies nativas con una altura

mínima de 80 cm. tales como: Guayacán, Guadua, Guacharaco, Igua, Caracolí entre otros. La siembra se debe realizar contigua al área donde se realizarán las obras, en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

3. Deberá informar con al menos quince (15) días de antelación sobre la iniciación de los trabajos.

PROHIBICIONES:

1. No se podrá disponer inadecuadamente los residuos sólidos y líquidos que genere la construcción de las obras.

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2. Dentro del área del proyecto no se podrán almacenar combustibles o lubricantes.

3. No se permitirá la rectificación, desviación o profundización del cauce sin contar con la autorización ambiental correspondiente.

4. No está permitido el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables distinto a lo previsto en el

presente trámite. ARTÍCULO 4: Advertir al señor DARIO ALFONSO BOTERO ARANGO, El incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo dará lugar a la imposición de las medidas y/o sanciones a las que hace referencia la Ley 1333 de 21 de Julio de 2009 o aquella que la modifique aclare o sustituya. ARTÍCULO 5: Advertir al señor DARIO ALFONSO BOTERO ARANGO, que cualquier daño que se cause como consecuencia de su actuar o de alguno de sus contratistas en desarrollo de las obras aquí autorizadas o en ejercicio del presente permiso, serán única y exclusiva responsabilidad de la misma. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Tocaima-Departamento de Cundinamarca ARTÍCULO 7: El señor DARIO ALFONSO BOTERO ARANGO, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.044.557 de Bogotá, como beneficiario de la autorización, deberá radicar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. ARTÍCULO 8: La Corporación dentro del ámbito de sus competencias legales realizará y practicará visitas de control y seguimiento a lo dispuesto en esta providencia, en concordancia con el numeral 12 del artículo 31 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Ordenar la publicación de esta providencia en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución al señor DARIO ALFONSO BOTERO ARANGO, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.044.557 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido conforme al Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11: Contra de la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente providencia, o la desfijación del edicto, si a ellos hubiera lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo en armonía con lo establecido en el artículo 303 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Subdirector Jurídico

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OFICINA PROVINCIAL

CHIQUINQUIRÁ

- OPCH -

AUTOS

AUTO OPCH No 747 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por el cual se efectúa el cobro por concepto se servicio de evaluación ambiental.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUIQNUIRA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General por la Resolución N° 379 de 17 de febrero del 2014, emanada de la Dirección General de la Corporación y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996 y El Acuerdo CAR 28 de 2004 y normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Efectuar el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental, adelantado en el trámite de Registro de Plantaciones Forestales Protectoras, a nombre de los señores: ELIZALDO ZAMBRANO RUGE, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.980 de Chiquinquirá e IRENARCO ZAMBRANO RUGE, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.093.016 de Chiquinquirá, en calidad de propietarios del predio denominado “EL Cajón ” identificado con matrícula inmobiliaria No. 072-10354 y cédula catastral No. 00-00-0011-0336-000, ubicado en la vereda Merchán, jurisdicción del municipio de Saboyá (Boyacá), de la plantación forestal protectora conformada por ochenta (80) árboles de la especie Eucalipto, los cuales, se encuentran ubicados en el predio ya referido. ARTÍCULO 2: Los señores: ELIZALDO ZAMBRANO RUGE, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.980 de Chiquinquirá e IRENARCO ZAMBRANO RUGE, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.093.016 de Chiquinquirá deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Registro de Plantaciones Forestales Protectoras, la suma de DIECISIETE MIL OCHENTA Y OCHO PESOS ($17.088) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 11000747014

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los señores ELIZALDO ZAMBRANO RUGE, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.980 de Chiquinquirá e IRENARCO ZAMBRANO RUGE, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.093.016 de Chiquinquirá, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a esta radicación y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 6: Una vez se acreditado el pago del servicio de evaluación ambiental por los solicitantes, se realizará la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, al predio denominado “EL Cajón” identificado con matrícula inmobiliaria No. 072-10345 y cédula catastral No. 00-0011-0336-000, ubicado en la vereda Merchán, jurisdicción del municipio de Saboyá (Boyacá), con el fin de determinar la procedencia de otorgar el Registro de Plantación forestal Protectora solicitado por los señores ELIZALDO ZAMBRANO RUGE, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.980 de Chiquinquirá e

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IRENARCO ZAMBRANO RUGE, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.093.016 de Chiquinquirá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 7: Advertir a los señores: ELIZALDO ZAMBRANO RUGE, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.980 de Chiquinquirá e IRENARCO ZAMBRANO RUGE, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.093.016 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores: ELIZALDO ZAMBRANO RUGE, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.980 de Chiquinquirá e IRENARCO ZAMBRANO RUGE, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.093.016 de Chiquinquirá, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 12: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No 748 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 de 17 de febrero del 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor AGUSTIN PEÑA ANTONIO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.013.031 de Caldas, obrando en calidad de propietario del predio denominado “EL Robledal”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-55920 y cédula catastral No. 00-02 0001 -0214-000, ubicado en la Vereda Chingaguta del municipio de Caldas, jurisdicción del departamento de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Nacimiento Innominado”, para uso pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 47317. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor AGUSTIN PEÑA ANTONIO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.013.031 de Caldas, deberán cancelar la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE. ($20.533,33) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005748014

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida anteriormente, deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago,

Page 50: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

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con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor AGUSTIN PEÑA ANTONIO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.013.031 de Caldas, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Nacimiento Innominado” para uso Pecuario del predio denominado “El Robledal”, ubicado en la Vereda Chingaguta del municipio de Caldas, jurisdicción del departamento de Boyacá. Para la práctica de la visita señálese el día 09 de Octubre de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Caldas, departamento de Boyacá, hora: 10:00 A.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Caldas, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días hábiles con anterioridad a la realización de la visita técnica , con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al peticionario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto al señor AGUSTIN PEÑA ANTONIO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.013.031 de Caldas, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No 749 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de Concesión de Aguas Superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General por la Resolución 379 del 17 de febrero 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICILAES a nombre del señor RICARDO UMAÑA HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 438.442 de Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado “Los Alpes” identificado con matrícula inmobiliaria No. 072-10899 y cédula catastral No.00-00-00020104000, ubicado en la vereda Charco, jurisdicción del municipio de San Miguel de Sema (Boyacá), para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada Innominada, con destino a satisfacer los usos doméstico y riego, del mencionado predio. En consecuencia se dará apertura al expediente No.8005-63.01 47318. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor RICARDO UMAÑA HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 438.442 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICILAES, la suma de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($106.236.oo) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110005749014

Page 51: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el señor RICARDO UMAÑA HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 438.442 de Bogotá, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar una Concesión de Aguas Superficiales, solicitada por el señor RICARDO UMAÑA HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 438.442 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 26 de Noviembre de 2014 a las 9:00 a.m. ARTICULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de San Miguel de Sema (Boyacá). ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de San Miguel de Sema departamento de Boyacá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al señor RICARDO UMAÑA HERRERA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor RICARDO UMAÑA HERRERA, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4° y 5° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No 750 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 de 17 de febrero del 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora DORA ENELSA CORTES CAÑON, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.994.485 de Saboyá, obrando en calidad de propietaria del predio denominado “Veguitas”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-53737 y cédula catastral No. 00-00-0005 -0573-000, ubicado en la Vereda Resguardo del municipio de Saboyá, jurisdicción del departamento de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Quebrada Cantoco”, para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 47320.

Page 52: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

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ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora DORA ENELSA CORTES CAÑON, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.994.485 de Saboyá, deberán cancelar la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MCTE. ($20.533,33) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005750014

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señor DORA ENELSA CORTES CAÑON, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.994.485 de Saboyá, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada Cantoco” para uso doméstico y Pecuario del predio denominado “Veguitas”, ubicado en la Vereda Resguardo del municipio de Saboyá, jurisdicción del departamento de Boyacá. Para la práctica de la visita señálese el día 17 de Octubre de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboyá, departamento de Boyacá, hora: 10:00 A.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Saboyá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días hábiles con anterioridad a la realización de la visita técnica , con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la peticionaria que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a la señora DORA ENELSA CORTES CAÑON, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.994.485 de Saboyá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No 751 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

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EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSE ELILCEO PEÑA PINEDA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.092.713 de Chiquinquirá y la señora FLOR CELMIRA GOMEZ DE PEÑA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.486.100 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietarios del predio denominado "Las Piedras", identificado con la matricula inmobiliaria No. 072-41321 y cedula catastral No. 00-00-0004-0388-000, ubicado en la vereda Tibistá del Municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado "Quebrada Las Piedras", para beneficio doméstico y pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 47321 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor JOSE ELILCEO PEÑA PINEDA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.092.713 de Chiquinquirá y la señora FLOR CELMIRA GOMEZ DE PEÑA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 23.486.100 de Chiquinquirá, deberán consignar la suma de CIENTO CINCUENTA, Y SIETE MIL CERO CATORCE PESOS MTC ($157.014), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005751014

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago — Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: L suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes 1, vencimiento del plazo. ARTÍCULO 7: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSE ELILCEO PEÑA PINEDA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.092.713 de Chiquinquirá y la señora FLOR CELMIRA GOMEZ DE PEÑA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.486.100 de Chiquinquirá, para ser extraída de la fuente de uso público denominada "Quebrada “Las Piedras", para beneficio de doméstico y pecuario. Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 12 de Noviembre de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboyá, Boyacá, hora: 9: 00 A.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Artículo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboyá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al señor JOSE ELILCEO PEÑA PINEDA, identificado con Cédula de Ciudadanía N. 4.092.713 de Chiquinquirá y la señora FLOR CELMIRA GOMEZ DE PEÑA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.486.100 de Chiquinquirá, que el uso manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto al señor JOSE ELILCEO PEÑA PINEDA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.092.713 de Chiquinquirá y la señora FLOR CELMIRA GOMEZ DE PEÑA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.486.100 de Chiquinquirá, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 40, 5°, 6°, 7° Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y col la plena observancia de los requisitos señalada: en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, o procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

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Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No 755 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por lo cual se archiva un expediente

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 379 de fecha 17 de febrero de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.0-43429, el cual consta de un (1) tomo con diecisiete (17) folios, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor ANGEL VARGAS, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal de la presente resolución, a la notificación por Aviso, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe de Oficina Provincial

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPCH No 178 DEL 25 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Negar al señor JORGE ENRIQUE ORTEGON GONZALEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.092.585 de Chiquinquirá, permiso de concesión de aguas superficiales, para beneficio del predio denominado "El Desquite", identificado con matricula inmobiliaria No. 072-24904 y cedula catastral No. 000000110356000, ubicado en la vereda Carapacho Bajo, del municipio de 'Chiquinquirá, a obtener del canal artificial que deriva sus aguas de la Quebrada' La Mopora para beneficios doméstico y pecuario del predio antes mencionado, de' acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2.- En firme la presente providencia, archívese de manera definitiva el presente expediente permisivo, el cual consta de un cuaderno con (22) veintidós dos folios. ARTÍCULO 3.- Ordenar el desglose del informe técnico OPCH No.535 del 25 de junio de 2014 el cual deberá radicarse de oficio, con el fin de iniciar la correspondiente investigación de Carácter Sancionatorio en contra del señor JORGE ENRIQUE

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ORTEGON GONZALEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.092.685 de Chiquinquirá, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JORGE ENRIQUE ORTEGON GONZALEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.092.685 de Chiquinquirá, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 60 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Comuníquese el presente acto administrativo al alcalde del municipio de Chiquinquirá ARTÍCULO 7.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Jefe de Oficina Provincial

RESOLUCION OPCH No 184 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, se impone medida preventiva y se toman

otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, La Resolución 541 de 1995, el Decreto 1713 de 2002, y las facultades delegadas mediante Resolución 379 de 17 de febrero de 2014 y Ley 1333 de 2009,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de disposición de escombros en el predio ubicado en carrera 9 con calle 2, georreferenciado con las coordenadas Este 1026888 y Norte 111114, ubicado al costado derecho de la vía principal antes de llegar a la Glorieta que conduce a Bogotá en el municipio de Chiquinquirá la cual cobija al señor ARIEL RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.314.284 de Chiquinquirá, presuntos propietarios del predio en mención, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, no está supeditada a su notificación, contra ella no procede recurso alguno, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará una vez se haya comprobado que cesado las razones que la ocasionaron. PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor ARIEL RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.314.284 de Chiquinquirá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Para los fines pertinentes se dará apertura al expediente 8005-63-02 47315 ARTÍCULO 3: En cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, ordénese las siguientes pruebas:

Oficiar a la Oficina de Planeación de municipio de Chiquinquirá, con el fin de que se informe a este Despacho quien figura como propietario del predio ubicado en carrera 9 con calle 2, georreferenciado con las coordenadas Este 1026888 y Norte 111114, ubicado al costado derecho de la vía principal antes de llegar a la Glorieta que conduce a Bogotá en el municipio de Chiquinquirá, de igual manera, allegue el certificado de uso del suelo del referido predio.

Escuchar en diligencia de versión libre al señor ARIEL RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.314.284 de Chiquinquirá, el día 2 de octubre de 2014 a las 9:00 AM, con el fin de que manifiesten lo que a bien tengan relacionado con el presente asunto, en aras de ejercer su derecho de defensa.

Oficiar a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que informe a este Despacho Provincial, si a la fecha cuenta con escombrera municipal, de ser así donde se halla ubicada y si en la actualidad ya está recibiendo escombros, así mismo, debe informar donde está depositando los escombros generados como producto de las obras que se desarrollan en la ciudad.

ARTÍCULO 4: Por parte de esta Oficina Provincial, ejecútese la medida preventiva impuesta en el artículo primero de este proveído. ARTÍCULO 5: Comunicar el artículo primero y notificar el contenido de los demás artículos de la presente resolución al ARIEL RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.314.284 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación ARTÍCULO 9: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe de Oficina Provincial

RESOLUCION OPCH No 185 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva al señor JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ SIERRA, como presunto responsable de la tala de 5 árboles de Eucalipto (Eucalyptus globulus) 1 Roble (Quercus humboldtii) y 12 Pinos Ciprés (Cupressus lusitánica), consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA: De toda actividad que implique la tala de cualquier tipo de vegetación ya sea natural o nativa, en el predio La Laja, ubicado en la vereda Torres, sector centro de salud del municipio de Ráquira, departamento de Boyacá. ARTÍCULO 2.- Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2.009. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental. PARAGRAFO 2: En caso de levantamiento de la Medida Preventiva los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades. ARTÍCULO 3: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ SIERRA, como presunto responsable de la tala de 5 árboles de Eucalipto (Eucalyptus globulus) 1 Roble (Quercus humboldtii) y 12 Pinos Ciprés (Cupressus lusitánica), hechos que se realizaron en el predio La Laja, ubicado en la vereda Torres, sector centro de salud del municipio de Ráquira, departamento de Boyacá. Como consecuencia, se dará apertura del Expediente No. 47341 ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica al en el predio La Laja, ubicado en la vereda Torres, sector centro de salud del municipio de Ráquira, departamento de Boyacá, con el fin de cuantificar el área afectada y verificar el cumplimiento de la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la presente resolución. PARÁGRAFO: La visita técnica, será llevará cabo el día de 19 de Noviembre de 2014. ARTICULO 5: Ordénese la ejecución de la medida preventiva, por parte del Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá CAR. ARTÍCULO 6: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Tomar versión libre a los señores al señor JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ SIERRA, como presunto responsable de la tala de 5 árboles de Eucalipto (Eucalyptus globulus) 1 Roble (Quercus humboldtii) y 12 Pinos Ciprés (Cupressus lusitánica), para que expongan sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar que dan lugar al inicio del proceso sancionatorio. PARÁGRAFO.- Para la práctica de las diligencias de versión libre señálese los días: 15 de Septiembre de 2014 Hora: 9:00 a.m ARTICULO 7: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar la Medida Preventiva, señalada en el Articulo 1, de la presente Resolución, al señor JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ SIERRA. ARTICULO 10: Notificar el inicio del proceso sancionatorio, contenida de la presente resolución, al señor JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ SIERRA, o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 12: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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Jefe de Oficina Provincial

RESOLUCIÓN OPCH No 186 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por la cual se impone una medida preventiva, y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor JOSE ORTEGÓN, LA MEDIDA PREVENTIVA, de SUSPENSIÓN inmediata de disposición de residuos sólidos orgánicos, en el predio Potrero de la Isla ubicado en la vereda Quiche, en las coordenadas E:1036430 N:1109633, del municipio de Chiquinquirá de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1: La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio hasta tanto cesen las razones por cuales se impusieron. PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de las medidas preventivas, correrán a cargo de los titulares de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente 47343. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de la siguiente diligencia:

1. Citar en diligencia de versión libre al señor JOSE ORTEGÓN, la cual se llevará a cabo el día 08 de Octubre de 2014, hora 09:00 AM.

ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica al predio Potrero de la Isla ubicado en la vereda Quiche, en las coordenadas E: 1036430 N: 1109633, del municipio de Chiquinquirá, Boyacá, con el fin de ejecutar y verificar el cumplimiento de la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JOSE ORTEGÓN, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s), en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Comunicar la Medida Preventiva, señalada en el Articulo 1, de la presente Resolución, al señor JOSE ORTEGÓN. ARTÍCULO 9: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe de Oficina Provincial

RESOLUCIÓN OPCH No 187 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2014

Por la cual se impone una medida preventiva, se abre un expediente, y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, y en especial, las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Imponer al señor EDUARDO SALAZAR COOPEL, identificado con cédula de ciudadanía no.2.204.404 de Bogotá, propietario del predio; Hacienda Álamos, ubicada en la vereda Sabaneca del Municipio de San Miguel de Sema, la siguiente medida preventiva:

1. Suspensión Inmediata captación de las aguas superficiales de la fuente hídrica rio Suarez, para riego en el predio Hacienda Álamos ubicado en la vereda Sabaneca del Municipio de San Miguel de Sema.

PARAGRAFO 1: La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental. PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de las medidas preventivas, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Dar apertura del Expediente No. 47506. ARTÍCULO 3: Verifíquese por el área técnica de la Oficina Provincial de Chiquinquirá de la Corporación, el cumplimiento de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de la siguiente diligencia:

1. Citar en diligencia de versión libre a:

EDUARDO SALAZAR COOPEL, identificado con cédula de ciudadanía no.2.204.404 de Bogotá, la cual se llevara a cabo el día 10 de Octubre de 2014, a las 9:00 a.m, en la oficina provincial de la Corporación de la Ciudad de Chiquinquirá.

ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente resolución al señor EDUARDO SALAZAR COOPEL, identificado con cédula de ciudadanía no.2.204.404 de Bogotá, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 9: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al alcalde del municipio de San Miguel de Sema. ARTÍCULO 10: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe de Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCIÓN OPCH No 188 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora ANA FLORINDA ARIAS DE VELOZA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.484.835 de Chiquinquirá, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Nacimiento Innominado” georreferenciado en las coordenadas E: 1036692 y N: 1129112, en un caudal total de 0.01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades domésticas del predio de su propiedad denominado “Lote Terreno”, ubicado en la vereda La Lajita, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-65454 y cédula catastral No.00-00-0007-0153-000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Doméstico 0.01 l/s

Total 0.01 l/s 22 2

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

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1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

3. Sembrar como medida de compensación 60 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

4. Instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 modificado por el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. 7. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de

conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ANA FLORINDA ARIAS DE VELOZA, identificada con Cédula de Ciudadanía No.23.484.835 de Chiquinquirá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCIÓN OPCH No 189 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor JOSE DE JESUS GOMEZ FORERO, identificado con Cédula de Ciudadanía No.17.195.902 de Bogotá , concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Algibe El Roble” georreferenciado en las coordenadas E: 1045324 y N: 1101359, en un caudal total de 0.01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades domésticas del predio de su propiedad denominado “Casa Vieja”, ubicado en la vereda Torres, jurisdicción del municipio de Ráquira, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-4430 y cédula catastral No.000000200271000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Doméstico 0.01 l/s

Total 0.01 l/s 26 1

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

3. Sembrar como medida de compensación 50 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

4. Instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 modificado por el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. 7. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de

conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

Page 61: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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1

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución al el señor JOSE DE JESUS GOMEZ FORERO, identificado con Cédula de Ciudadanía No.17.195.902 de Bogotá , o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Ráquira, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCIÓN OPCH No 190 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor JAIRO AREVALO SOSA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.19.224.919 de Bogotá , concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Nacimiento El Chorreron” georreferenciado en las coordenadas E: 1010083 y N: 1099042, en un caudal total de 0.01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades domésticas del predio de su propiedad denominado “La Vuelta”, ubicado en la vereda San Rafael, jurisdicción del municipio de Buenavista, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-54016 y cédula catastral No.000200020097000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Doméstico 0.01 l/s

Total 0.01 l/s 22 1

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978.

Page 62: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de octubre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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2

ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

3. Sembrar como medida de compensación 60 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

4. Instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 modificado por el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. 7. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de

conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución al el señor JAIRO AREVALO SOSA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.19.224.919 de Bogotá , o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Buenavista, Boyacá.

Page 63: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de octubre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCIÓN OPCH No 191 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor CLIMACO BENITEZ LANCHEROS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4.065.759 de Buenavista , concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Nacimiento Innominado” georreferenciado en las coordenadas E: 1016565 y N: 1103474, en un caudal total de 0.3 l/s, con destino a satisfacer las necesidades domésticas, pecuario, de riego del predio de su propiedad denominado “El Porvenir”, ubicado en la vereda La Laja, jurisdicción del municipio de Buenavista, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-62492 y cédula catastral No.000100020078000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Domestico 0.01 l/s

Pecuario 0.01 l/s

Riego 0.28 l/s

Total 0.3 782 26

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

3. Sembrar como medida de compensación 60 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

4. Instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 modificado por el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. 7. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de

conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de octubre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución al el señor CLIMACO BENITEZ LANCHEROS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4.065.759 de Buenavista , o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Buenavista, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCIÓN OPCH No 192 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor JAIRO ALONSO PINILLA BURGOS, identificado con Cédula de Ciudadanía No.7.303.352 de Chiquinquirá y la señora MARIA LUZ COCA VALBUENA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.51.899.283 de Bogotá , concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada La Laja” georreferenciado en las coordenadas E: 1037748 y N: 1110117, en un caudal total de 0.02 l/s, con destino a satisfacer las necesidades domésticas y pecuarias del predio de su propiedad denominado “El Diamante”, ubicado en la vereda Arboledas, jurisdicción del municipio de Chiquinquirá, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-43070 y cédula catastral No.00-00-014-0106-000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

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Doméstico 0.01 l/s

Pecuario 0.01 l/s

Total 0.02 l/s 58 2

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

3. Sembrar como medida de compensación 60 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

4. Instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 modificado por el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. 7. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de

conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja.

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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6

ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JAIRO ALONSO PINILLA BURGOS, identificado con Cédula de Ciudadanía No.7.303.352 de Chiquinquirá y a la señora MARIA LUZ COCA VALBUENA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.51.899.283 de Bogotá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Chiquinquirá, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCIÓN OPCH No 193 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor VIRGILIO TRIANA ROMERO, identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.157.418 de Maripi , concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Nacederos Holanda” georreferenciado en las coordenadas E: 1026235 y N: 1119069, en un caudal total de 0.02 l/s, con destino a satisfacer las necesidades domésticas y pecuario del predio de su propiedad denominado “La Holanda”, ubicado en la vereda Molino, jurisdicción del municipio de Chiquinquirá, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-24754 y cédula catastral No.000000080341000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m

3/día

Domestico 0.01 l/s

Pecuario 0.01 l/s

Total 0.02 l/s 56 2

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

3. Sembrar como medida de compensación 80 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

4. Instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 modificado por el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997.

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7. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución al señor VIRGILIO TRIANA ROMERO, identificado con Cédula de Ciudadanía No.4.157.418 de Maripi , o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Chiquinquirá, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCIÓN OPCH No 2177 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por medio del cual se decide un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones EL SUBDIRECTOR JURÍDICO de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 de 25 de julio de 2012, modificada por Resolución 379 de 14 de febrero de 2014, la Ley 1333 de 2009, Decreto 1791, Acuerdo CAR 28 de 2004,

Page 68: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

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RESUELVE: ARTÍCULO 1. Levantar la medida preventiva consistente en la aprehensión preventiva del material forestal correspondientes a 20 de madera Guamo ( lnga sp.) con un volumen de 2 m3 aserrada aprehendidos preventivamente al señor SAÚL HERNANDO FLORIAN PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.309.169 de Chiquinquirá mediante la Resolución OPCH No. 052 de 2 de agosto de 2010, el cual se encuentra ubicado en las instalaciones del Parque Juan Pablo II del municipio de Chiquinquirá Boyacá, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto. ARTÍCULO 2. Declarar al señor SAÚL HERNANDO FLORIAN PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.309.169 de Chiquinquirá infractor de las siguientes normas ambientales: artículo 74 del Decreto 1791 de 1996 y artículo 48 del Acuerdo CAR 028 de 2004, con ocasión de la movilización sin el salvoconducto del material forestal relacionado en el artículo anterior de forma incompleta, conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3 Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al señor SAUL HERNANDO FLORIAN PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.309.169 de Chiquinquirá sanción principal de MULTA que deberá pagar a favor de ésta Corporación y en cuantía de a CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($ 475.900.00), los cuales deberán ingresar .al patrimonio de la Corporación conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 1.- La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 36986, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110008+Número de la resolución-son 4 dígitos y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110008+ Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental y número de expediente.

Al igual, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la posibilidad de realizar el cobro coactivo de la misma de los intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, a la tasa prevista en el Estatuto Tributario. ARTICULO 4: Una vez ejecutoriada la presente resolución, se deberá emitir acto administrativo motivado que definirá la alternativa de disposición final de los especímenes objeto de la ordenada en el artículo 3, contempladas en el artículo 53 de la Ley 1333 de 2009, en armonía con el artículo 54 del Acuerdo CAR 28 de2004, de acuerdo con lo reglamentado en la Resolución MAVDT 2064 de octubre de 2010, teniendo especial preferencia la entrega a los bancos de materiales establecidos para la atención de desastres. ARTÍCULO 5: Imponer al señor SAÚL HERNANDO FLORIAN PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.309.169 de Chiquinquirá como sanción accesoria consistente en la RESTITUCIÓN de los Especímenes de Especies de Flora Silvestre, aprehendidos preventivamente mediante la Resolución OPCH No. 052 de 2 de agosto de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. Los productos forestales se relacionan a continuación

NOMBRE ESPECIE

VOLUMEN ESTADO CANTIDAD

Guamo 2 M3 Bueno 20 Unidades (diferentes dimensiones)

ARTÍCULO 6: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto con la respectiva constancia de ejecutoria a la Subdirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales — RUJA — del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009 y en la Resolución del MAVDT No. 415 de 2010. ARTÍCULO 7: Advertir al sancionado SAÚL HERNANDO FLORIAN PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.309.169 de Chiquinquirá que se tendrán como antecedentes la actuación para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos *administrativos, civiles y penales a que haya lugar y a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Advertir al señor SAÚL HERNANDO FLÓRIAN PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía Noi. 7.309.169 dé Chiquinquirá que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que, cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales, renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 10: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11: .Notificar el contenido de la Presente, resolución al señor SAÚL HERNANDO FLORIAN PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.309.169 de Chiquinquirá o a sus apoderados debidamente constituidos o quien haga sus veces en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2001, dejando las respectivas constancias en el expediente. Al momento de la notificación se hará entrega al infractor del Informe Técnico de Criterios OPCLI No. 0153 de fecha 4 de marzo de 2014. ARTÍCULO 12: En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. En contra del artículo primero, no proceden recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009

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SUBDIRECTOR JURÍDICO

RESOLUCIÓN OPCH No 2178 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por la cual se declara la Caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo

ambiental de carácter sancionatorio

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante la Resolución 0045 de 13 de junio de 2007 al señor ROMIRIO ALFONSO VELANDIA, identificado con C de C. No. 4.093.130 expedida en Chiquinquirá, consistente en la suspensión de las actividades agrícolas, adelantada en el predio El Olvido, vereda Mata de Mora, jurisdicción territorial del municipio de Saboya (Boyacá), por las razones consignadas en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado al señor ROBIDIO VELANDIA, por la presunta infracción de lo dispuesto en el artículo 204 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el literal b) del numeral 1 del artículo 3 del Decreto 1449 de 1977, inciso 1 del artículo 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 y los artículos 1° y 2° del Acuerdo CAR No. 15 de 1999, numeral 3 del artículo 238 del Decreto 1541 de 1978, de acuerdo con lo expuesto en el acápite considerativo del presente acto. ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor ROMIRIO ALFONSO VELANDIA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con el artículo 45 del Decreto 01 de 1984, dejando las constancias respectivas en concordancia con la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Una vez ejecutoriada esta providencia, procédase al archivo del expediente 8005- 63.02- 29717. ARTÍCULO 5: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 7: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, salvo en lo que respecta al artículo 1, contra el cual no procede recurso.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

SUBDIRECTOR JURÍDICO

RESOLUCIÓN OPCH No 2179 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por la cual se declara la Caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 379 de 17 de febrero de 2014

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a la empresa SEAN E.S.P. representada legalmente por el señor JUAN DE LA CRUZ GERENAS SALAZAR, impuesta mediante la Resolución OPCH No 58 del 6 de Agosto de 2008 adelantada dentro del expediente No. 31877, consistente en suspensión de actividades de almacenamiento y disposición final de residuos o desechos peligrosos y/o hospitalarios de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado en contra de la Empresa SEAN S.A. ESP, identificada con Nit. No 820-005687-7, representada legalmente por el señor JUAN DE LA CRUZ GERENAS SALAZAR o quien haga sus veces, iniciado mediante Resolución OPCH No. 058 de 6 de agosto de 2008, por la presunta infracción al artículo 8 del Decreto 2811 de 1974, artículo 49 de la Ley 99 de 1993, numeral 9 del artículo 9 del Decreto 1220 de 2005, artículo 18 del Decreto 2676 del 2000, de acuerdo con lo expuesto en el acápite considerativo de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la Empresa SEAN S.A. ESE, a través de su Representante Legal o quien haga sus veces, ó a su (s) apoderado(s) debidamente constituido (s), En los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 6: Una vez ejecutoriada esta providencia, procédase al archivo del expediente 8005 - 76.02- 31877. ARTÍCULO 7: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, salvo respecto del artículo 1, contra el cual no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

SUBDIRECTOR JURÍDICO

RESOLUCIÓN OPCH No 2180 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 de 17 de Febrero de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta al señor JAVIER HERNANDO VILLAMIL SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.312.654 de Chiquinquirá Boyacá, mediante Resolución OPCH No. 008 del 8 de marzo de 2010, consistente en el decomiso Preventivo de 113 bloques de madera de la especie cedro, el cual se encuentra ubicado en las instalaciones del Parque Juan Pablo II de la CAR, ubicado en el Municipio de Chiquinquirá, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. PARÁGRAFO: En cumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 41 de la Ley 1333 de 2009, no se procederá a la devolución al infractor del material forestal decomisado preventivamente, acorde con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar al señor JAVIER HERNANDO VILLAMIL SANCHEZ, ,identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.312.654 de Chiquinquirá Boyacá, en su calidad de transportador del material vegetal aprehendido preventivamente, responsable por contravenir el artículo 48 del Acuerdo CAR 028 de 30 noviembre de 2004 y el artículo 74 del Decreto 1791 de 1996, al movilizar productos forestales no amparados por salvoconducto, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al señor JAVIER HERNANDO VILLAMIL SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.312.654 de Chiquinquirá Boyacá, una sanción principal consistente en MULTA, la cual deberá pagar a favor de la Corporación y en cuantía de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE (1.246.852), los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1.- Las multas impuestas a través del presente acto administrativo deberán ser consignadas a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 35694, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110008+Número de la resolución-son 4 dígitos y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110008+ Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental y número de expediente.

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Al igual, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la posibilidad de realizar el cobro de intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, a la tasa prevista en el Estatuto Tributario. ARTÍCULO 4: Imponer al señor JAVIER HERNANDO VILLAMIL SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.312.654 de Chiquinquirá Boyacá, una sanción accesoria consistente en la RESTITUCIÓN de los Especímenes de Especies de Flora Silvestre, aprehendidos preventivamente mediante la Resolución OPCH No 008 del 8 de marzo de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Previo al archivo del expediente y una vez en firme la presente providencia, por acto administrativo motivado se deberá definir la alternativa de disposición final de los productos forestales objeto de la sanción de Restitución, en alguna de las alternativas previstas en el artículo 53 de la Ley 1333 de 2009, en armonía con el artículo 54 del Acuerdo CAR 28 de 2004 y la Resolución MAVDT 2064 de 2010, teniendo especial preferencia la entrega a los bancos de materiales establecidos para la atención de desastres. ARTÍCULO 6: Una vez en firme la sanción impuesta, efectúese el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales — RUIA — del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Advertir al sancionado que se tendrán como antecedentes las actuaciones aquí adelantadas para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecidas la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Advertir al señor JAVIER HERNANDO VILLAMIL SANCHEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.312.654 de Chiquinquirá Boyacá, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11: Una vez ejecutoriado enviar copia del presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JAVIER HERNANDO VILLAMIL SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.312.654 de Chiquinquirá Boyacá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2001, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARAGRAFO 1: Al momento de la notificación se hará entrega al infractor del Informe Técnico OPCH No 690 del 13 de Septiembre de 2013, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de las sanciones de multa y restitución respectivamente; en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 3678 de 2010 y hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: En contra de la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, (Decreto 01 de 1984), en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. En contra del artículo 1° no proceden recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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SUBDIRECTOR JURÍDICO

RESOLUCIÓN OPCH No 2181 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por la cual se declara la Caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta al señor GILBERTO VILLAREAL BALLÉN, identificado con la C de C. No. 7.301.782 de Chiquinquirá, impuesta mediante Resolución OPCH 012 del 28 de abril de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

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ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro del trámite sancionatorio ambiental, adelantado en el expediente No.36098 en contra del señor GILBERTO VILLAREAL BALLÉN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.301.782 de Chiquinquirá, por el proceder presuntamente irregular en la afectación de los recursos naturales como consecuencia de la tenencia y comercialización de la fauna silvestre, infringiendo Decreto 1608 de 1978 artículos 6 y 31 de acuerdo a lo expuesto en el acápite considerativo del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente No. 36098. ARTÍCULO 4: .Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor GILBERTO VILLAREAL BALLÉN, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, salvo respecto del artículo 1, contra el cual no procede recurso alguno.

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SUBDIRECTOR JURÍDICO

RESOLUCIÓN OPCH No 2220 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2014

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

El Subdirector Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto 1594 de 1984, el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 64 de la Ley 1333 de julio 21 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 de 17 de febrero de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Levantar la medida preventiva impuesta al señor MIGUEL ANTONIO ÁVILA SANCHEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4.28.217 de Saboyá (Boyacá), consistente en suspensión inmediata de las actividades agropecuarias en el área forestal protectora del nacimiento de agua y la fuente que d.: él discurre, en los predios de su propiedad denominados el Laurel y el Pantano, ubicados en la Vereda Merchán del Municipio de Saboyá. Así como la suspensión de las actividades disposición de empaques de agroquímicos en el suelo de los predios. Dichos empaques deben ser entregados al proveedor, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado en contra del señor MIGUEL ANTONIC ÁVILA SANCHEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4.228.217 de Saboyá (Boyacá), iniciado mediante Resolución OPCH No. 019 de 18 de marzo de ,2009, por la presunta violación de las siguientes normas: en los Artículos 204 y 205 del Decreto Ley 2811 de 1974, el Literal del Numeral 1° Artículo 3 del Decreto 1449 de 1977 y el Artículo 35 del Decreto Ley 2811 de 1974, de acuerdo con lo expuesto en el acápite considerativo de la presente resolución ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor MIGUEL ANTONIO ÁVILA SANCHEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4.228.217 de Saboyá (Boyacá), o, a su representante legal, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente ARTÍCULO 4: Ordenar el desglose del Informe Técnico OPCH 392 de 14 de noviembre de 2013, con el fin de determinar la existencia de las afectaciones ambientales en los presidios denominados el Laurel y el Pantano, ubicados en la Vereda Merchán del Municipio de Saboyá, así mismo de existir la mencionada afectación, establecer quien la realiza, para abrir el correspondiente expediente sancionatorio de carácter ambiental. ARTÍCULO 5: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 7: Una vez ejecutoriada esta providencia, procédase al archivo del expediente 8005 - 63. 02- 33327. ARTICULO 8: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con pena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la L2y 1437 de 2011. Salvo lo dispuesto en el Artículo 1, frente al cual no procede recurso alguno.

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OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO

- OPSC -

AUTOS

AUTO OPSC No 782 DE 25 DE JUNIO DE 2009 (Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de vertimientos y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental) EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y ccn fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974 y Decreto 1594 de 1984, DISPONE ARTICULO PRIMERO - Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS a nombre de la entidad sin ánimo de lucro denominada PARCELACION APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL, identificada con NIT; 832.001.155-6, representada legalmente por el señor WILHELM FENWARTH IREGU!, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 3.227.486 de Usaquén, obrando en calidad de tenedor del predio denominado: Lote Aposentos “Parcelación Aposentos propiedad Horizontal”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No 176-57278, ubicado en el kilómetro 33 vía Briceño-La Caro, costado occidente, vereda Aposentos del municipio de Sopó (Cundinamarca), para realizar descarga de las aguas residuales domésticas. En consecuencia, ábrase el expediente No 34142. ARTICULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- El solicitante PARCELACION APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL, identificada con NIT: 832 001 155-6, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Permiso de Vertimientos, la suma de Novecientos mil pesos ($900.000.oo) Mete, de conformidad con lo expuesto en (la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior, consignada en una de las siguientes cuentas

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCAFE 030-01348-6 CAR FONDOS COMUNES

110001+ Numero del auto - son 4 dígitos y el año son 2 dígitos (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación de! costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logistico - Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sopó (Cundinamarca). ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente auto, remitase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logistico - Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia a la entidad PARCELACION APOSENTOS PROPIEDAD HORIZONTAL, identificada con NIT: 832.001.155-6, representada legalmente por el señor WILHELM FENWARTH IREGUI, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 3.227.486 de Usaquén, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra los artículos 3

o 4

o, 5

o 6

o, y 7

o del presente acto administrativo procede únicamente

recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLÁSE LUIS ENRIQUE ACOSTA GANTIVA

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No 1016 DE 17 JULIO DE 2014 Por la cual se inicia un trámite de Licencia Ambiental y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO-CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974 y el Decreto 2820 de 2010, Decreto 1541 de 1978, y demás normas concordantes, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución N° 379 del 17 de febrero de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de LICENCIA AMBIENTAL a nombre de la Alcaldía Municipal de Tocancipá identificada con NIT: 899999428-8, para el desarrollo del proyecto “Rehabilitación de la Quebrada la Chucua etapa 1”, cuyo objeto es la Rectificación de cauces, cierre de brazos, meandros y madreviejas, en el municipio de Tocancipá, vereda Canavita, Departamento de Cundinamarca, bajo las siguientes coordenadas;

ESTE NORTE

1016121,087 1038408,058

1015877,097 1038579,102

1015648,456 1038584,889

1015562,473 1038723,1

1015867,741 1038895,797

1016218,42 1038501,461

1016151,577 1038456,90

En consecuencia se ordenara la apertura del expediente N°_________________________. ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993 el cual manifiesta el derecho a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales.

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ARTÍCULO TERCERO: La Alcaldía Municipal de Tocancipá, identificada con NIT: 899999428-9, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, y con el fin de continuar con el trámite de su Licencia Ambiental, la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($4´238.319) M/L/C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

RECAUDOS FONDOS COMUNES

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: El nombre y apellidos del usuario. El Número telefónico. El Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y demás que se requieran para el presente trámite. ARTÍCULO QUINTO: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO SÉPTIMO: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO: Notificar y Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Tocancipá, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO DÉCIMO: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Notifíquese el contenido de esta providencia a la Alcaldía Municipal de Tocancipá, identificada con NIT: 899999428-9, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Contra el artículo 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro, el cual debe interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella o la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativos en contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 C.P.A y C.A. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

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AUTO OPSC No 1229 DE 22 DE AGOSTO 2014

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AUTO OPSC No 1410 DE 07 DE OCTUBRE DE 2014 Por el cual se modifica el Auto OPSC No. 1229 de 22 de agosto de 2014 y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 379 de 17 de febrero de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de y demás normas concordantes. DISPONE

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ARTÍCULO 1: Modificar el epígrafe del Auto OPSC No. 1229 de 22 de agosto de 2014, el cual quedará así: “Por el cual se modifica el artículo 1º del Auto OPSC No. 293 del 10 de marzo de 2014 y se toman otras determinaciones” ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 1º del Auto OPSC No. 1229 de 22 de agosto de 2014, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1. Declarar iniciado los trámites administrativos de PERMISO DE VERTIMIENTOS Y AUTORIZACION DE CONSTRUCCION DE OBRAS HIDRAULICAS PARA LA PROTECCION DE CAUCES, a nombre de la Sociedad TECTUM CONSTRUCCIONES S.A.S., identificada con Nit. 830063017-6, representada legalmente por el señor CARLOS ALBERTO TORRES ESCALLON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.411.064, expedida en Bogotá, en beneficio del predio “Calle 14 No. 16-60, lotes parques de Chía 2” identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20496924 y cédula catastral No. 01-00-0237-0518-000, ubicado en la calle 14 No. 16-60, jurisdicción del municipio de Chía, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chía, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de esta providencia a la Sociedad TECTUM CONSTRUCCIONES, así como también a la FIDUCIARIA BOGOTA S.A., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: En contra de la presente actuación administrativa no procede recurso alguno de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPSC No 0083 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2008

(Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se formulan cargos) El jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades delegadas mediante resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006:

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de los señores Alberto Ramírez Henao y Nelly Falla de Ramírez y en consecuencia abrase el expediente N°32784. ARTÍCULO SEGUNDO: Formular cargos en contra de los señores Alberto Ramírez Henao y Nelly Falla de Ramírez identificados con cédulas de ciudadanía 2.927.859 y 20.276.445 respectivamente, en su condición de propietarios del predio denominado San Francisco, ubicado en la vereda Carrasquilla, jurisdicción del municipio de Tenjo (Cundinamarca), por un proceder presuntamente irregular por el aprovechamiento presuntamente ilegal de un recurso hídrico sin los permisos o autorizaciones de la autoridad ambiental correspondiente vulnerando lo dispuesto en el Artículo 36 y numeral 1 del artículo 239 del Decreto 1541 de 1978, Artículo 88 del Decreto Ley 2811 de 1974 y Artículo 8, 13 y 72 del acuerdo 10 de 1989 emanado de la CAR. Parágrafo: Informar al presunto infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente, o por medio de apoderado, por las imputaciones que le aparecen, haciéndolo saber que podrá solicitar y aportar las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes. ARTÍCULO TERCERO: Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, ábrase a pruebas la presente investigación para que en un término no mayor a treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO: Requerir a los señores Alberto Henao y Nelly Falla de Ramirez identificados con cédulas de ciudadanía 2.927.859 y 20.276.445 respectivamente para que allegue con destino al expediente 8009-76.1.535 la información sobre costos solicitada mediante oficio OTSNYA N°578 del 29 de abril de 2003. ARTÍCULO QUINTO: Enviar una copia de la presente Resolución al Alcalde del Municipio de Tenjo. ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución al Alcalde del Municipio de Tenjo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO: Ordenar la publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO NOVENO: En contra de la presente Resolución, no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 187 del Decreto N°1594 de 1984.

PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS ENRIQUE ACOSTA GANTIVA

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro.

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RESOLUCIÓN OPSC No 0089 DE 09 DE JUNIO DE 2014

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RESOLUCIÓN OPSC No 143 DE 5 DE JUNIO DE 2014

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 de 17 de febrero de 2014, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012, en especial de lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 4741 de 2005, Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva a la sociedad SANTA REYES S.A identificada con NIT. 860029445, ubicada en la planta localizada en la Granja Cajicá-Km 2 Vía Zipaquirá, Vereda Río Grande Municipio de Cajicá – Cundinamarca, representada legalmente por el señor JOSÉ ALFREDO PERDOMO RAMIREZ o por quien haga sus veces, consistente en la suspensión inmediata de las siguientes actividades:

- Almacenamiento de residuos o desechos peligrosos en condiciones inadecuadas de segregación y sin las

condiciones mínimas de señalización, diseño, clasificación, dispositivos de detección de fuego y sistemas de

respuesta, etiquetados, hojas de seguridad ni plan o medidas de contingencia en caso de derrames e incendios.

- Suspensión inmediata del almacenamiento de residuos peligrosos como envases de pintura usados, en zonas

que permitan su exposición a la intemperie y sobre el suelo, cerca del cuarto de almacenamiento de Respel, y el

vallado que pasa por el predio y al galpón N° 20.

- Suspensión inmediata del almacenamiento inadecuado de los Respel que genera, cerca de sustancias peligrosas

de tipo corrosivo e inflamable como son los productos desinfectantes y combustible líquido ACPM.

- Suspensión inmediata del almacenamiento de residuos cortopunzantes, sin las medidas de control necesarias

para evitar posibles afectaciones a la salud de los trabajadores y al medio ambiente.

PARAGRAFO 1: La sociedad Santa Reyes debe informar a la Corporación las acciones tomadas con el fin de dar cumplimiento a lo establecido mediante el presente acto administrativo, para lo cual debe aportar registros documentales y fotográficos de ser necesario. PARAGRAFO 2: Una vez impuesta la medida preventiva se procederá a evaluar si existe mérito para dar inicio a trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. La medida preventiva solo se levantará una vez se haya comprobado que las causas que motivaron su imposición han desaparecido. ARTICULO 2.- Comisionar a la Alcaldía municipal de Cajicá con el fin de que haga efectiva la medida preventiva establecida en el artículo 1 del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la ley 1333 de 2009. PARAGRAFO: Solicitar a la Alcaldía Municipal de Cajicá para que allegue a la CAR el acta de imposición de la medida preventiva, objeto del presente acto administrativo. ARTICULO 3.- Requerir a la empresa Santa Reyes S.A., para que en un término de sesenta (60) días calendario, de cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 4741 de 2005, “Obligaciones del generador” en lo referente a:

- Informar a la Corporación como va a garantizar el cumplimiento a la gestión integral de residuos peligrosos,

"Conjunto articulado e interrelacionado de acciones de política, normativas, operativas, financieras, de planeación,

administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la

generación hasta la disposición final de los residuos o desechos peligrosos, a fin de lograr beneficios ambientales,

la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias

de cada localidad o región."

- Informar a la Corporación como va a garantizar el cumplimiento al manejo integral de residuos peligrosos, "Es la

adopción de todas las medidas necesarias en las actividades de prevención, reducción y separación en la fuente,

acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final,

importación y exportación de residuos o desechos peligrosos, individualmente realizadas o combinadas de

manera apropiada, para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos nocivos temporales y/o

permanentes que puedan derivarse de tales residuos o desechos."

- Elaborar un plan de gestión integral de residuos peligrosos tendiente a prevenir la producción y reducción en la

fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos, en el cual se debe identificar las

características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere. Este plan no

requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante deberá estar disponible para cuando está realice

actividades propias de control y seguimiento ambiental.

- Ampliar en la identificación y manejo integral de residuos peligrosos, la totalidad de respel generados en el

desarrollo de la actividad, como los residuos de: las lámparas fluorescentes, baterías usadas, envases vacíos de

solventes y/o pinturas, cartuchos de impresoras - toner, lodos residuales, eléctricos y electrónicos, etc.; e incluirlos

en el registro.

- Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de sus residuos o desechos peligrosos se

realice conforme a la normatividad vigente;

- Elaborar un soporte de cómo va a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002, cuando remita

residuos o desechos peligrosos para ser transportados. De la misma manera enviar las hojas de seguridad que

deben suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos.

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- Elaborar y actualizar mensualmente una bitácora, o documento para la recolección de la información de las

cantidades de residuos peligrosos generados en la empresa, con el propósito de realizar el registro ante la

autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada la información cada año, de lo anterior

deberá conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o

disposición final que le entrega la empresa receptora hasta por un tiempo de cinco (5) años.

- Realizar capacitaciones al personal encargado de la gestión y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en

sus instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente;

- Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente

y contar con personal preparado para su implementación;

- Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final que emitan los

respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años;

- Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento

de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la

salud y al ambiente, relacionado con sus residuos o desechos peligrosos.

- Realizar cada una de los requisitos y procedimientos para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos

Peligrosos establecidos en la Resolución 1362 de 2007 y enviar como soporte la forma de cierre.

- segregar y almacenar de manera adecuada los residuos y desechos peligrosos que genera evitando la ausencia de

señalización, efectuando una adecuada clasificación de los mismos, tomar medidas de contingencia como muros

cortafuegos, para los casos de derrames o incendios y evitar mantener los Respel expuestos a la intemperie sin ningún

control, evitando la cercanía de los mismos a los galpones de las aves.

- controlar las aguas lluvias y de escorrentía con el fin de que este factor no ocasione la combinación de sustancias o

residuos líquidos de respel sobre el suelo y su consecuente afectación.

- efectuar de manera inmediata la solicitud de inscripción en el registro de Respel de la CAR del establecimiento Granja

Avícola Santa Reyes e implementar las obligaciones y acciones a las que como generador está sujeto, acorde con la

Resolución MAVDT 1362 de 2007.

- Informar a la Corporación cual fue el tratamiento dado a los residuos peligrosos generados en los años anteriores a

2013.

ARTICULO 4.- Oficiar al Municipio, con el fin de que establezca las acciones necesarias de acuerdo a su competencia para revisar la localización actual del cuarto de almacenamiento de Respel de la empresa Santa Reyes, teniendo en cuenta lo establecido en el POT del municipio respecto al manejo de los vallados e informar a la Corporación sobre las actuaciones que adelante la Secretaria de Planeación de Cajicá. ARTÍCULO 5 .- Los costos en que se incurra por parte de la CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo de la presunta infractora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y Parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- Comunicar la presente Resolución a la sociedad SANTA REYES S.A, identificada con NIT. 860029445, por intermedio de su representante legal, señor JOSÉ ALFREDO PERDOMO RAMIREZ o por quien haga sus veces. ARTÍCULO 7.- Comunicar la presente actuación, a la Alcaldía Municipal de Cajicá, Cundinamarca y a la Unidad de Delitos Ambientales de la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 8.- Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9.- Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro Elaboró:Nayibe Cruz Luengas

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RESOLUCION OPSC No 169 DE JULIO 8 DE 2014

Por medio de la cual se impone una Medida Preventiva y se dictan otras Disposiciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 379 del 17 de Febrero 2014, con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1333 de 2009, Ley 715 de 2001, Decreto 3930 de 2010, demás normas concordantes y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: IMPONER MEDIDA PREVENTIVA al Señor Luis Alberto Galindo Contreras, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.174.060 de Bogotá, en su condición de propietario del predio denominado Florencia o quien haga sus veces; identificado con Cédula Catastral No. 25-175-00-00-0007-1094-00, que se ubica en la vereda La Balsa, sector Las Juntas, de la jurisdicción Municipal de Chía Cundinamarca; coordenadas N: 1.026.853 y E:1.000.367; CONSISTENTE EN SUSPENSIÓN INMEDIATA de los vertimientos y manejo de excretas sólidas y liquidas que viene haciendo al suelo, sin tratamiento previo ni esquema de fertilización; así como en entierro perverso de la mortalidad de los porcinos, placentas, amputaciones y fetos en el citado predio; eventos que afectan tanto los recursos aire y suelo, como la salud, el bienestar y tranquilidad de los moradores del sector, que circunda la zona que en la que se mantienen los porcinos; a tenor de lo narrado en la parte motiva de la presente Providencia. ARTICULO 2: Requiérase al Señor Luis Alberto Galindo Contreras, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.174.060 de Bogotá; propietario del predio Florencia, o quien haga sus veces, de la condiciones ya descritas; para que en un término sesenta (60) días; contados a partir de que se haga efectiva la medida impuesta; que alleguen la documentación contentiva de la “Guía completa de manejo ambiental adecuada para la explotación porcicola”, de acuerdo a lo establecido en la normatividad ambiental vigente; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cuarto, del Auto OPSC-No. 1156; calendado agosto 20 de 2009, sobre:

1. Control de vectores.

2. Manejo y disposición de residuos orgánicos.

3. Programa de ahorro y uso eficiente del agua.

4. Manejo y disposición de residuos inorgánicos.

5. Lavado y desinfección.

6. El establecimiento de un sistema eficiente de control de vectores y roedores en el predio denominado Florencia.

PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por parte de la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 y 39 de la Ley 1333 de 2009; concordante con lo estatuido en el Decreto 3930 de 2010. PARÁGRAFO 2: Los costos en que incurra la corporación autónoma regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2.009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Oficiar y enviar una copia de la presente Resolución al Señor Alcalde del Municipio de Chía Cundinamarca, para que en ejercicio de las facultades de Policía, haga cumplir lo dispuesto en los artículos primero y segundo del presente Acto Administrativo e informe a la Corporación, los resultados de la gestión encomendada con fundamento en los artículos 13 parágrafo 1 y 62 de la Ley 1333 de 2009, que prevén, que cuando las circunstancias lo requieran otras entidades públicas y las Autoridades de Policía deberán ofrecer su apoyo y acompañamiento a las autoridades ambientales. ARTÍCULO 5: Oficiar a al Instituto Colombiano Agropecuario, poniendo en conocimiento la situación a cerca de la utilización de residuos de comida para la alimentación humana; como alimento de los porcinos, que se mantienen en el predio Florencia. ARTÍCULO 6: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, para que en virtud de la decisión aquí impuesta, hagan efectivo el cumplimiento de la normativa, en lo pertinente al Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio. ARTICULO 7: Comunicar el contenido de la presente Resolución al Señor Luis Alberto Galindo Contreras, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.174.060 de Bogotá. ARTÍCULO 8: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCION OPSC No 170 DE 15 DE JULIO DE 2014

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 379 de 17 de febrero de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de y demás normas concordantes.

RESUELVE ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva de suspensión de obra o actividad a la Unión Temporal DEVINORTE identificada

Page 89: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

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con NIT. 830002623-9, a través del contratista MINCIVIL S.A. , en calidad de tenedor del predio denominado “San Antonio”, identificado con cédula catastral No. 00-00-0006-0110-000, ubicado en la vereda Fusca del municipio de Chía en las Coordenadas Norte: 1.028.967 y Este: 1.004.735, consistente en la suspensión de obra o actividades de nivelación con disposición de escombros e intervención en ronda de una fuente hídrica. PARÁGRAFO: La medida preventiva se mantendrá hasta tanto no desaparezcan las causas que dieron origen a la misma. ARTICULO 2: Los costos en que incurra la corporación autónoma regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente Resolución a la Unión Temporal DEVINORTE identificada con NIT. 830002623-9, y a su contratista MINCIVIL S.A. o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Chía, para que materialice la presente medida preventiva en virtud de lo establecido en el parágrafo del Articulo 13, Ley 1333, así mismo la mencionada copia deberá ser remitida a la dependencia de planeación de la entidad, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009

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Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCION OPSC No 174 DEL 23 DE JULIO DE 2014 Por la cual se declara el desistimiento de un trámite, se ordena el sellamiento de un pozo profundo y se toman otras

determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014 y

RESUELVE

ARTICULO 1: Declarar el desistimiento del trámite del Expediente No. 2001-76.1-15790, en el cual se adelantaron las actuaciones administrativas relacionadas con la inscripción, legalización y solicitud de concesión de aguas subterráneas, del pozo profundo perforado en el predio denominado denominado COSTARICA, ubicado en la Vereda El Estanco del municipio de Tenjo – Cundinamarca, a nombre del Señor RAFAEL MARIA NEMOCON y por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto. ARTÍCULO 2: Ordenar al Señor RAFAEL MARIA NEMOCON, en su calidad de propietaria del predio denominado COSTARICA, ubicado en la Vereda El Estanco del municipio de Tenjo – Cundinamarca, llevar a cabo en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el sellamiento del pozo ubicado en el citado predio en las coordenadas E989.705 – N 1.028.676, con una placa de concreto de 1m x 1m y entre 5 y 10 cm de espesor, dejando un tubo instalado de PVC sobre la boca del pozo, con el fin de hacer el seguimiento pertinente, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica de seguimiento y control por parte del área técnica de la Oficina Provincial Sabana Centro al predio denominado COSTARICA, ubicado en la Vereda El Estanco del municipio de Tenjo – Cundinamarca, una vez vencido el término otorgado para el sellamiento, a fin de verificar si se le dio cumplimiento a lo ordenado mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Ordenar el archivo trámite del Expediente No. 2001-76.1-15790, que consta de 55 folios y por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto. ARTÍCULO 5: Advertir al Señor RAFAEL MARIA NEMOCON, que el incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, la hará acreedora de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 6: Advertir al Señor RAFAEL MARIA NEMOCON, que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales renovables sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso concesión autorización o licencia ambiental. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al Señor RAFAEL MARIA NEMOCON o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Tenjo - Cundinamarca.

Page 90: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

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ARTÍCULO 10: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

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CAMILO ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial

RESOLUCION No 175 DEL 23 DE JULIO DE 2014

Por la cual se ordena el sellamiento de un pozo profundo y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y

RESUELVE

ARTICULO 1: Ordenar a la Señora LEONOR MEDINA DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.561.943 de Fusagasugá, en su calidad de propietaria del predio denominado PARCELA 3 LOTE 2 GRANJA LOS GALLOS, ubicado en la vereda Parcelas del municipio de Cota-Cundinamarca, el sellamiento del pozo ubicado en el citado predio en las coordenadas N: 1.019.409 y E: 993.568, con una placa de concreto de 1m x 1m y entre 5 y 10 cm de espesor, dejando un tubo instalado de PVC sobre la boca del pozo, con el fin de hacer el seguimiento pertinente, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Para llevar a cabo el sellamiento del pozo profundo a que se hace referencia en el presente artículo, se concede un término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Vencido el término otorgado anteriormente, se practicará una visita técnica de seguimiento y control por el área técnica de la Oficina Provincial Sabana Centro, al predio denominad PARCELA 3 LOTE 2 GRANJA LOS GALLOS, ubicado en la vereda Parcelas del municipio de Cota-Cundinamarca, a efectos de verificar lo ordenado en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir a la Señora LEONOR MEDINA DIAZ, que el incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, dará lugar a la imposición de las medidas sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Advertir a la Señora LEONOR MEDINA DIAZ, que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales renovables sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental. ARTÍCULO 5: En firme esta determinación ordenar el archivo definitivo del Expediente radicado bajo el No. 2001-76.1-19224, que consta de 51 folios, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Señora LEONOR MEDINA DIAZ o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Cota - Cundinamarca. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Oficina Provincial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

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CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCION No 176 DEL 23 DE JULIO DE 2014 Por la cual se declara el desistimiento de un trámite, se ordena el sellamiento de un pozo profundo y se toman otras

determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014 y

RESUELVE ARTICULO 1: Declarar el desistimiento del trámite del Expediente No. 2001-76.1-19149, en el cual se adelantaron las actuaciones administrativas relacionadas con la inscripción, legalización y solicitud de concesión de aguas subterráneas, del pozo profundo perforado en el predio denominado LA ALAMEDA, ubicado en la Vereda Canelón del municipio de Cajicá – Cundinamarca, a nombre del Señor JORGE CARDENAS GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 504.905 de Medellín, y por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto. ARTÍCULO 2: Ordenar al Señor JORGE CARDENAS GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 504.905 de Medellín, en su calidad de propietario del predio denominado LA ALAMEDA, ubicado en la Vereda Canelón del municipio de Cajicá – Cundinamarca, llevar a cabo en el término de un (1) mes contado a partir de la

Page 91: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

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ejecutoria del presente acto administrativo, el sellamiento del pozo ubicado en el citado predio en las coordenadas E989.705 – N 1.028.676, con una placa de concreto de 1m x 1m y entre 5 y 10 cm de espesor, dejando un tubo instalado de PVC sobre la boca del pozo, con el fin de hacer el seguimiento pertinente, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica de seguimiento y control por parte del área técnica de la Oficina Provincial Sabana Centro al predio denominado LA ALAMEDA, ubicado en la Vereda Canelón del municipio de Cajicá – Cundinamarca, una vez vencido el término otorgado para el sellamiento, a fin de verificar si se le dio cumplimiento a lo ordenado mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Ordenar el archivo trámite del Expediente No. 2001-76.1-19149, que consta de 41 folios y por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto. ARTÍCULO 5: Advertir al Señor JORGE CARDENAS GUTIERREZ, que el incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, la hará acreedora de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 6: Advertir al Señor JORGE CARDENAS GUTIERREZ, que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales renovables sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso concesión autorización o licencia ambiental. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al Señor JORGE CARDENAS GUTIERREZ o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Cajicá - Cundinamarca. ARTÍCULO 10: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

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Jefe Oficina Provincial

RESOLUCION No 177 DEL 23 DE JULIO DE 2014

Por la cual se ordena el sellamiento de un pozo profundo y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y

RESUELVE

ARTICULO 1: Ordenar a la Señora ANGELA GUTIERREZ JARAMILLO, en su calidad de propietaria del predio denominado PARCELA 1-8, PUENTE PIEDRA PRIMERA ETAPA, ubicado en la vereda El Chacal del municipio de Tenjo –Cundinamarca, el sellamiento del pozo ubicado en el citado predio en las coordenadas X: 1.021.405N y Y: 990.929E con una placa de concreto de 1m x 1m y entre 5 y 10 cm de espesor, dejando un tubo instalado de PVC sobre la boca del pozo, con el fin de hacer el seguimiento pertinente, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARAGRAFO: Para llevar a cabo el sellamiento del pozo profundo a que se hace referencia en el presente artículo, se concede un término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Vencido el término otorgado anteriormente, se practicará una visita técnica de seguimiento y control por el área técnica de la Oficina Provincial Sabana Centro, al predio denominad PARCELA 1-8, PUENTE PIEDRA PRIMERA ETAPA, ubicado en la vereda El Chacal del municipio de Tenjo –Cundinamarca, a efectos de verificar lo ordenado en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Advertir a la Señora ANGELA GUTIERREZ JARAMILLO, que el incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, dará lugar a la imposición de las medidas sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 4: Advertir a la Señora ANGELA GUTIERREZ JARAMILLO, que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales renovables sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental.

ARTÍCULO 5: En firme esta determinación se deberá ordenar la caducidad de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución No. 089 del 29 de abril de 2002, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Señora ANGELA GUTIERREZ JARAMILLO o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

Page 92: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

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ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Tenjo - Cundinamarca. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Oficina Provincial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

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Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCIÓN OPSC No 195 DE 01 DE AGOSTO DE 2014

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 de 17 de febrero de 2014, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012, en especial de lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 4741 de 2005, Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Imponer medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de las actividades que se listan a continuación, a la sociedad ARGOS PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON S.A, identificada con NIT. 830127501-6 en la planta ubicada en el predio San Bernardo de la vereda Siberia del municipio de Cota – Cundinamarca, e identificado con la cédula catastral 000000040188000 matricula N° 50N-543613 de propiedad de la Comercializadora ARAME S.A, en su condición arrendataria del mencionado predio, representada legalmente por el señor Jairo Arango Vélez o por quien haga sus veces,

- Suspensión de la descarga de aguas residuales de origen industrial sobre las coordenadas Magnas Sirgas Este:

0994161, Norte 1017805 y h= 2571 msnm, al canal de aguas lluvias que cruza el predio San Bernardo, de

conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo

- Suspensión de la disposición de lodos de origen industrial directamente al suelo sin medidas de control.

- Suspensión de las emisiones atmosféricas generadas por las calderas identificadas como: (2) calderas

PowerMaster modelo 1985, de 150 PSI y cuyo consumo nominal es de 81,3 gal/hora para combustible líquido, hasta

tanto no se obtenga permiso de emisiones atmosféricas proferido por la CAR y suspender las emisiones generadas

de la caldera Cleaver Brooks de 200 PSI y la caldera acuotubular horizontal.

- Suspensión de la actividad de almacenamiento de residuos o desechos peligrosos destapados y cerca del vallado

interno del predio, expuestos a la intemperie y sobre el suelo.

- Suspensión de la actividad de almacenamiento de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)

dispuestos a la intemperie, sobre el suelo y sin ningún tipo de control ambiental, hasta tanto no se obtenga el

permiso correspondiente emanado de la Autoridad Ambiental.

- Suspensión de las emisiones de ruido producidas por las fuentes sonoras como son: un (1) compresor de aire

estacionario eléctrico de 60 HP (para línea neumática) marca Sullair 12-60 modelo 12BS-60H de 115-125.

- Suspensión de los derrames de sustancias nocivas identificadas como tintas líquidas, solventes, aceites

hidráulicos, lubricantes y demás que se identificaron como tipo corrosivo e inflamable, y que se encuentran

almacenados en la empresa a la intemperie y sobre el suelo y no cuenta con el plan de contingencia aprobado

por la Corporación, de conformidad a lo establecido en el Decreto 321 de 1999, Decreto 3930 de 2010 y 4728 de

2010.

- Suspensión de los puntos de olores ofensivos identificados durante la visita y ubicados frente a la máquina

compactadora generado por los isotanques que almacenan tintas liquidas y almidón (coord Magnas Sirgas:

0994150 E 1017797 N +/- 3m h= 2578 msnm), así como de aguas estancadas, con presencia de espumas sobre

el suelo (coord Magnas Sirgas: 0994161 E 1017805 N +/- 3m h= 2571 msnm) y el patio de almacenamiento de

materia prima de papel reciclado y picado, los cuales no cuentan con mecanismos para el control de sus

emisiones fugitivas y molestas.

PARAGRAFO 1: La sociedad ARGOS PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN S.A, debe informar a la Corporación las acciones tomadas con el fin de dar cumplimiento a lo establecido mediante el presente acto administrativo, para lo cual debe aportar registros documentales y fotográficos de ser necesario.

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PARAGRAFO 2: Una vez impuesta la medida preventiva se procederá a evaluar si existe mérito para dar inicio a trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. La medida preventiva solo se levantará una vez se haya comprobado que las causas que motivaron su imposición han desaparecido. ARTICULO 2.- Como consecuencia de la imposición de la medida preventiva antes mencionada declárese aperturado el

expediente 47238, contentivo de las presentes actuaciones.

ARTICULO 3.- Comisionar a la Alcaldía municipal de Cota con el fin de que haga efectiva la medida preventiva establecida en el artículo 1 del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la ley 1333 de 2009. PARAGRAFO: Solicitar a la Alcaldía Municipal de Cota para que allegue a la CAR el acta de imposición de la medida preventiva, objeto del presente acto administrativo. ARTICULO 4.- Requerir a la sociedad ARGOS PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN S.A, para que en un término de sesenta (60) días calendario, de cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 4741 de 2005, “Obligaciones del generador” en especial:

Informar a la Corporación como va a garantizar el cumplimiento a la gestión integral de residuos peligrosos, "Conjunto

articulado e interrelacionado de acciones de política, normativas, operativas, financieras, de planeación,

administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación

hasta la disposición final de los residuos o desechos peligrosos, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización

económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o

región."

Informar a la Corporación como va a garantizar el cumplimiento al manejo integral de residuos peligrosos, "Es la

adopción de todas las medidas necesarias en las actividades de prevención, reducción y separación en la fuente,

acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final, importación y

exportación de residuos o desechos peligrosos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para

proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos nocivos temporales y/o permanentes que puedan derivarse

de tales residuos o desechos."

Elaborar un plan de gestión integral de residuos peligrosos tendiente a prevenir la producción y reducción en la fuente,

así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos, en el cual se debe identificar las características de

peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere. Este plan no requiere ser presentado a la

autoridad ambiental, no obstante deberá estar disponible para cuando está realice actividades propias de control y

seguimiento ambiental.

Ampliar en la identificación y manejo integral de residuos peligrosos, la totalidad de respel generados en el desarrollo

de la actividad, como los residuos de: las lámparas fluorescentes, baterías usadas, envases vacíos de solventes y/o

pinturas, cartuchos de impresoras - toner, lodos residuales, eléctricos y electrónicos, etc.; e incluirlos en el registro.

Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de sus residuos o desechos peligrosos se realice

conforme a la normatividad vigente;

Elaborar un soporte de cómo va a dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002, cuando remita

residuos o desechos peligrosos para ser transportados. De la misma manera enviar las hojas de seguridad que deben

suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos.

Elaborar y actualizar mensualmente una bitácora, o documento para la recolección de la información de las cantidades

de residuos peligrosos generados en la sociedad, con el propósito de realizar el registro ante la autoridad ambiental

competente por una sola vez y mantener actualizada la información cada año, de lo anterior deberá conservar las

certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final que le entrega la

sociedad receptora hasta por un tiempo de cinco (5) años.

Realizar capacitaciones al personal encargado de la gestión y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en sus

instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente;

Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y

contar con personal preparado para su implementación;

Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final que emitan los

respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años;

Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de

su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al

ambiente, relacionado con sus residuos o desechos peligrosos.

Realizar cada una de los requisitos y procedimientos para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos

Peligrosos establecidos en la Resolución 1362 de 2007 y enviar como soporte la forma de cierre.

Por último, se debe recordar al establecimiento la responsabilidad como generador de los residuos o desechos

peligrosos, se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, por todos los efectos ocasionados a la

salud y al ambiente.

ARTICULO 5.- Requerir a la sociedad ARGOS PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON S.A, identificada con NIT. 830127501-6 para que desarrolle las siguientes actividades:

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- Segregue y almacene de manera adecuada los residuos y desechos peligrosos que genera evitando la ausencia de

señalización, efectuando una adecuada clasificación de los mismos, tomar medidas de contingencia como muros

cortafuegos, para los casos de derrames o incendios y evitar mantener los Respel expuestos a la intemperie sin ningún

control.

- Efectuar de manera inmediata la solicitud de inscripción en el registro de Generadores de Respel de la CAR del

establecimiento y cumplir con las obligaciones y acciones a las que como generador está sujeto, acorde con la el

Decreto 4741 de 2005 y la Resolución MAVDT 1362 de 2007.

- Informe a la Corporación en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la notificación del presente

acto administrativo, cual ha sido la gestión interna y externa dada a los residuos peligrosos generados desde el inicio

de la actividad de la empresa a la fecha y presentar los soportes documentales respectivos.

- Ejecute control de las aguas lluvias y de escorrentía con el fin de que este factor no ocasione la combinación de

sustancias o residuos líquidos de respel o sustancias peligrosas sobre el suelo y su consecuente afectación.

- Informe de manera inmediata a la Corporación, si actualmente cuenta con residuos que contengan Bifenilos

Policlorados (PCB) y garantice el cumplimiento de lo reglamentado en la Resolución MAVDT 222 de 2011.

- Allegue a la Corporación, en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente acto

administrativo, el concepto de viabilidad del uso de suelo de la actividad que actualmente desarrolla la empresa

ARGOS PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON S.A, en el predio San Bernardo de la vereda Siberia del municipio de

Cota – Cundinamarca, e identificado con la cédula catastral 000000040188000 matricula N° 50N-543613 de

propiedad de la Comercializadora ARAME S.A. En caso de que el concepto de viabilidad del uso de suelo de la

empresa sea favorable, deberá en un término no mayor de 30 días iniciar el trámite del permiso de emisiones

atmosféricas, para lo cual debe cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 75 del Decreto 948 de

1995.

- Allegue a la Corporación en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente acto

administrativo el soporte documental que demuestre la legalidad de la procedencia del carbón mineral que utiliza

la caldera acuotubular horizontal (sin identificación), acorde con lo reglamentado en el artículo 97 de la

Resolución MAVDT 909 de 2008.

- Allegue a la Corporación en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la notificación del

presente acto administrativo, certificado de cámara de comercio de la sociedad, expedido con una antelación no

mayor a tres meses.

PARAGRAFO: La empresa deberá informar a la Corporación las medidas implementadas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, para lo que deberá presentar registro fotográfico y documentar las acciones que se ejecuten en su cumplimiento. ARTICULO 6.- Advertir a la sociedad, ARGOS PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON S.A que sí demuestra que las calderas que utiliza actualmente se modifican o convierten para operar con gas natural, lo anterior, no la exime de cumplir la normatividad vigente como es la Resolución MAVDT 909 de 2008, Resolución MAVDT 2153 de 2010, Resolución MAVDT 1632 y 1807 de 2012. ARTICULO 7.- Oficiar al Municipio de Cota, con el fin de que establezca las acciones necesarias de acuerdo a su competencia para revisar la revisar la localización actual de los patios con acopio a la intemperie de los Respel, y RAEEs en la sociedad, toda vez que se encuentran aproximadamente a unos 10 m de distancia de un vallado interno, que colinda con otros predios y una sociedad textilera, con el fin de evitar posibles derrames y/o afectación al mismo; para lo cual se debe tener en cuenta la normatividad del P.O.T del municipio respecto al manejo de los vallados. ARTICULO 8.- Advertir a la empresa ARGOS PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON S.A que para efectuar cualquier tipo de descarga al suelo o a una fuente hídrica requiere de permiso otorgado por parte de la Autoridad Ambiental, y que el incumplimiento de lo anterior dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9.- Los costos en que se incurran por parte de la CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo de la presunta infractora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y Parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10.- Comunicar la presente Resolución a la sociedad ARGOS PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON S.A, identificada con NIT. 830127501-6, por intermedio de su representante legal, señor JAIRO ARANGO VELEZ o por quien haga sus veces. ARTÍCULO 11.- Comunicar la presente actuación, a la Alcaldía Municipal de Cota, Cundinamarca y a la Unidad de Delitos Ambientales de la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12.- Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 13.- Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro Elaboró:Nayibe Cruz Luengas

RESOLUCION No 207 DE 13 DE AGOSTO DE 2014 EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 del consejo Directivo de la CAR, las delegadas mediante la Resolución 379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar al señor JHEISON ANDRES TANGARIFE GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.029.356, en su condición de propietario del predio denominado “LOTE EL CEDRO”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-45872, localizado en la vereda La Aurora del Municipio de Gachancipá, Cundinamarca el sellamiento técnico del pozo profundo ubicado en las coordenadas N:1044486 y E:1023789, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para proceder al sellamiento técnico y dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el señor JHEISON ANDRES TANGARIFE GOMEZ, deberá en un término máximo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, instalar una placa en concreto con un espesor de 15 cm X 1 m de largo X 1m de ancho y en la boca del pozo instalar una tubería en PVC de ¾ de pulgada que permita la inspección del pozo, informando a la Corporación la terminación, a efectos de realizar la verificación y seguimiento. ARTÍCULO 2: Advertir al señor JHEISON ANDRES TANGARIFE GOMEZ, que debe dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en la presente providencia, so pena de ser acreedora a las medidas preventivas y/o sanciones contempladas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, y demás normas que la reglamenten o modifiquen. ARTÍCULO 3: Vencido el término otorgado en el Parágrafo del Artículo 1, de al presente decisión, practíquese visita ocular de seguimiento y control al predio denominado “LOTE EL CEDRO”, identificado con identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-45872, localizado en la vereda La Aurora del Municipio de Gachancipá, Cundinamarca, en las coordenadas N:1044486 y E:1023789 a fin de verificar el sellamiento técnico del pozo profundo. ARTÍCULO 4: Una vez efectuado lo ordenado en los Artículos 1 y 3 del presente acto administrativo, proceder a archivar de manera definitiva el expediente NO. 2001-76.1-21019. ARTICULO 5: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a la señor JHEISON ANDRES TANGARIFE GOMEZ o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto, notifíquese por edicto, de conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Gachancipá, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección Jurídica, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLÁSE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCION No 209 DE 13 DE AGOSTO DE 2014 EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas mediante la Resolución 379 de 17 de febrero de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar a la señora SILVIA CARDEMIL DE LIEVANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.609.107, expedida en Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado “LOTE CURICÓ”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20030146, ubicado en la vereda Guangatá, jurisdicción del Municipio de Tenjo, Cundinamarca, sellar de manera técnica el pozo profundo localizado en las coordenadas Norte: 1029900 y Este: 995250 dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, por las motivaciones expuestas, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

1) Instalar una placa en concreto con un espesor de 15 cm de espesor, por 1 metro de largo, por un metro de ancho y entre 5 y 10 centímetros de espesor.

2) En la boca del pozo se deberá instalar un tubo de PVC de ¾ de pulgada que permita la medición de niveles.

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ARTÍCULO 2: Indicar a la señora SILVIA CARDEMIL DE LIEVANO, que vencido el término otorgado en el artículo precedente, la Corporación en ejercicio de la función de seguimiento y control que el compete, practicará visita al predio denominado “Lote Curicó” ubicado en la vereda Guangata del municipio de Tenjo, Cundinamarca, con el propósito de verificar lo ordenado en el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Indicar a la señora SILVIA CARDEMIL DE LIEVANO, que no podrá hacer uso del aprovechamiento de los recursos naturales renovables, sin que previamente cuente con el respectivo permiso, concesión o licencia a que haya lugar. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora SILVIA CARDEMIL DE LIEVANO, que el incumplimiento a lo establecido en el presente acto administrativo constituye infracción ambiental, lo cual dará lugar a la imposición de medidas sancionatorias en los términos de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya, previo agotamiento del proceso sancionatorio. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente administrativo al Alcalde del Municipio de Tenjo. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora SILVIA CARDEMIL DE LIEVANO, o a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe Provincial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), armónicamente con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLÁSE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCION No 210 DE 25 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 085 del 31 de marzo de 2014, por medio de la cual se ordenó el sellamiento de un pozo profundo y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el Doctor JESUS EDUARDO CORTES MENDEZ, identificado con cédula de ciudanía No. 93.379.283 y Tarjeta Profesional No. 65.381 del C.S. de la J., obrando en nombre de la señora LUZ ELENA NOVOA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.070.652, en contra de la Resolución No. 085 del 31 de marzo de 2014, por medio de la cual se le ordenó en su calidad de propietaria del predio denominado PARCELA 5, ubicado en la Vereda Parcelas en jurisdicción del municipio de Cota – Cundinamarca, llevar a cabo, el sellamiento del pozo ubicado en las coordenadas el sellamiento del pozo perforado en las coordenadas X : 1.019.341N y Y: 993.830 E, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía de Cota – Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución al Doctor JESUS EDUARDO CORTES MENDEZ, identificado con cédula de ciudanía No. 93.379.283 y Tarjeta Profesional No. 65.381 del C.S. de la J.y la señora LUZ ELENA NOVOA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.070.652, en los términos de los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (actual Código Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 5: En contra del presente Acto administrativo NO procede recurso por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

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RESOLUCIÓN No 217 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se addoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R., en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º. Del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 379 del 17 de febrero de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1. NO REPONER y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución OPSC No.050 del 14 de febrero de 2014, por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional CAR- Oficina Provincial Sabana Centro, decide un trámite administrativo ambiental, donde se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones, a la sociedad INVERSIONES LA PISINGA S.A.S. en calidad de propietaria de los predios “LOTE B” con matrícula inmobiliaria No. 176-52185 y código catastral No. 25899000000150017000 y “LOTE No. 1” con matricula inmobiliaria No. 176-44157 y código catastral No. 25899000000150036000, bienes inmuebles ubicados en la vereda Pasoancho, jurisdicción del municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Como consecuencia, de lo dispuesto en el artículo anterior, quedan en firme todas las disposiciones contenidas en la Resolución OPSC No.050 del 14 de febrero de 2014. ARTÍCULO 3. Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad INVERSIONES LA PISINGA S.A.S. por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5.Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la Alcaldía Municipal de Zipaquirá - Cundinamarca. ARTÍCULO 6. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por cuanto se encuentra agotada la vía gubernativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS

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RESOLUCIÓN No 218 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R., en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º. Del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 379 del 17 de febrero de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1. NO REPONER y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución OPSC No.00327 del 06 de noviembre de 2013, por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional CAR- Oficina Provincial Sabana Centro, decide un trámite administrativo ambiental, donde se otorga una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones, a la sociedad denominada COLEGIO CAMPOALEGRE en calidad de propietaria de “LOTE PARCELA 9 A” identificado con matrícula inmobiliaria No.176-9944 y código catastral No.00-00-014-0024-000 y “LOTE PARCELA 9 B -2” identificado con matrícula inmobiliaria No.176-48598 y código catastral No.00-00-014-0023-000, inmuebles ubicados en la vereda Hato Grande, jurisdicción del municipio Sopó – Cundinamarca, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Como consecuencia, de lo dispuesto en el artículo anterior, quedan en firme todas las disposiciones contenidas en la Resolución OPSC No.00327 del 06 de noviembre de 2013. ARTÍCULO 3. Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad COLEGIO CAMPOALEGRE LTDA, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5.Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la Alcaldía Municipal de Sopo - Cundinamarca. ARTÍCULO 6. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por cuanto se encuentra agotada la vía gubernativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Contencioso Administrativo.

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RESOLUCIÓN No 0418 DE 18 DE FEBRERO DE 2014

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RESOLUCION No 1809 DE 20 DE AGOSTO DE 2014

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en el Decreto 948 de 1995, la Resolución 619 de 1997 y Resolución 909 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 0397 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Negar el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas a la sociedad TRENACOAL GR S.A.S., identificada con NIT 900394743-2, representada legalmente por el señor FELIPE DE LA VEGA VERGARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.983.584, expedida en Bogotá, en su calidad de propietaria de los predios denominados “El Volador”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-95281 y código catastral No. 00-00-0007-0005-000 y “Lote El Lirio”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-6463 y código catastral No. 00-00-0007-0002-000, localizados en la vereda Sinaí y Casablanca, respectivamente, jurisdicción del municipio de Cogua, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO 2.- Advertir a la Sociedad TRENACOAL GR S.A.S., que se debe abstener de emitir emisiones atmosféricas como resultado de la actividad industrial realizada, teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No. 3194 de 2006, por encontrarse dentro del Área de Recuperación, contemplada en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica POMCA de la Cuenca Alta del Río Bogotá. ARTICULO 3.- Advertir a la Sociedad TRENACOAL GR S.A.S., que para la solicitud del trámite del permiso de emisiones previo al inicio de actividades se debe garantizar el cumplimiento integral de lo reglamentado en el Decreto 948 de 1995, la Resolución 909 de 2008 y la Resolución 2153 de 2010, y las demás normas que las modifiquen. ARTICULO 4.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Cogua, Cundinamarca. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de la presente resolución a la Sociedad TRENACOAL GR S.A.S., en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 7..- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Subdirector Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, personalmente y por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCION No 1991 DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2014

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante, Resolución No. 0379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE: ARTICULO 1°: Negar la solicitud de concesión de aguas para usos Pecuario y Riego solicitado por la sociedad BERNARDO UCROS UMAÑA Y CIA S EN C, identificada con NIT 08600685011, representada legalmente por el señor BERNARDO UCROS UMAÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.915.498, expedida en Bogotá, en su calidad de propietaria del predio denominado “Lote El Refugio”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-26623, localizado en la vereda Río Frío Oriental, jurisdicción del municipio de Tabio, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO 2°: Solicitar a la Sociedad BERNARDO UCROS UMAÑA Y CIA S EN C, el desmonte, desinstalación y retiro de la estación de bombeo que se encuentra sobre la ronda de protección del Río Frío, en las coordenadas X:1.039.543N; Y:999.758E. ARTICULO 3°: Advertir a la Sociedad BERNARDO UCROS UMAÑA Y CIA S EN C, que el uso ilegal de los recursos naturales, sin los correspondientes permisos ambientales será causal de sanción de acuerdo a las normas y leyes vigentes del ordenamiento ambiental. ARTÍCULO 4°: Advertir a la sociedad BERNARDO UCROS UMAÑA Y CIA S EN C, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y que en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5°: Notificar el contenido de la presente resolución a la Sociedad BERNARDO UCROS UMAÑA Y CIA S EN C, o a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6°: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7°: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Tabio, Cundinamarca.

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ARTÍCULO 8°: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica de la Corporación Autónoma regional CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirector Jurídico

RESOLUCION No 1993 DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2014

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en el Decreto 948 de 1995, la Resolución 619 de 1997 y Resolución 909 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 0397 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE

ARTICULO 1°: Negar el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas a la SOCIEDAD EXPLOTACIONES CARBONIFERAS YERBABUENA LTDA, identificada con NIT 860072112-1, representada legalmente por el señor FERNANDO RUIZ RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.138.265, propietaria del predio denominado “El Campamento”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-32271 y cédula catastral No. 00-00-0009-0143-000, localizado en la vereda Paramo de Guerrero, jurisdicción del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO 2.- Advertir a la SOCIEDAD EXPLOTACIONES CARBONIFERAS YERBABUENA LTDA,, que se debe abstener de emitir emisiones atmosféricas como resultado de la actividad industrial realizada, teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No. 3194 de 2006, por encontrarse dentro del Área de Recuperación, contemplada en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica POMCA de la Cuenca Alta del Río Bogotá, al igual por estar prohibida dicha actividad en el uso del suelo. ARTICULO 3.- Advertir a la SOCIEDAD EXPLOTACIONES CARBONIFERAS YERBABUENA LTDA, que para la solicitud del trámite del permiso de emisiones previo al inicio de actividades se debe garantizar el cumplimiento integral de lo reglamentado en el Decreto 948 de 1995, la Resolución 909 de 2008 y la Resolución 2153 de 2010, y las demás normas que las modifiquen. ARTICULO 4.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de la presente resolución a la SOCIEDAD EXPLOTACIONES CARBONIFERAS YERBABUENA LTDA, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 7..- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Subdirector Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, personalmente y por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCION No 1994 DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2014

El SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 0379 de 17 de febrero de 2014 y

RESUELVE ARTÍCULO 1. No reponer la Resolución No. 0876 de 23 de abril de 2014, por medio de la cual se declaró la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a través de la resolución No. 081 de 05 de marzo de 2001, a la Sociedad MINAGAR LTDA, identificada con NIT 800079827-6, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad MINAGAR LTDA, o a su representante legal o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO.3. En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 4. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nemocón. ARTÍCULO 6. Contra la presente resolución no procede ningún recurso, por encontrarse agotada la vía gubernativa de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 01 de 1984.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirector Jurídico

OFICINA PROVINCIAL SABANA

OCCIDENTE

- OPSO -

AUTOS

AUTO OPSO No 0693 DE 18 JULIO 2014

Por el cual se anuncia la caducidad administrativa de la Resolución No. 3228 del 12 de diciembre de 2011 y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Anunciar a la señora MARIA INES GONZALEZ DE PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.960.250 de Subachoque (Cundinamarca), en su condición de propietaria del predio denominado Lote No. 4, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-794924 y cédula catastral No. 000300010124000, ubicado en la vereda Rincón Santo, jurisdicción del municipio de Subachoque, departamento Cundinamarca, y titular de la concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Paramillo, la caducidad administrativa de la Resolución No. 3228 del 12 de diciembre de 2011, por el incumplimiento parcial de las obligaciones allí contenidas, especialmente las señaladas en el parágrafo segundo del artículo primero, numerales 2 y 7 del artículo tercero, e incurrir en las prohibiciones contenidas en los numerales 1 y 4 del acápite de las prohibiciones de la mencionada resolución y literales b), c) y h) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, por las razones expuesta en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, sin que haya subsanado, corregido y aportado lo relacionado con las obligaciones impuestas en el citado acto administrativo, se procederá a declarar la caducidad de la Concesión de Aguas, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la suspensión del suministro de agua, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias con el fin de impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA INES GONZALEZ DE PARRA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente actuación a la Alcaldía Municipal de Subachoque, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente: 7001-63.01-27324

Page 105: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

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AUTO OPSO No 0703 DE 24 JULIO 2014

Por medio de la cual se archiva un trámite administrativo y se adoptan otras determinaciones LA JEFE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente 8010-76.2-33123, una vez surtidos los trámites de notificación, comunicación y publicación de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad COMPAÑÍA DE RESIDUOS SOLIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., CORESA S.A. E.S.P. identificada con NIT. 830059315-0, que el uso o aprovechamiento de los recursos naturales, sin la respectiva autorización, concesión o permiso, y/o cualquier afectación que se cause a los mismos, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la COMPAÑÍA DE RESIDUOS SOLIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., CORESA S.A. E.S.P. identificada con NIT. 830059315-0, representada legalmente por el señor FREDY ALEXANDER SAENZ FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.731.394 de Bogotá. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación, el encabezado y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente: 8010-76.2-33123

AUTO OPSO No 1106 DE OCTUBRE 6 DE 2014

Por medio del cual se inicia un trámite de modificación de la Resolución No. 3389 del 7 de marzo de 2013, se ordena el

cobro por concepto del servicio de evaluación y seguimiento ambiental y se adoptan otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 2820 de 2010, y (…)

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado dentro del expediente 8010-63.01-41246, el trámite administrativo ambiental de modificación de la Resolución No. 0339 del 7 de marzo de 2013, por medio de la cual, la Corporación estableció por el término de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de la misma, el Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental -PMRRA-, a favor de la sociedad RELLENOS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 830.104.997-6, representada legalmente por el señor JAIRO ERNESTO BELTRAN MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.151.073 de San Antonio de Tequendama (Cundinamarca), en su calidad de propietaria del predio denominado Lote 7- Cantera Rellenos de Colombia, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1413844 y cédula catastral No. 25473000000060119000, ubicado en la vereda Balsillas, jurisdicción territorial del municipio de Mosquera, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad RELLENOS DE COLOMBIA S.A.S., por medio de su representante legal, señor JAIRO ERNESTO BELTRAN MENDOZA, o quien haga sus veces, deberá cancelar a la Corporación por concepto de servicio de evaluación ambiental con el fin de continuar el trámite para la modificación de Resolución No. 0339 del 7 de marzo de 2013, la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($2.089.881,oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

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BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad RELLENOS DE COLOMBIA S.A.S., por medio de su representante legal, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Mosquera (Cundinamarca). ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Oficina Provincial Sabana de Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno de conformidad con la previsión expresa del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente 8010-63.01-41246.

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPSO No 0205 DE 12 JUN 2014

Por medio de la cual se levanta una medida preventiva se adoptan otras determinaciones

LA JEFE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar el cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el artículo primero de la Resolución DRSO No. 101 del 6 de junio de 2002, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Levantar la medida preventiva impuesta al municipio de Industria Lácteos El LAUREL, consistente en la suspensión inmediata de actividades de vertimientos de aguas residuales, realizadas en el barrio Santander, en comprensión territorial del municipio El Rosal, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Advertir a la Industria Lácteos El LAUREL., que el uso o aprovechamiento de los recursos naturales, sin la respectiva autorización, concesión o permiso, y/o cualquier afectación que se cause a los mismos, dará lugar a la

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imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la Industria Lácteos El LAUREL, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 5: Ordenar el archivo del expediente 8010-76.02-20691, una vez surtidos los trámites de notificación, comunicación y publicación de la presente resolución. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación, el encabezado y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente: 8010-76.02-20691

RESOLUCIÓN OPSO No 0207 DE 12 JUN 2014

Por medio del cual se levanta una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014 y con fundamento en la Ley 23 de 1973, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1541de 1978, Ley 1333 del 2009, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta en contra del señor HÉCTOR HERNÁN RODRIGUEZ BARACALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.393.976, consistente en amonestación escrita, a que alude el Artículo 1 de la Resolución OPSO No. 0040 del 27 de marzo de 2013, por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir al señor HÉCTOR HERNÁN RODRIGUEZ BARACALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.393.976, que es obligación del Estado y de los particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. ARTÍCULO 3: Desglósese copia del Informe Técnico OPSO No. 0739 del 29 de julio de 2013, y en consecuencia en actuación administrativa separada, requiérase al señor MARCO ANTONIO MARTÍNEZ, en su condición de propietario, poseedor y/o tenedor del inmueble denominado CANOAS, localizado en la Vereda El Páramo, jurisdicción del Municipio de Subachoque, Cundinamarca; para que realice sobre la quebrada Santa Bárbara en la zona de influencia con su predio, una plantación de árboles de especies forestales nativas protectoras de cursos de agua, con una altura mínima de 80 cm; tales como arboloco, alcaparro, aliso, tíbar, chilco, tuno, arrayan, robles, entre otras. ARTÍCULO 4: Ordenar la terminación de la presente actuación administrativa y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del Expediente No. 8010-63.02-42713, de conformidad con las consideraciones planteadas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: Efectúense las anotaciones y comunicaciones a que haya lugar. ARTÍCULO 6: Notifíquese la presente providencia, al señor HECTOR HERNÁN RODRIGUEZ BARACALDO, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 67, 68, y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Inspección Municipal de Policía de Subachoque – Cundinamarca, y a la Alcaldía Municipal de la referida municipalidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Occidente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente: 8010- 63.02- 42713

RESOLUCIÓN OPSO No 0222 DE 27 JUNIO 2014

Por medio de la cual se archiva un trámite administrativo y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 379 del 17

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de febrero de 2014, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Advertir al señor JESUS SILVERO ROJAS VEGA, que el uso o aprovechamiento de los recursos naturales, sin la respectiva autorización, concesión o permiso, y/o cualquier afectación que se cause a los mismos, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTICULO 2: Desglosar el informe técnico OPSO No. 053 del 11 de enero de 2013, consignado a folios 70 a 72, en los cuales se evidencia la reactivación de las actividades de vertimientos de aguas residuales, para que se realice el proceso sancionatorio respectivo en trámite independiente ARTÍCULO 3: Ordenar el archivo del expediente8010-762-32079, una vez surtidos los trámites de notificación, comunicación y publicación de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor JESUS SILVERO ROJAS VEGA o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación, el encabezado y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente: 8010-762-32079.

RESOLUCIÓN OPSO No 0227 DE 14 JULIO 2014

Por medio de la cual se archiva un trámite administrativo y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Advertir al señor MAXIMO MORALES, que el uso o aprovechamiento de los recursos naturales, sin la respectiva autorización, concesión o permiso, y/o cualquier afectación que se cause a los mismos, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTICULO 2: Desglosar el Auto OPSO No. 975 del 11 de noviembre de 2011 e informe técnico OPSO No. 1428 del 10 de diciembre de 2012, para que se inicie en trámite independiente un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores JUAN ANTONIO GARCIA y EFRAIN FERNADEZ, como actuales propietarios del predio La Palma, ubicado en la vereda El Chircal del municipio de Bojacá- Cundinamarca y se implementen las medidas a que haya lugar. ARTÍCULO 3: Ordenar el archivo del expediente No. 7001-762-19207, una vez surtidos los trámites de notificación, comunicación y publicación de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor MAXIMO MORALES, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de la Procuraduría General de la Nación, así como, a la Alcaldía Municipal de Facatativá (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación, el encabezado y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente: 7001-762-19207

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RESOLUCIÓN OPSO No 0234 DE 24 JULIO 2014

Por medio de la cual se levanta una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar el cumplimiento de la condición resolutoria establecida en el artículo primero de la Resolución OPSO No. 014 del 30 de junio de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Levantar la medida preventiva impuesta al señor MAURICIO RIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.061.819 de Gutiérrez, consistente en la suspensión inmediata, de la actividad de producción de carbón vegetal, a través de las quemas a cielo abierto, que viene realizando dentro denominado Ramada Baja, ubicado en la vereda Cerrito jurisdicción del municipio de Funza- Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTICULO 3: Ordenar por parte de la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, una visita técnica al predio Ramada Baja, ubicado en la vereda Cerrito jurisdicción del municipio de Funza- Cundinamarca, con el fin de verificar la situación actual del predio mencionado y así tomar las decisiones a que allá lugar. ARTÍCULO 4: Advertir al señor MAURICIO RIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.061.819 de Gutiérrez, que el uso o aprovechamiento de los recursos naturales, sin la respectiva autorización, concesión o permiso, y/o cualquier afectación que se cause a los mismos, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo al señor MAURICIO RIVEROS, o de su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de la Procuraduría General de la Nación, así como, a la Alcaldía Municipal de Bojaca (Cundinamarca). ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación, el encabezado y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Ordenar el archivo del expediente 8010-63.02-34014, una vez surtidos los trámites de notificación, comunicación y publicación de la presente resolución. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente: 8010-63.02-34014

RESOLUCIÓN OPSO No 0238 DE 24 JUL 2014

Por medio de la cual se ordena el sellamiento de un pozo profundo y se adoptan otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar a la sociedad TROPICS S.A.S., identificada con NIT. 900537269-4, por medio de su representante legal señor JULIO CESAR CAÑÓN OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.562.796 de Bogotá, o quien haga sus veces, en su condición de propietaria del predio denominado “Finca El Corzo”, conformada por los predios denominados Córcega, identificado con matrícula inmobiliaria 50C-328387 y cédula catastral 254300000000000050022000, El Engaño (antes San Fernando), identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1205155 y cédula catastral 254300000000000050089000, Los Molinos, identificado con matrícula inmobiliaria 50C-11486919 y cédula catastral 254300000000000050121000, Lote Arrayanes, identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1023130 y cédula catastral 254300000000000050083000, Los Arrayanes, identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1023131 y cédula catastral 254300000000000050082000, Lote El Recuerdo II, identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1205153 y cédula catastral 2543000000000000500880000, San Fernando, identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1205154 y cédula catastral 254300000000000050090000, Jerusalén, identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1205156 y cédula catastral 2543000000000000500200000, Lote El Recuerdo, identificado con matrícula inmobiliaria 50C-132276 y cédula catastral 2543000000000000500600000 y Lote Córcega II, identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1336383 y cédula catastral 254300000000000050115000, ubicados en el Kilómetro 5 Vía Facatativá/Madrid, vereda El Corzo, en jurisdicción del

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municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, realizar en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el sellamiento del pozo profundo No. 4 ubicado en las coordenadas Norte: 1.021.573 y Este: 975.075, mediante la instalación de una lámina metálica soldada en la salida del tubo del pozo profundo y una placa en concreto de un (1) metro, por un (1) metro, por diez (10) centímetros de espesor con pendiente hacia la periferia, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita ocular de seguimiento y control al predio denominado “Finca El Corzo”, una vez vencido el término otorgado para el sellamiento del pozo profundo y del aljibe. ARTÍULO 3: Advertir a la sociedad TROPICS S.A.S., a través de su representante legal, que el no dar cumplimiento a lo establecido en el artículo primero de la presente providencia, la hará acreedora de las medidas preventivas y las sanciones, establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente decisión, a la sociedad TROPICS S.A.S., a través de su representante legal, señor JULIO CESAR CAÑÓN OSORIO, o quien haga sus veces, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Oficina Provincial Sabana de Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente 8010-63.01-46107

RESOLUCIÓN No 1235 DE 11 JUNIO 2014

Por la cual se declara que un proyecto no requiere permiso de vertimientos y se adoptan otras determinaciones EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1594 de 1984, Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de FÉbrero de 2014 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar que la actividad desarrollada por el CENTRO AMBULATORIO GUSTAVO ESCALLÓN - FUNDACIÓN SANTA FÉ DE BOGOTÁ, identificada con NIT. 860037950, representado legalmente por el doctor HENRY MAURICIO GALLARDO LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.424.033 de Bogotá D.C., en su condición de Institución de Utilidad Común Sin Animo de Lucro y en calidad de comodataria del predio situado en la Calle 7 No. 19-93, del casco urbano del municipio de Madrid, Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1244120 y cédula catastral 01-03-0037-0002-000, no requiere permiso de vertimientos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO: Advertir al CENTRO AMBULATORIO GUSTAVO ESCALLÓN - FUNDACIÓN SANTA FÉ DE BOGOTÁ, representada legalmente por el señor HENRY MAURICIO GALLARDO LOZANO, o quien haga sus veces, que ésta declaración subsistirá en caso de que no exista variación de las actuales condiciones del predio, por la cual deberá informar a ésta Corporación cualquier modificación al respecto. ARTÍCULO 2: Advertir a el CENTRO AMBULATORIO GUSTAVO ESCALLÓN - FUNDACIÓN SANTA FÉ DE BOGOTÁ, a través de su representante legal, que para realizar la descarga de sus aguas residuales generadas en el predio situado en la Calle 7 No. 19-93, del casco urbano del municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, al alcantarillado deberá cumplir la norma de vertimientos, establecida en el artículo 73 del Decreto 1594 de 1984. PARÁGRAFO: Informar al CENTRO AMBULATORIO GUSTAVO ESCALLÓN - FUNDACIÓN SANTA FÉ DE BOGOTÁ, que la norma señalada anteriormente podrá ser más restrictiva una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establezca la norma para verter al alcantarillado, en concordancia con lo contemplado en el Artículo 28 del Decreto 3039 de 2010, modificado parcialmente por el Artículo 1° del Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 3: Advertir al CENTRO AMBULATORIO GUSTAVO ESCALLÓN - FUNDACIÓN SANTA FÉ DE BOGOTÁ, por medio de su representante legal, que como usuaria del servicio público de alcantarillado del Municipio de Madrid – Cundinamarca, está obligada a cumplir con la norma de vertimientos vigente y deberá presentar al prestador del servicio, la caracterización de sus vertimientos, de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 4: Advertir a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ASEO Y ALCANTARILLADO DE MADRID EAAAM E.S.P., que deberá hacer seguimiento al predio donde desarrolla su actividad el CENTRO AMBULATORIO GUSTAVO ESCALLÓN - FUNDACIÓN SANTA FÉ DE BOGOTÁ, a eFÉctos de verificar el cumplimiento de la norma de vertimientos, en caso de inobservancia de la misma, deberá informar a la Corporación para que se inicie el respectivo proceso sancionatorio. ARTÍCULO 5: Advertir a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ASEO Y ALCANTARILLADO DE MADRID EAAAM E.S.P., o a quien haga sus veces, que como prestadora del servicio, debe presentar anualmente a la autoridad ambiental competente, un reporte discriminado, con indicación del estado de cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado, de sus suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial. En caso de incumplimiento deberá informar a ésta Corporación para que se inicie el proceso sancionatorio por incumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público.

Page 111: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

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ARTÍCULO 6: Advertir a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ASEO Y ALCANTARILLADO DE MADRID EAAAM E.S.P., que hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en reglamentación del Decreto 3930 de 2010, fije la norma de vertimiento al alcantarillado público, debe exigir el cumplimiento de la norma fijada en el artículo 73 del Decreto 1594 de 1984. ARTÍCULO 7: Advertir al CENTRO AMBULATORIO GUSTAVO ESCALLÓN - FUNDACIÓN SANTA FÉ DE BOGOTÁ, a través de su representante legal, que para el manejo de los residuos peligrosos debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 4741 de 2005. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la el CENTRO AMBULATORIO GUSTAVO ESCALLÓN - FUNDACIÓN SANTA FÉ DE BOGOTÁ, por medio de su representante legal, señor HENRY MAURICIO GALLARDO LOZANO, o quien haga sus veces, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 9: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Madrid (Cundinamarca) y a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ASEO Y ALCANTARILLADO DE MADRID EAAAM E.S.P., para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11: En contra de la presente resolución procede por vía gubernativa, el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico Expediente: 8010-63.01-37709

RESOLUCIÓN No 1239 DE 11 JUNIO 2014

Por la cual se declara que un proyecto no requiere permiso de vertimientos y se adoptan otras determinaciones EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1594 de 1984, Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar que la actividad desarrollada por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, identificada con NIT. 860013570-3, representada legalmente por el señor GABRIEL QUIÑONEZ SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.276.685 de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, en el predio denominado CENTRO DE ATENCIÓN EN SALUD EL ROSAL, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-675677 y cédula catastral 01-00-0015-0008-000, situado en la Carrera 8 No. 11-03/07, sector San Carlos, del casco urbano del municipio de El Rosal, Cundinamarca, no requiere permiso de vertimientos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO: Advertir a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, representada legalmente por el señor GABRIEL QUIÑONEZ SUÁREZ, o quien haga sus veces, que ésta declaración subsistirá en caso de que no exista variación de las actuales condiciones del predio, por la cual deberá informar a ésta Corporación cualquier modificación al respecto. ARTÍCULO 2: Advertir a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, a través de su representante legal, que para realizar la descarga de sus aguas residuales generadas en el en el predio denominado CENTRO DE ATENCIÓN EN SALUD EL ROSAL, situado en la Carrera 8 No. 11-03/07, sector San Carlos, del casco urbano del municipio de El Rosal, departamento de Cundinamarca, al alcantarillado deberá cumplir la norma de vertimientos, establecida en el artículo 73 del Decreto 1594 de 1984. PARÁGRAFO: Informar a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, que la norma señalada anteriormente podrá ser más restrictiva una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establezca la norma para verter al alcantarillado, en concordancia con lo contemplado en el Artículo 28 del Decreto 3039 de 2010, modificado parcialmente por el Artículo 1° del Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 3: Advertir a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, por medio de su representante legal, que como usuaria del servicio público de alcantarillado del Municipio de El Rosal – Cundinamarca, está obligada a cumplir con la norma de vertimientos vigente y deberá presentar al prestador del servicio, la caracterización de sus vertimientos, de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 4: Advertir a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo El Rosal S.A. E.S.P., que deberá hacer seguimiento al predio donde desarrolla su actividad la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, a efectos de verificar el cumplimiento de la norma de vertimientos, en caso de inobservancia de la misma, deberá informar a la Corporación para que se inicie el respectivo proceso sancionatorio. ARTÍCULO 5: Advertir a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo El Rosal S.A. E.S.P., o a quien haga sus veces, que como prestadora del servicio, debe presentar anualmente a la autoridad ambiental competente, un reporte discriminado, con indicación del estado de cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado, de sus suscriptores y/o usuarios en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial. En caso de incumplimiento deberá informar a ésta Corporación para que se inicie el proceso sancionatorio por incumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público. ARTÍCULO 6: Advertir a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo El Rosal S.A. E.S.P., que hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en reglamentación del Decreto 3930 de 2010, fije la norma de vertimiento al alcantarillado público, debe exigir el cumplimiento de la norma fijada en el artículo 73 del Decreto 1594 de 1984.

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ARTÍCULO 7: Advertir a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, a través de su representante legal, que para el manejo de los residuos peligrosos debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 4741 de 2005. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, por medio de su representante legal, señor GABRIEL QUIÑONEZ SUÁREZ, o quien haga sus veces, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 9: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de El Rosal (Cundinamarca) y a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo El Rosal S.A. E.S.P., para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11: En contra de la presente Resolución procede por vía gubernativa, el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico Expediente: 8010-63.01-36980

RESOLUCIÓN No 1267 DE 13 JUNIO 2014

Por medio de la cual se aprueba un plan de contingencias para el transporte terrestre de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos y se adoptan otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1594 de 1984, Decreto 948 de 1995, Decreto 3930 de 2010 modificado parcialmente con el Decreto 4728 de 2010, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar a la sociedad STAR TRANS ACIDOS Y QUÍMICOS S.A.S., identificada con NIT. 830053329-6, representada legalmente por la señora GLORIA LEONOR GÓMEZ VÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.390.907 de Arbeláez (Cundinamarca), o quien haga sus veces, con domicilio principal en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1635183, situado en la Diagonal 15 B No. 104-46 BL 13 LC 295 de la ciudad de Bogotá, D.C., el plan de contingencia para el transporte terrestre de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos desde los sitios de origen en los municipios de Mosquera, Madrid, Soacha, Cajicá, Tenjo y Zipaquirá y las 72 rutas establecidas en el numeral 5.2 del documento radicado con el No. 10141100397 del 11 de febrero de 2014, que se describen a continuación: RUTA No. ORIGEN DESTINO 1 CAJICA NEIVA 2 CAJICA MEDELLIN 3 CAJICA CALI 4 CAJICA ARMENIA 5 MOSQUERA TENJO 6 MOSQUERA TABIO 7 MOSQUERA CAJICA 8 MOSQUERA ZIPAQUIRA 9 MOSQUERA MADRID 10 MOSQUERA FACATATIVA 11 MOSQUERA EL ROSAL 12 MOSQUERA SUBACHOQUE 13 MOSQUERA FUNZA 14 MADRID CALI 15 MADRID MEDELLIN 16 MADRID NEIVA 17 MADRID VILLAVICENCIO 18 SOACHA BOGOTA 19 MADRID SUESCA 20 MOSQUERA NEIVA 21 MOSQUERA DUITAMA 22 MOSQUERA BOJACA 23 MOSQUERA BRICEÑO 24 MOSQUERA BUCARAMANGA 25 MOSQUERA CHIA 26 MOSQUERA CHINAUTA 27 MOSQUERA COTA 28 MOSQUERA ESPINAL 29 MOSQUERA FUSAGASUGA 30 MOSQUERA GIRARDOT 31 MOSQUERA GACHANCIPA 32 MOSQUERA GUASCA 33 MOSQUERA IBAGUE 34 MOSQUERA LA CALERA 35 MOSQUERA NEMOCON 36 MOSQUERA SACHICA

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37 MOSQUERA SESQUILE 38 MOSQUERA SIBERIA 39 MOSQUERA SIBATE 40 MOSQUERA SOPO 41 MOSQUERA SOGAMOSO 42 MOSQUERA SUESCA 43 MOSQUERA TOCA 44 MOSQUERA TOCANCIPA 45 MOSQUERA TIBASOSA 46 MOSQUERA UBATE 47 MOSQUERA VILLAVICENCIO 48 TENJO GACHANCIPA 49 TENJO BOJACA 50 ZIPAQUIRA CARTAGENA 51 CAJICA PEREIRA 52 CAJICA COTA 53 CAJICA CARTAGO 54 CAJICA IBAGUE 55 CAJICA VILLAVICENCIO 56 CAJICA CARTAGENA 57 CAJICA VILLETA 58 CAJICA TULUA 59 CAJICA SANTANDER DE QUILICHAO 60 CAJICA SOACHA 61 CAJICA BUCARAMANGA 62 CAJICA YUMBO 63 CAJICA CHIA 64 CAJICA TOCANCIPA 65 CAJICA GIRADOT 66 CAJICA SANTA ROSA DE CABAL 67 CAJICA MOSQUERA 68 CAJICA SOPO 69 CAJICA MELGAR 70 MOSQUERA YOPAL 71 MOSQUERA IPIALES 72 MOSQUERA RUBIALES ARTÍCULO 2: la sociedad STAR TRANS ACIDOS Y QUÍMICOS S.A.S., solo podrá transportar las sustancias nocivas establecidas en el Anexo 2 del documento radicado con el No. 10141100397 del 11 de febrero de 2014, y que se listan a continuación:

No. UN PRODUCTO

1915 1224 2056

Ciclohexanona Isoforona Tetrahidrofurano

1993 2055 1028

Dietilenglicol / Metilsiloxano Estireno Monómero Hexano

1213 1170 1105 1212 1274

Acetato de Isobutilo Alcohol Etílico desnaturalizado Alcohol Isoamílico Isobutanol Propanol

1307 Xileno

2209 1276

Formaldehído (Formol) Acetato de Propilo

1384 Hidrosulfito de Sodio

1830 Ácido Sulfúrico

2426 1454 1748 1486 1498 1500

Nitrato de Amonio Nitrato de Calcio Hipoclorito de Calcio Nitrato de Potasio Nitrato de Sodio Nitrito de Sodio

1496 2015

Clorito de Sodio Técnico y Textone Peróxido de Hidrógeno

3288 Dicromato de Potasio

2586 1671 2312 2821 2491 1849

Ácido Sulfónico de Alquilbenceno Fenol sólido Fenol fundido Fenol solución Monoetalonamina Sulfuro de Sodio nonahidratado

1805 2031 2582 2672 1824 1791 1760 2789

Ácido Fosfórico Ácido Nítrico Cloruro Férrico Hidróxido de Amonio Hidróxido de Sodio Hipoclorito de Sodio Sulfato de aluminio Ácido Acético

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No. UN PRODUCTO

3265 3261 1848 2967 1727 2331 1814 1813 3253

Ácido Láctico Ácido Oxálico Ácido Propiónico Ácido Sulfámico Bifluoruro de Amonio Cloruro de Sodio Hidróxido de Potasio líquido Hidróxido de Potasio Metasilicato de Sodio

1789 Ácido Clorhídrico

1593 1897

Cloruro de Metileno Percloroetileno

3077 3082

Sulfato de Cobre pentahidratado / Tripolifosfato de Sodio Propilenglicol

ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad STAR TRANS ÁCIDOS Y QUÍMICOS S.A.S., que en el evento de pretender cargar sustancias nocivas diferentes a las aprobadas en el plan de contingencia o variar la ruta de viaje, deberá presentar nuevamente el plan de contingencia ante la autoridad ambiental para su aprobación. ARTÍCULO 4: La sociedad STAR TRANS ÁCIDOS Y QUÍMICOS S.A.S., deberá radicar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo:

1. Copia del plan de contingencia aprobado ante cada una de las autoridades ambientales en cuya jurisdicción se

lleve a cabo la actividad de transporte que comprende las 72 rutas autorizadas, junto con copia de la presente

resolución.

2. Copia del plan de contingencia y de la presente resolución de aprobación, al Grupo de Gestión del Riesgo de la

Corporación.

PARÁGRAFO: La sociedad STAR TRANS ÁCIDOS Y QUÍMICOS S.A.S., deberá allegar una vez surtidas las radicaciones de que trata el presente artículo, copia de los documentos de radicación con destino al expediente. ARTÍCULO 5: La sociedad STAR TRANS ÁCIDOS Y QUÍMICOS S.A.S., deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto 1609 de 2002, por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. ARTÍCULO 6: La Corporación podrá revocar o suspender la presente resolución, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo en los términos de este acto administrativo. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta aprobación de oficio o a petición de parte, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado. ARTÍCULO 8: Advertir a la sociedad STAR TRANS ÁCIDOS Y QUÍMICOS S.A.S., que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, así como, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin la respectiva autorización o permiso por parte de la autoridad competente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÌCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución, a la sociedad STAR TRANS ÁCIDOS Y QUÍMICOS S.A.S., por intermedio de su representante legal o de su apoderado legalmente constituido, en los términos contemplados en los artículos 66, 67, 68, 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar la presente providencia a las Alcaldías Municipales de Cajicá, Madrid, Mosquera, Soacha, Tenjo y Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12: Contra la presente resolución, procede el recurso de reposición, ante la Subdirección Jurídica, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico Expediente: 8010-63.01-45533

RESOLUCIÓN No 1378 DE 24 JUNIO 2014

Por la cual se resuelve un recurso de reposición

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial, de las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y

RESUELVE: ARTICULO 1: Reponer la resolución No. 1084 de 13 de abril de 2010, en el siguiente sentido:

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Modificar los artículos segundo, cuarto y quinto de la Resolución No. 1084 de 13 de abril de 2010, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO: Exonerar a los señores MIGUEL CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.537.510 de Subachoque, ANGELA PATRICIA PULIDO CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.529.076 de Facatativá, JORGE ENRIQUE MORALES VELOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.184.428 de Subachoque, de responsabilidad de los cargos imputados por presunta violación al artículo 145 del Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 228 del Decreto 1541 de 1978 y el numeral 9 del artículo 2 del Decreto 1449 de 1997, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO: Declarar a los señores SILVIANA FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.957.627 de Subachoque, ANA CELMIRA CHÁVES, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.955.389 de Subachoque, ROSALBA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.957.068 de Subachoque, MARIA DANEY RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.956.811 de Subachoque, SALOMÓN OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.783.897 de Itagüí (Antioquia), URIEL BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 398.289 de Subachoque, infractores del artículo 145 del Decreto Ley 2811 de 1974, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO QUINTO: Imponer a cada uno de los señores SILVIANA FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.957.627 de Subachoque, ANA CELMIRA CHÁVES, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.955.389 de Subachoque, ROSALBA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.957.068 de Subachoque, MARIA DANEY RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.956.811 de Subachoque, SALOMÓN OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.783.897 de Itagüí (Antioquia), URIEL BELLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 398.289 de Subachoque, una sanción consistente en multa de QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS M/CTE ($515.000), equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2: Rechazar por improcedente los recursos de apelación interpuesto en subsidio del recurso de reposición por señores ANA CELMIRA CHAVEZ, ROSALBA RODRIGUEZ,MARIA DANEY RODRIGUEZ, SALOMON OROZCO RUIZ, ANGELA PATRICIA PULIDO CORTES, JORGE ENRIQUE MORALES VELOZA y el de los señores URIEL BELLO SALAMANCA y SILVIANA FORERO, en contra de la Resolución No. 1084 del 13 de abril de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. ARTICULO 3: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a los señores ANA CELMIRA CHAVEZ, ROSALBA RODRIGUEZ,MARIA DANEY RODRIGUEZ, SALOMON OROZCO RUIZ, ANGELA PATRICIA PULIDO CORTES, JORGE ENRIQUE MORALES VELOZA, y a los señores URIEL BELLO SALAMANCA y SILVIANA FORERO, o a sus apoderados debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5:Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, por encontrarse agotada la vía gubernativa, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Subdirector Jurídico Expediente: 8010-762-31308

RESOLUCIÓN No 1521 09 JULIO 2014

Por la cual se declara la cesación del procedimiento en un trámite ambiental de carácter sancionatorio EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial, de las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la cesación del procedimiento de tramite ambiental de carácter sancionatorio, adelantado en contra los señores FREDY ERNESTO HURTADO ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19’177.164, con ocasión al fallecimiento del mencionado señor, de conformidad con lo establecido en el oficio No. 19855 del 20 de septiembre de 2012, de inspección de cadáver, expedido por la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 95 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales. ARTÍCULO 2: Desglosar el informe técnico No. 0889 del 22 de febrero de 2011 (folios 15-17), para continuar en trámite independiente, con el proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra del señor Aníbal Hurtado Zambrano, como propietario del predio Los Arrayanes, ubicado en la vereda Chingafrio del municipio de El Rosal por la presunta infracción ambiental, al desarrollar desarrollar actividades de captación ilegal de aguas. ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a los señor ANIBAL HURTADO ZAMBRANO, o a su apoderado debidamente constituido. En los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Una vez ejecutoriada la presente resolución, dispóngase el archivo del Expediente No. 25077, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdireccion Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico Expediente: 7001-76.2-25077

OFICINA PROVINCIAL SOACHA -OPSOA-

AUTOS

AUTO OPSOA No 314 DE 30 SEPTIEMBRE 2013

Por medio del cual se declara iniciado el trámite ambiental de solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se toman otras determinaciones

El Jefe de la Oficina Provincial Soacha de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012

DISPONE: ARTICULO 1: Iniciar a partir de la fecha el trámite administrativo ambiental de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de INDUMIL FEXAR con Nit. 899.999.044-3 representada legalmente por el señor General GUSTAVO MATAMOROS CAMACHO identificado con la cédula de ciudadanía No.79.140.442 de Usaquén, para el predio denominado El Fortín (2) con cédula catastral No. 00-00-0002-0178000-000 y con número de matrícula 50S-383756, ubicado en la vereda la Unión jurisdicción del municipio de Sibaté Cundinamarca, por tal razón dese apertura al Expediente No. 44256. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La Industria Militar Fexar con Nit. 899.999.044-3, representada legalmente por el señor General Gustavo Matamoros Camacho identificado con la cedula de ciudadanía No.79.140.442 de Usaquén deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, la suma de suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE. ($1.473.200), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al desistimiento del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de este, (art. 23 del Acuerdo CAR 023 de 2009) sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor General GUSTAVO MATAMOROS CAMACHO como Representante Legal de la Insdustria Indumil Fexar, o a través de su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial de Soacha y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Jefe Oficina Provincial Soacha

Exp. 44256

AUTO OPSOA No 023 DE 20 ENERO 2014

Por medio del cual se inicia un procedimiento administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo No. 44 del 28 de diciembre de 2005, lo previsto en la Resolución No. 2050 de 2012, así como, lo consagrado en la Ley 99 de 1993; el Decreto 948 de 1995 y la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y,

D I S P O N E

ARTÍCULO 1°: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora NANCY CASTRO PEÑA; puesto que en la empresa de su propiedad localizada en la carrera 20 No. 6 – 03 Barrio Ciudad Quito Bajo, jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca, se realizan las actividades de fundición de chatarra para la producción de varilla, la cual, utiliza un horno que presuntamente no cumple con las características técnicas para tal efecto y que es alimentado con aceite usado (residuo peligroso) el que se manipula inadecuadamente, según lo previsto en el Informe Técnico OPSOA No. 0506 del 31 de octubre de 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia con el fin de continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 45275. ARTÍCULO 2°: Por parte de la Corporación realizar las siguientes diligencias y actuaciones administrativas, con el fin de determinar con certeza los hechos u omisiones constitutivos de infracción a las normas ambientales y completar los elementos probatorios necesarios a que haya lugar. Por parte del área técnica de la Oficina Provincial de Soacha, Cundinamarca, practicar visita al predio localizado en la carrera 20 No. 6 – 03 Barrio Ciudad Quito Bajo, jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca, con el fin de: 1. Identificar plenamente la ubicación del horno de fundición para la producción de varillas (coordenadas y área total

aproximada).

2. Identificar plenamente la ubicación de los residuos peligrosos manipulados inadecuadamente (coordenadas y área

total aproximada).

3. Identificar plenamente la ubicación de la chatarra depositada inadecuadamente (coordenadas, volumen y área total

aproximada).

4. Identificar si existen vertimientos (coordenadas y área total aproximada).

5. Establecer el volumen de varilla producida diariamente.

6. Establecer el costo aproximado de la varilla objeto de aprovechamiento (venta).

7. Identificar (si es posible) plenamente los factores de deterioro y/o daño ambiental generados con ocasión de la

fundición de chatarra y manipulación inadecuada de residuos peligrosos en el citado predio; teniendo en cuenta, la

necesidad o no de realizar u ordenar pruebas técnicas necesarias (mediciones, análisis TCLP (para aceites usados),

registro fotográfico, el cual, preferiblemente cada toma con su fecha de exposición), con el objeto de tener certeza

sobre los hechos observados en la misma.

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8. Determinar si la actividad de fundición y manipulación inadecuada de residuos peligrosos se hace actualmente; si se

hace de manera permanente o transitoria.

9. Identificar plenamente al propietario o propietarios actuales del predio ubicado en la carrera 20 No. 6 – 03 Barrio

Ciudad Quito Bajo, jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca, localizado en las coordenadas N: 998168 y E:

981669; (cédula de ciudadanía, dirección residencia o sitio donde permanecen, teléfonos, etc).

10. Identificar plenamente a la (s) persona (s) que realizan la actividad de fundición y manipulación de residuos peligrosos,

su residencia (si es el caso).

11. Establecer si el predio identificado como carrera 20 No. 6 – 03 Barrio Ciudad Quito Bajo, jurisdicción del Municipio de

Soacha, Cundinamarca, localizado en las coordenadas N: 998168 y E: 981669, es apto para desarrollar la actividad

investigada (Uso del Suelo según el P.O.T. de Soacha, Cundinamarca – Uso permitido, condicionado y/o prohibido).

12. Establecer las acciones que se deben tomar frente a los hechos observados y verificados en la práctica de la visita; en

virtud de las normas legales vigentes de carácter ambiental.

13. Indicar si las condiciones actuales del predio, admiten la implementación de medidas que permitan su recuperación,

caso en el cual, debe señalarse cuales son y el término previsto para tal efecto (su exigencia).

14. Verificar la ubicación del mismo (sitio afectado) en virtud de la Resolución No. 76 de 1977;

15. Las demás que estime pertinentes y necesarias.

Por parte del área jurídica realizar las siguientes actuaciones administrativas: 1) Oficiar a la señora NANCY CASTRO PEÑA; para que allegue a la Corporación con destino al expediente No. 45275 el

certificado de tradición y libertad actualizado del predio ubicado en la carrera 20 No. 6 – 03 Barrio Ciudad Quito Bajo,

jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca.

2) Oficiar a la Oficina del SISBEN del Municipio de Soacha Cundinamarca, para que nos informe si la señora NANCY

CASTRO PEÑA; es usuaria del sistema; en su efecto, remitir el correspondiente certificado con destino al expediente

No. 45275

3) Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur de Bogotá D.C. para que se sirva allegar con

destino al expediente No. 45275 el certificado de tradición y libertad actualizado del predio ubicado en la carrera 20

No. 6 – 03 Barrio Ciudad Quito Bajo, jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca.

4) Oficiar a la Tesorería del Municipio de Soacha, Cundinamarca; para que nos informe si la señora NANCY CASTRO

PEÑA; es propietaria o no de predios ubicados en el área de su jurisdicción.

5) Oficiar a la Oficina de Planeación Municipal de Soacha, Cundinamarca; para que nos envíen con destino al

expediente No. 45275 el certificado de Uso del Suelo del predio ubicado en la carrera 20 No. 6 – 03 Barrio Ciudad

Quito Bajo, jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca.

6) Oficiar a la Oficina de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que nos informen si la señora NANCY CASTRO

PEÑA; está inscrita en dicha institución, lo anterior, con destino al expediente No. 45275

7) Las demás que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 3°: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora NANCY CASTRO PEÑA; o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y sgtes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4°: Una vez notificado el presente proveído, remitir a la brevedad posible el presente expediente al área técnica para que proceda a cumplir lo establecido en el artículo 2º del presente acto administrativo (visita técnica). ARTÍCULO 5°: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69 y 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y articulo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6°: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7°: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 8°: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Soacha, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 9°: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 10°: Advertir a la señora NANCY CASTRO PEÑA, que para poder realizar cualquier tipo de actividad que implique el uso, aprovechamiento, concesión y/o afectación de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, debe solicitar y obtener previamente el permiso, concesión y/o autorización correspondiente por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR; so pena, de hacerse acreedora de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

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ARTÍCULO 11°: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Jefe Oficina Provincial Soacha Exp.45275

AUTO OPSOA No 060 DE 27 ENERO 2014

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones

El JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1986 del 6 de agosto de 2012, y Resolución 1884 de julio 25 de 2012, modificada por la Resolución 1936 de julio 26 de 2012 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Efectuar el desglose del folio 61 del expediente 8011-76.1-41694, para que sea remitido al expediente 8011-76.1-20120. Súrtase su debida foliación conforme al orden cronológico de las diligencias. ARTÍCULO 2.- Declarar el desistimiento del trámite administrativo ambiental que cursa en el expediente 8011-76.1-41694, a nombre de la señora MARÍA DEL PILAR UMAÑA DE PARDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.304.922 expedida en Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- Archivar el expediente permisivo 8011-76.1-41694, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 4.- Notificar el presente acto administrativo a la señora MARÍA DEL PILAR UMAÑA DE PARDO, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.304.922 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Oficina Provincial de Soacha, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Jefe Oficina Provincial Soacha Exp.41694

AUTO OPSOA No 072 DE 10 FEBRERO 2014

Por medio del cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo No. 44 del 28 de diciembre de 2005, lo previsto en la Resolución No. 2050 de 2012, así como, lo consagrado en la Ley 99 de 1993; el Decreto 948 de 1995 y la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y,

D I S P O N E

ARTÍCULO 1°: Declarar iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la señora CARMEN ROSA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.076.693, puesto que en la empresa presuntamente de su propiedad localizada en la carrera 11 No. 8 – 09 Sur, Barrio Santa Ana – Sector San Fernando, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, se realizan las actividades de molienda de caolín, la cual, utiliza un motor y molino que presuntamente no cumplen con las características técnicas para tal efecto, generando, entre otros, impactos ambientales al aire, según lo previsto en el Informe Técnico OPSOA No. 008 del 7 de enero de 2014, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia con el fin de continuar con los trámites administrativos correspondientes, se ordena la apertura del expediente No. 45480. ARTÍCULO 2°: Por parte de la Corporación realizar las siguientes diligencias y actuaciones administrativas, con el fin de determinar con certeza los hechos u omisiones constitutivos de infracción a las normas ambientales y completar los elementos probatorios necesarios a que haya lugar. Por parte del área técnica: 1. Establecer si el predio ubicado en la carrera 11 No. 8 – 09 Sur, Barrio Santa Ana – Sector San Fernando, jurisdicción del

municipio de Soacha, Cundinamarca, localizado en las coordenadas N: 996896 y E: 982500, es apto para desarrollar la

actividad investigada (molienda y acopio de caolín) según el Uso del Suelo del municipio de Soacha, Cundinamarca

(P.OT.); en su efecto, en qué condiciones.

Page 120: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

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2. Teniendo en cuenta el numeral anterior, indicar si las condiciones actuales del predio y actividad, admiten la

implementación de instrumentos de manejo y control ambiental que permitan su recuperación y/o desarrollo, caso en el

cual, debe señalarse cuales son y el término previsto para tal efecto (su exigencia).

3. Identificar plenamente las características del molino y motor utilizados, con el fin de establecer si éstos garantizaron y

garantizan el buen funcionamiento técnico y ambiental que se requiere para tal efecto.

4. Indicar si con ocasión del desarrollo de la actividad objeto de investigación se han afectado casas y comunidad

vecinas, cómo? Y en qué proporción.

5. Identificar plenamente los factores de deterioro y/o daño ambiental generados con ocasión de la molienda de caolín

realizada en el citado predio, teniendo en cuenta la necesidad o no de realizar u ordenar pruebas técnicas necesarias

(mediciones, análisis, registro fotográfico con fecha de exposición), con el objeto de tener certeza sobre los hechos

observados.

6. Establecer el volumen de caolín producido diariamente, y costo aproximado de aprovechamiento (venta).

7. Determinar si la actividad de molienda inadecuada se realiza actualmente; si se hace de manera permanente o

transitoria.

8. Identificar plenamente al propietario o propietarios actuales del predio ubicado en la carrera 11 No. 8 – 09 Sur, Barrio

Santa Ana – Sector San Fernando, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca (cédula de ciudadanía, dirección

residencia o sitio donde permanecen, teléfonos, etc; según queja es Miguel Ortiz e Informe Técnico es Carmen Rosa

Jiménez).

9. Identificar plenamente a la (s) persona (s) que realizan la actividad de molienda de caolín (persona natural y/o jurídica).

10. Establecer las acciones que se deben tomar frente a los hechos observados y verificados; en virtud de las normas

legales vigentes de carácter ambiental.

11. Verificar la ubicación del sitio afectado en virtud de la Resolución No. 76 de 1977;

12. Las demás que estime pertinentes y necesarias.

Por parte del área jurídica: 1) Oficiar a la señora CARMEN ROSA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.076.693, para que

allegue a la Corporación con destino al expediente No. 45480 el certificado de tradición y libertad actualizado del

predio ubicado en la carrera 11 No. 8 – 09 Sur, Barrio Santa Ana – Sector San Fernando, jurisdicción del municipio de

Soacha, Cundinamarca.

2) Oficiar a la Oficina del SISBEN del Municipio de Soacha Cundinamarca, para que nos informe si la señora CARMEN

ROSA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.076.693, es usuaria del sistema; en su efecto, remitir

el correspondiente certificado con destino al expediente No. 45480

3) Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur de Bogotá D.C. para que se sirva allegar con

destino al expediente No. 45480 el certificado de tradición y libertad actualizado del predio ubicado en la carrera 11

No. 8 – 09 Sur, Barrio Santa Ana – Sector San Fernando, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca.

4) Oficiar a la Oficina de Impuestos del Municipio de Soacha, Cundinamarca; para que nos informe si la señora

CARMEN ROSA JIMÉNEZ, es propietaria o no de predios ubicados en el área de su jurisdicción.

5) Oficiar a la Oficina de Planeación Municipal de Soacha, Cundinamarca; para que nos envíen con destino al

expediente No. 45480 el certificado de Uso del Suelo del predio ubicado en la carrera 11 No. 8 – 09 Sur, Barrio Santa

Ana – Sector San Fernando, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca.

6) Oficiar a la Oficina de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que nos informen si la señora CARMEN ROSA

JIMÉNEZ; está inscrita en dicha institución, lo anterior, con destino al expediente No. 45480

7) Las demás que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 3°: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora CARMEN ROSA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.076.693; o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y sgtes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4°: Una vez notificado el presente proveído, remitir a la brevedad posible el presente expediente al área técnica para que proceda a cumplir lo establecido en el artículo 2º del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5°: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69 y 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6°: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

Page 121: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de octubre de 2014

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ARTÍCULO 7°: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Soacha, Cundinamarca; así como, a Alejandro Estrada y María Concepción Luque. ARTÍCULO 8°: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Soacha, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 9°: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 10°: Advertir a la señora CARMEN ROSA JIMÉNEZ, que para poder realizar cualquier tipo de actividad que implique el uso, aprovechamiento, concesión y/o afectación de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, debe solicitar y obtener previamente el permiso, concesión y/o autorización correspondiente por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR; so pena, de hacerse acreedora de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 11°: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Jefe Oficina Provincial Soacha

Exp.45480.

AUTO OPSOA No 079 DE 13 FEBRERO 2014

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones El JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1986 del 6 de agosto de 2012, y Resolución 1884 de julio 25 de 2012, modificada por la Resolución 1936 de julio 26 de 2012 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso de emisiones atmosféricas presentada por la sociedad TECNIACRÍLICOS LTDA, con NIT 860.065.203-8, representada legalmente por el señor AVELINO CHIRIVÍ SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.199.572 expedida en Bogotá D.C. para el desarrollo de la actividad de “Procesamiento de láminas Acrílicas” en la Planta industrial denominada TECNIACRÍLICOS BOSA LEÓN XIII, instalada en el predio identificado con la cédula catastral número 01-03-0026-0015, ubicado en la Calle 9 No. 9-91, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, que cursa en el expediente 8011-76.1-25307, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2.- Advertir a la sociedad TECNIACRÍLICOS LTDA, con NIT 860.065.203-8, representada legalmente por el señor AVELINO CHIRIVÍ SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.199.572 expedida en Bogotá D.C., que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 3.- Archivar el expediente permisivo 8011-76.1-25307, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido de este proveído a la sociedad TECNIACRÍLICOS LTDA, con NIT 860.065.203-8, representada legalmente por el señor AVELINO CHIRIVÍ SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.199.572 expedida en Bogotá D.C., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el presente proveído en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Oficina Provincial de Soacha, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Jefe Oficina Provincial Soacha

Exp.25307

AUTO OPSOA No 080 DE 13 FEBRERO 2014

Por medio del cual se declara la cesación de un trámite de licencia ambiental, se ordena una visita y se adoptan otras

determinaciones El JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1986 del 6 de agosto de 2012, y Resolución 1884 de julio 25 de 2012, modificada por la Resolución 1936 de julio 26 de 2012 y,

DISPONE

Page 122: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de octubre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 1.- Declarar la cesación del trámite de licencia ambiental para el desarrollo de actividades porcícolas, adelantadas en el predio denominado Finca La María, ubicado en la vereda Perico, sector La Honda, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, por parte de los señores CAMPO ELÍAS DELGADO VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.262.625 expedida en Bosa y MARÍA FRANCELINA VELÁSQUEZ DE DELGADO, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.568.533 expedida en Bogotá D.C. ARTÍCULO 2.- Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado Finca La María, ubicado en la vereda Perico, sector La Honda, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, georreferenciado mediante las coordenadas N:986.629 y E:986.636, a fin de verificar con precisión si en el mismo se están captando aguas superficiales sin contar con la respectiva concesión, y/o determinar las eventuales afectaciones ambientales que sean generadas o pudieren generarse por el desarrollo de la actividad pecuaria adelantada por los señores CAMPO ELÍAS DELGADO VELÁSQUEZ y MARÍA FRANCELINA VELÁSQUEZ DE DELGADO ARTÍCULO 3.- Notificar el presente acto administrativo a los señores CAMPO ELÍAS DELGADO VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.262.625 expedida en Bosa y MARÍA FRANCELINA VELÁSQUEZ DE DELGADO, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.568.533 expedida en Bogotá D.C., o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Oficina Provincial de Soacha, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Jefe Oficina Provincial Soacha Exp.17355

AUTO OPSOA No 86 DE 17 FEBRERO 2014

Por medio del cual se revocan unos actos administrativos, se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo No. 44 del 28 de diciembre de 2005, lo previsto en la Resolución No. 2050 de 2012, así como, lo consagrado en la Ley 99 de 1993; el Decreto 1541 de 1978, el 01 de 1984 y la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y,

D I S P O N E

ARTÍCULO 1°: Revocar de oficio los Autos DRSO No. 347 del 31 de mayo de 2001 y DRSO No. 918 del 23 de septiembre de 2002; mediante los cuales, se le hicieron unos requerimientos al señor Ananías Moreno; No. 942 del 19 de diciembre de 2011, por el cual, se dispuso abrir a pruebas el proceso sancionatorio contenido en el expediente No. 13890 y el No. 178 del 20 de marzo de 2012, por el cual, se ordenó prorrogar la práctica de pruebas ordenadas anteriormente, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°: Declarar iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental en contra del señor Ananías Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 392.651 de Soacha, presunto propietario del predio denominado La Esperanza, localizado en la vereda Romeral, jurisdicción del Municipio de Sibaté, Cundinamarca, puesto que en el citado inmueble se descargan al suelo aguas residuales sin tratamiento alguno; se estableció parte de un siembro de papa en zona de protección de la fuente hídrica denominada Quebrada Honda; no se ha implementado sistema de tratamiento de aguas residuales alguno dentro del mismo y se captan aguas de uso público (Quebrada honda y/o nacederos) sin la correspondiente concesión o permiso; actividades que presuntamente contaminan el suelo y dichas fuentes hídricas de dominio público, según lo previsto en los mencionados informes técnicos; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°: Por parte de la Corporación realizar las siguientes diligencias y actuaciones administrativas, con el fin de determinar con certeza los hechos u omisiones constitutivos de infracción a las normas ambientales y completar los elementos probatorios necesarios a que haya lugar. Por parte del área técnica: 1. Verificar lo expuesto por la Asociación de Usuarios Acueducto Regional Veredas de Sibaté, Soacha y

Granada (Cundinamarca) — AGUASISO, respecto a que sí o no, las aguas residuales (establecer si sin

domésticas o/y industriales) generadas en el predio del señor Ananías Moreno, desembocan en la Quebrada Honda,

contaminándola y perjudicando a los usuarios del mencionado acueducto veredal?

2. Verificar de que fuente o fuentes hídricas el señor Ananías Moreno capta aguas para beneficio de su predio, puesto

que inicialmente se estableció que capta de la Quebrada Honda y luego de nacederos.

3. Identificar plenamente los factores de deterioro y/o daño ambiental que se pudieron o se están generando con ocasión

del establecimiento de parte del cultivo de papa dentro de la zona de protección de la Quebrada Honda; de los

vertimientos generados en dicho predio, los que se descargan sin tratamiento al suelo; de la captación irregular de

fuentes de uso público sin permiso alguno, teniendo en cuenta, la necesidad o no de realizar u ordenar pruebas

técnicas necesarias (mediciones, aforos, análisis, registro fotográfico, con su fecha de exposición), lo anterior, con el

objeto de tener certeza sobre los hechos observados en la misma.

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4. Establecer en metros2 el área habilitada para el cultivo de papa.

5. Establecer si en la zona objeto de investigación se pueden establecer y/o desarrollar las actividades allí encontradas

(cultivos de papa), teniendo en cuenta su ubicación y directrices de la Corporación, respecto a la Reserva Forestal

Protectora y Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá (tener en cuenta preexistencias, si es el caso).

6. Establecer el usos o usos del suelo establecidos en la mencionada zona según el P.O.T. y/o E.O.T. de Sibaté,

Cundinamarca – Usos permitidos, condicionados y/o prohibidos).

7. Establecer las acciones de carácter ambiental que se deben tomar frente a los hechos observados y verificados en la

práctica de las visitas; en virtud de las normas legales vigentes de carácter ambiental (que permisos o autorizaciones

ambientales se deben o no requerir).

8. Indicar si las condiciones actuales de la zona objeto de visita, admite la implementación de medidas que permitan su

recuperación, preservación y conservación (cultivo de papa, Quebrada Honda y establecimiento de sistemas de

tratamiento de aguas residuales, caso en el cual, deben señalarse cuales son y el término previsto para tal efecto (su

exigencia).

9. Las demás que estime pertinentes y necesarias.

Por parte del área jurídica: 1. Oficiar a la Oficina de Planeación de Sibaté, Cundinamarca, para que a la brevedad posible allegue a la Corporación

con destino al expediente No. 13890, el certificado de uso del suelo del predio denominado La Esperanza, localizado

en la vereda Romeral, jurisdicción del Municipio de Sibaté, Cundinamarca.

2. Oficiar al señor Ananías Moreno, presunto propietario del predio denominado La Esperanza, localizado en la vereda

Romeral, jurisdicción del Municipio de Sibaté, Cundinamarca, para que a la brevedad posible allegue a la Corporación

con destino al expediente No. 13890, el Certificado de Tradición y Libertad vigente del citado inmueble.

3. Oficiar al SISBEN de Sibaté, Cundinamarca, para que nos informe con destino al expediente No. 13890, si el señor

Ananías Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 392.651 de Soacha, es o no del sistema, en su efecto,

allegar el correspondiente registro.

4. Oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Sur, para que a la brevedad posible nos allegue con destino al

expediente No. 13890, el Certificado de Tradición y Libertad vigente del predio del señor Ananías Moreno, denominado

La Esperanza, localizado en la vereda Romeral, jurisdicción del Municipio de Sibaté, Cundinamarca.

5. Oficiar a la Oficina de Impuestos del Municipio de Sibaté, Cundinamarca, para que nos informe con destino al

expediente No. 13890, si el señor ANANIAS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 392.651 de Soacha,

es o no propietario de más predios ubicados en esa jurisdicción.

6. Las demás que estime pertinentes y necesarias.

ARTÍCULO 4°: Notificar el contenido de la presente providencia al señor Ananías Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 392.651 de Soacha, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y sgtes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5°: Una vez notificado el presente proveído, remitir a la brevedad posible el presente expediente al área técnica para que proceda a cumplir lo establecido en el artículo 2º del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6°: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69 y 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7°: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8°: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Asociación de Usuarios Acueducto Regional Veredas de Sibaté, Soacha y Granada (Cundinamarca) — AGUASISO, con NIT. 832.001.775-2 y a la Secretaría del Medio Ambiente del Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 9°: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Sibaté, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10°: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11°: Advertir al señor Ananías Moreno, que para poder realizar cualquier tipo de actividad que implique el uso, aprovechamiento, concesión y/o afectación de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, debe solicitar y obtener previamente el permiso, concesión y/o autorización correspondiente por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR; so pena, de hacerse acreedor a las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 12°: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Jefe Oficina Provincial Soacha Exp.13890.

AUTO OPSOA No 087 DE 17 FEBRERO 2014

Por medio del cual se declara la cesación de un trámite de licencia ambiental, se ordena una visita, se revoca parcialmente un acto administrativo y se adoptan otras determinaciones

El JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1986 del 6 de agosto de 2012, y Resolución 1884 de julio 25 de 2012, modificada por la Resolución 1936 de julio 26 de 2012 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar la cesación del trámite de licencia ambiental para el funcionamiento de la ESTACIÓN DE SERVICIO CIUDAD DE QUITO, localizada en el predio con nomenclaturas catastrales Carrera 20 No. 4 A – 21 y Calle 5 No. 20 – 11, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, propiedad del señor WILLIAM RODRÍGUEZ ZAMORA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.128.721 expedida en Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Ordenar la práctica de una visita técnica a la ESTACIÓN DE SERVICIO CIUDAD DE QUITO, localizada en el predio con nomenclaturas catastrales Carrera 20 No. 4 A – 21 y Calle 5 No. 20 – 11, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, a fin de precisar si en el mismo se están usando, afectando o aprovechando recursos naturales renovables, y con ello determinar los permisos, planes de contingencia y autorizaciones ambientales que debe contar el señalado establecimiento para desarrollar su actividad comercial. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día 18 de marzo de 2014 a partir de las 09:00 a.m. . ARTÍCULO 3.- Revocar el artículo quinto de la Resolución 141 del 9 de mayo de 2001, mediante el cual se resolvió imponer medida preventiva de suspensión de las actividades de construcción y montaje de la ESTACIÓN DE SERVICIO CIUDAD DE QUITO LTDA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4.- Notificar el presente acto administrativo al señor WILLIAM RODRÍGUEZ ZAMORA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.128.721 expedida en Bogotá D.C., en calidad de propietario del establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO CIUDAD DE QUITO, localizado en el predio con nomenclaturas catastrales Carrera 20 No. 4 A – 21 y Calle 5 No. 20 – 11, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Oficina Provincial de Soacha, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Jefe Oficina Provincial Soacha

Exp.17786

AUTO OPSOA No 146 DE 21 MARZO 2014

Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones El JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014, y específicamente por lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Conformar en todas sus partes el Auto OPSOA 079 del 13 de febrero de 2014, mediante el cual se declaró el desistimiento de la solicitud de permiso de emisiones atmosféricas presentada por la sociedad TECNIACRÍLICOS LTDA, con NIT 860.065.203-8, para el desarrollo de la actividad de “Procesamiento de láminas Acrílicas” en la Planta industrial denominada TECNIACRÍLICOS BOSA LEÓN XIII, instalada en el predio identificado con la cédula catastral número 01-03-0026-0015, ubicado en la Calle 9 No. 9-91, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO 2.- Advertir a la sociedad TECNIACRÍLICOS LTDA, con NIT 860.065.203-8, que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren.

Page 125: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

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ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de este proveído a la sociedad TECNIACRÍLICOS LTDA, con NIT 860.065.203-8, representada legalmente por el señor AVELINO CHIRIVÍ SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.199.572 expedida en Bogotá D.C., o quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 4.- Publicar el presente proveído en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 5.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo prescrito en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Jefe Oficina Provincial Soacha Exp.25307

AUTO OPSOA No 164 DE 31 MARZO 2014

Por medio del cual se ordena el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo No. 44 del 28 de diciembre de 2005, lo previsto en la Resolución No. 2050 de 2012, así como, lo consagrado en la Ley 99 de 1993, y la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y,

D I S P O N E

ARTÍCULO 1°: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra del señor ALEXANDER RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.052.078 de Bogotá, con el objeto de verificar los hechos o las omisiones constitutivas de infracción a las normas vigentes en materia de administración, manejo, protección y defensa de los recursos naturales y el ambiente, según lo previsto en el Informe Técnico OPSOA No. 051 del 13 de febrero de 2014, el citado señor realizó actividades propias de explotación minera de materiales pétreos en el predio denominado El Recurso, localizado en la vereda Panamá jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, sin autorización o permiso alguno de carácter ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia con el fin de continuar con los trámites administrativos correspondientes, ordénese la apertura del expediente No. 45891. ARTÍCULO 2°: Por parte de la Corporación realizar las siguientes diligencias y actuaciones administrativas, con el fin de determinar con certeza los hechos u omisiones constitutivos de infracción a las normas ambientales y completar los elementos probatorios necesarios a que haya lugar. Por parte del área técnica de la Oficina Provincial de Soacha, Cundinamarca, realizar las acciones necesarias con el fin de:

1. Establecer la identificación plena del predio que hace parte del área intervenida con la explotación minera,

determinando su nombre, localización exacta (polígonos), área, propietario (s), matrícula (s) inmobiliaria (s); así como,

si está afectado por zona de reserva y/o protección ambiental; de interés arqueológico; si está o no arrendado y quien

está al frente del mismo.

2. Identificar plenamente los factores de deterioro y/o daño ambiental que se derivaron y se derivan, si es el caso, por la

explotación anti técnica e inadecuada de materiales pétreos realizada en el predio objeto de investigación, según el

cual, se ubica en el Contrato de Concesión Minera HC8-081, estableciendo que áreas se han intervenido, localización

de las mismas (planos, coordenadas), volúmenes aproximados de material extraído irregularmente, recursos naturales

afectados; teniendo en cuenta, la necesidad o no de realizar u ordenar pruebas técnicas necesarias, tales como,

mediciones, análisis, exámenes, registro fotográfico (con fecha de exposición) u otros), con el objeto de tener certeza

sobre los hechos observados en la misma.

3. Determinar la necesidad o no de establecer un instrumento de manejo y control ambiental, para lo cual, si es el caso,

emitir los correspondientes términos de referencia para tal efecto.

4. Determinar si en la actualidad se están realizando labores propias de actividades de explotación minera dentro del

área en cuestión.

5. Verificar si el señor ALEXANDER RODRÍGUEZ, es o no el único presunto contraventor con ocasión de las actividades

irregulares realizadas en la cantera El Recurso, localizada en la vereda Panamá, jurisdicción del municipio de Soacha,

Cundinamarca.

6. Atender la solicitud del señor José Belmar Pérez, respecto a revisar las coordenadas, el terraseo y la revegetalización

a que hace referencia en su escrito radicado bajo el No. 11141100014 de 2014

7. Establecer el costo económico (en días, semanas o meses) generado con ocasión de dicha actividad de explotación de

materiales pétreos en la citada área y mencionado inmueble.

Page 126: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

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8. Determinar si la actividad de explotación de materiales pétreos se hace de manera permanente o transitoria.

9. Identificar plenamente al propietario o propietarios actuales del predio objeto de queja, localizado en la vereda

Panamá, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, (cédula (s) de ciudadanía (s), dirección residencia o

sitio donde permanecen, teléfonos, etc).

10. Establecer el uso del suelo del mencionado predio, según el P.O.T. de Soacha, Cundinamarca. (Usos permitidos,

condicionados y/o prohibidos – Sistema de Información Geográfica CAR)).

11. Establecer las acciones de carácter ambiental que se deben tomar frente a los hechos observados y verificados en la

práctica de la visita; en virtud de las normas legales vigentes de carácter ambiental.

12. Indicar si las condiciones actuales del predio intervenido admiten la implementación de medidas que permitan su

recuperación, preservación y conservación, caso en el cual, deben señalarse cuales son para cada caso en particular y

el término previsto para tal efecto (su exigencia).

13. Las demás que estime pertinentes y necesarias.

Por parte del área jurídica: 1) Oficiar a la señora Ligia Stella García, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.785.800 de Bogotá, presunta

heredera del predio El Recurso, ubicado en la vereda Panamá, jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca,

identificado con matrícula inmobiliaria 50S-887058, según el cual, es objeto de intervención irregular por parte del señor

Alexander Rodríguez, allegue a la Corporación con destino al expediente No. 45891 el certificado de tradición y libertad

actualizado del mencionado predio.

2) Oficiar a la Oficina de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que se sirva informarnos si el señor Alexander

Rodríguez, está inscrito en dicha institución, en su efecto, expedirnos el correspondiente registro a nombre del mencionado

señor, con destino al expediente No. 45891

3) Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur de Bogotá D.C. para que se sirva allegar con

destino al expediente No. 45891 el certificado de tradición y libertad actualizado del predio El Recurso, ubicado en la vereda

Panamá, jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-887058.

4) Oficiar a la Oficina de Impuestos del Municipio de Soacha, Cundinamarca; para que nos informe quien es el

propietario del predio El Recurso, ubicado en la vereda Panamá, jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca,

identificado con matrícula inmobiliaria 50S-887058.

5) Oficiar a la Oficina de Planeación Municipal de Soacha, Cundinamarca; para que nos envíen con destino al

expediente No. 45891 el certificado de Uso del Suelo del predio denominado El Recurso, ubicado en la vereda Panamá,

jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-887058.

6) Oficiar a la Agencia Nacional de Minería para que nos informe con destino al expediente No. 45891 el estado

actual del Contrato de Concesión Minera HC8-081.

ARTÍCULO 3°: Notificar el contenido de la presente providencia al señor ALEXANDER RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.052.078 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y sgtes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4°: Una vez notificado el presente proveído, remitir a la brevedad posible el presente expediente al área técnica para que proceda a cumplir lo establecido en el artículo 2º del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5°: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69 y 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y articulo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6°: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7°: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE BELMAR PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.474.456. ARTÍCULO 8°: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Soacha, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 9°: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 10°: Advertir al señor JOSE BELMAR PEREZ, que para poder realizar cualquier tipo de actividad que implique el uso, aprovechamiento, concesión y/o afectación de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, debe solicitar y obtener previamente el permiso, concesión y/o autorización correspondiente por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR; so pena, de hacerse acreedor a las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

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ARTÍCULO 11°: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Jefe Oficina Provincial Soacha ExP.45891

AUTO OPSOA No 186 DE 16 ABRIL 2014

Por medio del cual se ordena el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo No. 44 del 28 de diciembre de 2005, lo previsto en la Resolución No. 2050 de 2012, así como, lo consagrado en la Ley 99 de 1993, y la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y,

D I S P O N E

ARTÍCULO 1°: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra del señor ORLANDO BELLO, según el cual, es residente en la carrera 4ª No. 13 – 27, Soacha, Cundinamarca o en la finca Quebradita, localizada en la vereda Fusunga y/o San Jorge, jurisdicción del municipio de Soacha Cundinamarca, ubicada cerca del ICA de la citada vereda, con el objeto de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas vigentes en materia de administración, manejo, protección y defensa de los recursos naturales y el ambiente, según lo previsto en el Informe Técnico OPSOA No. 0601 del 16 de diciembre de 2013, el citado señor realizó actividades propias de explotación minera de materiales pétreos como gravas y arenas en el predio denominado El Boquerón, localizado en la vereda Villa Nueva, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, sin autorización o permiso alguno de carácter ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia con el fin de continuar con los trámites administrativos correspondientes, ordénese la apertura del expediente No. 46062. ARTÍCULO 2°: Por parte de la Corporación realizar las siguientes diligencias y actuaciones administrativas, con el fin de determinar con certeza los hechos u omisiones constitutivos de infracción a las normas ambientales y completar los elementos probatorios necesarios a que haya lugar. Por parte del área técnica, realizar las acciones necesarias con el fin de:

1. Establecer la identificación plena del predio que hace parte del área intervenida con la explotación minera,

determinando su nombre, localización exacta (polígonos), área, propietario (s), matrícula (s) inmobiliaria (s); así como,

si está afectado por zona de reserva y/o protección ambiental (Resolución 138 de 2014; POMCA, entre otros), de

interés arqueológico; si está o no arrendado y quien está al frente del mismo.

2. Identificar plenamente los factores de deterioro y/o daño ambiental que se derivaron y se derivan, si es el caso, por la

explotación anti técnica e inadecuada de materiales pétreos realizada en el predio objeto de investigación, según el

cual, se ubica en la vereda Villa Nueva, de Soacha, Cundinamarca, estableciendo que áreas se han intervenido,

localización de las mismas (planos, coordenadas), volúmenes aproximados de material extraído irregularmente,

recursos naturales afectados; teniendo en cuenta, la necesidad o no de realizar u ordenar pruebas técnicas

necesarias, tales como, mediciones, análisis, exámenes, registro fotográfico (con fecha de exposición) u otros), con el

objeto de tener certeza sobre los hechos observados en la misma.

3. Determinar, la necesidad o no de establecer un instrumento de manejo y control ambiental, para lo cual, emitir los

correspondientes términos de referencia para tal efecto.

4. Determinar si en la actualidad se están realizando labores propias de actividades de explotación minera dentro del

área en cuestión.

5. Verificar si el señor ORLANDO BELLO, es o no el único presunto contraventor con ocasión de las actividades

irregulares realizadas en el citado predio localizado en jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca.

6. Establecer el costo económico (en días, semanas o meses) generado con ocasión de la explotación de materiales

pétreos en la citada área y mencionado inmueble.

7. Determinar si la actividad de explotación de materiales pétreos se hace de manera permanente o transitoria.

8. Identificar plenamente al propietario o propietarios actuales del predio objeto de queja, localizado en la vereda

Panamá, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, (cédula (s) de ciudadanía (s), dirección residencia o

sitio donde permanecen, teléfonos, etc).

9. Establecer el uso del suelo del mencionado predio según el P.O.T. de Soacha, Cundinamarca. (Usos permitidos,

condicionados y/o prohibidos – Sistema de Información Geográfica CAR).

10. Establecer las acciones de carácter ambiental que se deben adoptar frente a los hechos observados y verificados en la

práctica de la visita; en virtud de las normas legales vigentes de carácter ambiental.

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11. Indicar si las condiciones actuales del predio intervenido admiten la implementación de medidas que permitan su

recuperación, preservación y conservación, caso en el cual, deben señalarse cuales son para cada caso en particular y

el término previsto para tal efecto (su exigencia).

12. Las demás que estime pertinentes y necesarias.

Por parte del área jurídica: 1) Oficiar a la señora URBINA MAYORGA, presunta propietaria del predio denominado El Boquerón, localizado en la

vereda Villa Nueva, jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca, según el cual, es objeto de intervención irregular

por parte del señor ORLANDO BELLO, allegue a la Corporación con destino al expediente No. 46062 el certificado de

tradición y libertad actualizado del mencionado predio.

2) Oficiar al señor ORLANDO BELLO, nos informe si tiene o no permiso de autoridad ambiental para desarrollar la

actividad de explotación minera, según la cual, realiza en el Predio El Boquerón, localizado en la vereda Villa Nueva,

jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca.

3) Oficiar a la Oficina de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que se sirva informarnos si el señor ORLANDO

BELLO, está inscrito en dicha institución, en su efecto, expedirnos el correspondiente registro a nombre del mencionado

señor, con destino al expediente No. 46062

4) Oficiar al SISBEN de Soacha, para que se sirva informarnos si el señor ORLANDO BELLO, está inscrito en dicha

institución, en su efecto, expedirnos el correspondiente registro a nombre del mencionado señor, con destino al expediente

No. 46062

5) Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur de Bogotá D.C. para que se sirva allegar con

destino al expediente No. 46062 el certificado de tradición y libertad actualizado del predio denominado El Boquerón,

localizado en la vereda Villa Nueva, jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca.

6) Oficiar a la Oficina de Impuestos del Municipio de Soacha, Cundinamarca; para que nos informe quien es el

propietario del predio denominado El Boquerón, localizado en la vereda Villa Nueva, jurisdicción del Municipio de Soacha,

Cundinamarca,

7) Oficiar a la Oficina de Planeación Municipal de Soacha, Cundinamarca; para que nos envíen con destino al

expediente No. 46062 el certificado de Uso del Suelo del predio denominado El Boquerón, localizado en la vereda Villa

Nueva, jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca.

8) Oficiar a la Agencia Nacional de Minería para que nos informe con destino al expediente No. 46062 si el predio

denominado El Boquerón, localizado en la vereda Villa Nueva, jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca, tiene o

no contrato de concesión minera.

ARTÍCULO 3°: Notificar el contenido de la presente providencia al señor ORLANDO BELLO, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y sgtes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4°: Una vez notificado el presente proveído, remitir a la brevedad posible el presente expediente al área técnica para que proceda a cumplir lo establecido en el artículo 2º del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5°: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69 y 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y articulo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6°: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7°: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora URBINA MAYORGA, como a la Agencia Nacional Minera, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8°: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Soacha, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 9°: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 10°: Advertir al señor ORLANDO BELLO, que para poder realizar cualquier tipo de actividad que implique el uso, aprovechamiento, concesión y/o afectación de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, debe solicitar y obtener previamente el permiso, concesión y/o autorización correspondiente por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR; so pena, de hacerse acreedor a las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 11°: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Jefe Oficina Provincial Soacha Exp.46062

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AUTO OPSOA No. 197 DE 25 ABRIL 2014

Por medio del cual se modifica un acto administrativo El JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y especialmente por lo establecido en el Decreto 2820 de 2010, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo octavo del Auto OPSOA 227 del 10 de abril de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO OCTAVO.- Comunicar el presente acto administrativos a las Alcaldías Municipales de Soacha y Sibaté, Cundinamarca, y a la Secretaría Distrital de Ambiente ARTÍCULO 2.- Los demás artículos del Auto OPSOA 227 del 10 de abril de 2012, no sufrirán ninguna modificación ni adición, por lo tanto, continuarán con plena vigencia.

ARTÍCULO 3.- Informar a la Secretaría Distrital de Ambiente que cuenta con el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de que se radique la comunicación del presente acto administrativo, para que allegue la información señalada en el parágrafo del artículo segundo de la Resolución 0869 del 12 de mayo de 2011 proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 25 del Decreto 2820 de 2010

ARTÍCULO 4.- Por parte de la Oficina Provincial Soacha, remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente, copia del Informe Técnico OPSOA 126 del 2 de abril de 2014, así como copias del estudio de impacto ambiental y su complemento, presentado por la sociedad CODENSA S.A. E.S.P. para el desarrollo del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE SUBESTACIÓN NUEVA ESPERANZA DE 500/115 KV, SUS LÍNEAS DE 115KV Y MÓDULOS DE CONEXIÓN”, para que se emita el pronunciamiento respectivo, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 6.- Contra el presente proveído no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Jefe Oficina Provincial Soacha Exp.40610

AUTO OPSOA No 328 DE 20 JUNIO 2014

Por medio del cual se inicia procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo No. 44 del 28 de diciembre de 2005, en concordancia con lo establecido en la Resolución No. 0379 del 17 de febrero de 2014, lo previsto en la Resolución No. 2050 de 2012, así como lo consagrado en la Ley 99 de 1993; el Decreto 948 de 1995 y la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Mantener la medida preventiva impuesta por la Corporación al señor GABRIEL URIBE PORRAS consistente en: SUSPENSIÓN INMEDIATA, del vertimiento directo de Aguas Industriales Aguas Industriales al río Soacha, por medio del tubo subterráneo que desemboca en las coordenadas N: 997120, E: 984923, provenientes de la empresa de jeans de su propiedad, ubicado en el barrio Rincón de San Carlos, del municipio de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 2.- Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental en contra del señor GABRIEL URIBE PORRAS identificado con cédula de ciudadanía No 5.993.982 presunto responsable de los vertimientos de aguas generadas del proceso de acabado de jeans, generadas al rio Soacha, actividades que se realizan en la calle 13 No. 7 – 86 Este – Nueva dirección Calle 13 No. 14 -16 del municipio de Soacha – Cundinamarca y que se realizan sin contar con la respectiva autorización de la CAR, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente Acto administrativo. PARÁGRAFO.- El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de la siguiente diligencia administrativa:

1) Por el área técnica de la Oficina Provincial Soacha, practíquese visita y se emita concepto técnico en el que se

determine:

Verificar el cumplimiento del artículo primero de la Resolución OPSOA No. 031 del 29 de agosto de

2013.

Identificación plena del predio.

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Identificación plena de los presuntos infractores.

Identificación del o de los propietarios del predio.

Identificación de las afectaciones que se han ocasionado con ocasión de la intervención del recurso

afectado.

Verificar si en la actualidad la empresa de teñido y acabado de textiles sigue funcionando en la calle

13 No. 7 – 86 Este – Nueva dirección Calle 13 No. 14 -16 del municipio de Soacha – Cundinamarca.

Las demás circunstancias que desde el punto de vista técnico se consideren necesarias.

Para la práctica de la visita señálese el día 29 JULIO 2014 a partir de las 09:00 a.m. . ARTÍCULO 3.- Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4.- Ordenar comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Ordenar la notificación del presente acto administrativo al señor, GABRIEL URIBE PORRAS de conformidad con el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7.- En contra del presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Jefe Oficina Provincial Soacha Exp.: 44024

AUTO OPSOA No. 409 DE 31 JULIO 2014

Por medio del cual se da apertura a una indagación preliminar EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo No. 44 del 28 de diciembre de 2005, en concordancia con lo establecido en la Resolución No. 0379 del 17 de febrero de 2014, lo previsto en la Resolución No. 2050 de 2012, así como lo consagrado en la Ley 99 de 1993; el Decreto 948 de 1995 y la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1. Ordenar iniciar indagación preliminar, con el fin de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO.- Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 47009

ARTÍCULO 2. La presente indagación preliminar tendrá un término máximo de duración de seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo y culminará con el archivo definitivo del trámite o el inicio del trámite administrativo de carácter sancionatorio.

ARTÍCULO 3. En orden a determinar si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

ARTÍCULO 4. Ordenar la práctica de la siguiente diligencia administrativa:

1. Ordenar la práctica de una diligencia de visita técnica al predio ubicado en las Coordenadas N: 996685 y E:

985542 con cédula catastral 5OS – 913958 jurisdicción del Municipio de Soacha, departamento de

Cundinamarca, con el fin de verificar lo siguiente:

Identificación plena del predio

Identificación plena del o de los propietarios del predio y/o arrendatarios del mismo (nombre completo,

número de cedula de ciudadanía, dirección de residencia, teléfonos fijo o celular si es persona natural o

jurídica.

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Determinar o establecer si el predio visitado, cuyo resultado de visita se consignó en el informe técnico

OPSOA No. 0276 de 2011, propiedad del señor LUIS ALBERTO GONZALES es el mismo donde se

encuentra la cantera el recurso, puesto que el citado Informe Técnico no nos dice en el desarrollo de la

visita que este predio sea o no donde se ubica la citada cantera.

Establecer si en el predio de LUIS ALBERTO GONZALES se recibieron lodos contaminados

posiblemente provenientes de Bombas de Gasolina

Determinar, si hay lugar (lodos) el volumen aproximado de los mismos allí presuntamente descargados

Establecer que otros elementos diferentes a los establecidos allí naturalmente se han dispuesto

(materiales de construcción, materiales de excavación, plásticos entre otros)

Determinar que área se ha afectado con ocasión de dicha actividad

Determinar si el área objeto de intervención esta o se encuentra en áreas ambientalmente protegidas.

Establecer la identificación plena de la empresa GEOQUIM LTDA.

Determinar que instrumento de manejo y control ambiental se puede establecer en dicho predio

intervenido.

Determinar la necesidad o no de imponer medidas preventivas establecidas en la Ley 1333 de 2009, o

en su defecto que acciones se deben adoptar frente al asunto objeto de investigación.

PARAGRAFO: Solicitar al área técnica de esta Oficina Provincial, para que en el término no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo sea allegado el concepto técnico al área jurídica, para determinar si inicia procedimiento sancionatorio ambiental o se archiva la diligencia preliminar.

Señálese el día 08 del mes septiembre 2014, a la hora de las 09:00 a.m. para llevar a cabo la diligencia de visita técnica ordenada. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al señor José Barreto. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Jefe Oficina Provincial Soacha

Exp. 47009

AUTO OPSOA No 485 DE 12 SEPTIEMBRE 2014

Por medio del cual se inicia procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 379 del 17 de febrero de 2014, la Resolución 1894 del 29 de agosto de 2014, el Acuerdo CAR 44 de 2005, en especial lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental al señor Pedro Antonio Monroy identificado con C.C. No. 19.256.197, como presunto responsable de las actividades de de fundición de aluminio que se adelantan en el predio ubicado en la Calle 48 Bis No. 30 B – 89 del Barrio Villa Esperanza municipio de Soacha, Cundinamarca. Ordenar la apertura del expediente 47578 PARÁGRAFO.- El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de la siguiente diligencia administrativa:

1 Solicitar a la Oficina de Planeación del municipio de Soacha – Cundinamarca el concepto de uso de suelo del

predio ubicado la Calle 48 Bis No. 30 B – 89 Barrio Villa Esperanza municipio de Soacha, donde funciona la

actividad de fundición de aluminio desarrollada por el señor Pedro Antonio Monroy identificado con C.C. No.

19.256.197

ARTÍCULO 3.- Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 4.- Ordenar comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Ordenar la notificación del presente acto administrativo al señor Pedro Antonio Monroy, identificado con C.C. No. 19.256.197 en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7.- En contra del presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN MANUEL FORERO MELO

Jefe Oficina Provincial Soacha (e) Exp. 47578

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPSOA No 020 DE 03 MARZO 2014

Por medio de la cual se niega una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

El JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014, especialmente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Negar la solicitud de concesión de aguas subterráneas presentada por el señor ENRIQUE VARGAS BARRERO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 60.564 expedida en Bogotá D.C., para satisfacer necesidades de tipo pecuario y doméstico en el predio denominado La Muralla, identificado con Matricula inmobiliaria número 50S-1207385 y Cédula catastral número 000100040007000, ubicado en la vereda Canoas, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Archivar el expediente permisivo 8011-76.1-41758, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 3: Enviar copia del presente proveído a la Alcaldía municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Advertir a los señores MABEL ALCÁZAR DE VARGAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor ENRIQUE VARGAS BARRERO, y a sus hijos legítimos MARÍA MABEL VARGAS ALCÁZAR, CLEMENCIA VARGAS ALCÁZAR, MARTA HELENA VARGAS ALCÁZAR, ENRIQUE VARGAS ALCÁZAR y JACQUELINE VARGAS ALCÁZAR, que en caso de que pretendan adelantar actividades de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovables o al medio ambiente, previamente deberán solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. PARÁGRAFO: El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, dará lugar a la imposición de medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores MABEL ALCÁZAR DE VARGAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor ENRIQUE VARGAS BARRERO, y a sus hijos legítimos MARÍA MABEL VARGAS ALCÁZAR, CLEMENCIA VARGAS ALCÁZAR, MARTA HELENA VARGAS ALCÁZAR, ENRIQUE VARGAS ALCÁZAR y JACQUELINE VARGAS ALCÁZAR, o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Soacha, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Jefe Oficina Provincial Soacha

Exp.41758

RESOLUCIÓN OPSOA No 070 DE 12 SEPTIEMBRE 2014

Por medio de la cual se impone una medida preventiva

Page 133: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Nº 346 del 25 de Junio de 2012 lo siguiente: “(…) En el momento de la visita técnica no se encuentra ningún tipo de actividad extractiva, no obstante

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de octubre de 2014

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EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 379 del 17 de febrero de 2014, la Resolución 1894 del 29 de agosto de 2014, el Acuerdo CAR 44 de 2005, en especial lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Imponer al señor Pedro Antonio Monrroy, identificado con cédula de ciudadanía No. 19256197, MEDIDA PREVENTIVA de suspensión inmediata de las actividades de fundición de aluminio a partir de reciclaje de tierras de fundición adelantadas e en el predio ubicado en la Calle 48 Bis No. 30 B – 89 del Barrio Villa Esperanza del municipio de Soacha, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO 1- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y su levantamiento se sujetará hasta tanto se compruebe que desaparecieron las causas que la motivaron. PARÁGRAFO 2- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo de los titulares de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. . ARTÍCULO 3.- Comunicar la presente Resolución, a la Dirección de Apoyo a la Justicia de la Alcaldía de Soacha, a fin de que realice el respectivo reparto entre los inspectores o corregidores del municipio de Soacha, Cundinamarca para que se haga efectiva la presente medida preventiva, debiendo remitir a la CAR la gestión encomendada PARAGRAFO.- Verifíquese por el área técnica de la Oficina Provincial Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4.- Comunicar el presente acto administrativo al señor Pedro Antonio Monrroy, identificado con cédula de ciudadanía No. 19256197. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presenta acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 6.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN MANUEL FORERO MELO Jefe Oficina Provincial Soacha (e)

Exp. 47578

RESOLUCIÓN OPSOA No 076 DE 25 SEPTIEMBRE 2014

Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio

y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo No. 44 del 28 de diciembre de 2005, en concordancia con lo establecido en la Resolución No. 0379 del 17 de febrero de 2014, lo previsto en la Resolución No. 2050 de 202, así como lo consagrado en la Ley 99 de 1993; la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Imponer medida preventiva a la Sociedad RECUPERACIÓN DE METALES S.A., IDENTIFICADA CON Nit. 860.067.096-5, representada legalmente por el señor RODRÍGO DE JESUS ANGEL RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.249.886 expedida en Medellín o quien haga sus veces, consistente en: 1.1. La suspensión inmediata de la actividad de recepción, almacenamiento, tratamiento, manejo y recuperación de

material metálico no ferroso como plomo, cobre, aluminio y sus aleaciones a partir de baterías en desuso y demás

residuos peligrosos.

1.2. La suspensión inmediata del funcionamiento del horno de fundición de plomo que se encuentra en las

instalaciones de la planta ubicada en la vereda Panamá jurisdicción del Municipio de Soacha.

PARÁGRAFO 1. La medida preventiva impuesta, se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron. PARÁGRAFO 2. La presente medida preventiva es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3. Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con la preceptiva 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2. Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la, por las actividades desarrolladas en la planta ubicada en la Vereda Panamá en jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca, con base en las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 47652 ARTÍCULO 3. Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de La Nación, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 4. Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Soacha, Cundinamarca, para que se efectúe su publicación en un lugar visible con el fin de lograr la intervención de las personas interesadas. ARTÍCULO 5. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 7. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad RECUPERACION DE METALES S.A., por medio de su representante legal, el señor RODRÍGO DE JESUS ANGEL RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.249.886 expedida en Medellín o quien haga sus veces o por medio de apoderado debidamente autorizado para tal fin, en los términos contemplados en el artículo 44 y en su defecto conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Contra esta providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Jefe Oficina provincial Soacha Exp. 47652

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OFICINA PROVINCIAL UBATÉ

-OPUB-

RESOLUCIONES

RESOLUCION No 1439 DEL 27 DE JUNIO DEL 2014

Por la cual se niega una solicitud de permiso de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el decreto- ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No 379 del 17 de Febrero de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar a la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 899999068-1, a través de su representante legal, el señor JAVIER GENARO GUTIERREZ PEMBERTHY, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.168.740 expedida en Bogotá, la autorización de ocupación de cauce para las obras de estabilización geotécnica que ocupan el cauce de la quebrada Mojica, en las coordenadas Norte 1085111, Este 1045379, cota 2859 m.s.n.m., en el predio denominado “ Lote El Rodeo” y/o “ El pino” , identificado con matricula inmobiliaria número 172-47617, ubicado en la vereda Falda de Molino, jurisdicción del municipio de Gucheta, departamento de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir a la empresa ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899999068-1, representada legalmente por el señor JAVIER GENARO GUTIERREZ PEMBERTHY, identificado con cedula de ciudadanía No. . 19.168.740 expedid en Bogotá, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Car, el respectivo permiso de vertimientos, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Por la Oficina Provincial realizar las actuaciones pertinentes en aras de dar inicio a la investigación preliminar correspondiente contra la Empresa ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899999068-1, representada legalmente por el señor JAVIER GENARO GUTIERREZ PEMBERTHY, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.168.740 expedida en Bogotá, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar personalmente el contenido de este acto administrativo a la empresa ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899999068-1, por medio de su representante legal, o su apoderado legalmente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde del municipio de Guacheta (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio del apoderado y por escrito ante esta Subdirección Jurídica de la Corporación. Por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AGUSTO RINCON GARCÍA Subdirector jurídico

Exp. -43664

RESOLUCIÓN No 1440 DEL 27 DE JUNIO DEL 2014

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Por la cual se niega una solicitud de permiso de ocupación de cauce

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, en el Acuerdo 10 de 1989 de la corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No 379 del 17 de Febrero de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar a la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 899999068-1, a través de su representante legal, el señor JAVIER GENARO GUTIERREZ PEMBERTHY, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.168.740 de Bogotá, o quien haga sus veces, la autorización de ocupación de cauce y construcción de obras hidráulicas de rectificación de cauces y/o defensa de taludes marginales de la fuente quebrada Honda, en las coordenadas Norte 1091786, Este 1046663, cota 2741 m.s.n.m., en el predio denominado Quebrada Honda, identificado con matricula inmobiliaria No. 172-5013 y numero catastral 25317000200010134000, ubicado en la vereda Ranchería, jurisdicción del municipio de Guacheta, departamento de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Por la oficina provincial Ubaté de la CAR, realizar las actuaciones pertinentes en aras de dar inicio a la investigación correspondiente contra la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 899999068-1, de conformidad con lo previsto en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia a la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 899999068-1, por medio de su representante legal en los términos de los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde del municipio de Guacheta (Cundinamarca). ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Subdirección Jurídica, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AGUSTO RINCON GARCÍA Subdirector jurídico

Exp. 43665

RESOLUCION No 1441 DEL 27 DE JUNIO DEL 2014

Por la cual se niega una solicitud de permiso de ocupación de cauce

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, en el Acuerdo 10 de 1989 de la corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No 379 del 17 de Febrero de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar a la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 899999068-1, a través de su representante legal, el señor JAVIER GENARO GUTIERREZ PEMBERTHY, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.168.740 de Bogotá, o quien haga sus veces, la autorización de ocupación de cauce y construcción de obras hidráulicas de rectificación de cauces y/o defensa de taludes marginales de la fuente quebrada Mojica, en las coordenadas Norte 1083416, Este 1044476, cota 2734 m.s.n.m., en el predio denominado El Roble, identificado con matricula inmobiliaria No. 172-44346 y numero catastral 25317000200040346, ubicado en la vereda Falda de Molino, jurisdicción del municipio de Guacheta, departamento de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Por la oficina provincial Ubaté de la CAR, realizar las actuaciones pertinentes en aras de dar inicio a la investigación correspondiente contra la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 899999068-1, de conformidad con lo previsto en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia a la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 899999068-1, por medio de su representante legal en los términos de los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde del municipio de Guacheta (Cundinamarca). ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Subdirección Jurídica, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AGUSTO RINCON GARCÍA

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Subdirector jurídico Exp. 43666

RESOLUCION No 1442 DEL 27 DE JUNIO DEL 2014

Por la cual se niega una autorización para la ocupación de un cauce y/o obras hidráulicas y se toman otras determinaciones EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 379 del 17 de Febrero de 2014 y con fundamento en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto- Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar la autorización ambiental de ocupación de cauces en la quebrada La Chorrera, coordenadas Norte: 1069805 y Este: 1038021, Cota: 2863 m.s.n.m., predio denominado “Nazareth” identificado con matricula inmobiliaria 172-32308, ubicado en la vereda Hato De Rojas, jurisdicción del municipio de Cucunuba, departamento de Cundinamarca, solicitada por la sociedad ECOPETROL S.A. ,identificada con NIT 899999068-1, representada legalmente por el señor señor JAVIER GENARO GUTIERREZ PEMBERTHY, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.168.740 expedida en Bogotá, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARAGRAFO.- En firme la presente resolución, evaluar la procedencia de iniciar un proceso sancionatorio por parte de la Oficina Provincial Ubaté de la Car. ARTICULO2: Notificar personalmente el contenido de este acto administrativo a la empresa ECOPETROL S.A., con NIT 899999068-1, por medio de su representante legal o su apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTICULO 3: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Cucunuba - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito ante esta Subdirección Jurídica de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AGUSTO RINCON GARCÍA

Subdirector jurídico Exp. 43667

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Índice Normativo

1. Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTOS

AUTO OPAG No 421 DEL 30 DE ABRIL DE 2014 AUTO OPAG No 575 DEL 3 DE JUNIO DE 2014 AUTO OPAG No 659 DEL 10 DE JUNIO DE 2014 AUTO OPAG No 668 DEL 16 DE JUNIO DE 2014 AUTO OPAG No 0821 DEL 23 DE JULIO DE 2014 AUTO OPAG No 822 DEL 23 DE JULIO DE 2014 AUTO OPAG No 823 DEL 23 DE JULIO DE 2014 AUTO OPAG No 24 DEL 23 DE JULIO DE 2014 AUTO OPAG No 825 DEL 23 DE JULIO DE 2014 AUTO OPAG No 826 DEL 23 DE JULIO DE 2014 AUTO OPAG No 827 DEL 23 DE JULIO DE 2014 AUTO OPAG No 828 DEL 23 DE JULIO DE 2014 AUTO OPAG No 829 DEL 23 DE JULIO DE 2014 AUTO OPAG No 913 DEL 14 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPAG No 914 DEL 14 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPAG No 1087 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2014 AUTO OPAG No 1088 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2014

RESOLUCIONES

RESOLUCION No 145 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCION No 2274 DEL 7 DE OCTUBRE DE 2014 RESOLUCION No 2112 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014

2. Oficina Provincial Alto Magdalena

AUTOS

AUTO OPAM No 500 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013 AUTO OPAM No 349 DEL 2 DE ABRIL DE 2014 AUTO OPAM No 177 DEL 3 DE MARZO DE 2014 AUTO OPAM No 1072 DEL 28 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPAM No 1105 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014 AUTO OPAM No 1115 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014 AUTO OPAM No 1119 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014 AUTO OPAM No 1099 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014 AUTO OPAM No 1062 DE 28 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPAM No 1079 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014 AUTO OPAM No 1116 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014 AUTO OPAM No 1102 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014 AUTO OPAM No 326 DE 29 DE JUNIO DE 2012 AUTO OPAM No 017 DE 15 DE ENERO DE 2013 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN OPAM No 011 DEL 16 DE ENERO DE 2013 RESOLUCIÓN No 1825 DEL 20 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION No 2229 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2014

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3. Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTOS

AUTO OPCH NO 747 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014 AUTO OPCH NO 748 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014 AUTO OPCH No 749 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014 AUTO OPCH No 750 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014 AUTO OPCH No 751 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014 AUTO OPCH No 755 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2014

RESOLUCIONES

RESOLUCION OPCH No 178 DEL 25 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION OPCH No 184 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCION OPCH No 185 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCION OPCH No 186 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCION OPCH No 187 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCION OPCH No 188 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCION OPCH No 189 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCION OPCH No 190 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCION OPCH No 191 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCION OPCH No 192 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCION OPCH No 193 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCION No 2177 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCION No 2178 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCION No 2179 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCION No 2180 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCION No 2181 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCION No 2220 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014

4. Oficina Provincial Sabana Centro

AUTOS

AUTO OPSC No 782 DE 25 DE JUNIO DE 2009 AUTO OPSC No 1016 DE 17 JULIO DE 2014 AUTO OPSC No 1229 DEL 22 DE AGOSTO DE 2014 AUTO OPSC No 1410 DE 07 DE OCTUBRE DE 2014

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPSC No 083 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2008 RESOLUCION No 089 DE 09 DE JUNIO DE 2010 RESOLUCIÓN OPSC No 143 DE 5 DE JUNIO DE 2014 RESOLUCION OPSC No 169 DE JULIO 8 DE 2014 RESOLUCION OPSC No 170 DE 15 DE JULIO DE 2014 RESOLUCION OPSC No 174 DEL 23 DE JULIO DE 2014

RESOLUCION No 175 DEL 23 DE JULIO DE 2014 RESOLUCION No 176 DEL 23 DE JULIO DE 2014 RESOLUCION No 177 DEL 23 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN OPSC No 195 DE 1 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION No 207 DE 13 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION No 209 DE 13 DE AGOSTO DE 2014

RESOLUCION No 210 DE 25 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCIÓN No 217 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCIÓN No 218 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCION No 418 DEL 18 DE FEBRERO DE 2014 RESOLUCION No 1809 DE 20 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCION No 1991 DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCION No 1993 DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCION No 1994 DE 09 DE SEPTIEMBRE DE 2014

5. Oficina Provincial Sabana Occidente

AUTOS

AUTO OPSO No 0693 DE 18 JUL 2014 AUTO OPSO No 0703 DE 24 JUL 2014 AUTO OPSO No 1106 DE OCTUBRE 6 DE 2014 RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPSO No 0205 DE 12 JUN 2014 RESOLUCIÓN OPSO No. 0207 DE 12 JUN 2014

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RESOLUCIÓN OPSO No 0222 DE 27 JUN 2014 RESOLUCIÓN OPSO No 0227 DE 14 JUL 2014 RESOLUCIÓN OPSO No. 0234 DE 24 JUL 2014 RESOLUCIÓN OPSO No. 0238 DE 24 JUL 2014 RESOLUCIÓN No 1235 DE 11 JUN 2014 RESOLUCIÓN No 1239 DE 11 JUN 2014 RESOLUCIÓN No 1267 DE 13 JUN 2014 RESOLUCIÓN No. 1378 DE 24 JUN 2014 RESOLUCIÓN No. 1521 09 JUL 2014

6. Oficina Provincial Soacha

AUTOS

AUTO OPSOA 314 DE 30 SEPTIEMBRE 2013. AUTO OPSOA 023 DE 20 ENERO 2014 AUTO OPSOA 060 DE 27 ENERO 2014 AUTO OPSOA 072 DE 10 FEBRERO 2014 AUTO OPSOA 079 DE 13 FEBRERO 2014 AUTO OPSOA 080 DE 13 FEBRERO 2014 AUTO OPSOA 86 DE 17 FEBRERO 2014 AUTO OPSOA 087 DE 17 FEBRERO 2014 AUTO OPSOA 146 DE 21 MARZO 2014 AUTO OPSOA 164 DE 31 MARZO 2014 AUTO OPSOA 186 DE 16 ABRIL 2014 AUTO OPSOA 197 DE 25 ABRIL 2014 AUTO OPSOA 328 DE 20 JUNIO 2014 AUTO OPSOA 409 DE 31 JULIO 2014 AUTO OPSOA 485 DE 12 SEPTIEMBRE 2014.

RESOLUCIONES

RESOLUCION OPSOA 020 DE 03 MARZO 2014 RESOLUCION OPSOA 070 DE 12 SEPTIEMBRE 2014 RESOLUCION 076 DE 25 SEPTIEMBRE 2014

7. Oficina Provincial Ubaté

RESOLUCIONES

RESOLUCION No. 1439 DEL 27 DE JUNIO DEL 2014 RESOLUCION No. 1440 DEL 27 DE JUNIO DEL 2014 RESOLUCION No. 1441 DEL 27 DE JUNIO DEL 2014 RESOLUCION No. 1442 DEL 27 DE JUNIO DEL 2014