ESCUELA GUIDO GÓMEZ MUÑOZ Año 2018 2019. · 2018. 8. 6. · 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA...
Transcript of ESCUELA GUIDO GÓMEZ MUÑOZ Año 2018 2019. · 2018. 8. 6. · 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA...
1
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA GUIDO GÓMEZ MUÑOZ
Año 2020 – 2021.
El presente documento, obedece a la necesidad de unificar los criterios que en materia
de evaluación demarca el camino a recorrer por nuestro establecimiento, basado en los
marcos jurídicos emanados del Ministerio de Educación.-
IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
Nombre Escuela Guido Gómez Muñoz de Puerto Cisnes
Representante Legal I Municipalidad de Puerto Cisnes
Director Andrés David Arriagada Pérez
Rol Base Datos 8388-7
Decreto Cooperador
Ubicación Gabriela Mistral 601
Mail [email protected]
Dependencia Municipal
Niveles Educación Pre-básica (NT1 y NT2)
Educación Básica (1° a 8° Básico)
2
I. CONSIDERANDOS:
ARTICULO 1º
LA ESCUELA GUIDO GÓMEZ MUÑOZ ES RECONOCIDA OFICIALMENTE POR EL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN DE CHILE SEGÚN DECRETO N° 977 DE 1981, ROL BASE DE DATOS N°
8388-7.
De conformidad al Decreto Base que determinan las Bases Curriculares para Educación
Parvularia Nº 289/2001 y los Decretos Base para la Educación Básica (Bases curriculares)
Nº 439/2012, 433/2012, 256/2009, 240/1999 y sus correspondientes Decretos de Planes
de Estudios Nº 2960/2012 y 1363/201. para la Educación General Básica y lo expresado
por el Ministerio de Educación, en el marco del mejoramiento de la calidad de la
educación, y la importancia de aplicar, desarrollar adecuada y eficazmente un Proceso
de Evaluación y Promoción Escolar, el Decreto Exento Nº 64/92 y a las modificaciones
del Decreto Nº 171/2005, determina fecha en que reconoce cumplimiento de edad de
ingreso a la educación parvularia segundo nivel de transición y educación básica que fija
las edades mínimas de ingreso a Educación Parvularia y Primero básico y además el
Decreto 170 / 2009 que fija normas para determinar los alumnos con NEE que serán
beneficiarios de las subvenciones para educación especial y el Decreto 83/2015 que
aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con
necesidades educativas especiales, de Educación básica y Parvularia.
Se incluye el decreto 67/2018, el que aprueba las normas mínimas nacionales sobre
evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos N° 511 de 1997, N°
112 de 1999 Y N° 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación; y responde a una
necesidad relevada por distintos actores del sistema escolar, de facilitar las condiciones
necesarias para que en cada establecimiento y en cada sala de clases se promuevan
procesos de evaluación con un fuerte sentido pedagógico.
3
PLAN DE ESTUDIOS 2020 PLAN DE ESTUDIOS 1° A 4° BÁSICO Horas anuales Horas semanales
Lenguaje y comunicación 304 8
Lengua indígena 152 4
Matemática 228 6
Historia, Geografía y Ciencias
Sociales.
76 2
Artes visuales 76 2
Música 76 2
Educación física y salud 76 2
Orientación 38 1 (0,5 de libre disposición)
Tecnología 38 1
Religión 76 2
Ciencias naturales 76 2
Taller ingles 114 3 (libre disposición)
Taller historia 38 1 (libre disposición)
Taller ciencias naturales 38 1 (libre disposición)
Taller deportes 38 1 (libre disposición)
TOTAL 1444 38
Tabla construida en base a Decreto N° 2960 de 2012
PLAN DE ESTUDIOS 5° Y 6° BÁSICO Horas anuales Horas semanales
Lenguaje y comunicación 190 5
Lengua indígena 152 4
Matemática 228 6
Historia, Geografía y Ciencias
Sociales.
114 3
Artes visuales 76 2
Música 76 2
Educación física y salud 76 2
Orientación 38 1 (0,5 de libre disposición)
Tecnología 38 1
Religión 76 2
Inglés 76 2
Ciencias naturales 114 3
Taller de ingles 76 2 (libre disposición)
Taller de lenguaje 38 1 (libre disposición)
Taller de deportes 76 2 (libre disposición)
TOTAL 1444 38
Tabla construida en base a Decreto N° 2960 de 2012
4
PLAN DE ESTUDIOS 7° Y 8° BÁSICO Horas anuales Horas semanales
Lengua y literatura 228 6
Matemática 228 6
Historia, Geografía y Ciencias
Sociales.
152 4
Artes visuales 76 2
Música 76 2
Educación física y salud 76 2
Orientación 38 1 (0,5 de libre disposición)
Tecnología 38 1
Religión 76 2
Inglés 114 3
Ciencias naturales 152 4
Taller de inglés 38 1 (libre disposición)
Taller de deportes 76 2 (libre disposición)
Taller de lengua indígena o inglés 76 2 (libre disposición)
TOTAL 1444 38
Tabla construida en base a Decreto N° 2960 de 2012
ARTICULO 2º
De conformidad al decreto 67/2018, se determina el siguiente REGLAMENTO DE
EVALUACION, para la Escuela Guido Gómez Muñoz, que por el conocimiento y
aceptación del Consejo General de Profesores del establecimiento, se aplica para toda la
Unidad Educativa a partir del 4 de Marzo de 2020 en todos los niveles según se detalla en
los artículos sucesivos del presente reglamento de evaluación.
ARTICULO 3º
De las facultades entregadas al Director en el Decreto 67/2018, se anexan al
presente Reglamento las consideraciones y articulados que se detallan:
ARTICULO 4º
Para los estudiantes que ingresan al Primer Nivel de transición, Pre Kínder deben tener 4 años cumplidos al 31 de Marzo. En el caso del ingreso al Segundo Nivel de transición, Kínder (5 años) y, Primer Año (6 años), deberán tener la edad correspondiente al 31 de Marzo del año lectivo según Decreto Exento Nº1126, del 25 de septiembre de 2017.
5
II. DE LA EVALUACION:
ARTICULO 5º
a) El periodo lectivo será dividido en dos semestres. b) Los estudiantes serán evaluados y calificados en las fechas que determine el período lectivo, según Calendario Escolar Regional emitido por la SEREMI de Educación – Región de Aysén y/o las situaciones de improviso que no contemple o considere el presente reglamento. c) Las Educadoras de Párvulos que atienden Primer Nivel de transición, Pre Kínder y
Segundo Nivel de transición, Kínder deberán entregar un informe al final de cada
semestre y al término del año lectivo, que refleje la realidad académica del
estudiante, del que se dejará una copia y será entregado a la Unidad Técnica
Pedagógica del Establecimiento, para dejar registro e informar al profesor(a) que
tomará el 1º año Básico.
d) Los estudiantes con N.E.E. Permanentes y Transitorias, según su diagnóstico, serán
evaluados y calificados en forma diferenciada (es la aplicación de procedimientos
evaluativos en una o más asignaturas adecuadas a las características de la NEE que
presenta el estudiante), no importando si son o no parte del Programa de
Integración Escolar.
e) Al finalizar el 2º nivel de Transición, al término del año lectivo y al inicio del año siguiente, los profesores jefes o de asignaturas de cualquier nivel Básico, de 1º a 8º año, deben informar a Unidad Técnico Pedagógica y luego al Equipo de Integración Escolar, de aquellos estudiantes que deben ser evaluados y/o calificados en forma diferenciada, o que presenten algún rasgo que amerite estudio, intervención o tratamiento de alguna índole. f) Los estudiantes con NEE, serán evaluados y calificados, tanto por el profesor especialista como por el o los profesores que atiendan los diferentes subsectores, en un proceso informado y coordinado entre ellos y sus calificaciones se registrarán en la hoja de evaluaciones del curso al que pertenezca del estudiante. Este mismo criterio se aplicará a aquellos estudiantes que no siendo parte del Programa de Integración Educacional, existan elementos fundados para establecer una evaluación diferenciada, siendo responsables de esto el profesor de la asignatura, el profesor jefe y el educador diferencial informándose a la Unidad Técnica Pedagógica y Coordinador PIE de esta decisión. g) Para los estudiantes del Programa de Integración Educacional y con NEE, se
deberán desarrollar los instrumentos de Evaluación adecuados en conformidad
con el carácter de la discapacidad y/o trastorno especifico por lo que el estudiante
es atendido.
h) Para efecto del cumplimiento del inciso anterior, el profesor de asignatura, deberá
6
concordar con él o la especialista, la construcción del instrumento en cuanto a:
tipos de letras, tipos de ítems, cantidad de preguntas por ítem, grados de
dificultad, u otro elemento que contribuya a la mejor aplicación del instrumento
que medirá los aprendizajes de los estudiantes integrados, en cualquiera de los
niveles o modalidad en que estos se encuentren.
i) En ningún caso se deberá aplicar a los estudiantes participantes del Programa de
Integración Escolar o con NEE, el mismo instrumento con que se mida al resto del
curso, salvo expreso acuerdo con él o la especialista.
j) Desde el momento en que sean aplicados, por él o la especialista, los instrumentos
de pesquizaje en cada curso, los estudiantes detectados con algún tipo de
dificultad de aprendizaje, se consideran como estudiantes con Necesidades
Educativas Especiales y deberán ser evaluados de manera diferenciada, mediante
un instrumento de evaluación el que se concordará con él o la especialista e
informados a la Unidad Técnica Pedagógica.
k) Otros casos de Necesidades Educativas Especiales que no sean atendidos por el
Programa de Integración Escolar, se deberán tratar entre el profesor jefe, y el
profesor de asignatura con consulta al equipo del Programa de Integración
Educacional o especialista en Educación Diferenciada y UTP, con el fin de revisar
el problema que afecta al estudiante y determinar las recomendaciones que en
materia de evaluaciones se trate. Se hace necesario que esta evaluación
diferenciada sea informada y autorizada por padres y/o apoderado respecto de
que área de estudio corresponde. El profesor jefe y/o asignatura más el
educador diferencial.
l) En concordancia con los Planes de estudio, cada asignatura deberá consignar una cantidad de notas por semestre, de acuerdo a la cantidad de horas realizadas, estableciéndose solo un mínimo de notas, de acuerdo a la siguiente tabla de calificaciones y horas de clases.
En concordancia con los planes de estudio y según el decreto 67/2018, se
otorgaran porcentajes por cada evaluación y esto dependerá de la cantidad de horas de las asignaturas. Son considerados los cursos de 1° a 8° de enseñanza básica.
m) Cantidad de evaluaciones, ponderaciones y fechas en relación de Horas.
7
Tres o más horas por asignatura.
Tipo de evaluación
Teórica/práctica
Teórica / Práctica
Teórica/practico
Proceso
Autoevaluación
Número de calificaciones
1
1
1
1
1
Ponderación
10% 20% 30% 30% 10%
Fecha Primer semestre
Marzo Abril Mayo Junio Junio
Fecha segundo semestre
Agosto Septiembre Octubre Noviembre Noviembre
De una a dos horas por asignatura.
Tipo de evaluación
Teórica/práctica
Teórica / Práctica
Autoevaluación
Número de calificaciones
1
1
1
Ponderación
40% 40% 20%
Fecha primer semestre
Abril Mayo Junio
Fecha Segundo semestre
Septiembre Octubre Noviembre
n) De toda evaluación realizada esta debe ser variada con diferentes tipos de ítemes, ya
sea escrita, oral, ejercicio práctico, presentación u otra, debe estar incorporada en
la planificación correspondiente y entregarse copia de los criterios de evaluación o
pauta de evaluación, lista de cotejo y/o rúbrica en la Unidad
Técnica Pedagógica. Los instrumentos de Evaluación se deben entregar con al menos 4 días hábiles de anticipación.
Los estudiantes deben conocer los indicadores de evaluación al inicio de la actividad.
o) Los talleres con carácter obligatorios deberán ajustarse a la tabla de asignación de
calificaciones de la letra m, según corresponda. La Calificación de los talleres será
consignada en la asignatura, determinado previamente por la Unidad Técnica
Pedagógica.
p) Los talleres de carácter electivo, deberán consignar sus actividades en el libro de
registro de talleres y no llevaran calificación. El docente encargado del taller
seleccionara según perfil de estudiante (Disciplina, Asistencia y rendimiento)
q) Cada docente en relación con la Unidad Técnica Pedagógica y/o con los profesores
que determine la Dirección de la Escuela, cautelarán especialmente, la
construcción, análisis técnico y aplicación de los instrumentos de evaluación que se
8
aplican a los estudiantes quedando registro y copia de ellos en la Unidad Técnica
Pedagógica.
r) Se entregará un informe parcial de Calificaciones de los estudiantes, en la tercera semana de mayo, ( consignando el 10%, el 20% y 30%) y en la tercera semana de octubre (consignando el 10%, el 20% y 30%) si la asignatura tiene 3 o más horas; si tiene menos se debe consignar el 40% de sus evaluaciones contempladas en el semestre y al término de cada semestre el 100% de ellas, más observaciones incorporadas en la hoja de vida del estudiante. La sumatoria de la calificación de taller corresponderá a la mitad del porcentaje del proceso. s) El Programa de Integración Escolar entregará un informe por Semestre a los
padres-apoderados y lo mismo realizará el Nivel de Transición.
t) Al final de cada semestre, se entregará a los Padres y/o Apoderados un informe de
los resultados de logros obtenidos por sus pupilos en el rendimiento académico y de
la asistencia a clases.
u) El informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante, obtenido en el logro de los
aprendizajes actitudinales, se entregará a los Padres y/o Apoderados, al final de cada
semestre, junto con el informe de calificaciones, luego de ratificado por el Consejo
de Profesores del Ciclo correspondiente.
III.- DE LA CALIFICACION:
ARTICULO 6º
1. En Primer Nivel de transición, Pre Kínder y Segundo Nivel de transición, Kínder se
calificará con conceptos:
N/E No Evaluado
N/L No Logrado
E/P En Proceso
L Logrado
A Avanzado
9
2. En Primer año Básico, Segundo año básico, Tercer año básico y Cuarto año básico se
calificará en todas las asignaturas con la escala numérica de 2 a 7, exceptuando la
asignatura de Religión, que utilizara conceptos:
I Insuficiente
S Suficiente
B Bueno
MB Muy Bueno
En Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo año básico en todas las asignaturas se calificará
con una escala numérica de 1 a 7, exceptuando el subsector de Religión que usará
la escala de conceptos indicada en el Nº 2, del Artículo 6 de La Calificación. Si un
estudiante es evaluado con nota 1.0 el profesor debe dejar registrado en el libro de
clases las acciones remediales e información escrita al apoderado (las acciones
remediales= 2 oportunidades calendarizadas).
Si la calificación final anual en una asignatura es de 3.9 será responsabilidad del docente analizar la situación en conjunto con UTP, considerando procesos y avances durante el semestre. Solo se aproxima el promedio anual.
3. Los resultados obtenidos en los Diagnósticos correspondientes al inicio del año
escolar, se deberán registrar en el libro de clases de cada curso, en cada uno de las
asignaturas, no constituyendo este resultado, una calificación sumativa, por lo que
el registro se imputará con los siguientes conceptos:
L Logrado
ML Medianamente
logrado
NL No Logrado
NE No Evaluado
Al inicio de cada semestre por asignatura se aplicara una evaluación diagnóstica para
determinar el nivel de los estudiantes sobre los contenidos a trabajar utilizando los
siguientes conceptos para registrarlo en el leccionario.
L Logrado ML Medianamente Logrado
NL No Logrado
NE No Evaluado
10
4. El nivel de exigencia para 1º Básico será de un 50%, mientras que desde 2º a 8º año
será de un 60%.
5. Para la obtención de la calificación resultante de una prueba u otro instrumento de medición, se usará una tabla que cons igne e l porcentaje del instrumento de evaluación, e l cual dará por resultado a una ca l i f icación (Prueba oral , escrita , otro) .
6. Toda calificación obtenida por el estudiante y que se registre en el Libro de Clases del
curso, deberá obedecer al resultado de una evaluación de aprendizajes, el que se
anotará, según el curso que corresponda, con una escala numérica de 1 a 7, (5º a 8º
Básico) y 2 a 7 (1º a 4°Básico), hasta con un decimal.
7. Cuando él o los estudiantes se encuentren ausente por razón justificada ante la
Dirección o sea en función de una razón administrativa se le evaluará en un
momento distinto.
8. Los estudiantes que no participen de una evaluación por ausencia informada, serán evaluados en un momento distinto, previa información del Profesor a los estudiantes, del día y hora, de la nueva evaluación y comunicada a la Unidad Técnica Pedagógica. En caso que el estudiante no justifique su ausencia a la evaluación se aumentará en un 5% el nivel de exigencia. 9. La calificación mínima de aprobación es 4.0.
10. En el informe de desarrollo Personal y social, que corresponde a los OFT, se calificará
según la siguiente escala de conceptos:
S Siempre
F Frecuentemente
RV Rara vez.
NO No Observado.
En el caso de los estudiantes con NEEP se adecuarán los indicadores en común acuerdo con el equipo de aula.
11. El promedio semestral no se aproximará. El promedio anual se obtiene de la media
aritmética de notas de cada asignatura, y se registrará hasta con un decimal
aproximado, excepto el subsector de religión.
12. La calificación final obtenida en el subsector de religión, no incidirá en la promoción
del estudiante.
13. La calificación que determina la situación final de los alumnos (as), se obtiene de la
media aritmética de los dos semestres, por cada asignatura como sigue:
Nota mínima de aprobación: 4.0
11
Si el estudiante concluido el proceso y al final del año lectivo concluye con una asignatura deficiente (nota inferior a 4,0) y un promedio general igual o superior a 4,5 será promovido al curso superior.
Si el estudiante concluido el proceso y al final del año lectivo concluye con dos asignaturas deficientes (nota inferior a 4,0) y un promedio general igual o superior a
5,0 será promovido al curso superior.
14.- Sobre las evaluaciones en trabajos de investigación, disertación, PowerPoint,
maquetas u otras, que requieran el desarrollo de una secuencia de etapas o un
proceso de mayor trabajo, sujeto a fecha, se aplicará un instrumento de apoyo para
su evaluación como es una rúbrica, una lista de cotejo u otro, el que deberá ser
informado y explicado previamente y con la especificación de criterios de evaluación,
tiempos y puntajes que les será asignado a los trabajos previamente a los
estudiantes. Sí da el caso que, al momento de la entrega o la realización de la
presentación, ésta no es realizada por el alumno(a), se aplicará el criterio de
evaluación correspondiente, indicado en el instrumento de evaluación, previa
consulta, sobre las posibles razones de la no presentación del trabajo escolar, al
alumno (a) y se informará a UTP. De no existir razones debidamente certificadas, para
la no entrega o presentación del trabajo escolar, el estudiante será calificado con la
nota mínima.
Cada profesor(a) deberán indicar en su pauta de evaluación, el porcentaje de la
calificación que será sancionado en la ausencia o falta del trabajo. Se debe considerar
un factor porcentual de un 20% del puntaje asignado y será el profesor, profesora
encargado(a) de la Asignatura o Taller, el responsable de determinar un nuevo
momento de presentación, cautelando los tiempos adecuados para ello, que no
deben ser mayores a 48 horas o el próximo período de trabajo de la asignatura
(próxima clase) y dejando registro escrito de lo indicado, en el Libro de Clases.
15.- En aquellas situaciones de acción ilícita por parte de un alumno(a), sea por copia en
pruebas, plagio de trabajos, acciones de fraude u otras formas de acciones no
correctas a las normativas generales de un buen trabajo, o que no se inscriben en el
espíritu de lo correcto en un proceso de evaluación, el profesor(a), a cargo de la
asignatura o taller, deberá hacer entrega de la información sobre lo sucedido a
Convivencia Escolar y registrar en el Libro de clases lo sucedido. Corresponderá a
Convivencia Escolar y al profesor de la asignatura involucrada, buscar la información
para determinar las razones que pudieron haber motivado la acción del alumno(a),
por medio de un proceso de entrevista/conversación, dejando registro escrito de lo
conversado. De manera paralela se citará al apoderado(a) del alumno(a) para
informar sobre lo sucedido. En términos de evaluación, se aplicara lo indicado en el
12
Reglamento de Convivencia frente a situaciones de falta de los alumnos,
calificándose con la nota mínima, pero también se abrirá un proceso de
reconocimiento de la falta del estudiante, buscando que él o ella, posean un
segundo período para su evaluación, de acuerdo a lo siguiente: sólo por una vez y
dentro del período anual, se le brindará la posibilidad de presentar su trabajo
nuevamente, pudiendo optar a la nota 4,0, como máximo. Este beneficio no elimina
la nota anterior. En todo este proceso se debe informar a Convivencia Escolar y a la
Unidad Técnica Pedagógica.
16.- Los profesores de asignatura, al hacer sus evaluaciones, no importando el tipo de
éstas, deberán hacer registro escrito en el Leccionario de los resultados a más tardar
en la clase siguiente o dentro de un período de tiempo que no supere una semana
calendario, entregando el resultado obtenido a los alumnos previo a la realización de
una nueva evaluación. El profesor(a) que necesite entregar las evaluaciones a los
apoderados, lo podrá hacer, siempre que de manera previa haya informado al
alumno(a) sobre el resultado obtenido.
17.-Los profesores de asignatura una vez entregados los resultados de las
evaluaciones deberán considerar un tiempo de retroalimentación para facilitar el
proceso de aprendizaje.
18. Las evaluaciones escritas, tienen como mínimo 4 items.
19. Todo tipo de instrumento de evaluación tiene un ítem de comprensión lectora.
20. Si existe más del 50% de las calificaciones del curso menores a 4,0, el profesor
tendrá que realizar un trabajo o prueba de forma remedial al curso hasta 3 veces, o
hasta que el porcentaje de calificaciones menores a 4,0 del curso sea menor al 50%.
21. Solo se podrá consignar nota mínima luego de haber entregado al menos 3
posibilidades de evaluación, quedando registro de ella, en la hoja de vida del
estudiante.
13
IV DE LA PROMOCION:
ARTICULO 8º
1. Serán promovidos los estudiantes que cumplan con el requisito de rendimiento
académico y asistencia a clases.
2. Los alumnos (as) que al término del año lectivo han asistido a clases un promedio
igual o superior al 85 %, serán promovidos al curso superior, si cumplen con el
requisito de notas.
3. En aquellos casos que el estudiante no cumpliera con el requisito de asistencia, y sí con el de rendimiento, previo análisis del Profesor Jefe en conjunto con la Dirección del Establecimiento, la Unidad Técnica Pedagógica y a quienes se considere para estos efectos, se determinará la promoción o reprobación del alumno, construyéndose un ACTA posterior que quedara en la Unidad Técnica Pedagógica y se entregará copia de ella al apoderado 4. Toda situación de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta dentro del año lectivo correspondiente.
V. DE LAS EXIMICIONES:
a) La eximición de una asignatura, por parte de un estudiante, deberá solicitarla el
apoderado (a) del estudiante, mediante un documento escrito, teniendo razones
fundamentadas médicas y/o psicosocial y su aprobación, dependerá de las
circunstancias que rodeen cada caso en particular, no siendo aplicables las mismas
medidas a todos los eventos que pudieran presentarse.
b) La eximición de una asignatura, la otorgará el Director del Establecimiento, teniendo
como fundamento la solicitud del apoderado(a), los respaldo técnicos y el informe del
Profesor jefe, o del Profesor Especialista o del Profesor de la asignatura, además del
aporte de la Unidad Técnica Pedagógica, según lo amerite cada situación, debiendo
quedar registro escrito del caso y los acuerdos establecidos.
c) La eximición de una asignatura, no implicará que el alumno no será evaluado y
calificado en ella, debiéndose generar los contenidos, criterios y momentos de las
evaluaciones entre el profesor de la asignatura eximida, el alumno(a), apoderado(a) y la
Unidad Técnica Pedagógica.
d) El coordinador PIE deberá presentar la solicitud de eximición de inglés para aquellos
estudiantes que presenten discapacidad intelectual leve o moderado, síndrome de
14
down, discapacidad múltiple, autismo severo a la dirección del establecimiento a más
tardar el día 30 de abril.
Dirección en conjunto con UTP evaluarán y determinarán la aprobación de las solicitudes de aproximación. La unidad técnico pedagógica debe notificar por escrito la resolución de la solicitud de eximición y esta no debe superar los tres días hábiles a partir de la misma. Las horas destinadas a la asignatura deberán contar con la asistencia regular, única diferencia es que no será calificada. Por ende las evaluaciones deben rendirse. A lo menos una hora de eximición será utilizada para dar apoyo desde profesionales del equipo de integración distribuida entre psicólogos, fonoaudiólogos y educadores diferenciales.
OTRAS CONSIDERACIONES
a. La obtención de un puntaje significativo de reprobados (igual o mayor a un 50%) en
cualquier medición, dará pauta para revisar el instrumento aplicado por la Unidad
Técnica Pedagógica y el profesor (a) responsable de la medición, sobre los
contenidos medidos y otras variables que puedan haber incidido en los resultados,
debiéndose en tal caso, retroalimentar el contenido medido y aplicar un nuevo
instrumento de evaluación, que permita una segunda medición, siendo esta última,
la que validará los resultados finales, no considerándose porcentaje de reprobados.
VI. DE LA DETECCIÓN, DERIVACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
Reglamento de detección, derivación, evaluación, (intervención) y devolución de alumnos con Necesidades Educativas Especiales - Transitorias y Permanentes.
La necesidad de establecer protocolos y unificar criterios en materia de detección,
derivación, evaluación y devolución en el proceso de identificación de Necesidades
Educativas Especiales (NEE), sean estas Permanentes o Transitorias, en nuestros
estudiantes, como asimismo, demarcar el camino a recorrer por los profesionales de aula
y profesionales de apoyo nuestro establecimiento y atendiendo siempre los marcos
jurídicos emanados de la legislación vigente y las recomendaciones del Ministerio de
Educación, es que se definen los siguientes criterios:
15
I.- DETECCIÓN Y DERIVACIÓN:
ARTICULO 1º
En conformidad a las leyes 20.248 y al DCTO.SUPR. Nº170 y decreto 83 del 2015
Cuando las estrategias de respuestas a la diversidad basadas en el diseño DUA no
permitan responder a las necesidades de aprendizaje de algunos estudiantes, será
necesario derivar para realizar un proceso de evaluación diagnostica individual.
a) Los profesores de Transición (Primer nivel y Segundo nivel) y de cada curso (1° a 8°
año básico) que perciban algún rasgo o situación, que amerite estudio, intervención o
tratamiento de alguna índole deberán suscribirse al protocolo de detección de
Necesidades Educativas Especiales - Permanentes o Transitorias y derivación, en vigencia
en la unidad educativa, para la evaluación correspondiente, el cual deberá contemplar
las recomendaciones indicadas por el Ministerio de Educación. Este proceso se llevara a
cabo a partir del mes de octubre de cada año lectivo.
b) Los alumnos de los que se sospeche Necesidades Educativas Especiales, y/ o
situaciones psico-sociales, que afectan su trabajo escolar, deberán ser derivados al
profesional correspondiente, quien deberá utilizar los medios y/o instrumentos de
evaluación diagnóstica comprendidos en el decreto 170 y en las orientaciones técnicas
emanadas por el Ministerio de Educación.-
c) Desde el momento en que sean aplicados, por él o la especialista, los instrumentos de
pesquizaje según cada caso, los estudiantes detectados con algún tipo de dificultad de
aprendizaje, se consideran como alumnos con Necesidades Educativas Especiales -
Permanentes o Transitorias y deberán ser evaluados de manera diferenciada, previa
entrega del informe del especialista al profesor de la asignatura con las sugerencias y
orientaciones que se puedan colegir de los resultados de las mediciones. Este
instrumento de evaluación se concordará con él o la especialista, la Unidad Técnica
Pedagógica, en función de la condición final que se determine Transitoria, Permanente.
d) Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales - Permanentes o Transitorias, en
cualquiera de sus condiciones, serán evaluados y calificados en forma diferenciada, en
aquellas asignaturas que así lo requieran.
16
e) Se procurará la implementación de acciones remediales en aquellos alumnos que, según
la evaluación realizada, ameriten, a razón de sus resultados, alguna intervención adicional
o algún apoyo especializado en función de los recursos y profesionales disponibles en el
establecimiento.
f) Los alumnos que no participan del Programa de Integración Escolar y que han sido
diagnosticados con NEE, serán evaluados y calificados, por el profesor de asignatura o
curso apoyado por el profesor(a) especialista, según corresponda y sus calificaciones se
registraran en el libro de vida del curso al que pertenezca el alumno (a). (Profesor jefe y
asignatura).
g) Para los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales - Permanentes o
Transitorias, se deberán construir instrumentos adecuados en conformidad con el carácter
de la discapacidad por la que el estudiante es atendido en el programa de integración.
h) Para efecto del cumplimiento del inciso anterior, el profesor de asignatura, debe rá
concordar con él o la especialista, la construcción del instrumento en cuanto a: tipos de
letras, tipos de ítem, cantidad de preguntas por ítem, grados de dificultad, u otro
elemento que contribuya a la mejor aplicación del instrumento que medirá los
aprendizajes de los alumnos integrados, en cualquiera de los niveles o modalidad en que
estos se encuentren.
i) En ningún caso se deberá aplicar a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales
- Permanentes o Transitorias, el mismo instrumento con que se mida al resto de los
alumnos del curso en el que participan, salvo expreso acuerdo con él o la especialista.
j) La responsabilidad de la atención de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales -
Permanentes o Transitorias, recae en La Dirección del Establecimiento, en la Unidad Técnica
Pedagógica, en el Equipo del Programa de Integración Escolar, en los Profesores de
Asignatura y en el Profesor(a) Jefe del curso en el que estén el (los) alumno(s) o la
alumna(s).
k) Otros casos de Necesidades Educativas Especiales que no sean atendidos por el
Programa de Integración Escolar, deberán ser coordinados entre el profesor (a) jefe,
Unidad Técnica Pedagógica y los profesionales de apoyo, con el fin de establecer que
afecta al estudiante y determinar las recomendaciones que en materia de planificación,
procesos de aula, evaluación y otras acciones de intervención pedagógica y/o social ,
correspondan.
l) Los profesionales que atiendan a los alumnos con NEE, harán devolución de resultados
17
de los alumnos evaluados y reevaluados, una vez por semestre, según los formatos
establecidos por la escuela, a la Dirección, Unidad Técnica Pedagógica, como también al
Profesor de asignatura y Profesor Jefe, así como a los padres y apoderados de los alumnos
atendidos.
m) En aquellos casos en que la necesidad de una intervención pedagógica, obligue el
consentimiento escrito del padre, madre o apoderado y éste se niegue, se estudiará la
posibilidad de presentar un recurso de protección judicial, en favor del menor.
n) Se considerará en situaciones emergentes, la asistencia del Equipo de profesionales
especialistas, dependiendo del tipo y condición y actuándose en base a los protocolos
definidos en otros reglamentos.
ñ) Para determinar los contenidos de trabajo que deben desarrollar los alumnos que
poseen Necesidades Educativas Especiales permanentes y/o transitorias de acuerdo al
diagnóstico realizado previamente, se priorizarán los Objetivos de Aprendizaje de
acuerdo a las características particulares de cada alumno(a) si se estimase así necesario.
Esta priorización deberá ser compartida y acordada de manera concreta entre el
profesor(a) de la asignatura, profesor de Educación Diferencial, profesor(a) jefe y UTP,
quedando registro escrito de lo acordado en un Plan de Adecuación Curricular Individual (
PACI).
En cualquier situación que no se encuentre contemplada en este reglamento faculta al director o directora del establecimiento, previa consulta al consejo general de profesores, inspectoría general, UTP y/o profesionales pertinentes que la situación amerite. Dicha resolución se informará a través de un documento oficial a los diferentes estamentos de la escuela.
Puerto Cisnes, agosto del 2018
Actualizado en marzo de 2020.
Andrés David Arriagada Pérez
Director
ESCUELA GUIDO GOMEZ MUÑOZ GABRIELA MISTRAL
601 FONO FAX 67 – 2346487
MAIL [email protected]
PUERTO CISNES – XI REGION AYSEN
18
Anexo de Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción 2020
I.- CONSIDERANDO.
Con fecha 24 de agosto de 2020, dado el contexto de emergencia en el cual nos
encontramos, el Ministerio de Educación pone a disposición el documento “Criterios de
Evaluación, Calificación y Promoción de estudiantes de 1° básico a 4° medio”, que están
basados en la autonomía y flexibilidad establecidas en la Ley General de Educación y que
adquieren especial relevancia en este tiempo”.
También se recibe con fecha 28 de agosto de 2020 un oficio ordinario número 0621
de parte de secretaria Ministerial de educación , región de Aysén; que indica: “Criterios de
Evaluación, Calificación y Promoción de estudiantes 2020, de 1° año básico a 4° año
medio”.
Basados en estas disposiciones dispuestas por las autoridades de educación y
enfocándonos en nuestra realidad como establecimiento educativo, abordaremos desde
NT1 a 8° año básico. Este documento menciona que “Dentro del proceso de enseñanza y
aprendizaje, la evaluación ocupa un rol central, porque es la que permite saber si los
estudiantes han aprendido los contenidos y desarrollado habilidades esperadas”
II.- DE LA EVALUACIÓN
1. SOBRE LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES 2020
En este contexto excepcional y tal como fue señalado precedentemente, la flexibilidad
cobra especial relevancia. De este modo, lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto
67/2018 en la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los
objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia,
conceptos que deben ser aplicados con la flexibilidad señalada.
19
III. SOBRE LA ASISTENCIA
Respecto de la asistencia Considerando la situación sanitaria y la forma como se ha
desarrollado el presente año escolar, y en el contexto de estas orientaciones, es plausible
entender por “asistencia” la participación de los estudiantes en actividades de aprendizaje
“sincrónicas” (Zoom, WhatsApp, Google Classroom, mail, etc.) y/ o asincrónicas, contacto
con docentes vía telefónica, trabajos en tiempos variados, etc., no siendo necesario
calcular un porcentaje de participación para cumplir el estándar de asistencia que se exige
en un año escolar con normalidad. En este contexto, es necesario tener presente que el
artículo 11° del citado decreto dispone que los establecimientos educacionales, a través
del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que
no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una
calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en
el curso siguiente.
IV. TIPIFICACIÓN DE SITUACIONES
Ejemplo.
Situación A: Estudiantes con acceso a Internet y/o participación en clases online y/o
reciben y entregan guías de trabajo por distintos medios.
Situación B: Estudiantes con o sin acceso a Internet y/o sin participación en clases
virtuales por distintos motivos, pero reciben y entregan guías de trabajo por distintos
medios y mantiene comunicación con el establecimiento.
Situación C: Estudiantes que no han participado en las clases y tampoco han entregado las
guías, ni evaluaciones.
Finalmente con todos los antecedentes recabados, se ha construido esta tabla que resume
nuestros indicadores de evaluación por cada caso, reportando diferencias en porcentajes
de acuerdo a ciclos y cursos dentro del establecimiento.
20
V. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
Material Pedagógico
Se considerará como material pedagógico, todo trabajo que el profesor a enviado como
guías, trabajos de investigación, entre otros, para monitorear el aprendizaje de los
estudiantes
Prueba escrita final.
Los estudiantes que no se conectaron a las clases virtuales y no realizaron las guías
pedagógicas durante el segundo semestre y hasta el 30 de Noviembre 2020, considerando
en ambos casos menos del 60%, tendrá por derecho la oportunidad de realizar una prueba
final de aprendizaje de cada una de las asignaturas, según las orientaciones entregadas
por el MINEDUC y los objetivos priorizados de las asignaturas impartidas por el
establecimiento.
● Prueba presencial.
● Prueba de 25 preguntas
● Considerar al menos 3 ítem
● 60% de exigencia.
Los criterios para la promoción son los mismos del decreto 67 de evaluación,
promoción y repitencia del 2018. Además se entregará un temario el día 5 de Octubre
y las fechas de rendición serían entre 01 al 07 de Diciembre, con entrega de resultados
el día 09 de Diciembre 2020.
VI. EQUIVALENCIAS POR INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN
INDICADOR CONCEPTO Porcentaje de logro
Calificación
El estudiante comprende e integra los conceptos entregados, participa activamente entregando la actividad final
LOGRADO (L) 85 al 100% 7,0
El estudiante comprende e integra ciertos conceptos o entrega parcialmente realizada la actividad
MEDIANAMENTE LOGRADO (ML)
60 al 84 % 5,0
El estudiante se mantiene distante de la actividad y no cumple el objetivo
NO LOGRADO ( NL )
Menos a 59 %
3,0
Estudiante no envía el trabajo
NO ENTREGADO - 1,0
21
VI. PORCENTAJES POR INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN
PRIMER CICLO 1ero a 4to básico
Situación A Situación B Situación C Asistencia a clases virtuales
5% …….. ……..
Evaluaciones formativas, guías, trabajos y otros Asignaturas priorizadas
70% 70% …….
Evaluaciones formativas, guías, trabajos y otros* Asignaturas complementarias
20% 25% ……
Autoevaluación 5% 5% ……. Prueba Final …….. …….. 100%
*Para Situación C: se entregará un temario y fechas de rendición y/o entrega.
SEGUNDO CICLO 5to a 6to básico
Situación A Situación B Situación C Asistencia a clases virtuales
10% …….. ……...
Evaluaciones formativas, guías, trabajos y otros Asignaturas priorizadas
85% 95% ……....
Autoevaluación 5% 5% ……... Prueba Final 100%
*Situación C: se entregará un temario y fechas de rendición y/o entrega.
22
MEDIA 7mo a 8vo básico
Caso Nº1 Caso Nº2 Caso Nº3
Asistencia a clases virtuales
10% …….. ……...
Evaluaciones formativas, guías, trabajos y otros Asignaturas priorizadas
85% 95% ……....
Autoevaluación 5% 5% ……... Prueba Final 100% *Situación C: se entregará un temario y fechas de rendición y/o entrega.
VI. PRIORIZACIÓN DE ASIGNATURAS
Módulos NT1 y NT2.
Se desarrollarán los siguientes módulos: Pensamiento matemático, desarrollo personal y
social, exploración del entorno natural, comprensión del entorno sociocultural y
comunicación integral. Entregando un informe al finalizar el año lectivo.
Asignaturas desde 1° básico a 4° básico.
(En el caso de que mineduc no disponga de la adecuación en la plataforma SIGE, se considerarán las
calificaciones de las asignaturas priorizadas en las complementarias)
Asignaturas Priorizadas Asignaturas Complementarias
Lenguaje y comunicación Inglés
Matemática Tecnología
Historia Lengua Indigena
Ciencias Naturales Artes Visuales.
Educación física Música
Religión*
(*Se evaluará con concepto)
23
Asignaturas desde 5° básico a 6 ° básico
Asignaturas Priorizadas
Lenguaje y comunicación
Matemática
Historia
Ciencias Naturales
Educación física
Inglés
Lengua indígena
Tecnología
Artes Visuales
Religión*
(*Se evaluará con concepto)
Asignaturas desde 7° básico a 8 ° básico.
Asignaturas Priorizadas
Lenguaje y comunicación
Matemática
Historia y lengua indígena
Ciencias Naturales
Educación física
Inglés
Tecnología
Artes Visuales
Religión*
(*Se evaluará con concepto)
24
VII. OTRAS ESPECIFICACIONES
Educación Parvularia: En Primer y Segundo Nivel de transición se calificará con conceptos:
N/E No Evaluado
N/L No Logrado
E/P En Proceso
L Logrado
A Avanzado
VIII.- DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN.
1.- Toda situación de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término
del año lectivo correspondiente.
2.- La certificación de estudios será de acuerdo al artículo 6° Decreto 67/2018 los
establecimientos certificarán las calificaciones anuales de cada estudiante y, cuando
proceda el término de los estudios de educación básica y media.
IX. SOBRE LA INFORMACIÓN A LOS APODERADOS
Se debe informar a las familias, apoderados y estudiantes las decisiones tomadas y los
ajustes realizados al reglamento de evaluación, durante el proceso de clases remotas,
híbridas y presenciales en torno a:
• Asistencia
• Definir cómo va a ser evaluado el estudiante.
• Tablas de equivalencias entre conceptos y calificaciones
• Formas de comunicar y periodicidad de los informes ( definir fechas de
evaluaciones sumativas, entrega de anexo, socialización en reuniones de
apoderados, entrega de informes )
• Asignaturas que se calificarán
• Promoción del año escolar
• Certificación
25
Observaciones:
● En el caso que se apruebe la ley de Aprobación automática o se tenga que
conformar una comisión por temas de: repitencia, mediación, aprobación final,
aumento de promedio u otro caso similar, el establecimiento conformará una
comisión para llevar a cabo este proceso. Dejando en manifiesto que toda solicitud
deberá ser realizada por escrito por medio del padre/ madre /apoderado o tutor
del estudiante.
La comisión será conformada por los siguientes estamentos: - Dirección - UTP - PIE
- Docentes - Convivencia Escolar.
● En el caso que se apruebe el proyecto de ley de promoción automática, y que
algún padre/ madre /apoderado o tutor del estudiante quiera que este suba el
promedio del año 2019, y el estudiante no cuente con verificadores del trabajo
anual 2020, se dará la opción de realizar un: Trabajo, Prueba o Informe final, por
asignatura, cuya equivalencia sea del 40% a la hora de promediar las calificaciones
del año 2019 y 2020.
Por tanto la calificación obtenida en el año 2020 equivaldrá a un 40% del promedio
final, la calificación obtenida 2019 equivaldrá a un 60% del promedio final.
Toda calificación obtenida por el estudiante y que se registre en el Libro de Clases
del curso, deberá obedecer al resultado de una evaluación, el que se anotará,
según el curso que corresponda, con una escala numérica de 1 a 7, (3º a 8º Básico)
y 2 a 7 (1º y 2°Básico), hasta con un decimal.
La calificación mínima de aprobación es 4.0.
En el informe de desarrollo Personal y social, que corresponde a los OFT, se
calificará según la siguiente escala de conceptos:
S Siempre
F Frecuentemente
RV Rara vez.
NO No Observado.
26
Programa de Integración Escolar (Evaluación diferenciada)
En el caso de los estudiantes que cuenten con matrícula en el Programa de
Integración Escolar con un diagnóstico de carácter permanente o transitorio se
adecuarán los valores al porcentaje final en común acuerdo con el equipo de aula.
Del porcentaje: será considerado desde el 50% hacia arriba de aprobación en los
deberes y quehaceres del P.I.E
Del valor: Se agregará un punto al promedio final a cada uno de los estudiantes del
curso que alcancen el 50% de aprobación del P.I.E.
A continuación se presentan tres propuestas:
NEET: Se considerará un punto adicional al promedio final a los estudiantes con un
diagnóstico de carácter transitorio que reciba apoyo individual otorgado por Educadora
Diferencial y/o fonoaudióloga, lo que por separado se calculará en base a dos indicadores:
devolución y conexión a video llamada dependiendo de lo programado.
Este punto se considerará sólo si el estudiante logra alcanzar el 50%, de lo contrario,
formará parte del informe de devolución a la familia y será anexado al Libro de Registro y
Evaluación del curso.
Ej: Un estudiante recibe apoyo de fonoaudióloga y Terapeuta Ocupacional, cada una
calculará su porcentaje de logro, promediando uno solo; en este caso logró un 70% de
aprobación, por ende tendrá un bonus de un punto para la calificación final (promedio).
NEEP: Se considerará como porcentaje de logro en positivo equivalente a un 100% a los
estudiantes con un diagnóstico de carácter permanente que cuenten con PACI y que solo
reciba apoyo individual otorgado por Educadora Diferencial, fonoaudióloga, Terapeuta
Ocupacional y Psicóloga. En base a dos indicadores: devolución y conexión a videollamada
dependiendo de lo programado.
Ej: Un estudiante recibe apoyo de cada uno de los miembros del equipo del P.I.E
fonoaudióloga, Terapeuta Ocupacional, psicóloga y Educadora Diferencial. Cada una
calculará su porcentaje de logro, promediando uno solo; en este caso logró un 50% de
aprobación, por ende su promedio final, será calculado en base a ese %, por haber trabajo
en base a un PACI.
27
NEEP (opción II): Se considerará como porcentaje de logro en positivo equivalente a un
% (Acordado por equipo de aula) a los estudiantes con un diagnóstico de carácter
permanente y que reciba apoyo individual otorgado por Educadora Diferencial y/o
fonoaudiología y/o Terapeuta Ocupacional y/o Psicóloga. En base a dos indicadores:
devolución y conexión a video llamada dependiendo de lo programado.
Este porcentaje se considerará sólo si el estudiante logra alcanzar el 50%, de lo
contrario, formará parte del informe de devolución a la familia y será anexado al Libro
de Registro y Evaluación del curso.
Ej: Un estudiante recibe apoyo de Educadora Diferencial y psicología. Cada una
calculará su porcentaje de logro, promediando uno solo; en este caso logró un 75% de
aprobación, por ende existirá un bonus a su promedio final; el valor de ese
% será determinado por el equipo de aula.
La calificación final (promedio) se obtendrá de la suma de las calificaciones finales
de las asignaturas trabajadas a partir del 21 septiembre de 2020, considerando
entre ellas, la intervención del equipo multidisciplinario del Programa de
Integración Escolar.
Se considerarán para la obtención del promedio las guías de Septiembre a
Noviembre. (1 Mensual)
Respecto a la devolución de guías del Primer Semestre:
Para otorgar el punto adicional sólo se considerarán la devolución de las guías desde el
04 Mayo hasta el 31 de Agosto 2020, promediando el envío del 80% en las asignaturas
de Lenguaje, Matemáticas, Historia y Ciencias. Esto debido a que las disposiciones
anteriores hacían referencia sólo a un acompañamiento. Las guías o material
entregadas fuera de este plazo, serán recibidas, pero no se considerarán para obtener
el punto al promedio final.
EQUIPO DOCENTE, PROFESIONAL Y DIRECTIVO
ESCUELA GUIDO GOMEZ MUÑOZ