Escala Remunerativa Construccion 2014-2015
description
Transcript of Escala Remunerativa Construccion 2014-2015
Categoría del Anterior Nuevo JornalTrabajador Jornal Básico Incremento Básico % S/.
Operario S/.52.10 S/.3.50 S/.55.60 32% 17.79
Oficial S/.44.10 S/.2.40 S/.46.50 30% 13.95
Peón S/.39.40 S/.2.10 S/.41.50 30% 12.45
Operario Oficial Peón
S/. S/. S/.
Básico diario 55.60 46.50 41.50
Descanso semanal (domingo o sustituto) 55.60 46.50 41.50
Domingo laborado sin descanso (+100%) 111.20 93.00 83.00
Descanso feriado laborado sin descanso (+100) 111.20 93.00 83.00
Básico diario (En turno corrido diurno) 59.08 49.41 44.09
Básico diario (En turno corrido nocturno) 66.72 55.80 49.80
17.79 13.95 12.45
Bonificación por Alta Especialización-BAE
- Operario Operador de Equipo Mediano (8%) 4.45
- Operario Operador de Equipo Pesado (10%) 5.56
- Operario Electromecánico (15%) 8.34
- Topógrafos (9%) 5.00
Trabajo en Días Feriados
10% de la BUC 1.78 1.40 1.25
10% de la BAE:
- Operario Operador de Equipo Mediano 0.44
- Operario Operador de Equipo Pesado 0.56
- Operario Electromecánico 0.83
- Topógrafos 0.50
Bonificación diaria por altura
3.89 3.26 2.91
7.78 6.51 5.81
11.68 9.77 8.72
3.89 3.26 2.91
3.89 3.26 2.91
3.89 3.26 2.91
3.89 3.26 2.91
3.89 3.26 2.91
3.89 3.26 2.91
1.80 1.80 1.80
11.12 9.30 8.30
11.12 9.30 8.30
1.90 1.90 1.90
1,668.00 1,395.00 1,245.00
139.00 116.25 103.75
1 UIT 1 UIT 1 UIT
Gratificación por Fiestas Patrias:
- Enero/julio (40 jornales básicos) 2,224.00 1,860.00 1,660.00
- Por mes (1/7 de 40 jornales básicos) 317.71 265.71 237.14
- Por día (1/210 de 40 jornales básicos) 10.59 8.86 7.90
Gratificación por Navidad:
- Agosto/Diciembre (40 jornales básicos) 2,224.00 1,860.00 1,660.00
- Por mes (1/5 de 40 jornales básicos) 444.80 372.00 332.00
- Por día (1/150 de 40 jornales básicos) 14.83 12.40 11.07
Horas extras:
- Hora cumplida (jornal diario entre 8) 6.95 5.81 5.19
- Hasta la 10ma. hora (sobretasa del 60%) 11.12 9.30 8.30
13.90 11.63 10.38
- A partir de las 11.00 p.m.
Bonificación diaria por movilidad acumulada
Compensación por tiempo de servicios
Compensación vacacional
Record trunco vacacional
(EN HORARIO NORMAL)
15% de la remuneración acumulada
10% del salario básico percibido
10% del salario básico percibido en el periodo
ESCALA REMUNERATIVA DEL SECTOR CONSTRUCCION
Bonificación por Riesgo de trabajo bajo la cota cero
- Nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero
Bonificación por días de trabajo nocturno (20% por jornada 8 horas)
Bonificación diaria por contacto directo con agua y aguas servidas (20% básico)
Sobretasa por pacto (convencional)
Seis (6) pasajes urbanos
Del 01-06-2014 al 31-05-2015
BUC
Bonificación Unificada de la Construcción-BUC diario: (32% Operario y 30% Oficial y Peón)
Remuneración
Bonificación diaria por altitud (geográfico) más de 3,000 metros de altura
Revestimiento de fachada a partir del cuarto piso: una bonificación por cada cuatro pisos.
- Los trabajadores que laboren en el tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje
de estructuras metálicas prefabricadas de puentes, y en todas las actividades
electromecánicas que generan riesgo de caída. Este beneficio será de aplicación a partir
de Los cinco metros de altura contados a partir de la cota del suelo y solo en aquellas
labores que impliquen riesgo de caída para el trabajador.
- De 5 a 8 pisos (7%)
- De 9 a 12 pisos (14%)
- De 13 a 16 pisos (21%)
Asignación por sepelio (Obra igual o mayor a 50 UITs)
- De la 10ma. hora y hasta las 11.00 p.m. (Sobretasa del 100%)
- Asignación por escolaridad (por mes)
Asignación por escolaridad (por cada hijo menor de 18 años y que curse estudios de
educación inicial o de educación básica)
- Trabajos en andamios en los exteriores de edificios: a partir del cuarto piso.
- Trabajos en tanques elevados: a partir de los cinco metros de altura.
- Trabajos en andamios, revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cerámica y
otros, molduras que deben forjarse desde el exterior y el encofrado de aleros, que
importen los mismos riesgos que el trabajo en edificios.
- Las labores que se realicen sobre diez metros de altura, en el caso de las edificaciones
en las que no se pueden precisar los cuatro pisos.
- Los que realicen trabajo en fachadas interiores en las que se usen andamios y que
comparten los mismos riesgos que las labores señaladas.
CPC. RUBEN CASQUERO PIZARRO CONTABILIDAD ESPECIALIZADA