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SECRETO PROFESIONAL

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SUB-CAPTULO II DEL SECRETO PROFESIONAL (PERU) Artculo 12. El Contador Pblico Colegiado tiene la obligacin de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningn motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesin, excepto aquella informacin requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley. Artculo 13. Ningn Contador Pblico Colegiado podr beneficiarse haciendo uso de la informacin que obtenga en el ejercicio de la profesin, ni podr comunicar dicha informacin a otras personas que pudieran obtener provecho de la misma. Artculo 14. El Contador Pblico Colegiado podr consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero no deber proporcionar datos que identifiquen a las personas o entidades de las que se trate, salvo que se cuente con el consentimiento o autorizacin expresa de los aludidos o interesados.SUB-CAPTULO II DEL SECRETO PROFESIONAL (MEXICO)Secreto profesional. El Contador Pblico tiene la obligacin de guardar el secreto profesional y de no revelar, por ningn motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesin. Con la autorizacin de los interesados, el Contador Pblico proporcionar a las autoridades competentes la informacin y documentacin que stas le soliciten.El secreto profesional del contador pblico. Habiendo quedado claro que el contador pblico no es un sujeto obligado dentro del modelo de prevencin del lavado de activos, su relacin con el cliente est amparada por el secreto profesional. Corresponde entonces analizar hasta que punto el contador puede ampararse en su obligacin de guardar confidencialidad ante una investigacin por lavado de activos que afecte a su cliente. Por la naturaleza de su oficio el contador pblico est obligado al deber de confidencialidad. Al respecto el Cdigo de tica del Colegios de Doctores en Ciencias Econmicas y Economistas del Uruguay establece que estos profesionales deben 12 Tampoco de parte de la Justicia Penal en tanto son profesionales amparados por el artculo 302 del Cdigo Penal. 11 guardar celosamente el secreto profesional y revelarlo, solamente en los casos y circunstancias especficamente determinadas por la Ley. Esto plantea dos grandes cuestiones: a) determinar el alcance material del secreto profesional del contador; y b) establecer cuales son las normas legales que permiten penetrar en el secreto profesional del contador. El secreto profesional del contador alcanza toda la informacin que por su naturaleza debe permanecer al margen del conocimiento de terceros. Todo hecho, dato o circunstancia que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesin integra el secreto profesional, ya que este, en Uruguay, es de una interpretacin amplia13. No obstante, el secreto tiene vigencia en tanto el contador obtenga la informacin del cliente a travs no solo de su relacin profesional sino tambin actuando en el ejercicio de su funcin. As, de acuerdo a lo establecido en el Accounting Research Study (ARS), pueden considerarse funciones de contabilidad las siguientes: medir los recursos econmicos y materiales tangibles o intangibles que poseen la empresa; reflejar los crditos contra esas entidades y la participacin en las mismas; medir los cambios producidos en esos recursos, crditos y participaciones; asignar los cambios a un perodo de tiempo especificado y expresar lo anterior en trminos monetarios. No obstante, el contador, an en el cumplimiento de su funcin, puede conocer datos no expresados en la contabilidad que tambin est comprendidos en el secreto profesional. As, el ejemplo ms tpico es el secreto de empresa. La existencia de un secreto empresarial en Uruguay- es aceptada sin reparos por la doctrina, aunque hasta ahora no ha sido debidamente diferenciado del secreto societario. Debe concluirse dice BAYARDO BENGOA- que tanto en el derecho privado, como en el campo del derecho penal, mientras que la categora de documentos pblicos es limitada, en cambio la de documentos privados es ilimitada, pues al no haber para estos requisitos, la serie de objetos que pueden ser categorizados como instrumentos es infinita; ello es tan as, que podran incluirse entre estos ltimos, dibujos, impresos, discos fonogrficos, cintas fonoelctricas, fotografas, etc.14 .As, el contenido de los libros de comercio y los balances, los contratos en curso, los proyectos 13 Cfr. al respecto CERVINI-ADRIASOLA-CLAVIJO, El Secreto Profesional frente a la Administracin Tributaria, BdeF Editor, Buenos Aires-Montevideo, 2006. 14 BAYARDO BENGOA, Fernando, La tutela penal del secreto, Montevideo 1961, p. 357. 12 de negocios, los nombres y direcciones de los clientes, forman parte del secreto empresarial15 . No obstante, la inclusin de los libros sociales y los balances que el mayor tratadista uruguayo hace en el secreto de empresa debe ser relativizada. El secreto de empresa se limita a la esfera de los negocios y no al conocimiento de la identidad de accionistas que surgir de los libros de Actas de Asamblea y Registro de Accionistas-. Ello se liga directamente con las facultades que tiene la autoridad pblica para relevar al contador de su secreto profesional en una investigacin sobre lavado de activos. No puede darse una respuesta general en este mbito pero s algunos lineamientos generales. En primer lugar veamos el tema con relacin a la contabilidad. Dice al respecto ALBANELL Mac COLL que El legislador ha organizado la obligacin legal, a cargo de los comerciantes, de seguir un sistema contable, en el propio inters de los comerciantes, en el de los terceros que con l se relacionan y tambin por razones de orden fiscal y de inters general. A ese efecto ha determinado los instrumentos de esa contabilidad y la forma como deben ser ejecutados, usados y conservados, estableciendo numerosos requisitos sobre la tenencia de los libros, y acordando a stos determinado valor probatorio. Ha establecido tambin, como principio protector del comerciante, el secreto de esa contabilidad (art. 70 C. Com.)16. La existencia entonces de un amparo de confidencialidad sobre los libros no significa que ella sea inoponible a la justicia penal como por ejemplo lo es el secreto profesional de abogados o mdicos- sino que, en caso de requerirse su exhibicin, an al contador, este debe cumplirlo. Ello es lgico debido a que la liberacin del secreto de los libros de comercio puede ser realizada incluso por la justicia civil. Dice ALBANELL Mac COLL que Cuando los libros de comercio son utilizados como medio probatorio, la regla del secreto de la contabilidad cae en mayor o menor grado segn las circunstancias, y tiene lugar un rgimen especialsimo de produccin de esa prueba, cuyas modalidades peculiares nos dan el tema para estas notas, y el cual, en realidad, tiene un contenido procesal puro17. Bajo este 15 Ibdem. 16 ALBANELL MAC COLL, Eduardo, Los libros de comercio como prueba, exhibicin y eficacia probatoria, Revista La Justicia Uruguaya, T. 52. 17 Ibdem. 13 razonamiento, si un hecho secreto es producible como prueba en la justicia civil, una razn lgica indica que entonces debe serlo con ms razn para la justicia criminal. Sin perjuicio de este principio general establecido para los estados contables, es posible distinguir informaciones que no estn amparadas por el secreto profesional de aquellas que s lo estn y que requieren mandato de la autoridad judicial. En este contexto es posible definir las siguientes reglas: a) si la solicitud se limita a requerir la nmina de directores o apoderados se trata en principio de informacin pblica; b) si la solicitud refiere a la exhibicin de los libros sociales, por estar amparados por un deber de reserva, se deber exigir un mandato judicial de acuerdo a las normas del Cdigo de Comercio, Ley 16.060 o Cdigo del Proceso Penal; c) si se refiere a los estados contables de sociedades abiertas (cotizantes en bolsa) esa informacin no es confidencial d) si se refiere a estados contables de sociedades cerradas se debe exigir un mandato judicial conforme al literal b) de este prrafo; y e) si se refiere a la identidad de los accionistas, como esta consta en los libros sociales, tambin se debe requerir un mandato judicial que observe las normas civiles y penales de exhibicin de libros. Ahora bien, el secreto profesional no rige cuando el contador acta fuera del mbito especfico de su ejercicio profesional. Ya analizamos que si funge como mandatario o director societario de manera habitual se convierte en sujeto obligado dentro del modelo de prevencin del lavado de dinero. Tambin analizamos las hiptesis en que an ejecutando acciones estereotipadas puede incurrir en responsabilidad penal como copartcipe del cliente lavador si existe un acoplamiento al hecho. No obstante, la hiptesis de responsabilidad ms intensa es la del contador que deliberada e intencionalmente asesora al cliente en operaciones de lavado de activos.