El amparo cautelar y el poder cautelar general del juez administrativo
Escrito Medida Cautelar Fuera Del Proc Mauro
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EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA:
ESCRITO : 01
SUMILLA : Solicito Medida Cautelar
Fuera del Proceso
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAÑETE
BERTHA SARA FLORES NAVARRETE,
identificada con DNI. Nº 15412669, Comunera
Calificada de la Comunidad Campesina de Cañete,
domiciliado en la Prolongación de la Calle 28 de
Julio Mz A- Lote 4 del Distrito de Cerro Azul,
Provincia de Cañete, departamento de Lima, con
domicilio procesal en el Prolongación Alfonso Ugarte
s/n. Galerías San Agustín-Tienda Nº 30 Distrito San
Vicente de Cañete; atentamente, a usted digo:
I.- PETITORIO:
Que, solicito al Juzgado dicte DECISIÓN CAUTELAR QUE COMPRENDA
LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES FUERA DEL PROCESO:
a) SUSPENDER DE LOS PODERES Y REPRESENTATIVIDAD DEL
DIRECTIVA COMUNAL, LOS EFECTOS DE CUALQUIER TIPO DE
ACTOS JURÍDICOS QUE TIENDAN A TRANSFERIR O VENDER LAS
PROPIEDADES QUE PERTENECEN A LA COMUNIDAD CAMPESINA
DE CAÑETE.
b) LA DIRECTIVA COMUNAL SE ABSTENGA DE REALIZAR TODO ACTO
DE DISPOSICION DE BIENES Y PATRIMONIOS DE LA COMUNIDAD
CAMPESINA DE CAÑETE, MIENTRAS SE REGULARICE LA
REPRESENTATIVIDAD DE LA COMUNIDAD CAMPESINA.
c) SE ORDENA LA CONSERVACION DE LA SITUACION DE HECHO Y
DERECHO SOBRE EL ASIENTO…
d) INVALIDEZ DE LOS ACUERDOS DE ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DEL 09 DICIEMBRE 2012, DIRIGIENDO LA
PRESENTE DEMANDA CONTRA EL DEMANDADO.
LUGAR DE NOTIFICACIÓN:para efectos de Ley la persona MAURO
TEODORO CHUMPITAZ CAMACHO, debe ser notificado en su domicilio, en
Av. Las Américas Mz. C Lote 10, del Asentamiento Humano Puerto Azul, del
distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- APARIENCIA EN EL DERECHO:
1.1.- Que, la persona de MAURO TEODORO CUMPITAZ CAMACHO, actual
Presidente de la Directiva Comunal, no es comunero calificado, ni socio hábil
de la Comunidad Campesina de Cañete, dicho personaje nunca fue
incorporado lícitamente a la Comunidad Campesina de Cañete, sino através
de un acto ilícito que viene hacer, una supuesta Asamblea Extraordinaria que
nunca existió, por ende una supuesta Acta de Acuerdo Falsificado, que fue
inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de Cañete en forma fraudulenta,
estos hechos se viene ventilándose a nivel judicial tanto a nivel vía civil como
vía penal, Por ello no tiene legitimidad para hacerse pasar como Comunero y
mucho menos ser Directivo de la Comunidad Campesina de Cañete, lo
afirmado acredito con la copia legalizada de Resolución de Admisión de la
Demanda Nulidad de Acto Jurídico de la convocatoria de la Asamblea y
Acuerdos de la Asamblea de fechas 13 setiembre 2009, (anexo 1.C) y también
se adjunta la copia legalizada de la Disposición del Primera Fiscalía Penal de
Cañete en donde se viene investigando sobre la falsificación de estos
supuestos acuerdos. (anexo 1.D)
1.2.-Que, mediante asamblea general extraordinaria de fecha El 09 diciembre
2012, se eligió a una Directiva Comunal que la preside: Mauro Teodoro
Chumpitaz Camacho, para el periodo del 04.03.2010 al 03.03.2015, la misma
que se inscribió en el asiento N00040 de la partida de Personas Jurídicas de
Cañete.
1.3.-Que, en el proceso principal se pretende la nulidad de la asamblea
general extraordinaria de fecha 09 de diciembre 2012 por transgresión a la ley,
al haberse elegidos directivos a personas que no cumplen con los requisitos
contemplados en el artículo 50 del D.S.008-91 TR Reglamento General de
Comunidades Campesinas; que prescribe, que para ser elegido miembro de la
Directiva Comunal se requiere ser comunero calificado y estar inscrito en el
padrón Comunal, a tenor de esta norma, el designado presidente MAURO
TEODORO CHUMPITAZ CAMACHO no puede ejercer el cargo de Directivo,
NO ES COMUNERO CALIFICADO. Por esta razón es inevitable la nulidad del
acto electoral del 09 diciembre 2012; corroborando lo dicho, resumo, que en
una supuesta asamblea general extraordinaria de fecha trece de setiembre
2009, don Mauro Teodoro Chumpitaz Camacho fungiendo de asesor legal de
la comunidad prepara una agenda y un acta de asamblea que contiene entre
otros puntos 2) Designación del asesor legal 5) Ingresode comuneros: Mauro
Teodoro Chumpitaz Camacho, ClimacaPolino Herrera. SIN EMBARGO DICHA
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 13 SETIEMBRE
2009 NO CUENTA CON LA VOTACION A QUE TIENE DERECHO TODO
COMUNERO NI ESTA APROBADA CON LAS FIRMAS PUESTAS EN EL
ACTA DE TODOS LOS COMUNEROS CALIFICADOS REGISTRADOS EN EL
PADRON COMUNAL Nº 8. De allí en adelante el referido Mauro Teodoro
Chumpitaz Camacho y su señora ClimacaPolino Herrera vienen firmando actas
en libros apócrifos, entre ellos el libro de actas de asambleas Nº 10,
viciándolas sus propias actas al estampar su firma en ellas. En esta vía judicial
se tendrá que verificar si la apertura de este libro cumple con los requisitos
para su legalización, de conformidad con los 115 y 116 de la ley del Notariado;
la apertura de este nuevo libro debe acreditarse con el acta de cierre del libro
anterior de Asambleas Nº 9, autorizada por el mismo notario Alonso Noriega
Altamirano quien legalizo el apócrifo libro Nº 10.
1.4.-Que, se acredita que el elegido Presidente Mauro Teodoro Chumpitaz
Camacho NO ES COMUNERO CALIFICADO, nos remitimos al antecedente
registral asiento N00027 de la partida 21000661, registrada el 20 de
diciembre 2011 en la que se aprecia que para comprobar el quórum de la
asamblea general extraordinaria del 07 marzo 2010, se presentó la constancia
de quórum en la que aprecia que los comuneros hábiles para concurrir a dicha
asamblea se encuentran registrados en el PADRÓN COMUNAL Nº 8 que
cuenta con 45 comuneros, debidamente legalizado el 21 de abril 2009 ante el
Juzgado de Cerro Azul- Juez Griselda Luna Reátegui-registrado con el Nº 21.
Sin embargo, en el referido padrón Comunal Nº 8 de la Comunidad Campesina
de Cañete NO ESTA REGISTRADO MAURO TEODORO CHUMPITAZ
CAMACHO; evidenciándose una vez más que la referida persona NO ES
COMUNERO CALIFICADO.
1.5.-Que, así mismo se acredita que el elegido Presidente Mauro Teodoro
Chumpitaz Camacho NO ES COMUNERO CALIFICADO, nos remitimos al
antecedente registral asiento N00028 de la partida 21000661, registrada el 2
de febrero 2012 en la que se aprecia que para comprobar el quórum de la
asamblea general extraordinaria del 21 de marzo 2010,se presentó la
constancia indicando que los comuneros hábiles para concurrir a dicha
asamblea se encuentran registrados en el PADRÓN COMUNAL Nº 8 que
cuenta con 45 comuneros, debidamente legalizado el 21 de abril 2009 ante el
Juzgado de Cerro Azul- Juez Griselda Luna Reátegui-registrado con el Nº 21.
Sin embargo, en el referido padrón Comunal Nº 8 de la Comunidad Campesina
de Cañete NO ESTA REGISTRADO MAURO TEODORO CHUMPITAZ
CAMACHO, acreditándose de esta forma que la referida persona NO ES
COMUNERO CALIFICADO.
1.6.-Señor Juez, como se aprecia en todos los actos el demandado está
actuando en forma temeraria y con documentos obtenido en base a
ilegalidades, las que tienen que demostrarse su validez en vía judicial que es
nuestra pretensión. La persona jurídica cuenta con los documentos que obran
en su archivo de los cuales los demandados tiene que presentar los
documentos ante su Despacho para esclarecer los hechos irregulares e
ilegales producidos por ellos: Para la legalización del Libro de actas de
asambleas Nº 10 se tendrá que presentar el acta cierre notarial del libro de
asamblea Nº 9 y para la legalización del libro padrón comunal Nº 9 los
demandados tendrán que presentar el acta de cierre notarial del Libro Padrón
Comunal Nº 8, ambas suscritas por el mismo Notario de Lunahuana Alonso
Noriega Altamirano, de conformidad con el artículo 115 y 116 de la ley del
Notariado.
1.7.- Que, según consta del título archivado Nº 3941 de fecha 17 abril 2013, el
acta de asamblea general extraordinaria de fecha 09 de diciembre 2012, es
también ilegal al haber sido transcrito en un libro apócrifo signado como libro
de acta de asamblea Nº 11, llevado a legalizar el 2 de noviembre 2012 ante el
Juez de Paz Distrito de Cerro Azul, MartínCórdova Leyva. Asimismo la
irregular e ilegal apertura fue solicitado por el Demandado Germán Urbano
Chumpitaz Lara, en calidad de APODERADO, como consta de la apertura,
habiendo vencido su mandato según consta del asiento Nº N0019 de la partida
21000661 el 03 de marzo 2011, una vez más se corrobora con dicha apertura
que los demandados están actuando temerariamente con documentos
obtenidos en base a ilegalidades, pues una persona natural está imposibilitado
de actualizar los libros de la Persona Jurídica, este no tiene facultades expresa
para realizar el acto de solicitar aperturas, correspondiéndole al Secretario de
la Directiva Comunal quien tiene todas las atribuciones de actualizar los libros
de la Comunidad siendo la única persona de conformidad con el articulo 57 y
65 del Decreto Supremo Nº008-91 TR-Reglamento de la Ley General de
Comunidades Campesinas. En esa fecha 2 de noviembre 2012 ya no era
presidente don Germán Urbano Chumpitaz Lara, ya había vencido su mandato
el 3 marzo 2011, siendo ilegal la apertura del citado libro de asamblea Nº 11 y
su contenido asamblea general extraordinaria del 09 diciembre 2012 y otras
que contiene el referido libro.
1.8.-Que, en la introducción del acta de asamblea general extraordinariadel 09
diciembre 2012, interviene DIANA SOLEDAD CHUMPITAZ CAMACHO como
presidenta, quien convoca a la asamblea general extraordinaria para elegir a
su hermano MAURO TEODORO CHUMPITAZ CAMACHO, quien no es
comunero calificado tal como se ha acreditado, y presenta una constancia de
quórum, bajo responsabilidad civil y penal, la misma que tiene que ser
verificada en vía judicial como es en el presente proceso y así comprobar la
veracidad de la información contenida en la constancia, correspondiendo
presentar los demandados las esquelas de notificaciones con cargos de
recepción efectuadas a todas las personas indicadas en el listado
confeccionado por Diana Soledad Chumpitaz Camacho. Además como ex
Directivo mantiene el archivo de la Persona Jurídica, por lo que resulta
necesario tener a la vista los documentos administrativos que prueben y
evidencien que el libro padrón Nº 8 fue cerrado por el mismo Notario Alonso
Noriega Altamirano que apertura el Libro padrón Nº 09, así podrá comprobarse
la veracidad de la información contenida en dicha constancia emitida bajo
responsabilidad civil y penal a la que se somete doña Diana soledad
Chumpitaz Camacho al emitir la declaración jurada; se comprobará también,
que es ilegal la apertura del libro padrón comunal Nº 9, y una vez más se
acreditara que don Mauro Teodoro Chumpitaz Camacho NUNCA FUE
COMUNERO CALIFICADO.
1.9.- Señor Juez mediante mandato judicial, inscrito en el asiento N0024,
partida 21000661 del Registro de Personas Jurídicas el mismo ex directivo
Germán Urbano Chumpitaz Lara, hace publicitar el pre –existencia de los
libros vigentes de la Comunidad Campesina Cañete. Sobre todo el libro de
actas Nº 9 de asamblea general extraordinaria de la Comunidad Campesina de
Cañete NO ESTA CUESTIONADA EN EL PROCESO NI ESTA CERRADO.
Sin embargo los Demandados sin esperar el pronunciamiento final del PODER
JUDICIAL continúan solicitando legalización de nuevos libros creando
desorden legal en la Persona Jurídica de la Comunidad Campesina de Cañete,
al haberse legalizados el Libro de Actas Nº 10 de asamblea general
extraordinaria, Libro Nº 09 de Padrón Comunal entre otros libros y Nº 11 de
asambleas para transcribir el acta de asamblea del 9 diciembre 2012, materia
de nulidad.
1.10.-Señor Juez, se puede apreciar que las actas de las asambleas, del 22
de setiembre 2012 y del 09 diciembre 2012, están viciadas al firmar e intervenir
en los acuerdos tomados, personas que no se encuentran inscritos en el
padrón comunal Nº 8 legitimado del antecedente registral, siendo así las
asambleas deben declararse nulos, POR NO REVESTIR LA FORMA
PRESCRITA POR LA LEY, toda vez, que al haber inobservado normas
legales de obligatorio cumplimiento, al legalizar nuevos libros sin los requisitos
de ley notariado (art.115,116) y donde están asentadas las actas de las
asambleas extraordinarias de fechas 22 setiembre 2012 y 09 de diciembre
2012 materia de nulidad, estas deben ser declaradas NULAS; Asimismo
NULAS por trasgresión del D.S.008-91-TR Reglamento de la Ley General de
Comunidades Campesinas.
1.11.- ESTE PERJUICIO SE VIENE CONVIRTIENDO EN IRREPARABLE,
PORQUE ESTE SEÑOR MAURO TEODORO CUMPITAZ CAMACHO SE HA
HECHO ELEGIR COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA
DE CAÑETE Y HA VENIDO INTENTANTO VENDER LOS TERRENOS
COMUNALES Y REGULARIZAR LAS VENTAS FRAUDULENTAS DE
TERRENOS COMUNALES REALIZADAS POR SU PROPIO PADRE
GERMAN URBANO CHUMPITAZ LARA, CUANDO ERA PRESIDENTE DE
LA COMUNIDAD CAMPESINADE CAÑETE, LAS DISPOSICIONES DE
TERRENOS COMUNALES FUERON REALIZADOS TAMBIEN CON
ASAMBLEAS INVENTADAS Y ACUERDOS FALSIFICADOS QUE VIENE
DISCUTIENDOSE A NIVEL JUDICIAL COMO YA EXPLICADO
AMPLIAMENTE EN LOS PUNTOS ANTERIORES, para acreditar lo que
estamos afirmando adjuntamos copia legalizada de Resolución de Admisión
de la Demanda Nulidad de Acto Jurídico de la convocatoria de la
Asamblea y Acuerdos de la Asamblea de fechas 13 setiembre 2009,
(anexo 1.C)y también se adjunta la copia legalizada de la Disposición del
Primera Fiscalía Penal de Cañete en donde se viene investigando sobre la
falsificación de estos supuestos acuerdos. (anexo 1.D)
Como sabemos señor la medida cautelar tiene por finalidad el resguardo de los
bienes o situaciones extraprocesales con trascendencia jurídica los cuales por
falta de custodia, se podría frustrar la eficacia de la sentencia a expedirse y
causar perjuicio irreparable para la Comunidad Campesina de Cañete.
2.- PELIGRO EN LA DEMORA
La presente medida obedece a la demora en la tramitación del proceso
principal, y a efecto de que la demandado no realice actos irreparables, porque
actual Directiva Comunal está tratando de celebrar diferentes actos jurídicos en
perjuicio de la Comunidad Campesina de Cañete, como son: la disposición de
terrenos comunales y otros actos contrarios a la ley y su estatuto, a pesar que
no es comunero calificado, más aun existiendo procesos judiciales pendientes
de resolverse tanto a nivel civil y como penal.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA:
Amparo mi pedido en lo que establece el artículo 608 del Código Procesal
Civil, que permite al magistrado que conoce la causa dictar medidas cautelares
antes de iniciado un proceso destinadas a asegurar el cumplimiento de la
decisión definitiva.
Tambiénamparo mi solicitud en el artículo 636 del Código Procesal Civil por el
cual está permitido plantear medida cautelar fuera del proceso.
IV. MONTO Y FORMA DE MEDIDA CAUTELAR:
Dado la naturaleza de la medida cautelar solicitada no es cuantificable en
dinero. Medida Cautelar fuera de Proceso en Forma de Inscripción.
V. CONTRACAUTELA:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 613 del Código Procesal Civil,
ofrezco CONTRACAUTELA PERSONAL en la modalidad de CAUCIÓN
JURATORIA, hasta por la suma de S/. 2,000.00 o la cantidad que fije su
Despacho, señalando que asumo responsabilidad por los improbables daños
ilícitos que se pudiera causar, para lo cual cumplo legalizar mi firma ante el
especialista legal respectivo.
VI. VIA PROCEDIMENTAL:
La presente solicitud cautelar debe tramitar en la vía procedimental asignada al
proceso cautelar, dado la instrumentalidad que importa toda medida cautelar lo
que la hace autónoma al proceso principal, ya que se adopta bajo unos
supuestos procesales y procedimiento distinto al principal tal como loregula el
artículo 635º del Código Procesal Civil.
VII. MEDIO PROBATORIOS:
1.- Copia legalizada de Resolución de Admisión de la Demanda Nulidad de
Acto Jurídico de la convocatoria y Acuerdos de la Asamblea de fecha13
setiembre 2009.
2.-.Copia legalizada de la Disposición del Primera Fiscalía Penal de Cañete, en
donde se viene investigando la falsificación de estos supuestos acuerdos.
3.- Copia certificada delasiento N00040 de la partida de Personas Jurídicas de
Cañete.
4.-Copia certificada del Padrón Comunal Nº 8, con ello se acredita los socios
hábiles que tiene la Comunidad Campesina de Cañete.
5.- Copia Certificada de Acta de Asamblea de fecha 13 setiembre 2009, en
donde se habría incorporado como socio de la Comunidad Campesina de
Cañete, a la persona de Mauro Teodoro Chumpitaz Camacho, en dicha acta
se puede apreciarse solo aparecen las firmas del Presidente y de Secretario y
no las firmas de todos los comuneros que deberían haber asistido por tratarse
de una Asamblea General.
6.-.Copia certificadaasiento N00027 de la partida 21000661, registrada el 20
de diciembre 2011, para comprobar el quórum de la asamblea general
extraordinaria del 07 marzo 2010, se presentó la constancia de quórum en la
que aprecia que los comuneros hábiles para concurrir a dicha asamblea se
encuentran registrados en el PADRÓN COMUNAL Nº
7.- Copia certificada del asiento N00028 de la partida 21000661, registrada el 2
de febrero 2012.
8.-Copia certificada del asiento N0024, partida 21000661 del Registro de
Personas Jurídicas.
VII. ANEXOS:
1.A. Copia de mi DNI
1-B. Copia legalizada de Resolución de Admisión de la Demanda Nulidad de
Acto Jurídico de la convocatoria y Acuerdos de la Asamblea de fecha13
setiembre 2009.
1.C. Copia legalizada de la Disposición del Primera Fiscalía Penal de Cañete,
en donde se viene investigando la falsificación de estos supuestos acuerdos.
1.D. Copia certificada del asiento N00040 de la partida de Personas Jurídicas
de Cañete.
1.E. Copia certificada del Padrón Comunal Nº 8, con ello se acredita los socios
hábiles que tiene la Comunidad Campesina de Cañete.
1.F. Copia Certificada de Acta de Asamblea de fecha 13 setiembre 2009, en
donde se habría incorporado como socio de la Comunidad Campesina de
Cañete, a la persona de Mauro Teodoro Chumpitaz Camacho, en dicha acta
se puede apreciarse solo aparecen las firmas del Presidente y de Secretario y
no las firmas de todos los comuneros que deberían haber asistido por tratarse
de una Asamblea General.
1.G. Copia certificada asiento N00027 de la partida 21000661, registrada el 20
de diciembre 2011, para comprobar el quórum de la asamblea general
extraordinaria del 07 marzo 2010, se presentó la constancia de quórum en la
que aprecia que los comuneros hábiles para concurrir a dicha asamblea se
encuentran registrados en el PADRÓN COMUNAL Nº
1.H. Copia certificada del asiento N00028 de la partida 21000661, registrada
el 2 de febrero 2012.
1.I. Copia certificada del asiento N0024, partida 21000661 del Registro de
Personas Jurídicas.
1.J. Tasas Judiciales
1.K. Cedulas de Notificación.
POR TANTO:
Pido a Ud., Señor Juez, acceder a mi petición ordenando se trabe medida
cautelar tal como estoy solicitando.
PRIMER OTROSI DIGO:REPRESENTACIÓN LEGAL:
Que, de conformidad a lo estipulado en el Art. 80° del Código Procesal Civil
OTORGO las Facultades Generales de Representación dispuestas en el
Artículo 74° del cuerpo legal antes acotado al letrado que autoriza el presente
escrito, declarando estar instruida de tal representación y de sus alcances,
fijando para tal efecto como domicilio procesal el indicado en el exordio, en
donde se me notificará con las providencias que emanen del presente proceso.
SEGUNDO OTROSI DIGO: EJECUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Que, a efectos de la inscripción de la medida cautelar solicitada, solicito a su
Juzgado se sirva a remitir los partes correspondientes a la OFICINA DE
REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS DE SUNARP DE CAÑETE, Partida
Registral…………debiéndose oficiar con tal finalidad, ello dé cuenta de la
solicitante.
Cañete, 07 de Febrero del 2014.