ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a...

37
ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES DEL SINDICATO DE LA MANÁ Resolución 003-DIR-2008-CNTTT Dir. Calle Sargento Villacís y Gonzalo Albarracín Email: [email protected] Tel Fax 032689199 LA MANÁ – COTOPAXI REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN DEL SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE LA MANÁ DICIEMBRE - 2013

Transcript of ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a...

Page 1: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES DEL SINDICATO DE LA MANÁ Resolución 003-DIR-2008-CNTTT Dir. Calle Sargento Villacís y Gonzalo Albarracín Email: [email protected] Tel Fax 032689199 LA MANÁ – COTOPAXI

REGLAMENTO INTERNO DE LA

ESCUELA DE CAPACITACIÓN DEL

SINDICATO DE CHOFERES

PROFESIONALES DE LA MANÁ

DICIEMBRE - 2013

Page 2: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN DEL

SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE LA MANA

El presente reglamento interno de la escuela de capacitación de Choferes Profesionales de

La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y

formas de comportamiento laboral, conducentes a regular las relaciones internas de los

trabajadores administrativos, docentes, instructores y estudiantes.

Estos fines y principios tienen como objetivos fomentar y mantener la armonía necesaria

para el desarrollo integral y alta eficiencia, eficacia, en concordancia con las políticas de la

escuela.

Así mismo, este reglamento de gestión permite asegurar el conocimiento cabal de las normas

en materia de derecho y obligaciones, aplicables a todo el personal de la institución, tales

como asistencia, puntualidad, licencias, vacaciones, sanciones disciplinarias, estímulos de

reconocimientos y concesiones que le son otorgadas en la presente normativa, evitando

conjetura en la interpretación errónea.

MISIÓN

La Escuela de Capacitación de conductores profesionales del Sindicato de La Maná

propende alcanzar una verdadera excelencia educativa en el nuevo conductor profesional;

en base al cultivo de valores, en concordancia con el vertiginoso avance de la ciencia y la

tecnología, con la aplicación del nuevo reglamento para las escuelas de capacitación, y un

pensum de estudios modificado y reformado de acuerdo a las exigencias modernas y la

participación directa de todos los organismos involucrados en el transito y transporte

terrestre del país.

VISIÓN

formar conductores profesionales conscientes de su identidad, con gran sentido de respeto,

responsabilidad y solidaridad; de formación humanística con aptitud técnica científica,

comprometidos con el cambio social y sobre todo transformando viejos paradigmas,

reemplazando con esquemas y marcos conceptuales modernos que permitan al nuevo

conductor profesional tomar conciencia del rol que desempeña en la sociedad, capaces de

implantar alternativas de soluciones a los problemas de la colectividad, para promover el

desarrollo integral de nuestro cantón y del Ecuador.

Page 3: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

CAPÍTULO I

DEL REGLAMENTO DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTENIDO, FINES,

BASES LEGALES Y ALCANCE.

CONTENIDO

Art. 1.- El presente reglamento interno norma la organización y funcionamiento de la

Escuela de Capacitación del Sindicato de Choferes Profesionales del Cantón La Maná

FINES

Art. 2.- Son fines de la Escuela de Capacitación del Sindicato de Choferes Profesionales del

Cantón La Maná:

a) Dar cabida a toda la población masculina y femenina, deseoso de obtener

una profesión digna “Ser Conductor Profesional”.

b) Brindar una capacitación eficiente con calidad y calidez para que sean conductores

responsables, respetuosos de la vida humana y conocedores de las Leyes y

Reglamentos de Transito.

c) Promover el cambio de mentalidad por el de servicio al cliente en todas las jornadas

de trabajo.

d) Contribuir con las autoridades civiles y de la Agencia Nacional de Transito,

reduciendo el alto índice de accidentes, sensibilizando a los señores conductores a

conducir a la defensiva.

e) Organizar periódicamente cursos, seminarios, conferencias, para los estudiantes,

instructores, profesionales de la conducción y comunidad.

f) Preocuparse por el buen estado de las vías Urbanas y Rurales del cantón, evitando la

destrucción de nuestras herramientas de trabajo (vehículos)

BASES LEGALES

Art. 3.- La Escuela de Capacitación del Sindicato de Choferes Profesionales del Cantón

Quevedo tiene como base legal:

a) La constitución de la República del Ecuador 2008;

b) Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial del año 2008;

Page 4: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

c) El Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del año 2012;

d) El Reglamento de Escuelas de Capacitación, para Conductores Profesionales del año

2013.

ALCANCES

Art. 4.- La cobertura de aplicación y cumplimiento del presente Reglamento de

Organización y funciones comprende al personal Administrativo, Instructores de

Conducción, Docentes, y estudiantes de la Escuela de Capacitación del Sindicato de

Choferes Profesionales de La Maná.

CAPÍTULO II

DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN

CREACIÓN, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA

CREACIÓN

Art. 5.- La Escuela de Capacitación del Sindicato de Choferes Profesionales de La Maná,

cuenta con la Resolución N° 003-DIR-2008-CNTTT expedida por la Agencia Nacional de

Tránsito, Transporte Terrestre.

OBJETIVOS

Art. 6.- Son objetivos de la Escuela de Capacitación del Sindicato de Choferes Profesionales

del Cantón La Maná, los siguientes:

a) OBJETIVO GENERAL:

Entregar a la sociedad del Cantón, Provincia y la patria verdaderos Conductores

Profesionales con alto sentido de responsabilidad en las vías del Transporte del país.

b) OBJETIVOS ESPECIFICOS

Que los egresados de nuestra escuela de capacitación pongan en práctica los

conocimientos que adquirieron en la escuela.

Desarrollar capacidades, valores, habilidades y actitudes que permitan al

conductor ejercer una eficiente conducción vehicular, en las calles y carreteras

del país.

Page 5: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

Comprometer a los estudiantes de la Escuela que las Leyes y Reglamentos de

Transito tiene que ser respaldados por conductores y peatones.

Prestar la ayuda oportuna a los heridos en los accidentes de tránsito, (salvar

vidas).

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.

Art.- La estructura orgánica de la Escuela de Capacitación del Sindicato de Choferes del

Cantón La Maná, es la siguiente:

a) Personal Administrativo y servicio:

Director General Administrativo

Director Pedagógico

Secretario

Tesorera

Consejo Académico

Cuerpo Docente de nivel superior

Inspector General

Contador

Asesor Técnico en Educación y Seguridad Vial

Auxiliar de secretaría e inspección

Auxiliar de Servicios

b) Instructores de teoría y Prácticas de Conducción

c) Docentes tomando en cuenta el perfil para cada una de las materias.

d) Personal de servicios

e) Órgano de seguimiento, coordinación y control

Consejo Académico

Secretario General del Sindicato de Choferes Profesionales del Cantón La

Maná.

Page 6: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

ESCUELA DE CAPACITACIÓN DEL SINDICATO DE CHOFERES DEL

CANTÓN LA MANÁ

ORGANIGRAMA FUNCIONAL

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

CONSEJO ACADÉMICO DIRECCIÓN PEDAGÓGICA SECRETARÍA

INSPECCIÓN INSTRUCTORES TESORERÍA DOCENTES ASESOR

EDUCACION

VIAL

ESTUDIANTES

Page 7: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO

Art. 8.- El Director General Administrativo es el representante legal de la Escuela de

Capacitación del Sindicato de Choferes Profesionales del Cantón La Maná, responsable de

dirigir y controlar las acciones Administrativas y Pedagógicas en las diversas secciones de

Capacitación, así como en la gestión institucional en general; creando ambientes de

integración entre el personal, Instructores de conducción, personal Administrativo y

auxiliares de servicios.

Art. 9.- Los deberes y atribuciones del Director General Administrativo son las siguientes:

a) Representar a la Escuela de Capacitación, dirigirlo de acuerdo con las normas

legales, disposiciones del presente reglamento y las que para el efecto dictare la

Agencia Nacional de Tránsito.

b) Aprobar el plan anual de actividades de las secciones correspondientes

c) Velar por el cumplimiento de los módulos curriculares de cada uno de los docentes.

d) Designar con el Director Pedagógico a los docentes de los diferentes módulos de

acuerdo al perfil.

e) Dotar de material pedagógico necesario para que los docentes utilicen en sus

respectivas clases

f) Suscribir Títulos de conductor profesional, menciones de honor, diplomas a los

estudiantes, docentes, instructores, administrativos y dirigentes gremiales que se

hayan destacado.

g) Resolver consultas, reclamos que se presenten en el interior de la escuela, dándose

soluciones justas.

h) Convocar y presidir las sesiones de Consejo Académico por lo menos una vez al mes.

i) Sancionar a los instructores, docentes, personal administrativo, de servicio y

estudiantes mediante llamados de atención verbal y escrito ante el incumplimiento

de sus funciones.

j) Autorizar el rol de vacaciones del personal administrativo.

k) Observar el buen uso que se den al mobiliario, material didáctico, e instalaciones del

plantel.

Art. 10.- De las funciones especificas del Director General Administrativo

Page 8: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

a) Dirigir, administrar y responder por la buena marcha de las actividades

administrativas, económicas, educativas y técnicas y el mantenimiento de la

disciplina de los estudiantes.

b) Rendir una garantía bancaria y/o póliza con una compañía de seguros, como

condición básica previa al inicio de sus funciones.

c) Velar por el cumplimiento de plan de estudios y programas presentados al inicio de

clases.

d) Supervisar que el número máximo de estudiantes no exceda de 30 estudiantes por

paralelo.

DIRECTOR PEDAGÓGICO

Art. 11.- Son deberes y atribuciones del Director Pedagógico las siguientes:

a) Asistir a la escuela con puntualidad y registrar su asistencia en el parte diario

b) Planificar, realizar y recomendar los planes, programas y mas actividades educativas

c) Organizar con los docentes de educación Vial y de leyes de transito, la casa abierta

dedicada a los conductores y colectividad.

d) Crear la base de datos de la escuela para enviar la información a la base central de

control y administración de datos de la Dirección Nacional de Escuelas hasta un

máximo de 30 días posteriores al cierre de matriculas.

e) Supervisar las clases de Teoría y prácticas que dictan los profesores e instructores de

Conducción para asegurar el cumplimiento de planes y programas (metodología y

uso de material didáctico actualizado)

f) Recomendar a la Dirección Nacional de Escuelas la elaboración de manuales, textos

de enseñanza, audiovisuales y grabaciones en pen drive.

g) Sugerir y asesorar la elaboración de manuales y textos de enseñanza como ayuda

didáctica para el proceso de enseñanza de aprendizaje para los docentes e instructores

de conducción.

h) Asesorar en todo lo relacionado a la buena conducción académica y administrativa

al Sr. Director General Administrativo.

i) Mantener la coordinación con Secretaría, Tesorería e Inspección tanto en periodo de

matriculas, evaluaciones, aspectos disciplinarios y otros.

j) Elaborar instrumentos de evaluación o revisarlos, bien sean para los exámenes

modulares, de grados orales o de aplicación a los docentes.

Page 9: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

k) Recomendar el uso de material didáctico, Proyectores, Audio visuales, Mapas,

láminas, Laboratorio de Mecánica, Cómputo y otros.

l) Las demás Atribuciones y deberes contemplados en las leyes y reglamentos

pertinentes.

Art. 12.- Del Tesorero

El tesorero para ejercer dicho cargo, deberá poseer título académico de tercer nivel en

materia financiera, experiencia en la materia, será caucionado en la forma y monto que

determine el organismo que lo designó.

Son deberes y atribuciones del tesorero:

a) Asistir a la escuela con puntualidad y registrar su asistencia

b) Presentar la garantía bancaria y/o póliza con una compañía de seguro, como

condición previa y básica para ejercer las funciones

c) Efectuar los egresos y recibir ingresos debidamente justificados mediante facturas

con la debida agilidad

d) Realizar el registro y contabilidad de una manera oportuna y documentada de los

depósitos realizados por los estudiantes de la escuela en la cuenta de la institución y

llevar un registro diario de dichos depósitos.

e) Efectuar los pagos juntos con el director administrativo al personal docente,

administrativo, instructores y directivos de la institución, sujeto a las normas y

reglamentos previos a la suscripción de la factura o comprobante respectivo.

f) Llevar el registro de creación, reposición y liquidación de fondo fijo de caja chica.

g) Efectuar los egresos y suscribir los comprobantes de pagos y cheques, conjuntamente

con el Secretario General del Sindicato de Choferes Profesionales de La Maná, y en

el caso de la Escuela con el Director General Administrativo.

h) Presentar mensualmente al contador de la Escuela de Capacitación los informes del

movimiento económico financiero.

i) Responder solidariamente con el Secretario General, Director General

Administrativo y Contador, el manejo de los fondos, ante el organismo que lo

designo.

j) Realizar las declaraciones de los impuestos ante el organismo estatal competente, y

cumplir con las demás funciones que le fueren señaladas por el Director General

Page 10: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

Administrativo en el caso de la Escuela y por el Secretario General del Sindicato de

Choferes Profesionales de La Maná.

Art. 13.- Del Secretario

Son deberes y atribuciones de la secretaria:

a) Asistir a la Escuela con puntualidad y registrar su asistencia en el parte diario.

b) Registrar toda la documentación que ingresa, egresa y se genera con relación al

funcionamiento de la Escuela de Capacitación del Sindicato de Choferes

Profesionales de La Maná.

c) Atender el despacho con eficiencia y calidez dentro de las horas laborables.

d) Velar por la seguridad, mantenimiento de la documentación y de los bienes asignados

a su cargo.

e) Despachar toda la documentación que haya sido realizada y firmada por las

autoridades de la escuela.

f) Responsabilizarse por los documentos (curriculum de docentes, instructores,

Administrativos y de servicios)

g) Conferir previa autorización del Director General Administrativo, las copias y

certificaciones que solicitaren

h) Informar a los interesados sobre el estado que se encuentra los trámites que se

realizan en las dependencias superiores.

i) Mantener actualizados los libros a su cargo, el archivo, atender el correo y

correspondencia como lo disponga el Director General Administrativo.

j) Matricular a los estudiantes en coordinación con el Director General Administrativo,

Director Pedagógico, Inspección y Tesorería.

k) Recabar las evaluaciones que los docentes e instructores cumplen con los módulos y

responsabilizarse por su integridad.

l) Realizar la adquisición de materiales de las oficinas Administrativas.

m) Cumplir con las demás funciones previstas en el presente reglamento y las asignadas

por el Director General Administrativo.

Art. 14.- Del Inspector General

Son deberes o atribuciones del o de los inspectores, los siguientes:

a) Asistir a la escuela con puntualidad y registrar su asistencia en el parte diario.

Page 11: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

b) Supervisar y colaborar en los procesos de matriculación y cumplimiento de los

requisitos reglamentarios por parte de los estudiantes.

c) Controlar que el personal Docente, Administrativos, de servicios y estudiantes

cumplan con sus obligaciones, guarden el orden y el buen comportamiento,

manteniendo informados a las autoridades superiores.

d) Constatar la asistencia de los estudiantes a la entrada y salida de la jornada de

estudios diarios.

e) Informar al Director Pedagógico sobre la inasistencia de los estudiantes para

proceder a analizar y justificar de acuerdo al caso.

f) Presentar informes mensuales al Director General Administrativo y Director

Pedagógico sobre la asistencia de los estudiantes, Docentes e instructores de

conducción, a más de los administrativos y de servicios.

g) Elaborar con anticipación los horarios de las diferentes secciones: Matutina,

Vespertina, Nocturna y de Sábados y Domingos de haberlos.

h) Supervisar y ordenar a los auxiliares de servicios, realicen la limpieza y aseo de las

aulas e instalaciones sanitarias.

i) Llevar con orden y pulcritud los leccionarios y el registro de asistencia de docentes

e instructores.

j) Cumplir con las demás funciones previstas en el presente reglamento.

Art. 15.- Del Consejo Académico

El Consejo Académico de la Escuela de Capacitación está integrado por El Director General

Administrativo, quien lo preside; el Director Pedagógico, el Inspector General, un

representante de los docentes y un representante de los Instructores, actuara como secretario

del Consejo Académico, el secretario (a) de la Escuela con voz pero sin voto.

Art. 16.- Las decisiones del Consejo Académico se tomaran con el voto de la mayoría de

sus miembros.

Art. 17.- Las sesiones de Consejo Académico se llevaran a cabo cada mes y en forma

extraordinaria cuando lo convoque la secretaría a solicitud del Director General

Administrativo o resolución unánime de sus miembros.

Art. 18.- De los deberes y atribuciones del Consejo Académico:

Page 12: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

a) Conocer el plan de acción anual y sugerir al Director General Administrativo las

modificaciones que se creyeren convenientes.

b) Designar al Asesor Técnico en Educación y Seguridad Vial

c) Conocer la nomina de los docentes e instructores de Conducción teórico y Práctica.

d) Declarar aptos a los estudiantes para presentarse al grado oral, previo a la obtención

del título de conductor profesional, a los estudiantes que han cumplido con la

asistencia obligatoria tanto a las clases de teoría como prácticas, que hayan aprobado

todos los módulos y se encuentren psicológicamente aptos para la conducción.

e) Recomendar adquisiciones que deban efectuarse como: vehículos, equipos

pedagógicos, material de oficina y otros que mejoren la estructura física y la calidad

del proceso de enseñanza de aprendizaje.

f) Convocar a los docentes por módulos de estudio e instructores de conducción a fin

de analizar mejoras en el plan de estudios y otras actividades que convengan a la

buena marcha de la escuela.

g) Evaluar el desempeño docente

h) Resolver con agilidad las sanciones disciplinarias, de asistencia y académicas

impuestas a los estudiantes, así como a los reclamos que ellos presenten. La

resolución es que adopte el consejo académico serán inapelables en el ámbito interno.

Art. 19.- Del Asesor Técnico en Educación y Seguridad Vial.

El asesor técnico de Educación Vial será un profesional que acredite amplios conocimientos

y experiencia en Educación y Seguridad Vial. Su designación estará a cargo del Consejo

Académico.

Art. 20.- Son deberes y atribuciones del Asesor en Educación y seguridad Vial, las

siguientes:

a) Elaborar los planes y programas del curso de Educación y Seguridad Vial, velar por

el cumplimiento de todas las actividades.

b) Organizar, preparar y dictar cursos, conferencias o seminarios sobre la Educación y

Seguridad Vial para docentes, Instructores de Conducción y comunidad en general.

c) Colaborar con el banco de preguntas para la toma de exámenes teóricos, prácticos y

de grado oral sobre la seguridad vial y conducción.

d) Supervisar el buen desarrollo de las clases de Educación y Seguridad Vial para dar

sugerencias si el caso lo amerita.

Page 13: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

e) Elaborar los planos para la señalización vertical, horizontal y semaforización para el

parque de Educación Vial.

f) Diseñar Proyectos para la construcción del parque de seguridad vial o mejorarlo de

haberlo, con la finalidad de beneficiar la enseñanza aprendizaje.

g) Proponer rutas para la práctica de Conducción en coordinación con los organismos

competentes.

h) Asesorar a los directivos, personal docente, instructores sobre temas relacionados

con Educación y Seguridad Vial.

i) Cumplir con las demás funciones prevista en este reglamento y las que se fueren

solicitadas por el Director General Administrativo y Director Pedagógico.

Art. 21.- Del Personal Docente.

Conformación y designación.- El personal docente de la Escuela de Capacitación de

Conductores Profesionales de La Maná, estará conformado por profesionales de tercer o

cuarto nivel en el área de su especialidad, calidad que se acreditará con los títulos o

certificados otorgados por universidades e institutos superiores reconocidos por el órgano

competente, y probaran una experiencia laboral docente por un lapso superior a tres años en

el área de su especialidad. Su selección y designación será el resultado del estudio de su

curriculum vitae y perfil profesional por parte del Consejo Académico.

Art. 22.- Responsabilidad.

El personal docente de la Escuela son los responsables de impartir la enseñanza académica,

serán profesionales acreditados con títulos otorgados por las Universidades o Escuelas

Politécnicas legalmente reconocidas por el organismo competente, y probaran una

experiencia laboral de tres años en la docencia.

Art. 23.- Son deberes y atribuciones de los docentes, los siguientes:

a) Planificar y preparar las clases en base a la malla curricular aprobada por la Agencia

Nacional de Transito Transporte Terrestre y Seguridad Vial, así como dirigir y

evaluar permanentemente las actividades de los estudiantes.

b) Utilizar en el trabajo docente, técnicas y recursos didácticos actualizados.

c) Someterse a la evaluación del desempeño docente, orientada a la mejora

educativa y potenciar el trabajo académico.

Page 14: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

d) Asistir a las sesiones, desfiles y mas actos oficiales convocado por las autoridades de

la escuela de capacitación.

e) Llevar el registro diario de asistencia y de calificaciones de sus respectivos módulos

de estudio.

f) Cumplir con las demás funciones que le fueren asignados por las autoridades de la

escuela del Sindicato de Choferes de La Maná.

De los Instructores de Conducción y Educación Vial

Art. 24.- Designación.- Los Instructores de Conducción y Educación Vial de la Escuela de

Capacitación del Sindicato de Choferes Profesionales de La Maná, serán designados por el

organismo interno competente que rija su existencia y funcionamiento.

Art. 25.- De los Requisitos.- Los instructores de conducción teórica y práctica y de

educación vial, deben contar con el certificado que acredite sus conocimientos pedagógicos

teóricos y prácticos de instructores de conducción como de educación vial, otorgados por la

ANT o su delegado, debiendo en forma adicional cumplir con los siguientes requisitos

mínimos:

a) Haber obtenido el certificado de Instructor de Conducción o de Instructor de

Educación Vial.

b) Haber obtenido la licencia de manejo profesional para el tipo de vehículo

comprendido en la enseñanza a impartir al menos 1 año antes;

c) Ser mayor de 20 años.

d) Certificado de licencia, el mismo que debe renovarse cada año.

e) Acreditar reconocida solvencia moral y buenas relaciones interpersonales

f) Presentarse en las prácticas de conducción con el uniforme que la escuela le haya

proveído.

g) No haber incurrido en cometimiento de delitos contemplados en la ley Orgánica de

Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial y su Reglamento General.

Art.26.- Deberes y Atribuciones de los Instructores de Conducción y Educación Vial

Son deberes y atribuciones de los instructores de Conducción y Educación Vial los

siguientes:

Page 15: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

a) Instruir las prácticas de conducción con sujeción a lo establecido en los planes,

Programas y plan diario de acuerdo a los horarios establecidos.

b) Comunicar con oportunidad al Director Pedagógico los problemas o inconvenientes

que con relación a su actividad se le presentaren con los estudiantes.

c) Presentar mensualmente al Director General Administrativo los informes de

asistencia de los estudiantes.

d) Hacer uso de la máxima tolerancia y paciencia para impartir los conocimientos

prácticos a los estudiantes.

e) Evaluar a los estudiantes luego de cada práctica, e informar periódicamente a

secretaría sobre el rendimiento.

f) Respetar el compromiso de trabajo adquirido y cumplirlo a cabalidad.

g) Velar por el buen mantenimiento y aseo de su vehículo asignado al inicio del curso.

h) Cumplir con las disposiciones que les fueron asignados por las autoridades de la

escuela

De los Estudiantes.

Definición.- Se consideran estudiantes de la Escuela de Capacitación del Sindicato de

Choferes Profesionales de La Maná a los aspirantes a obtener el título de conductor. Previa

la matriculación en los cursos de capacitación, el estudiante deberá cumplir con los

requisitos constantes en el reglamento, quienes deberán ser mayores de edad.

Art. 27.- Requisitos previos a la matricula.

Los aspirantes a obtener el título de conductor profesional deberán someterse a las pruebas

psicológicas y psicosensométricas en la Escuela de Capacitación de Conductores

Profesionales y médicas en un centro de salud legalmente autorizado, con el objeto de

determinar si reúnen los requisitos que les permiten alcanzar un nivel psíquico, sensorial y

físico de idoneidad para la conducción, previa su matriculación.

Una vez aprobados los exámenes antes referidos, para ser admitidos y extender su matricula

como estudiantes, deberán cumplir las condiciones establecidas en la Disposición Transitoria

Vigésima de la LOTTTSV y adjuntar los siguientes documentos:

a. Copia a color de la cédula de ciudadanía;

b. Certificado de grupo y tipo sanguíneo;

Page 16: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

c. Comprobante de pago de derechos de matricula otorgado por la institución;

d. Originales de las pruebas psicológicas, psicosensométricas y médicas; y,

e. Dos fotografías tamaño carné a color.

CAPÍTULO IV

DE LA ESCUELA DE CONDUCCIÓN DEL SINDICATO DE CHOFERES

PROFESIONALES DEL CANTÓN LA MANÁ.

OBLIGACIONES DE LA ESCUELA DE CONDUCCIÓN.

Art. 28.- Son obligaciones de la Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes

Profesionales del Cantón La Maná:

a) Mantener las condiciones físicas, administrativas y educativas, que permitieron su

autorización de funcionamiento;

b) Renovar la carta fianza bancaria y las pólizas de seguro requeridas en el presente

reglamento con anterioridad a su vencimiento;

c) Informar a la ANT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de

autorización como Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes Profesionales del

Cantón La Maná, debiendo ser el caso gestionar la modificación de la misma o sobre

cualquier información, que debe ser registrada en el registro nacional de Escuela

de Conductores;

d) Remitir a la Dirección Nacional de Escuelas, la póliza de vehículos, el SOAT, la póliza de

responsabilidad civil extra contractual a favor de terceros y el certificado de revisión

técnica que corresponde a cada, uno de los vehículos de instrucción;

e) Informar a la ANT, la relación de estudiantes capacitados, a más tardar luego de 15 días

de realizada la última evaluación;

f) Aceptar como estudiantes en los cursos de capacitación para tipos de licencias de

categorías profesionales, solo a personas mayores de dieciocho (18) años;

h) Dictar las capacitaciones, únicamente en los locales para los que se ha expedido la

autorización y que se encuentren incluidos en los programas de estudios aprobados por la

autoridad competente;

Page 17: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

i) Sancionar al Director General Administrativo por infracciones a las obligaciones

contenidas en el Reglamento Interno de la Escuela de Conducción;

j) Evaluar únicamente a los estudiantes que hayan cumplido con la asistencia mínima que

establece el presente reglamento y la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

y su Reglamento, y el Reglamento de Escuela de Capacitación e Institutos Superiores, y que

hayan cumplido los requisitos previos que exige el presente reglamento;

k) Expedir certificados de profesionalización de conductor únicamente cuando el

estudiante haya seguido las capacitaciones y aprobado totalmente las evaluaciones

establecidas en el presente reglamento-;

I) Formular y presentar a la ANT, el Reglamento Interno de la Escuela de Conducción en

un plazo no mayor a 60 días calendario, posterior a la aprobación y publicación de la

autorización. Dicho Reglamento deberá ser reproducido para ser entregado al personal

administrativo, instructores de conducción, docentes y a los estudiantes al inicio de sus

actividades, o como alternativa podrá ser publicado en la página Web de la Escuela de

Conducción;

m) Llevar el libro registro de estudiantes y el libro de reclamos;

n) Llevar en forma paralela al libro registro de estudiantes, una base de datos que

contenga la misma información de dicho libro, a la que deberá tener acceso la autoridad

competente en tiempo real;

o) Custodiar y conservar el libro registro de estudiantes al menos por diez años,

contados a partir de la última inscripción realizada en él;

p) Llevar en forma sistematizada un archivo de los resultados de los exámenes tomados a

los estudiantes. La Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes Profesionales del

Cantón La Maná. Deberá conservar y mantener dicha información hasta por un plazo de

diez años, contados a partir de la fecha en que el estudiante egresa de dicha escuela;

CAPÍTULO V

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE CONDUCCIÓN DEL

SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DEL CANTÓN LA MANÁ

Page 18: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE CONDUCCIÓN

Art. 29.- La Escuela de Conducción desarrollará sus actividades en las jornadas:

Matutina de 08h00 a 12h00

Vespertina de 15h00 a 19h00

Nocturna de 19h15 a 23h15

Sábado y domingo de 08h00 a 18h00

Art. 30.- Todo el personal administrativo está obligado a registrar la hora de ingreso y salida

en el parte de control de asistencia respectivo, en forma manual y con el reloj biométrico,

portando en todo momento su fotochek.

El personal instructor tiene una ¡ornada laboral de conformidad a su contrato, está obligado

a registrar la hora de ingreso y salida en el parte de control de asistencia respectivo, en

forma manual y con el reloj biométrico, portando en todo momento su fotochek.

DE LA ASISTENCIA, PERMISOS Y LICENCIA DEL PERSONAL

INSTRUCTOR Y ADMINISTRATIVO

HORARIO DE INGRESO

Art. 31.- El horario de ingreso para el personal Directivo y Administrativo, es el siguiente:

* Jornada matutina : 07h45 - 12h15

* Jornada vespertina: 14h45 – 19h00

* Jornada nocturna : 19h00 – 23h15

* Jornada Sábado y Domingo: 07h45 - 18h15

Art. 32.- Se considera inasistencia:

a) La no presencia del trabajador en la escuela de conducción sin causa justificada;

b) No firmar parte del registro de asistencia diario, y/o registrarse en el reloj

barométrico;

c) La salida de la Escuela de Conducción antes de la hora establecida y sin justificación

alguna;

Page 19: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

d) Toda insistencia o permiso deberá ser registrado por el trabajador y entregar a la

persona encargado para su archivo y consolidación en su ficha personal;

e) El tiempo de tolerancia para el personal directivo y administrativo al inicio de la

jomada laboral será de 5 minutos, y hasta por tres veces máximo en el mes, no

excediéndose de más de 11 atrasos en el año. Pasados los 5 minutos dé tolerancia se

considera descuento del día para el personal directivo y administrativo; y descuento

de una hora de trabajo para el personal instructor por horas;

f) La Dirección atenderá las justificaciones por inasistencias de los trabajadores

mediante solicitud y conforme a ley, debiendo el personal instructor y

administrativo comunicar previamente.

DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA DEL ESTUDIANTE

Art. 33.- Son deberes específicos de los estudiantes:

a) El respeto, la asistencia, la puntualidad y permanencia en la Escuela de Conducción;

b) Cumplir con el siguiente horario de ingreso:

* Turno mañana: 08h00 a 11h15

* Turno tarde: 15h00 a 19h00

* Turno noche: 19h15 a 23h15

* Turno Sábado y Domingo : 08h00 a 18h15

c) El estudiante que llegue después de la hora antes indicada en cada jornada, podrá

ingresar al aula presentando la justificación médica por escrito, con una tolerancia máxima

de 15 minutos;

d) La asistencia, puntualidad y permanencia será controlada estrictamente por el

docente, el inspector y/o ayudante de inspección, mediante el leccionario áulico y el

registro en el reloj biométrico;

e) Por ningún motivo los estudiantes permanecerán fuera del aula en horas de clase.

CAPÍTULO VI

DE LA INSCRIPCIÓN, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Page 20: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

Art. 34.- Los estudiantes contarán con una ficha de matrícula, la misma que reposará en el

archivo de la Secretaría de la Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes

Profesionales del Cantón La Maná., respetando estrictamente el Reglamento de Escuelas

de Capacitación.

Art. 35. La evaluación de los estudiantes es integral, sistemática, flexible y objetiva.

Art. 36.- Las calificaciones deberán ser efectuadas de acuerdo a una escala de 0 a 20 puntos

para determinar el logro de los módulos teóricos y prácticos, prevaleciendo el 0,50 a favor

del estudiante.

Art. 37.- Al finalizar cada capacitación, los estudiantes que hayan asistido al 95% de sus

clases teóricas y prácticas de manejo y hayan aprobado con nota mínima de 16 (DIECISÉIS),

equivalente al 80% de preguntas acertadas en el examen, tendrán derecho a recibir el

certificado respectivo, que los acredite como tal.

Art, 38.- Los estudiantes que muestren dificultades durante el aprendizaje tanto teórico

como práctica de manejo, recibirán acciones de reforzamiento para lograr los objetivos

curriculares, tendrán derecho a presentarse a un examen supletorio quienes tengan un

promedio mínimo de 13, siempre y cuando hayan cumplido con el parámetro de asistencia

requerido. En caso de que no logren el puntaje necesario, serán declarados reprobados.

Art, 39.- Todo certificado, incluido el de capacitación, que dé la Escuela, se otorgará en

el plazo establecido por la Ley, previo a estar al día en sus obligaciones económicas.

Art. 40.- La Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes Profesionales del Cantón

La Maná. Expedirá obligatoriamente los certificados oficiales de capacitación en el

formato autorizado por la ANT.

CAPÍTULO VII

DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA

PLANEAMIENTO EDUCATIVO

Page 21: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

Art. 41.- El plan anual de trabajo (PAT) constituye el instrumento de gestión básico de

planeamiento educativo que norma el desarrollo y funcionamiento de la Escuela de

Conducción.

Art. 42.- El Plan Anual de Trabajo es elaborado, ejecutado y evaluado por todos los

organismos educativos de la Escuela de Conducción, debe ser aprobado por Decreto

Directoral, al inicio del año escolar.

PRINCIPIOS QUE NORMAN EL RÉGIMEN ACADÉMICO

Art. 43.- La Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes Profesionales del

Cantón La Maná. Rige su funcionamiento académico por los siguientes principios:

a) Capacitación universal, en virtud del cual se divulgarán los conocimientos básicos y

esenciales para la conducción de vehículos motorizados de transporte terrestre, así como

los conocimientos de mecánica básica, dependiendo del tipo de licencia a la que postula

e! estudiante;

b) Capacitación integral, en virtud del cual los conocimientos que se impartan en la

Escuela deben abarcar los conocimientos teóricos y los prácticos de manejo,

mecánica automotriz, protocolos de emergencia y de normas que regulan el tránsito

terrestre, los servicios de transporte terrestre y la seguridad vial;

c) Especialización por categorías, en virtud del cual, los programas de estudio tendrán

mayor o menor exigencia, dependiendo del tipo de licencia a que se postula y del grado

de responsabilidad de los conductores en el servicio de transporte de pasajeros y

mercancías;

d) Reconocimiento de la experiencia, en virtud del cual, al elaborar los programas de

estudios, la Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes Profesionales del

Cantón La Maná debe tomar en cuenta la experiencia mínima en la conducción de los

estudiantes que se matriculan en cursos que correspondan a las licencias profesionales

y la mayor incidencia estadística en determinadas infracciones de los conductores

profesionales.

PROGRAM DE ESTUDIOS

Art.44.- CURSOS GENERALES

LICENCIA PROFESIONAL TIPO "C"

Page 22: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

Autorizan conducir Taxis Convencionales, ejecutivos, camionetas livianas o mixtas

hasta 3.500 kg. Hasta 8 pasajeros, vehículos de transporte de pasajeros de no más de 25 asientos

y los comprendidos en el tipo "B".

a) Enseñanza de las normas de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito

y Seguridad Vial;

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas

necesarias para la conducción de un vehículo, correspondiente a la licencia de

conducir por la que va optar el postulante, considerando las distintas condiciones

en las que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre

otros aspectos;

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la

respectiva clasificación de licencia de conducir;

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe incluir la información

estadística sobre accidentalidad, los datos que éstos ocasionan y la forma de

prevenirlos, así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de

tránsito y sus secuelas;

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidentes de tránsito;

f) Mecánica automotriz básica;

g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en

vehículos.

Art. 45.- CURSOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR EL SERVICIO DE

TRANSPORTE DE PERSONAS.

LICENCIA PROFESIONAL TIPO "D"

Autorizan conducir vehículos para servicio de pasajeros (intercantonales, interprovinciales,

intra-provinciales, intrarregionales y por cuenta propia); y para vehículos del Estado

Ecuatoriano comprendidos en el tipo B y no considerados en el tipo C1

a) Urbanidad y trato con el usuario;

b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte;

c) Enseñanza de las normas de seguridad, calidad y calidez que regulan la prestación del

servicio de transporte de personas;

d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos

Page 23: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

técnicos vehiculares, relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas;

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de

personas, tolerancias en el peaje, bonificaciones y régimen de infracciones y

sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

Art. 46.- CURSOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR EL SERVICIO DE

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.

LICENCIA PROFESIONAL TIPO "E"

Autorizan conducir camiones pesados y extra pesados con o sin remolque de más de 3,5

toneladas, tráiler, volquetas, tanqueros, plataformas públicas, cuenta propia, otros

camiones y estatales con estas características.

a) Urbanidad y trato con el público;

b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte;

c) Enseñanza de las normas de seguridad, calidad y calidez, que regulan la prestación del

servicio de transporte de mercancías;

d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos

técnicos vehiculares, relativos a los vehículos del servicio de transporte de

mercancías;

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de

mercancías, tolerancias en el peaje, bonificaciones y régimen de infracciones y

sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares;

f) Manejo correcto de la carga;

g) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda;

h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista;

i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Art. 47.- DURACIÓN MÍNIMA DE LOS CURSOS

a) Los cursos para acceder a una licencia de conducir de la Clase Tipo "C" deberán

tener como mínimo treinta y dos (32) horas de práctica de manejo, cuatrocientas

cuarenta y ocho (448) horas para la enseñanza teórica, en las que se incluye

señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros. La

instrucción no podrá impartirse en un periodo mayor a seis meses (6) calendario;

Page 24: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

b) Los cursos para acceder a una licencia de conducir Tipo "D" deberán tener como

mínimo cuarenta y ocho (48) horas de práctica de manejo, (512) horas para la enseñanza

teórica, que incluirán aplicación práctica de instrucción teórica en señalización de

tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros.

. La instrucción no podrá impartirse en un periodo mayor a siete (7) meses calendario.

Para la Categoría D1 deberán tener como mínimo cuarenta y ocho (48) horas de

práctica de manejo, quinientas noventa y dos (592) horas para la enseñanza teórica, que

incluye aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica

automotriz y primeros auxilios, entre otros. La instrucción no podrá impartirse en

un periodo mayor a ocho (8) meses calendario;

c) Los cursos para acceder a una licencia de conducir Tipo "E" deberán tener como

mínimo ochenta (80) horas de práctica de manejo, seiscientas cuarenta (640) horas para la

enseñanza teórica, que incluyen aplicación práctica de instrucción teórica en señalización

de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros. La instrucción no podrá

impartirse en un periodo mayor a nueve (9) meses calendario. Para la Categoría E1 deberán

tener corno mínimo ochenta (80) horas de práctica de manejo, seiscientas cuarenta (640)

horas para la enseñanza teórica, que incluyen. Aplicación práctica de instrucción teórica

en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros. La

instrucción no podrá impartirse en un periodo mayor a nueve (9) meses calendario;

d) Los cursos para re categorización de quienes actualmente ya cuenten con licencia de

conducir, tendrán la duración que establece la norma sobre la materia. El dictado

de los cursos en ningún caso podrá ser menor a cuatro (4) horas diarias, ni exceder de seis

(6) horas diarias. Las horas de instrucción teórica o práctica impartidas por la Escuela

de Conducción del Sindicato de Choferes Profesionales del Cantón La Maná. Serán

consideradas para todos los efectos como horas pedagógicas.

SUPERVISIÓN EDUCATIVA

Art. 48.- La supervisión educativa está destinada al mejoramiento de la calidad, calidez,

eficacia y eficiencia de la educación vial.

Page 25: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

Art. 49.- Son objetivos del plan de supervisión de la Escuela de Conducción del Sindicato

de Choferes Profesionales del Cantón La Maná:

a) Brindar asesoramiento, orientación y estímulo permanente para mejorar el nivel

profesional y técnico pedagógico del instructor y del personal administrativo, para

garantizar el servicio de capacitación;

b) Asegurar que el servicio de capacitación responda en calidad, calidez, eficacia y

eficiencia, para disminuir el alto índice de accidentes de tránsito, producidos por los

señores conductores;

c) Verificar y evaluar conjuntamente con los instructores, el examen de práctica final de los

estudiantes;

d) Potenciar las buenas relaciones humanas y laborales entre los trabajadores de la

Escuela de Conducción;

e) Otorgar estímulos y sanciones por su desempeño laboral, por supervisiones realizadas

periódicamente;

f) Proponer cambios significativos y funcionales a los Directivos de la Escuela de

Conducción, para su mejoramiento.

CAPÍTULO VIII

DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL

INSTRUCTOR Y ADMINISTRATIVO

DERECHOS, PROHIBICIONES Y ESTÍMULOS

DE LOS DERECHOS

Art, 50.- Todo el personal que labora en la Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes

Profesionales del Cantón La Maná. Se sujetará al presente reglamento interno, siendo

obligatorio su cumplimiento, tendrá derecho:

a) Gozar de estabilidad laboral de acuerdo a las disposiciones legales;

b) Recibir capacitación y perfeccionamiento estableciendo y respetando un rol de

participación por áreas y especialidad;

Page 26: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

c) Participar en forma adecuada, sin ofender q nadie en las reuniones;

d) Después de ser sancionado por cualquier incumplimiento de sus funciones, tendrá

derecho a realizar el descargo respectivo en un plazo no mayor de 5 días;

e) Gozar de agradecimiento y felicitación escrita o verbal, ya sea pública o personal, sin

trámite alguno;

f) Ser reconocido por sus méritos a favor de la calidad educativa.

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 51.- Está prohibido al personal en servicio lo siguiente:

a) Desacatar el reglamento interno de la Escuela de Conducción del Sindicato de

Choferes Profesionales de la Maná.

b) Desprestigiar a la institución y al personal que labora a través de actos y/o

declaraciones inadecuadas ya sea internas o externas, dichos hechos constituyen falta

grave.

c) Abandonar su lugar de trabajo, sin haber culminado su horario o para atender asuntos

personales, sin el permiso correspondiente.

d) Delegar funciones o sobrepasar las que no le competen, sin autorización expresa de

la Dirección Administrativa.

e) Firmar convenios u otros documentos, pues constituye función explicita de Dirección

Administrativa, salvo delegación expresa.

f) Realizar actividades económicas sin autorización de la Dirección Administrativa.

g) Presentar documentos dudosos para justificar inasistencias o permisos.

h) Traer sin motivo a personas ajenas a la institución, tratando temas ajenos a la función

que realiza y distraer su tiempo en ellas.

i) Atentar contra integridad física y psicológica del personal.

j) Venir a la escuela con síntomas o en estado de ebriedad.

k) Vestir en forma inadecuada y no acorde con el trabajo, atentando a las buenas

costumbres y valores que se imparten. No usar el uniforme fuera de las horas de

trabajo.

l) Usar el patrimonio de la escuela de conducción en beneficio propio.

m) Utilizar los ambientes de la escuela de conducción sin la previa autorización de la

Dirección Administrativa y/o Secretaría General del Sindicato de Choferes

Page 27: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

Profesionales de La Maná.

n) Comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de

naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la institución,

lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones de contrato o de las

normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.

o) Retirar de los archivos o dar a conocer documentos de la Escuela de Conducción a

clientes de los cuales se les presta servicios, sin autorizaciones escritas de la

Dirección General Administrativa.

p) Participar como representante de la Escuela de Conducción en reuniones, seminarios

u otros, sin autorización previa.

q) Utilizar, sin autorización previa y escrita, el logotipo o la Dirección de la Escuela de

Conducción para obtener beneficios personales.

r) Esta terminantemente prohibido conservar o portar armas, de cualquier tipo, en las

instalaciones de la Escuela de Conducción.

s) Causar daños a la propiedad de la escuela de conducción, de los clientes o de los

demás colaboradores.

t) Consumir alimentos dentro de los ambientes de la Escuela en horas de trabajo.

u) Utilizar los teléfonos de la Escuela de Conducción para llamadas personales, en caso

de emergencia solicitar la autorización respectiva para hacerlo.

v) Sustraer de la Escuela de conducción los útiles de trabajo, materiales o accesorios de

los vienes patrimoniales, sin permiso de la Dirección Administrativa.

w) Hacer negocios particulares como colectas, rifas, juegos de azar, venta de productos,

juntas propagandas ajenas a la Escuela de Conducción, cobrar pagos adicionales

(pecuniarios o en especie) a los estudiantes en ben3eficio personal o en perjuicio de

la Escuela de Conducción, lo cual, será meritorio a una denuncia policial y causal de

despido y separación de la Escuela de Conducción.

DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES

Art. 52.- El personal que labora en la Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes

Profesionales de La Maná, goza de los siguientes estímulos:

a) Felicitación verbal o escrita en forma personal o pública, por acciones que haya

Page 28: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

realizado en mejorar la calidad del servicio de la Escuela de Conducción, o haya

realizado acciones de proyección a la comunidad que permitieron mejorar la buena

imagen de nuestra institución, inmediatamente concluida la actividad.

b) Podrá ser designado en base a sus méritos (Diplomas, cartas, oficios, etc.) para

realizar viajes a congresos, convenciones, con el compromiso de exponer los

alcances pedagógicos aprendidos, ante la comunidad educativa apoyado con recursos

propios.

c) La Escuela de Conducción del Sindicato De Choferes Profesionales de La Maná

incentiva la buena conducta, eficiencia y puntualidad del trabajador, estableciendo

premios pecuniarios y menciones honrosas al conmemorarse cada aniversario

institucional

Art. 53.- Las sanciones que se aplicaran a los que infrinjan el siguiente reglamento son:

a) Una Llamada de atención verbal personal y luego será la llamada de atención por

escrito.

b) Acumulados tres memorandos se informará a la Secretaría General del Sindicato para

la sanción o separación de la institución.

c) El Director (a) Administrativo (a) es sancionado por la Secretaría General del

Sindicato o las autoridades de la ANT.

CAPÍTULO IX

DE LOS DERECHOS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, SANCIONES O

ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 54.- La finalidad del presente documento, es establecer las normas específicas

relacionadas al control interno del comportamiento de los estudiantes.

Page 29: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

Art. 55.- Este reglamento será aplicado a todos los estudiantes de la Escuela de Conducción

del Sindicato de Choferes Profesionales de La Maná, siendo responsable de su cumplimiento

el Director General Administrativo.

Art. 56.- Todo estudiante inscrito en la Escuela de Conducción, legalmente es estudiante

participante de la escuela y deberá someterse a todas las disposiciones reglamentarias

vigentes.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

Art. 57.- El estudiante participante de la escuela de Conducción del Sindicato de Choferes

Profesionales de La Maná tiene los siguientes derechos:

a) Recibir instrucción y educación de calidad y calidez en todas las capacitaciones

dentro de un ambiente que brinde seguridad moral y ética, así como los servicios de

orientación y bienestar estudiantil.

b) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación alguna.

c) Ser informado de las disposiciones que le concierne como estudiante.

d) Ser estimulado en mérito al cumplimiento de sus deberes, como estudiante

sobresaliente.

e) Ser escuchado y atendido por las autoridades de la Escuela de Conducción con el

respeto que se merece.

f) Recibir en forma adecuada y puntual sus clases teóricas y prácticas de manejo, según

los cronogramas aprobados por la ANT.

g) Recibir certificaciones de la Escuela de Conducción, al término de su capacitación

y/o profesionalización.

Art. 58.- Son obligaciones de los estudiantes:

a) Cumplir en forma oportuna con sus obligaciones económicas.

b) Conocer el reglamento interno de la Escuela de Conducción y dar estricto

cumplimiento, en la parte que le corresponde.

c) Estar ampliamente informado acerca de los requisitos de aprobación de los cursos en

Page 30: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

el cual participan;

d) Participar de todas las clases teóricas y clases de prácticas de manejo;

e) Aprobar con nota mínima de 16 (DIECISÉIS) cada módulo de estudios y en el examen

final, tanto teórico como de práctica de manejo; y un mínimo del 95% de asistencia;

f) Respetar el principio de autoridad, así como observar un comportamiento correcto

con sus instructores, personal administrativo, docentes, compañeros y público en

general, a fin de fomentar y mantener un ambiente favorable armónico, orden

y disciplina, durante las horas de instrucción dentro de las instalaciones de la

Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes Profesionales del Cantón La

Maná.;

g) Cumplir las órdenes e instrucciones que les imparten Director General

Administrativo y/o Pedagógico, el Asesor Vial, los Instructores, Docentes,

Inspectores, Oficinistas y Secretaria, en relación con las labores propias del proceso

instructivo, dentro de los límites en los dispositivos legales vigentes;

h) Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento y el Reglamento de Escuelas de

Capacitación e Instituto Superiores;

i) Participar en actividades de vinculación con la comunidad y en las áreas social,

cultural y deportiva;

j) Asistir con capa y muceta a la ceremonia de graduación;

k) Utilizar la camiseta de la Escuela de Conducción dentro de los horarios de clases

teóricas y prácticas de conducción;

l) Mantener limpio y en buenas condiciones el edificio, mobiliario y equipos de

la Institución, en el caso de que exista la destrucción de algún bien, el

estudiante deberá reponerlo en su totalidad;

m) Llegar cinco minutos antes de la hora de entrada a clases teóricas y prácticas y

cumplir a cabalidad con el control de asistencia mediante el dispositivo

biométrico. El tiempo de tolerancia para el ingreso será de 5 minutos.

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES

Art. 59.- Los estudiantes se limitarán al cumplimiento de las actividades correspondientes

que les señalen sus instructores, evitando tratar asuntos de carácter personal o ajeno al

tema a tratarse, durante el desarrollo de la actividad de instrucción práctica.

Page 31: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

Art. 60.- El pago de sus obligaciones económicas, no significa aprobar los módulos de

estudios y el curso correspondiente;

Art. 61.- Si por fuerza mayor o por cualquier otro motivo no pueda terminar el curso de

capacitación, la escuela no tendrá que realizar ningún tipo de devolución de valores

cancelados, bajo ningún concepto;

Art. 62.- No está permitido a los estudiantes utilizar los ambientes y bienes de la Escuela de

Conducción del Sindicato de Choferes Profesionales del Cantón La Maná. Para realizar

actividades ajenas a los fines, así como introducir o distribuir propaganda de cualquier

naturaleza, realizar actividades de carácter mercantil u otros que redunden en beneficio

propio o de terceros, y/o que signifiquen distracción de sus quehaceres normales.

Art. 63.- Los estudiantes no pueden disponer del logotipo de la escuela, materiales,

artículos, vehículos de instrucción, fuera del horario de instrucción, y del local o circuito

de manejo.

Art. 64.- Constituye falta grave con sanción de retiro de la Institución, cualquier indicio

de soborno a los instructores o actitud mal intencionada para sacar beneficio propio y ser

favorecido con alguna nota aprobatoria.

Art. 65.- Los estudiantes no ingresarán por ningún motivo en estado etílico, ni bajo el efecto

de drogas o estupefacientes, ni portando armas, radios, paquetes sospechosos o cualquier

objeto incompatible a la capacitación.

DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES

Art. 66.- Se otorgará a los estudiantes en reconocimiento a su identificación con la

Institución, liderazgo, y respeto a las normas de convivencia, por las siguientes actividades:

a) Al mérito educativo, la medalla del Sindicato de Choferes Profesionales del Cantón La

Maná. Se otorgará al estudiante que obtenga las mejores calificaciones;

b) Al mérito a la puntualidad, una mención de honor. Se otorgará al estudiante que

haya demostrado cumplimiento en los horarios establecidos;

c) Al mérito a la participación comunitaria estudiantil, una mención de honor. Se

otorgará al estudiante que haya mantenido el mayor respeto a las normas de convivencia.

Page 32: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 67.- Todo aspecto no contemplado en el presente Reglamento Interno será resuelto por

la Dirección Administrativa, en coordinación con el Secretario General del Sindicato de

Choferes de La Maná, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.

Art. 68.- El presente Reglamento Interno será materia de reajuste y regulación, concordante

con las exigencias y necesidades resultantes de su aplicación.

Art. 69.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento Interno, se tratarán de

acuerdo a las disposiciones vigentes sobre el particular y dentro del principio de la buena fe

y de consenso.

Ab. Daniel Arboleda Puente.

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

El presente Reglamento Interno de la Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes

Profesionales de La Maná, fue consensuado por el personal Directivo, Administrativo,

Docentes e Instructores y aprobado por el Director General Administrativo, Director

Pedagógico, el ---- de diciembre de 2013.

Lic. Gelio Cruz Álvarez Dr. Carlos Chalco Villa MSc.

SECRETARIO DE LA ESCUELA DIRECTOR PEDAGÓGICO (E)

Page 33: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes
Page 34: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes
Page 35: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes
Page 36: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes
Page 37: ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y formas de comportamiento laboral, conducentes