ESCRITUTA NUMERO 19

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 ESCRITURA IMPERFECTA DE COMPRA Y VENTA DE UN PREDIO URBANO UBICADO EN EL JIRON SAN SALVADOR FRENTE AL COMPLEJO DEPORTIVO DEL DISTRITO DE INCHUPALLA ********************** Otorgado por el señor Gregorio SENCAR A CHUQUIJA a favor del señor Julio SENCARA MAMA NI Y OTROS **************************************** En el distrito de Inchupalla, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil doce. Ante mi juez de paz de segunda nominación del distrito de Inchupalla, provincia de Huancané y departament o de puno; con la resolución Nº 017-2010-P-ODAJUP-CSJFY-PJ. Que en final se indicarán fueron presentes de una parte como vendedor don Gregorio SENCARA CHUQUIJA, de 84 años de edad identificado con DNI Nº 01998002, de ocupación agricultor natural de Inchupalla, estado civil viudo domiciliado en la parcialidad de Toquepani del distrito de Inchupalla, provincia de Huancané del departamento de puno. Y de otra parte como compradores Julio SENCARA MAMANI, de 44 años de edad, identificado con DNI Nº 02034368, Eva SANCHO SENCARA, identificada con DNI Nº 02000422, Félix SANCHO SENCARA, identificado con DNI Nº 10641341, Víctor SENCARA MAYTA, identificado con DNI Nº 01998001, Rolando VARGAS ALANOCA, identificado con DNI Nº 10095317, Basilio ALANOCA SENCARA, identificado con DNI Nº 02000534; Severiano FERNANDEZ SENCARA, identificado con DNI Nº 01986098 y Simón MAMANI SANCHO, identificado con DNI Nº 01999766, domiciliados en la parcialidad de Toquepani, comprensión del distrito de Inchupalla, provincia de Huancané. Todo los contratantes son peruanos inteligentes y aimaras, se hallan precariamente en este distrito, a quienes conozco de todo, LO QUE DOY FÉ, y CERTIFICO sobre su capacidad legal para c ontratar de acuerdo a los Artíc ulos 38 al 41 de la ley del notariado, procediendo por si con conocimiento perfecto de sus derechos con entera libertad y libre de coacción y con integridad de sus facultades físicas y mentales. *********************************** PRIMERO.- Yo el vendedor don Gregorio SENCARA CHUQUIJA, soy dueño y actual poseedor de un inmueble urbano de lote solar, ubicado en la calle san salvador, frente al complejo Deportivo del distrito de Inchupalla, de la provincia de Huancané del departamento de puno, el terreno tiene una extensión total de dos mil quinientos sesenta y siete punto ochenta y cinco metros cuadrados (2, 567. 85 m2) tiene las siguientes medidas y colindancias siguientes por el NORTE mide 49.20 metros lineales, colinda con Institución Educativa Centro Base Inchupalla (por media calle Huancané), por el SUR mide 47.70 metros

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ESCRITURA IMPERFECTA DE COMPRA Y VENTA DE UN PREDIO URBANO UBICADO EN EL JIRON SAN

SALVADOR FRENTE AL COMPLEJO DEPORTIVO DEL DISTRITO DE INCHUPALLA **********************

Otorgado por el señor Gregorio SENCARA CHUQUIJA a favor del señor Julio SENCARA MAMANI Y OTROS

**************************************** En el distrito de Inchupalla, a los veintinueve días del mes

de enero del dos mil doce. Ante mi juez de paz de segunda nominación del distrito de Inchupalla, provincia

de Huancané y departamento de puno; con la resolución Nº 017-2010-P-ODAJUP-CSJFY-PJ. Que en final se

indicarán fueron presentes de una parte como vendedor don Gregorio SENCARA CHUQUIJA, de 84 años de

edad identificado con DNI Nº 01998002, de ocupación agricultor natural de Inchupalla, estado civil viudo

domiciliado en la parcialidad de Toquepani del distrito de Inchupalla, provincia de Huancané del

departamento de puno. Y de otra parte como compradores Julio SENCARA MAMANI, de 44 años de edad,

identificado con DNI Nº 02034368, Eva SANCHO SENCARA, identificada con DNI Nº 02000422, Félix

SANCHO SENCARA, identificado con DNI Nº 10641341, Víctor SENCARA MAYTA, identificado con DNI Nº

01998001, Rolando VARGAS ALANOCA, identificado con DNI Nº 10095317, Basilio ALANOCA SENCARA,

identificado con DNI Nº 02000534; Severiano FERNANDEZ SENCARA, identificado con DNI Nº 01986098 y

Simón MAMANI SANCHO, identificado con DNI Nº 01999766, domiciliados en la parcialidad de Toquepani,

comprensión del distrito de Inchupalla, provincia de Huancané. Todo los contratantes son peruanos

inteligentes y aimaras, se hallan precariamente en este distrito, a quienes conozco de todo, LO QUE DOY

FÉ, y CERTIFICO sobre su capacidad legal para contratar de acuerdo a los Artículos 38 al 41 de la ley del

notariado, procediendo por si con conocimiento perfecto de sus derechos con entera libertad y libre de

coacción y con integridad de sus facultades físicas y mentales. ***********************************

PRIMERO.- Yo el vendedor don Gregorio SENCARA CHUQUIJA, soy dueño y actual poseedor de un

inmueble urbano de lote solar, ubicado en la calle san salvador, frente al complejo Deportivo del distrito de

Inchupalla, de la provincia de Huancané del departamento de puno, el terreno tiene una extensión total de

dos mil quinientos sesenta y siete punto ochenta y cinco metros cuadrados (2, 567. 85 m2) tiene las

siguientes medidas y colindancias siguientes por el NORTE mide 49.20 metros lineales, colinda con

Institución Educativa Centro Base Inchupalla (por media calle Huancané), por el SUR mide 47.70 metros

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lineales, y colinda con calle Huancané; por el ESTE mide 53.00 metros lineales, colinda con comuneros de

Huatuhuyo, Llocolloco y por el OESTE mide 53.00 metros lineales, colinda con los comuneros de la

parcialidad de Turputia; que se hallan perfectamente de limitados con señales visibles, no esta sujeto al

pago de contribuciones ni reconocen gravamen alguna a favor de nadie. ***************************

SEGUNDO.- Dos lotes de terreno Urbano antes descrito, lo adquirido mediante un documento de compra y

venta, de fecha veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, del anterior

propietario de don Ancelmo CENCARA CHUQUIJA, el terreno en materia de venta por ante el juez de paz

de primera nominación del distrito de Inchupalla ****************************************

TERCERO.- En la fecha por convenir a mis intereses, doy en venta real y enajenación perpetua, el terreno

urbano de dos lotes ubicados antes descrito a favor de los compradores: A don Julio SENCARA MAMANI,

Eva SANCHO SENCARA, Félix SANCHO SENCARA, Víctor CENCARA MAYTA, Rolando VARGAS ALANOCA,

Basilio ALANOCA SENCARA, Severiano FERNANDEZ SENCARA y Simón MAMANI SANCHO; por un precio

total y convencional de tres mil (3, 000. 00) nuevos soles, cuyo dinero he recibido de manos de los

compradores en forma directa, para lo cual me doy por bien pagado en virtud transfiero a los

compradores los derechos de propiedad y posesión, que tienen con todo sus usos, costumbres, entradas,

salidas y cuantas servidumbres de uso y derecho le pertenecen sin reserva alguna comprometiéndome a

salir a la evicción y saneamiento de acuerdo a la ley en caso necesario. ****************************

CUARTO.- Nosotros los compradores, por nuestro propio derecho aceptamos en todas sus partes la venta

de dos lotes urbanos a nuestro favor, de sus lotes de don Gregorio SENCARA CHUQUIJA, a quien hemos

pagado la suma de tres mil (3, 000. 00) nuevos soles en forma directa.*****************************

QUINTO.- ambas partes contratantes que el presente no ha mediado lo, error, engaño, simulación, fuerza

lesión ni causa alguna a recisión o nulidad por proceder con entera libertad y conocimiento perfecto de

nuestro derecho, solidarizándonos por los efectos del pago de los impuestos fiscales que devengaran para

lo cual señalamos domicilio fiscal Huancané **************************************************

SEXTO.- se afirmaron y ratificaron los contratantes en el contenido de la presente, previa lectura de todo

ello les hice en presencia de los contratantes, son capases y mayores de edad de este domicilio con

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documentos de identidad y subragantes a quienes conozco con quienes se procedieron a firmar, por ante

mi de todo le DOY FÉ a Gregorio SENCARA CHUQUIJA; Julio SENCARA MAMANI, Eva SANCHO SENCARA,

Félix SANCHO SENCARA, Víctor CENCARA MAYTA, Rolando VARGAS ALANOCA, Basilio ALANOCA SENCARA,

Severiano FERNANDEZ SENCARA y Simon MAMANI SANCHO; ante mi señor Erasmo PACO MAMANI juez de

paz de segunda nominación del distrito, un sello y firma concuerda este traslado con el documento de

compra y venta de la matriz de referencia y ratificación en el contenido del presente contrato, en

Inchupalla a los veintinueve días del mes de enero del amo dos mil doce. ***************************

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VENDEDOR COMPRADOR COMPRADOR

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COMPRADOR COMPRADOR COMPRADOR

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COMPRADOR COMPRADOR COMPRADOR