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Escuela Mario Muñoz Silva. Coquimbo. De 240 Actualizado en Marzo de 2020

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Escuela Mario Muñoz Silva. Coquimbo.

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Actualizado en Marzo de 2020

Escuela Mario Muñoz Silva. Coquimbo.

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I. Presentación

El presente Reglamento de convivencia corresponde a la escuela Mario Muñoz Silva, ubicada en calle Miraflores N° 750 en la ciudad de Coquimbo. Fue fundada el día 16 de junio de 1927, bajo la Presidencia del General Don Carlos Ibáñez del Campo y siendo Ministro de Educación Don José Santos Salas. Su primera Directora y Profesora fue la Sra. Rosaura Villagrán de Pizarro.

La Escuela Mario Muñoz Silva fue fundada como Escuela Co-educacional Nº48, luego Escuela Nº19 y

después Escuela D-111 y estaba ubicada en la calle Santa Ester esquina Santa Rosa en la ciudad de Coquimbo. En el año 1965 fue designado como director el Sr. Mario Muñoz Silva, siendo inaugurado un nuevo edificio el 18 de Marzo de 1967.

Nuestra Escuela considera que la educación tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral de

niños, niñas y jóvenes, colaborando en su proceso de integración a la vida social habilitándolos para su participación responsable en la vida ciudadana y el protagonismo en el desarrollo de su propio proyecto de vida. La Convivencia Social Escolar, como ámbito explícito del proceso educativo, propicia y motiva que el contexto de la escuela se transforme en un escenario de los aprendizajes de calidad de todos los niños y niñas de nuestra Escuela. La formación de los alumnos y alumnas, respecto a entrenarlos, capacitarlos e instalarles competencias de orden superior, cuya valoración ética requiere no sólo del currículum, la didáctica y metodología, sino también que éstos, dialoguen armónicamente con las formas habituales y cotidianas en que los alumnos y alumnas habrán de vivenciar en forma lúcida y autónoma, sus propias valoraciones personales y sociales. Asumiremos el compromiso de este Reglamento de Convivencia en lo cotidiano de la vida de nuestra escuela, de tal forma que oriente los comportamientos en el ejercicio del diálogo, la paz y el entendimiento democrático y participativo entre estudiantes, docentes, asistentes de la educación, padres y apoderados, y que esto permita ejercitar prácticas de prevención y resolución no violenta de conflictos, en donde, por sobre todo, se estimule la capacidad de reconocer en el otro instancias de solidaridad, pertenencia y compromiso en pro de una ciudadanía más justa y pacífica. Creemos que una gestión escolar que propicie un clima armónico, seguro y motivador; inevitablemente, redundará en lograr aprendizajes más significativos, más pertinentes y, por cierto, de mejor calidad.

La revisión y posterior modificación en algunos puntos, especialmente relacionados con el “ACOSO

ESCOLAR” fue en el año 2013, luego en el 2015 se crearon los protocolos para enfrentar situaciones como violencia escolar, protocolo de abuso sexual infantil, protocolo de atención a alumnas embarazadas, protocolo para la resolución de conflictos con la participación de representantes de los diferentes estamentos que componen la Unidad Educativa, (asistentes de la educación, estudiantes, docentes, padres y apoderados y un representante del cuerpo directivo, siendo guiados por el encargado de Convivencia Escolar). Los protocolos aludidos se adjuntan en nuestro reglamento actual. En la última mesa de revisión de documentos del año 2019 participaron toda la comunidad educativa siendo los Asistentes de la educación, Docentes, Padres y Apoderados y Alumnos/as), pero son representados por las siguientes personas de cada estamento:

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Estamento Nombre Firma

Director Ana María Garriga Barrera

Inspectora General Erika Vega Torres

Orientador Germán R. Araya Villanueva

Unidad Técnica Pedagógica Scarlet Carmona Santana

Encargado de Convivencia Cecilia Andrea Benítez Calderón

Representante Docente Pablo Jeraldo Mena

Rep. Asistente de la Educación Marina Guerra Llaullao

Rep. Asistente de la Educación Sandra Silva Aguirre

Rep. Alumnos/as Catalina López Flores

Rep. .Apoderado Clara Maluenda Pasten

Rep. Apoderado Jéssica Marín Ardiles

Representante de Empleador

Ingrid Cuturrufo Ogalde

Alexis Collao Pérez

Objetivos del Reglamento de Convivencia Escolar Orientar a la comunidad educativa de la escuela Mario Muñoz Silva, con el propósito de lograr un

ambiente educativo y formativo, en una atmósfera participativa y de respeto.

Aportar criterios y principios de trabajo en convivencia consensuados por todos los estamentos.

Dar a conocer a la comunidad educativa los lineamientos generales de la Institución. Su misión

educativa y los principios éticos y valóricos que la sustentan y orientan.

Instituir al CONSEJO ESCOLAR, como el organismo mediador y resolutivo de conflictos entre los

miembros de esta comunidad educativa. Dicho comité estará formado por un representante de los

alumnos, docentes de aula, asistentes de la educación, representante de grupo PIE, apoderados y

directivos. Este Comité sesionará ordinariamente cada dos meses y en sesión extraordinaria cuando la

situación lo amerite.

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II- Marco Teórico y Referencial

Nuestro establecimiento escolar se sustenta en un marco teórico fundamentado en los siguientes aspectos: - Un Ambiente de convivencia escolar basado en nuestros valores institucionales que son el respeto,

tolerancia y responsabilidad, donde los alumnos/as se pueda desarrollar de manera integral. - Estilo de vida saludable.

MARCO LEGAL:

El presente Reglamento de convivencia se encuentra, en sus principios rectores, en un conjunto de

marcos legales, que le otorgan legitimidad y obligatoriedad:

- Constitución Política de la República de chile.

- Convención Internacional de los Derechos del Niño (ONU – 1990)

- Ley General de Educación, 2009, Ley N° 20.370.

- Ley de Estatuto Docente (19.070), Estatuto de Asistentes de la Educación y Código de trabajo.

- Ley de integración social a personas con discapacidad (19.284)

- Ley de Responsabilidad Penal Juvenil

- Ley N° 20.536 acerca de Violencia Escolar o Bullying

- Decretos Mineduc.

-Políticas de Convivencia Escolar

-Marco para la Buena Enseñanza

-Marco para la buena Dirección.

- Políticas de participación de Padres, madres y Apoderados /as (Mineduc)

- Declaración de Derechos humanos

- Ley de Drogas, Ley N°20.000.

- Ley de control y porte de armas, Ley N°17.798.

- Ley de delitos y abusos sexuales, Ley N° 20.609.

- Código procesal penal Juvenil.

- Ley de Inclusión, Ley N°20845.

- Ley N° 20.536 del Ministerio de Educación.

-Ley Nº20.501 - Calidad y equidad de la Educación

- Ley 18.834 – Art. 90 Estatuto administrativo

- ley N° 21.128 Aula Segura

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III. Deberes, Derechos y Normas:

Normas:

a) Normas de funcionamiento general: 1. El horario de clases será el siguiente: lunes, martes, miércoles y jueves de 08:00 a 15:15 hrs., y día

viernes de 08:00 a 13:00 hrs. 2. El Establecimiento tiene el deber de dar a conocer el Reglamento de Convivencia a toda la comunidad

educativa en instancias específicas a través de reuniones que se darán a conocer en el año escolar oportunamente (fecha , horario y lugar).

b) Normas específicas del uso de la Sala de Enlaces:

1.-De carácter administrativo: 1.1.- El funcionamiento de la sala Enlaces estará a cargo de un docente con horas asignadas para

dedicación exclusiva. 1.2.- Al utilizar los computadores, la comunidad educativa debe hacer uso adecuado del material

tecnológico. 1.3.- La mantención del aseo es tarea de toda la comunidad educativa mantener ordenada y limpia la sala

de Enlaces cada vez que se ocupa. La mantención del aseo estará a cargo del auxiliar de servicio y del encargado de la sala en lo que

compete al material tecnológico. 1.4.- El cierre y apertura del sistema de seguridad, en esta sala, estará a cargo del Profesor Encargado.

1.5.- La utilización de tales dependencias será puesta exclusivamente al servicio del desarrollo de planes y programas de estudio de Pre-kínder a 8º años básicos y talleres de Informática de Pre- Kínder a 8º básico

RESPONSABILIDAD ESCOLAR: Horario, puntualidad y asistencia.

Atrasos Los alumnos /as cumplirán horarios designados para ingreso y salida de clases, los alumnos del segundo

ciclo 5° a 8° Básico que lleguen después de las 8:10 realizarán lecturas y/o actividades en el comedor

durante los primeros 45 minutos que equivale al primer bloque de Clases, deberán quedarse, según los

minutos de atrasos, al final de la jornada de clases el horario realizando trabajo pedagógico en biblioteca

(esta situación se informara a apoderados).

La encargada es una inspectora de patio de uso exclusivo para esta función.

Inasistencias

Las inasistencias de los alumnos/as a los establecimientos escolares con o sin justificación, afecta su

aprendizaje. De acuerdo al Decreto de evaluación n° 112/99 y el Decreto n° 83/01, establece la asistencia al

85% para el calendario escolar con lo cual un alumno puede ser promovido.

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Lo anterior, no aplica para las alumnas en condición de embarazo o de maternidad, puesto que

según existe una normativa específica para estos casos. Res. Ex N° 0193 /2018 (Protocolo madres en

condición de embarazo, maternidad y progenitores).

IV - Derechos y Deberes de los Estamentos

Derechos de los Alumnos y Alumnas 1. Derecho y oportunidad de recibir educación de calidad con base en los planes de estudios y programas

determinados por las instancias vigentes. 2. Recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral. 3. Recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales. 4. Estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. 5. A expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos

vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. 6. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones

religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. 7. Ser evaluado según el reglamento de evaluación y conocer los resultados de la evaluación antes de ser

registrados en los Libros de Clases. (revisión de sus pruebas, test, trabajos de investigación, tareas y demás instrumentos de evaluación, para solicitar la aclaración y rectificaciones pertinentes.

8. Tener la posibilidad de presentar su inconformidad cuando se vean afectados sus derechos, siguiendo el proceso adecuado y ante la instancia correspondiente siguiendo el conducto regular: Profesor Jefe, Subsector, UTP, Orientación, Inspectoría General y Dirección.

9. A ser escuchado antes que se le tomen medidas disciplinarias. 10. A recibir atención educativa, grupal o individual en caso de bajo rendimiento. 11. Disfrutar de un medio ambiente sano. 12. Participar en programas recreativos, culturales, sociales, deportivos y otros eventos que desarrollen su

personalidad y para el uso adecuado del tiempo libre. 13. Cuando en representación del Colegio en las actividades mencionadas deba ausentarse de las clases,

podrá presentar trabajos y evaluaciones en fechas posteriores, justificando las ausencias según el procedimiento.

14. Participar en la planificación y programación del Proyecto Educativo de la Escuela. 15. A no ser discriminado(a) arbitrariamente y tratado(a) con respeto por todos los integrantes de la

escuela. 16. A los beneficios que establece la normativa actual y que posibilita la escuela, según corresponda. 17. Podrá optar a los beneficios asistenciales que se otorgan a través del colegio, según JUNAEB, Servicio

de Salud y otros, cuando corresponda y de acuerdo a los recursos disponibles. 18. Acceder al Seguro Escolar del Instituto de Seguros del Estado (ISE) si sufriere un accidente cumpliendo

actividades escolares o en el trayecto de mi casa a la escuela, viceversa. 19. Hacer uso de la biblioteca para consultas o estudio en los horarios de atención previamente

establecidos. 20. Tener derecho a trato preferencial, ante el específico y eventual caso de alumna embarazada, en

cuanto a la flexibilidad de cumplimiento de sus estudios y trato diferente, conforme a su condición especial para terminar su proceso en el año lectivo correspondiente.

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21. Acceder sin discriminación a la matrícula, siempre y cuando existan vacantes y disponibilidad de atención, si es un caso de riesgo social, deberé ser derivado por parte de los profesionales, programas e instituciones de redes de apoyo a los cuales puede acceder la escuela.

22. No ser discriminado por su capacidad cognitiva, ni condición sociocultural. 23. Derecho de Asociación 24. A ser elegido abanderado y escolta de la escuela por valores y actitudes personales.

Deberes de los Estudiantes

1. De la Presentación Personal :

1.1 Presentarse con uniforme del establecimiento impecable durante todo el año lectivo, Que no esté

apegado al cuerpo, lo que podría impedir el movimiento natural del alumno y causar accidentes.

1.2 El uso del buzo sólo será autorizado para la clase de Educación Física , de lo contrario debe ser

justificado de forma personal/escrita por el apoderado respectivamente .Este pantalón de buzo no

podrá ser angostado, ni usarse apegado al cuerpo (damas y varones), con el objeto de evitar

accidentes.

A contar del 2019 gradualmente se eliminará la camisa y corbata a cambio se usar polera piqué con

insignia escolar

1.3 Asistir a todas las actividades escolares curriculares y extraordinarias con uniforme, a menos que haya

autorización expresa de la Dirección para usar otra vestimenta en ocasiones eventuales.

1.4 El uniforme del colegio, así como el buzo, debe presentarse siempre limpio y ordenado.

2. Higiene y Seguridad Personal : 2.1 Damas: Pelo ordenado; si es largo, usarlo recogido y sin teñidos; no usar maquillaje (labios y ojos

pintados), joyas y objetos de valor o llamativos. El alto de la falda no podrá exceder más de 5

centímetros desde la rodilla.

2.2 Varones: Pelo limpio y corto y sin tintura, debidamente peinado (no modas). No podrá usar joyas,

tampoco portar objetos de valor o llamativos.

2.3 No está permitido el uso de uñas largas y pintadas, piercings (en cara, cejas, lengua, boca, etc.) y

expansores.

2.4 Uso de tatuajes.

2.5 Es necesario que los estudiantes no porten relojes, joyas u otros objetos de valor, el colegio no se

responsabiliza por pérdidas estas deben ser cuidados por el propio alumno y alumna.

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2.6 No portar celular dentro del establecimiento solo si el profesor lo solicita de manera anticipada para

alguna actividad de carácter pedagógico y en caso de emergencia llamar al número del

establecimiento.

2.7 Aseo de las salas al finalizar el día durante todo el año (limpieza de mesas , pared , sillas , pisos etc.

3. Orden y Disciplina:

Con la finalidad de lograr una óptima convivencia escolar entre los miembros de la Unidad Educativa, es necesario que los alumnos y alumnas cumplan las siguientes normas:

3.1 Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

3.2 Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar.

3.3 Cuidar la infraestructura educacional en especial el orden y aseo de su sala que es su espacio de trabajo.

3.4 Respetar el proyecto Educativo institucional , el Reglamento Interno del establecimiento y Reglamento de Evaluación Escolar

3.5 Conocer de acuerdo a su edad y capacidad, los principios educacionales del colegio y vivirlos.

3.6 Mantener una actitud respetuosa y solidaria con sus compañeros que presentan necesidades educativas especiales.

3.7 Demostrar respeto entre pares, personas mayores y con todo el personal de la escuela.

3.8 Mantener siempre una actitud de máximo respeto por nuestros símbolos patrios, especialmente en la interpretación del Himno Nacional y de la escuela durante el desarrollo de todos los actos cívicos internos y de proyección a la comunidad.

3.9 Seguir instrucciones y sugerencias de todos los profesores y personal de la escuela.

3.10 Expresarse siempre con vocabulario y modales adecuados, eliminando el lenguaje y actitudes groseras, dentro de la sala de clases y fuera del establecimiento educacional.

3.11 La demostración de afectos de pareja de los jóvenes es algo íntimo y personal, por lo cual queda prohibido manifestar estas actitudes al interior de la escuela. De ser sorprendido en este tipo de actitudes, los estudiantes serán entrevistados por el Orientador, con el objetivo de provocar un cambio de actitud en los jóvenes.

3.12 Evitar todo juego brusco que atente contra su seguridad y la de los demás integrantes de la escuela.

3.13 Utilizar sólo los patios y no los pasillos, jardines ni salas de clases u otras dependencias para los juegos

durante el recreo.

3.14 No permanecer en las salas durante los recreos, a menos que estén terminando alguna actividad importante, a cargo del (la) profesor(a).

3.15 Ayudar al mantenimiento del aseo de la sala, cuidado de los patios y jardines, y en general, todos los bienes y el edificio de la escuela.

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3.16 Al toque de timbre, efectuar oportunamente la acción indicada: Formación a la entrada de la sala de clases, patio principal o para otra actividad habitual o eventual del acontecer escolar.

3.17 Devolver oportunamente los libros, materiales e implementos facilitados por el establecimiento para las actividades escolares u otras.

3.18 Vivir los valores institucionales

4 Rendimiento escolar: 4.8 Asistir a clases de manera continua en el tiempo. La asistencia y puntualidad a clases contribuirá al logro

de los aprendizajes y el buen rendimiento académico.

4.9 Asistir oportunamente a todas las situaciones evaluativas y otras fijadas con anticipación o

comprometidas personalmente con sus profesores, si no fuere así, el primer día de vuelta a clases debe

realizar las evaluaciones pendientes, si no presenta certificado médico , además se informará acerca de

los casos con certificado médico ( a cada docente que corresponda)

4.10 Presentar oportunamente los justificativos de inasistencias y atrasos. Si son reiterados, deberá venir con

su apoderado(a) y adjuntar la certificación médica o del consultorio para no perjudicar el 85% de

asistencia mínimo para aprobar el año escolar, cuando el caso fuere por enfermedad.

4.11 Cumplir con sus tareas y trabajos escolares oportunamente en los plazos establecidos, recurriendo a la

implementación de la escuela en el caso de no contar con recursos en su hogar.

5 De las prohibiciones : 5.8 Se prohíbe a todos los estudiantes el uso de: cuchillos, cartoneros, elementos punzantes, armas de fuego,

tenencia o uso de cualquier elemento peligroso, que sea o pueda ser, considerado arma que pueda atentar contra la seguridad de cualquier miembro de la comunidad educativa.

5.9 Queda estrictamente prohibido portar, comercializar, distribuir y/o consumir bebidas alcohólicas. Drogas al interior del Establecimiento por las Ley de Drogas N° 20.000.

5.10 Se prohíbe realizar agresión u hostigamiento físico y/o psicológico, dentro o fuera del establecimiento

educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, que provoque en éste último: maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. (Ley N° 20.536 Sobre violencia escolar o Bullying).

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5.11 Abandonar el establecimiento sin la debida autorización de un directivo y que haya dejado debida constancia del hecho.

5.12 Está prohibido el uso del celular de carácter personal por impedir el normal desarrollo de la actividad de

carácter pedagógico de lo contrario será requisado y entregado al apoderado, solo en caso de actividades pedagógicas será solicitado previamente por cada docente .

Reconocimiento de logros de los estudiantes Mención de honor

- Observación positiva en el libro de clases. - Ser reconocido por el buen comportamiento, reflejándolo en el informe de personalidad. - Reconocimiento por el buen uso del tiempo libre, participando en competencias o actividades

deportivas, artísticas, culturales y académicas ya sea en la Escuela o representándola. - Felicitaciones y estímulos permanentes de los profesores por aporte positivo a la buena y sana

convivencia en la Escuela.

- En la ceremonia de fin de año escolar o Licenciatura se otorgará un premio especial si se destaca en siguientes casos:

- Al obtener la primera licencia del curso.

- Si se destaca por sus valores humanos y sociales.

- Al obtener la Primera licencia en sector de aprendizaje en forma permanente.

- Al ser elegido abanderado y escolta de la escuela por valores y/o actitudes personales.

Deberes de los Padres y apoderados

El currículum de nuestra Escuela demanda de los padres y apoderados en general un compromiso permanente por el cumplimiento que establecen las normas de nuestro Reglamento de Convivencia Escolar, para propiciar un clima favorable a los aprendizajes; a la formación integral de sus pupilos y pupilas, de modo que construyan sus proyectos de vida basados en los principios que otorga la familia y refuerza la escuela.

De esto se concluye que es tarea de los Padres, Apoderados:

1. Será obligatorio que el apoderado titular o suplente asista a entrevistas, reuniones de curso, que

cite la Dirección, Profesor Jefe y/o de Subsector con la debida antelación, de lo contrario si el apoderado se ausenta a reunión o entrevistas se procederá a aplicar protocolo 1- Citación apoderado 2- Visita asistente social 3- Carabineros de Chile

2. Mantener un trato cordial con todos los integrantes de la Comunidad educativa. 3. Sólo se nombrará apoderado suplente a un familiar u otro en caso muy justificado.

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4. Concurrir a todas las reuniones que fije el Centro General de la Escuela o el Subcentro respectivo, justificando en primera instancia al (la) Profesor(a) Jefe.

5. Velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones escolares de sus pupilos(as): tareas, puntualidad, asistencia, aseo y presentación personal, útiles y materiales, etc.

6. Justificar oportunamente las inasistencias y atrasos de su pupilo(a), ya sea por escrito o personalmente, si son reiterados, directamente con el (la) Profesor(a) Jefe en su horario de Atención de Apoderados.

7. Revisar, leer y firmar diariamente las comunicaciones, informes u otro documento que el establecimiento haga llegar a casa por intermedio de su pupilo(a), o lo que entregue el (la) profesor en reunión o entrevista personal.

8. Responder por los daños y perjuicios materiales al establecimiento o a personas causadas por su pupilo(a).

9. Respetar los horarios de atención para la presentación de reclamos, como también, el conducto regular: Profesor de Asignatura, Profesor Jefe, Unidad Técnico-Pedagógica, Orientación, Inspectoría General y finalmente, la Dirección de la Escuela. Queda estrictamente prohibido interrumpir las clases.

10. Comunicar oportunamente el cambio de apoderado, domicilio, número de teléfono o ausencia temporal de la localidad, como también, hacer saber por algún conducto del retiro del (la) alumno(a) cuando no se ha efectuado el trámite de traslado correspondiente, o cualquier situación que amerite conocer el establecimiento.

11. Guardar el debido respeto en los actos oficiales de la escuela, ubicándose en el lugar determinado (detrás del alumnado o en el lugar indicado para la oportunidad) cuando deseen o les corresponda participar.

12. Informarse sobre lo tratado en reuniones generales de representantes de subcentro o de la Directiva General, a través de la cuenta del delegado en la reunión del subcentro respectivo.

13. Colaborar efectivamente con las obras y acciones de apoyo del subcentro a la labor de los profesores del curso y del mantenimiento y mejoramiento de la sala de clases.

14. Participar en las actividades de jornadas de reflexión, convivencias internas del subcentro y proyectar el curso hacia la comunidad escolar en las grandes ocasiones: operativos, exposiciones, kermesse, aniversario.

15. Los Padres /Apoderados serán responsables y colaboradores del rendimiento escolar y deberes de su pupilo esto involucra notas, asistencia, puntualidad y conductas.

16. Los Padres /Apoderados no deberán tomar decisiones técnicas –pedagógicas internas del Establecimiento.

17. Acudir puntualmente cuando la escuela solicite la presencia para: a. Comprobar personalmente el progreso pedagógico y de comportamiento de su pupilo (a). b. Conocer sus dificultades, conflictos o situaciones anómalas. c. Informarse sobre las ausencias y retrasos de sus pupilos. d. Participar con puntualidad a reuniones de Apoderados, talleres, charlas o convivencias. e. Asistir a retirar los documentos en los horarios y fechas que estipule la escuela.

18. El apoderado deberá preocuparse personalmente del estado de salud de su pupilo y no enviarlo a la escuela cuando éste se encuentre enfermo, sino llevarlo a un centro de salud.

19. Los apoderados que retiren a los estudiantes deben ser informado a inspectores y posteriormente a cada docente y no los apoderados.

Es importante señalar que según el Reglamento de Convivencia escolar, el Reglamento Interno, el apoderado se compromete a:

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a.- En caso de denuncias o demandas en contra de cualquier funcionario del Colegio, el apoderado se obliga a seguir los Protocolos establecidos. Es así, como se debe informar en primer lugar al Encargado de Convivencia Escolar, quien investigará la situación presentada e informará al Director de la escuela y al denunciante, del resultado de ésta. Queda estipulado que ante demandas o denuncias infundadas, la Escuela y/o el funcionario involucrado, se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes. a.1 En caso de que el apoderado sea quien provoque conflictos que daña la convivencia al interior del establecimiento se sugiere cambio por otro apoderado por el bienestar de la comunidad educativa. b.- Estar en conocimiento de La Ley N° 20.529 del Ministerio de Educación que en su Artículo 65 se refiere a las denuncias infundadas que se realizan ante el Ministerio de Educación y señala lo siguiente: "Si el Director Regional o el Superintendente de Educación, mediante resolución fundada, establecen que la denuncia carece manifiestamente de fundamentos, podrán imponer a quien la hubiere formulado una multa no inferior a 1 UTM y no superior a 10 UTM , atendida la gravedad de la infracción imputada "como medida administrativa".

c.- Estar en conocimiento de la ley 18.834, Art. 90 que dice: Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma. La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el Jefe Superior de la institución, Jefe Puerto Cordillera SLEP a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará el Ministro de Estado que corresponda. Artículo 90 A.- Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61 tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o

sumario, incoados a partir de la citada denuncia.

Derechos de los Padres y Apoderados

Es indudable que los Padres y Apoderados en los contextos de diálogo y trabajo colaborativo fortalecidos en los lineamientos fundamentales de la Reforma Educativa, son indispensables en el logro y mejoría de la calidad educativa que entregan a los niños, niñas y jóvenes de la Comuna. Es así, como para propiciar un mejor escenario de participación y gestión a favor de los resultados, es que los apoderados tienen los siguientes derechos: 1. Conocer la definición global del P.E.I. de la escuela y aquellos instrumentos institucionales como el

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA y Reglamento de Evaluación, que faciliten la colaboración a la escuela.

2. Ser informados de normativas y metodologías de cada subsector de aprendizaje, para un mayor y eficaz apoyo en el hogar.

3. Conocer y participar en las diferentes acciones del Proyecto Educativo Institucional que le competa. 4. Ser elegido miembro del Centro General de Padres y/o Subcentro del curso. 5. Participar en Proyectos, programas y acciones que realice para conocer, aportar ideas y participar de la

mejoría en la gestión educativa e institucional de la escuela. 6. Conocer el proceso educativo ya sea de comportamiento como de rendimiento de alumno(a). 7. Ser escuchado con respeto, acerca de cualquier situación en el convivir diario con el Establecimiento.

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8. Recibir los beneficios y asistencia que la escuela promueva y recibirlos oportunamente del estado, sostenedor cuando sea necesario.

9. Conocer las evaluaciones de su pupilo(a). 10-Solicitar apoyos adicionales pedagógicos al establecimiento, los que quedarán sujetos al ámbito de competencia de la Escuela. Derechos y deberes de los/las Docentes

En general deben expresar su compromiso con la propuesta curricular y el perfil del Profesor,

estipulados en el Proyecto Educativo Institucional de la Escuela Mario Muñoz Silva, en el Código de Ética Profesional del Colegio de Profesores de Chile A.G.; en las normas vigentes del Reglamento Interno basado en el Estatuto Docente.

- Deberes de los Docentes 1.- Conocer y dar cumplimiento al Reglamento de Convivencia Escolar. 2.- Asumir con responsabilidad y compromiso todas las actividades académicas. 3.- Mantener un trato cordial con todos los integrantes de la Comunidad educativa. 4.- Mantener disciplina adecuada en las aulas de clases. 5.- Escuchar y orientar a los alumnos. 6.- Respetar la diversidad de todos/as los/as integrantes de la comunidad educativa. 7.- Dialogar con los padres y apoderados de los avances pedagógicos y psicosociales generales del grupo curso en reunión de apoderados. 8.- Atender las inquietudes particulares de padres y apoderados en horario convenido. 9.- Regirse estrictamente por el MARCO PARA LA BUENA ENSEÑANZA. 10.- Cumplir con el marco curricular de enseñanza básica. 11.-Durante las horas de clases, el celular u otro aparato tecnológico deberán permanecer apagados o en silencio y contestar sólo en horario de recreo.

- Derechos de los Docentes

1.- Ser respetado por todos los integrantes de la comunidad educativa en los ámbitos físicos y psicológicos; como persona y como profesional de la educación. 2.- Desempeñar el trabajo pedagógico en un ambiente seguro y sin riesgos a su integridad física. 3.- Participar en la toma de decisiones que involucren nuestro quehacer educativo. 4.- Ser informado de cualquier actividad que la escuela haya planificado. 5.- Hacer valer el Reglamento de Convivencia frente a una situación de conflicto que involucre a cualquier integrante de la comunidad educativa. 6.- A ser escuchado ante la comunidad educativa. 7.- A trabajar en un clima de respeto y cordialidad. 8.- A solicitar el material que necesita; que será otorgado de acuerdo a la disponibilidad de la escuela, con el fin de desarrollar eficaz y eficientemente la labor docente. 9.- A que la escuela le informe sobre los temas administrativos que lo involucren. 10.- A qué se le reconozca y felicite cuando desarrolla el trabajo pedagógico de acuerdo al Marco de la Buena Enseñanza.

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11.- Derecho de Asociación es decir los miembros de la comunidad educativa tienen la facultad de crear instancias y agrupaciones que sean necesarias para representar libremente la diversidad e intereses colectivos que puedan darse en el ámbito escolar.

Derechos y Deberes de los/as Asistentes de la Educación - Deberes de los Asistentes 1.-Mantener un trato cordial con todos los integrantes de la Comunidad educativa.2.-Velar por la integridad física y psicológica de los alumnos. 3.- Cumplir los horarios establecidos por la unidad educativa. 4.- Apoyar las actividades que realiza la unidad educativa durante el año escolar. 5.- Cumplir a cabalidad con las tareas encomendadas. 6.- Ejecutar un trabajo proactivo e informar cualquier situación anómala al Director o a quien lo subrogue en ese momento. 7.- Respetar la diversidad de todos/as los /as integrantes de unidad educativa.

- Derechos de los Asistentes 1.- Participar en la Agrupación Comunal de Funcionarios Asistentes de la Educación, que los represente. 2.- Recibir un trato digno y respetuoso de todos/as integrantes de la comunidad educativa. 3.- Participar en la toma de decisiones de la comunidad educativa. 4.- A ser escuchado ante la comunidad educativa. 5.- A desempeñar su trabajo, en un ambiente seguro y sin riesgos a su integridad física. 6.- A trabajar en un clima de respeto y cordialidad. 7.- A ser informado de toda actividad que planifique la escuela. 8.- A regirse bajo las leyes laborales del estatuto de asistentes de la Educación e código del trabajo.. 9.- Derecho de Asociación. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE MEDIDAS

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. La medida impuesta conforme a la gravedad de la conducta, se realizará respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y a la vez la formación del responsable. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado; c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: • La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; • El carácter vejatorio o humillante del maltrato; • Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro; • Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; • Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento; d) La conducta anterior del responsable; e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; f) La discapacidad o indefensión del afectado.

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V- FALTAS ACADEMICAS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y SANCIONES RESPECTO A LA CONVIVENCIA :

Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma establecida, que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo en el espacio moral, social, académico o disciplinario, tanto dentro como fuera de plantel.

El procedimiento para atender una falta conductual es la siguiente: El caso se comunica al Orientador, este analizará la situación y definirá a quien derivará, que puede ser encargada de convivencia escolar, asistente social, PIE, Inspectoría General o Directora.

Los casos de rendimiento en el aprendizaje serán derivados a UTP. Las faltas se clasifican según sea el tenor de ellas en: Faltas leves, faltas medianas y graves

- FALTAS LEVES: Son aquellas actitudes que alteran el normal desarrollo del proceso de

aprendizaje, no involucran daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad escolar.

- FALTAS MEDIAS: Son aquellas actitudes, comportamientos que atentan contra la integridad

física y Psicológica de otros miembros de la comunidad escolar y del bien común. Del mismo modo

son faltas medias además aquellas acciones deshonestas que alteran el normal desarrollo del proceso

de aprendizaje y convivencia.

- FALTAS GRAVES: Es todo tipo de violencia física y psicológica cometida por cualquier medio,

incluyendo los tecnológicos y cibernéticos en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Son aquellas acciones y/o actitudes que implican conciencia y premeditación.

FALTAS LEVES : -Uso de sobrenombres. -Presentarse sin útiles, trabajos o deberes escolares. -Comunicaciones sin firma del apoderado. -Consumir alimentos y/o mascar chicles durante el desarrollo de actividades académicas y actos cívicos. - Tirar basura sin utilización del basurero. -Maquillarse, depilarse, pintarse, alisarse el pelo para asistir a la escuela. -Manipular objetos que no corresponden al desarrollo normal de la clase sin autorización (revistas, juegos, cartas, etc.). -No cumplir con los acuerdos y compromisos adquiridos con el grupo curso. -Presentarse sin uniforme escolar. -Descuido de la presentación personal, aseo o higiene. -No presentar trabajos y tareas en las fechas señaladas. -Manifestaciones amorosas dentro de las dependencias del establecimiento. -Lanzar papeles y desperdicios en el suelo o alterar el buen orden y limpieza del establecimiento.

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FALTAS MEDIAS : Reiterar en 3 ocasiones las faltas leves. -Utilizar un vocabulario soez, durante el desarrollo de las actividades educativas (clases, recreos, actividades extraescolares). -Conducta oposicionista. -No trabajar en clases. -Interrumpir el normal desarrollo de la clase (pararse sin permiso, gritar sin permiso, etc.). -Presentar una actitud de falta de interés con el aprendizaje y el proceso escolar. -Participar de juegos reñidos, peleas con intimidación, amenaza u otro comportamiento que atentare contra la dignidad de las personas. -Gestos obscenos. -Fugarse de la sala de clases permaneciendo en el establecimiento. -Rayar paredes (internas y/o externas) de las dependencias de la escuela. -Mentir o dar información errónea de forma intencional para encubrir una falta o inculpar a otros/as compañeros/as o cualquier integrante de la unidad educativa. -Comer la colación, quitar y destruir cuadernos, lápices u otro elemento que pertenezcan a otro/a alumno/a. -Celebrar acontecimientos dentro o fuera de la institución (a la entrada o salida) utilizando huevos, harina, agua u otros elementos que degraden la dignidad de la persona y pongan en entredicho el buen nombre de la institución. -Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político, nacionalidad, ascendencia étnica, orientación sexual, discapacidad, etc. -Abandono de actividades escolares. -Copiar en una evaluación de la forma y por el medio que sea. -Negarse a realizar una evaluación oral o escrita. -Uso indebido del instrumento de evaluación o formativo. Rayar, romper, arrugar. Escribir mensajes, fotografiar, suplantar identidad, plagiar y/o adulterar. -No devolver la evaluación cuando corresponda. Atrasos: Se consideran como faltas medias los siguientes atrasos: -Atraso al inicio de la jornada escolar -Atraso al inicio de cada clase -Atraso a la hora de colación

FALTAS GRAVES :

-La agresión física o verbal hacia los miembros de la Comunidad Escolar. -Portar y/o consumir drogas dentro del establecimiento educacional. -Vender drogas alucinógenas, dentro y fuera de la institución e inducir a compañeros/as al consumo de éstas. -Agredir psicológicamente a algún miembro de la unidad educativa: profesores/as, apoderados/as, asistentes de la educación, inspectores/as, compañeros/as, utilizando para esto algún medio de

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De 2416

comunicación como internet, Facebook u otro elemento tecnológico similar (celulares, cámaras ), dañando con esto la dignidad o prestigio de la persona (Cyberbullying). -Dañar, destruir y/o dejar inoperable: mobiliario, sistemas eléctricos, sanitarios y demás instalaciones que presten un servicio al proceso educativo. -Destruir o dejar inoperable vehículos, computadores, materiales de trabajo o personales de cualquier miembro de la comunidad educativa y comunidad en general. -Grabar imagen y/o sonido total o parcial de clases, conversaciones públicas o privadas sin el consentimiento respectivo. -Agredir al profesor/a, alumno/a, apoderado/a, y/o funcionario/a de la comunidad educativa, ya sea de manera verbal (insultos, amenazas, descalificaciones, etc.) o física (golpes, empujones, tirar objetos, etc.). -Engañar, hacer trampa o sustraer evaluaciones, tareas, informes, cuadernos de apuntes, libros de clases y documentos oficiales. -Traer y/o usar en el establecimiento cualquier tipo de arma blanca, arma de fuego y/o corto punzante que atente contra la integridad física y psicológica de las personas que integran la unidad educativa. -Inducir a prácticas abusivas, denigrantes y/o deshonestas a una persona en contra de su voluntad. -Realizar acosos, ataque de connotación sexual, divulgar videos, folletos, letreros o dibujos de material pornográfico que vayan en contra de la dignidad personal o colectiva. -Fuga del establecimiento. -Toda conducta y/o acto que vaya en contra de la legalidad existente, tales como: Hurto y/o robo de cualquier artículo personal, escolar y/o institucional del establecimiento o de algún miembro de la comunidad en general.

MEDIDAS Y SANCIONES

Teniendo en cuenta que el fin de toda medida es corregir, educar y formar, las acciones que se llevan a

cabo, van desde el diálogo, apoyo de especialistas, acciones reparatorias, mediación.

Protocolo de actuación frente a las faltas Leves, Medias y Graves

Faltas Leves

Cantidad de faltas Protocolo de actuación

3………………..

6…………………

7…………………..

Citación al apoderado por parte del profesor jefe, quedando registro en el

libro de clases, que se socializo la faltas cometidas por el alumno y sellado

con la firma el alumno (a) y a su apoderado.

Citación al apoderado al apoderado por parte del orientador /y o

Encargado de convivencia quienes socializaran las faltas del alumno,

quedando registrado en el libro de clases. Servicio pedagógico o comunitario

En esta instancia el alumno será atendido de forma personal por parte de

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De 2417

8………………… 9…………………. 11 A 15…………………..

la inspectora a fin de evitar la suspensión.

Suspendido por 3 días en su domicilio. Vuelve a clases con su apoderado

para firmar y tomar conocimiento. Derivación a redes de apoyo.

Suspendido por 3 días en su domicilio. Vuelve a clases con su apoderado

para firmar y tomar conocimiento. Y notificación que si persiste la mala

conducta su matrícula quedara condicional.

Suspensión por 3 días y caducidad de la matrícula del alumno/a y

notificación al apoderado.

(Se realizarán actividades extras según el sub-sector en que se realice la falta

esto en caso que no se haga efecto la suspensión )

Faltas Medias

Cantidad de faltas Protocolo de actuación

1……………………….

2……………………..

3……………………………

4……………………………………..

Citación al apoderado por parte del Profesor jefe, quedando

registro en el libro de clases. Alumno deberá cumplir servicio

comunitario y/o pedagógico.

Citación al apoderado por parte del orientador y/o Inspector

general o Encargada de Convivencia para la socialización de la

falta, firmar compromiso y cumplimiento de servicio

comunitario y/o pedagógico.

Suspensión del alumno por tres días .Citación a la apoderada

por parte de Inspectoría General para la firma y toma de

conocimiento de la falta y la notificación de suspensión e

informar que de reiterar su mala conducta, la matricula

quedara condicional.

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De 2418

5 A 7……………………………….

Suspensión del alumno/a por 3 días. Vuelve al día siguiente con su

apoderado para notificarle la suspensión e informarle sobre su

condicionalidad de la matrícula.

Suspensión por 5 días. Inspectoría notifica a la apoderada

sobre caducidad de la matrícula para el año siguiente.

Faltas Graves

Cantidad de faltas Protocolo de actuación

1 ………………..

2 A 3…………………

Citación al apoderado por parte de inspectoría General, quedando registro

en el libro de clases de la falta cometida. Se le notificará a la apoderada de la

suspensión de su pupilo, Se leerá el acta levantada y el derecho a apelación.

De solicitarla, la dirección solicitará un segunda investigación que resultará

negativa, la dirección procederá a aplicar las medidas de reparación y

devolver al alumno a clases .De resultar positivo la investigación o de desistir

de la apelación, se procederá a la notificación de la suspensión del alumno

por 3 días además al regreso de la suspensión deberá cumplir trabajo

comunitario /pedagógico.

Se le notificará al apoderado que el colegio procederá a efectuar la denuncia

a la justicia si es que se quebrantó la ley. Posteriormente el Director

informará al SLEP de la medida tomada por el Establecimiento.

Citación al apoderado por parte de Inspectoría General, quedando registro

en el libro de clases de la falta cometida. Se leerá el derecho a apelación se

procederá a aplicar las medidas de reparación y devolver al alumno/a clases.

De no existir o desistir de la apelación se procederá a la notificación de la

suspensión del alumno/a por 5 días de clases, además al regreso deberá

cumplir trabajo comunitario y/o pedagógico. Se le notificará al apoderado

que de existir vulneración de la ley, le corresponde al colegio hacer la

denuncia a la justicia ordinaria .Se derivará a redes de apoyo y se

monitoreará y apoyará al interior del establecimiento .Finalmente se

notificará al apoderado/a que su pupilo (a) quedará con matrícula

condicional, que de reincidir en falta grave se le cancelará su matrícula.

Posteriormente, el Director informará al SLEP de la medida.

Citación al apoderado por parte de inspectoría General, quedando registro

en el libro de clases de la falta cometida. Se leerá el acta levantada y se le

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De 2419

hablará el derecho a apelación. De solicitarla, la Dirección pedirá una

segunda investigación que de resultar negativa, la dirección procederá a

aplicar las medidas de reparación y devolver al alumno a clases. De no existir

o la apelación se procederá a la notificación de cancelación de matrícula .Se

le notificara al apoderado que por ley corresponde hacer la denuncia a

carabineros por infringir la ley. Finalmente el Director procederá a entregar

al SLEP y superintendencia de Educación toda la documentación recopilada

del alumno, para su aprobación y reubicación a otro establecimiento

educacional de la comuna.

Según el tipo de falta, las medidas a aplicar a los estudiantes que no cumplan con el Reglamento Interno de

Convivencia del establecimiento, son las siguientes:

Pedagógicas Reparatorias. Disciplinarias

Refuerzo Pedagógico Trabajo comunitario escolar. Diálogo correctivo

Actividades Pedagógicas Disculpas públicas y/o privadas Amonestación verbal

Derivación a profesionales Reparación o reposición del daño. Amonestación escrita

Asistencia a redes (derivaciones). Firma de Compromiso

Acompañamiento en aula Citación a apoderados

Firma de Compromiso No participación en actividades

Suspensión de clases

Atención Pedagógica Individual (API), que consiste en atender al alumno en horario diferido, dos veces en la semana, entregándole trabajos, guías y tomándole las pruebas que corresponda

Condicionalidad de matrícula

No renovación de matrícula Cancelación de matricula

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- Ley de Inclusión n° 20.845: “Sólo podrán aplicarse las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el

reglamento interno, las que, en todo caso, estarán sujetas a los principios de proporcionalidad y de no

discriminación arbitraria, y a los dispuesto en el artículo 11 del decreto con fuerza n°2, de 2009, del

ministerio de educación.”

Art. 11. El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer

en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades

académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.

En los establecimientos que reciben aporte estatal, el cambio del estado civil de los padres y apoderados,

no será motivo de impedimento para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento. Del

mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula,

ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los

padres o del rendimiento de los alumnos.

El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de

fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca

podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de

otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro

de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.

En los establecimientos subvencionados, el rendimiento escolar del alumno, entre el primer nivel de

transición de la educación parvularia y hasta sexto año de educación general básica, no será obstáculo para

la renovación de su matrícula. Asimismo, en los establecimientos subvencionados, los alumnos tendrán

derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica

y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su

matrícula.

En el caso que en la misma comuna o localidad no exista otro establecimiento de igual nivel o modalidad,

lo señalado en el inciso anterior no podrá afectar de manera alguna el derecho a la educación.

Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que

deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

- LEY DE INCLUSIÓN: RESPECTO DE LAS EXPULSIONES O CANCELACIONES DE MATRÍCULAS

La Ley establece y consagra los derechos para todos los miembros de la Comunidad Educativa (A partir de

1° marzo 2016)

"Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del establecimiento deberá haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la

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De 2421

infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo. No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante.

En un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, de conformidad al Párrafo 3º del Título I del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Misterio de Educación. En ese caso se procederá con arreglo a los párrafos siguientes.

Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y/o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida.

La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles.

Los sostenedores y, o directores no podrán cancelar la matrícula, expulsar o suspender a sus estudiantes por causales que se deriven de su situación socioeconómica o del rendimiento académico, o vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente y transitorio definidas en el inciso segundo del artículo 9º, que se presenten durante sus estudios. A su vez, no podrán, ni directa ni indirectamente, ejercer cualquier forma de presión dirigida a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje, o a sus padres, madres o apoderados, tendientes a que opten por otro establecimiento en razón de dichas dificultades. En caso que él o la estudiante repita de curso, deberá estarse a lo señalado en el inciso sexto del artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación.

El director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento descrito en los párrafos anteriores. Corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias.".(Ley n° 20.845).

- INSTANCIA DE APELACION

Una vez comunicada la sanción aplicada, el afectado o afectada se reserva el derecho de apelar.

Esta apelación por escrito y con los argumentos y evidencias que sean necesarias, deberá elevarse a la

Dirección del Establecimiento, en un plazo no mayor a cinco días hábiles a contar de la fecha en que se

recibió el fallo. La Dirección del Establecimiento tendrá la facultad privativa de acoger o rechazar la

apelación sin ulterior recurso. La Resolución dictada por la Dirección del establecimiento será entregada

por escrito y en un plazo no superior a 48 después de recibida.

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De 2422

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE ESTUDIANTES

TRANS EN EL ESTABLECIMIENTO.

El apoderado de aquellos estudiantes Trans, como así también si tiene la edad en la legislación nacional

adecuada puede solicitar al establecimiento el reconocimiento de su identidad de género , medidas de

apoyo y adecuaciones pertinentes a la etapa por la cual transita el estudiante .

Medidas básicas de apoyo para estudiantes Trans :

a- Apoyo a la alumno/a y a su familia: Los directivos deberán velar que se dé un dialogo permanente

y fluido con el profesor jefe, estudiante y familia, para manejar un lenguaje inclusivo de manera de

sacar estereotipos etc.

b- Reflexión a la comunidad educativa: Promover espacios de orientación, acompañamiento, charlas

y apoyo a todos los estamentos de nuestra comunidad con el fin de velar el resguardo de los

estudiantes Trans.

c- Presentación personal: los estudiantes tendrán derecho a usar el uniforme, buzo que considere

adecuado a su identidad de género.

d- Utilización de servicios higiénicos: Dar facilidades a los estudiantes Trans para el uso de baños y

duchas de acuerdo a las necesidades propias del proceso que estén viviendo considerando su

identidad de género.

- LEY N° 21.128 DE AULA SEGURA,

Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier

miembro de la comunidad educativo, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de

la educación entre otros, de nuestro establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o

síquica de cualquier de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las

dependencias del establecimiento, tales como agresiones de carácter sexual , agresiones físicas que

produzcan lesiones ,uso , porte , posesiones y tenencia de armas e artefactos incendiarios , así como

también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo

por parte del establecimiento .

Se entenderá que las conductas previamente descritas constituyen faltas graves .Procedimientos

sancionatorios aplicable a los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna

de las conductas que afectan gravemente la convivencia escolar:

El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento

sancionatorio a los alumnos/as y miembros de la comunidad escolar que un establecimiento educacional

hubieren incurrido en alguna de las faltas medias y graves establecidas como tales reglamentos internos de

cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la

matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

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De 2423

El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos por escrito al

estudiante afectado a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos

sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión habrá un plazo máximo de 10

días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. Se deberán respetar los

procesos tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas entre otras.

Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos anteriores se podrá pedir la

reconsideración de la medida dentro del plazo de 5 días contando desde la respectiva notificación, ante la

misma autoridad, quien resolverá previa consulta al consejo de profesores, el que deberá pronunciarse por

escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliara el plazo de suspensión del alumno hasta

culminar su tramitación.

La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto

el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o cancelación de

matrícula.

LAS FALTAS GRAVES REGULADAS EN ESTE REGLAMENTO POR MANDATO LEGAL N°21.128 DE AULA

SEGURA, SERAN SANCIONADAS CON LA EXPULSIÓN O CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA.

EXPULSIÓN O CANCELACIÓN DE MATRÍCULA (MEDIDA DISCIPLINARIA EXCEPCIONAL): Esta medida regulada bajo la ley de la inclusión, se podrá efectuar para casos debidamente fundamentados, además no se debe expulsar o cancelar matrícula en periodo del año que no consiga matricula en otro establecimiento. La decisión definitiva la dicta la directora del establecimiento.

LEY DE AULA SEGURA: - Suspensión de clases (medida cautelar) - 10 días desde la notificación -Expulsión o cancelación de matrícula después de un proceso investigativo. - Expulsión o cancelación de matrícula opción dada solamente por la directora. - Expulsión en cualquier época del año. - Mineduc reubica al estudiante LEY DE INCLUSIÓN: -Suspensión de clases: medida excepcional - 15 días desde la notificación - Expulsión o cancelación d matricula mediante un proceso dado por el reglamento. - Expulsión o cancelación de matrícula solo será por la directora. - Expulsión dentro del periodo en que se pueda matricular en otro recinto educacional. - Mineduc reubica la estudiante.

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De 2424

PROCESO: Un proceso justo y de carácter formativo, todos tienen derecho a ser escuchados considerando su presunta inocencia. Para esta aplicación se tiene en cuenta el siguiente proceder:

1- Presuma su inocencia hasta que se compruebe su grado de responsabilidad 2- Acciones de carácter formativa para el alumno/a 3- El alumno/a argumentara su actuar e ir en contra las acusaciones dadas en su contra. 4- Conocimiento de normas, procedimientos que se aplicaran según protocolo. 5- Estar acompañado durante sus descargos por su apoderado o algún representante del curso. 6- Ser congruente con la falta cometida (medida correctiva)

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE MEDIDAS Y SANCIONES SEGÚN PROTOCOLOS: Nivel de Enseñanza Faltas leves Faltas medias Faltas graves Educ.Parvularia x 1° ciclo básico x x x 2° ciclo básico x x x Nivel de Enseñanza Formativas Pedagógicas Disciplinarias (Excepcionales) Educ.Parvularia aplica no aplica no aplica 1° ciclo básico aplica aplica aplica 2° ciclo básico aplica aplica aplica Al tomar en cuenta el momento de dar una sanción o medida deben tomarse en cuantas los criterios como

Edad, etapa desarrollo y madurez de todas las personas involucradas.

Gravedad, responsabilidad de la falta cometida, daño causado, motivos etc.

Circunstancias atenuantes o agravantes en que ocurrieron los hechos.

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De 2425

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN FRENTE A DIVERSAS

SITUACIONES EN EL ESTABLECIMIENTO

(ANEXO)

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PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN (diversas situaciones)

Protocolos de actuación al detectar situaciones de vulneración de derechos de los estudiantes:(inasistencias a clases , negligencia parental, explotación infantil entre otras .

Se informará al Director la situación de vulneración de derecho. El Director solicita al Orientador u Encargado de convivencia realizar entrevista a alumno/a El Establecimiento realiza una denuncia a OPD o Tribunales de Familia en un Plazo máximo de 24 Horas. El orientador /Encargado de convivencia escolar citará Apoderado para explicar situación y acciones

legales internas a seguir El Establecimiento garantizará el apoyo profesional al alumno /apoderado mediante un Plan de

intervención que contenga alternativas de atención por instituciones especializadas , así como el apoyo profesional interno (orientador y/o dupla psicosocial) El Director aplicará las disposiciones determinadas por OPD o Tribunales de Familia para la solución del

caso. Protocolo en situación de Autoagresión , ideaciones suicidas o intento de suicidio

Si una alumno/a se autoagrede, piensa suicidarse o intenta suicidarse, quien observe la situación deberá auxiliarlo para evitar que logre su objetivo. Informar al Encargado de convivencia Escolar, quien se comunicará con el apoderado del

estudiante. El estudiante será acompañado por un funcionario del Establecimiento a urgencias del Hospital

San Pablo de Coquimbo (con el formulario de seguro escolar) Al llegar el apoderado el estudiante con el servicio de salud correspondiente. El Profesor Jefe del curso de estudiante deberá realizar una charla preventiva sobre la temática. El establecimiento garantizará el apoyo Psicológico , social y pedagógico del alumno /a mediante

un plan de intervención por el orientador y/o dupla psicosocial (considerando las indicaciones del servicio de salud)

PLAN DE INTERVENCIÓN ANTE ACTIVACIÓN DE PROTOCOLOS

AREA PEDAGOGICA : -Orientación Pedagógica -Revisión rendimiento académico -Adecuación curricular -Refuerzo pedagógico -Diseño de estrategias pedagógicas

AREA SOCIAL: -Entrevista a Familia -Contención familiar -Indagación situación social y económica

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-Revisión vulneración social -Gestión derivación externa

AREA PSICOLOGICA :

-Entrevista al alumno -Evaluación Psicológica -Intervención clínica escolar -Seguimiento del caso -Contención emocional -Apoyo a la familia

Protocolo de actuación para abordar situaciones realcionadas con drogas , alcohol en el establecimiento . - Protocolo frente a sospecha de consumo de drogas:

• El docente que mantenga sospecha de consumo, deberá informar al Director y Orientador/a del establecimiento. • El Orientador/a deberá realizar una entrevista con el/la estudiante. (se ofrecen instancias de apoyo). • Citación y entrevista con el padre, madre y/o apoderado del estudiante (se ofrecen instancias de apoyo). • No reconocimiento: en caso que el alumno no reconozca problemas de consumo, se informará a su apoderado la sospecha de consumo, y quedará bajo la responsabilidad de éste, la atención profesional. El establecimiento mantendrá un seguimiento del alumno por medio del orientador y profesor jefe. • Reconocimiento: en caso de que el alumno reconozca problemas de consumo, será el orientador/a del establecimiento, el encargado de derivar el caso a la entidad de apoyo correspondiente. Si los padres se opusieran a la derivación, el director del establecimiento deberá interponer una medida de protección a favor del alumno. • El equipo psicosocial y/u orientadora, debe realizar el seguimiento del caso El establecimiento buscara apoyo de redes externas para intervenir el grupo curso del estudiante afectado

- Protocolo frente a situaciones de consumo de drogas y/o alcohol: En situaciones en las cuales se sorprenda a un alumno/a consumiendo drogas y/o alcohol dentro del establecimiento educacional, en las inmediaciones cercanas de éste o fuera del establecimiento con uniforme escolar, se procederá de la siguiente forma: • El profesor o cualquier persona de la comunidad educativa que sorprenda a un estudiante en una situación de consumo de drogas y/o alcohol, deberá informar dentro de las 24 horas siguientes al Director del establecimiento. Quien procederá de acuerdo a la ley 20.000. • El director del establecimiento tendrá 24 horas para realizar la denuncia correspondiente en Carabineros de Chile, PDI y/o Ministerio público. • Paralelamente se debe citar a los padres del estudiante con el fin de informar la situación, así como la obligatoriedad de denunciar por parte del establecimiento, de acuerdo a la ley 20.000.

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De 2428

• El establecimiento por medio del orientador/a, debe garantizar el apoyo profesional al alumno/a y a sus padres, entregando alternativas de atención por instituciones especializadas, así como la disponibilidad de los profesionales del establecimiento

- Docente o cualquier estamento del establecimiento que se vea consumiendo drogas o alcohol a un estudiante sin su uniforme debe informar y dejar constancia de lo observado a orientador a encargada de convivencia escolar.

• El orientador/a mantendrá un registro de acciones realizadas, las cuales considerarán el seguimiento del caso durante al menos un año, con reuniones con el alumno, padres, apoderados, profesor jefe y quienes corresponda. De la misma forma monitoreará las gestiones internas y externas con la red comunal para ayudar al alumno/a y su grupo familiar. • El inspector general y UTP deberá aplicar las medidas pedagógicas y disciplinarias señaladas para éstos casos en el reglamento interno del establecimiento y aplicar protocolo de actuación frente a una falta grave. El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones del Ministerio Público e instituciones pertinentes.

- Protocolo frente a tráfico, micro tráfico o porte de drogas al interior del establecimiento:

• Si un docente o cualquier funcionario del establecimiento sorprende a un alumno/a portando, vendiendo, facilitando, regalando, distribuyendo, permutando drogas, deberá informar inmediatamente al Director del establecimiento. • El Director del establecimiento deberá contactarse inmediatamente con las autoridades correspondientes (Carabineros de Chile o PDI), quienes son los encargados de llevar a cabo los procedimientos en éstos casos. • De la misma manera, el Director deberá realizar dentro de las 24 horas siguientes, la denuncia correspondiente de acuerdo a la Ley 20.000. • Paralelamente se debe citar a los padres del estudiante con el fin de informar la situación, así como la obligatoriedad de denunciar por parte del establecimiento, de acuerdo a la ley 20.000. • El o los alumnos involucrados serán trasladados a una oficina o sala acompañados por un directivo o docente autorizado, con el objeto de resguardar la información y a los alumnos hasta que se presenten las autoridades competentes. • De la misma forma, el establecimiento procederá a realizar una denuncia en la OPD con el objeto de resguardar los derechos del niño, considerando que podría ser víctima de explotación o engaño, o ser instrumento de un adulto o banda delictual. • El orientador/a mantendrá un registro de acciones realizadas, las cuales considerarán el seguimiento del caso durante al menos un año, con reuniones con el alumno, padres, apoderados, profesor jefe y quienes corresponda. De la misma forma monitoreará las gestiones internas y externas con la red comunal para ayudar al alumno/a y su grupo familiar. • El inspector general y UTP deberá aplicar las medidas pedagógicas y disciplinarias señaladas para estos casos en el reglamento interno del establecimiento Y Además aplicar protocolo. El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones del Ministerio Público e instituciones pertinentes.

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De 2429

- Protocolo frente a situaciones de hallazgo de drogas: • Si algún funcionario del establecimiento, alumno o apoderado se encontrara con alguna sustancia ilícita al interior del establecimiento educacional, éste se encuentra obligado a informar inmediatamente al Director del establecimiento. • El Director debe contactarse con las autoridades competentes (Carabineros de Chile o PDI), quienes realizarán los procedimientos específicos para éstas situaciones. • Los directivos del establecimiento establecerán las medidas pertinentes para el resguardo del lugar donde se encontró la sustancia ilícita. • El Director deberá dentro de las 24 horas siguientes, realizar la denuncia correspondiente de acuerdo a la Ley 20.000. El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones del Ministerio Público e instituciones pertinentes.

Protocolo de actuación contra maltratos psicológicos y/o físicos que atenten contra la integridad de los estudiantes : A – El agresor se desempeña dentro del establecimiento educacional: • Informar al director del Establecimiento Educacional • El Director o encargado del establecimiento, debe realizar la denuncia correspondiente en la PDI, fiscalía o Carabineros de Chile. • La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tomó conocimiento de los hechos. • La dirección del establecimiento, debe informar a la familia del o los niños afectados, los hechos y los pasos a seguir, de manera clara y precisa. Sin ocultar información, describiendo los pasos legales e internos que se deben seguir. La entrega de la información debe quedar registrada. • La dirección del establecimiento, debe informar al Jefe del Departamento de Educación de manera presencial de la situación desarrollada. Además del informe respectivo. • La dirección del establecimiento, debe informar en caso de recibir una denuncia, al funcionario denunciado, entregando claridad y transparencia en la descripción del proceso. Lo anterior, debe quedar registrado. • El Director debe separar al funcionario implicado de sus funciones, señalando que debe presentarse en el Slep y colocarse a la disposición de éste. • Paralelamente, el establecimiento debe solicitar a la institución a cargo del procedimiento, el traslado del niño/a al servicio de salud más cercano para su revisión. Posteriormente, de constatar lesiones, se debe efectuar la denuncia con el carabinero de turno. • La dirección debe informar con claridad, los hechos ocurridos a los funcionarios del establecimiento, como a los Subcentro de padres, y en una reunión extraordinaria a los apoderados del curso del o los menores afectados. Procurando informar que las investigaciones y sus resultados, son realizadas por instituciones externas, además de los procedimientos realizados por el establecimiento según la legalidad y el reglamento interno. De la misma manera, se entregará apoyo profesional al grupo curso si lo requiriera. • El establecimiento mediante el área de orientación debe realizar seguimiento y acompañamiento al menor. Se debe entregar apoyo, protección y contención, al interior de la comunidad educativa.

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De 2430

• El Director por medio de su orientador o encargado de convivencia, deberá brindar las condiciones necesarias para dar cumplimiento desde el establecimiento, a las medidas de protección, de las que fuera informado por tribunales. De la misma forma, garantizar el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje del alumno/a, mediante la implementación de diferentes estrategias pedagógicas, de ser necesario. • El establecimiento de forma muy cuidadosa debe informar a los apoderados, evitando un ambiente de secretismo y recelo. • Toda información pública, será realizada por el SLEP. El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones del Ministerio Público e instituciones pertinentes. b- Cuando la situación de maltrato psicológico /físico es fuera del establecimiento educacional:

Informar al director del Establecimiento Educacional

El Director o encargado del establecimiento, debe realizar la denuncia correspondiente en la PDI, fiscalía o Carabineros de Chile.

La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 hrs. desde que se tomó conocimiento de los hechos.

Paralelamente, el establecimiento debe informar al apoderado de la situación denunciada, no requiere autorización de la familia para la denuncia

El establecimiento debe solicitar a la institución a cargo del procedimiento, el traslado del estudiante al servicio de salud (hospital San Pablo de Coquimbo) luego constatar lesiones, se debe denunciar a carabineros de Chile.

El establecimiento mediante el área de orientación debe realizar seguimiento y acompañamiento al menor. Se debe entregar apoyo, protección y contención, al interior de la comunidad educativa.

El Director por medio de su orientador o encargado de convivencia, deberá brindar las condiciones necesarias para podar cumplimiento desde el establecimiento, a las medidas de protección, de las que fuera informado por tribunales. De la misma forma, garantizar el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje del alumno/a, mediante la implementación de diferentes estrategias pedagógicas, de ser necesario.

Toda información debe hacerse de forma presencial y oficio sobre la problemática al SLEP El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones del Ministerio Público e instituciones pertinentes.

Protocolo de maltrato psicológico y/o físico al interior del establecimiento:

a-El agresor es otro menor (menor de 14 años): • Informar al Director del establecimiento. • El Director o encargado del establecimiento, debe realizar la denuncia correspondiente en la PDI, fiscalía

o Carabineros de Chile, puesto que el alumno ofensor podría estar siendo víctima de abuso sexual o maltrato, y por este motivo presentaría conductas des adaptativas. De la misma manera, se debe realizar la denuncia en el Tribunal de la familia, instancia que gestionará medidas de protección si corresponde, e instruirá las medidas reparatorias.

• La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tomó conocimiento de los hechos. • La dirección del establecimiento, debe informar a la familia por separado del o los niños afectados, los

hechos y los pasos a seguir, de manera clara, precisa y reservada. Sin ocultar información, describiendo los pasos legales e internos que se deben seguir. La entrega de la información debe quedar registrada.

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De 2431

• La dirección del establecimiento, debe informar a SLEP de manera presencial de la situación desarrollada. Además del informe respectivo.

• Paralelamente, el establecimiento debe solicitar a la institución a cargo del procedimiento, el traslado del niño/a al servicio de salud más cercano para su revisión. Posteriormente, de constatar lesiones, se debe efectuar la denuncia con el carabinero de turno.

• El establecimiento mediante el área de orientación debe realizar seguimiento y acompañamiento a los menores como a sus familias, garantizando el apoyo psicológico, emocional y pedagógico de cada uno de ellos.. Se debe entregar apoyo, protección y contención, al interior de la comunidad educativa.

• El Director por medio de su orientador o encargado de convivencia, deberá brindar las condiciones necesarias para dar cumplimiento desde el establecimiento, a las medidas de protección, de las que fuera informado por tribunales. De la misma forma, garantizar el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje de los alumnos/as, mediante la implementación de diferentes estrategias pedagógicas, de ser necesario.

• La dirección debe informar con claridad, los hechos ocurridos a los funcionarios del establecimiento, como a los Subcentro de padres, y en una reunión extraordinaria a los apoderados del curso del o los menores afectados. Procurando informar que las investigaciones y sus resultados, son realizadas por instituciones externas, además de los procedimientos realizados por el establecimiento según la legalidad y el reglamento interno. De la misma manera, se entregará apoyo profesional al grupo curso si lo requiriera.

• El inspector general deberá aplicar las medidas pedagógicas y disciplinarias señaladas para éstos casos en el reglamento interno del establecimiento.

• Toda información pública, será realizada por el Servicio Local de Educación. El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones del Ministerio Público e

instituciones pertinentes.

Protocolo de maltrato psicológico y/o físico al interior del establecimiento:

b- Cuando el agresor es otro menor (mayor de 14 años): • Informar al Director del establecimiento. • El Director o encargado del establecimiento, debe realizar la denuncia correspondiente en la PDI, fiscalía o Carabineros de Chile, puesto que el alumno ofensor podría estar siendo víctima de abuso sexual o maltrato, y por este motivo presentaría conductas de desadaptativas. • La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tomó conocimiento de los hechos. • La dirección del establecimiento, debe informar a las familias por separado del o los niños afectados, los hechos y los pasos a seguir, de manera clara, precisa y reservada. Sin ocultar información, describiendo los pasos legales e internos que se deben seguir. La entrega de la información debe quedar registrada. • La dirección del establecimiento, debe informar a SLEP de manera presencial de la situación desarrollada. Además del informe respectivo. • Paralelamente, el establecimiento debe solicitar a la institución a cargo del procedimiento, el traslado del niño/a al servicio de salud más cercano para su revisión. Posteriormente, de constatar lesiones, se debe efectuar la denuncia con el carabinero de turno. • El establecimiento mediante el área de orientación debe realizar seguimiento y acompañamiento a los menores como a sus familias, garantizando el apoyo psicológico, emocional y pedagógico de cada uno de ellos. Se debe entregar apoyo, protección y contención, al interior de la comunidad educativa. • El Director por medio de su orientador o encargado de convivencia, deberá brindar las condiciones necesarias para dar cumplimiento desde el establecimiento, a las medidas de protección, de las que fuera

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De 2432

informado por tribunales. De la misma forma, garantizar el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje de los alumnos/as, mediante la implementación de diferentes estrategias pedagógicas, de ser necesario. • La dirección debe informar con claridad, los hechos ocurridos a los funcionarios del establecimiento, como a los sub centros de padres, y en una reunión extraordinaria a los apoderados del curso del o los menores afectados. Procurando informar que las investigaciones y sus resultados, son realizadas por instituciones externas, además de los procedimientos realizados por el establecimiento según la legalidad y el reglamento interno. De la misma manera, se entregará apoyo profesional al grupo curso si lo requiriera. • El inspector general deberá aplicar las medidas pedagógicas y disciplinarias señaladas para éstos casos en el reglamento interno del establecimiento. • Toda información pública, será realizada por el Servicio Local de Educación. El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones del Ministerio Público e instituciones pertinentes

- Protocolo para situaciones de violencia y maltrato entre adultos dentro del recinto educacional :

a- Cuando la situación de violencia ocurre al interior del establecimiento y el agresor no es funcionario del establecimiento:

Informar al Director del establecimiento.

El Director o encargado del establecimiento, debe realizar la denuncia correspondiente en la PDI,

fiscalía o Carabineros de Chile.

La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tomó conocimiento de los

hechos.

Paralelamente, el establecimiento debe solicitar a la institución a cargo del procedimiento, el

traslado de la víctima involucrada, al servicio de salud más cercano para su revisión.

Posteriormente, de constatar lesiones, se debe efectuar la denuncia con el carabinero de turno

La dirección del establecimiento debe informar al SLEP de forma presencial lo corrido, además de

un informe con los hechos.

El Establecimiento tomará las medidas y sanciones correspondientes según la falta.

El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones del Ministerio

Público e instituciones pertinentes.

b- Cuando la situación de violencia ocurre al interior del establecimiento y el agresor es funcionario del establecimiento:

Informar al director del establecimiento.

El Director o encargado del establecimiento, debe realizar la denuncia correspondiente en la PDI,

fiscalía o Carabineros de Chile.

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La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tomó conocimiento de los

hechos.

La dirección del establecimiento, debe informar al Jefe del Departamento de Educación de manera

presencial de la situación desarrollada. Además del informe respectivo.

El Director debe separar al funcionario implicado de sus funciones, señalando que debe

presentarse en el Departamento de Educación y colocarse a la disposición de éste.

Paralelamente, el establecimiento debe solicitar a la institución a cargo del procedimiento, el

traslado de la víctima involucrada, al servicio de salud más cercano para su revisión.

Posteriormente, de constatar lesiones, se debe efectuar la denuncia con el carabinero de turno.

Toda información pública debe ser informado al SLEP

El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones del Ministerio

Público e instituciones pertinentes.

PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO.

a- Cuando el agresor se desempeña en el recinto educacional

Informar al Director del establecimiento.

El Director o encargado del establecimiento, debe realizar la denuncia correspondiente en la PDI,

fiscalía o Carabineros de Chile.

La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tomó conocimiento de los

hechos.

La directora debe informar a la familia del afectado los hechos y pasos a seguir .la información debe

quedar registrada.

Paralelamente, el establecimiento debe solicitar a la institución a cargo del procedimiento, el

traslado de la víctima involucrada, al servicio de salud más cercano para su revisión.

Posteriormente, de constatar lesiones, se debe efectuar la denuncia con el carabinero de turno

La dirección debe separar al funcionario implicado de sus funciones , señalando que debe

presentarse al SLEP en forma presencial de la situación desarrollada e informe respectivo

La dirección del establecimiento debe informar al SLEP de forma presencial lo corrido, además de

un informe con los hechos.

El establecimiento mediante el área de orientación debe realizar seguimiento y acompañamiento al

menor, además de entregar apoyo profesional en el interior del establecimiento .

El Establecimiento tomará las medidas y sanciones correspondientes según la falta.

Escuela Mario Muñoz Silva. Coquimbo.

De 2434

El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones del Ministerio

Público e instituciones pertinentes.

PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO.

b- Cuando el agresor es menor de 14 años :

Informar al Director del establecimiento.

El Director o encargado del establecimiento, debe realizar la denuncia correspondiente en la PDI,

fiscalía o Carabineros de Chile.

La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tomó conocimiento de los

hechos.

La directora debe informar a la familia del afectado los hechos y pasos a seguir .la información debe

quedar registrada.

Paralelamente, el establecimiento debe solicitar a la institución a cargo del procedimiento, el

traslado de la víctima involucrada, al servicio de salud más cercano para su revisión.

Posteriormente, de constatar lesiones, se debe efectuar la denuncia con el carabinero de turno

La dirección debe separar al funcionario implicado de sus funciones , señalando que debe

presentarse al SLEP en forma presencial de la situación desarrollada e informe respectivo

La dirección del establecimiento debe informar al SLEP de forma presencial lo corrido, además de

un informe con los hechos.

El establecimiento mediante el área de orientación debe realizar seguimiento y acompañamiento al

menor, además de entregar apoyo profesional en el interior del establecimiento.

El Establecimiento tomará las medidas y sanciones correspondientes según la falta.

El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones del Ministerio Público e

instituciones pertinentes.

PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO.

Cuando el agresor es mayor de 14 años :

Informar al Director del establecimiento.

El Director o encargado del establecimiento, debe realizar la denuncia correspondiente en la PDI,

fiscalía o Carabineros de Chile.

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De 2435

La denuncia debe realizarse en un plazo de 24 horas desde que se tomó conocimiento de los

hechos.

La directora debe informar a la familia del afectado los hechos y pasos a seguir .la información debe

quedar registrada.

Paralelamente, el establecimiento debe solicitar a la institución a cargo del procedimiento, el

traslado de la víctima involucrada, al servicio de salud más cercano para su revisión.

Posteriormente, de constatar lesiones, se debe efectuar la denuncia con el carabinero de turno

La dirección debe separar al funcionario implicado de sus funciones , señalando que debe

presentarse al SLEP en forma presencial de la situación desarrollada e informe respectivo

La dirección del establecimiento debe informar al SLEP de forma presencial lo corrido, además de

un informe con los hechos.

El establecimiento mediante el área de orientación debe realizar seguimiento y acompañamiento al

menor, además de entregar apoyo profesional en el interior del establecimiento.

El Establecimiento tomará las medidas y sanciones correspondientes según la falta.

El esclarecimiento de los hechos y la aplicación de sanciones penales son funciones del Ministerio Público e instituciones pertinentes.

Protocolo de Actuación en Caso de Acoso Escolar ( Bullying , Ciberbullying , Grooming) :

Fase 1: Detección o Denuncia

El integrante de la comunidad educativa que detecte o reciba una denuncia de una situación de acoso escolar, deberá informar a la dirección del establecimiento.

La dirección del establecimiento por medio del orientador/a o encargado/a de convivencia, deberá activar el protocolo de acción correspondiente.

Fase 2: Evaluación preliminar y adopción de medidas de urgencia • El orientador/a o encargado/a de convivencia, deberá realizar la indagación de la situación detectada o

denunciada, por medio de: • Entrevista a alumno acosado, con el objetivo de conocer los alcances de la situación. Entregarle la

seguridad que el establecimiento le brindará el apoyo integral frente a la situación. • Entrevista con el alumno presuntamente acosador, con el objetivo de conocer los alcances de la

situación. De la misma forma, informarle que si bien el establecimiento le entregará los apoyos correspondientes, debe aplicar todas las medidas destinadas a éstos hechos, tanto a nivel de reglamento interno como del tipo legal.

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• Entrevista con el profesor (a) jefe de los alumnos involucrados, con el objetivo de recoger mayores antecedentes de la situación y acordar medidas a corto y mediano plazo tanto para los involucrados como para el grupo curso.

• Entrevista junto con el profesor (a) jefe a los apoderados de los alumnos por separado, con el objetivo de informar la situación y las medidas a implementar por el establecimiento. Esta entrevista debe indagar otros antecedentes, así como motivar la participación de la familia en la resolución de la conflictiva.

• En caso de que la evaluación preliminar confirme la situación de acoso escolar, el Director deberá dentro de las 24 horas siguiente, denunciar la situación en Carabineros de Chile, PDI, Fiscalía, en caso de que los involucrados sean mayores de 14 años, y en el tribunal de familia u OPD, en caso de ser menores de 14 años.

• El inspector del establecimiento deberá aplicar las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo al Reglamento interno (convivencia) .

• De existir una de agresión reciente, se debe proceder con el Protocolo de Violencia Escolar (constatación de lesiones y denuncia).

Fase 3: Intervención • El orientador/a, encargado/a de convivencia o equipo respectivo, coordinará la realización de acciones

de intervención que incluya a víctimas, agresor (es), curso y apoderados. • El orientador/a o encargado/a de convivencia, debe informar, comprometer e involucrar a las familias

en la intervención a realizar. • Las medidas formativas deben orientarse a ayudar al alumno causante del daño, para que pueda

reconocer su falta, las razones que lo motivaron y el no reiterar la conducta de acoso. Si fuera pertinente, orientarlo a que voluntariamente decida disculparse y/o reparar el daño causado. Así, también se le derivará a los especialistas que correspondan en el establecimiento o instituciones pertinentes.

• Utilización de estrategias de resolución de conflictos (mediación, negociación, etc.). • Las medidas hacia el alumno agredido, deben orientarse a entregar apoyo profesional y pedagógico. De

la misma forma, entregar seguridad para el desarrollo efectivo de su proceso de enseñanza – aprendizaje.

• El orientador/a o encargado/a de convivencia junto con el profesor jefe, deberán abordar la temática en el grupo curso, con el objetivo de sensibilizar a los alumnos frente a la situación intervenida. • El orientador/a o encargado/a de convivencia deberá entregar a la dirección del establecimiento, un informe con las acciones realizadas en el proceso de intervención, de la misma forma darlo a conocer a los apoderados y alumnos involucrados, resguardando su conformidad u objeción con éste informe final. Fase 4: Monitoreo y seguimiento El orientador/a, encargado/a de convivencia y profesor jefe deberán realizar un monitoreo gradual de la evolución de la situación, reportando el seguimiento a la dirección del establecimiento.

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- Protocolo por porte de armas blancas y armas de acuerdo a la ley nº 17.798 en el establecimiento escolar:

Cuando un alumno/a, funcionario o miembro de la comunidad escolar es sorprendido portando

arma blanca y/o armas de acuerdo a la ley nº 17.798:

Informar al Director del establecimiento o quien se encuentre a cargo del establecimiento escolar.

El director del establecimiento debe solicitar la presencia de la institución correspondiente

encargadas de los procedimientos en estos casos (Carabineros de Chile o PDI)

Paralelamente, el inspector general, orientador o encargado de convivencia del establecimiento,

debe separar al alumno o miembro de la comunidad y mantenerlo en un espacio privado para

proteger su integridad.

El director del establecimiento debe realizar dentro de las 24 horas la denuncia respectiva, ya sea

en Carabineros de Chile, PDI o Fiscalía.

En caso de ser un alumno/a, el inspector del establecimiento debe paralelamente, informar a los

apoderados correspondientes, entregando claridad en los procedimientos establecidos en éstos

casos.

El inspector general debe aplicar las medidas correspondientes y establecidas para esta falta en el

reglamento interno.

El establecimiento mediante el área de orientación debe realizar seguimiento y acompañamiento

al o los alumnos involucrados, como a sus familias, garantizando el apoyo psicológico, emocional y

pedagógico. Se debe entregar apoyo, protección y contención, al interior de la comunidad

educativa.

El Director por medio de su orientador o encargado de convivencia, deberá brindar las condiciones

necesarias para dar cumplimiento desde el establecimiento, a las medidas de protección, de las que

fuera informado por tribunales. De la misma forma, garantizar el desarrollo del proceso enseñanza

aprendizaje de los alumnos/as, mediante la implementación de diferentes estrategias pedagógicas,

de ser necesario informe del protocolo correspondiente.

Toda información pública se realizará desde el Servicio local de Educación.

El esclarecimiento de los hechos y aplicación de sanciones penales son funciones del ministerio

público e instituciones pertinentes.

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ESTUDIANTES EN CONDICIÓN DE EMBARAZO, MATERNIDAD O PROGENITOR

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES INVOLUCRADAS DEBERES DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD: • La Alumna (y/o el apoderado) debe acercarse en lo posible con su apoderado a informar su condición a

su Profesor(a) Jefe, Orientador(a), Inspectoría General o Dirección, presentando un certificado médico que acredite su condición.

• La Alumna debe comprometerse a cumplir con sus deberes y compromisos escolares. • La alumna debe presentar los certificados médicos de controles mensuales de su embarazo o de los

controles médicos del bebé. • La alumna debe justificar las inasistencias por problemas de salud, tanto del bebé como de la madre,

con los respectivos certificados médicos. • Se debe informar al establecimiento sobre la fecha del parto para programar las actividades académicas. DERECHOS DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD • La alumna tiene derecho a ser tratada con respeto por todas las personas que trabajan en el

Establecimiento • La Alumna tiene derecho a la Normalidad de la cobertura médica a través del Seguro Escolar si llegara a

requerirlo. • La Alumna tiene derecho a participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como

en la graduación o en actividades extra programáticas • La alumna tiene derecho a ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo

establecido, siempre y cuando dichas inasistencias hayan sido debidamente justificadas por los médicos tratantes, y los registros del carnet de control de salud, esto sumado a un rendimiento académico que permita la promoción de curso (de acuerdo al reglamento de evaluación vigente)

• La alumna tiene derecho a adaptar el uniforme escolar a la condición de embarazo. • La alumna tiene derecho a amamantar; para ello puede salir del Colegio en recreos o en horarios que

indique el Centro de Salud o médico tratante y corresponderá como máximo a una hora de la jornada diaria de clases durante el período de lactancia (6 meses).

DEBERES DEL ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE PROGENITOR: • El alumno debe informar a las autoridades del Colegio de su condición de progenitor, entregando los

antecedentes correspondientes a Profesor Jefe y a la Dirección del colegio. • Para justificar inasistencia y permisos deberá presentar el carné de salud o certificado médico

correspondiente • El alumno tiene derecho a permisos y adecuación de horarios de entrada y salida dependiendo

de las etapas del embarazo y su rol como progenitor. (Dichos permisos, entradas y salidas deben ser solicitados por el alumno a través de la documentación médica respectiva)

• El alumno tiene derecho a justificar inasistencia a través de certificado médico por enfermedad de su hijo, al tratarse de labores o cuidados acordes a su rol de padre.

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DEBERES DEL COLEGIO CON LAS ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE MATERNIDAD O EMBARAZADAS: • En el caso de existir embarazo adolescente se procederá según la normativa vigente y siempre en

consulta con los padres o tutores y en común acuerdo se buscarán las garantías de salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando todas las facilidades para el caso.

• El establecimiento debe entregar las facilidades académicas y administrativas necesarias para que las

estudiantes embarazadas y/o madres terminen su trayectoria escolar. • Según el artículo 11 de la Ley 20.370 General de Educación, el establecimiento no puede cambiar de

jornada de clases u curso a una estudiante embarazada o en condición de maternidad sin consentimiento de ésta.

• El establecimiento de ser necesario debe reprogramar el calendario de evaluaciones, realizar tutorías y

respetar los certificados de salud o carnet de control de embarazo o de control del recién nacido, que justifiquen inasistencias al establecimiento por razones de embarazo o maternidad.

• Respetar el derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y a retomar sus estudios después del parto. La decisión de dejar de asistir los últimos meses del embarazo o postergar la vuelta a clases después del parto depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la joven y el bebé

• Permitirles adecuar el uniforme a sus condiciones de embarazo o lactancia. • Permitirles hacer uso del seguro escolar. • Permitirles asistir a la clase de Educación Física en forma regular, pudiendo ser evaluadas de forma

diferencial o ser eximidas en los casos que por razones de salud así proceda. • Respetar la eximición de las estudiantes que hayan sido madres de las clases de Educación Física hasta el

término del puerperio. Asimismo, en casos calificados podrán ser eximidas por recomendación de su médico tratante.

EN RELACIÓN A LA PROMOCIÓN ESCOLAR EN ESTA CONDICION: Todas las inasistencias deben estar justificadas desde la condición de embarazo o de maternidad, ya sea por medio de los certificados médicos correspondientes de la embarazada o del recién nacido. A la estudiante embarazada no se le puede exigir el 85% de asistencia durante el año escolar. Si su asistencia es menor al 50%, es el o la Directora del establecimiento quien tiene la facultad de resolver la promoción escolar. Los establecimientos NO pueden definir un periodo PRENATAL y POSTNATAL para las estudiantes. La decisión de dejar de asistir a clases durante los últimos meses del embarazo y postergar su vuelta a clases depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la joven y el hijo o hija por nacer.

Protocolo de Acción: Condición de embarazada, maternidad y progenitor.

El siguiente protocolo de acción describe 5 fases de acompañamiento para el apoyo integral de alumnas en condición de embarazo y maternidad o alumnos en condición de progenitores adolescentes. Fase 1: Comunicación al colegio La estudiante en lo posible acompañada por su apoderado debe comunicar su condición de maternidad o de embarazo a la orientadora, profesor jefe o director del establecimiento. Fase 2: Citación al apoderado y conversación En conocimiento por parte de la autoridad directiva y de la alumna en condición de embarazo, el Profesor Jefe y/o el Orientador del establecimiento realizan la citación al apoderado de la estudiante a través del

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documento respectivo para tales casos y se registra la citación en la hoja de observaciones de la estudiante y/o en una hoja de registro de orientación el cual debe archivarse como antecedente. • En la entrevista con el apoderado El Profesor (a) Jefe y/o el orientador registra aspectos importantes de la situación familiar y la reacción de los padres frente a la condición de embarazo. También da a conocer el protocolo de acción que se implementará para que la alumna continúe con sus actividades y no pierda su año escolar. También se deben recopilar antecedentes relevantes de la estudiante embarazada tales como estado de salud, meses de embarazo, fecha posible del parto y solicitud de atención y certificado médico. Fase 3: Determinación de un plan académico para la estudiante • El Orientador del establecimiento, la Unidad Técnica Pedagógica, el Profesor Jefe y/o Inspectoría General analizan la información recogida y valoran la situación. • La unidad Técnica pedagógica elabora una programación del trabajo escolar así como de los procesos evaluativos para la alumna embarazada que le permita desenvolverse de manera normal en el colegio y al mismo tiempo pueda cumplir con los cuidados y controles de su condición de embarazo. • Esta programación de trabajo escolar así como de los procesos evaluativos para la estudiante en condición de embarazo son coordinadas entre los profesores de los distintos ramos e informada a las autoridades directivas del establecimiento. Fase 4. Elaboración bitácora y monitoreo • Elaboración de una bitácora que registre el proceso de la alumna en condición de embarazo o maternidad por parte del Orientador del establecimiento, contemplando entrevistas de seguimiento a la alumna y entrevistas de orientación al apoderado. • Monitoreo del proceso a través del tiempo por parte del Orientador y Profesor Jefe. Fase 5.

Informe Final y Cierre de Protocolo • Elaboración de un informe final cuando se haya cumplido el periodo establecido y ajustado a la norma para apoyar a las alumnas en condición de embarazo y maternidad, realizado por parte del Orientador del establecimiento..

- Protocolo de Ingreso y Salida del Establecimiento: 1. Ingreso de Visitas. 1.1.- El ingreso de visitas se realizará únicamente por la Entrada Principal, esto es Calle Miraflores 750. 1.2.- Cada visita debe identificarse con el personal de portería, indicando el nombre de la persona a quien busca. 1.3.- Los datos deben ser registrados en el libro de Inspectoría, destinado para esta función. 1.4.- Los datos a registrar son: Fecha, Hora de entrada, Número de cédula, Nombre completo, Persona a la que visita, Motivo de la visita y Firma. 1.5.- El personal de portería debe guiar al visitante hacia la oficina correspondiente. 1.6.- Finalizada la visita al establecimiento, se registrara su salida con la firma del visitante. 2.- Ingreso de Funcionarios. 2.1.- La entrada o salida de funcionarios, se realizará por la Entrada Principal, o el Portón destinado para ello (si ingresa en vehículo). Una vez que el funcionario Ingrese al establecimiento, éste deberá registrarse en el libro de firmas. 2.2.- Los organismos de apoyo, sean estos funcionarios externos al Establecimiento o alumnos en práctica y sus supervisores, deberán indicar en Inspectoría, su horario de ingreso y salida del establecimiento, siendo conducidos luego a UTP. 3. Entrada de Estudiantes. El ingreso de los estudiantes al establecimiento, se realizará por la Entrada Principal, normalmente; en caso de emergencia se utilizará el acceso por San José.

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3.1.- Deben presentarse con el uniforme completo, según reglamento interno, el Cual será supervisado al ingreso al establecimiento. 3.2.- La Puerta Principal se habilitará a contar de las 7:30 hrs. 3.3.- La supervisión de alumnos durante el ingreso estará a cargo de inspectores, y asistentes de aula, quienes acompañarán a los alumnos hasta el ingreso del docente a cargo. 3.4.- Al ingresar al establecimiento los padres, apoderados y funcionarios, deberán Saludar cortésmente a quienes los reciben en portería. 3.5.- Se exigirá que el ingreso al establecimiento sea de manera ordenada, Caminando por los pasillos y respetando las normas de seguridad establecidas Por la institución. El responsable de hacer valer estas normas será el Inspector General. 3.6.- El alumno que ingrese al establecimiento después de las 08:10 A.M se Registrará como alumno atrasado. 4. Salida de Estudiantes. 4.1 El horario de salida de los estudiantes se efectuará según el siguiente detalle: a.- Los alumnos de educación Parvulario, a las 15:15 hrs., por la puerta principal. b.- Para los alumnos de I y II ciclo, el horario de salida de clases será el siguiente: lunes, martes y miércoles y jueves a las 15:15 hrs. y día viernes a las 13:00. Por la puerta principal. 4.2.- Ningún estudiante podrá salir del establecimiento antes del horario establecido, salvo que sea solicitado por el apoderado titular, en forma personal y presentando su cedula de identidad en recepción, donde se registrara el día, la hora el motivo, el RUT y la firma del apoderado. 4.3.- En caso de que el apoderado titular no pueda realizar el retiro, éste lo podrá realizar un adulto responsable con una autorización firmada, más la cedula de identidad del apoderado titular. 4.4.- En el horario de término de la jornada, los educadores deben cumplir con la obligación de entregar al alumno a sus apoderados. Esta normativa se encuentra especialmente dirigida a alumnos de pre-básica a 4to básico. 4.5.- En caso de registrarse alguna eventualidad (corte de agua, incendio, sismo u otros acontecimientos relevantes), que cumpla la característica de “salida de emergencia” en un horario distinto a la jornada normal, será la secretaria o profesor responsable del curso en ese horario, los encargados de informar a los apoderados, y estos últimos a su vez informar a los encargados del Transporte escolar, para así realizar el retiro de los alumnos de manera expedita y rápida. Una vez que los apoderados lleguen al establecimiento los alumnos se entregarán en las puertas de acceso delimitadas para este efecto.

En caso de emergencia se utilizará la salida hacia calle San José. 4.6.- En caso de que algún apoderado se retrase en retirar a su pupilo (15 minutos después de la jornada),

será contactado telefónicamente para saber el porqué del retraso. En caso de que sea contactado, y este informe que se encuentra cercano al colegio, el alumno será encargado a un inspector o en caso de una demora excesiva el alumno se dejará en recepción del colegio. Este retraso se registrará y en caso reiterado se citará al apoderado tal como consta en el reglamento interno de nuestro establecimiento.

4.7.- Durante el proceso de salida de los alumnos, se dispondrá de funcionarios de inspectoría en las puertas principales quienes supervisarán el orden y acompañamiento de los alumnos. Cabe destacar que una vez entregado el niño(a) a su apoderado, es responsabilidad del apoderado su cuidado y protección.

4.8.- Los furgones escolares, deberán estacionarse en el espacio que se dispuso para ello, tanto en el horario de entrada, como en el de salida de la jornada escolar. Los encargados de transporte podrán

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retirar a los alumnos del ciclo de párvulos desde la puerta de entrada y según horario establecido para esta actividad.

- PROTOCOLO PARA LA CLASE DE EDUCACIÓN FÍSICA: PRE BÁSICA Y BÁSICA: I. Consideraciones generales sobre la clase de Educación Física: 1. Las clases de Educación Física, como cualquier otra clase, están sujetas al marco de los Reglamentos y

Protocolos internos del colegio. En consecuencia, la supervisión y disciplina es de responsabilidad del (la) profesor (a) a cargo del curso.

2. La Escuela define e implementa prácticas que ayudan a prevenir el riesgo o daño de los estudiantes dentro del recinto escolar o al practicar actividades recreativas deportivas. Se procura el autocuidado y se evita las actividades riesgosas tanto dentro como fuera del establecimiento. Al existir un encargado del inventario de implementos deportivos (balones, redes, Colchonetas, etc.), recae sobre él, la responsabilidad primera de descartar aquellos implementos deportivos en mal estado y reponer cuando sea necesario. No obstante, cuando el (la) profesor (a) detecte materiales o recursos en mal estado, deberá informar inmediatamente a la Unidad Técnica correspondiente.

3. Como Escuela se procura el máximo aprovechamiento de este sector, en cuanto a espacio de aprendizaje

tanto para los Objetivos Transversales como los propios de las disciplina. 4. El Colegio posee mecanismos para fijar todos aquellos implementos y estructuras deportivas que por su

naturaleza o mal uso puedan ocasionar accidentes o que sean condiciones inseguras. 5. Existirá siempre una supervisión eficiente y eficaz hacia el adecuado desempeño de los estudiantes,

desde que se inicia la clase hasta la hora en que termina. 6. Durante las clases, bajo ninguna circunstancia, los estudiantes permanecerán solos, sin la supervisión de

un docente en alguna dependencia, tales como la bodega de almacenaje, camarines o baños. 7. Los(as) profesores (as) de Educación Física deben conocer y tener actualizado todos los casos de salud

que impiden realizar clases prácticas o casos especiales que requieren rutinas pedagógicas distintas por prescripción médica. 8. Frente a cualquier observación, percepción, presunción de algún factor de riesgo en algún (a) estudiante, el docente encargado deberá informar a Inspectoría y/o directamente al apoderado.

9. Inspectoría avisará inmediatamente al Profesor(a) Jefe estos casos quien se comunicará con el apoderado correspondiente para solicitar la certificación médica pertinente. Mientras tanto, ante cualquier sospecha, el estudiante no realizará clases prácticas de Educación Física.

II. Necesidades para el desarrollo de la clase: Los estudiantes, deben presentarse a la clase con el buzo y polera (holgada) del Colegio, utilizar zapatillas de un material que proteja y asegure sus pies (no de género). Niñas con pelo tomado y sin joyas. Útiles de aseo: Los estudiantes siempre deben traer una toalla y polera de recambio, marcado con su nombre y curso.

III. Sobre el desarrollo de la clase: Inicio de la clase: Con los estudiantes de pie, se realiza el saludo, se invita a sentarse. Se solicita

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a) que saquen y ubiquen sobre la mesa su toalla (doblada). El Profesor(a) escribe fecha y objetivo en la pizarra, se explica que van a realizar y aprender durante la clase. Se recuerdan normas de seguridad.

b) El profesor(a) de Educación Física verifica la asistencia. c) El profesor(a) verificará si existen estudiantes que no puedan realizar Educación Física, ya sea por propia

afirmación del estudiante o por comunicación desde hogar. d) Los estudiantes se dirigen formados al gimnasio, se les pide que revisen sus zapatillas y se aten

correctamente los cordones, para evitar accidentarse.

Durante la clase: a) El docente podrá designar alguna función, según el contenido a tratar, a los estudiantes que por alguna

razón no realicen la clase práctica, ejemplo: arbitraje, recolector de material liviano (conos). b) Si algún estudiante no realiza Educación Física sin ninguna justificación debe ser registrado en el libro de

clase apegándose al Reglamento de Convivencia. c) Los estudiantes eximidos o con licencias extensas deben estar bajo la vigilancia del profesor(a), en el mismo

lugar de la clase y deberán realizar un trabajo de investigación (acorde con la edad del alumno) y exponerlo (leerlo) frente al curso, en fecha que se le indique.

d) Queda estrictamente prohibido que los estudiantes trasladen algún material pesado o que trasladen material liviano sin supervisión de un adulto (como aros de básquetbol o arcos de fútbol).

e) El docente debe verificar que no haya estudiantes realizando acrobacias ni escalando en arcos de fútbol, rejas, etc.

f) No pueden haber estudiantes recorriendo otras secciones del establecimiento mientras se imparte la clase, a excepción cuando van al baño.

g) Llamar al Inspector de turno para temas de convivencia escolar que no puedan ser controlados por el docente, para que se tomen las medidas al respecto.

Al finalizar la clase: a) Una vez terminada la clase práctica, los alumnos se dirigirán formados a la sala de clases y el (la) profesor

(a) enviará en pequeños grupos (6 alumnos) al baño para que realicen su aseo personal y siempre bajo la supervisión de un adulto.

b) La bodega de Educación Física debe quedar con candado y ordenada. En días de Contingencia Ambiental. Alerta Ambiental:

Al decretarse Alerta Ambiental, todas las actividades de Educación Física y Deportes se realizarán como de costumbre, pero de baja intensidad. Pre-Emergencia Ambiental:

Al decretarse Pre-Emergencia, las clases de Educación Física y Deportes se suspenderán, éstas se realizarán en las salas de clases, con un carácter teórico apoyado por sistema audiovisual, tratando temas relacionados con la salud, calidad de vida, alimentación saludable, etc. Otros:

a) Será de responsabilidad del profesor(a) solicitar revisión de manera periódica del material que se va a ocupar para que al momento de la clase se encuentre en perfecto estado.

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MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR

Formación:

Corresponde a políticas, procedimientos y prácticas que se promueve la formación espiritual, ética, moral y física de los alumnos/as: - Formación de alumnos/as en concordancia con nuestro PEI - Monitoreo de plan de formación - Desarrollo de mejores actitudes y conducta en los alumnos/as - Promover hábitos de vida saludable - Apoyo de padres y apoderados en el proceso educativo de los alumnos.

Convivencia: - Promover un clima de respeto y buen trato - Valorar la diversidad como parte de la riqueza de las personas previniendo cualquier discriminación. - Creación y aplicación de nuestro reglamento de convivencia - Definir rutinas y procesos para facilitar el desarrollo de actividades pedagógicas - Prevención ante acoso escolar o Bullying, mediante estrategias sistemáticas.

Participación Y Vida Democrática: - Construcción de una identidad positiva generando sentido de pertenecía y participación de la comunidad

educativa. - Promover entre los alumnos/as un sentido de responsabilidad con su entorno inmediato. - Fomentar la expresión de opiniones, deliberación y debate entre nuestros alumnos/as. - Participación de los estamentos en el Consejo Escolar, Consejo de Docentes y Centro de Padres y

Apoderados. - Promover la formación democrática y participación activa de los alumnos/as mediante apoyo de Centro de

Alumnos y directivas de curso. - Potenciar canales de comunicación fluidos y eficientes con padres y apoderados e alumnos/as.

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PROTOCOLOS EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR Y ENFERMEDAD

Antecedentes Generales :

1. La ley 16.744, art 3°, dispone que están protegidos todos los estudiantes de establecimientos educacionales, por los accidentes que sufran.

2. El accidente escolar es toda lesión que un estudiante puede sufrir a causa o en el desarrollo de las clases que, por su gravedad, traigan como resultado un daño. dentro de eso se considera también los accidentes que suceden en el trayecto desde el instante en que se matriculen en el establecimiento.

3. En caso de accidente escolar todos los estudiantes del establecimiento están afectos al seguro escolar y serán llevados al Hospital San Pablo de Coquimbo.

4. En caso de accidente o de enfermedad de un estudiante durante la jornada escolar , se procederá de la siguiente forma:

ACCIDENTE MENOR (Que no implique fractura, hemorragia o pérdida de conciencia ) 1-El estudiante será auxiliado por el inspector de curso, este en paralelo, solicitará que se informe a

Inspectoría General. 2-Si el estudiante puede reincorporarse a clases, el inspector General registrará lo sucedido en el libro de

clases del alumno. 3-Si el estudiante no puede incorporarse a clases el inspector general informará de inmediato al

apoderado. 4-La secretaria del establecimiento redactará el formulario de seguro escolar y este será entregado por el

inspector general al apoderado del estudiante. 5-En caso que el accidente requiera atención médica, el apoderado retirará al estudiante para trasladarlo al

centro de salud Hospital San Pablo de Coquimbo. (Con el formulario seguro escolar) 6-En caso que el estudiante cuente con el seguro particular, el apoderado o asistente de la educación lo

trasladará a su respectivo servicio salud. 7-Si el apoderado no puede trasladar al alumno será acompañado por un asistente de la educación del

establecimiento al servicio de urgencias (con el formulario de seguro escolar). ACCIDENTE MAYOR (Fractura, traumatismo, pérdida de conciencia o sangrado) 1-El estudiante será auxiliado por inspectoría del curso, en paralelo, solicitará que se informe al inspector

General. 2- El Inspector General llamará al SAMU (131) para trasladar al estudiante a urgencias 3-La secretaria del establecimiento redactará el formulario de seguro escolar. 4El inspector General informará al apoderado y solicitará que se traslade a urgencias del hospital San Pablo

de Coquimbo. 5El estudiante será acompañado de un asistente de la educación del establecimiento a urgencias con el

formulario de seguro escolar, al llegar el apoderado queda a su responsabilidad. 6En caso que el estudiante cuente con un seguro particular, el apoderado o asistente de la educación lo

trasladará a su respectivo servicio de salud. 7El inspector general registrara lo sucedido en el libro de clases y atenciones.

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ENFERMEDAD 1- El profesor Jefe o Inspector General tomará el caso del estudiante respectivamente. 2- Informar a Encargada de primeros auxilios que es una inspectora de patio específica para esas

laborales, además será atendida/o en la sala de enfermería del establecimiento. 3- Si la situación de salud es complicada o grave llamar al apoderado del estudiante. 4- En caso que el apoderado no responda el llamado telefónico se procederá a llamar al servicio de salud y

solicitar ambulancia. 5 – Registrar situación del estudiante en Registro de Atenciones.