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ESCUELA DE GRADUADOS TRABAJO FINAL PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE “MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL” TEMA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES, EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL CAIPACL MANOGUAYABO - CAIPACL NAJAYO, (2013-2014) SUSTENTANTE RAMÓN OSIRIS BLANCO DOMÍNGUEZ Matricula: 2013-0209 TUTORA VARLENY DÍAZ PAYANO, MA SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL DICIEMBRE DE 2014

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ESCUELA DE GRADUADOS

TRABAJO FINAL

PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE

“MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL”

TEMA

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE DERECHOS

HUMANOS FUNDAMENTALES, EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN

INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

CAIPACL MANOGUAYABO - CAIPACL NAJAYO,

(2013-2014)

SUSTENTANTE

RAMÓN OSIRIS BLANCO DOMÍNGUEZ

Matricula: 2013-0209

TUTORA

VARLENY DÍAZ PAYANO, MA

SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL

DICIEMBRE DE 2014

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DEDICATORIA

AL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO, mi proveedor infinito de fuerza y

sabiduría para mi diario vivir y enfrentar nuevos retos.

A mi adorada y muy especial madre del alma, ANACAONA, que con sus

bendiciones y oraciones, me privilegia aun a sus casi 98 años, y que junto a

Frank Blanco, mi padre inolvidable y querido, supieron dotarme de

sentimientos, hábitos y valores, que me han abierto los caminos de la vida.

A mi esposa, THELMITA PERALTA, quien ha sido por cuarenta largos años,

mucho más que mi compañera y mi apoyo.

A MIS HIJOS ENRIQUE, ANA ISIS, FRANCO Y JUAN JOSÉ, por ser

depositarios en mí, de todo el cariño que un padre puede recibir,

ocupándose día a día de mis penas o mis alegría y sirviendo siempre de

inspiración y estimulo, para la culminación de esta maestría.

A SANDRA Y A VICENTE CABRERA, mis hermanos del alma, que jamás

me abandonan, por siempre estar brindándome su apoyo para cada nuevo

proyecto en que me envuelvo..

A PASCUAL VARGAS CASTELLANOS, el amigo que todo ser humano

aspira a tener, quien siempre se mantuvo a mi lado en esta novedosa

aventura.

A JÁNGEL, ADALBERTO, ALEXANDER, MICHAEL Y DERWIN, siempre

esperanzado en que nuestro ejemplo de superación, les sirva de guía en sus

jóvenes vidas.

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A FULVIO ANTONIO CABREJA DOMÍNGUEZ mi hermano y protector

incondicional de toda la vida

A IRMA, RADHAMES, JOHNNY Y AMARILIS, mis hermanos que también

quiero y respeto

A todos mis nietos queridos, pero de manera muy especial a OSMAR,

ANGELICA, ARIANNA, ANALISE, ALEJANDRO, MICHAEL,

FRANCESCA, ISABELLA Y VALENTINA, por ser de todos, los más

apegados a su PAPA CUQUI.

A mis amigos y contertulios de correderas y travesuras, JORGITO

TAVERAS, RODOLFO PATRONY, ERICK THEN, JHONNY GARCIA, JOSÉ

BIDO, GREBER HILARIO, DR. CESAR GUZMÁN, junto a sus hijos y

esposas.

A Doña FELICIA y LEO CORPORAN, a YOCELIN PEÑA y a todos los que en nuestro entorno, llenan importantes espacios que solo irradian alegría y felicidad

A mis ahijados HECBI ABREU, HILLARY VARGAS, JORGITO Y EDUARDO TAVERAS, en la esperanza de también ser su modelo de perseverancia y determinación.

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AGRADECIMIENTOS

A la Universidad Apec y a la magistrada CLARIBEL NIVAR, la muy querida

Coordinadora de la Maestría de derecho penal y con ello a todos los

docentes que por más de dos años, me acogieron en su Alma máter,

nutriéndome de conocimientos y erudición; pero de manera muy especial a

mi tutora, VARLENY DÍAZ PAYANO, la que con espíritu crítico y sus altos

conocimientos de Investigación Científica, supo corregirme y apoyarme en el

devenir del proceso investigativo.

Agradezco a todos y cada uno de mis compañeros de maestría, JUECES,

FISCALES Y ABOGADOS EN EJERCICIO, brillantes todos, que

aprendieran junto a mí a soportarnos, querernos y respetarnos de igual a

igual sin importar edad ni rango.

A la Magistrada MARISOL TOBAL, al Licenciado CARLOS GUERRERO,

al Licenciado MIGUEL PAULINO y a la Licenciada JULIANA MARIÑEZ

ZABALA, sin cuya colaboración y apertura nada hubiese podido ser, de este

trabajo de grado.

A los internos de los Centros de Atención Najayo y Manoguayabo, que

dentro de su pesadumbre, supieron abrirse a un desconocido, sin temor ni

limite, para compartir las vivencias cotidianas, que son la substancia de mi

investigación,

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ii

RESUMEN

El presente trabajo de investigación, procura evaluar los medios y acciones que utilizan los responsables de la atención integral de los adolescentes en conflicto con la ley, para garantizar los derechos establecidos en las leyes y convenciones, que benefician a los adolescentes privados de libertad, focalizando los Centros de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, CAIPACL Najayo, de la ciudad de San Cristóbal, y CAIPACL Manoguayabo de Santo Domingo Oeste. En procura de lograr los objetivos planteados, se recopilaron informaciones documentales procedentes de libros, artículos de revistas, leyes, informes y otros instrumentos disponibles en la web; complementando lo anterior, con toda una serie de entrevistas, prediseñadas, y dirigidas, a los cuatro principales responsables del cuidado y bienestar de los adolescentes privados de libertad y otras veinte, a los propios adolescentes del CAIPACL Manoguayabo, y el CAIPACL Najayo.. Todo este cumulo de informaciones, sirven de sustentación a los resultados plasmados en dos capítulos que conducen a conclusiones reveladoras de serias violaciones de derechos humanos fundamentales, de los adolescentes privados de libertad, entre las que se destacan, el derecho a la dignidad y la integridad, el derecho a la educación, el derecho a la salud física y mental y el derecho a la recreación. Reina la esperanza que identificadas estas violaciones, sean prontamente corregidas y deje así el país, de ser blanco de cuestionamientos por organismos nacionales e internacionales en lo relativo al respeto de los derechos humanos fundamentales de los adolescentes privados de libertad.

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INDICE

Página

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTOS

RESUMEN…………………………………………………..……………………….ii

INTRODUCCIÓN………………………………………………………..………..…1

CAPÍTULO I

ALCANCE DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS DEL

ADOLESCENTE PRIVADO DE LIBERTAD

Página

1.1 Evolución de los derechos humanos de niños, niñas y

adolescentes………….…………………………………………….……………….8

1.2 EL Sistema de Justicia Penal Juvenil Dominicano ……...…………….11

1.3 Conceptos y Definiciones ………………………………………………..14

1.4 Normativa Internacional relativa a los Derechos del Niño….…..….….16

1.4.1 La Declaración de Ginebra………….……...…………………….16

1.4.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos….…....……16

1.4.3 Declaración Universal de los Derechos del Niño ……....……..16

1.4.4 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración

de la Justicia de Menores "Reglas de Beijing" ……..……….……..…….…17

1.4.5 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño …..….17

1.4.6 Directrices de las Naciones Unidas Para La Prevención de la

Delincuencia Juvenil “Directrices De Riad” …….………..…...…………….17

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1.4.7 Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los

Menores Privados de Libertad “Reglas de la Habana”.….…...……...…….18

1.4.8 Otros tratados internacionales ……………….…..………..…….18

1.5 Objeto de la privación de libertad de los adolescentes en conflicto con

la ley penal ………………………….……….……………………..……….……..19

1.6 El principio del trato humano y el deber del estado de control efectivo

de los centros de reclusión de menores ………………………….……..……..20

1.7 El derecho a la vida y a la integridad personal ……………...…………22

1.8 Condiciones de hábitat y el derecho a la salud ………................……24

1.9 El derecho a mantener relaciones familiares de los adolescentes

privados de libertad …………………..……..………….….……………..………26

1.10 Derecho a la educación, formación profesional y al trabajo

remunerado……………………………..…………………………..…..………….28

1.11 Derecho a actividades recreativas.…………………………….…..……30

1.12 Derecho a petición y respuesta ……………………………………..…..31

CAPITULO II

ANALISIS DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS CENTROS DE

ATENCIÓN INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA

LEY PENAL

(CAIPACL MANOGUAYABO Y CAIPACL NAJAYO)

Pagina

2.1 Desigualdad y delincuencia …………………………...…..……………32

2.2 Cifras de privación de libertad en el Sistema de Justicia Penal

Dominicano ………………………………….……………...………………......…34

2.3 Tasas de niños y adolescentes victimas de homicidio ……….......…..37

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2.4 La Dirección Nacional de Atención Integral a los Adolescentes En

Conflictos con la Ley …………………………..…………………………..……..38

2.4.1 Situación general de privación de libertad en

adolescentes…………………………..…………….……………………….…44

2.4.2 El Centro de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto

con la Ley Manoguayabo (CAIPACL Manoguayabo) ……………...………49

2.4.2.1 El hábitat del Centro de Atención Integral de Adolescentes en

Conflicto con la Ley de Manoguayabo …………………..…..…..……….51

2.4.2.2 La higiene y mantenimiento del Centro …………..……….……53

2.4.2.3 El cuidado de la alimentación …………….……………………..53

2.4.2.4 La espiritualidad en el Centro …………………………...………54

2.4.2.5 Las medidas disciplinarias ………………………..……………..54

2.4.2.6 Escolaridad, ambiente familiar y delito ……………..…..………58

2.4.2.7 Régimen de visitas, lugar de procedencia y tiempo en el

Centro………………………………..……………………………………….60

2.4.2.8 La educación formal y vocacional ……………………..…..……62

2.4.2.9 La salud física y mental de los privados de libertad …..………64

2.4.2.10 Las medidas disciplinarias en el CAIPACL Manoguayabo…..67

2.4.2.11 Otros derechos de los adolescentes privados de libertad ...…68

2.4.3 Centro de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto con la

Ley Najayo (CAIPACL Najayo) …………………...…………………...……..70

2.4.3.1 La higiene y mantenimiento del centro………………....………71

2.4.3.2 La alimentación y la disponibilidad de agua potable …...….....72

2.4.3.3 La espiritualidad ……………………………….……...…………..72

2.4.3.4 Recreación y deportes …………………………...…………..…..73

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2.4.3.5 Seguridad …………………………………..…….………………..73

2.4.3.6 Estado de situación de los adolescentes privados

libertad…………………………………………..………..………..…………74

2.4.3.7 Escolaridad y ambiente familiar ……………..……..……………76

2.4.3.8 Condiciones de hábitat de los adolescentes privados de libertad

en el CAIPACL Najayo ………………………...………...………...………78

2.4.3.9 El régimen de visitas, relacionado al lugar de residencia y el

nivel de satisfacción de los adolescentes privados de libertad en el

CAIPACL Najayo ……………………………………….…...…………...…81

2.4.3.10 El Derecho a la educación formal y vocacional …………...….84

2.4.3.11 El derecho a la salud física y mental de los privados de libertad

de los adolescentes privados de libertad en el CAIPACL Najayo....…..86

2.4.3.12 Las medidas disciplinarias en el CAIPACL Najayo …………..88

2.4.3.13 Otros derechos de los adolescentes privados de libertad...….90

2.5 Síntesis de los principales hallazgos …………….……………….…….91

CONCLUSIONES………………….…………………………...………………....96

REFERENCIAS….………………………….……………………..….……...….103

ANEXO 1 Anteproyecto de trabajo final para optar por el título de

“MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL”………111

ANEXO 2 Cuestionario I Instrumento para entrevistar a los

funcionarios……………………………………………………………………….133

ANEXO 3 Cuestionario II Instrumento para entrevistar a los privados e

libertad de los CAIPACL Najayo y Manoguayabo………………………...….146

ANEXO 4 Formulario de observación visual…..………….……………….159

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LISTA DE TABLAS

Página

Tabla No. 1. Relación de adultos privados de libertad comparados con los

adolescentes detenidos y la población nacional ………….……….…………..36

Tabla No. 2. República Dominicana: Población total estimada y proyectada,

homicidios y tasa, según año, 2009-2013 ……………………………..……….37

Tabla No. 4. Cantidad total de adolescentes privados de libertad, clasificados

por Centro de Atención y sus estados legales (Sancionados y

preventivos)……………………..….…………………………..………………….46

Tabla No. 5. Total Nacional, de Adolescentes Privados De Libertad,

Preventivos, por tipo de Infracción y Centro de Internamiento………...…….47

Tabla No. 6. Total nacional, de adolescentes privados de libertad,

Sancionados, por tipo de infracción y Centro de internamiento..…….…..…..48

Tabla No. 7. Escolaridad y ambiente familiar, de los privados de libertad del

Centro de Atención Integral a los Adolescentes en Conflictos con la Ley

Penal, Manoguayabo……………………………….…………………..…………59

Tabla No. 8. Lugar de procedencia, tiempo en el Centro y régimen de

visitas……………………………………………………...………………………..61

Tabla No. 9. Nivel de participación en la educación formal y vocacional de

los privados de libertad del CAIPACL Manoguayabo …………………………63

Tabla No. 10. El derecho a la salud física y mental……….……………..…..66

Tabla No. 11. Medidas disciplinarias en el CAIPACL Manoguayabo...……..68

Tabla No. 12. Otros derechos fundamentales y nivel de satisfacción de los

adolescentes privados de libertad en el CAIPACL Manoguayabo……….…69

Tabla No. 13. Perfil de los entrevistados ……………………….....…………..75

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Tabla No. 14. Escolaridad y ambiente familiar, de los privados de libertad del

Centro de Atención Integral a los adolescentes en Conflictos con la Ley

Penal, Najayo, comparada al promedio nacional …………...……………..….77

Tabla No. 15. Condiciones de hábitat en el CAIPACL Najayo………......…..80

Tabla No. 16. El régimen de visitas y su nivel de satisfacción………...…….83

Tabla No. 17. El derecho a recibir educación formal y vocacional…........…85

Tabla No. 18. El derecho a la salud física y mental…………………………..87

Tabla No. 19. El régimen disciplinario según los adolescentes en el

CAIPACL Najayo..……………..………………………………………….……….89

Tabla No. 20. El régimen disciplinario según los adolescentes en el

CAIPACL Najayo...…………………………………………………….…………..96

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LISTA DE FIGURAS

Página

Figura No. 1. Estado de situación jurídica de los adolescentes en conflictos

con la ley penal, privados de libertad, a nivel nacional …………...……….…45

Figura No. 2. Estado de situación jurídica de los privados de libertad en el

Centro de Atención Integral a los adolescentes en Conflictos con la Ley

Penal, Manoguayabo………………….....……………………………………….52

Figura No. 3. Estado de situación jurídica de los privados de libertad en el

Centro de Atención Integral a los adolescentes en Conflictos con la Ley

Penal, Najayo …………………………………..…………………………………78

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INTRODUCCION

La República Dominicana, en la última década, ha visto con

preocupación, la participación de niños, niñas y adolescentes, en la comisión

de delitos penales aberrantes, que por su frecuencia y publicidad, han creado

como consecuencia, una sensación de inseguridad e impotencia, lo que ha

movido a la sociedad y al congreso a abocarse a una modificación legislativa

del Código para el Sistema de Protección de los Derechos de los Niños,

Niñas y Adolescentes, a través de la ley 106-13 del 6 de agosto del año

2013, la cual ordena castigar, de manera más severa, a los adolescentes en

conflicto con la ley penal. Las razones son, entre otras, que se ha pretendido

combatir la delincuencia juvenil con otro tipo de violencia, sin dar cabida a la

realidad social que reflejan en su estudio “Factores de riesgo y violencia

juvenil en República Dominicana”, Mayra Brea de Cabral y Edylberto Cabral

(Cabral, 2010), los cuales analizan los factores de riesgo asociados a la

comisión de delitos juveniles en República Dominicana, destacando en su

investigación que existen factores estructurales predictores de la violencia y

el delito en los jóvenes infractores de la ley..

Las medidas privativas de libertad en el sistema de justicia penal juvenil

dominicano, están claramente sustentadas en el Código (Congreso, 2003a),

a partir de los artículos 290 y siguientes, los cuales sustentan que: “La

privación de libertad es una sanción de carácter excepcional que deberá

aplicarse cuando no sea posible aplicar ninguna otra sanción […]”.

Actualmente, el país cuenta con nueve (9) Centros de Atención Integral

para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (CAIPACL), de los cuales

cinco (5) son administrados por la Procuraduría General de la República, a

través de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona

Adolescente en Conflicto con la Ley Penal y cuatro (4) por el Ministerio de

Salud Pública y Asistencia Social. Los CAIPACL, son un valorable avance,

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por parte del Estado dominicano, en su esfuerzo por cumplir con una real y

efectiva protección de ese sector vulnerable de la sociedad, que son los

adolescentes en conflictos con la ley penal. Pero, estos no quedan exentos

de los cuestionamientos que sobre la política de protección de derechos

fundamentales de los privados de libertad, en República Dominicana,

realizan organismos nacionales e internacionales. Recordemos, que la

prensa española a través de una serie de reportajes bajo el

título: "Encarcelados en la República Dominicana, el infierno tercermundista

de las cárceles dominicanas” (Andrade, 2013), producido por la cadena de

televisión española La Sexta y la periodista Alejandra Andrade, puso en

evidencia las infrahumanas condiciones en que sobreviven una gran cantidad

de privados de libertad, en diferentes cárceles del país.

En el caso de los adolescentes privados de libertad, por su estado de

alta vulnerabilidad, es mayor la importancia, de que se faciliten procesos

independientes de supervisión e investigación, que provoquen, aun

mínimamente, respeto de los derechos a alimentación, salud, educación,

recreación, higiene, etc., de modo cotidiano, dentro de los centros donde

estos cumplen las medidas de privación de libertad. En esta dirección, son

puntuales las Reglas de La Habana en su numeral 12, (UNICEF, 2009, p.

90), al referirse de manera específica a los aspectos relacionados con los

centros de menores, y establecer que: “La privación de la libertad deberá

efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los

derechos humanos de los menores…”. De igual manera, las Reglas de

Beijing (UNICEF, 2009, p. 246), en su numeral 30.3, ordenan también a los

Estados: [….establecer mecanismos de evaluación e investigación en el

sistema de administración de justicia de menores y recopilar y analizar los

datos y la información pertinentes con miras a la debida evaluación y

perfeccionamiento ulterior de dicho sistema}.

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El Estado dominicano, al asumir la Convención Internacional sobre los

Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y ratificada por el Congreso de la

República en 1991, se arrogó serios compromisos en materia de derechos

humanos fundamentales, con los adolescentes privados de libertad. Esta

obligación asumida, se hace legalmente manifiesta, al proclamar el día 7 de

agosto del 2003, el Código para el Sistema de Protección y los Derechos

Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), dejando

plasmado en una modernísima legislación, la génesis de la nueva era de

derechos especiales, salvaguardas del ejercicio y el disfrute pleno del

interés superior de los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional.

Dentro de esos derechos especiales, están los contemplados a partir del

artículo 343, referentes a los objetivos de la ejecución de las sanciones y los

medios para lograr esos objetivos.

Son los Centros de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto

con la Ley (CAIPACL), creados como parte de la Dirección Nacional de

Atención Integral a los adolescentes en conflicto con la Ley, los únicos

llamados a ejecutar los medios referidos en el artículo 344 del Código,

cumpliendo con las normas de derechos humanos de carácter general y los

principios y derechos propios de los adolescentes privados de libertad.

Evaluar la aplicación, por parte del Estado dominicano de las directrices

nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos

fundamentales de los adolescentes privados de libertad en Centros de

Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

(CAIPACL), Manoguayabo y Najayo respectivamente durante el periodo

2013-2014.

Procura esta investigación, evaluar al estado en materia de aplicación

de las normas locales y las directrices internacionales, que ordenan y

procuran los derechos humanos fundamentales, de los adolescentes

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privados de libertad, y de manera específica, examinar los perfiles y

capacidades del personal, responsable directo de salvaguardar los derechos

de los adolescentes privados de libertad, en los Centros de Atención Integral

para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, de manera especialmente

de los CAIPACL Manoguayabo y Najayo; al tiempo que, mediante la

observación visual, valora si son adecuadas, para albergar con dignidad a los

adolescentes privados de libertad, las plantas físicas de los Centros de

Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, bajo

estudio. De la misma manera, se evalúan las medidas y acciones dirigidas a

proteger los derechos a la vida, la salud, la educación, la recreación, la

familia y la integridad física y mental de los adolescentes privados de

libertad, sin olvidar evaluar, cuanto saben los adolescentes privados de

libertad, de los derechos que les son exigibles, por estar garantizados en las

leyes y los tratados.

El presente estudio se ha realizado, con la esperanza de propiciar, un

mayor conocimiento y comprensión de las leyes orgánicas nacionales y los

tratados internacionales, que garantizan derechos fundamentales de los

adolescentes en conflicto con la ley, pretendiendo contribuir, a crear

conciencia en los propios adolescentes y en la ciudadanía, llamando la

atención, para motivar acciones de las autoridades responsables de su

aplicación, evitando así, las implicaciones de su inobservancia, tanto desde

el punto de vista del derecho nacional como internacional. Constituye

además, una contribución de importancia fundamental, en lo social, por estar

directamente relacionado con la alta criminalidad que azota la nación, la

criminalidad juvenil y la creencia generalizada de que los centros de

detención son escuelas de formación criminal, más que de reeducación. En

tal sentido esta investigación forjara informaciones de interés para el Estado,

en su papel de garante de los derechos humanos, que deberán ayudar a

mejorar las condiciones de internamiento de los adolescentes privados de

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libertad, y de algún modo, a servir de referencia a otras investigaciones que

necesariamente deben ser realizadas, en materia de derechos humanos, en

los diferentes centros de atención integral de la personas adolescentes

privados de libertad del país.

La delimitación espacial, de la investigación programada en el

Anteproyecto aprobado, se limitaba al Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (CAIPAPCL), Najayo, pero dada

la circunstancia que la Procuraduría General de la República a través de la

Dirección de Atención Integral de los Adolescentes en Conflicto con la Ley,

dispuso el envío a Najayo, solo de los privados de libertad mayores de 16

años y a Manoguayabo los privados de libertad de 13 a 15 años, incluimos,

el CAIPAPCL Manoguayabo..

El punto de partida teórico de la investigación, es la realidad de que

como miembro activo fundador, de la Organización de Naciones Unidas, a la

República Dominicana les son vinculantes todas y cada una de las

resoluciones que emanen de su Asamblea General. Lo anterior, obliga al

país a adaptar la legislación local, para acoger y respetar la resolución 44/33,

de 1985, que aprobó las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la

Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), la Resolución

45/113, del 14 de diciembre de 1990, que aprobó las Reglas de las Naciones

Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la

Habana), y aprobando y ratificando la Convención Internacional de las

Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. De modo similar, los tratados

adoptados y ratificados por el país, dentro del Sistema Interamericano,

fundamentalmente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana

celebrada en Bogotá, Colombia, 1948 y la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de

1969 y de manera puntual, los Principios y Buenas Prácticas sobre la

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Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.

Complementa este marco jurídico, la promulgación del Código para el

Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y

Adolescentes, el 7 de agosto de 2003, adaptando nuestra legislación a los

mandatos de la Convención y procurando garantizar, el ejercicio y el disfrute

pleno de los derechos fundamentales de todos los niños, niñas y

adolescentes en el territorio nacional.

En el aspecto metodológico, el método de investigación utilizado, ha

sido una combinación del exploratorio no experimental y el descriptivo, a

través del estudio de campo y el contacto personalizado con los operadores

directos del sistema penal juvenil y los adolescentes privados de libertad, en

su medio natural que son los Centros de Atención Integral para Adolescentes

en Conflicto con la Ley Penal (CAIPAPCL), Najayo y Manoguayabo. El

análisis de los datos será cuantitativo y cualitativo, porque se utilizara la

estadística descriptiva y la inferencial, tanto en el análisis del contenido como

del discurso.

Se utilizaron dos diferentes cuestionarios para esta investigación,

siendo el primero dirigido a los administradores del sistema, esto fue a la

procuradora General Adjunta para Niños Niñas y Adolescentes Lic. Marisol

Tobal, al Director Nacional de la Dirección Nacional De Atención Integral de

Atención Integral para los Adolescentes en Conflicto con la Ley; a los

Directores de los CAIPAPCL Manoguayabo y Najayo, Licenciados Miguel

Paulino y Juliana Mariñez Zabala el segundo cuestionario, se aplico a los

adolescentes privados de libertad del CAIPAPCL Manoguayabo, los cuales

durante casi 5 horas, de manera directa y en un ambiente de absoluta

privacidad y garantía de anonimato, el día 14 de de noviembre del 2014, en

el mismo lugar de su internamiento y seleccionaos al azar, diez (10) internos

fueron entrevistados, asegurando entre estos, cinco privados de libertad con

medida cautelar y cinco sancionados. Del mismo modo y siguiendo el mismo

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esquema, nos trasladamos a San Cristóbal, el día 18 del mes de noviembre,

y en una jornada de casi 6 horas, se seleccionaron y entrevistaron a otros 10

adolescentes del CAIPAPCL Najayo.

La presente investigación, ha sido recogida en dos (2) capítulos. El

capítulo primero, comprende el desarrollo de los antecedentes y la

fundamentación teórica del concepto de derechos humanos del adolescente

privado de libertad, analizando el sistema de justicia penal juvenil

dominicano, desde principios del siglo XX hasta nuestros días; se recrea el

principio del trato humano y el deber del Estado de control efectivo de los

centros de reclusión de menores, y se termina conceptualizando sobre la

importancia de las relaciones familiares de los adolescentes privados de

libertad, los derecho a la educación, formación profesional y trabajo y el

derecho a actividades recreativas.

El capítulo Segundo, se inicia presentando la realidad social de una

masa importante de adolescentes en República Dominicana; seguido esto

por el análisis de los índices actualizados al 2013, de detención de

adolescentes en conflicto con la ley y de homicidios de adolescentes. A

continuación, se describen los hallazgos sobre los responsables de la

atención integral a los adolescentes privados de libertad, para más adelante

analizar el estado de situación, de los Centros de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (CAIPACL Manoguayabo y

CAIPACL Najayo), plasmando aquí, la realidad presente de la aplicación de

los derechos fundamentales establecidos, para adolescentes en conflicto

con la ley y de manera muy particular la realidad de la observancia de esos

derechos de los adolescentes privados de libertad en Manoguayabo y

Najayo. Estos dos capítulos han sido complementados con conclusiones

puntuales, sobre los resultados de la presente investigación.

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CAPITULO I

ALCANCE DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS DEL

ADOLESCENTE PRIVADO DE LIBERTAD

1.1 Evolución de los derechos humanos de niños, niñas y

adolescentes

El Corpus Juris de los derechos de los niños, como contenido en el

informe titulado Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas (OEA,

2011, p. 17): establece con claridad que éstos poseen los derechos que

corresponden a toda persona además de que tienen derechos especiales

derivados de su condición. El concepto de un corpus juris en materia de

niñez se refiere al reconocimiento de la existencia de un conjunto de normas

fundamentales que se encuentran vinculadas con el fin de garantizar los

derechos humanos de las niñas, los niños y adolescentes (OEA, 2011, p. 5).

Para Miguel Cillero Bruñol (2010), “durante el siglo XX la manifestación

más significativa del movimiento de protección de los derechos del niño es la

aprobación de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño”, sin

dejar de destacar dos hitos fundamentales que le sirven como antecedentes:

la Declaración de Ginebra de 1924 y la Declaración Universal de los

Derechos del Niño de 1959.

Como casi todo los países del continente americano, diferentes etapas

marcan la evolución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la

República Dominicana, siendo destacable hasta la casi finalización del siglo

XX, el interés de los regímenes de turno por proteger al niño junto a la

madre, en caso de abandono o negación de alimento. Tal es el caso de la

orden ejecutiva Nº 168 del 13 de junio de 1918, emitida por las fuerzas de

ocupación norteamericanas, que ordenaba la manutención de hijos e hijas

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menores de 18 años, derogada por la ley de paternidad Nº 1051, que fue

promulgada el 19 de noviembre del año 1928 por el presidente Horacio

Vásquez, la cual a su vez fue derogada por la ley 2402 de 1950, proclamada

por el régimen de Rafael Leónidas Trujillo, sobre asistencia obligatoria a los

hijos menores de edad.

Fue mediante la promulgación de la ley 603 del año 1941 (Congreso,

1941), cuando por primera vez, a los menores de edad se les reconoció un

régimen mínimo de derecho especializado, al quedar establecidos tribunales

tutelares de menores, como jurisdicción disciplinaria especial para los

menores de 18 años de edad, que carecían de autoridad parental o estaban

supuestamente en peligro y los que infringían las leyes penales, siempre con

funciones mas de protección, que de reconocimiento del niño como sujeto

de derecho penal juvenil.

La República Dominicana, miembro fundador desde 1945 de la

Organización de Naciones Unidas, por las dificultades y sanciones al

régimen dictatorial de Rafael Leónidas Trujillo Molina, no fue partícipe de la

aprobación de la Declaración Universal de los Derechos del Niño en el año

1954, sin embargo con la reincorporación del país, a partir del año 1961, a la

Asamblea General de la ONU, asumimos la Resolución 40/33 del 29 de

noviembre de 1985, que aprobó las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas

para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), la

Resolución 45/112 de la Asamblea General, aprobando las Directrices de las

Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices

de Riad), en el 1987, la aprobación de la Resolución 45/113 de la Asamblea

General, estableciendo las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección

de los Menores Privados de Libertad, en el año 1990. Todo ese conjunto de

resoluciones, no fue óbice para que en el país, durante la mayor parte del

siglo XX, en materia de niños, niñas y adolescentes, se aplicara el modelo

tutelar, que consideraba la persona menor de edad objeto y no sujeto de

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derecho, que se traduce por tanto, en no reconocimiento de garantías

procesales, pues eran los menores, solo objetos de protección. Fue la

aprobación por parte de los Estados miembros de la Organización de

Naciones Unidas, de la Convención Internacional de los Derechos del Niño,

lo que marco el inicio en República Dominicana, del fin del sistema tutelar

que reinaba desde el año 1942 y que formalmente culmino con la

promulgación, de la Ley 14-94 que creó el Código para la Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes y nueve años más tarde, el Código para el

Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y

Adolescentes (Ley 136-03), dando paso a una transformación, que Mary

Beloff, en su Tratado “Los Sistemas de Responsabilidad Penal Juvenil en

América Latina” (2010), como muchos otros tratadistas de la materia, valora

esta transformación, como la sustitución de la "doctrina de la situación

irregular" por la "doctrina de la protección integral", y que ha sido

caracterizada como el pasaje de la consideración de los menores como

objetos de tutela y represión al respeto de los niños y jóvenes como sujetos

plenos de derecho.

A partir de entonces, los niños, niñas y adolescentes dominicanos,

como ciudadanos sujetos de derechos, son depositarios de todos los

derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos que reconocen

los instrumentos internacionales de derechos humanos y en adición los que

les concede la Convención Internacional de los Derechos del Niño, como el

Derecho a la educación y a jugar, a una familia, a la atención de salud

preferente, el derecho a no ser obligados a trabajar y a ser escuchado, el

derecho a tener un nombre y una nacionalidad, además del derecho a una

alimentación cada día, el de asociación, así como el derecho a integrarse y

formar parte activa de la sociedad en la que vive, entre otros.

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1.2 El Sistema de Justicia Penal Juvenil Dominicano

La proclamación del Código para el Sistema de Protección y los

Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), el 7 de agosto

del año 2003, fue el inicio de la justicia penal juvenil en República

Dominicana, cuya característica fundamental es reconocer la responsabilidad

penal del adolescente infractor, basado en los principios de la protección del

interés superior del niño. Los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, las

Cortes de Apelaciones, Suprema Corte de Justicia y los Jueces de Ejecución;

juntos a la Defensoría Técnica de Niños, Niñas y Adolescentes y el Ministerio

Público de Niños, Niñas y Adolescentes, son en conjunto los responsables

de aplicar justicia juvenil en el país.

Esa génesis implica, para el juzgamiento del adolescente infractor, la

aplicación de todas las garantías que la constitución y el código procesal

penal dominicano contempla para la aplicación del derecho penal, tales

como: el principio de legalidad, por el cual no hay delito ni pena, sin ley

previa; principio de lesividad, por el cual la conducta solo es reprochable

cuando afecta un bien protegido; la garantía del debido proceso, por la cual

se respetan los principios de presunción de inocencia, inmediación,

contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes,

imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos.

La Ley 136-03, plantea adicionalmente garantías más y más amplias y

concisas, en el artículo 228 y siguientes, enmarcadas dentro de los principios

de justicia especializada, del respeto del procedimiento especial, el de

confidencialidad y el principio de la privación de libertad en un centro

especializado. Sistematiza también, formas de terminación anticipada del

proceso además de que se definen los sujetos procesales: la persona

adolescente imputada, los padres de la persona adolescente imputada, la

víctima, la defensa técnica, el ministerio público, la policía judicial

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especializada y el equipo multidisciplinario de atención integral. En adición el

artículo 235 de la ley 136-03 ordena que:

Respetando el carácter de justicia especializada, tendrán aplicación en

todos los momentos y jurisdicciones, y en cuanto sean compatibles, los

principios contenidos en los artículos 1 al 28 de la ley 76-02, del 19 de julio

del 2002, que instituye el Código Procesal Penal.

La justicia penal de la persona adolescente en República Dominicana,

por mandato de la Constitución dominicana y de la Ley 136-03 (Congreso,

2003a), al tomar como marco el principio del interés superior del niño,

“procura que una vez establecida la responsabilidad penal del adolescente

infractor, las medidas socioeducativas o la sanción que correspondiera,

promoverá la educación, atención integral e inserción de la persona

adolescente en la familia y en la sociedad”.

Las autoridades encargadas de la ejecución y cumplimiento de las

sanciones a la persona adolescente están definidas en Ley 136-03,

específicamente en su artículo 355, designando las siguientes instituciones:

a) El Tribunal de Control de la Ejecución de las Sanciones;

b) La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes;

c) La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona

Adolescente en Conflicto con la ley Penal, de la Procuraduría General

de la República;

d) El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia;

e) La Oficina Nacional de la Defensa Judicial de la Suprema Corte de

Justicia;

f) Los y las directoras de los centros privativos de libertad;

g) La unidad coordinadora de las sanciones alternativas...

La Constitución Dominicana (Congreso, 2010), junto al Código para el

Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y

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Adolescentes (Congreso, 2003a), como regentes del sistema judicial de la

persona adolescente en el país, estatuyen sobre el derecho a la acción de

hábeas corpus y el recurso de amparo como medios de derechos a favor de

los adolescentes en conflicto con la ley.

Como parte de la rectoría del sistema de justicia penal juvenil, cabe

destacar que la Constitución de la República (2010), en su articulado 40 que

versa sobre el Derecho a la libertad y seguridad personal, manda que “Toda

persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, por lo tanto: […].

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán

orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona

condenada y […]”. De modo similar también lo hace la Ley 136-03 (2003a) al

normalizar que “el fin de la sanción es la educación, la rehabilitación e

inserción social de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal”.

Ordena también que solamente después de comprobada la responsabilidad

penal de un adolescente, “el juez podrá imponer a la persona adolescente en

forma simultánea, sucesiva o alternativa, garantizando la proporcionalidad,

los siguientes tipos de sanciones: a) Sanciones socio-educativas, b) Órdenes

de orientación y supervisión y c) Sanciones privativas de libertad”.

El Código, a partir de su promulgación y entrada en vigencia en el año

2004, ha sufrido dos importantes modificaciones, siendo la más reciente la

realizada el 8 de agosto de 2013, a través de la Ley 106-13, que modifico la

duración de las sanciones privativas de libertad, estableciendo de uno a

cinco años para adolescentes entre 16 y 17 años y de uno a ocho años para

adolescentes entre 16 y 17 años en similares condiciones. La ejecución de

las sanciones de la persona adolescente, descansa bajo la responsabilidad

directa del tribunal de control de la ejecución de las sanciones, con

atribuciones especificadas en el artículo 357 del Código.

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1.3 Conceptos y definiciones

Niño, Niña y Adolescente: La Convención de los Derechos del Niño,

(1989) en su Artículo 1 establece que “se entiende por niño todo ser humano

menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea

aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

Menor de edad: Han definido las Reglas Mínimas de las Naciones

Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing)

(ONU, 1985), al menor como “todo niño o joven que, con arreglo al sistema

jurídico respectivo, puede ser castigado, por un delito en forma diferente a un

adulto”. De modo que al determinar quién es menor, las Reglas toman en

cuenta el tipo de castigo antes que al delincuente. Tratando de corregir

semejante desacierto, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección

de los Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana) (ONU, 1990a, p.

90) enmiendan dicha definición, incluyendo a toda persona menor de 18

años, de forma coherente con la definición del niño que recoge el artículo

primero de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Delito: EL Código Penal Dominicano, en su artículo uno, define el delito

como la infracción que las leyes castigan con penas correccionales. Sin

embargo, Jorge Machicado, en su página web titulada Apuntes Jurídicos

(2010), nos habla de la concepción jurídica del delito y sus más destacados

desarrolladores, Juan Domingo Romagnosi y Francisco Carrara, quienes

conceptualizaron de la siguiente manera: “El delito para Romagnosi es la

agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad. Para que no

ocurra tal cosa, la sociedad y el Derecho deben eliminar la impunidad”.

Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un

fenómeno social (ente de hecho). “Es un ente jurídico porque es una

contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como

acción sino como infracción, lo que supone la antijuridicidad la esencia del

delito y no solo su elemento”.

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Violencia juvenil: Se define como “la conducta intencional que origina

daño a los demás o a la misma persona, ejercida por/a los “jóvenes”,

pudiendo manifestarse de diferentes maneras y con propósitos diversos”.

Igual podría ser: “Es el ejercicio del poder o de la supremacía sobre las

personas a través de la fuerza física, psíquica, sexual o privativa”

(OPS/OMS, 2003 y 2006 citado por (Brea de Cabral, M. & Cabral, E., 2010).

Adolescente en conflicto con la ley: En la esfera de la justicia juvenil,

el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (UNICEF, 2010) ha

establecido que “es niño o joven cualquier menor de 18 años que entre en

contacto con el sistema judicial por ser sospechoso o estar acusado de

cometer algún delito”.

El interés superior del niño y el sistema de justicia juvenil: La Corte

ha establecido que “el interés superior del niño es el punto de referencia para

asegurar la efectiva realización de todos los derechos contemplados en la

Convención del Niño, cuya observancia permitirá al niño el más amplio

desenvolvimiento de sus potencialidades” (CIDH, 2002), y que “la

prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la

necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la

adolescencia, […]” (CIDH, 2005).

Medidas cautelares privativas de la libertad: La Comisión

Interamericana de los Derechos Humanos, a través de su informe Justicia

Juvenil y Derechos Humanos en las Américas (CIDH, 2011), numeral 274,

establece que “son todas las formas de detención, institucionalización o

custodia mediante las cuales se encierra en instituciones públicas o privadas

a los niños acusados de infringir leyes penales, disponiendo de su libertad

ambulatoria mientras dura el proceso en su contra”.

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1.4 Normativa internacional relativa a los derechos del niño

1.4.1 La Declaración de Ginebra

El 23 de febrero de 1923, la Alianza Internacional Save the Children

adoptó en su IV Congreso General, la primera Declaración de los Derechos

del Niño, la cual remitió a la Sociedad de Naciones, la que fue finalmente

adoptada el 26 de diciembre de 1924, en su V Asamblea. La Sociedad de

Naciones adoptó esta declaración como la Declaración de Ginebra, la que

establece que “la humanidad debe al niño lo mejor que ésta puede darle.

1.4.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos

Altamente preocupados por la catástrofe humanitaria causada por la

segunda guerra mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas,

adopto y proclamo mediante Resolución de la Asamblea General 217 A (iii)

del 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos

Humanos (ONU, 1948), declarándose en su articulado tercero el derecho a la

esencialidad del ser humano: “Todo Individuo tiene derecho a la vida, a la

libertad y a la seguridad de su persona”.

1.4.3 Declaración Universal de los Derechos del Niño

El 20 de noviembre de 1959, se aprobó la Declaración de los Derechos

del Niño (ONU, 1959), de manera unánime por todos los 78 Estados

miembros de la ONU. Esta fue adoptada y aprobada mediante su resolución

1386 (XIV). Los derechos del niño reconocidos por esta declaración fueron:

“El niño es reconocido universalmente como un ser humano que debe ser

capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con

libertad y dignidad”

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1.4.4 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la

Administración de la Justicia de Menores "Reglas de Beijing"

La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, con su

resolución 44/33, de 1985, aprobó las Reglas de Beijing, (ONU, 1985) las

cuales en sus Artículo 13.5 y 19.1, son puntuales al señalar que: “Mientras se

encuentren bajo custodia, los menores recibirán cuidados, protección y toda

asistencia necesaria y que el confinamiento de menores en establecimientos

penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más

breve plazo posible”.

1.4.5 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

La Convención aprobada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas el 20 de Noviembre de 1989, ratificada por la República Dominicana

en 1991, es el instrumento que viene a sintetizar las normas provenientes de

los mecanismos de derechos humanos de carácter general y los principios y

derechos propios de la infancia. El más importante de estos es el interés

superior del niño.

1.4.6 Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la

Delincuencia Juvenil “Directrices de Riad”

La Asamblea General de la ONU mediante Resolución 45/112, del 14

de diciembre de 1990, adopto 66 directrices, que denomino Directrices de las

Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil “Directrices

de Riad”, en procura de que los estados miembros del sistema de Naciones

Unidas, las adopten, bajo la premisa de que para prevenir eficazmente la

delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo

armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir

de la primera infancia.

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1.4.7 Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de

los Menores Privados de Libertad “Reglas de la Habana”

Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, del 14 de

diciembre de 1990, dedican especial atención a cuidar que los centros de

menores respeten derechos y libertades, desde el ingreso, registro,

desplazamiento y traslado, hasta su clasificación y asignación; pasando por

las condiciones del alojamiento, el derecho a educación y formación

profesional, a recibir atención médica y a que los procedimientos

disciplinarios sean compatibles con su dignidad.

1.4.8 Otros tratados internacionales

Favorecen de manera genérica a los niños, niñas y adolescentes, los

tratados adoptados y ratificados dentro del Sistema Interamericano,

fundamentalmente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana

celebrada en Bogotá, Colombia, 1948 y la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, suscrita en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de

1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos

Humanos.

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1.5 Objeto de la privación de libertad de los adolescentes

en conflicto con la ley penal

Navarro y Puig (2010), citados por (Uceda, 2013, p. 60), plantean que

“recibir estímulos instructivos y afectivos por parte del personal educativo de

los centros, ayuda a potenciar sus capacidades e implica dotar al menor de

mayores y mejores estrategias para afrontar su situación y el proceso que se

deriva del internamiento”.

Por otro lado, la obra Tratados de Legislación Civil y Penal (Bentham,

J., 1821), extractada de los manuscritos de Jeremías Bentham, por Esteban

Dumont, donde aquel procura justificar su idea del Panóptico, preguntándose

casi dos siglos atrás, lo qué debe ser una prisión. El propio Bentham se

contesta al afirmar que “Es una mansión en que se priva á ciertos individuos,

de la libertad de que han abusado, con el fin de prevenir nuevos delitos, y

contener á los otros con el terror del ejemplo”. Fue más preciso al concluir la

respuesta a su propia pregunta, estableciendo que “es además una casa de

corrección en que se debe tratar de reformar las costumbres de las personas

reclusas, para que cuando vuelvan á la libertad no sea esto una desgracia

para la sociedad ni para ellas mismas”.

Lograr cambios positivos en la personalidad y comportamiento de los

adolescentes privados de libertad, solo es posible a través de un proceso

reeducativo, pedagógico, sistemático, continuo e integral, debiendo ser este,

una responsabilidad primaria del Estado como medio de combatir la

delincuencia y en procura de la consecución del fin último de la Constitución,

las leyes y los tratados internacionales de los que es signatario. Honrar el

principio cardinal del interés superior del niño, a través de la reinserción

social, y la no reincidencia de los adolescentes que han sido privados de

libertad, han de ser los parámetros de medición del éxito o el fracaso de los

programas que se llevan a cabo en República Dominicana.

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1.6 El Principio del Trato Humano y el deber del estado de

control efectivo de los centros de reclusión de menores

En la ejecución de todo tipo de sanción, deberá partirse del principio del

interés superior de la persona adolescente sancionada, respetando su

dignidad y sus derechos fundamentales, tal como lo establece en su artículo

345, la ley 136-03 (2003), donde se refiere el Principio de Humanidad en la

ejecución y cumplimiento de las sanciones. De igual modo, la Convención de

los Derechos del Niño (ACNUR, 1989), en su articulado 37 c), establece que

“Todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y el respeto

que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se

tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. […]”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través de su

Resolución 1/08, en fecha 13 de marzo del 2008, aprobó los Principios y

Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad

en las Américas (OEA, 2008), la cual en su Principio primero sobre el trato

humano establece que:

Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de

cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados

Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su

dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con

estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos

humanos. En particular, y tomando en cuenta la posición especial de

garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad, se les

respetará y garantizará su vida e integridad personal, y se asegurarán

condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad[…].

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( Castro, A,.

Cillero, M. & Mera j., 2010, p. 10), en su artículo 10 párrafo uno establece

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que “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el

respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Va más lejos la Corte

Europea de Derechos Humanos (Castro et al,, 2010, p. 38) al establecer en

materia del trato humano, la diferenciación de tres actos prohibidos con

características propias: “La tortura, es la conducta que reviste el mayor nivel

de gravedad, los tratos o penas inhumanos, acto u omisión cometido

intencionalmente que causa un sufrimiento físico o mental intenso, y en el

último peldaño de gravedad se encuentra el trato o pena degradante”.

En el ámbito del Sistema Interamericano el principio del trato humano,

está consagrado fundamentalmente en el artículo XXV de la Declaración

Americana (CIDH, 2011, p. 24), que dispone que “todo individuo que haya

sido privado de su libertad tiene derecho a un tratamiento humano durante la

privación de su libertad […]”. Además que el trato humano debido a las

personas privadas de libertad, sigue sosteniendo la Corte, “es un

presupuesto esencial del artículo 5, numeral 1 y siguiente, de la Convención

Americana que tutela el derecho a la integridad personal de toda persona

sujeta a la jurisdicción de un Estado parte”.

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en su Informe

sobre Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en Las

Américas (2011, p. 18), al analizar, la posición de garante del Estado frente a

las personas privadas de libertad, en su numeral 49, refiere la dependencia

del privado de libertad a las decisiones de las autoridades responsables de

su custodia, dependencia esta que implica control total del recluido. Este

articulado a la vez establece que, “este contexto de subordinación del recluso

frente al estado, constituye una relación jurídica de derecho público (ius

administrativista), de donde se deriva la condición de garante de todos los

demás derechos que les son propios a los privados de libertad”.

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1.7 El derecho a la vida y a la integridad personal

El derecho a la vida, considerado el más importante de los derechos

fundamentales, está consagrado en casi todos los instrumentos nacionales e

internacionales que tratan sobre derechos humanos. La Constitución de la

República en su artículo 37 y siguiente, dispone de manera especial que: “El

derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte [...]” y

que “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se

organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales

que le son inherentes […]”.

Es en el artículo 6 acápite primero, de la Convención Internacional

Sobre los Derechos del Niño (1989), firmada y ratificada por 191 de los 193

Estados miembros de la Organización de la Naciones Unidas, donde estos

reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. El Código de

Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (2003a), en

su articulado tercero es claro al establecer que “Todos los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este

derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la

salud y su desarrollo integral”.

Y ha sido reiterativa en diferentes sentencias la Corte Interamericana de

los Derechos Humanos al establecer que:

El derecho a la vida en el sistema interamericano de derechos humanos

y en otros sistemas de derechos humanos, es el más fundamental de

los derechos humanos, pues sin el pleno respeto de este derecho es

imposible garantizar o gozar efectivamente de ninguno de los otros

derechos humanos o libertades. (Corte I.D.H., Caso “Instituto de

Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre

de 2004. Serie C No. 112, párr. 156. citado en (CIDH, 2011, p. 105),

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23

La Corte Interamericana, siguiendo criterios de la Corte Europea de

Derechos Humanos estableció, a partir del caso Neira Alegría (Corte I.D.H.,

Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Sentencia de 19 de enero de 1995.

Serie C No. 20, párr. 60, citados por (CIDH, 1996), p. 18), que: “toda persona

privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención

compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el

derecho a la vida y a la integridad persona”. En consecuencia, continua

diciendo, “el Estado, como responsable de los establecimientos de

detención, es el garante de estos derechos de los detenidos”

En el Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, mediante sentencia

de 7 de junio de 2003, Serie C No. 99, párr. 111, citado en (CIDH, 2011, p.

106), la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha establecido que:

“[…] En efecto, el Estado, como garante del derecho a la vida de los

reclusos, tiene el deber de prevenir todas aquellas situaciones que pudieran

conducir, tanto por acción, como por omisión, a la supresión de este

derecho”.

Las decisiones de la CIDH descritas en los párrafos anteriores, invitan a

revisar, el contenido de las normativas nacionales e internacionales, todos

coincidentes en la necesidad de alojar en diferentes establecimientos o en

diferentes secciones dentro de los establecimientos, a los adolescentes

privados de libertad, basados en los motivos de su detención, prisión

preventiva o definitiva, pasado criminal, siempre procurando evitar influencias

nocivas que puedan ser transmitida de unos a otros.

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24

1.8 Condiciones de Hábitat y el derecho a la salud

Por definición, Hábitat, es todo lugar que presenta las condiciones

apropiadas para que viva un organismo, especie o comunidad animal o

vegetal. En el caso de los seres humanos, el medio o lugar, dependen la

salud física y mental, la alimentación, la educación y el pleno desarrollo de la

persona humana

En procura de garantizar que los operadores de los sistemas de justicia

juvenil, procuren condiciones mininas, para los adolescentes privados de

libertad, las Reglas de la Habana (ONU, 1990a), en su numeral 31 y

siguientes precisa que: “Los menores privados de libertad tendrán derecho a

contar con locales y servicios que satisfagan todas las exigencias de la

higiene y de la dignidad humana”. Siendo más especificas al referirse al

diseño de los centros y al medio físico pues establecen que: “Estos deberán

responder a la finalidad, de rehabilitación de los menores, teniéndose en

cuenta las necesidades de intimidad, estímulos sensoriales, de posibilidades

de asociación con sus compañeros y de participación en actividades

deportivas, ejercicios físicos y actividades de esparcimiento”. Ordenan

también, que: “Los dormitorios deben estar diseñados para alojar a pequeños

grupos o deben ser dormitorios individuales, y que por las noches, todas las

habitaciones individuales y los dormitorios colectivos, deberán ser objeto de

una vigilancia regular y discreta, […]”. Además se refieren también a un

elemento fundamental del derecho a la intimidad indispensable para el

bienestar psicológico del menor: “La posesión de efectos personales”.

El poner a disposición de cada adolescente privado de libertad, ropa de

cama individual suficiente, limpia, en buen estado y cambiadas con

regularidad por razones de aseo, junto al mandato sobre las condiciones y

disponibilidad, de las instalaciones sanitarias, que permitan satisfacer sus

necesidades físicas en la intimidad y en forma aseada y decente es deber de

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25

los estados miembros del sistema de Naciones unidas, por mandato de la

Reglas de la Habana.

En relación al derecho a la salud, Aranzazu Ángeles Gálvez Casas

(2004, p. 6), en su tesis de doctorado titulada “Actividad física habitual de los

adolescentes de la región de Murcia / Análisis de los motivos de práctica y

abandono de la actividad físico-deportiva ”, establece que: “La salud en los

tiempos modernos se plantea como algo más que una lucha contra la

enfermedad” y cita para sustentar esto a (Antó y Martí, 1977) los cuales

definen la enfermedad como el “resultado de una agresión ambiental, de tipo

biológico, físico - químico o psico-social” subrayando además que “el proceso

generador de enfermedades está en función de una realidad social

históricamente determinada que incide tanto en la calidad de vida como en la

calidad del medio ambiente y de la cultura”

Esa preocupación quedo recogida de manera principal, en los Principios

y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad

en las Américas (OEA, 2008), a través del Principio X referente a la salud, el

cual ha establecido que: “Las personas privadas de libertad tendrán derecho

a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar

físico, mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica,

psiquiátrica y odontológica adecuada;[…]”.

En tiempo muy reciente, el Comité de los Derechos del Niño (OHCHR,

2013), en su Observación general Nº 15 sobre el derecho del niño al disfrute

del más alto nivel posible de salud (artículo 24 de la Convención de los

Derechos del Niño), aprobada por el Comité en su 62º período de sesiones

(14 de enero a 1 de febrero de 2013), en su numeral segundo nos dice que:

El Comité interpreta el derecho del niño a la salud, definido en el

artículo 24 de la Convención del Niño, como derecho inclusivo que no

solo abarca la prevención oportuna y apropiada, sino también el

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26

derecho del niño a crecer y desarrollarse al máximo de sus

posibilidades y vivir en condiciones que le permitan disfrutar del más

alto nivel posible de salud, mediante la ejecución de programas

centrados en los factores subyacentes que determinan la salud, […].

Al referir los derechos a la salud que les asisten a los adolescentes

privados de libertad, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los

Reclusos, aprobadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre

Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ginebra, 22 de agosto a

3 de septiembre de 1955, (UNODC, 2007, p. 8), establecen desde entonces

que: “El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible

después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario”.

Además en relación a los adolescentes privados de libertad y el

derecho a la salud, las Reglas de la Habana, establecen en su numeral 49

que: “Todo menor deberá recibir atención médica adecuada, tanto preventiva

como correctiva, incluida atención odontológica, oftalmológica y de salud

mental, así como los productos farmacéuticos y dietas especiales que hayan

sido recetados por un médico”.

Finalmente la Carta de principios de ética médica aplicables a la función

del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de

personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes, aprobada mediante Resolución 39/194 de la

Asamblea General (UNODC, 2007, p. 143), establece en su Principio uno,

que “El personal de salud, especialmente los médicos, encargados de la

atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar

protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus

enfermedades, […]”.

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27

1.9 El derecho a mantener relaciones familiares de los

adolescentes privados de libertad

Al procurar enfocar el derecho a mantener relaciones familiares de

calidad, de los adolescentes internos en los centros de atención integral para

adolescentes privados de libertad, es necesario iniciar citando lo que el

Legislador en funciones de Constituyente, plasmo en la Constitución política

dominicana en el artículo 55, referente a los derechos de la familia: “La

familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo

integral de las personas”.

La familia es la base de la vida en sociedad, hoy y a través de los

tiempos. Es por tanto, la promoción y conservación del núcleo familiar

funcional, una responsabilidad que no solo atañe al Estado, sino a todos y

cada uno de los que aspiran a un entorno de seguridad y bienestar general.

“Los conflictos, han recibido mucha atención por parte de los investigadores,

probablemente porque el aumento de la conflictividad familiar es uno de los

rasgos más característicos de la representación social existente sobre la

adolescencia” (Casco y Oliva, 2005 citados por (Oliva, 2006, p. 214).

En relación con la conflictividad familiar Alfredo Oliva en su obra

Relaciones familiares y desarrollo adolescente (Oliva, 2006, p. 210), destaca

que “la mayor parte de los estudios realizados indican que aunque en la

adolescencia temprana suelen aparecer algunas turbulencias en las

relaciones entre padres e hijos, en la mayoría de familias estas relaciones

siguen siendo afectuosas y estrechas”.

Es por lo anterior, que las Reglas de la Habana en su numeral 60,

reglamenta el derecho a recibir visitas regulares y frecuentes, que tienen los

adolescentes, la cual: “En principio debe ser una vez por semana y por lo

menos una vez al mes, con la salvedad que la misma sean permitidas

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procurando condiciones que respeten la necesidad de intimidad del menor, el

contacto y la comunicación […]”.

Es más puntual la Convención Internacional sobre los Derechos del

Niño (1989), al establecer en su Artículo 8 que “Los Estados Partes se

comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad,

incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de

conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.

El Comité de los Derechos del Niño, responsable del seguimiento a la

Convención, mediante su Observación general Nº 14 (2013, p. 15),, que

versa sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una

consideración primordial, en su articulado 65, establece con mucha categoría

que con la excepción única, de cuando el interés superior del niño esté en

juego, “los lazos y la relación con sus padres y su familia (hermanos,

familiares y personas con las que el niño haya tenido una relación personal

estrecha), los responsables de la toma de decisiones, velaran porque esta se

mantenga”.

Procurar incluir a la familia, en los casos que sea posible y sin importar

el grado de sanguíneo, ni el apellido, al proceso de reeducación y tratamiento

de los adolescentes en conflicto con la ley, más que un privilegio, es una

acción que garantiza a las autoridades resultados duraderos, tras el efecto

formativo que arrastra la privación de libertad.

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1.10 derecho a la educación, formación profesional y al

trabajo remunerado

El Artículo 63 de la Constitución dominicana trata sobre el Derecho a la

educación. “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de

calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más

limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones,

[…]””.

Las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores

Privados de Libertad ( Castro, A,. Cillero, M. & Mera j., 2010, p. 242), se

refieren al derecho a recibir educación, como “un derecho que va más allá de

la obligación de entregar enseñanza formal, y exige a los Estados

proporcionar actividades y programas útiles que aseguren el sano desarrollo

de los adolescentes […]”. Incluye por su condición de menor en necesidad

de escolaridad obligatoria, el que reciba una enseñanza adaptada a sus

necesidades y capacidades, y destinada a prepararlo para su reinserción en

la sociedad. De modo similar la regla 26.1 de las Reglas de Beijing (UNODC,

2007, p. 73), son concisas al establecer que la capacitación y el tratamiento

de de los adolescentes privados de libertad, deben tener como objetivo su

cuidado y protección, su educación y formación profesional.

Por su parte las Reglas de la Habana, en su numeral 46, normaliza las

obligaciones en materia de formación profesional y trabajo remunerado a los

interno de los centros de detención, expresando que “Todo menor que

efectúe un trabajo tendrá derecho a una remuneración justa. El interés de los

menores y de su formación profesional no deberá subordinarse al propósito

de obtener beneficios para el centro de detención o para un tercero”. Las

Reglas de la Habana, procuran regular el trabajo dentro de los centros de

privación de libertad, al considerarlo siempre un instrumento de educación y

un medio de promover el respeto del menor por sí mismo.

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1.11 Derecho a actividades recreativas

Entendiendo como actividad recreativa, todo tipo de acción de

esparcimiento que se realiza durante el tiempo libre de un persona y que por

su característica social, cultural y/o física, contribuyen al desarrollo integral

del individuo, ayudándolo a socializar, a crecer culturalmente y a mantenerse

o desarrollarse físicamente. Partiendo de esta definición y los parámetros

establecidos en la Constitución política dominicana que taxativamente

expresa que en su Artículo 65 establece como derecho al deporte: “Toda

persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación […]”.

Por su parte, Tercedor (2001) citado por (Gálvez, 2004, p. 46), afirma que “la

práctica correcta de actividad física está asociada a beneficios psicológicos,

disminuyendo estados de ansiedad y depresión, mientras que presenta una

relación positiva con la autoestima, bienestar mental y percepción de la

propia capacidad”.

Las Reglas de la Habana, citadas reiteradamente, ordenan en su

numeral 41 y siguiente, la obligación de los centros de privación de libertad,

de facilitar el acceso de los menores a una biblioteca provista de libros y

periódicos instructivos y recreativos y el derecho a recibir formación para

ejercer una profesión que lo prepare para el futuro, tan importante para la

salvaguarda de los derechos a la educación de los adolescentes en conflicto

con la ley penal. De modo similar, el Código de Protección de los Derechos

de los Niños, Niñas y Adolescentes (Congreso, 2003a), en su artículo 10

versa sobre el derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación, siendo

puntual al referir la obligación del estado de garantizarles: “El disfrute de

todas las manifestaciones culturales que aporten al desarrollo integral de su

persona; Espacios adecuados para hacer uso apropiado del tiempo libre;

actividades recreativas y deportivas; educación en áreas artísticas;

actividades que fomenten el desarrollo del talento […]”.

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1.12 Derecho a petición y respuesta

El derecho a petición, visto por el notable Jurisconsulto Francés Isaac

Le Chapelier, (Perez, 2003, p. 102), a finales del siglo dieciocho, “debía ser

un derecho exclusivo del ciudadano en posesión de todos sus derechos,

mientras que.la queja es el derecho que corresponde a todos a los hombres

sin importar su condición política”,

También, Andrés Atahualpa Pérez (Perez, 2003), en su trabajo titulado

El Derecho Fundamental de Petición, sigue relatando, en relación a lo

planteado por Chapelier, que:

La Asamblea Constitucional francesa, rechazó esta distinción,

consagrando un derecho de petición único y atendiendo esencialmente

al aspecto de la queja o defensa de los intereses subjetivos, y por ello lo

consagró como: un verdadero derecho imprescriptible de todo hombre

que viva en sociedad, de todo ser que piensa.

Aunque diferentes tratadistas a través de la historia, han seguido

diferenciando el derecho a peticiones del derecho a quejas, la Ley 224 sobre

Régimen Penitenciario (Congreso, 1984), deja aclarado sin ambigüedad,

para República Dominicana, en su Artículo 34, que “todo recluso tendrá

derecho a formular y dirigir peticiones y quejas a la dirección del

establecimiento o a las autoridades administrativas y judiciales, sin otra

limitación que la de proceder en términos respetuosos o convenientes”.

También, este derecho muy especial, es concretamente señalado en

las Reglas de la Habana en su numeral 75 y en el Principio VII de los

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas

de Libertad en las Américas (OEA, 2008).

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CAPITULO II

ANALISIS DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS

CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY

PENAL

(CAIPACL MANOGUAYABO Y CAIPACL NAJAYO)

2.1 Desigualdad y delincuencia

Los datos del último Censo Nacional de Población y Vivienda 2010,

citados en (ONE, 2014), dan como resultado que en la República

Dominicana, el 37.5% de los niños o niñas, deserta antes de concluir su

educación primaria y un 8.4% lo termina pero no continúa la educación

media. En el nivel medio el porcentaje de alumnos que desertan antes de

concluirlo es menor (16.0%), sin embargo, es más elevado los que lo

concluyen y no continúan los estudios universitarios (17.7%). Al analizar las

razones que provocan la deserción, el trabajo presentado por la Oficina

Nacional de Estadísticas, titulado Abandono y/o Deserción Escolar en

República Dominicana (2014, p. 1), publicado recientemente, deja

claramente establecido que “Los bajos ingresos de las familias, así como la

desigualdad de género se conjugan en factores sociales que empujan a

niños y niñas a abandonar el sistema educativo para insertarse de forma

prematura al sistema laboral y/o a realizar actividades,[…]”. Actividades estas

que sin lugar a discusión, cuestionan la responsabilidad del Estado como

garante del interés superior del niño.

Los brillantes investigadores sociales y catedráticos de la Universidad

Autónoma de Santo Domingo (UASD), Edylberto Cabral y Mayra Brea de

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33

Cabral, haciendo acopio del Informe de Desarrollo Humano de la República

Dominicana del PNUD, 2008, en su trabajo de investigación titulado

“Factores de riesgo y violencia juvenil en República Dominicana” (2010)

señalan, que “El principal motivo de deserción escolar en estudiantes de

básica y media se le atribuye a causas de tipo económicas (70% en los

varones como el “tener que trabajar”) y el 36% en las niñas por razones

maritales […]”.

De igual modo, el documento base elaborado para la Estrategia

Nacional de Desarrollo 2010-2030, (MEPYD, 2009), elaborado por el

Ministerio de Planificación, Economía y Desarrollo y el Consejo Nacional para

la Reforma del Estado, establece que en el año 2008 el país tenía unos

216,000 niños, niñas y adolescentes que no asistían a la escuela, lo que

representa cerca de 8 por ciento de la población entre 5 y 18 años de edad.

Diferentes investigaciones se realizan y se han realizado, tratando de

explicar los motivos por los que un adolescente delinque, como en los

estudios efectuados por David Thornton y asociados, (2000), citados por

(Brea de Cabral, M. & Cabral, E., 2010), identificándose algunos factores de

riesgo provenientes de los padres, entre ellos: “La conducta delictiva y

violenta, uso indebido del alcohol y drogas, el maltrato y abandono infantil, la

disciplina severa o incoherente, la falta de interacción emocional entre

padres y niños y la falta de supervisión por parte de los padres”. Otros

factores identificados son, “Niños criados en familias mono parentales son

propensos a tener mayor riesgo de violencia”, como se refleja en el estudio

de Patterson, Reid, y Dishion (1992), citado por (Brea de Cabral, M. &

Cabral, E., 2010), donde además se determinó que “las madres solteras

pobres, quienes enfrentan numerosos desafíos y situaciones de estrés,

tienen mayores posibilidades de desarrollar patrones de comportamiento que

pueden ocasionar conductas violentas en sus hijos”.

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34

Es también, el documento base de la Estrategia Nacional de

Desarrollo, (citando al Banco Mundial, 2008, (MEPYD, 2009)), que

estableció: “[…] existe un amplio consenso sobre la necesidad de combatir la

desigualdad de oportunidades, que condena a una parte de la población […]”

2.2 Cifras de privación de libertad en el sistema de justicia

penal dominicano

La percepción generalizada de la sociedad dominicana, es que la

delincuencia juvenil, se incrementa de manera exponencial en el país,

motivando la misma, la presión social que provoco la modificación del Código

para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños,

Niñas y Adolescentes en República Dominicana para reducir derechos y

hacer más severas las sanciones a imponer a los adolescentes en conflictos

con la ley.

Es un deber, antes analizar la situación de los derechos fundamentales

de los adolescentes privados de libertad, analizar las estadísticas de la

población general de privados de libertad, en la República Dominicana, en

los últimos cinco años. Los resultados muestran el crecimiento ascendente

de la población y con ello el crecimiento de los adultos privados de libertad,

por violaciones múltiples a las leyes penales de la nación. Revelan esas

cifras un crecimiento porcentual que se mueve de un 0.18 por ciento en el

año 2008, a un 0.25 por cada cien habitantes o lo que es lo mismo, de 180

en el año 2008, a 253 adultos privados de libertad, por cada cien mil

habitantes en el 2013. Esos datos son reveladores de cómo se ha ido

incrementando la delincuencia en los últimos anos, y quienes en verdad son

los que han sido los verdaderos protagonistas de la delincuencia en el país.

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35

Para hacer valedera la anterior aseveración, basta con observar lo

contenido en la Tabla 1., la cual es reveladora de que en República

Dominicana, contrario a la percepción, los adolescentes en conflicto con la

ley, en los últimos años en vez de aumentar, han ido disminuyendo. Es así

como las estadísticas de la Policía Judicial Especializada reflejan que,

mientras en el año 2008 fueron detenidos un total de 2229 adolescentes, en

el año 2013, la cantidad de adolescentes detenidos se redujo a solo 1112.

Estas cifras significan que los adolescentes que sufrieron detención por

conflictos con la ley, fueron el 0.02% de la población en el 2008

reduciéndose a solo el 0.01% en el año 2013. Estas cifras colocadas en

perspectiva a la población total dominicana, reflejan que en el año 2008, 24

adolescentes, por cada 100,000 habitantes fueron detenidos por conflicto con

la ley, reduciéndose a solo 11 por cada 100,000, en el año 2013.

Obsérvese con atención lo que refleja la propia Tabla 1., en relación a

la tasa de adultos privados de libertad por cada 100,000 habitantes, al

aportar que estas cifras sí que han ido en crecimiento progresivo desde el

año 2008 cuando esa tasa era de 180 adultos presos, cambiando a 253 por

cada 100,000 habitantes en el año 2013. Este incremento en solo cinco

años, equivale casi a un 30%.

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36

Tabla No. 1. Relación de adultos privados de libertad comparados con los

adolescentes detenidos y la población nacional

Totales al 31

de diciembre

de 2013

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total

población

nacional

9,279,602 9,380,152 9,478,612 9,580,139 9,680,963 9,784,680

Total Adultos

privados de

libertad

16,718 19,151 20,743 21,935 24,044 24,787

% de Adultos

privados de

libertad en

relación a la

población

nacional

0.18% 0.20% 0.22% 0.23% 0.25% 0.25%

Cantidad de

Adultos

privados de

libertad X

cada 100,000

habitantes

180 204 219 229 248 253

Total

Adolescentes

detenidos

2,229 2,405 1,731 1,313 1,074 1,112

% de

Adolescente

detenidos en

relación a la

población

nacional

0.02% 0.03% 0.02% 0.01% 0.01% 0.01%

Cantidad de

adolescentes

detenidos X

cada 100,000

habitantes

24 26 18 14 11 11

Fuente: Elaboración propia con informaciones de la Policía Judicial Especializada y de la Oficina

Nacional de Estadísticas de la República Dominicana

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37

2.3 Tasa de niños y adolescentes victimas de homicidio

Las informaciones recogidas por la Oficina Nacional de Estadísticas

(ONE), plasmadas en la Tabla 2., titulada “República Dominicana: Población

total estimada y proyectada, homicidios y tasa, según año, 2009-2013”, nos

revelan que la República Dominicana, en el renglón que atañe a los

adolescentes, ocupa un lugar privilegiado en las estadísticas

latinoamericanas, cuando se compara la tasa promedio de homicidios de

solo tres (3) niños y adolescente asesinados, por cada 100,000 habitantes,

en los últimos 5 años. Al comparar esta tasa con los promedios

latinoamericanos, un estudio de la Unicef, titulado Hidden In Plain Sight

(Ocultos a plena luz), (UNICEF, 2014, p. 197), establece que en la región de

Latinoamérica y el Caribe, las cifras de niños y adolescentes asesinados

menores de 19 años, ronda el promedio de 12 víctimas por cada 100,000

habitantes, identificando ese informe a los tres países con las más altas

tasas del mundo, siendo ellos: El Salvador, con 27, Guatemala con 22 y

Venezuela con 20 víctimas, entre niños y adolescentes, por cada 100,000

habitantes.

Tabla No. 2. República Dominicana: Población total estimada y proyectada,

homicidios y tasa, según año, 2009-2013

Año Población

total

estimada y

proyectada

Total de

Homicidios

Tasa de

homicidios

por cada

100,000

habitantes

Homicidios

de

adolescentes

Tasa de

homicidios de

adolescentes

por cada

100,000

habitantes

2009 9,379,297 2,378 25 262 3

2010 9,478,617 2,476 26 240 3

2011 9,581,682 2,516 26 260 3

2012 9,682,774 2,268 23 238 3

2013 9,782,489 1,984 20 200 2

Fuente: Registros administrativos de la Oficina de Estadísticas y Cartografía de la Policía Nacional.

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38

2.4 La Dirección Nacional de Atención Integral a los

Adolescentes en Conflictos con la Ley

La Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente

en Conflicto con la Ley Penal (PGR, 2010), órgano administrativo creado por

la ley 136-03, específicamente mediante el articulo 359 y siguientes, bajo

dependencia de la Procuraduría General de la República, “Es la encargada

de coordinar con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia de

todos los programas y las acciones relativas a la ejecución de las sanciones

penales impuestas a las personas adolescentes”., esta Dirección Nacional,

ha establecido como su Visión el “Garantizar la eficacia de los programas de

atención Integral aplicados individualmente a los Adolescentes en Conflicto

con la Ley, en el marco del cumplimiento y Ejecución de las Sanciones que le

sean impuestas[…]” y va más allá al definir su objetivo general, al establecer

que este será: “Promover la ejecución y el cumplimiento de las sanciones

impuestas a los/las adolescentes, velando por el respeto de los derechos

fundamentales que les asisten de conformidad con la ley y los instrumentos

internacionales”.

Esa Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente

en Conflicto con la Ley (2010), según sus postulados publicados, se encarga

de “asegurar el cumplimiento y garantía de los derechos que asisten a las

personas Adolescentes sancionadas penalmente; coordinando,

supervisando, organizando y administrando los programas de atención

integral impartidos a los adolescentes que se encuentren cumpliendo una

sanción. […]”. Según la Fuente, anteriormente referida, su estructura

dirigencial, está compuesta por 23 empleados distribuidos en una Dirección

Ejecutiva, una unidad de Atención Integral, una Coordinadora de Sanciones

Alternativas, una de Redes de Apoyo de Sanciones Privativas de Libertad y

la unidad Legal. Es la Unidad de Atención Integral, estatuida en el artículo

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39

360 del Código (Congreso, 2003a), la responsable de dictar las políticas

generales de atención integral, tanto de las personas adolescentes privadas

de libertad, como en los programas alternativos, creará los departamentos,

seleccionará y nombrará, mediante concurso público, el personal que fuere

necesario para implementar las políticas de protección integral de la persona

adolescente en conflicto con la ley penal en los centros especializados, entre

ellos los Centros de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto con la

Ley, Manoguayabo y Najayo Menores. Es así como la Dirección Nacional de

Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, a

través de la Unidad de Sanciones Privativas de Libertad, con la participación

y apoyo de diferentes organismos nacionales e internacionales, elaboro el

Manual de Gestión para los Centros de Atención Integral de Adolescentes en

Conflicto con la Ley (CAIPACL) (PARME, 2007), el cual recoge en 102

páginas, el marco jurídico para articular el funcionamiento de los centros,

definiendo propósitos y accionar de los gestores directos de la atención

integral. Con su oficina central ubicada en la Avenida Héctor Homero

Hernández esquina Luis Emilio Pérez del Ensanche la Fe, del Distrito

Nacional y bajo la dirección ejecutiva del Licenciado Carlos Guerrero, procura

esta dirección, satisfacer las responsabilidades asignadas por la ley y las

convenciones internacionales.

El programa de formación del personal multidisciplinario, llamado a

desarrollar las labores de reeducación y reinserción de los adolescentes en

conflicto con la ley, recluidos en los diferentes centros de atención integral

del país, está contenido en el Manual de Formación y Capacitación del

Equipo Multidisciplinar de Centros de Atención Integral de Adolescentes en

Conflicto con la Ley (PARME, 2007a). Un documento riquísimo en contenido;

donde se detalla las temáticas a desarrollar en nueve (09) módulos, con un

total de veintiséis (26) asignaturas que se impartirán mediante la

implementación de cursos, talleres y conferencias a cargo de docentes y

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40

conferencistas especializados. La temática de los diferentes contenidos a

desarrollar son:

Módulo I: CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL: Origen, Plataforma,

Conformación y Organización

PRESENTACION...

1.- Introducción Conceptual

2.- Historia de la Reeducación

3.- Control Penal de la Infancia

4.- Visión Histórica de los Derechos del Niño en República Dominicana

5.- Organización Institucional

Módulo II: MANEJO DEL PERSONAL EN UN CENTRO DE ATENCIÓN

INTEGRAL

PRESENTACION

1.- Manejo de personal

12.- Instrumentos de manejo de personal

Módulo III: PROCEDIMIENTOS INTERNOS DEL PERSONAL CON LOS

Y LAS ADOLESCENTES

PRESENTACION

1.- Procedimientos internos con los adolescentes

Módulo IV: TRATAMIENTO E INTERVENCIÓN PEDAGÓGICA

PRESENTACION

1.- Sistemas Pedagógicos

2.- Programación Pedagógica

3.- Tratamiento Reeducativo

4.- Evaluación Pedagógica

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41

Módulo V: RECURSOS PEDAGÓGICOS Y TERAPÉUTICOS

PRESENTACION

1.- Recursos Pedagógicos y Terapéuticos

2.- Sistema de Micro comunidades

Módulo VI: MANEJO DE CONFLICTOS

PRESENTACION

1.- Introducción al manejo de conflictos

2.- Manejo de conflictos

ANEXO 1

Módulo VII: ENTRENAMIENTO EN HABILIDADES SOCIALES

PRESENTACION

1.- Introducción a las Habilidades sociales

2.- Evaluación de las Habilidades sociales

3.- Desarrollo de las habilidades sociales

Módulo VIII: PSICOLOGÍA DE LA INADAPTACIÓN SOCIAL

(DELINCUENCIA JUVENIL)

PRESENTACION

1.- Introducción a la Psicología de la Inadaptación social

2.- Teoría del Delito

3.- Teorías Psicológicas en el estudio del delito

4.- Teorías Psicosociales en el estudio del delito

5.- Evaluación e Intervención Psicológica

Módulo IX: DERECHO DE MENORES

PRESENTACION

1.- Introducción al Derecho de Menores

2.- Estudio de la Legislación Nacional (Ley 136/03)

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42

Al evaluar el Manual de Gestión para los Centros de Atención Integral

de Adolescentes en Conflicto con la Ley (CAIPACL) (PARME, 2007) y el

Manual de Formación y Capacitación del Equipo Multidisciplinar de Centros

de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto con la Ley, (PARME,

2007a), los principales responsables, aseguran que cuenta la República

Dominicana con los instrumentos necesarios para la aplicación plena de las

acciones que protegen derechos humanos, contenidas en el Codigo y las

convenciones internacionales de las que el país es signatario.

Parte fundamental de la Atención Integral de los Adolescentes Privados

de Libertad, es su seguridad. El artículo 259 del Código, (Congreso, 2003a),

crea la Policía Judicial Especializada, con el propósito de que sea:

“departamento de apoyo del sistema penal de la persona adolescente,

especializado en la investigación y persecución de los hechos delictivos que

presumiblemente hayan sido cometidos por personas adolescentes y actuará

como auxiliar del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Es esa Policía Judicial Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes,

la que designada por la jefatura de esa institución, en la actualidad bajo la

Dirección Central del General Juan Pilarte Feliz, la responsable de la

seguridad de los Centros de Atención Integral para la Protección de los

Adolescentes Privados de Libertad, a nivel de todo el país, a pesar de que el

artículo 261 del propio código, norma las atribuciones del Departamento de

la Policía Judicial Especializada al establecer que: “auxiliará al Ministerio

Público de Niños, Niñas y Adolescentes en el descubrimiento y la verificación

científica de los delitos y de sus presuntos responsables”. Asimismo,

“apoyará al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes en la citación o

aprehensión de las personas adolescentes que se le imputen los hechos

denunciados. […]”. Es preciso destacar que la Procuraduría General de la

República, en fecha tres (3) de marzo del año 2014, a través del Procurador

Francisco Domínguez Brito, en uso de la atribuciones que le confiere la ley

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43

133-11, sobre Ley Orgánica del Ministerio Publico, emitió la resolución No.

0019, estableciendo en su considerando octavo, “Que es necesario dotar a

los Centros de Atención Integral para la Persona del Adolescente en

Conflicto con la Ley Penal, de un personal de seguridad idóneo para

asegurar el cumplimiento de los programas de atención integral y garantizar

los derechos de los adolescentes privados de libertad”, la cual en sus tres

dispositivos reza:

Articulo 1.- Se crea un cuerpo de seguridad especializado para trabajar

en los Centros de Atención Integral a la Persona Adolescente en

Conflicto con la Ley Penal a nivel nacional, bajo la denominación

Seguridad de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la

Ley Penal (SAIPACLP), el cual estará bajo la dirección de la Dirección

Nacional de Atención integral a la Persona Adolescente en Conflicto

con la Ley Penal.

Artículo 2.- Se instruye a la Escuela Nacional Penitenciaria a coordinar

con la Dirección Nacional de Atención integral a la Persona Adolescente

en Conflicto con la Ley Penal, para el proceso de reclutamiento,

selección y formación del personal técnico y de seguridad de los

Centros de Atención Integral para la Persona Adolescente en Conflicto

con la Ley Penal.

Articulo 3.- Se pone en vigencia el reglamento para el cuerpo de

Seguridad de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la

Ley Penal (SAIPACLP), el cual trazará las normas de ejecución de

funciones y las sanciones al incumplimiento de las mismas referente al

mencionado cuerpo de seguridad.

Artículo 4.- Se crea la Sub Dirección Nacional de Seguridad de la

Dirección Nacional de Atención Integral a la Persona Adolescente en

Conflicto con la Ley Penal.

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44

2.4.1 La situación general de privación de libertad en

adolescentes

Las Informaciones suministradas por la la Dirección Nacional de

Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal,

establecen que a la fecha, solo 488 adolescentes, se encuentran privados de

libertad, en 9 (nueve) centros de atención integral de adolescentes en

conflicto con la ley y de detención, distribuidos en la geografía de la

República Dominicana. Los datos examinados en la Tabla 4., son puntuales

en señalar la cantidad de adolescentes privados de libertad, tanto con

medidas cautelares preventivas como por sanción definitiva de un juez. Las

informaciones plasmadas, revelan además, que a nivel nacional, el 65% de

los privados de libertad, se encuentran cumpliendo medida cautelar

preventiva, versus un 35% que lo están con sanción definitiva. Expresan

también esas informaciones que en relación al promedio nacional de

privados de libertad por medida preventiva vs. sanción definitiva, en el

CAIPACL Najayo, la misma es ligeramente más baja (61% contra 39%),

mientras en el CAIPACL Manoguayabo, considerablemente más alta (77%

contra 23%). (Ver Tabla 4.).

Es oportuno destacar que del total de privados de libertad (488), el 50%

se encuentran recluidos en los Centros de Atención Integral de Adolescentes

en Conflicto con la Ley Manoguayabo de la Provincia Santo Domingo y

Najayo de San Cristóbal.

De todos los centros del país, el CAIPACLP Najayo, es el que alberga,

mayor cantidad de adolescentes privados de libertad preventivamente con

118 internados, de un total nacional de 317, equivalente al 37% del total

nacional (Ver Tabla 4.). También acoge la mayor cantidad de adolescentes

privados de libertad con sanciones definitivas, la cual refleja que de 171

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45

adolescentes privados de libertad a nivel nacional, 74 son albergados en ese

centro, lo que equivale al 43% del total.

Figura No. 1. Estado de situación jurídica de los adolescentes en conflictos con la ley

penal, privados de libertad, a nivel nacional

Fuente: Elaboración propia basada en datos de la Procuraduría General de la República/Dirección

Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en conflicto con la Ley Penal (Actualizado al

20 de noviembre 2014).

De manera más puntual, los datos recogidos en la Tabla 5., nos revelan

de que del total nacional de Adolescentes Privados de libertad por medida

cautelar preventiva, el 34% lo están por infracción de robo agravado, el 25%

por homicidio, por droga y violación sexual ambos con un 13%, siendo el

porte de armas y el atraco los de menor incidencia con un 3% y un 2%

respectivamente. Cabe destacar que el CAIPACL Najayo, alberga el 51% de

Preventivos Sancionados

Preventivos: 317 = 65% Sancionados: 171 = 35%

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46

los prevenidos que la infracción es Homicidio, el 44% de los por Robo

Agravado, el 34% por violación a la ley de Drogas, el 23% de los prevenidos

por Violación y el 19% de los que lo están por Golpes y Heridas.

Tabla No. 4. Cantidad total de adolescentes privados de libertad, clasificados por

Centro de Atención y sus estados legales (Sancionados y preventivos)

Centro Total Sancionado Preventivo %

Preventivo

%

Sancionado

%

del

total

CERMENOR) 43 0 43 100% 0% 9%

CAIPACLP

Najayo, 192 74 118 61% 39% 43%

Instituto de

Niñas 24 13 11 46% 54% 5%

Máximo

Antonio

Álvarez

70 37 33 47% 53% 14%

(REFOR) 35 24 11 31% 69% 7%

San Francisco

De Macorís 8 0 8 100% 0% 2%

CAIPACLP

Santiago 48 10 38 79% 21% 10%

Manoguayabo 56 13 43 77% 23% 11%

Centro de

Detención de

Menores de

Higüey

12 0 12 100% 0% 2%

Total 488 171 317 65% 35% 100

%

Fuente: Elaboración propia basada en datos de la Procuraduría General de la República/Dirección

Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en conflicto con la Ley Penal (Actualizado al

20 de noviembre 2014)

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Tabla No. 5. Total nacional, de adolescentes privados de libertad, preventivos, por

tipo de infracción y centro de internamiento.

Infraction

Centro Robo Droga

Golpes

Heridas

Porte de

Armas Homicidio Atraco

Violación

Sexual Otras Total

CAIPACL Najayo 47 14 6 1 41 9 118

CAIPACL

Santiago 8 6 1 10 13 38

Centro Det.

Higüey 10 2 12

CAIPACL

Manoguayabo 11 6 7 3 7 11 45

CAIPACL San

Francisco de

Macorís

4 1 2 1 8

Preparatorio de

Menores Máximo

Antonio Álvarez

5 5 3 4 11 3 2 33

Preparatorio de

Menores

(REFOR)

8 2 1 11

Centro de

Evaluación y

Referimiento del

Menor

14 9 5 1 7 5 2 43

Preparatorio de

Niñas de Santo

Domingo

6 3 2 11

SUB TOTAL 107 41 32 9 81 7 40 2 317

PORCENTAJE 34% 13% 10% 3% 25% 2% 13% 1 100

Fuente: Procuraduría General de la República/Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona

Adolescente en conflicto con la Ley Penal (Actualizado al 20 de noviembre 2014)

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48

De la misma manera se destaca que el Centro Najayo también acoge la

mayor cantidad de adolescentes privados de libertad con sanciones

definitivas, como se recoge en la Tabla 6., la cual refleja que de 171

adolescentes privados de libertad a nivel nacional, 74 son albergados en ese

centro, lo que equivale al 43% del total. Es más directa la estadística

recogida al inferir dicha tabla, que de los sancionados por homicidio, el 51%

de los sancionados de todo el país pertenecen a Najayo, juntos al 44 % de

los que cometieron robo agravado y el 35% de los por la ley de drogas,

Tabla No. 6. Total nacional, de adolescentes privados de libertad, Sancionados, por

tipo de infracción y Centro de internamiento.

Infracción Robo Agravado Droga Golpes Heridas Porte de Armas Homicidio Atraco Violación

Sexual

Total CAIPACL

Najayo 24 4 3

29

14 74

CAIPACL

Santiago 2

6

2 10

Centro Det.

Higüey - - - - - - -

CAIPACL

Manoguayabo 6 2 1

2

2 13

CAIPACL San

Francisco de

Macorís

- - - - -

-

Máximo

Antonio

Álvarez

9 1 3

17

7 37

(REFOR) 8

4

6

6 24

CERMENOR) - - - - -

- 0

Niñas de

Santo

Domingo

1 4

6 1 1 13

SUB TOTAL 49 8 15 0 66 1 32 171

% 29% 5% 9% 0% 39% 1% 19% 100

Fuente: Procuraduría General de la República/Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona

Adolescente en conflicto con la Ley Penal (Actualizado al 20 de noviembre 2014).

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2.4.2 El Centro de Atención Integral de Adolescentes en

Conflicto con la Ley Manoguayabo (CAIPACL Manoguayabo).

Ubicado en el Batey Bienvenido, de la Sección Manoguayabo del

Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, fue inaugurado

el 13 de Enero del año 2011, el CAIPACL Manoguayabo, es dentro del

sistema nacional de justicia penal, el más recientemente recinto, dentro de su

clase, puesto en funcionamiento por la Dirección Nacional de Atención a los

Adolescentes Privados de Libertad, con capacidad para 90 adolescentes de

sexo masculino. Dirigido por el Sicólogo Miguel Paulino, acompañado de un

personal de 31 empleados del área administrativa, equipos

multidisciplinarios y personal de custodia o seguridad. Nombrados por la

Procuraduría General de la República, el Consejo Nacional para la Niñez y la

Adolescencia (CONANI) y la Policía Nacional. Además del director, el equipo

multidisciplinario del centro está constituido por una sicóloga, una

trabajadora social, tres educadores pedagógicos (aquella persona que

acompaña a los adolescentes del centro en la rutina diaria) y un medico que

labora de manera parcial.

Como institución, se han propuesto la Misión de ser:

Destinada al proceso reeducativo de los adolescentes privados de

libertad, promoviendo el respeto en el marco de la Ley 136-03 para

poder reintegrarlos a la sociedad como entes productivos a fin de

garantizar la paz, la tranquilidad de su familia y la de ellos mismos, a

través del desarrollo cognitivo, destrezas, desarrollo de habilidades

sociales y así no vuelvan a delinquir.

Para lograr los objetivos planteados en la Misión, se han planteado una

Visión que ellos mismos resumen, en los murales del Centro, como lo

siguiente:

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50

Ser una institución eficiente en el manejo y aplicación de los programas

educativos a fin de lograr el proceso reeducativo a los internos,

promoviendo estrategias que permitan la aplicación de los propósitos

fundamentales para proteger a los adolescentes privados de libertad en

el marco de la Ley 136-03 y respetando los tratados internacionales.

Haciendo uso de los actores involucrados en el proceso de reinserción

social tanto externo como internos que intervienen en el mismo.

Todo lo anterior, estará sustentado en Valores que son compartidos

también, en los murales del Centro, en las habitaciones de los internos y en

el área de recreación. Estos valores son: “Igualdad – Positivismo – Respeto -

Tolerancia - Responsabilidad – Comprensión - Solidaridad - Paz -

Oportunidad – Compañerismo - Humanismo - Amor y Legalidad”.

Enclavado en el corazón del batey, este centro, vagamente identificable

desde fuera, por lo discreto de su seguridad y la no extravagancia de la verja

perimetral, conformado por un único pabellón de cemento y hormigón

armado, compuesto por una área administrativa que incluye recepción,

oficina del director y otras del personal de apoyo; 14 habitaciones para los

internos, área de comedor y recreación, así como tres aulas donde los

maestros imparten el pan de la enseñanza. La electricidad es suplida por la

Distribuidora Edesur, no disponiendo en la actualidad de planta eléctrica de

emergencia, ni de inversor; tampoco posee línea telefónica y de internet

alambica, el agua potable procede del acueducto de la comunidad,

complementado con el suministro de agua para consumo de botellones de 5

galones. El aspecto general del área administrativa del centro es agradable,

sus paredes bien resguardadas, el mobiliario de oficina en muy buenas

condiciones. La seguridad del centro descansa bajo la responsabilidad de 19

oficiales de la Policía Judicial Especializada, bajo la dirección de un oficial

superior.

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51

2.4.2.1 El Hábitat del Centro de Atención Integral de Adolescentes

en Conflicto con la Ley de Manoguayabo.

Con una capacidad nominal para albergar a 90 internos, en la

actualidad está ocupada por 56 adolescentes en edades de 14 a 17 años,

distribuidos en 12 habitaciones, según las informaciones suplidas por la

Procuraduría General de la República, a través de la Dirección Nacional de

Atención Integral de la Persona Adolescente en conflicto con la Ley Penal.

No existe separación en este centro de los internos preventivos de los

definitivamente sancionados, como tampoco existe separación de los

internos por delitos cometidos. Al día 20 de noviembre del año 2014, la

población de adolescentes privados de libertad, 43 internos lo están con

medidas preventivas y solo 13 sancionados, equivalentes a un 77% contra

23%, como reflejados en la Figura No.2.. Según los archivos del Centro, en

la actualidad, 8 de los adolescentes privados de libertad son reincidentes.

Las habitaciones del centro, mínimamente, ventiladas pequeñas por

demás para albergar hasta 8 jóvenes a la vez, poseen al interior una especie

de lavadero que los internos llaman pileta y que es de donde toman el agua

para su aseo personal. Existe una batería de duchas comunes adyacentes a

las habitaciones en buenas condiciones aparentes. La recreación con que

cuentan se limita a ver televisión en el mismo salón donde comen y reciben

visitas, a juegos de mesas como domino y parche y algunos privilegiados, a

una salida eventual al patio para usar la deteriorada cancha de baloncesto

(con un solo canasto), solo cuando el mayor, jefe de la seguridad, se

dispone, como forma de compartir con los internos, pues no existe personal

para estos fines.

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Figura No. 2. Estado de situación jurídica de los privados de libertad en el Centro de

Atención Integral a los adolescentes en Conflictos con la Ley Penal, Manoguayabo.

Fuente: Elaboración propia basada en datos de la Procuraduría General de la República/Dirección

Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en conflicto con la Ley Penal (Actualizado al

20 de noviembre 2014)

Preventivos Sancionados

Preventivos: 43 =77% Sancionados:13 = 23%

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53

2.4.2.2 La Higiene y mantenimiento del Centro

En términos generales, la higiene y el mantenimiento del CAIPACL

Manoguayabo, es bueno, observándose limpio y bien cuidadas sus paredes.

las informaciones recogidas a través del cuestionario para el director, el

personal de limpieza, responsable de mantener y cuidar de la higiene del

centro, nombrado para tales fines, es una sola persona, la que solo asume el

área administrativa del centro, descansando la responsabilidad de la limpieza

y mantenimiento de las diferentes áreas, a cargo de los mismos internos; la

distribución de responsabilidades en este sentido, es parte, según el director,

de las terapias ocupacionales asignadas a los adolescentes privados de

libertad. Las condiciones de las habitaciones, según la observación visual,

están higienizadas dentro de lo normal, existiendo la obligación de cada

semana, por asignación, uno de los internos ir a lavandería y limpiar, ropa

de cama, toallas etc.

2.4.2.3 El cuidado de la alimentación

Peña M. y Molina, Verónica. Guías Alimentarías y Promoción de la

Salud en América Latina. Programa de Alimentación y Nutrición, OPS/INCAP

1998 citados por ( SESPAS, 2009, p. 22) , han establecido que “Las metas

nutricionales son “las recomendaciones dietéticas ajustadas a una población

específica, tomando en consideración sus particularidades, para promover la

salud, reducir el riesgo y prevenir enfermedades asociadas a la nutrición”. El

centro provee tres (3) comidas diarias preparadas por cuatro encargadas de

cocinar, siguiendo los lineamientos de un menú pre elaborado, que incluye

cereales, granos, pastas alimenticias, leche, carne huevos y otros. En

términos generales, los internos consultados, califican las comidas como

buenas, aunque se quejan de que la dieta no incluye nunca frutas.

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54

2.4.2.4 La espiritualidad en el Centro

Quizás la más destacada de las fortalezas encontradas en

Manoguayabo, está relacionada al aspectos espiritual. Según informaciones

al margen de los adolescentes, de lunes a viernes, después del desayuno,

con la participación de todos los internos, uno de las educadoras realiza lo

que se hace llamar encuentros, donde se predica la palabra de Dios y se

ejecutan ejercicios espirituales. La forma educada y respetuosa de dirigirse,

notable en todos los internos contactados es el resultado de esos encuentros

espirituales en los que a veces son dirigidos por el propio director. En ese

sentido, se debe resaltar que, los 12 dormitorios del centro, han sido

bautizados con los nombres de Juan, Mateo, Lucas, Tomas Pedro, etc., en

honor a los doce apóstoles del nuevo testamento cristiano.

2.4.2.5 Las medidas disciplinarias

El reglamento disciplinario del CAIPACL Manoguayabo, es el mismo

aplicable a todos los CAIPACL del país. Es así como, la clasificación de las

faltas y la sanción que corresponde a cada una y quien decide la magnitud la

sanción, están contemplados en el Manual de Gestión para los Centros de

Atención Integral de Adolescentes en Conflictos con la Ley (PARME, 2007, p.

80), el cual en su Capítulo III, identifica tres tipos de faltas, siendo

Faltas leves las siguientes:

a) impedir con sus actitudes negativas el normal desarrollo de

cualquiera de las actividades.

b) Simular enfermedad

c) Negarse a realizar una actividad que le corresponde efectuar

d) Permanecer en lugares no autorizados o ir sin permiso del educador

a otras instalaciones

e) Incumplimiento del horario

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f) Posesión de dinero sin permiso

g) No vestir con el vestuario adecuado a la ocasión (con excepción que

no se le haya entregado)

h) Cualquier acción u omisión que represente el incumplimiento de sus

deberes,

Faltas graves: se contemplarán las siguientes

a) incurrir en tres faltas leves durante una semana

b) Incitar a la pelea o agresión a otras personas

c) Sustraer, dañar o manipular la infraestructura del centro, objetos

personales de otros compañeros o personal del centro.

d) Desafiar a autoridad resistiéndose a las orientaciones de las

autoridades y/o responsables.

e) Poseer ó fabricar armas u objetos que las normas del centro

prohíban

f) Consumo o posesión de alcohol, tabaco o sustancias adictivas o

psicotrópicas.

g) Atentar contra a propia vida o integridad física

h) Organizar actividades no permitidas en el centro

i) Amenazar, coaccionar o faltar el respeto a otros internos, personal o

visitantes.

Faltas muy graves: se contemplarán las siguientes

a) Incurrir en dos faltas graves en una semana

b) Atentar contra la vida o integridad de otra persona en el centro o

fuera de él

c) Agredir sexualmente a otra persona

d) Resistirse de manera violenta a las órdenes recibidas

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e) Intentar, auxiliar o consumar la evasión del Centro (fuga) o abandono

irregular del sistema (quedarse fuera del centro en un permiso de

salida)

f) Tráfico de sustancias u objetos no permitidos en el centro

g) Sobornar o incitar a dicho acto

h) Retener personas a la fuerza

i) Sustraer, dañar o manipular la infraestructura, mobiliario, maquinarias

o recursos del centro causando grave daño,

j) Ejecutar actividades peligrosas no permitidas

k) Reunirse para planear actos delictivos o de indisciplina interna grave

I) Adulterar os alimentos, medicamentos u otros productos

m) Fabricar o introducir armas punzantes o armas blancas n) Dirigir,

promover o participar en actos de indisciplina interna: motines, intentos

de fugas masivas.

A los adolescentes privados de libertad que violenten las normas de

convivencia, establecidas en los Centros de Atención Integral de

Adolescentes en Conflicto con la Ley, “se le aplicaran sanciones

proporcionales a la magnitud, la naturaleza, la gravedad de los daños y/o

perjuicios ocasionados, al grado de ejecución de los hechos, al grado de

participación del acto, así como las circunstancias concurrentes”, (PARME,

2007, p. 82). Las Sanciones entre otras serán:

a) Para faltas leves: Amonestación verbal, registro de la falta en el

expediente psicopedagógico, ayuda pedagógica correspondiente a

retribuir la falta y nota deficiente en el área correspondiente a la falta;

b) Para faltas graves: las mismas del grupo anterior más un Informe a

las autoridades correspondientes (especialmente al juez de Control de

Ejecución de las Sanciones y a la Dirección Nacional de Atención

Integral de los Adolescentes en Conflictos con la Ley, Pérdida de vales

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y de etapa de proceso, regresando a fase anterior del programa,

confrontación grupal, suspensión de salida en el case que se le fuera a

otorgar, periodo de aislamiento para reflexión, suspensión de

actividades gratificantes y citación a su representante (familiar, tutor o

defensa judicial) para informar de falta grave cometida.

c) Para faltas muy graves: solicitud de presencia de las autoridades

judiciales, suspensión de actividades ordinarias durante una semana,

suspensión total de salidas del Centro per un periodo de un mes

En lo relativo a quien determina la magnitud de la falta, la sanción

aplicable y los mecanismos y tiempo de cumplimiento de sanciones también

lo contempla el Manual de Gestión, (PARME, 2007), al establecer con

claridad que es la Dirección del centro reunido con el Equipo Técnico o el

Reglamento dictado por autoridad administrativa competente determinará en

cada caso.

2.4.2.6 Escolaridad, Ambiente Familiar y Delito

Al momento de la visita, para los fines de esta investigación, no existe

en el CAIPACL Manoguayabo, ningún programa educativo formal o informal,

aunque esta en carpeta un Proyecto educativo para la escolarización de

adolescentes internos, promovido por el Viceministerio de Servicios Técnicos

y Pedagógicos del Ministerio de Educación República Dominicana, a solicitud

de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en

conflicto con la Ley Penal. El proyecto, casi en etapa de realización,

contempla la creación de la Escuela Nelson Mandela con el apoyo de la

directora de la Escuela Ercilia Pepín de adultos, que pretende aplicar el

modelo educativo, de básica flexible para jóvenes y adultos, combinado con

algunos elementos del sistema multigrados. Existe la intención de que todo lo

anterior se complemente, con clases de informática, cultura de paz y buen

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trato, proyecto de vida teatro en la escuela, recreo educativo y divertido

(educación física), y algunos cursos de formación laboral. Las aulas de que

dispone el centro, están bien equipadas y cumplen con las características

óptimas para impartir docencia formal y vocacional. Aunque la población del

Centro de Atención Integral Manoguayabo, oscila en edad desde los trece

hasta los 17 años (ver Tabla 2.), en nuestra muestra aleatoria el 60% de los

entrevistados tenían 15 años, el 30% 14 y el restante 10%, 16 años (ver

Tabla7.).

Al observar la realidad recogida directamente de los adolescentes, en la

Tabla No. 7., nos percatamos que solo 4 de los 10 entrevistados, se

desarrollaron en compañía de su padre y su madre, equivalente al 40% de la

muestra, lo que hace inferir, que el 60% de ellos proceden de hogares mono

parentales. Las cifras plasmadas, advierten también, el bajo nivel de

escolaridad promedio, al revelar que 6 de los jovencitos, no han logrado

superar el 5to Grado, esto es el 60%. El robo agravado es por mucho, la

infracción más común entre estos adolescentes, significando el 60% de los

casos, seguido lejanamente por la violación y la riña, ambas con un 20%. Las

cifras de las Tablas No. 3. y No. 4., previamente referidas, confirman este

hallazgo. Vale la pena destacar, como resultado de la entrevista, que en

respuesta a la pregunta que si alguno de sus padres y hermanos habían

tenido problema con la justicia, solo uno de los diez, admitió historial con

problemas de drogas de parte de su padre lo que en términos porcentuales

se limita a un 10% del total estudiado.

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Tabla No. 7. Escolaridad y ambiente familiar, de los privados de libertad del Centro de

Atención Integral a los Adolescentes en Conflictos con la Ley Penal, Manoguayabo

Adolescentes

muestra

Años

de

Edad

Nivel de escolaridad

Infracción

de la que se

le acusa

Tipo de

familia con

quien se

crio

Numero

de

hermanos

Preventivo 1 15 6to grado de básica Robo

agravado

Solo con su

madre 2

Preventivo 2 14 7mo grado de básica Robo

agravado

con su

madre y con

su padre

3

Preventivo 3 14 4to grado de básica Robo

agravado

con su

abuela 5

Preventivo 4 15 8vo grado de básica Riña Solo con su

abuela 3

Preventivo 5 14 2do grado de básica Robo

agravado

Solo con su

abuela 3

Sancionado 1 16 4to grado de básica Robo

agravado

con su

madre y con

su padre

7

Sancionado 2 15 2do grado de básica Violación

con su

madre y con

su padre

4

Sancionado 3 15 1er grado de Media Riña Solo con su

madre 3

Sancionado 4 15 Analfabeta Robo

agravado

Solo con su

madre 2

Sancionado 5 15 5to grado de básica Violación

con su

madre y con

su padre

3

Fuente: Elaboración propia, compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en

Manoguayabo

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60

2.4.2.7 Régimen de Visitas, lugar de procedencia y tiempo en el

Centro

El régimen de visitas, para los adolescentes privados de libertad del

Centro de Atención Integral Manoguayabo, queda establecido en el Manual

de Gestión para los Adolescentes en conflicto con la Ley, (PARME, 2007, p.

85), específicamente en el capítulo VIII del mismo, limita las visitas a solo los

familiares directo, sus tutores o representantes legales. En términos

concretos, no hubo queja de parte de los entrevistados, los cuales al

contestar el cuestionario a unanimidad contestaron que si estaban

satisfechos con el régimen establecido.

En el Centro de Atención Integral Manoguayabo, miércoles y domingo,

son los días aprobadas por la dirección, para las visitas. Aunque solo uno de

nuestros entrevistados afirmo no recibir familiares, las informaciones

recogidas en la dirección nos revelan que 9 de los 56 internos no reciben

visitas de familiares, (ver Tabla 8,). Indudablemente que la distancia donde

viven los padres del adolescente entrevistado procedente de Higüey, es

factor determinante para muy a pesar de tener 11 meses privado de libertad,

nunca haber recibido la visita de un familiar. El lugar de procedencia referido

en la Tabla No. 7., nos deja saber que 8 de los 10 adolescentes

entrevistados (80%), proceden de barrios carenciados, corroborando quizás,

la hipótesis que enfatiza el papel de la socialización y la peligrosidad del

entorno social como factor de riesgo, y que contribuye a la conducta

transgresora de la Ley en los jóvenes y adolescentes. ratificada por Edylberto

Cabral y Mayra Brea de Cabral,, en su trabajo de investigación titulado

Factores de riesgo y violencia juvenil en República Dominicana (2010).

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Tabla No. 8. Lugar de procedencia, tiempo en el Centro y régimen de visitas

Adolescente

muestra

Años

de

Edad

Tiempo en el

Centro

Lugar de

procedencia

Visitas

periódicas

Personas

que más le

visitan

Preventivo 1 15 3 semanas

Ensanche

Espaillat, Distrito

Nacional

no -

Preventivo 2 14 8 semanas

Los Tres Brazos,

Santo Domingo

Este,

Si Mama, papa,

abuela

Preventivo 3 14 1 mes Los Guaricamos,

Villa Mella Si

Prima

hermana

Preventivo 4 15 7 meses El Tamarindo,

Distrito Nacional Si Abuela

Preventivo 5 14 3.5 meses Barrio Capotillo,

Distrito Nacional Si Tía

Sancionado

1 16 6 meses

Los Guandules, ,

Distrito Nacional Si Papa y mama

Sancionado

2 15 14 meses

Elías Piña,

Provincia

Comendador

Si Tío y hermano

Sancionado

3 15 12 meses

Los Mameyes,

Villa Duarte,

Santo Domingo

Este

Si Madre

Sancionado

4 15 11 meses

Higüey, Provincia

La Altagracia No -

Sancionado

5 15 19 meses

Sector Los Tres

Setos, Distrito

Nacional

Si Mama y papa

Fuente: compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en Manoguayabo

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2.4.2.8 La Educación Formal y Vocacional

Las informaciones suministradas por la dirección que referían que en la

actualidad, no existe en el Centro de Atención Integral a los adolescentes en

Conflictos con la Ley Penal, Manoguayabo, ningún programa educativo

formal o informal, aunque esta en carpeta un Proyecto educativo para la

escolarización de adolescentes internos. El cuadro No. 9., nos confirma en

todas sus partes lo reportado previamente. Preguntados sobre si conocían

de los planes para introducir en el Centro la educación formal y vocacional,

manifestaron que si, notándose que el 60% de los mismos prefieren solo

aprender un oficio y el restante 40% asistir a la escuela mientras aprenden

un oficio (ver Tabla 9.).

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Tabla No. 9. Nivel de participación en la educación formal y vocacional de los

privados de libertad del CAIPACL Manoguayabo

Adolescentes

muestra

Años

de

Edad

Nivel de

escolaridad

Asistes a la

Escuela

formal

Estas

aprendiendo

un oficio

Asistiría a la

escuela

formal o

aprender un

oficio

Preventivo 1 15 6to grado de

básica No No

Aprender un

oficio

Preventivo 2 14 7mo grado de

básica No No

Escuela y

Aprender un

oficio

Preventivo 3 14 4to grado de

básica No No

Aprender un

oficio

Preventivo 4 15 8vo grado de

básica No No

Escuela y

Aprender un

oficio

Preventivo 5 14 2do grado de

básica No No

Aprender un

oficio

Sancionado 1 16 4to grado de

básica No No

Aprender un

oficio

Sancionado 2 15 2do grado de

básica No No

Aprender un

oficio

Sancionado 3 15 1er grado de

media No No

Escuela y

Aprender un

oficio

Sancionado 4 15 0 analfabeta No No Aprender un

oficio

Sancionado 5 15 5to grado de

básica No No

Aprender un

oficio

Fuente: compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en Manoguayabo.

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2.4.2.9 La salud física y mental de los privados de libertad

Posee el Centro de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto con

la Ley Manoguayabo, la asistencia médica para los privados de libertad, tal y

como está establecido en el Manual de Gestión para los Centros de

Atención Integral de Adolescentes en Conflictos con la Ley (PARME, 2007, p.

20), que define las funciones del médico, las cuales en adición a ser miembro

del Equipo Técnico del Centro y participar en las reuniones de dicho equipo,

son: “cumplir sus funciones profesionales atendiendo a los y las

adolescentes y brindar sus servicios, en la medida de lo posible, al personal

que lo solicite y lo requiera, […], realiza evaluación medico – sanitaria, […]”.

Es el propio manual que ordena dentro de las medidas a ejecutar, en el

periodo de observación, por el equipo multidisciplinario, el médico debe

realizar: “un experticia medico básico y evaluación de salud, aplicación de

exámenes clínicos (hemograma, orina, coprólogico, falcemía, glicemia,

VDRL, Tipificación, HIV) además de la aplicación de otros exámenes clínicos

en caso de ser necesarios (radiografías, tomografías, scanner, etc.), un

informe médico”.

La salud mental de los adolescentes privados de libertad de este Centro

y los demás esparcidos por la geografía nacional, descansa bajo la

responsabilidad de los sicólogos, cuyas funciones las establece el Manual

de Gestión (2007), siendo entre otras “Evaluar científicamente las

condiciones caracterológicas y morales de cada alumno interno, registra en

el archivo del departamento los expedientes de cada adolescente, elabora el

informe psicológico correspondiente y lo presenta a la subdirección”, en

adición les ordena el manual cumplir las siguientes funciones:

Recomendar el tratamiento que se ha de seguir en aquellos casos que

así lo ameriten y dar seguimiento al mismo, señalar los casos en que un

internamiento en el Centro puede resultar perjudicial para el o la adolescente

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y para los demás, […], Ejecutar planes de atención e intervención

pedagógicos especializados para aquella población que así lo ameriten y

colaborar en el desarrollo y ejecución del Programa de Intervención del

Centro.

Es el mismo manual (PARME, 2007, p. 53), que ordena al sicólogo,

como parte también del equipo multidisciplinario del Centro, que en el

periodo de observación del adolescente de nuevo ingreso, “realizarle

entrevistas formales a este y su familia o tutor, aplicarle una batería de Test

(cuestionarios de personalidad, Test proyectivos y objetivos de diversas área:

inteligencia, aptitudes, vocacional relaciones, etc.) y rendir un informe

sicológico”.

La política de salud física y mental de los adolescentes Privados de

libertad, quedó establecido en el apartado 2,4.1.4, donde se refiere el Manual

de Gestión para los Centros de Atención Integral de Adolescentes en

Conflicto con la Ley. Sin embargo, la Tabla 10., revela que mientras algunos

han recibido asistencia médica y odontológica en semanas recientes, parte

de los internos del Centro de Atención Integral Manoguayabo,

específicamente el 30% de la muestra, nunca han recibido un chequeo

médico, coligiendo la eventualidad de esos servicios. Al analizar la situación

de la salud mental de los adolescentes en conflicto con la ley, el 100% de los

encuestados, vieron la sicóloga, solo cuando fueron evaluados al momento

de ingreso y nunca jamás han recibido ningún tipo de tratamiento o terapia

personal relacionado con el tipo de infracción en la que se vio envuelto. (ver

Tabla 10.)

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66

Tabla No. 10. El Derecho a la salud física y mental

Adolescentes

muestra

Tiempo

ingresado

cuando

vio al

Medico

por

última

vez

cuando vio

al

Odontólogo

por última

vez

cuando

vio al

Sicólogo

por

última

vez

Has recibido

algún tipo de

terapia

personal

Preventivo 1 1 mes y 28 dias 1 semana 2 meses Al ingresar No

Preventivo 2 20 dias Nunca Nunca Al ingresar No

Preventivo 3 1 mes y 10 dias 2

semanas Nunca Al ingresar No

Preventivo 4 3 meses y 2 dias Nunca Nunca Al ingresar No

Preventivo 5 2 meses Ayer Nunca Al ingresar No

Sancionado 1 4 meses 1 mes 15 días Al ingresar No

Sancionado 2 1 Año y 4 meses Al ingresar 1 Año Al ingresar No

Sancionado 3 1 Año 22 días 2 semanas Al ingresar No

Sancionado 4 1 Año y 3 meses 1 semana 2 semanas Al ingresar No

Sancionado 5 6 meses nunca Nunca Al ingresar No

Fuente: Elaboración propia - compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en

Manoguayabo

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2.4.2.10 Las medidas disciplinarias en el CAIPACL Manoguayabo

Aunque establecidas en el Manual de Gestión y ratificadas en la

entrevista de la dirección, las medidas disciplinarias, aplicables a los

adolescentes que violen los códigos de convivencia, en el centro se aplica

encierro en la habitación y limitación de visitas de familiares, además del

aislamiento en un cuarto de reflexión.

Los internos consultados, definen el cuarto de reflexión, como un lugar

mal oliente y oscuro, sin ningún tipo de servicio sanitario, donde los residuos

de sus necesidades corporales se depositan en bolsas plásticas para su

desecho exterior. Allí deben comer, dormir y sobrevivir por hasta 30 días,

dependiendo de la magnitud de la falta a las reglas internas del centro, que

hayan cometido. La Tabla 11., es reveladora del uso frecuente que se da a

esta medida disciplinaria, notándose que 4 de 5 adolescentes sancionados,

estos es el 80%, han estado en la Suite, nombre con que los internos han

bautizado este “cuarto de reflexión”, y que uno de ellos en 1 año y 4 meses

de privación de libertad en el CAIPACL Manoguayabo, ha visitado en 8

ocasiones diferentes.

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Tabla No. 11. Medidas disciplinarias en el CAIPACL Manoguayabo

Adolescente

Años

de

Edad

Cuáles son las

medidas disciplinaria

del centro

Te han aplicado

alguna vez una

medida disciplinaria

Cuál de las

medidas

disciplinaria Preventivo 1 17

Encierro en la

habitación, no visita Nunca -

Preventivo 2 17 Encierro en la

habitación, no visita Nunca -

Preventivo 3 18 Encierro en la

habitación, no visita Nunca -

Preventivo 4 17 Cambio de habitación y

no visitas Nunca -

Preventivo 5 17 Encierro en la

habitación, no visita y

cuarto de reflexión

Si 5 días en la

celda de

reflexión

2 días en la

habitación

Sancionado

1 17

Encierro en la

habitación, no visita y

cuarto de reflexión

Si 30 días en la

celda de

reflexión

10 días en la

habitación

Sancionado

2 17

Encierro en la

habitación, no visita y

cuarto de reflexión

Si 3 días en la

celda de

reflexión

Varias veces

en la

habitación

Sancionado

3 18

Encierro en la

habitación, no visita y

cuarto de reflexión

Nunca -

Sancionado

4 17

Encierro en la

habitación, no visita y

cuarto de reflexión

Si 8 veces en la

celda de

reflexión

1 vez en la

habitación

Sancionado

5 18

Encierro en la

habitación, no visita y

cuarto de reflexión

Si 5 veces en la

celda de

reflexión

1 vez en la

habitación

Fuente: compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en Manoguayabo.

2.4.2.11 Otros derechos de los adolescentes privados de libertad

Darles a conocer los derechos que le protegen, como adolescentes

privados de libertad, tal como establecido en el Código, las convenciones y

tratados que son vinculantes, es parte de los compromisos asumidos por el

Estado dominicano. Al preguntar a los privados de libertad del CAIPACL

Manoguayabo, se encontró que 9 de 10 (90%) los conocen, aunque solo el

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40% han hecho en algún momento uso de su derecho a petición. Las

informaciones recogidas en el centro, como reflejadas en el cuadro No. 12.,

indican que el 100% de los adolescentes en conflicto con la ley, han sido

trasladados a tiempo a los tribunales correspondientes , además todos han

contado con un Defensor Público para asistirles en las etapas del proceso

judicial en que se han visto envuelto. Solo uno de los sancionados, expresa

insatisfacción con su defensa, toda vez que insiste en que siendo inocente,

este no fue capaz de demostrarlo.

Tabla No. 12. Otros derechos Fundamentales y nivel de satisfacción de los

adolescentes privados de libertad en el CAIPACL Manoguayabo

Adolescentes

muestra

Conoces

los

derechos

que te

protegen

Haz

utilizado

alguna vez

tu derecho

a petición

Qué tipo

de

defensa

te asiste

Estas

satisfecho

con tu

defensor

Siempre se

cumple con

el traslado a

tiempo a los

tribunales

Preventivo 1 Si Si Publica Si Si

Preventivo 2 Si No Publica Si Si

Preventivo 3 Si No Publica Si Si

Preventivo 4 Si No Privado No Si

Preventivo 5 Si No Publica Si Si

Sancionado 1 Si No Publica Si Si

Sancionado 2 Si Si Publica Si Si

Sancionado 3 No No Publica Si Si

Sancionado 4 Si Si Publica Si Si

Sancionado 5 Si Si Publica Si Si

Fuente: Elaboración propia, compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en

Manoguayabo

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2.4.3 Centro de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto

con la Ley Najayo (CAIPACL Najayo)

Inaugurado el 30 de agosto del año 2001, el Centro de Atención Integral

de Adolescentes en Conflicto con la Ley Najayo (CAIPACL Najayo), situado

en el municipio y provincia San Cristóbal, es una dependencia de la

Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en

Conflicto con la Ley Penal, el cual según su hoja filosófica, fue creado con el

objetivo general, de “servir de catalizador para la reformación de la población

de adolescentes infractores de la República Dominicana. Es un centro que

opera bajo el sistema de régimen cerrado, habiendo definido como Misión:

“Brindar atención integral, formación y capacitación especializada a los

adolescentes internos, infractores de la ley penal de la República

Dominicana”, pretendiendo lograrla a través de la Visión que han definido:

“Presentar calidad de formación, capacitación y ayuda social a los

adolescentes que infringen la ley penal de la República Dominicana”. Ha

definido el Centro de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto con la

Ley Najayo, sus objetivos como los siguientes:

Presentar programas de capacitación a la población de adolecentes en

conflictos con la ley penal de la República Dominicana.

Incentivar la readaptación y reintegración social de los adolescentes

infractores.

Servir de ente catalizador para la reformación de la población de

adolescentes infractores de la República Dominicana.

El edificio que alberga el Centro de Atención Integral de Adolescentes

en Conflicto con la Ley Najayo, fue construido en blocks y concreto armado,

como parte del complejo de Najayo que incluye, Najayo Hombres y Najayo

Mujeres; muy bien pintado y mantenido en sus áreas de recepción,

administrativas, consultorios médicos y odontológicos, comedor, aulas y

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71

talleres, abastecido de agua potable proveniente del acueducto local y de

botellones para el consumo, energía eléctrica suplida por la compañía de

electricidad Edesur, ayudada por una planta eléctrica de emergencia, que

suple energía en caso de apagones; y que está conectado con el exterior, a

través de la red nacional telefónica de Claro, aunque no posee servicio de

internet. El aspecto visual del centro en términos generales es bueno,

excepto por la gran cantidad de barrotes y rejas que desde la entrada dan la

sensación de estarse asistiendo a una penitenciaría de máxima seguridad y

no a un centro de rehabilitación y tratamiento de adolescentes en conflicto

con la ley.

Las oficinas administrativas poseen mobiliarios adecuados y su

distribución y capacidad lucen satisfactorio. El personal responsable del

centro está compuesto por 26 personas de ambos sexos, encabezados por

la señora directora, la Licenciada Juliana Mariñez Zabala, asistida de: una

secretaría administrativa, un coordinador académico, seis educadores, diez

maestros, un médico, dos enfermeras, una odontóloga, dos encargadas de

cocina, siete cocineras, un coordinador de deportes, dos choferes, una

trabajadora social, una encargada de limpieza, descansando la seguridad de

la institución en 49 vigilantes, pertenecientes a la Policía Nacional.

2.4.3.1 La Higiene y Mantenimiento del Centro

El aspecto general del Centro, en lo que respecta a higiene y

mantenimiento, según lo encontrado y registrado en la hoja de observación

visual, es bueno, especialmente en el área de recepción, oficinas, aulas y el

comedor. El informe de la dirección indica, que solamente una persona

trabaja en el área de limpieza, labor que realiza básicamente en el área

administrativa del centro, descansando el resto de la responsabilidad en las

diferentes áreas, a cargo de los mismos internos; Existe suministro de

materiales de limpieza e higiene personal, los viernes de cada semana. La

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72

higiene de las habitaciones, descansa bajo la responsabilidad del líder, el

cual designa de entre sus compañeros, un responsable de esta.

2.4.3.2 La alimentación y la disponibilidad de agua potable

El lugar donde se preparan los alimentos está dotado de los aparatos y

herramientas necesarios, para cumplir a cabalidad con ese propósito. El

centro provee tres (3) comidas diarias preparadas por una encargada de

cocina y la ayuda de varios adolescentes designados para realizar esa labor.

Los alimentos son servidos en la propia habitación, alrededor de las 6 de la

mañana, después del conteo reglamentario, se le sirve el desayuno,

alrededor del medio día el almuerzo, y a las 5 de la tarde la cena. En

términos generales, los internos consultados, califican las comidas como

buenas, aunque se quejan de que la dieta no incluye nunca frutas, excepto

en época de navidad. La disponibilidad de agua potable para consumo es

permanente, disponiendo cada interno de un recipiente, que una dos veces

por día, según las necesidades, les son llenados del preciado líquido.

2.4.3.3 La espiritualidad

Con excepción de, algunas actividades promovidas por instituciones de

carácter religioso de manera eventual, no existe un protocolo establecido

para el fomento de la espiritualidad de los adolescentes privados de libertad

del centro. Sin embargo, el Manual de Gestión para los Centros de Atención

Integral de los Adolescentes en Conflictos con la Ley, (2007, p. 60), en el

acápite h) de la sección 5 relativa a Programa de Actividades religiosas y

culturales, expresa de manera textual: “Cuando hablamos de Atención

Integral, señalamos que se atenderá a la persona en su totalidad, donde se

deberá promover también el aspecto espiritual y las creencia de los

adolescente. […]”.

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73

2.4.3.4 Recreación y deportes

El tema de de la recreación y el deporte, dentro de nuestros hallazgos,

es uno de los que más preocupa a la población de adolescentes del Centro.

Aunque el Manual de Gestión referido anteriormente (2007, p. 59), en su

acápite e) de la sección 5, referida al “Programa de Deportes, Recreación y

Actividades Lúdicas”, es puntual al ordenar que:” […]. Se deberán realizar

diferentes tipos de actividades, tales como: gimnasia matutina, y actividades

deportivas, igual que espacio de recreo dirigido y tiempo libre. La realidad

narrada por la dirección, es que una vez por semana, un entrenador

actualmente de vacaciones, de manera rotativa selecciona dos de las

habitaciones para llevarlos a la cancha de baloncesto durante un periodo de

2 a 3 horas. Como ya referimos, la recreación de los internos, se limita en

adición a la salida a la cancha, a ver televisión encerrados en la habitación o

a practicar, esperando largos turnos, uno de los juegos de mesa de que

disponen.

2.4.3.5 Seguridad

La seguridad del CAIPACL Najayo, descansa en el accionar de agentes

y oficiales de la Policía Judicial Especializada, aportados por la Policía

Nacional, bajo la dirección de un oficial superior. Según el Manual de Gestión

en su página 25, “estos son nombrados por el superior jerárquico de la

institución policial y cumple con sus deberes propios y aquellas funciones

que le asigne el directos que no se opongan a su función principal”. Según

registro de observación visual, custodian estos, el área perimetral del centro,

que está compuesto de una pared de aproximadamente 20 pies de altura,

cobijada de alambres de filos cortantes y además controlan de manera

absoluta, la movilidad de un lugar a otro, incluso para el personal del centro,

a través de puertas de hierros, con candados controlados solo por la

seguridad militar.

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74

2.4.3.6 Estado de situación de los adolescentes privados de

libertad

Al ingresar al Centro de Atención Integral de Adolescentes en Conflicto

con la Ley Najayo del (CAIPACL Najayo), y ser recibido por la señora

directora, presentado al personal responsable de dirigir el centro, valoramos

en conjunto, lo contenido en el Código para el sistema de Protección y los

Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) y

demás instrumentos internacionales que regulan derechos humanos de los

adolescentes privados de libertad, estatuyendo coincidentemente, que la

falta de recursos económicos y humanos y las limitaciones de la

infraestructura que alberga el Centro, son las dos principales limitaciones,

para cumplir con aquellos mandatos. Sin embargo, por observación visual,

comprobamos que el equipo de trabajo multidisciplinario que converge en el

día a día con los adolescentes, hacen ingentes esfuerzos para dentro de las

limitaciones, llevar a cabo su labor a favor de los privados de libertad, en el

Centro de Najayo. La tabla 13., infiere que los adolescentes seleccionados

para este trabajo, han estado recluido al menos 20 días en el Centro y que

otros hasta 1 año y cuatro meses el que más. La condición de reincidentes

es curiosamente alta en esta muestra, alcanzado un 40%.

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Tabla No. 13. Estado de Situación de los privados de libertad

Adolescentes

muestra

Tiempo

ingresado

Delito del que

se le acusa

Primera vez o

reincidente

Por cuánto tiempo

se ventila su caso

Preventivo 1 1 mes y 28

días

Tráfico de

Droga Reincidente 1 mes y 28 días

Preventivo 2 20 días Robo agravado Primera vez 20 días

Preventivo 3 1 mes y 10

días Robo agravado Reincidente 1 mes y 10 días

Preventivo 4 3 meses y 2

días Robo agravado Reincidente 3 meses y 2 días

Preventivo 5 3.5 meses Violación Primera vez 3.5 meses

Sancionado 1 4 meses Robo agravado Reincidente 4 meses

Sancionado 2 1 Año y 4

meses Homicidio Primera vez 7 meses 15 días

Sancionado 3 1 Año Robo agravado Primera vez 6 meses

Sancionado 4 1 Año y 3

meses Homicidio Primera vez 3 meses

Sancionado 5 6 meses Homicidio Primera vez 5 meses

Fuente: Elaboración propia - compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en

Najayo

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76

2.4.3.7 Escolaridad y ambiente familiar

Descubre la tabla 14., que el promedio de escolaridad de los

adolescentes privados de libertad en el CAIPACL Najayo, promedia solo 7

años de escolaridad, contradiciendo lo señalado en el plan decenal del

Ministerio de Educación de la República Dominicana, el cual inquiere, que

según estudio de Urquiola, M. & Calderón, V., “Manzanas y Naranjas:

Matrícula y escolaridad en Países de América Latina y el Caribe”. BID-2005

citado por (MINERD, 2004, p. 16); entre las Naciones Latinoamericanas:

[…]. De igual modo, al alcanzar los 18 años de edad, un joven dominicano ha

estado inscrito en la escuela un promedio de 11.8 años, una cifra que sólo es

superada en América Latina por Argentina y Chile, con 12.1 años de

escolaridad. Queda reflejado en la Tabla 14., que ninguno de los

adolescentes privados de libertad alcanza el promedio de escolaridad,

quedando los más adelantados 1.8 años de escolaridad por debajo del

promedio, y los más atrasados, 5.8 a 6.8 años por debajo del promedio

nacional de escolaridad. Al conocer lo relativo a el tipo de familia en que se

desarrollaron nuestros niños consultados, en la Tabla 14., se hace notable la

irregularidad de las mismas, toda vez que solo uno (1), se desarrollo con su

padre y su madre, para un paupérrimo 10% del total, siendo más notable que

5 de los 10 entrevistados, vienen de familias mono parentales, esto es el

50% de los casos; tres (3) de familias compuestas por madre y padrastro

para un 30% de la muestra y uno (1) criado por su abuela y su papa.

Básico es volver a llamar la atención sobre los importantísimos

hallazgos de Edylberto Cabral y Mayra Brea de Cabral, en su trabajo de

investigación titulado Factores de riesgo y violencia juvenil en República

Dominicana (2010), al observar con detenimiento las variables de familia,

escolaridad y los lugares de donde proceden estos adolescentes en conflicto

con la ley.

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Tabla No. 14. Escolaridad y ambiente familiar, de los privados de libertad del Centro

de Atención Integral a los adolescentes en Conflictos con la Ley Penal, Najayo,

comparada al promedio nacional

Adolescentes

muestra

Años

de

Edad

Nivel de

escolaridad

Diferencia con

la escolaridad

promedio

Tipo de

familia con

quien se

crio

Lugar de

procedencia

Preventivo 1 17 5to grado de

básica

5.8 años de

Escolaridad

Solo con su

madre

Villa Duarte,

Santo Domingo

Preventivo 2 17 5to grado de

básica

5.8 años de

Escolaridad

Solo con su

madre

La Caleta, Boca

Chica

Preventivo 3 18 5to grado de

básica

6.8 años de

Escolaridad

Solo con su

madre

Villa María,

Distrito Nacional

Preventivo 4 17 1er grado de

media

1.8 años de

Escolaridad

Solo con su

madre

Bani, provincia

Peravia

Preventivo 5 17 1er grado de

media

1.8 años de

Escolaridad

Madre y

padrastro

Km. 7 de la

Sánchez, Distrito

Nacional

Sancionado 1 17 8vo grado de

básica

2.8 años de

Escolaridad

Madre y

padrastro

Villa Altagracia,

San Cristóbal

Sancionado 2 17 8vo grado de

básica

2.8 años de

Escolaridad

Madre y

padrastro

Sabana Perdida,

Santo Domingo

Este

Sancionado 3 18 8vo grado de

básica

3.8 años de

Escolaridad

Abuela y

papa

Villa mella,

Santo Domingo

Sancionado 4 17 4to grado de

básica

6.8 años de

Escolaridad

Solo con su

madre

Villa mella,

Santo Domingo

Sancionado 5 18 1er grado de

media

2.8 años de

Escolaridad

Padre y

madre

La Romana,

La Romana

Promedios 17 .3

Años

7 Años de

Escolaridad

4.8 años de

Escolaridad - -

Promedio Nacional 11.8 Años de

Escolaridad - - -

Fuente: Elaboración propia, compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en

Najayo

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2.4.3.8 Condiciones de hábitat de los adolescentes privados de

libertad en el CAIPACL Najayo,

El CAIPACL Najayo, con una capacidad nominal para albergar a 220

internos, en la actualidad está ocupado por 199 adolescentes todos mayores

de 15 años, distribuidos en 12 habitaciones, según datos de la directora del

centro. No existe separación en este centro de internos preventivos de los

sancionados, como tampoco existe separación de los internos por delitos

cometidos. Al día 20 de noviembre del año 2014, la población de

adolescentes privados de libertad, asciende a 192, de los cuales 118 internos

son preventivos y 74 sancionados, equivalentes a un 61% y 39%

respectivamente, como reflejados en la Figura No.3.

Figura No. 3. Estado de situación jurídica de los privados de libertad en el Centro de

Atención Integral a los adolescentes en Conflictos con la Ley Penal, Najayo

Fuente: Elaboración propia basada en datos de la Procuraduría General de la República/Dirección

Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en conflicto con la Ley Penal (Actualizado al

20 de noviembre 2014

Preventivos: 118 = 61% Sancionados: 74 = 39%

Preventivos

Sancionados

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A lo interno de las habitaciones del Centro, existen estructuras

multipisos de cemento que con la adición de un pequeño colchón les llaman

goletas y que en definitiva son sus camas. Están equipadas con un único

excusado para las necesidades corporales y una pileta de donde toman el

agua para satisfacer sus necesidades de aseo diario. Todas las habitaciones

están equipadas con televisión y juegos de mesas, como domino, tablero y

parche; algunas poseen una pequeña nevera. Cada habitación está dirigida

por un interno líder designado por la dirección basado en razones de tiempo

y buen comportamiento, siendo este responsable de coordinar y distribuir los

quehaceres propios del lugar y responder por el buen comportamiento de

todos.

Los dormitorios del centro, mínimamente ventilados, según palabras

recogidas de los internos entrevistados, albergan en promedio 17

adolescentes y son usados además de dormitorios como centros de

recreación, La generalidad de los adolescentes consultados, poseen una de

esas cosas que ellos llaman cama y para sorpresa, la calificaron como

aceptable, con excepción de un adolescente preventivo de reciente ingreso

que afirmo que aunque está disponible su goleta, aun no dispone del

colchón. Y no se trata solo de espacio, la Tabla No. 15., refiere también que

los servicios son insuficientes, al disponer de un solo retrete o excusado para

todo el grupo y solo una pileta donde por turnos que empiezan en horas muy

tempranas de la mañana, se asean y bañan, usando galones y contenedores

plásticos, para tirarse agua,

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Tabla No. 15. Condiciones de hábitat en el CAIPACL Najayo

Adolescente

muestra

Años

de

Edad

Cuantos

internos en

tu

dormitorio

Tienes

cama donde

dormir

Cuantos

sanitarios en

tu dormitorio

Cuantos

baños tiene

tu dormitorio

Preventivo 1 17 16 si 1 1 pileta

Preventivo 2 17 16 No 1 1 pileta

Preventivo 3 18 18 Si 1 1 pileta

Preventivo 4 17 16 Si 1 1 pileta

Preventivo 5 17 18 Si 1 1 pileta

Sancionado 1 17 16 Si 1 1 pileta

Sancionado 2 17 17 Si 1 1 pileta

Sancionado 3 18 16 Si 1 1 pileta

Sancionado 4 17 17 Si 1 1 pileta

Sancionado 5 18 18 Si 1 1 pileta

Fuente: Elaboración propia, basada en respuestas de los adolescentes privados de libertad

en Najayo

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Es en el dormitorio, que por declaración de los adolescentes

consultados, donde pasan casi todo su tiempo los internos del Centro de

Atención Integral a los adolescentes en Conflictos con la Ley Penal, Najayo,

siendo esta condición la que más preocupa al contestar la pregunta incluida

en el cuestionario, sobre cuál es la cosa que les gustaría cambiar del centro.

Según contaron, hasta para comer permanecen dentro del dormitorio, siendo

dos de los internos quienes procuran en la cocina los alimentos de todos los

ocupantes del dormitorio. La tabla No. 3, al referirse a la cantidad de retretes

disponibles encontramos que es solo uno por dormitorio, que aunque tratan

de que permanezca higienizado, la gran cantidad de usuarios y su

característica diferenciada a los aparatos conocidos donde las necesidades

se resuelven sentados, ellos deben hacerlo poco más o menos parados. Las

duchas para el aseo personal, no existen, aunque si una pileta por dormitorio

de la cual toman el preciado liquido en contenedores plásticos para

realizarse en los alrededores su cepillado y lavado.

2.4.3.9 El régimen de visitas, relacionado con el lugar de

residencia y el nivel de satisfacción de los adolescentes privados de

libertad en el CAIPACL Najayo.

El régimen de visitas, para los adolescentes privados de libertad del

CAIPACL Najayo, quedo también establecido en el Manual de Gestión para

los Adolescentes en conflicto con la Ley, (PARME, 2007, p. 85), Las visitas

familiares están fijadas para los días miércoles y domingo, solamente

permitiéndose el contacto con parientes directos, con sus tutores o

representantes legales, cabiendo destacar que una importante cantidad de

adolescentes nunca han recibido la visita de sus familiares. En el apartado

2.4,2,12,, al tratar en términos genéricos el régimen de visitas para los

adolescentes privados de libertad del CAIPACL Najayo, quedo establecido

que las reglas están definidas para todos los CAIPACL, (PARME, 2007, p.

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85), sin embargo, como opción de la direcciones locales, las visitas

familiares aquí, están fijadas para los días miércoles y domingo, debiéndose

destacar que una importante cantidad de adolescentes nunca han recibido la

visita de sus familiares.

La Tabla No. 16., es reveladora de que no importa la infracción que se

le acuse a los adolescentes privados de libertad, su familiares, siempre

acuden a visitarles, siendo estos los que le suplen de sabanas, toallas, pasta

dental y otras necesidades que no son suplidas por el centro. Solo la

excepción, un único interno no recibe visitas de familiares, justificando este

que sus familiares carecen de recursos para visitarles.

Consultados a todos, sobre el nivel de satisfacción del régimen de

visitas, ninguno expreso quejas por los días asignados ni el tiempo de visitas,

sin embargo 7 de ellos, coincidieron en reclamar que se les debe permitir

visitas de familiares o personas que no lleven sus apellidos, y aun mas, 2 de

ellos aspiran a que los internos puedan recibir sus parejas sentimentales y

sus hijos.

Se debe hacer notar, que aunque solo uno de los entrevistados se

quejo de la norma procedimental de seguridad, que obliga a las visitas

cambiarse toda la ropa de calle para poder entrar en contacto con su

pariente, es motivo de atención para los fines de la presente investigación.

(ver Tabla 16.)

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Tabla No. 16. El régimen de visitas y su nivel de satisfacción

Adolescente

muestra

Años

de

Edad

Lugar de

procedencia

Visitas

periódicas

Personas

que más

le visitan

Alguna queja del

régimen de

visitas

Preventivo 1 17

Villa Duarte,

Santo Domingo

Este

Si Madre y

hermano

No se permite la

visita de amigos o

familiares que no

lleven su apellido

Preventivo 2 17 La Caleta, Boca

Chica Si

Madre y

hermana Ninguna

Preventivo 3 18 Villa María,

Distrito Nacional Si Madre Ninguna

Preventivo 4 17 Bani, provincia

Peravia Si Madre

No le dejan ver su

mujer

Preventivo 5 17

Km. 7 de la

Sánchez,

Distrito Nacional

Si

Madre, tío

y

hermanos

No le permiten

entrar a su

padrastro

Sancionado

1 17

Villa Altagracia,

San Cristóbal No - -

Sancionado

2 17

Sabana

Perdida, Santo

Domingo Este

Si Madre y

hermana

Le gustaría que le

permitieran la

visita de amigos

Sancionado

3 18

Villa mella,

Santo Domingo

Norte

Si Abuela Tiene 2 hijos y no

le permiten verlos

Sancionado

4 17

Villa mella,

Santo Domingo

Norte

Si Madre

Obligan a su

madre a quitarse

toda la ropa

personal y vestir

ropa del centro

Sancionado

5 18

La Romana,

Provincia La

Romana

Si Madre y

hermanas Ninguna

Fuente: Elaboración propia, basada en respuestas de los adolescentes privados de libertad en Najayo

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2.4.3.10 El Derecho a la educación formal y vocacional

Las aulas escolares de que dispone el centro, cumplen con las

características para impartir docencia formal, así como las aulas talleres para

música, computadora, barbería, electrónica y manualidades. Según

respuesta del cuestionario realizado a la dirección del centro, en la actualidad

está en ejecución, un programa coordinado de educación formal, siguiendo el

sistema modular de educación de adultos, en la que participan alrededor de

150 internos, dos días a la semana, impartidos por 10 educadores

profesionales, provistos por el Ministerio de Educación de la República

Dominicana. El programa de educación formal es voluntario, presentando

dificultades con los internos preventivos que siempre asumen su

temporabilidad en el centro, y una que otra con los sancionados definitivos

cuyos niveles de escolaridad no se corresponden con su edad biológica.

También existe en la actualidad un programa de capacitación en electrónica,

dirigido por decentes del Instituto de Formación Técnico Profesional

(INFOTEP), que se realiza cíclicamente y cuya participación como en las

clases de cómputos, manualidades, barbería y manualidades, es

completamente voluntaria. Aunque se solicito el número de graduados de las

diferentes áreas, sugirieron procurarlos en la Dirección Nacional de Atención

Integral a los Adolescentes en Conflictos con la Ley Penal.

La Tabla No. 17., es reveladora de la realidad de participación, siendo

visible que los adolescentes cumpliendo medida cautelar preventiva, solo dos

o sea el 40% de la muestra asisten a la escuela o están aprendiendo un

oficio, comparado esto con el 80% de los sancionados, que si estudian y

están aprendiendo un oficio.

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Tabla No. 17. El Derecho a recibir educación formal y vocacional

Adolescentes

muestra

Años

de

Edad

Nivel de escolaridad Asistes a la

Escuela

formal

Cuantos días

a la semana

Estas

aprendiendo

un oficio

Preventivo 1 𝟏𝟕 5to grado de básica Si 2 No

Preventivo 2 𝟏𝟕 5to grado de básica No - No

Preventivo 3 𝟏𝟖 5to grado de básica No - No

Preventivo 4 𝟏𝟕 9no grado de básica No - No

Preventivo 5 𝟏𝟕 9no grado de básica Si 5 No

Sancionado 1 𝟏𝟕 8vo grado de básica No - No

Sancionado 2 𝟏𝟕 8vo grado de básica Si 5 Si

Sancionado 3 𝟏𝟖 8vo grado de básica Si 2 Si

Sancionado 4 𝟏𝟕 4to grado de básica Si 2 Si

Sancionado 5 𝟏𝟖 9no grado de básica Si 5 Si

Fuente: Elaboración propia, compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en

Najayo.

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2.4.3.11 El derecho a la salud física y mental de los privados de

libertad de los adolescentes privados de libertad en el CAIPACL Najayo

Como referido en el apartado 2.4.1.4, igual en el CAIPACL Najayo, la

asistencia médica para los privados de libertad, está regida por el Manual

de Gestión para los Centros de Atención Integral de Adolescentes en

Conflictos con la Ley (PARME, 2007, p. 20). En la observación visual, fue

posible constatar, que el consultorio médico y enfermería están debidamente

habilitados, con camillas y dos camas para pacientes en necesidad de

cuidados especiales, como también está equipado el consultorio

odontológico. No existe protocolo de salud preventiva como política formal

del centro, limitándose la enfermería a tratar males menores de los internos y

a referir al Hospital Luis Eduardo Aybar del Distrito nacional, todos los casos

que requieran de atención especializada. En el Centro de Atención Integral

de Adolescentes en Conflicto con la Ley Najayo, no existen programas de

salud mental diferenciados, para los sancionados por violación sexual, los

homicidas, los que por drogas, atracos u otros, siendo comunes los

programas que se ejecutan, independientemente de las razones de la

privación de libertad.

La realidad mostrada en la Tabla No. 18 refleja el nivel de aplicación del

derecho a la salud que le es innato a los adolescentes privados de libertad,

por mandato de la ley y los tratados internacionales de los que el país es

signatario. El 50% de los adolescentes entrevistados, nunca ha sido

evaluado por un dentista, un 20% nunca han sido evaluados por el médico y

el 100% vieron a la sicóloga cuando fueron evaluados al ingresar al centro.

Cabe destacar que entre los entrevistados, según sus propias informaciones,

uno sufre de asma crónica y otro de presión arterial alta, siendo sus familias

las que por obligación les suplen sus medicinas. Los dolores de muelas y su

subsecuente extracción, son los motivos que llevan a la consulta del

odontólogo, sin que exista ningún programa preventivo protocolizado.

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Tabla No. 18. El Derecho a la salud física y mental

Adolescentes

muestra

Tiempo

ingresado

cuando

viste al

Medico por

última vez

cuando viste

al

Odontólogo

por última

vez

cuando

viste al

Sicólogo

por última

vez

Ha

recibido

algún tipo

de terapia

personal Preventivo 1 1 mes y 28 dias 1 semana 2 meses Al ingresar No

Preventivo 2 20 dias Nunca Nunca Al ingresar No

Preventivo 3 1 mes y 10 dias 2 semanas Nunca Al ingresar No

Preventivo 4 3 meses y 2 dias Nunca Nunca Al ingresar No

Preventivo 5 2 meses Ayer Nunca Al ingresar No

Sancionado 1 4 meses 1 mes 15 días Al ingresar No

Sancionado 2 1 Año y 4 meses Cuando lo

ingresaron

1 Año Al ingresar No

Sancionado 3 1 Año 22 días 2 semanas Al ingresar No

Sancionado 4 1 Año y 3 meses 1 semana 2 semanas Al ingresar No

Sancionado 5 6 meses nunca Nunca Al ingresar No

Fuente: Elaboración propia, compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en

Manoguayabo.

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88

2.4.3.12 Las medidas disciplinarias en el CAIPACL Najayo

Las medidas disciplinarias, aplicables a los adolescentes que violen los

códigos de convivencia en el centro, consisten según la dirección del centro,

en cambio de habitación y limitación de visitas de familiares, asegurándonos

que los castigos de aislamiento en la celda de reflexión, conocida como la

suite, es cosa del pasado. El reglamento disciplinario del centro, la

clasificación de las faltas y la sanción que corresponde a cada una y quien

decide la magnitud la sanción, están contemplados en el Manual de Gestión

para los Centros de Atención Integral de Adolescentes en Conflictos con la

Ley (2007, p. 80), como referido en el acápite 2.4.2.5 de este trabajo.

Aunque establecidas en el Manual de Gestión y ratificada en la

entrevista de la dirección, las medidas disciplinarias aplicables a los

adolescentes que violen los códigos de convivencia en el centro se aplican

además de cambios de habitación y limitación de visitas de familiares, los

adolescentes entrevistados identificaron el castigo físico por parte de los

custodios responsables de la seguridad, como una de las medidas

disciplinarias más comunes del centro. Aunque existe el cuarto de reflexión,

todos coincidieron en afirmar el no uso en los últimos tiempo, es notable que

uno de los adolescentes privados de libertad con sanción y estadía en el

centro por más de 1 año y 4 meses, fue sancionado una vez en el cuarto de

reflexiones, que los entrevistados llaman la suite. (Ver Tabla 19.)

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Tabla No. 19. El régimen disciplinario según los adolescentes en el CAIPACL Najayo

Adolescente

muestra

Años

de

Edad

Cuáles son las medidas

disciplinaria del centro

Te han aplicado

alguna vez una

medida

disciplinaria

Cuál de las

medidas

disciplinaria

Preventivo 1 17

Cambio de habitación, no

visitas, golpes de los

custodios

No -

Preventivo 2 17

Cambio de habitación, no

visitas y palos de los

custodios

Nunca -

Preventivo 3 18

Cambio de habitación, no

visitas y palos por

cualquier cosa

Nunca -

Preventivo 4 17

Cambio de habitación, no

visitas y palos por las

nalgas

Nunca -

Preventivo 5 17

Cambio de habitación, no

visitas, palos a los que

provocan a los custodios

Nunca -

Sancionado

1 17

Cambio de habitación, no

visitas, dan palos Nunca -

Sancionado

2 17

Cambio de habitación, no

visitas, celda de reflexión si

5 días en el cuarto

de reflexión

Sancionado

3 18

Cambio de habitación, no

visitas Nunca -

Sancionado

4 17

Cambio de habitación, no

visitas Nunca -

Sancionado

5 18

Cambio de habitación, no

visitas Nunca -

Fuente: Elaboración propia, compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en

Manoguayabo.

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90

2.4.3.13 Otros derechos de los adolescentes privados de libertad

No lo dice todo la Tabla 20., al inferir que el 90 % de los adolescentes

consultados, admiten conocer los derechos que les reservan las leyes y los

tratados internacionales, pues ninguno fue capaz de identificar tres de esos

derechos, además de que solo el 30% de ellos, han hecho uso del derecho

de petición ante cualquiera de los miembros del equipo multidisciplinario. La

defensa de los privados de libertad ha descansado en el 90% de los casos

en defensores públicos, siendo el 100% satisfactorio el servicio de estos,

contraria a la insatisfacción mostrada con el único defensor privado, que

asistió a uno de nuestros entrevistados. Todos los consultados, siempre

fueron conducidos a tiempo a los tribunales

Tabla No. 20. El derecho de defensa y de petición, de los adolescentes en el CAIPACL

Najayo

Adolescentes

muestra

Conoces

los

derechos

que te

protegen

Haz

utilizado

alguna vez

tu derecho

a petición

Qué tipo

de

defensa

te asiste

Estas

satisfecho

con tu

defensor

Siempre se

cumple con

el traslado a

tiempo a los

tribunales

Preventivo 1 Si No Publica Si Si

Preventivo 2 No No Publica Si Si

Preventivo 3 Si No Publica Si Si

Preventivo 4 Si No Publica Si Si

Preventivo 5 Si No Privado No Si

Sancionado 1 Si Si Publica Si Si

Sancionado 2 Si Si Publica Si Si

Sancionado 3 Si Si Publica Si Si

Sancionado 4 Si No Publica Si Si

Sancionado 5 Si No Publica Si Si

Fuente: Elaboración propia, compilación de cuestionario, a Adolescentes privados de Libertad en

Manoguayabo.

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2.5 Síntesis de los principales hallazgos

A continuación presentamos a grandes rasgos, las informaciones más

relevantes, encontradas en esta investigación, las que vendrían a ser las

siguientes:

1. La Dirección Nacional de Atención Integral a los Adolescentes

Privados en Conflicto con la Ley, es una dependencia de la Procuraduría

General de la República, muy a pesar de que las funciones de esta como

regente del Ministerio Público, es ser el ente encargado de dirigir la

investigación de los hechos de carácter penal en representación de la

sociedad; de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública; de

brindar protección a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones

que realice. La Constitución de la República en su artículo 169, referente al

Ministerio Publico establece en su Párrafo II., que “La ley regulará el

funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio

Público u otro organismo que a tal efecto se constituya”.

2. No existe control de los actores responsables de los

adolescentes privados de libertad, por parte de la Dirección Nacional de

Atención Integral a los Adolescentes Privados en Conflicto con la Ley, toda

vez que el personal responsable de los Centros, unos son nombrados por el

Consejo Nacional para la Niñez y los Adolescentes (CONANI), unos por el

Ministerio de Educación y otros por la Jefatura de la Policía Nacional.

3. La falta visible de presupuesto y capital humano, limita la

funcionalidad plena de la Dirección Nacional de Atención Integral a los

Adolescentes Privados en Conflicto con la Ley y por tanto de los Centros de

Atención Integral para los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal,

(CAIPACL) de todo el país, en especial de los CAIPACL Manoguayabo y

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Najayo, que son los que albergan la mayor cantidad de adolescentes

privados de libertad.

4. Que si fuera aplicado a plenitud, el Manual de Gestión para los

Centros de Atención Integral de Adolescentes en Conflictos con la Ley

(2007), seria excelente, el nivel de cumplimiento, de la República

Dominicana, de los mandamiento de la Convención Internacional de los

derechos del Nino (ACNUR, 1989) y del propio Código para el sistema de

protección y los derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes

(Congreso, 2003a),

5. Que existe un conflicto entre la reciente designación el pasado

16 de septiembre de 2014, de un nuevo director de la Policía Judicial

Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes, muy a pesar de la Resolución

0019, del Procurador General de la República , de fecha (3) de marzo del

año 2014, mediante la cual crea un cuerpo de seguridad especializado para

trabajar en los Centros de Atención Integral a la Persona Adolescente en

Conflicto con la Ley Penal a nivel nacional, bajo la denominación Seguridad

de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

(SAIPACLP), el cual estará bajo la dirección de la Dirección Nacional de

Atención integral a la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.

6. La cantidad de adolescentes detenidos por la Policía Judicial

Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes, en el año 2013 es

equivalente a 11 por cada 100,000 habitantes, contrapuesta a la cantidad de

adultos que equivale a 253 privados de libertad por cada 100,000 habitantes.

7. Que la población total de adolescentes privados de libertad al

20 de noviembre del 2014, asciende a 488, distribuidos en nueve centros a

nivel nacional.

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8. El CAIPACL Najayo, el 59% de los adolescentes privados de

libertad cumplen medias cautelares y el 41%, por sanciones definitivas.

9. En el CAIPACL, Manoguayabo, el 77% de los privados de

libertad, cumplen medidas cautelares y solo el 33% están sancionados

10. En ninguno de los CAIPACL, Manoguayabo o Najayo, los

adolescentes están separados por tipo de infracción.

11. En los CAIPACL, Manoguayabo y Najayo, los adolescentes con

medidas cautelar de privación de libertad, están juntos con los sancionados.

12. Que en los CAIPACL Manoguayabo y Najayo, no existe un

plan educativo individual, que especifique las características, las estrategias

y el sistema de evaluación de la intervención personalizada del adolescente

infractor.

13. El Régimen disciplinario de los CAIPACL Manoguayabo y

Najayo, va más allá de lo contemplado en el Manual de Gestión y que en

ambos centros las medidas disciplinarias tienen carácter más coercitivo y

punitivo que educativas.

14. Que en el CAIPACL Najayo, algunos custodios, sin mediar un

protocolo sancionador, dan palos a los que así se lo merezcan, según la

generalidad de los entrevistados.

15. La recreación, los ejercicios físicos y las salidas al aire libre y al

sol, no existen o están extremadamente limitadas en ambos CAIPACL.

16. La gran mayoría de los adolescentes privados de libertad,

proceden de familias desestructuradas,

17. Casi el 100% de los adolescentes privados de libertad,

proceden de barrios o comunidades carenciadas.

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18. El nivel de escolaridad de los adolescentes está muy por debajo

de la media nacional, para la edad de cada uno de los privados de libertad.

19. El 90% de los adolescentes mantienen vínculos familiares a

través de las visitas familiares.

20. El 90% de los adolescentes, han sido asistidos legalmente, por

un defensor público.

21. El 90% de los privados de libertad, están satisfechos con sus

defensores legales.

22. El 100% de los entrevistados han sido llevados a los tribunales

a tiempo.

23. En el CAIPACL Manoguayabo no existe aun, ningún programa

de educación formal ni vocacional, de manera continua.

24. El aspecto general del CAIPACL Najayo, es mas el de una

penitenciaria que de un centro de atención integral.

25. Que el sentimiento generalizado de los privados de libertad es

que están presos, no internos.

26. La población de adolescentes detenidos por la Policía Judicial

Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes, ha ido disminuyendo en los

últimos años, desde un 24 por cada 100,000 habitantes en el 2008, a solo

11 por cada 100,000 habitantes en el 2013.

27. El tiempo que deben permanecer dentro de la habitación en el

CAIPACL, Najayo, es la mayor de las quejas que tienen los privados de

libertad en ese centro.

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28. La casi totalidad de los privados de libertad, afirman que

conocen los derechos que les asisten y los deberes que les corresponden, a

lo interno del centro, aunque no son capaces de nombrar tres de esos

derechos.

29. La totalidad de los consultados, tienen una alta valoración de

los directores, los educadores, los sicólogos y los maestros.

30. Que en sentido general, la salud de los internos es buena,

aunque no existe un plan de medicina preventiva para ellos.

31. Que la comida y la disponibilidad de agua potable para

consumo es buena y suficiente, para la mayoría

32. Las habitaciones no poseen la ventilación ideal y que las camas

son estructuras de cemento con un colchón de colcha espuma y que ellos

llaman goletas.

33. Que no existe privacidad para sus necesidades personales mas

intimas, en ninguno de los CAIPACL investigados.

34. Las habitaciones están dotadas de una sola pileta, para ser

usadas en el aseo personal de hasta 18 internos.

35. En el CAIPACL Najayo, las comidas son tomadas en los

dormitorios, debiendo los internos recogerlas en la cocina, tres veces al día.

36. En el CAIPACL Najayo, los internos a las 6 de la mañana,

deben estar vestidos y aseados para el conteo diario por parte de los

custodios, antes de buscar el desayuno.

37. La generalidad de los entrevistados, planean ser diferentes

cuando salga del centro, buscar un trabajo y ayudar a su mama o abuela.

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96

CONCLUSIONES

Al concluir la presente investigación, podemos inferir, que hemos

alcanzado el objetivo planteado de conocer el nivel de aplicación de parte del

Estado dominicano de las directrices nacionales e internacionales, en

materia de derechos humanos fundamentales de los adolescentes privados

de libertad en los Centros de Atención Integral para Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal (CAIPACLP Manoguayabo Y Najayo).

Los hallazgos primarios nos conducen a la Dirección Nacional de

Atención Integral a los Adolescentes Privados en Conflicto con la Ley, en la

actualidad, una dependencia de la Procuraduría General de la República,

muy a pesar de que las funciones de la procuraduría, como regente del

Ministerio Público, es ser el ente encargado de dirigir la investigación de los

hechos de carácter penal en representación de la sociedad; de la puesta en

movimiento y del ejercicio de la acción pública; de brindar protección a las

víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice. Funciones

definidas, totalmente opuestas a la de atención integral a los adolescentes en

conflicto con la ley. De manera acomodaticia, se han sustentado en la

Constitución de la República, que en su artículo 169, que referente al

Ministerio Publico establece en su Párrafo II., que “La ley regulará el

funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio

Público u otro organismo que a tal efecto se constituya”, sin ponderar que

otro organismo autónomo, podría de manera especializada, hacer una mejor

labor

El legislador, al evacuar la Ley 136-06, en el artículo 359, dispuso que

la Procuraduría General de la República creará la Dirección Nacional de

Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la ley penal.,

atribuyéndole a esta dependencia de la Procuraduría General de la

República, la responsabilidad de coordinar con el Consejo Nacional para la

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Niñez y la Adolescencia todos los programas y las acciones relativas a la

ejecución de las sanciones penales impuestas a las personas adolescentes.

Aunque es la Unidad de Atención Integral, por mandato del artículo 360 del

Código, la responsable de dictar las políticas generales de atención integral,

el que también le atribuye facultad para crear departamentos, seleccionar y

nombrar, mediante concurso público, el personal que fuere necesario para

implementar las políticas de protección integral, la realidad encontrada en

esta investigación, indica que existe una terrible debilidad institucional, que

afecta la Dirección Nacional de Atención Integral de los Adolescentes en

Conflictos con la Ley, que a la vez está afectando de manera directa la

funcionalidad de los Centros de Atención Integral para Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal (CAIPACLP), toda vez que no existe un control

concentrado, de los actores responsables de los adolescentes privados de

libertad, ya que el personal responsable de los Centros, unos son nombrados

por la Procuraduría General de la República, otros por el Consejo Nacional

para la Niñez y los Adolescentes (CONANI), unos por el Ministerio de

Educación y otros por la Jefatura de la Policía Nacional. Esto sin referir que

muy a pesar de la decena de años en ejecución del Código, aun permanecen

bajo la tutela del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, cuatro de

los centros que componen el sistema de atención a los adolescentes

privados de libertad.

Siendo la seguridad y custodia de los adolescentes privados de libertad,

elemento sumamente importante, en materia de protección Integral, es

preocupante que hasta la fecha, la Resolución 0019, del Procurador General

de la República , de fecha (3) de marzo del año 2014, que crea el cuerpo de

seguridad especializado, bajo la denominación Seguridad de Atención

Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (SAIPACLP), La

todavía presencia de la Policía Judicial Especializada en Niños, Niñas y

Adolescentes, custodiando en los CAIPACLP Manoguayabo y Najayo, por su

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98

falta de sensibilidad y preparación, ponen en riesgo cualquier acción

orientada a la reeducación y reinserción que se llevara a cabo en esos

centros.

Como derivación notable para la investigación llevada a cabo, fue la

revelación de que contrario a la percepción ciudadana, la cantidad total de

adolescentes detenidos por la Policía judicial Especializada en el año 2013,

es equivalente a 11 por cada 100,000 habitantes, contrapuesta a la cantidad

de adultos privados de libertad que equivale a 253 privados de libertad por

cada 100,000 habitantes. Además que la población total de adolescentes

privados de libertad al 20 de noviembre del 2014, asciende a 488,

distribuidos en nueve centros a nivel nacional, en contraposición al informe

del Procurador General de la República en días recientes, donde, da cuenta

de la existencia, de más de 25,000 adultos privados de libertad en todo el

país.

Honrando los objetivos específicos de la investigación y al evaluar la

aplicación de los derechos consagrados en el Código para la Protección de

los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la Convención Internacional

de los Derechos del Nino, las Reglas de Beijing, las Reglas de la Habana y

demás instrumentos de derechos humanos, basados en los resultados de las

observaciones y las entrevistas realizadas de manera independiente en los

CAIPACL Najayo y Manoguayabo, llegamos a las siguientes conclusiones:

1. La infraestructura de los Centros de Atención Integral de

Adolescentes en Conflicto con la Ley (CAIPACL Najayo y Manoguayabo), no

cumplen con los mas mininos estándares establecidos, por haber sido

diseñadas como cárceles y no para albergar adolescentes en conflicto con la

ley, que mas que ser penalizados, por tratarse de individuos en desarrollo, se

procura su reeducación e inserción en la sociedad, tal como lo ordena el

bloque de constitucionalidad. Los modelos de construcción de los CAIPACL,

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se corresponde con el de una penitenciaria, obstruyendo de entrada el fin

último de la privación de libertad, que es la rehabilitación e inserción de los

adolescentes en conflicto con la ley, violentando lo ordenado en la Regla No

31, que al referirse al diseño de los centros de detención para menores y el

medio físico, es puntual al establecer que deberán responder a su finalidad,

apuntalando que esta, “no es otra que la rehabilitación de los menores en

tratamiento de internado, teniéndose debidamente en cuenta la necesidad

del menor de intimidad, de estímulos sensoriales, de posibilidades de

asociación con sus compañeros y de participación en actividades de

esparcimiento”.

2. Son violatorios, la conformación y disposición de los

dormitorios, los servicios para su aseo personal y sanitario, la falta de

ventilación adecuada y la cantidad de adolescentes confinados en una

misma habitación, porque todo esto contradice los mandatos contenidos en

el artículo 343 acápite c), del Código, que estable el derecho a la vida, a su

dignidad e integridad física, sicológica y moral como derechos de las

personas adolescentes privados de libertad, además de ignorar los mandatos

de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los

Menores Privados de Libertad (Reglas de la Habana), específicamente la

regla 31 y siguientes. Véase que, la Regla 34 claramente establece que “Las

instalaciones sanitarias deberán ser de un nivel adecuado y estar situadas de

modo que el menor pueda satisfacer sus necesidades físicas en la intimidad

y en forma aseada y decente”. La ausencia total de privacidad para satisfacer

sus necesidades intimas, la ausencia de servicios adecuados a lo interno de

los dormitorios, el confinamiento permanente en la habitación, no solo

violenta esta Regla, en ambos lugares estudiados, afectando la dignidad y la

integridad de los privados de libertad, aunque más en el CAIPACL Najayo

que en el Manoguayabo.

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100

3. La alimentación y la disponibilidad de agua potable para

consumo, considerada buena por la mayoría de los adolescentes privados de

libertad investigados, quizás por el privilegio de recibirlas, violentan las

normas de dietética al carecer de frutas frescas, pescados y golosinas, como

establecido en la Regla 37 de las Reglas de la Habana, que ordena “Todos

los centros de detención deben garantizar que todo menor disponga de una

alimentación adecuadamente preparada y servida a las horas

acostumbradas, en calidad y cantidad que satisfagan las normas de la

dietética, la higiene y la salud” […].

4. En cuanto al derecho a la educación, resulta preocupante, que

un centro como el CAIPACL Manoguayabo, para niños de 13 a 15 años de

edad, en operación ya por tres años, hayan obviado las autoridades

responsables, el cumplimiento del numeral 38 de las Reglas de la Habana,

que establece que “Todo menor en edad de escolaridad obligatoria tendrá

derecho a recibir una enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades

y destinada a prepararlo para su reinserción en la sociedad.

5. El derecho a la visita de familiares, se violenta a los

adolescentes con hijos e hijas, así como a aquellos que por los problemas de

identidad conocidos, sus madres, padres o hermanos, no llevan iguales

apellidos, impidiéndoles el contacto mientras dure la privación de libertad,

violentando lo establecido en las Reglas de la Habana No. 60, que faculta al

adolescente privado de libertad, a recibir visitas regulares y frecuentes, en

condiciones que respeten la necesidad de intimidad del menor, sin

restricciones con la familia. De igual modo es destacable la violación, que

aduciendo medidas de seguridad, se comete con los familiares que visitan a

los privados de libertad del CAIPACL Najayo, al sometérsele a chequeos

vejatorios y exigírsele el despojo de toda su ropa, para tener acceso a la sala

de visitas; desalentando con esto visitas familiares más frecuentes.

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101

6. En relación al derecho a la salud, es de preocupar, lo limitado

de la atención a la salud física y mental de los adolescentes privados de

libertad, porque no ha sido protocolizada, aunque existen planes específicos

en esta dirección, como lo contemplado en el Manual de Gestión, que a la

fecha no entra en vigencia plena. En consecuencia se está violentando la

regla 51 de las Reglas de la Habana, la cual en relación a los servicios

médicos a disposición de los menores ordena que “deberán tratar de detectar

y tratar toda enfermedad física o mental, todo uso indebido de sustancias

químicas y cualquier otro estado que pudiera constituir un obstáculo para la

integración del joven en la sociedad”.

7. La violación al derecho a ejercitarse y al disfrute del aire libre y

el sol, es la mayor de las quejas de los adolescentes privados de libertad de

los centros estudiados, por estar esto limitado a una o dos horas a la semana

cuando la persona responsable está disponible en el CAIPACL Najayo y

prácticamente nunca por falta de personal en el CAIPACL Manoguayabo;

violentando el numeral 47 de las Reglas de la Habana, que establecen lo

siguiente: “Todo menor deberá disponer diariamente del tiempo suficiente

para practicar ejercicios físicos al aire libre si el clima lo permite, durante el

cual se proporcionará normalmente una educación recreativa y física

adecuada”.

8. Las medidas disciplinarias planteadas por los entrevistados y

negadas por los administradores, violatorias de todas las normas de

derechos humanos vigentes, no solo para adolescentes, pero para todos los

seres vivos, incluyendo los animales, obligan a las autoridades a investigar y

a descontinuar tomando las medidas disciplinarias que correspondan, a los

custodios que disciplinan con palos y a los que entienden que confinar en la

suite hasta por 30 días a un adolescente, es parte de su programa de

reeducación y tratamiento para la reinserción a la sociedad.

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Obvian y violentan los mandatos del Artículo 37 de la Convención, que

establece que los Estados Partes velarán por qué: “a) Ningún niño sea

sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes […]”; además del numeral 67 de las Reglas de la Habana que

establece que: “Estarán estrictamente prohibidas todas las medidas

disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante,

incluidos los castigos corporales, la reclusión en celda oscura y las penas de

aislamiento o de celda solitaria, […]”.

9. Sobre el conocimiento que sobre sus derechos, tienen los

adolescentes privados de libertad en los CAIPACL Najayo y Manoguayabo,

aunque es alto el porcentaje que dice conocerlos, al solicitarle enumerar

algunos de estos, la calificación es muy baja, quizás debido a los niveles e

escolaridad, quizás a que las autoridades a través de charlas, conferencias y

en otros tipos de actividades lúdicas, no se los hayan transmitido.

Al finalizar nuestra investigación, esta nos permite asegurar que muy a

pesar del incumplimiento manifiesto por parte del Estado de las

responsabilidades asumidas en materia de derechos humanos de

adolescentes privados de libertad, en la República Dominicana, si se

empodera legalmente a la la Dirección Nacional de Atención Integral de los

Adolescentes en Conflictos con la Ley y se dispone de los recursos

económicos y humanos necesarios para aplicar a plenitud, el Manual de

Gestión para los Centros de Atención Integral de Adolescentes en Conflictos

con la Ley (2007).

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111

ANEXO I

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ESCUELA DE GRADUADOS

ANTEPROYECTO DE TRABAJO FINAL

PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE

“MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL”

TEMA

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE DERECHOS

HUMANOS FUNDAMENTALES EN EL CENTRO DE ATENCIÓN

INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY

PENAL NAJAYO, SAN CRISTÓBAL (2013-2014)

SUSTENTANTE

RAMÓN OSIRIS BLANCO DOMÍNGUEZ

Matricula: 2013-0209

TUTORA

VARLENY DÍAZ PAYANO, MA

SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL

OCTUBRE DE 2014

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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.

La República Dominicana, en la última década, ha visto incrementarse la

participación de niños, niñas y adolescentes, en la comisión de delitos

penales, que por su frecuencia y publicidad, han creado una sensación de

inseguridad e impotencia como consecuencia, lo que ha movido a la

sociedad y al congreso a abocarse a una modificación legislativa de la ley

136-3,a través de la ley 106-13 del 6 de agosto del año 2013, la cual castiga

de manera más severa a los adolescentes que infringen la ley.

Se ha pretendido combatir la delincuencia juvenil sin enfocar la realidad

social que refleja en su estudio Mayra Brea de Cabral y Edylberto Cabral

(Cabral, 2010), donde se analizan los factores de riesgo asociados a la

comisión de delitos juveniles en República Dominicana, encontrando en su

investigación que existen factores estructurales predictores de la violencia y

el delito en los jóvenes infractores de la ley, tales como las condiciones

socioeconómicas desfavorables, la falta de oportunidades, sobre todo los

altos niveles de desempleo juvenil y el predominio del empleo informal mal

remunerado.

Las medidas privativas de libertad en el sistema de justicia penal juvenil

dominicano están claramente sustentadas en el Código para el sistema de

Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136 -

03), a partir de los artículos 290 y siguientes: “La privación de libertad es una

sanción de carácter excepcional que deberá aplicarse cuando no sea posible

aplicar ninguna otra sanción deberán fijar y fomentar las acciones sociales

que le permitan su permanente desarrollo personal integral y la inserción a

su familia, y a la sociedad, y el desarrollo pleno de sus capacidades y el

sentido de responsabilidad (art. 343).

Actualmente, el país cuenta con nueve (9) centros de atención integral para

adolescentes en conflicto con la ley penal, los cuales son administrados por

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114

la Procuraduría General de la República a través de la Dirección Nacional de

Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.

Pero, este sistema no queda exento a los cuestionamientos que sobre la

política penitenciaria dominicana son realizados por organismos nacionales e

internacionales en lo relativo al respeto de los derechos humanos

fundamentales. La prensa española a través de una serie de reportajes bajo

el título poco común de “Encarcelados en la República Dominicana, el

infierno tercermundista de las cárceles dominicanas” (Andrade, 2013),

producido por la Sexta, cadena de televisión española, y la periodista

Alejandra Andrade, puso en evidencia las infrahumanas condiciones en que

sobreviven una gran cantidad de privados de libertad en diferentes cárceles

del país.

En el caso de los adolescentes privados de libertad, por su estado de alta

vulnerabilidad, es mayor la importancia, el que se empleen procesos

provisorios que les garanticen alimentación, salud, educación, higiene, etc.,

de modo cotidiano dentro de los centros donde cumplen las medidas de

privación de libertad. Son puntuales las Reglas de La Habana en su

numeral12, (ONU, 1990a) al referirse de manera específica a los aspectos

relacionados con los centros de menores, y establecer que: “La privación de

la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen

el respeto de los derechos humanos de los menores…”.

Ha quedado establecido en la Constitución de la República Dominicana

(CONGRESO, 2010), la función esencial del Estado de proteger de manera

efectiva los derechos de la persona y el respeto de su dignidad (artículos 8,

37 y siguientes)y también que: “La familia, la sociedad y el Estado, harán

primar el interés superior del niño, niña y adolescente; teniendo la obligación

de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y

el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales”.

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El Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley

Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal, provincia San

Cristóbal, es un valorable aporte, por parte del Estado dominicano a través

de la reforma penitenciaria, en su esfuerzo por cumplir con una real y efectiva

protección de este sector vulnerable de la sociedad.

Son las Reglas de Beijing, en su numeral 30.3, que ordenan a los Estados:

“[….] establecer mecanismos de evaluación e investigación en el sistema de

administración de justicia de menores y recopilar y analizar los datos y la

información pertinentes con miras a la debida evaluación y

perfeccionamiento ulterior de dicho sistema”.

2.1 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

¿Cuál es el nivel de aplicación del Estado dominicano de las directrices

nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos

fundamentales de los adolescentes privados de libertad en el Centro de

Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de San

Cristóbal durante el periodo 2013-2014?

2.2 PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN

1. ¿Qué saben los adolescentes privados de libertad, de los derechos

que les son exigibles, por estar garantizados en las leyes y los tratados?

2. ¿Qué niveles de protección a la vida, la salud, la educación y la

integridad de los adolescentes, están ejecutando en el centro de

internamiento?

3. ¿Cómo son las condiciones de la infraestructura física del Centro de

Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de San

Cristóbal, que alberga a los adolescentes, privados de libertad?

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116

4. ¿Quienes dirigen y ejecutan las políticas de salvaguarda de los

derechos de los adolescentes privados de libertad?

3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1 OBJETIVO GENERAL:

Evaluar la aplicación, por parte del Estado dominicano, de las directrices

nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos

fundamentales de los adolescentes privados de libertad en el Centro de

Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de San

Cristóbal durante el periodo 2013-2014.

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Investigar el conocimiento de los adolescentes privados de libertad sobre

los derechos que les consagran la Constitución, las leyes y los tratados;

2. Evaluar las medidas de protección a la vida, la salud, la educación y la

integridad física y mental aplicadas en el Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la ley penal y su correspondencia con las

normativas internacionales;

3. Valorar las condiciones físicas de las instalaciones del Centro de

detención en relación a los lineamientos establecidos en las Reglas de la

Habana;

4. Examinarlos perfiles y capacidades del personal responsable directo

de salvaguardar los derechos de los adolescentes privados de libertad en el

Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

(Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal.

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5. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

El estudio propuesto se justifica, porque propicia mayor conocimiento y

comprensión de las leyes orgánicas nacionales y los tratados internacionales

que garantizan derechos fundamentales de los adolescentes en conflicto con

la ley; lo cual contribuirá a crear conciencia en los adolescentes y en la

ciudadanía, al tiempo que aportaría elementos para la reflexión de las

autoridades responsables de su aplicación, sobre las implicaciones de su

inobservancia, tanto desde el punto de vista del derecho nacional como

internacional.

Constituye un aporte de importancia fundamental, en lo social, por estar

directamente relacionado con la alta criminalidad que azota la nación, la

criminalidad juvenil y la creencia generalizada de que los centros de

detención son escuelas de formación criminal, más que de reeducación. En

tal sentido esta investigación aportara informaciones de interés para el

Estado en su papel de garante de los Derechos Humanos, ayudara a mejorar

las condiciones de internamiento de los adolescentes privados de libertad, y

de algún modo ha de servir de referencia a otras investigaciones que se

realicen en materia de derechos humanos en los diferentes centros de

detención del país.

Procurar explorar las condiciones de internamiento de los menores en

conflicto con la ley, nos permitirá valorar si es suficiente el esfuerzo que

vienen realizando las autoridades judiciales en procura de establecer un

sistema de justicia juvenil con rostro humano.

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5. MARCO DE REFERENCIA (TEÓRICO –CONCEPTUAL)

5.1 MARCO TEÓRICO

Para Miguel Cillero Bruñol, durante el siglo XX la manifestación más

significativa del movimiento de protección de los derechos del niño es la

aprobación de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, sin

dejar de destacar dos hitos fundamentales que le sirven como antecedentes:

la Declaración de Ginebra de 1924 y la Declaración Universal de Derechos

del Niño de 1959. (Bruñol, 2010)

En el plano nacional, a mediados del siglo pasado, se pueden encontrar

numerosas iniciativas legales que, con mayor o menor eficacia, buscaron

proteger a la infancia y promover sus derechos y bienestar, debiendo

destacarse la promulgación de la ley 603 del día 15 de noviembre de 1941,

donde quedaron sin aplicaciones para los menores de dieciocho años, las

sanciones establecidas en el Código Penal y en todas las leyes penales y de

cualquier naturaleza; Por la misma ley se crearon en todo el territorio

nacional, los Tribunales Tutelares de Menores, confiriéndole en su articulado

segundo, competencia exclusiva y los denomino como una jurisdicción

disciplinaria especial.

Este modelo tutelar, cuya prevalencia reino en, casi todo el mundo, la mayor

parte del siglo XX considera la persona menor de edad objeto y no sujeto de

derecho, que se traduce por tanto en el no reconocimiento de las garantías

procesales, pues es objeto de protección. Fue la aprobación por parte de los

Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas, de la Convención

Internacional de los Derechos del Niño, firmada el 8 de Agosto del año 1990

y ratificada el 11 de Junio de 1991, lo que marco el inicio en República

Dominicana, del fin del sistema Tutelar que reinaba desde el año 1942, y

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que formalmente culmino con la promulgación de la Ley 14-94 que creó el

Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

No satisfechos con la ley 14-94 y procurando avanzar en la protección

integral de nuestros niños, niñas y adolescentes, el día 7 de agosto del 2003,

fue aprobado el Código para el sistema de Protección y los Derechos

Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) la cual recoge

la voluntad del Estado dominicano para el cumplimiento del compromiso con

los derechos humanos que tienen reconocidos los niños, niñas y

adolescentes.

Mary Beloff, en su Tratado “Los Sistemas de Responsabilidad Penal Juvenil

en América Latina” (BELOFF, “Los Sistemas de Responsabilidad Penal

Juvenil en América Latina”, 2010), como muchos otros tratadistas de la

materia, valora esta transformación, como la sustitución de la "doctrina de la

situación irregular" por la "doctrina de la protección integral", y que ha sido

caracterizada como el pasaje de la consideración de los menores como

objetos de tutela y represión a la consideración de niños y jóvenes como

sujetos plenos de derecho.

La Constitución Política de la República Dominicana (CONGRESO, 2010), en

el artículo 40, también consagra en 17 diferentes numerales, los derechos a

la libertad y seguridad personal de toda persona, destacándose el numeral

16 que establece que: “Las penas privativas de libertad y las medidas de

seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la

persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados”. Garantiza

además en el Artículo 56, la Protección de las personas menores de edad, al

ordenar que: “La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés

superior del niño, niña y adolescente…”.

La Declaración de Ginebra (SDN, 1924): El 23 de febrero de 1923, la

Alianza Internacional Save the Children adoptó en su IV Congreso General,

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120

la primera Declaración de los Derechos del Niño, la cual remitió a la

Sociedad de Naciones, la que fue finalmente adoptada el 26 de diciembre de

1924, en su V Asamblea. La Sociedad de Naciones adoptó esta declaración

como la Declaración de Ginebra, la que establece que “la humanidad debe al

niño lo mejor que ésta puede darle.”

Declaración Universal de los Derechos Humanos: A la convención de

Ginebra, 24 años más tarde, la Asamblea General de las Naciones Unidas,

adopto y proclamo mediante Resolución de la Asamblea General 217 A (iii)

del 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos

Humanos. Al respecto, resulta importante resaltar, el articulado tercero que

tiene relación con el derecho a la libertad: “Todo Individuo tiene derecho a la

vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Declaración Universal de los Derechos Del Niño. (ONU, 1959): El 20 de

noviembre de 1959, se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño de

manera unánime por todos los 78 Estados miembros de la ONU. Esta fue

adoptada y aprobada mediante su resolución 1386 (XIV). Los Derechos del

Niño reconocidos por esta declaración fueron: “El niño es reconocido

universalmente como un ser humano que debe ser capaz de desarrollarse

física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad”

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la

Justicia de Menores (Reglas de Beijing). (ONU, 1985a). La Asamblea

General de la Organización de Naciones Unidas, con su resolución 44/33, de

1985, aprobó las "Reglas de Beijing", las cuales en sus Artículo 13.5 y 19.1,

son puntuales al señalar que: “Mientras se encuentren bajo custodia, los

menores recibirán cuidados, protección y toda asistencia necesaria y que el

confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en

todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible”.

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño: La Convención

aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de

Noviembre de 1989 ratificada por la República Dominicana en 1991, es el

instrumento que viene a sintetizar las normas provenientes de los

mecanismos de Derechos Humanos de carácter general y los principios y

derechos propios de la infancia. El más importante de estos es el interés

superior del niño.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores

Privados de Libertad (Reglas de la Habana), (ONU, 1990a). adoptadas por

la Asamblea General en su Resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990,

dedican especial atención a cuidar que los centros de menores respeten

derechos y libertades desde el ingreso, registro, desplazamiento y traslado;

hasta su clasificación y asignación; pasando por las condiciones del

alojamiento, el derecho a educación y formación profesional, a recibir

atención médica y a que los procedimientos disciplinarios sean compatibles

con su dignidad.

Otros tratados internacionales: De modo similar se importantizara dentro

del marco jurídico, los tratados adoptados y ratificados dentro del Sistema

Interamericano, fundamentalmente la Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia

Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, 1948 y la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José,

Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos.

Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas

Privadas de Libertad en las Américas. (CIDH, 2008). Estos principios,

adoptados por la Comisión Interamericana en marzo de 2008 en el marco de

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122

su 131º período ordinario de sesiones, es una revisión de los estándares

internacionales vigentes en la materia y de los criterios emitidos por los

órganos del Sistema Interamericano relativos a personas privadas de

libertad. Cabe destacar el Principio XXIV de este importante documento,

referente a las Inspecciones institucionales, al establecer que:

De conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional se

podrán practicar visitas e inspecciones periódicas en los lugares de

privación de libertad, por parte de instituciones y organizaciones

nacionales e internacionales, a fin de verificar, en todo momento y

circunstancia, las condiciones de privación de libertad y el respeto de

los derechos humanos.

5.2 MARCO CONCEPTUAL

El Corpus Juris de los derechos de los niños: Establece con claridad que

éstos poseen los derechos que corresponden a toda persona además de que

tienen derechos especiales derivados de su condición (CIDH, 2011, p. 17).

El concepto de un corpus juris en materia de niñez se refiere al

reconocimiento de la existencia de un conjunto de normas fundamentales

que se encuentran vinculadas con el fin de garantizar los derechos humanos

de las niñas, los niños y adolescentes (CIDH, 2011, p. 5).

Niño, Niña y Adolescente: La Convención de los Derechos del Niño,

(ACNUR, 1989) en su Artículo 1 establece que se entiende por niño todo ser

humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que

le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Menor de edad: Han definido las Reglas de Beijing, (ONU, 1985), al menor

“como todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo,

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puede ser castigado, por un delito en forma diferente a un adulto”. De modo

que al determinar quién es menor, las Reglas toman en cuenta el tipo de

castigo antes que al delincuente. Las últimas Reglas (ONU, 1990a, p. 90)

enmiendan dicha definición, incluyendo a toda persona menor de 18 años, de

forma coherente con la definición del niño que recoge el artículo primero de

la Convención sobre los derechos del niño.

Delito: EL Código Penal Dominicano, en su artículo uno, define el delito

como la infracción que las leyes castigan con penas correccionales. En

términos más internacionales, Las Reglas de Beijing, arriba citadas,

establecen como delito, todo comportamiento penado por la ley con arreglo

al sistema jurídico de que se trate.

Adolescente en conflicto con la ley: En la esfera de la justicia juvenil, el

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia de la, (UNICEF, 2010) ha

establecido que “es niño o joven cualquier menor de 18 años que entre en

contacto con el sistema judicial por ser sospechoso o estar acusado de

cometer algún delito”.

El interés superior del niño y el sistema de justicia juvenil: La Corte ha

establecido que el interés superior del niño es el punto de referencia para

asegurar la efectiva realización de todos los derechos contemplados en la

Convención del Niño, cuya observancia permitirá al niño el más amplio

desenvolvimiento de sus potencialidades (CIDH, 2002), y que “la prevalencia

del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de

satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que

obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás

derechos de la Convención [Americana] cuando el caso se refiera a menores

de edad” (CIDH, 2005)

Medidas cautelares privativas de la libertad: La Comisión Interamericana

de los Derechos Humanos, a través de su informe Justicia Juvenil y

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Derechos Humanos en las Américas (2011) numeral274, establece que se

consideran medidas privativas de libertad todas las formas de detención,

institucionalización o custodia mediante las cuales se encierra en

instituciones públicas o privadas a los niños acusados de infringir leyes

penales, disponiendo de su libertad ambulatoria mientras dura el proceso en

su contra.

Derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes: Los niños, niñas

y adolescentes como ciudadanos sujetos de derechos, son depositarios de

todos los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos que

reconocen los instrumentos internacionales de derechos humanos y en

adición la Convención de los Derechos del Niño (ACNUR, 1989), le ha

conferido derechos especiales tales como: Derecho a la educación y a jugar,

a una familia, a la atención de salud preferente, a no ser obligados a trabajar,

a ser escuchado, Derecho a tener un nombre y una nacionalidad, Derecho a

una alimentación cada día, Derecho de asociación y derecho a integrarse, a

formar parte activa de la sociedad en la que viven, Derecho a no ser

discriminado o ser maltratado, entre otros.

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6. ASPECTOS METODOLÓGICOS.

6.1 TIPOS DE ESTUDIO

El presente estudio cae dentro de la clasificación de documental, descriptiva

y de campo. Es documental porque tiene como punto de partida la consulta

de libros, folletos y documentación relacionados con los adolescentes

privados de libertad; es descriptiva porque caracterizará los derechos

humanos vulnerados en adolescentes privados de libertad sin procurar

conocer causas; y es de campo porque se obtendrán y registrará la

información que se busca de manera directa en el lugar en el que ocurren los

fenómenos o hechos que se investigan.

6.2 METODO DE ESTUDIO

El método a utilizar será una combinación del exploratorio no experimental y

el descriptivo (UNAM, 2010), a través del estudio de campo y el contacto

personalizado con los operadores directos del sistema penal juvenil y los

adolescentes privados de libertad, en su medio natural que es el Centro de

Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, San

Cristóbal. El análisis de los datos será cuantitativo y cualitativo, porque se

utilizara la estadística descriptiva y la inferencial, tanto en el análisis del

contenido como del discurso.

El análisis de los datos se centrara en los sujetos y no en las variables, los

individuos serán observados y estudiados en su totalidad, en la convicción de

que cada ser humano (del mismo modo que cada episodio social) es algo

más que la suma de sus partes (en este caso, las variables).

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126

6.3 TECNICAS DE INVESTIGACION

Las técnicas de estudio tendrá como punto de partida el escrutinio de todo

material bibliográfico relacionado con el tema, como libros, resoluciones e

informes de organismos internacionales y locales, tesis y monografías de

grados, ensayos, leyes nacionales e internacionales, complementados con

una investigación cualitativa mediante entrevistas estructuradas, dirigidas a

las autoridades judiciales, administrativas y a los jóvenes privados de libertad

enmarcada en los objetivos de la investigación.

La entrevista cualitativa permite la recopilación de información detallada en

vista de que la persona que informa comparte oralmente con el investigador

aquello concerniente a un tema específico o evento acaecido en su vida,

como lo dicen Fontana y Frey (2005), citados en (Jiménez, 2012).

Población y Muestra: Dentro del universo de adolescentes privados de

libertad del Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la

Ley Penal se escogerán cuatro (4) muestras al azar, de la matrícula del

centro, asegurándoles el anonimato y la confidencialidad de sus respuestas

compuestas cada una de la siguiente manera:

1. 10 individuos en edades comprendidas entre 13 y 15 años cumpliendo

privación preventiva de libertad;

2. 10 individuos en edades comprendidas entre 13 y 15 años cumpliendo

privación de libertad por sentencia definitiva

3. 10 individuos en edades comprendidas 16 años o más cumpliendo

privación preventiva de libertad

4. 10 individuos en edades comprendidas 16 años o más cumpliendo

privación de libertad por sentencia definitiva

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7. TABLA DE CONTENIDO PRELIMINAR.

PORTADA

ÍNDICE GENERAL

DEDICATORIAS

AGRADECIMIENTOS

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I: ALCANCE DEL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

DEL ADOLESCENTE PRIVADO DE LIBERTAD

A. EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DOMINICANO

B. EL PRINCIPIO DEL TRATO HUMANO Y EL DEBER DEL ESTADO

DE CONTROL EFECTIVO DE LOS CENTROS DE RECLUSION DE

MENORES

C. EL DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL

D. CONDICIONES DE HÁBITAT Y EL DERECHO A LA SALUD

E. RELACIONES FAMILIARES DE LOS INTERNO

F. DERECHO A LA EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y

TRABAJO

G. DERECHO A ACTIVIDADES RECREATIVAS

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CAPITULO II. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA REALIDAD DEL

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA ADOLESCENTES EN

CONFLICTO CON LA LEY PENAL NAJAYO, SAN CRISTÓBAL

A. REPRESENTACIÓN GRAFICA DE LOS RESULTADOS DE LA

ENCUESTA.

B. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

REFERENCIAS

ANEXOS

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ANEXO II

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134

ESCUELA DE GRADUADOS

ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD Y DERECHOS

HUMANOS

Cuestionario I SITUACION DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY

Instrumento para entrevistar a la Procuradora General Adjunta.

Coordinadora Nacional de Niños, Niñas, Adolescentes, al Director Ejecutivo

de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en

Conflicto con la Ley, al Director del Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, CAIPACL Manoguayabo y a la

Directora del Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con

la Ley Penal, CAIPACL Najayo.

A fin de conocer sobre la situación de los adolescentes internos en el Centro

de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo

menores), Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la

Ley Manoguayabo se realiza la presente entrevista.

Es voluntaria y solo será utilizada como referente para la investigación.

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CUESTIONES GENERALES

1. ¿Cuándo fue inaugurado el Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo menores)

2. En que terreno está construido?

3. Cuantos Pabellones?

4. Cuantas Habitaciones?

5. ¿Es el Centro de Atención Integral (Najayo Menores), de la ciudad de

San Cristóbal, un centro de detención, de detención y corrección o un centro

de rehabilitación de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal?

6. ¿Cuál es la capacidad de internamiento del Centro de Atención

Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores),

de la ciudad de San Cristóbal y cual la del Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo

7. ¿Cuál ha sido la ocupación promedio de cada centro en el último

año?;

8. ¿Cuántos adolescentes han ingresado a cada centro en el último

año?

9. ¿Son adecuadas para los fines perseguidos, las instalaciones físicas

de cada centro?

SEPARACIÓN DE CATEGORÍAS, CLASIFICACIÓN E

INDIVIDUALIZACIÓN

10. ¿Están separados los Internos por razones de edad?

11. ¿Están separados los Internos con medidas definitivas de los

preventivos?

12. ¿Están separados los Internos por el tipo de delito?

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RECURSOS HUMANOS

13. ¿Cuántos funcionarios y empleados son parte del Centro de Atención

Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores),

de la ciudad de San Cristóbal y cuantos del Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?

14. ¿Podría detallar los cargos y la edad, sexo, estado civil, número de

hijos, profesión, cursos técnicos recibidos de cada uno de los responsables

del Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley

Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y del Centro de

Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?

SIN INCLUIR NOMBRE

15. ¿Existen mecanismos que garantizan una evaluación regular e

independiente del personal del Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad

de San Cristóbal y del Centro de Atención Integral para Adolescentes en

Conflicto con la Ley Manoguayabo? Si estos mecanismos existen, precise:

16. ¿Qué resultados han arrojado este tipo de evaluación durante los

últimos doce meses?;

DERECHO A PRESENTAR PETICIONES

17. ¿Se les enseña a los internos, los derechos fundamentales que le

consagran la Constitución y La Ley 136-03, La Convención Internacional de

los Derechos del Niño y las Reglas de la Habana, entre otros instrumentos

de derechos humanos?;

18. ¿Existe un sistema de mecanismos para que los adolescentes que se

encuentran en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto

con la Ley Penal presenten quejas o denuncias en caso de incidentes que

vulneran sus derechos humanos? Si estos mecanismos existen indique:

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19. ¿Las quejas o denuncias pueden ser interpuestas en forma anónima?

20. ¿En qué lugares operan estos mecanismos?

21. ¿Cuántas quejas o denuncias se han presentado en el Centro de

Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo

Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantas en el Centro de Atención

Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo, durante el

periodo 2013-2014?

22. ¿Cuál ha sido la respuesta del aparato estatal en relación a las quejas

o denuncias presentadas?

23. ¿Los centros cuentan con mecanismos para sancionar a los

responsables de violaciones de los derechos humanos de los adolescentes?

24. ¿Cuántos funcionarios de los centros han sido sancionados en el

último año, por violación de los derechos de los adolescentes privados de

libertad?

DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN Y TRATAMIENTO

25. ¿Cual programa de tratamiento educativo o terapéutico se aplica a los

adolescentes privados de libertad el Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad

de San Cristóbal?

26. ¿Cual programa de tratamiento educativo o terapéutico se aplica a los

adolescentes privados de libertad el Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?

27. ¿Existe archivo individual de cada interno, que contenga el avance del

tratamiento educativo o terapéutico y la reeducación?

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28. ¿Posee el el Centro de Atención Integral para Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal,

un programa de escolarización formal?

29. ¿Posee el el Centro de Atención Integral para Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal Manoguayabo, un programa de escolarización

formal?

30. ¿Son obligatorios los programas de escolarización formal?

31. ¿Cuántos internos participan y con qué regularidad?

32. ¿Cuántos maestros laboran en el Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad

de San Cristóbal?

33. ¿Cuántos maestros laboran en el Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?

34. ¿Reciben los centros apoyo directo del Ministerio de Educación?

35. ¿Existen programas de capacitación técnica para los adolescentes

que se encuentran privados de libertad en el Centro de Atención Integral

para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la

ciudad de San Cristóbal?

36. ¿Cuáles son esos programas de capacitación técnica?

37. ¿Son obligatorios los programas de capacitación técnica?

38. ¿Cuántos participan y con qué regularidad?

39. ¿Recibe el centro apoyo directo del Instituto de Formación Técnico

Profesional (INFOTEP)?

40. ¿Cuántos adolescentes graduados en el último año?

41. ¿Poseen los certificados entregados, algún logo o palabra que le

vincule al sistema penal juvenil?

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42. ¿Existen programas especializados para quienes hayan cometido

delitos de drogas?

43. ¿Existen programas especializados para quienes han cometido delitos

sexuales?.

DERECHO A LA SALUD FISICA Y MENTAL

44. ¿Cuántos médicos trabajan la salud general de los adolescentes en el

Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

(Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de

Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?

45. ¿Cuántos dentistas trabajan la salud bucal de los adolescentes en el

Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

(Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de

Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?

46. ¿Cuántos psicólogos trabajan la salud mental de los adolescentes en

el Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley

Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el

Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley

Manoguayabo?

47. ¿Con que equipos cuenta el consultorio médico del centro?

48. ¿Existe un consultorio dental en el centro?

49. ¿Con que equipos cuenta el consultorio dental del Centro de Atención

Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores),

de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención Integral

para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?

50. ¿Cuántos adolescentes fallecieron en el último año en el Centro de

Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo

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Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención

Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley o?

51. ¿Cuántos adolescentes privados de libertad sufrieron lesiones

provocadas por terceros durante un período de 12 meses en el Centro de

Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo

Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención

Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley o?

52. ¿Cuántos adolescentes fueron internados en centro de salud por

heridas o traumas sufridos en el último año en el Centro de Atención Integral

para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la

ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley o?

53. ¿Cuántos adolescentes fueron internados en centro de salud por

enfermedades adquiridas en el último año en el Centro de Atención Integral

para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la

ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley o?

54. ¿Cómo se garantiza el servicio de salud mental y terapéutica en el

Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

(Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y en el Centro de Atención

Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley o?

¿Cuántos adolescentes internos, han fallecido en el último año en el Centro

de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo

Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención

Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?

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DERECHO A LA INTEGRIDAD Y A LA DIGNIDAD

55. ¿Cuántos dormitorios posee el Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad

de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley o?

56. ¿Cuántos Internos ocupan cada dormitorio en el Centro de Atención

Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores),

de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención Integral

para Adolescentes en Conflicto Manoguayabo?

57. ¿Cuántos Baños y sanitarios por cada dormitorio en el Centro de

Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo

Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención

Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?

58. ¿Posee cada interno una cama en el Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad

de San Cristóbal y en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en

Conflicto con la Ley Manoguayabo?

59. ¿Cuántas veces a la semana se le entrega ropa de cama limpia a los

internos en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto

con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos

en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley

Manoguayabo?

60. ¿Disponen los internos de privacidad para satisfacer sus necesidades

más intimas en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto

con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos

en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley

Manoguayabo?

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61. ¿En qué consisten las medidas disciplinarias que se aplican en el

Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

(Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y en el Centro de Atención

Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?

62. ¿Existe un Reglamento que estipula las medidas disciplinarias

aplicables a los adolescentes en el Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad

de San Cristóbal y en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en

Conflicto con la Ley Manoguayabo?

63. ¿La privación de visitas de familiares es una de las medidas

disciplinaria del Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto

con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y del

Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley

Manoguayabo?

64. ¿A Cuántos internos les fueron aplicadas medidas disciplinarías en el

último año en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto

con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y a

cuantos en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con

la Ley Manoguayabo?

DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A JUSTICIA RAPIDA

65. ¿Cuántos adolescentes han sido liberados en el último año del Centro

de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo

Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos del Centro de Atención

Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?

66. ¿Cuántos adolescentes en conflicto con la ley, están cumpliendo

medidas provisionales en el Centro de Atención Integral para Adolescentes

en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San

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143

Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en

Conflicto con la Ley Manoguayabo?

67. ¿Cuál es el tiempo promedio actual de internamiento de los privados

de libertad sin medidas definitivas en el Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad

de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?

68. ¿Cuántos adolescentes, cumpliendo medidas definitivas en el Centro

de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo

Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención

Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?

69. ¿Cumple los Centros con los objetivos plasmados en la constitución,

la ley 136-03 y los tratados y convenciones ratificados por el país, en materia

de derechos humanos para adolescentes privados de libertad

70. ¿Podría describir los dos obstáculos principales que impiden el

cumplimiento pleno de los objetivos?

71. ¿Durante que tiempo los adolescentes han permanecido en privación

de libertad antes de obtener medidas definitivas:

1 mes a 3 meses

3 meses a 6 meses

6 meses a 12 meses

12 meses o más

72. ¿cuántos de los adolescentes privados de libertad en el Centro de

Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (Najayo

Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de Atención

Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo, son

reincidentes?

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144

73. ¿cuál es el nivel promedio de reincidencia registrado para el periodo

2013-2014, de egresados del Centro de Atención Integral para Adolescentes

en Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San

Cristóbal y cuantos del Centro de Atención Integral para Adolescentes en

Conflicto con la Ley Manoguayabo?

74. DERECHO A VISITAS

75. ¿Cuál es el régimen de visitas para adolescentes privados de libertad

que prevé el Estado?

76. ¿Cuál es el número total de adolescentes privados de libertad que han

sido visitados por sus padres, tutores, o familiares en el último año en el

Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

(Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el Centro de

Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Manoguayabo?

77. ¿Cuál es el número total de adolescentes privados de libertad que

nunca han sido visitados por sus padres, tutores, o familiares en el último

año en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la

Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y cuantos en el

Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley

Manoguayabo?

78. OTROS DERECHOS

79. ¿ Realizan en el Centro de Atención Integral para Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal (Najayo Menores), de la ciudad de San Cristóbal y

los internos del Centro de Atención Integral para Adolescentes en Conflicto

con la Ley Manoguayabo, algún tipo de trabajo productivo a lo interior del

centro?

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80. ¿Existe un plan de remuneración para los adolescentes privados de

libertad en los Centros, por el trabajo productivo que realicen?

81. ¿Han sido adoptadas por el Estado, algunas prácticas especiales,

para asegurar la protección los derechos humanos de la niñez en conflicto

con la ley? La respuesta puede incluir ejemplos de campañas de publicidad,

programas pilotos, entre otros.

SUSTENTANTE

RAMÓN OSIRIS BLANCO DOMÍNGUEZ

Matricula: 2013-0209

TUTORA

VARLENY IVONKY DÍAZ PAYANO

Las respuestas a las preguntas planteadas en esta sección deben contener

información correspondiente al período 2013 a 2014. En caso de no contar

con información para todo el período indicado, sírvase proporcionar la

información más actualizada que se encuentre a disposición del Estado. En

caso de no contar con información para el período indicado, precise a qué

período corresponde la información proporcionada.

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ANEXO III

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147

ESCUELA DE GRADUADOS

ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD Y

DERECHOS HUMANOS

Cuestionario II SITUACION DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY

Instrumento para entrevistar a Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

Sancionados, Internos en elCentro de Atención Integral para Adolescentes

en Conflicto con la Ley Penal, CAIPACL Manoguayabo y del Centro de

Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, CAIPACL

Najayo.

A fin de conocer de manera directa, sobre la situación de los derechos

humanos de los adolescentes internos en el Centro de Atención Integral para

Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Najayo y Manoguayabo, se

realiza la presente entrevista.

Es voluntaria y solo será utilizada como referente para la investigación.

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148

Preguntas a los jóvenes

1. ¿Edad?

2. ¿Nivel de escolaridad?

3. ¿Infracción de que se te acusa?

4. ¿Cuánto tiempo llevas internado?

5. ¿Donde viven tus padres?

6. ¿Con quién te criaste?

7. ¿Alguno de tus padres con pasado de problemas legales?

8. ¿Cuántos hermanos tienes?

9. ¿Algún hermano con pasado de problemas legales?

DERECHO A RECIBIR VISITAS PERIÓDICAS

1. ¿Recibes visitas de familiares?

2. ¿Quién te visita más?

3. ¿Cuándo fue la última vez que te visitaron?

4. ¿Tienes privacidad para recibir tus visitas?

5. ¿Estás satisfecho con el régimen de visitas establecido?

EL HÁBITAT

6. ¿Cómo estimas las condiciones físicas del centro?

7. Podrías señalar dos cosa que no te gustan del centro?

8. Cuantas aulas de estudio están funcionando en el centro

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9. ¿Cuáles son las condiciones de las aulas?

10. Cuantas aulas de estudio tiene el Centro

11. ¿Tiene el centro cancha deportiva?

12. ¿Cuáles son las condiciones de la cancha deportiva?

13. ¿A qué hora se levantan en la mañana?

14. ¿A qué hora se acuestan por la noche?

15. ¿Cuántos dormitorios tiene en total el centro?

16. ¿Cuáles son las condiciones de los dormitorios?

17. ¿Cuántos internos comparten el dormitorio que habitas?

18. Tienes tu propia cama en el dormitorio?

19. ¿Cómo consideras tu cama - buena – regular – mala?

20. ¿Te suministran ropa de cama y toallas?

21. ¿Hay un líder en tu dormitorio?

22. ¿Cobra ese líder por favores o privilegios?

23. ¿Cuántos baños y sanitarios posee el dormitorio?

24. ¿Cuántos baños posee el dormitorio?

25. ¿Cuántos sanitarios posee el dormitorio?

26. ¿Te suministran papel higiénico y otros?

DERECHO AL AGUA Y ALIMENTACIÓN

27. ¿Cuántas comidas diarias recibes?

28. ¿Cuántas veces a la semana les sirven carne?

29. ¿Cuántas veces a la semana les sirven pescado?

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30. ¿Cuántas veces a la semana les ofrecen ensalada verde?

31. ¿Cuántas veces a la semana les sirven frutas?

32. ¿Cuántas veces a la semana les sirven huevo?

33. ¿Cuántas veces a la semana les sirven leche?

34. ¿Cómo calificas las comidas – buena – regular – mala?

35. ¿Cómo calificas el agua que toman – buena – regular – mala?

36. ¿Cuál es la disponibilidad de agua potable en el centro?

DERECHO A LA SALUD

37. ¿Cuántos médicos trabajan de manera permanente en el centro?

38. ¿Cuáles son las condiciones del consultorio?

39. ¿Cuántos médicos trabajan de manera no permanente

40. ¿Padeces alguna enfermedad o malestar?

41. ¿Cuándo fue la última vez que fuiste chequeado por un medico?

42. ¿Cuándo fue la última vez que fuiste chequeado por un dentista?

43. ¿Cuándo fue la última vez que fuiste chequeado por un psicólogo?

44. De las siguientes enfermedades cuales has sufrido en el último año?

Presión corazón

Asma y alergias

Infecciones de la piel

Malestares estomacales

Gripe o bronquitis

Riñones

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Enfermedades venéreas

Sida

Parásitos, ameba etc.

Infecciones de la garganta

Tuberculosis

Hepatitis

Enfermedades de los ojos

Otras

DERECHO A POSEER PERTENENCIAS

45. ¿Tienes privacidad para tus pertenencias personales?

46. ¿Qué artículos personales te son permitidos?

DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN Y TRATAMIENTO

47. ¿Estás asistiendo a la escuela?

48. ¿Cuántos días a la semana?

49. ¿Estás aprendiendo un oficio?

50. ¿Cuántos días a la semana?

51. ¿Existen diferentes tipos de tratamientos o terapias educativas?

52. ¿Cuáles son esos tratamientos o terapias educativas?

53. ¿Cuáles de esos tratamientos tú recibes?

54. ¿Cuándo fue la última vez que viste al sicólogo o terapista?

55. ¿Con que frecuencia visitas al sicólogo o terapista?

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152

56. ¿Consideran tú y tus compañeros, como beneficiosos para ustedes el

tratamiento o terapia que reciben?

DERECHO A ACTIVIDADES RECREATIVAS

57. ¿Qué tipo de recreación tiene disponible el centro?

58. ¿Participas de las actividades de recreación?

59. ¿Cuáles equipos electrónicos les son permitidos?

60. ¿Cuánto tiempo te dan para ver televisión?

61. ¿Cuánto tiempo te dan para hacer deportes?

62. ¿Cuánto tiempo te dan para ir al gimnasio?

63. ¿Cuánto tiempo te dan para ir a la biblioteca?

64. ¿Cómo calificas las actividades de recreación – suficientes –

insuficientes?

DERECHO A PRESENTAR PETICIONES

65. ¿Cómo consideras el trato que te da la administradora del centro?

66. ¿Has hablado personalmente con ella?

67. ¿Le has tratado algún problema personal o del centro de manera

directa?

68. ¿Obtuviste respuesta satisfactoria de parte de la Directora del centro?

69. ¿Cómo consideras el trato de los maestros?

70. ¿Cómo consideras el trato de los sicólogos y terapistas?

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153

DERECHO AL BIENESTAR E INTEGRIDAD FÍSICA, MENTAL Y MORAL

71. ¿Has recibido lesiones provocadas por terceros durante los últimos 12

meses?.

72. ¿Quién te provoco esas lesiones?

73. ¿Esas lesiones fueron leves-medianamente graves o graves?

74. ¿Fueron debidamente sancionados los que te provocaron las

lesiones?

75. ¿Cómo consideras el trato de los custodios?

76. ¿Cuáles son las medidas disciplinarias que aplican en el centro?

77. ¿Te han aplicado alguna medida disciplinaria?

78. ¿Piensas que tu internamiento en este centro te ayudara a ser un

mejor ciudadano cuando regreses al seno de la sociedad?

DERECHO AL DEBIDO PROCESO

79. ¿Es público o privado tu defensor legal?

80. ¿Recuerdas el nombre de tu defensor legal?

81. ¿Estás conforme con la forma en que se esta ventilando en justicia en

tu caso?

82. ¿Por cuánto tiempo se ventila tu juicio?

83. ¿Siempre se cumple con el traslado a tiempo a los tribunales?

84. ¿Te sientes satisfecho de la defensa realizada por tu abogado?

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DERECHO A CONOCER SUS DERECHOS

85. ¿Has oído hablar de los derechos que te consagran la constitución y

la ley 136-03?

86. ¿Has oído hablar de los derechos que te consagran la convención

internacional de los derechos del niño y las reglas de la habana?

87. ¿Qué cosa es lo que más has aprendido en este centro?

88. ¿Cuales cosas te gustaría cambiar del centro si tuvieras la

oportunidad?

89. ¿Qué es lo primero vas a hacer cuando salgas de este centro?

SUSTENTANTE

RAMÓN OSIRIS BLANCO DOMÍNGUEZ

Matricula: 2013-0209

TUTORA

VARLENY IVONKY DÍAZ PAYANO

Las respuestas a las preguntas planteadas serán manejadas con el mayor

grado de confidencialidad, siendo su uso exclusivo para los fines y objetivos

de la investigación, aunque gravadas, para fines de autentificación, en caso

de cuestionamiento de los resultados

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155

ANEXO IV

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156

ESCUELA DE GRADUADOS

ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD Y

DERECHOS HUMANOS

Observación visual SITUACION DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY

Instrumento para evaluar realidades adicionales, de Los Centros de

Atención Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

(Manoguayabo y (Najayo)

A. REGISTRO DE LA INSTITUCIÓN

Nombre de la Institución:

Localización:

Entidad de quien depende actualmente:

Visión del centro

Misión del centro

Objetivos del centro

Modalidad de Atención

Fecha de apertura institucional

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157

B. INFRAESTRUCTURA FÍSICA

Área total del centro

Tipo de construcción

Estructuras que lo componen

Fuente del Sistema eléctrico

Sistema telefónico y de comunicaciones

Fuente de Agua Potable

Disponibilidad de agua potable para los internos

Numero de dormitorios

Condición visual de los dormitorios

Ventilación adecuada de los dormitorios

Ambientación (sentido estético) de los dormitorios

Numero de baños x dormitorios

Cantidad de sanitarios para uso de los internos fuera de los dormitorios

Condición visual de los baños

Higienización

Sistema de emergencia

Perímetro proporcional de áreas de seguridad y vigilancia

Perímetro proporcional de áreas verdes

Demarcación concreta de sus límites

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C. CONDICIONES DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA

Departamento Gerencial – Administrativo

Departamento Técnico Especializado

Departamento Pedagógico o Educativo

Departamento de Servicios Profesionales

Consultorio medico

Consultorio dental

Área Académica

Área de Formación Técnico Profesional (Vocacional)

Área de cocina

Condición visual de la cocina

Área recreativa – cultural

Área de visitas

Otras dependencias necesarias

Observaciones generales del mobiliario

Observaciones generales de los recursos pedagógicos, didácticos y

terapéuticos

Observaciones varias

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D. PERSONAL RESPONSABLE DIRECTO

CARGO No. MASCULINO FEMENINO EDAD

Director

Subdirector

Administrador

Contador

Secretaría administrativa

Coordinador Pedagógico

Coordinador Académico

Educadores

Maestros de Aula

(profesores)

Secretaria académica

Bibliotecario

Coordinador Técnico

Vocacional

Maestros o Instructores de

talleres

Psicólogos

Médico

Enfermeras

Odontólogos

Auxiliares de odontología

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CARGO No. MASCULINO FEMENINO EDAD

Secretarias

Jefa de cocina

Cocineras

Jefa de Lavandería

Lavanderas

Coordinador Deportes y

recreación

Chóferes

Porteros

Recepcionistas

Vigilantes (diurno – nocturno)

Encargados de áreas verdes

Personal de limpieza

TOTAL: