ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a...
Transcript of ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES … · La Maná, constituye el instrumento destinado a...
ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES DEL SINDICATO DE LA MANÁ Resolución 003-DIR-2008-CNTTT Dir. Calle Sargento Villacís y Gonzalo Albarracín Email: [email protected] Tel Fax 032689199 LA MANÁ – COTOPAXI
REGLAMENTO INTERNO DE LA
ESCUELA DE CAPACITACIÓN DEL
SINDICATO DE CHOFERES
PROFESIONALES DE LA MANÁ
DICIEMBRE - 2013
REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN DEL
SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE LA MANA
El presente reglamento interno de la escuela de capacitación de Choferes Profesionales de
La Maná, constituye el instrumento destinado a definir, establecer y normar los principios y
formas de comportamiento laboral, conducentes a regular las relaciones internas de los
trabajadores administrativos, docentes, instructores y estudiantes.
Estos fines y principios tienen como objetivos fomentar y mantener la armonía necesaria
para el desarrollo integral y alta eficiencia, eficacia, en concordancia con las políticas de la
escuela.
Así mismo, este reglamento de gestión permite asegurar el conocimiento cabal de las normas
en materia de derecho y obligaciones, aplicables a todo el personal de la institución, tales
como asistencia, puntualidad, licencias, vacaciones, sanciones disciplinarias, estímulos de
reconocimientos y concesiones que le son otorgadas en la presente normativa, evitando
conjetura en la interpretación errónea.
MISIÓN
La Escuela de Capacitación de conductores profesionales del Sindicato de La Maná
propende alcanzar una verdadera excelencia educativa en el nuevo conductor profesional;
en base al cultivo de valores, en concordancia con el vertiginoso avance de la ciencia y la
tecnología, con la aplicación del nuevo reglamento para las escuelas de capacitación, y un
pensum de estudios modificado y reformado de acuerdo a las exigencias modernas y la
participación directa de todos los organismos involucrados en el transito y transporte
terrestre del país.
VISIÓN
formar conductores profesionales conscientes de su identidad, con gran sentido de respeto,
responsabilidad y solidaridad; de formación humanística con aptitud técnica científica,
comprometidos con el cambio social y sobre todo transformando viejos paradigmas,
reemplazando con esquemas y marcos conceptuales modernos que permitan al nuevo
conductor profesional tomar conciencia del rol que desempeña en la sociedad, capaces de
implantar alternativas de soluciones a los problemas de la colectividad, para promover el
desarrollo integral de nuestro cantón y del Ecuador.
CAPÍTULO I
DEL REGLAMENTO DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTENIDO, FINES,
BASES LEGALES Y ALCANCE.
CONTENIDO
Art. 1.- El presente reglamento interno norma la organización y funcionamiento de la
Escuela de Capacitación del Sindicato de Choferes Profesionales del Cantón La Maná
FINES
Art. 2.- Son fines de la Escuela de Capacitación del Sindicato de Choferes Profesionales del
Cantón La Maná:
a) Dar cabida a toda la población masculina y femenina, deseoso de obtener
una profesión digna “Ser Conductor Profesional”.
b) Brindar una capacitación eficiente con calidad y calidez para que sean conductores
responsables, respetuosos de la vida humana y conocedores de las Leyes y
Reglamentos de Transito.
c) Promover el cambio de mentalidad por el de servicio al cliente en todas las jornadas
de trabajo.
d) Contribuir con las autoridades civiles y de la Agencia Nacional de Transito,
reduciendo el alto índice de accidentes, sensibilizando a los señores conductores a
conducir a la defensiva.
e) Organizar periódicamente cursos, seminarios, conferencias, para los estudiantes,
instructores, profesionales de la conducción y comunidad.
f) Preocuparse por el buen estado de las vías Urbanas y Rurales del cantón, evitando la
destrucción de nuestras herramientas de trabajo (vehículos)
BASES LEGALES
Art. 3.- La Escuela de Capacitación del Sindicato de Choferes Profesionales del Cantón
Quevedo tiene como base legal:
a) La constitución de la República del Ecuador 2008;
b) Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial del año 2008;
c) El Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del año 2012;
d) El Reglamento de Escuelas de Capacitación, para Conductores Profesionales del año
2013.
ALCANCES
Art. 4.- La cobertura de aplicación y cumplimiento del presente Reglamento de
Organización y funciones comprende al personal Administrativo, Instructores de
Conducción, Docentes, y estudiantes de la Escuela de Capacitación del Sindicato de
Choferes Profesionales de La Maná.
CAPÍTULO II
DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN
CREACIÓN, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
CREACIÓN
Art. 5.- La Escuela de Capacitación del Sindicato de Choferes Profesionales de La Maná,
cuenta con la Resolución N° 003-DIR-2008-CNTTT expedida por la Agencia Nacional de
Tránsito, Transporte Terrestre.
OBJETIVOS
Art. 6.- Son objetivos de la Escuela de Capacitación del Sindicato de Choferes Profesionales
del Cantón La Maná, los siguientes:
a) OBJETIVO GENERAL:
Entregar a la sociedad del Cantón, Provincia y la patria verdaderos Conductores
Profesionales con alto sentido de responsabilidad en las vías del Transporte del país.
b) OBJETIVOS ESPECIFICOS
Que los egresados de nuestra escuela de capacitación pongan en práctica los
conocimientos que adquirieron en la escuela.
Desarrollar capacidades, valores, habilidades y actitudes que permitan al
conductor ejercer una eficiente conducción vehicular, en las calles y carreteras
del país.
Comprometer a los estudiantes de la Escuela que las Leyes y Reglamentos de
Transito tiene que ser respaldados por conductores y peatones.
Prestar la ayuda oportuna a los heridos en los accidentes de tránsito, (salvar
vidas).
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.
Art.- La estructura orgánica de la Escuela de Capacitación del Sindicato de Choferes del
Cantón La Maná, es la siguiente:
a) Personal Administrativo y servicio:
Director General Administrativo
Director Pedagógico
Secretario
Tesorera
Consejo Académico
Cuerpo Docente de nivel superior
Inspector General
Contador
Asesor Técnico en Educación y Seguridad Vial
Auxiliar de secretaría e inspección
Auxiliar de Servicios
b) Instructores de teoría y Prácticas de Conducción
c) Docentes tomando en cuenta el perfil para cada una de las materias.
d) Personal de servicios
e) Órgano de seguimiento, coordinación y control
Consejo Académico
Secretario General del Sindicato de Choferes Profesionales del Cantón La
Maná.
ESCUELA DE CAPACITACIÓN DEL SINDICATO DE CHOFERES DEL
CANTÓN LA MANÁ
ORGANIGRAMA FUNCIONAL
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
CONSEJO ACADÉMICO DIRECCIÓN PEDAGÓGICA SECRETARÍA
INSPECCIÓN INSTRUCTORES TESORERÍA DOCENTES ASESOR
EDUCACION
VIAL
ESTUDIANTES
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO
Art. 8.- El Director General Administrativo es el representante legal de la Escuela de
Capacitación del Sindicato de Choferes Profesionales del Cantón La Maná, responsable de
dirigir y controlar las acciones Administrativas y Pedagógicas en las diversas secciones de
Capacitación, así como en la gestión institucional en general; creando ambientes de
integración entre el personal, Instructores de conducción, personal Administrativo y
auxiliares de servicios.
Art. 9.- Los deberes y atribuciones del Director General Administrativo son las siguientes:
a) Representar a la Escuela de Capacitación, dirigirlo de acuerdo con las normas
legales, disposiciones del presente reglamento y las que para el efecto dictare la
Agencia Nacional de Tránsito.
b) Aprobar el plan anual de actividades de las secciones correspondientes
c) Velar por el cumplimiento de los módulos curriculares de cada uno de los docentes.
d) Designar con el Director Pedagógico a los docentes de los diferentes módulos de
acuerdo al perfil.
e) Dotar de material pedagógico necesario para que los docentes utilicen en sus
respectivas clases
f) Suscribir Títulos de conductor profesional, menciones de honor, diplomas a los
estudiantes, docentes, instructores, administrativos y dirigentes gremiales que se
hayan destacado.
g) Resolver consultas, reclamos que se presenten en el interior de la escuela, dándose
soluciones justas.
h) Convocar y presidir las sesiones de Consejo Académico por lo menos una vez al mes.
i) Sancionar a los instructores, docentes, personal administrativo, de servicio y
estudiantes mediante llamados de atención verbal y escrito ante el incumplimiento
de sus funciones.
j) Autorizar el rol de vacaciones del personal administrativo.
k) Observar el buen uso que se den al mobiliario, material didáctico, e instalaciones del
plantel.
Art. 10.- De las funciones especificas del Director General Administrativo
a) Dirigir, administrar y responder por la buena marcha de las actividades
administrativas, económicas, educativas y técnicas y el mantenimiento de la
disciplina de los estudiantes.
b) Rendir una garantía bancaria y/o póliza con una compañía de seguros, como
condición básica previa al inicio de sus funciones.
c) Velar por el cumplimiento de plan de estudios y programas presentados al inicio de
clases.
d) Supervisar que el número máximo de estudiantes no exceda de 30 estudiantes por
paralelo.
DIRECTOR PEDAGÓGICO
Art. 11.- Son deberes y atribuciones del Director Pedagógico las siguientes:
a) Asistir a la escuela con puntualidad y registrar su asistencia en el parte diario
b) Planificar, realizar y recomendar los planes, programas y mas actividades educativas
c) Organizar con los docentes de educación Vial y de leyes de transito, la casa abierta
dedicada a los conductores y colectividad.
d) Crear la base de datos de la escuela para enviar la información a la base central de
control y administración de datos de la Dirección Nacional de Escuelas hasta un
máximo de 30 días posteriores al cierre de matriculas.
e) Supervisar las clases de Teoría y prácticas que dictan los profesores e instructores de
Conducción para asegurar el cumplimiento de planes y programas (metodología y
uso de material didáctico actualizado)
f) Recomendar a la Dirección Nacional de Escuelas la elaboración de manuales, textos
de enseñanza, audiovisuales y grabaciones en pen drive.
g) Sugerir y asesorar la elaboración de manuales y textos de enseñanza como ayuda
didáctica para el proceso de enseñanza de aprendizaje para los docentes e instructores
de conducción.
h) Asesorar en todo lo relacionado a la buena conducción académica y administrativa
al Sr. Director General Administrativo.
i) Mantener la coordinación con Secretaría, Tesorería e Inspección tanto en periodo de
matriculas, evaluaciones, aspectos disciplinarios y otros.
j) Elaborar instrumentos de evaluación o revisarlos, bien sean para los exámenes
modulares, de grados orales o de aplicación a los docentes.
k) Recomendar el uso de material didáctico, Proyectores, Audio visuales, Mapas,
láminas, Laboratorio de Mecánica, Cómputo y otros.
l) Las demás Atribuciones y deberes contemplados en las leyes y reglamentos
pertinentes.
Art. 12.- Del Tesorero
El tesorero para ejercer dicho cargo, deberá poseer título académico de tercer nivel en
materia financiera, experiencia en la materia, será caucionado en la forma y monto que
determine el organismo que lo designó.
Son deberes y atribuciones del tesorero:
a) Asistir a la escuela con puntualidad y registrar su asistencia
b) Presentar la garantía bancaria y/o póliza con una compañía de seguro, como
condición previa y básica para ejercer las funciones
c) Efectuar los egresos y recibir ingresos debidamente justificados mediante facturas
con la debida agilidad
d) Realizar el registro y contabilidad de una manera oportuna y documentada de los
depósitos realizados por los estudiantes de la escuela en la cuenta de la institución y
llevar un registro diario de dichos depósitos.
e) Efectuar los pagos juntos con el director administrativo al personal docente,
administrativo, instructores y directivos de la institución, sujeto a las normas y
reglamentos previos a la suscripción de la factura o comprobante respectivo.
f) Llevar el registro de creación, reposición y liquidación de fondo fijo de caja chica.
g) Efectuar los egresos y suscribir los comprobantes de pagos y cheques, conjuntamente
con el Secretario General del Sindicato de Choferes Profesionales de La Maná, y en
el caso de la Escuela con el Director General Administrativo.
h) Presentar mensualmente al contador de la Escuela de Capacitación los informes del
movimiento económico financiero.
i) Responder solidariamente con el Secretario General, Director General
Administrativo y Contador, el manejo de los fondos, ante el organismo que lo
designo.
j) Realizar las declaraciones de los impuestos ante el organismo estatal competente, y
cumplir con las demás funciones que le fueren señaladas por el Director General
Administrativo en el caso de la Escuela y por el Secretario General del Sindicato de
Choferes Profesionales de La Maná.
Art. 13.- Del Secretario
Son deberes y atribuciones de la secretaria:
a) Asistir a la Escuela con puntualidad y registrar su asistencia en el parte diario.
b) Registrar toda la documentación que ingresa, egresa y se genera con relación al
funcionamiento de la Escuela de Capacitación del Sindicato de Choferes
Profesionales de La Maná.
c) Atender el despacho con eficiencia y calidez dentro de las horas laborables.
d) Velar por la seguridad, mantenimiento de la documentación y de los bienes asignados
a su cargo.
e) Despachar toda la documentación que haya sido realizada y firmada por las
autoridades de la escuela.
f) Responsabilizarse por los documentos (curriculum de docentes, instructores,
Administrativos y de servicios)
g) Conferir previa autorización del Director General Administrativo, las copias y
certificaciones que solicitaren
h) Informar a los interesados sobre el estado que se encuentra los trámites que se
realizan en las dependencias superiores.
i) Mantener actualizados los libros a su cargo, el archivo, atender el correo y
correspondencia como lo disponga el Director General Administrativo.
j) Matricular a los estudiantes en coordinación con el Director General Administrativo,
Director Pedagógico, Inspección y Tesorería.
k) Recabar las evaluaciones que los docentes e instructores cumplen con los módulos y
responsabilizarse por su integridad.
l) Realizar la adquisición de materiales de las oficinas Administrativas.
m) Cumplir con las demás funciones previstas en el presente reglamento y las asignadas
por el Director General Administrativo.
Art. 14.- Del Inspector General
Son deberes o atribuciones del o de los inspectores, los siguientes:
a) Asistir a la escuela con puntualidad y registrar su asistencia en el parte diario.
b) Supervisar y colaborar en los procesos de matriculación y cumplimiento de los
requisitos reglamentarios por parte de los estudiantes.
c) Controlar que el personal Docente, Administrativos, de servicios y estudiantes
cumplan con sus obligaciones, guarden el orden y el buen comportamiento,
manteniendo informados a las autoridades superiores.
d) Constatar la asistencia de los estudiantes a la entrada y salida de la jornada de
estudios diarios.
e) Informar al Director Pedagógico sobre la inasistencia de los estudiantes para
proceder a analizar y justificar de acuerdo al caso.
f) Presentar informes mensuales al Director General Administrativo y Director
Pedagógico sobre la asistencia de los estudiantes, Docentes e instructores de
conducción, a más de los administrativos y de servicios.
g) Elaborar con anticipación los horarios de las diferentes secciones: Matutina,
Vespertina, Nocturna y de Sábados y Domingos de haberlos.
h) Supervisar y ordenar a los auxiliares de servicios, realicen la limpieza y aseo de las
aulas e instalaciones sanitarias.
i) Llevar con orden y pulcritud los leccionarios y el registro de asistencia de docentes
e instructores.
j) Cumplir con las demás funciones previstas en el presente reglamento.
Art. 15.- Del Consejo Académico
El Consejo Académico de la Escuela de Capacitación está integrado por El Director General
Administrativo, quien lo preside; el Director Pedagógico, el Inspector General, un
representante de los docentes y un representante de los Instructores, actuara como secretario
del Consejo Académico, el secretario (a) de la Escuela con voz pero sin voto.
Art. 16.- Las decisiones del Consejo Académico se tomaran con el voto de la mayoría de
sus miembros.
Art. 17.- Las sesiones de Consejo Académico se llevaran a cabo cada mes y en forma
extraordinaria cuando lo convoque la secretaría a solicitud del Director General
Administrativo o resolución unánime de sus miembros.
Art. 18.- De los deberes y atribuciones del Consejo Académico:
a) Conocer el plan de acción anual y sugerir al Director General Administrativo las
modificaciones que se creyeren convenientes.
b) Designar al Asesor Técnico en Educación y Seguridad Vial
c) Conocer la nomina de los docentes e instructores de Conducción teórico y Práctica.
d) Declarar aptos a los estudiantes para presentarse al grado oral, previo a la obtención
del título de conductor profesional, a los estudiantes que han cumplido con la
asistencia obligatoria tanto a las clases de teoría como prácticas, que hayan aprobado
todos los módulos y se encuentren psicológicamente aptos para la conducción.
e) Recomendar adquisiciones que deban efectuarse como: vehículos, equipos
pedagógicos, material de oficina y otros que mejoren la estructura física y la calidad
del proceso de enseñanza de aprendizaje.
f) Convocar a los docentes por módulos de estudio e instructores de conducción a fin
de analizar mejoras en el plan de estudios y otras actividades que convengan a la
buena marcha de la escuela.
g) Evaluar el desempeño docente
h) Resolver con agilidad las sanciones disciplinarias, de asistencia y académicas
impuestas a los estudiantes, así como a los reclamos que ellos presenten. La
resolución es que adopte el consejo académico serán inapelables en el ámbito interno.
Art. 19.- Del Asesor Técnico en Educación y Seguridad Vial.
El asesor técnico de Educación Vial será un profesional que acredite amplios conocimientos
y experiencia en Educación y Seguridad Vial. Su designación estará a cargo del Consejo
Académico.
Art. 20.- Son deberes y atribuciones del Asesor en Educación y seguridad Vial, las
siguientes:
a) Elaborar los planes y programas del curso de Educación y Seguridad Vial, velar por
el cumplimiento de todas las actividades.
b) Organizar, preparar y dictar cursos, conferencias o seminarios sobre la Educación y
Seguridad Vial para docentes, Instructores de Conducción y comunidad en general.
c) Colaborar con el banco de preguntas para la toma de exámenes teóricos, prácticos y
de grado oral sobre la seguridad vial y conducción.
d) Supervisar el buen desarrollo de las clases de Educación y Seguridad Vial para dar
sugerencias si el caso lo amerita.
e) Elaborar los planos para la señalización vertical, horizontal y semaforización para el
parque de Educación Vial.
f) Diseñar Proyectos para la construcción del parque de seguridad vial o mejorarlo de
haberlo, con la finalidad de beneficiar la enseñanza aprendizaje.
g) Proponer rutas para la práctica de Conducción en coordinación con los organismos
competentes.
h) Asesorar a los directivos, personal docente, instructores sobre temas relacionados
con Educación y Seguridad Vial.
i) Cumplir con las demás funciones prevista en este reglamento y las que se fueren
solicitadas por el Director General Administrativo y Director Pedagógico.
Art. 21.- Del Personal Docente.
Conformación y designación.- El personal docente de la Escuela de Capacitación de
Conductores Profesionales de La Maná, estará conformado por profesionales de tercer o
cuarto nivel en el área de su especialidad, calidad que se acreditará con los títulos o
certificados otorgados por universidades e institutos superiores reconocidos por el órgano
competente, y probaran una experiencia laboral docente por un lapso superior a tres años en
el área de su especialidad. Su selección y designación será el resultado del estudio de su
curriculum vitae y perfil profesional por parte del Consejo Académico.
Art. 22.- Responsabilidad.
El personal docente de la Escuela son los responsables de impartir la enseñanza académica,
serán profesionales acreditados con títulos otorgados por las Universidades o Escuelas
Politécnicas legalmente reconocidas por el organismo competente, y probaran una
experiencia laboral de tres años en la docencia.
Art. 23.- Son deberes y atribuciones de los docentes, los siguientes:
a) Planificar y preparar las clases en base a la malla curricular aprobada por la Agencia
Nacional de Transito Transporte Terrestre y Seguridad Vial, así como dirigir y
evaluar permanentemente las actividades de los estudiantes.
b) Utilizar en el trabajo docente, técnicas y recursos didácticos actualizados.
c) Someterse a la evaluación del desempeño docente, orientada a la mejora
educativa y potenciar el trabajo académico.
d) Asistir a las sesiones, desfiles y mas actos oficiales convocado por las autoridades de
la escuela de capacitación.
e) Llevar el registro diario de asistencia y de calificaciones de sus respectivos módulos
de estudio.
f) Cumplir con las demás funciones que le fueren asignados por las autoridades de la
escuela del Sindicato de Choferes de La Maná.
De los Instructores de Conducción y Educación Vial
Art. 24.- Designación.- Los Instructores de Conducción y Educación Vial de la Escuela de
Capacitación del Sindicato de Choferes Profesionales de La Maná, serán designados por el
organismo interno competente que rija su existencia y funcionamiento.
Art. 25.- De los Requisitos.- Los instructores de conducción teórica y práctica y de
educación vial, deben contar con el certificado que acredite sus conocimientos pedagógicos
teóricos y prácticos de instructores de conducción como de educación vial, otorgados por la
ANT o su delegado, debiendo en forma adicional cumplir con los siguientes requisitos
mínimos:
a) Haber obtenido el certificado de Instructor de Conducción o de Instructor de
Educación Vial.
b) Haber obtenido la licencia de manejo profesional para el tipo de vehículo
comprendido en la enseñanza a impartir al menos 1 año antes;
c) Ser mayor de 20 años.
d) Certificado de licencia, el mismo que debe renovarse cada año.
e) Acreditar reconocida solvencia moral y buenas relaciones interpersonales
f) Presentarse en las prácticas de conducción con el uniforme que la escuela le haya
proveído.
g) No haber incurrido en cometimiento de delitos contemplados en la ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial y su Reglamento General.
Art.26.- Deberes y Atribuciones de los Instructores de Conducción y Educación Vial
Son deberes y atribuciones de los instructores de Conducción y Educación Vial los
siguientes:
a) Instruir las prácticas de conducción con sujeción a lo establecido en los planes,
Programas y plan diario de acuerdo a los horarios establecidos.
b) Comunicar con oportunidad al Director Pedagógico los problemas o inconvenientes
que con relación a su actividad se le presentaren con los estudiantes.
c) Presentar mensualmente al Director General Administrativo los informes de
asistencia de los estudiantes.
d) Hacer uso de la máxima tolerancia y paciencia para impartir los conocimientos
prácticos a los estudiantes.
e) Evaluar a los estudiantes luego de cada práctica, e informar periódicamente a
secretaría sobre el rendimiento.
f) Respetar el compromiso de trabajo adquirido y cumplirlo a cabalidad.
g) Velar por el buen mantenimiento y aseo de su vehículo asignado al inicio del curso.
h) Cumplir con las disposiciones que les fueron asignados por las autoridades de la
escuela
De los Estudiantes.
Definición.- Se consideran estudiantes de la Escuela de Capacitación del Sindicato de
Choferes Profesionales de La Maná a los aspirantes a obtener el título de conductor. Previa
la matriculación en los cursos de capacitación, el estudiante deberá cumplir con los
requisitos constantes en el reglamento, quienes deberán ser mayores de edad.
Art. 27.- Requisitos previos a la matricula.
Los aspirantes a obtener el título de conductor profesional deberán someterse a las pruebas
psicológicas y psicosensométricas en la Escuela de Capacitación de Conductores
Profesionales y médicas en un centro de salud legalmente autorizado, con el objeto de
determinar si reúnen los requisitos que les permiten alcanzar un nivel psíquico, sensorial y
físico de idoneidad para la conducción, previa su matriculación.
Una vez aprobados los exámenes antes referidos, para ser admitidos y extender su matricula
como estudiantes, deberán cumplir las condiciones establecidas en la Disposición Transitoria
Vigésima de la LOTTTSV y adjuntar los siguientes documentos:
a. Copia a color de la cédula de ciudadanía;
b. Certificado de grupo y tipo sanguíneo;
c. Comprobante de pago de derechos de matricula otorgado por la institución;
d. Originales de las pruebas psicológicas, psicosensométricas y médicas; y,
e. Dos fotografías tamaño carné a color.
CAPÍTULO IV
DE LA ESCUELA DE CONDUCCIÓN DEL SINDICATO DE CHOFERES
PROFESIONALES DEL CANTÓN LA MANÁ.
OBLIGACIONES DE LA ESCUELA DE CONDUCCIÓN.
Art. 28.- Son obligaciones de la Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes
Profesionales del Cantón La Maná:
a) Mantener las condiciones físicas, administrativas y educativas, que permitieron su
autorización de funcionamiento;
b) Renovar la carta fianza bancaria y las pólizas de seguro requeridas en el presente
reglamento con anterioridad a su vencimiento;
c) Informar a la ANT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de
autorización como Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes Profesionales del
Cantón La Maná, debiendo ser el caso gestionar la modificación de la misma o sobre
cualquier información, que debe ser registrada en el registro nacional de Escuela
de Conductores;
d) Remitir a la Dirección Nacional de Escuelas, la póliza de vehículos, el SOAT, la póliza de
responsabilidad civil extra contractual a favor de terceros y el certificado de revisión
técnica que corresponde a cada, uno de los vehículos de instrucción;
e) Informar a la ANT, la relación de estudiantes capacitados, a más tardar luego de 15 días
de realizada la última evaluación;
f) Aceptar como estudiantes en los cursos de capacitación para tipos de licencias de
categorías profesionales, solo a personas mayores de dieciocho (18) años;
h) Dictar las capacitaciones, únicamente en los locales para los que se ha expedido la
autorización y que se encuentren incluidos en los programas de estudios aprobados por la
autoridad competente;
i) Sancionar al Director General Administrativo por infracciones a las obligaciones
contenidas en el Reglamento Interno de la Escuela de Conducción;
j) Evaluar únicamente a los estudiantes que hayan cumplido con la asistencia mínima que
establece el presente reglamento y la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
y su Reglamento, y el Reglamento de Escuela de Capacitación e Institutos Superiores, y que
hayan cumplido los requisitos previos que exige el presente reglamento;
k) Expedir certificados de profesionalización de conductor únicamente cuando el
estudiante haya seguido las capacitaciones y aprobado totalmente las evaluaciones
establecidas en el presente reglamento-;
I) Formular y presentar a la ANT, el Reglamento Interno de la Escuela de Conducción en
un plazo no mayor a 60 días calendario, posterior a la aprobación y publicación de la
autorización. Dicho Reglamento deberá ser reproducido para ser entregado al personal
administrativo, instructores de conducción, docentes y a los estudiantes al inicio de sus
actividades, o como alternativa podrá ser publicado en la página Web de la Escuela de
Conducción;
m) Llevar el libro registro de estudiantes y el libro de reclamos;
n) Llevar en forma paralela al libro registro de estudiantes, una base de datos que
contenga la misma información de dicho libro, a la que deberá tener acceso la autoridad
competente en tiempo real;
o) Custodiar y conservar el libro registro de estudiantes al menos por diez años,
contados a partir de la última inscripción realizada en él;
p) Llevar en forma sistematizada un archivo de los resultados de los exámenes tomados a
los estudiantes. La Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes Profesionales del
Cantón La Maná. Deberá conservar y mantener dicha información hasta por un plazo de
diez años, contados a partir de la fecha en que el estudiante egresa de dicha escuela;
CAPÍTULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE CONDUCCIÓN DEL
SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DEL CANTÓN LA MANÁ
FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE CONDUCCIÓN
Art. 29.- La Escuela de Conducción desarrollará sus actividades en las jornadas:
Matutina de 08h00 a 12h00
Vespertina de 15h00 a 19h00
Nocturna de 19h15 a 23h15
Sábado y domingo de 08h00 a 18h00
Art. 30.- Todo el personal administrativo está obligado a registrar la hora de ingreso y salida
en el parte de control de asistencia respectivo, en forma manual y con el reloj biométrico,
portando en todo momento su fotochek.
El personal instructor tiene una ¡ornada laboral de conformidad a su contrato, está obligado
a registrar la hora de ingreso y salida en el parte de control de asistencia respectivo, en
forma manual y con el reloj biométrico, portando en todo momento su fotochek.
DE LA ASISTENCIA, PERMISOS Y LICENCIA DEL PERSONAL
INSTRUCTOR Y ADMINISTRATIVO
HORARIO DE INGRESO
Art. 31.- El horario de ingreso para el personal Directivo y Administrativo, es el siguiente:
* Jornada matutina : 07h45 - 12h15
* Jornada vespertina: 14h45 – 19h00
* Jornada nocturna : 19h00 – 23h15
* Jornada Sábado y Domingo: 07h45 - 18h15
Art. 32.- Se considera inasistencia:
a) La no presencia del trabajador en la escuela de conducción sin causa justificada;
b) No firmar parte del registro de asistencia diario, y/o registrarse en el reloj
barométrico;
c) La salida de la Escuela de Conducción antes de la hora establecida y sin justificación
alguna;
d) Toda insistencia o permiso deberá ser registrado por el trabajador y entregar a la
persona encargado para su archivo y consolidación en su ficha personal;
e) El tiempo de tolerancia para el personal directivo y administrativo al inicio de la
jomada laboral será de 5 minutos, y hasta por tres veces máximo en el mes, no
excediéndose de más de 11 atrasos en el año. Pasados los 5 minutos dé tolerancia se
considera descuento del día para el personal directivo y administrativo; y descuento
de una hora de trabajo para el personal instructor por horas;
f) La Dirección atenderá las justificaciones por inasistencias de los trabajadores
mediante solicitud y conforme a ley, debiendo el personal instructor y
administrativo comunicar previamente.
DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA DEL ESTUDIANTE
Art. 33.- Son deberes específicos de los estudiantes:
a) El respeto, la asistencia, la puntualidad y permanencia en la Escuela de Conducción;
b) Cumplir con el siguiente horario de ingreso:
* Turno mañana: 08h00 a 11h15
* Turno tarde: 15h00 a 19h00
* Turno noche: 19h15 a 23h15
* Turno Sábado y Domingo : 08h00 a 18h15
c) El estudiante que llegue después de la hora antes indicada en cada jornada, podrá
ingresar al aula presentando la justificación médica por escrito, con una tolerancia máxima
de 15 minutos;
d) La asistencia, puntualidad y permanencia será controlada estrictamente por el
docente, el inspector y/o ayudante de inspección, mediante el leccionario áulico y el
registro en el reloj biométrico;
e) Por ningún motivo los estudiantes permanecerán fuera del aula en horas de clase.
CAPÍTULO VI
DE LA INSCRIPCIÓN, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Art. 34.- Los estudiantes contarán con una ficha de matrícula, la misma que reposará en el
archivo de la Secretaría de la Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes
Profesionales del Cantón La Maná., respetando estrictamente el Reglamento de Escuelas
de Capacitación.
Art. 35. La evaluación de los estudiantes es integral, sistemática, flexible y objetiva.
Art. 36.- Las calificaciones deberán ser efectuadas de acuerdo a una escala de 0 a 20 puntos
para determinar el logro de los módulos teóricos y prácticos, prevaleciendo el 0,50 a favor
del estudiante.
Art. 37.- Al finalizar cada capacitación, los estudiantes que hayan asistido al 95% de sus
clases teóricas y prácticas de manejo y hayan aprobado con nota mínima de 16 (DIECISÉIS),
equivalente al 80% de preguntas acertadas en el examen, tendrán derecho a recibir el
certificado respectivo, que los acredite como tal.
Art, 38.- Los estudiantes que muestren dificultades durante el aprendizaje tanto teórico
como práctica de manejo, recibirán acciones de reforzamiento para lograr los objetivos
curriculares, tendrán derecho a presentarse a un examen supletorio quienes tengan un
promedio mínimo de 13, siempre y cuando hayan cumplido con el parámetro de asistencia
requerido. En caso de que no logren el puntaje necesario, serán declarados reprobados.
Art, 39.- Todo certificado, incluido el de capacitación, que dé la Escuela, se otorgará en
el plazo establecido por la Ley, previo a estar al día en sus obligaciones económicas.
Art. 40.- La Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes Profesionales del Cantón
La Maná. Expedirá obligatoriamente los certificados oficiales de capacitación en el
formato autorizado por la ANT.
CAPÍTULO VII
DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA
PLANEAMIENTO EDUCATIVO
Art. 41.- El plan anual de trabajo (PAT) constituye el instrumento de gestión básico de
planeamiento educativo que norma el desarrollo y funcionamiento de la Escuela de
Conducción.
Art. 42.- El Plan Anual de Trabajo es elaborado, ejecutado y evaluado por todos los
organismos educativos de la Escuela de Conducción, debe ser aprobado por Decreto
Directoral, al inicio del año escolar.
PRINCIPIOS QUE NORMAN EL RÉGIMEN ACADÉMICO
Art. 43.- La Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes Profesionales del
Cantón La Maná. Rige su funcionamiento académico por los siguientes principios:
a) Capacitación universal, en virtud del cual se divulgarán los conocimientos básicos y
esenciales para la conducción de vehículos motorizados de transporte terrestre, así como
los conocimientos de mecánica básica, dependiendo del tipo de licencia a la que postula
e! estudiante;
b) Capacitación integral, en virtud del cual los conocimientos que se impartan en la
Escuela deben abarcar los conocimientos teóricos y los prácticos de manejo,
mecánica automotriz, protocolos de emergencia y de normas que regulan el tránsito
terrestre, los servicios de transporte terrestre y la seguridad vial;
c) Especialización por categorías, en virtud del cual, los programas de estudio tendrán
mayor o menor exigencia, dependiendo del tipo de licencia a que se postula y del grado
de responsabilidad de los conductores en el servicio de transporte de pasajeros y
mercancías;
d) Reconocimiento de la experiencia, en virtud del cual, al elaborar los programas de
estudios, la Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes Profesionales del
Cantón La Maná debe tomar en cuenta la experiencia mínima en la conducción de los
estudiantes que se matriculan en cursos que correspondan a las licencias profesionales
y la mayor incidencia estadística en determinadas infracciones de los conductores
profesionales.
PROGRAM DE ESTUDIOS
Art.44.- CURSOS GENERALES
LICENCIA PROFESIONAL TIPO "C"
Autorizan conducir Taxis Convencionales, ejecutivos, camionetas livianas o mixtas
hasta 3.500 kg. Hasta 8 pasajeros, vehículos de transporte de pasajeros de no más de 25 asientos
y los comprendidos en el tipo "B".
a) Enseñanza de las normas de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial;
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas
necesarias para la conducción de un vehículo, correspondiente a la licencia de
conducir por la que va optar el postulante, considerando las distintas condiciones
en las que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre
otros aspectos;
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la
respectiva clasificación de licencia de conducir;
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe incluir la información
estadística sobre accidentalidad, los datos que éstos ocasionan y la forma de
prevenirlos, así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de
tránsito y sus secuelas;
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidentes de tránsito;
f) Mecánica automotriz básica;
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en
vehículos.
Art. 45.- CURSOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR EL SERVICIO DE
TRANSPORTE DE PERSONAS.
LICENCIA PROFESIONAL TIPO "D"
Autorizan conducir vehículos para servicio de pasajeros (intercantonales, interprovinciales,
intra-provinciales, intrarregionales y por cuenta propia); y para vehículos del Estado
Ecuatoriano comprendidos en el tipo B y no considerados en el tipo C1
a) Urbanidad y trato con el usuario;
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte;
c) Enseñanza de las normas de seguridad, calidad y calidez que regulan la prestación del
servicio de transporte de personas;
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos
técnicos vehiculares, relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas;
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de
personas, tolerancias en el peaje, bonificaciones y régimen de infracciones y
sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
Art. 46.- CURSOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR EL SERVICIO DE
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
LICENCIA PROFESIONAL TIPO "E"
Autorizan conducir camiones pesados y extra pesados con o sin remolque de más de 3,5
toneladas, tráiler, volquetas, tanqueros, plataformas públicas, cuenta propia, otros
camiones y estatales con estas características.
a) Urbanidad y trato con el público;
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte;
c) Enseñanza de las normas de seguridad, calidad y calidez, que regulan la prestación del
servicio de transporte de mercancías;
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos
técnicos vehiculares, relativos a los vehículos del servicio de transporte de
mercancías;
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de
mercancías, tolerancias en el peaje, bonificaciones y régimen de infracciones y
sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares;
f) Manejo correcto de la carga;
g) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda;
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista;
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.
Art. 47.- DURACIÓN MÍNIMA DE LOS CURSOS
a) Los cursos para acceder a una licencia de conducir de la Clase Tipo "C" deberán
tener como mínimo treinta y dos (32) horas de práctica de manejo, cuatrocientas
cuarenta y ocho (448) horas para la enseñanza teórica, en las que se incluye
señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros. La
instrucción no podrá impartirse en un periodo mayor a seis meses (6) calendario;
b) Los cursos para acceder a una licencia de conducir Tipo "D" deberán tener como
mínimo cuarenta y ocho (48) horas de práctica de manejo, (512) horas para la enseñanza
teórica, que incluirán aplicación práctica de instrucción teórica en señalización de
tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros.
. La instrucción no podrá impartirse en un periodo mayor a siete (7) meses calendario.
Para la Categoría D1 deberán tener como mínimo cuarenta y ocho (48) horas de
práctica de manejo, quinientas noventa y dos (592) horas para la enseñanza teórica, que
incluye aplicación práctica de la instrucción teórica en señalización de tránsito, mecánica
automotriz y primeros auxilios, entre otros. La instrucción no podrá impartirse en
un periodo mayor a ocho (8) meses calendario;
c) Los cursos para acceder a una licencia de conducir Tipo "E" deberán tener como
mínimo ochenta (80) horas de práctica de manejo, seiscientas cuarenta (640) horas para la
enseñanza teórica, que incluyen aplicación práctica de instrucción teórica en señalización
de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros. La instrucción no podrá
impartirse en un periodo mayor a nueve (9) meses calendario. Para la Categoría E1 deberán
tener corno mínimo ochenta (80) horas de práctica de manejo, seiscientas cuarenta (640)
horas para la enseñanza teórica, que incluyen. Aplicación práctica de instrucción teórica
en señalización de tránsito, mecánica automotriz y primeros auxilios, entre otros. La
instrucción no podrá impartirse en un periodo mayor a nueve (9) meses calendario;
d) Los cursos para re categorización de quienes actualmente ya cuenten con licencia de
conducir, tendrán la duración que establece la norma sobre la materia. El dictado
de los cursos en ningún caso podrá ser menor a cuatro (4) horas diarias, ni exceder de seis
(6) horas diarias. Las horas de instrucción teórica o práctica impartidas por la Escuela
de Conducción del Sindicato de Choferes Profesionales del Cantón La Maná. Serán
consideradas para todos los efectos como horas pedagógicas.
SUPERVISIÓN EDUCATIVA
Art. 48.- La supervisión educativa está destinada al mejoramiento de la calidad, calidez,
eficacia y eficiencia de la educación vial.
Art. 49.- Son objetivos del plan de supervisión de la Escuela de Conducción del Sindicato
de Choferes Profesionales del Cantón La Maná:
a) Brindar asesoramiento, orientación y estímulo permanente para mejorar el nivel
profesional y técnico pedagógico del instructor y del personal administrativo, para
garantizar el servicio de capacitación;
b) Asegurar que el servicio de capacitación responda en calidad, calidez, eficacia y
eficiencia, para disminuir el alto índice de accidentes de tránsito, producidos por los
señores conductores;
c) Verificar y evaluar conjuntamente con los instructores, el examen de práctica final de los
estudiantes;
d) Potenciar las buenas relaciones humanas y laborales entre los trabajadores de la
Escuela de Conducción;
e) Otorgar estímulos y sanciones por su desempeño laboral, por supervisiones realizadas
periódicamente;
f) Proponer cambios significativos y funcionales a los Directivos de la Escuela de
Conducción, para su mejoramiento.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL
INSTRUCTOR Y ADMINISTRATIVO
DERECHOS, PROHIBICIONES Y ESTÍMULOS
DE LOS DERECHOS
Art, 50.- Todo el personal que labora en la Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes
Profesionales del Cantón La Maná. Se sujetará al presente reglamento interno, siendo
obligatorio su cumplimiento, tendrá derecho:
a) Gozar de estabilidad laboral de acuerdo a las disposiciones legales;
b) Recibir capacitación y perfeccionamiento estableciendo y respetando un rol de
participación por áreas y especialidad;
c) Participar en forma adecuada, sin ofender q nadie en las reuniones;
d) Después de ser sancionado por cualquier incumplimiento de sus funciones, tendrá
derecho a realizar el descargo respectivo en un plazo no mayor de 5 días;
e) Gozar de agradecimiento y felicitación escrita o verbal, ya sea pública o personal, sin
trámite alguno;
f) Ser reconocido por sus méritos a favor de la calidad educativa.
DE LAS PROHIBICIONES
Art. 51.- Está prohibido al personal en servicio lo siguiente:
a) Desacatar el reglamento interno de la Escuela de Conducción del Sindicato de
Choferes Profesionales de la Maná.
b) Desprestigiar a la institución y al personal que labora a través de actos y/o
declaraciones inadecuadas ya sea internas o externas, dichos hechos constituyen falta
grave.
c) Abandonar su lugar de trabajo, sin haber culminado su horario o para atender asuntos
personales, sin el permiso correspondiente.
d) Delegar funciones o sobrepasar las que no le competen, sin autorización expresa de
la Dirección Administrativa.
e) Firmar convenios u otros documentos, pues constituye función explicita de Dirección
Administrativa, salvo delegación expresa.
f) Realizar actividades económicas sin autorización de la Dirección Administrativa.
g) Presentar documentos dudosos para justificar inasistencias o permisos.
h) Traer sin motivo a personas ajenas a la institución, tratando temas ajenos a la función
que realiza y distraer su tiempo en ellas.
i) Atentar contra integridad física y psicológica del personal.
j) Venir a la escuela con síntomas o en estado de ebriedad.
k) Vestir en forma inadecuada y no acorde con el trabajo, atentando a las buenas
costumbres y valores que se imparten. No usar el uniforme fuera de las horas de
trabajo.
l) Usar el patrimonio de la escuela de conducción en beneficio propio.
m) Utilizar los ambientes de la escuela de conducción sin la previa autorización de la
Dirección Administrativa y/o Secretaría General del Sindicato de Choferes
Profesionales de La Maná.
n) Comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de
naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la institución,
lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones de contrato o de las
normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
o) Retirar de los archivos o dar a conocer documentos de la Escuela de Conducción a
clientes de los cuales se les presta servicios, sin autorizaciones escritas de la
Dirección General Administrativa.
p) Participar como representante de la Escuela de Conducción en reuniones, seminarios
u otros, sin autorización previa.
q) Utilizar, sin autorización previa y escrita, el logotipo o la Dirección de la Escuela de
Conducción para obtener beneficios personales.
r) Esta terminantemente prohibido conservar o portar armas, de cualquier tipo, en las
instalaciones de la Escuela de Conducción.
s) Causar daños a la propiedad de la escuela de conducción, de los clientes o de los
demás colaboradores.
t) Consumir alimentos dentro de los ambientes de la Escuela en horas de trabajo.
u) Utilizar los teléfonos de la Escuela de Conducción para llamadas personales, en caso
de emergencia solicitar la autorización respectiva para hacerlo.
v) Sustraer de la Escuela de conducción los útiles de trabajo, materiales o accesorios de
los vienes patrimoniales, sin permiso de la Dirección Administrativa.
w) Hacer negocios particulares como colectas, rifas, juegos de azar, venta de productos,
juntas propagandas ajenas a la Escuela de Conducción, cobrar pagos adicionales
(pecuniarios o en especie) a los estudiantes en ben3eficio personal o en perjuicio de
la Escuela de Conducción, lo cual, será meritorio a una denuncia policial y causal de
despido y separación de la Escuela de Conducción.
DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES
Art. 52.- El personal que labora en la Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes
Profesionales de La Maná, goza de los siguientes estímulos:
a) Felicitación verbal o escrita en forma personal o pública, por acciones que haya
realizado en mejorar la calidad del servicio de la Escuela de Conducción, o haya
realizado acciones de proyección a la comunidad que permitieron mejorar la buena
imagen de nuestra institución, inmediatamente concluida la actividad.
b) Podrá ser designado en base a sus méritos (Diplomas, cartas, oficios, etc.) para
realizar viajes a congresos, convenciones, con el compromiso de exponer los
alcances pedagógicos aprendidos, ante la comunidad educativa apoyado con recursos
propios.
c) La Escuela de Conducción del Sindicato De Choferes Profesionales de La Maná
incentiva la buena conducta, eficiencia y puntualidad del trabajador, estableciendo
premios pecuniarios y menciones honrosas al conmemorarse cada aniversario
institucional
Art. 53.- Las sanciones que se aplicaran a los que infrinjan el siguiente reglamento son:
a) Una Llamada de atención verbal personal y luego será la llamada de atención por
escrito.
b) Acumulados tres memorandos se informará a la Secretaría General del Sindicato para
la sanción o separación de la institución.
c) El Director (a) Administrativo (a) es sancionado por la Secretaría General del
Sindicato o las autoridades de la ANT.
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, SANCIONES O
ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 54.- La finalidad del presente documento, es establecer las normas específicas
relacionadas al control interno del comportamiento de los estudiantes.
Art. 55.- Este reglamento será aplicado a todos los estudiantes de la Escuela de Conducción
del Sindicato de Choferes Profesionales de La Maná, siendo responsable de su cumplimiento
el Director General Administrativo.
Art. 56.- Todo estudiante inscrito en la Escuela de Conducción, legalmente es estudiante
participante de la escuela y deberá someterse a todas las disposiciones reglamentarias
vigentes.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
Art. 57.- El estudiante participante de la escuela de Conducción del Sindicato de Choferes
Profesionales de La Maná tiene los siguientes derechos:
a) Recibir instrucción y educación de calidad y calidez en todas las capacitaciones
dentro de un ambiente que brinde seguridad moral y ética, así como los servicios de
orientación y bienestar estudiantil.
b) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación alguna.
c) Ser informado de las disposiciones que le concierne como estudiante.
d) Ser estimulado en mérito al cumplimiento de sus deberes, como estudiante
sobresaliente.
e) Ser escuchado y atendido por las autoridades de la Escuela de Conducción con el
respeto que se merece.
f) Recibir en forma adecuada y puntual sus clases teóricas y prácticas de manejo, según
los cronogramas aprobados por la ANT.
g) Recibir certificaciones de la Escuela de Conducción, al término de su capacitación
y/o profesionalización.
Art. 58.- Son obligaciones de los estudiantes:
a) Cumplir en forma oportuna con sus obligaciones económicas.
b) Conocer el reglamento interno de la Escuela de Conducción y dar estricto
cumplimiento, en la parte que le corresponde.
c) Estar ampliamente informado acerca de los requisitos de aprobación de los cursos en
el cual participan;
d) Participar de todas las clases teóricas y clases de prácticas de manejo;
e) Aprobar con nota mínima de 16 (DIECISÉIS) cada módulo de estudios y en el examen
final, tanto teórico como de práctica de manejo; y un mínimo del 95% de asistencia;
f) Respetar el principio de autoridad, así como observar un comportamiento correcto
con sus instructores, personal administrativo, docentes, compañeros y público en
general, a fin de fomentar y mantener un ambiente favorable armónico, orden
y disciplina, durante las horas de instrucción dentro de las instalaciones de la
Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes Profesionales del Cantón La
Maná.;
g) Cumplir las órdenes e instrucciones que les imparten Director General
Administrativo y/o Pedagógico, el Asesor Vial, los Instructores, Docentes,
Inspectores, Oficinistas y Secretaria, en relación con las labores propias del proceso
instructivo, dentro de los límites en los dispositivos legales vigentes;
h) Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento y el Reglamento de Escuelas de
Capacitación e Instituto Superiores;
i) Participar en actividades de vinculación con la comunidad y en las áreas social,
cultural y deportiva;
j) Asistir con capa y muceta a la ceremonia de graduación;
k) Utilizar la camiseta de la Escuela de Conducción dentro de los horarios de clases
teóricas y prácticas de conducción;
l) Mantener limpio y en buenas condiciones el edificio, mobiliario y equipos de
la Institución, en el caso de que exista la destrucción de algún bien, el
estudiante deberá reponerlo en su totalidad;
m) Llegar cinco minutos antes de la hora de entrada a clases teóricas y prácticas y
cumplir a cabalidad con el control de asistencia mediante el dispositivo
biométrico. El tiempo de tolerancia para el ingreso será de 5 minutos.
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES
Art. 59.- Los estudiantes se limitarán al cumplimiento de las actividades correspondientes
que les señalen sus instructores, evitando tratar asuntos de carácter personal o ajeno al
tema a tratarse, durante el desarrollo de la actividad de instrucción práctica.
Art. 60.- El pago de sus obligaciones económicas, no significa aprobar los módulos de
estudios y el curso correspondiente;
Art. 61.- Si por fuerza mayor o por cualquier otro motivo no pueda terminar el curso de
capacitación, la escuela no tendrá que realizar ningún tipo de devolución de valores
cancelados, bajo ningún concepto;
Art. 62.- No está permitido a los estudiantes utilizar los ambientes y bienes de la Escuela de
Conducción del Sindicato de Choferes Profesionales del Cantón La Maná. Para realizar
actividades ajenas a los fines, así como introducir o distribuir propaganda de cualquier
naturaleza, realizar actividades de carácter mercantil u otros que redunden en beneficio
propio o de terceros, y/o que signifiquen distracción de sus quehaceres normales.
Art. 63.- Los estudiantes no pueden disponer del logotipo de la escuela, materiales,
artículos, vehículos de instrucción, fuera del horario de instrucción, y del local o circuito
de manejo.
Art. 64.- Constituye falta grave con sanción de retiro de la Institución, cualquier indicio
de soborno a los instructores o actitud mal intencionada para sacar beneficio propio y ser
favorecido con alguna nota aprobatoria.
Art. 65.- Los estudiantes no ingresarán por ningún motivo en estado etílico, ni bajo el efecto
de drogas o estupefacientes, ni portando armas, radios, paquetes sospechosos o cualquier
objeto incompatible a la capacitación.
DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES
Art. 66.- Se otorgará a los estudiantes en reconocimiento a su identificación con la
Institución, liderazgo, y respeto a las normas de convivencia, por las siguientes actividades:
a) Al mérito educativo, la medalla del Sindicato de Choferes Profesionales del Cantón La
Maná. Se otorgará al estudiante que obtenga las mejores calificaciones;
b) Al mérito a la puntualidad, una mención de honor. Se otorgará al estudiante que
haya demostrado cumplimiento en los horarios establecidos;
c) Al mérito a la participación comunitaria estudiantil, una mención de honor. Se
otorgará al estudiante que haya mantenido el mayor respeto a las normas de convivencia.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 67.- Todo aspecto no contemplado en el presente Reglamento Interno será resuelto por
la Dirección Administrativa, en coordinación con el Secretario General del Sindicato de
Choferes de La Maná, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.
Art. 68.- El presente Reglamento Interno será materia de reajuste y regulación, concordante
con las exigencias y necesidades resultantes de su aplicación.
Art. 69.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento Interno, se tratarán de
acuerdo a las disposiciones vigentes sobre el particular y dentro del principio de la buena fe
y de consenso.
Ab. Daniel Arboleda Puente.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
El presente Reglamento Interno de la Escuela de Conducción del Sindicato de Choferes
Profesionales de La Maná, fue consensuado por el personal Directivo, Administrativo,
Docentes e Instructores y aprobado por el Director General Administrativo, Director
Pedagógico, el ---- de diciembre de 2013.
Lic. Gelio Cruz Álvarez Dr. Carlos Chalco Villa MSc.
SECRETARIO DE LA ESCUELA DIRECTOR PEDAGÓGICO (E)