Escuela Naciona l d e Med icina d e l Tra b ajo - semg.es · Capítulo 1: Introducción a la...

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Monografías Escuela Nacional de Medicina del Trabajo Ministerio de Economía y Competitividad Instituto Carlos III de Salud Madrid, diciembre de 2015 GUÍA DE VALORACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL PARA MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA (2.ª EDICIÓN)

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    Ministerio de Economa y Competitividad

    Instituto

    Carlos IIIde Salud

    Escuela Nacional deMedicina del Trabajo

    Escuela Nacional deMedicina del Trabajo

    Ministerio de Economa y Competitividad

    Instituto

    Carlos IIIde Salud

    Madrid, diciembre de 2015

    GUA DE VALORACIN DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL PARA MDICOS DE ATENCIN PRIMARIA (2. EDICIN)

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    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    Escuela Nacional de Medicina del TrabajoInstituto de Salud Carlos IIIMinisterio de Economa y CompetitividadAvda. Monforte de Lemos, 3-5, Pabelln 1328029 MADRID (ESPAA)Tel.: +34 91 822 40 12

    Direccin GeneralInstituto Nacional de la Seguridad SocialMinisterio de Empleo y Seguridad SocialPadre Damin, 4-628036 MADRID (ESPAA)Tel.: +34 91 5688300

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    Primera edicin: marzo de 2010Segunda edicin: diciembre de 2015

    EDITA: ESCUELA NACIONAL DE MEDICINA DEL TRABAJOInstituto de Salud Carlos III

    Depsito Legal: M355792010NIPO ePUB: 725150222NIPO PDF: 725150217

    Imprime: Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado.Avda. de Manoteras, 54. 28050 MADRID

    http://publicaciones.adminstracion.eshttp://www.isciii.es/htdocs/publicaciones/documentos
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    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    Este documento ha sido realizado en cooperacin entre la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT) del Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), contando adems con la revisin de los contenidos por parte de las siguientes Sociedades Cientficas:

    Sociedad Espaola de Mdicos de Atencin Primaria (SEMERGEN) Sociedad Espaola de Medicina de Familia y Comunitaria (SEMFYC) Sociedad Espaola de Mdicos Generales y de Familia (SEMG)

    Direccin

    Mara Jess Terradillos Garca Mdico inspector jefe. Subdireccin General de Coordinacin de Unidades Mdicas. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Madrid.

    Coordinacin Cientfica

    Mara Jess Terradillos GarcaMdico inspector jefe. Subdireccin General de Coordinacin de Unidades Mdicas. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Madrid.

    Mara Jos Aguado Bened Mdico inspector jefe. Direccin Provincial Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Toledo.

    Manuel Garca Puerto Mdico inspector jefe. Direccin Provincial. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Cantabria.

    Javier Sainz Gonzlez Mdico inspector jefe adjunto. Direccin Provincial. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Madrid.

    Mara Jos Cabello Heranz Mdico inspector. Direccin Provincial. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).Madrid.

    Coordinacin Editorial

    Jernimo Maqueda BlascoDirector. Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT). Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Madrid.

    Jorge Veiga de CaboJefe de rea de Divulgacin Cientfica, Investigacin y Servicios. Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT). Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Madrid.

    Isabel Mangas Gallardo Coordinadora Editorial. Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT). Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Madrid.

    Colaboradores

    Luis Snchez GalnSubdirector General de Coordinacin de Unidades Mdicas. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Madrid.

    Emilio Jardn Dato Mdico inspector jefe. Subdireccin General de Coordinacin de Unidades Mdicas. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Madrid.

    Mara Dolores Carbajo SotilloMdico inspector jefe. Subdireccin General de Coordinacin de Unidades Mdicas. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Madrid.

    Mara Rosario Valero MuozMdico inspector jefe. Subdireccin General de Coordinacin de Unidades Mdicas. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Madrid.

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    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    Para citar esta monografa

    Autora mltiple *. Gua de Valoracin de Incapacidad Laboral para Mdicos de Atencin Primaria (2. edicin). Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT). Instituto de Salud Carlos III. Ministerio de Economa y Competitividad Ciencia. Madrid. 2015. Terradillos Garca, Mara Jess, Directora. Terradi-llos Garca, Mara Jess; Aguado Bened, Maria Jos; Garca Puerto, Manuel; Sainz Gonzlez, Javier; Cabello Heranz, Maria Jos, coordinadores cientficos.

    * Autora mltiple: AGUADO BENED, M. Jos; AMO CHECA, Berta; ARANDA CALAVIA, Esperanza; BITRIN LARDIS, ngel; BRICEO PROCOPIO, Francisco; CABALLERO GONZLEZ, Carmen; CABELLO HERANZ, M. Jos; CALLES MARTN, M. Valle; CANOVACA VEGA, Ana M.; CASTAN RODRGUEZ, M. Amparo; CUBERO ROVERA, Teresa; DE LA FUENTE MADERO, Jos Luis; DE LA YDALGA NAVARRO, Javier Ignacio; DE MIGUEL PINAR, Teresa; DAZ HERRANZ, Carmen; DOMENE GARCA, Juan; ELOLA OYARZBAL, Begoa; ESPLDORA GARCA, Lourdes; FERICHE LINARES, Rafael; FERNNDEZ-PACHECO LPEZ-PELEZ, Begoa; GALERA MORENO, Eduardo; GARCA CARRERAS, M. Carmen; GARCA DE CELIS, M. Jos ; GARCA HERRERA, Manuel; GARCA MONTERO, Margarita; GARCA PUERTO, Manuel; GARCA RUIZ, Pablo; GARCA SNCHEZ, Teresa; GARCA SANTANA, M. ngeles; GMEZ SNCHEZ, Manuel; GONZLEZ ROS, Isabel; HERREROS PORTOLS, Gema; JARDN DATO, Emilio; LAMPREAVE MRQUEZ, Jos Luis; LATORRE VALENCIA, Dolores; LRIDA ARIAS, Teresa; LLAMUZA CASTELL, Celestina; LOBATO CAN, Rafael; LPEZ-GUILLN GARCA, Araceli; MANEIRO HIGUERA, Francisco; MARCOS PREZ, Carmen; MARTN GALILEA, M. Jos; MARTN RILLO, ngel; MARTN RONCERO, Alicia; MEDINA ARRANZ, Teresa; MIRANDA ALONSO, M. Paz; MORALES ROMERO, Ana; NEZ PERAZA, Beatriz; ORTELLS RAMN, M. Luisa; PREZ LEAL, Ins; PERIS ARMENGOT, Alfonso; RAMOS MARTN, Alicia; REGAL RAMOS, Ral; RIVERA PORRAS, Jos Mara; ROCA MASEDA, Ramn; RODRGUEZ FERREIRO, Beln; RODRGUEZ GALLEGO, Begoa; RODRGUEZ SUREZ, Susana; ROLDN LPEZ, Inmaculada; ROMERA IRUELA, Pilar; RUBIO DE LA TORRE, Francisco; RUIZ FERNNDEZ, Francisco de Borja; RUIZ RODRGUEZ, Carmen; SAINZ GONZLEZ, Javier; SNCHEZ GALN, Luis; SERENO MARTNEZ, Manuel; TERRADILLOS GARCA, M. Jess; TOURN GARCA, Irene; VZQUEZ ESPIRREZ, Carlos; VICENTE PARDO, Jos Manuel.

    Este texto puede ser reproducido siempre que se cite su procedencia.

  • ndice 5

    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    NDICE

    Autores ............................................................................................... 6

    Prlogo ............................................................................................... 10

    Presentacin ......................................................................................... 11

    Introduccin ......................................................................................... 13

    Captulo 1. Introduccin a la incapacidad laboral: concepto y definiciones .... 15

    Captulo 2. Normativa espaola bsica en incapacidad laboral .................. 30

    Captulo 3. Valoracin de puestos de trabajo ........................................... 51

    Captulo 4. Valoracin de la incapacidad en enfermedades infecciosas ......... 59

    Captulo 5. Valoracin de la incapacidad en oncologa ............................. 72

    Captulo 6. Valoracin de la incapacidad en endocrinologa, diabetes, obesidad y trastornos de conducta alimentaria .......................... 88

    Captulo 7. Valoracin de la incapacidad en hematologa .......................... 112

    Captulo 8. Valoracin de la incapacidad en trastornos mentales .................. 140

    Captulo 9. Valoracin de la incapacidad en neurologa ............................. 178

    Captulo 10. Valoracin de la incapacidad en oftalmologa ........................... 245

    Captulo 11. Valoracin de la incapacidad en otorrinolaringologa ................ 262

    Captulo 12. Valoracin de la incapacidad en cardiologa ........................... 282

    Captulo 13. Valoracin de la incapacidad en patologa del sistema vascular ... 326

    Captulo 14. Valoracin de la incapacidad en neumologa ................................... 351

    Captulo 15. Valoracin de la incapacidad en aparato digestivo ................... 374

    Captulo 16. Valoracin de la incapacidad en patologas nefrolgicas y urol-gicas .................................................................................. 414

    Captulo 17. Valoracin de la incapacidad en ginecologa y obstetricia .......... 430

    Captulo 18. Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural ...................... 458

    Captulo 19. Valoracin de la incapacidad en enfermedades de la piel y faneras ............................................................................ 467

    Captulo 20. Valoracin de la incapacidad en patologa osteomioarticular ....... 495

    Captulo 21. Valoracin de la incapacidad en lesiones y envenenamientos ...... 519

  • Autores 6

    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    AUTORES

    Captulo 1: Introduccin a la incapacidad laboral

    AGUADO BENED, M. Jos. Especialista en Medicina del Trabajo. Especialista en Medicina Legal y Forense. Mdico Inspector Jefe. INSS Toledo.

    CABELLO HERANZ, M. Jos. Especialista en Medicina del Trabajo. Especialista en Medicina Familiar y Co-munitaria. Mdico Inspector. INSS Madrid.

    GARCA PUERTO, Manuel. Mdico Inspector Jefe. INSS Cantabria.SAINZ GONZLEZ, Javier. Mdico Inspector Jefe Adjunto. INSS Madrid.TERRADILLOS GARCA, M. Jess. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector Jefe. Subdireccin

    General de Coordinacin de Unidades Mdicas INSS. Madrid.

    Captulo 2: Normativa bsica en incapacidad laboral

    AGUADO BENED, M. Jos. Especialista en Medicina del Trabajo. Especialista en Medicina Legal y Forense. Mdico Inspector Jefe. INSS Toledo.

    CABELLO HERANZ, M. Jos. Especialista en Medicina del Trabajo. Especialista en Medicina Familiar y Co-munitaria. Mdico Inspector. INSS Madrid.

    GARCA PUERTO, Manuel. Mdico Inspector Jefe. INSS Cantabria.SAINZ GONZLEZ, Javier. Mdico Inspector Jefe Adjunto. INSS Madrid.TERRADILLOS GARCA, M. Jess. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector Jefe. Subdireccin

    General de Coordinacin de Unidades Mdicas INSS. Madrid.

    Captulo 3: Valoracin de puestos de trabajo

    AGUADO BENED, M. Jos. Especialista en Medicina del Trabajo. Especialista en Medicina Legal y Forense. Mdico Inspector Jefe. INSS Toledo.

    ELOLA OYARZBAL, Begoa. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector. INSS Vizcaya.MARCOS PREZ, Carmen. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector. INSS Toledo.

    Captulo 4: Patologas infecciosas

    DE LA FUENTE MADERO, Jos Luis. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Especialista en Alergo-loga. Mdico Inspector. INSS Mlaga.

    GARCA MONTERO, Margarita. Especialista en Medicina Interna. Mdico Inspector. INSS Madrid.GARCA RUIZ, Pablo. Especialista en Medicina Interna. Mdico Inspector. INSS Granada.RODRGUEZ SUREZ, Susana. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector Jefe. INSS Len.

    Captulo 5: Oncologa

    AMO CHECA, Berta. Mdico Inspector. INSS Toledo.ESPLDORA GARCA, Lourdes. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Mdico Inspector. INSS

    Toledo.LPEZ-GUILLN GARCA, Araceli. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector. INSS Murcia.MORALES ROMERO, Ana. Especialista en Oncologa Radioterpica. Mdico Inspector Jefe. INSS Cdiz.ROCA MASEDA, Ramn. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Especialista en Medicina del

    Trabajo. Mdico Inspector Jefe. INSS Lugo.VICENTE PARDO, Jos Manuel. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector Jefe. INSS Guipzcoa.

    Captulo 6: Endocrinologa

    GMEZ SNCHEZ, Manuel. Especialista en Nefrologa. Mdico Inspector Jefe. INSS CceresMARTN RILLO, ngel. Especialista en Medicina Interna. Mdico Inspector. INSS Valencia

  • Autores 7

    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    RAMOS MARTN, Alicia. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Mdico Inspector. INSS VizcayaREGAL RAMOS, Ral. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Mdico Inspector. INSS Madrid

    Captulo 7: Hematologa

    CABALLERO GONZLEZ, Carmen. Especialista en Hematologa. Mdico Inspector. INSS Madrid.CALLES MARTN, M. Valle. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Mdico Inspector. INSS Cceres.SERENO MARTNEZ, Manuel. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector. INSS Cceres.VICENTE PARDO, Jos Manuel. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector Jefe. INSS Guipzcoa.

    Captulo 8: Psiquiatra

    BRICEO PROCOPIO, Francisco. Especialista en Medicina Interna. Mdico Inspector. INSS Sevilla.CANOVACA VEGA, Ana M. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Mdico Inspector. INSS

    Crdoba.GARCA SNCHEZ, Teresa. Mdico Inspector. INSS Sevilla.GARCA SANTANA, M. ngeles. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Mdico Inspector. INSS

    Las Palmas.LLAMUZA CASTELL, Celestina. Mdico Inspector. INSS Crdoba.NEZ PERAZA, Beatriz. Mdico Inspector. INSS Las Palmas.VICENTE PARDO, Jos Manuel. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector Jefe. INSS Guipzcoa.DE LA YDALGA NAVARRO, Javier Ignacio. Mdico Inspector. INSS Vizcaya

    Captulo 9: Neurologa

    GARCA HERRERA, Manuel. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector Jefe. INSS Islas Baleares.GARCA SANTANA, M. ngeles. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Mdico Inspector. INSS

    Las PalmasLLAMUZA CASTELL, Celestina. Mdico Inspector. INSS CrdobaNEZ PERAZA, Beatriz. Mdico Inspector. INSS Las PalmasORTELLS RAMN, M. Luisa. Especialista en Neurologa. Mdico Inspector. INSS Zaragoza.RUIZ FERNNDEZ, Francisco de Borja. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Mdico Inspector.

    INSS CantabriaVZQUEZ ESPIRREZ, Carlos. Especialista en Neurologa. Mdico Inspector. INSS Orense.

    Captulo 10: Oftalmologa

    CASTAN RODRGUEZ, M. Amparo. Especialista en Oftalmologa. Mdico Inspector. INSS Madrid.BITRIN LARDIS, ngel. Especialista en Medicina Legal y Forense. Mdico Inspector. INSS Zaragoza.DOMENE GARCA, Juan. Mdico Inspector Jefe Adjunto. INSS Valencia.HERREROS PORTOLS, Gema. Especialista en Oftalmologa. Mdico Inspector. INSS Madrid.

    Captulo 11: Otorrinolaringologa

    CUBERO ROVERA, Teresa. Especialista en Otorrinolaringologa. Mdico Inspector. INSS ValenciaSNCHEZ GALN, Luis. Especialista en Otorrinolaringologa. Subdirector General de Coordinacin de Uni-

    dades Mdicas INSS. Madrid.TERRADILLOS GARCA, M. Jess. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector Jefe. Subdireccin

    General de Coordinacin de Unidades Mdicas INSS. Madrid

    Captulo 12: Cardiologa

    GARCA RUIZ, Pablo. Especialista en Medicina Interna. Mdico Inspector. INSS Granada.GMEZ SNCHEZ, Manuel. Especialista en Nefrologa. Mdico Inspector Jefe. INSS Cceres.PREZ LEAL, Ins. Especialista en Cardiologa. Especialista en Medicina Interna. Especialista en Medicina del

    Trabajo. Mdico Inspector Jefe Adjunto. INSS Sevilla.TOURN GARCA, Irene. Especialista en Anlisis Clnicos. Mdico Inspector. INSS Murcia.RAMOS MARTN, Alicia. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Mdico Inspector. INSS Vizcaya.VICENTE PARDO, Jos Manuel. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector Jefe. INSS Guipzcoa.

  • Autores 8

    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    Captulo 13: Vascular

    ARANDA CALAVIA, Esperanza. Especialista en Ciruga General y del aparato digestivo. Mdico Inspector. INSS Zaragoza.

    GARCA CARRERAS, M. Carmen. Especialista en Ciruga General y del aparato digestivo. Jefe de rea de Incapacidad Temporal. MUFACE.

    GARCA DE CELIS, M. Jos. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Mdico Inspector. INSS Len.GMEZ SNCHEZ, Manuel. Especialista en Nefrologa. Mdico Inspector Jefe. INSS Cceres.

    Captulo 14: Neumologa

    GONZLEZ ROS, Isabel. Especialista en Neumologa. Mdico Inspector. INSS Vigo (Pontevedra).LAMPREAVE MRQUEZ, Jos Luis. Especialista en Medicina Nuclear. Mdico Inspector Jefe Adjunto. INSS

    Madrid.MANEIRO HIGUERA, Francisco. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Especialista en Medicina

    del Trabajo. Mdico Inspector. INSS Cantabria.MIRANDA ALONSO, M. Paz. Especialista en Alergologa. Mdico Inspector. INSS Valencia.PERIS ARMENGOT, Alfonso. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector. INSS Valencia.RIVERA PORRAS, Jos Mara. Mdico Inspector. INSS Badajoz.

    Captulo 15: Digestivo

    AGUADO BENED, M. Jos. Especialista en Medicina del Trabajo. Especialista en Medicina Legal y Forense. Mdico Inspector Jefe. INSS Toledo.

    ARANDA CALAVIA, Esperanza. Especialista en Ciruga General y del aparato digestivo. Mdico Inspector. INSS Zaragoza.

    LLAMUZA CASTELL, Celestina. Mdico Inspector. INSS Crdoba.RODRGUEZ GALLEGO, Begoa. Especialista en Ciruga General y del aparato digestivo. Mdico Inspector.

    INSS Mlaga.LOBATO CAN, Rafael. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector Jefe. INSS Alicante.SERENO MARTNEZ, Manuel. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector. INSS Cceres.

    Captulo 16: Nefrologa

    GMEZ SNCHEZ, Manuel. Especialista en Nefrologa. Mdico Inspector Jefe. INSS Cceres.RODRGUEZ SUREZ, Susana. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector Jefe. INSS Len.RUIZ RODRGUEZ, Carmen. Mdico Inspector. INSS Madrid.

    Captulo 17: Ginecologa y obstetricia

    ELOLA OYARZBAL, Begoa. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector. INSS Vizcaya.JARDN DATO, Emilio. Especialista en Medicina del Trabajo. Coordinador de EVIs. Subdireccin General

    de Coordinacin de Unidades Mdicas. Madrid.ROLDN LPEZ, Inmaculada. Especialista en Obstetricia y Ginecologa. Mdico Inspector. INSS Sevilla.ROMERA IRUELA, Pilar. Mdico Inspector. INSS Valladolid.TERRADILLOS GARCA, M. Jess. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector Jefe. Subdireccin

    General de Coordinacin de Unidades Mdicas INSS. Madrid.

    Captulo 18: Riesgo laboral durante el embarazo y la lactancia natural

    FERICHE LINARES, Rafael. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector Jefe. INSS Granada.TERRADILLOS GARCA, M. Jess. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector Jefe. Subdireccin

    General de Coordinacin de Unidades Mdicas INSS. Madrid.

    Captulo 19: Dermatologa

    LRIDA ARIAS, Teresa. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector. INSS Islas Baleares.MEDINA ARRANZ, Teresa. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Mdico Inspector. INSS Toledo.RODRGUEZ FERREIRO, Beln. Especialista en Dermatologa. Mdico Inspector. INSS La Corua.RUBIO DE LA TORRE, Francisco. Especialista en Dermatologa. Mdico Inspector. INSS Madrid.

  • Autores 9

    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    TERRADILLOS GARCA, M. Jess. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector Jefe. Subdireccin General de Coordinacin de Unidades Mdicas INSS. Madrid.

    Captulo 20: Osteomuscular

    CABELLO HERANZ, M. Jos. Especialista en Medicina del Trabajo. Especialista en Medicina Familiar y Co-munitaria. Mdico Inspector. INSS Madrid.

    DAZ HERRANZ, Carmen. Mdico Inspector. INSS Madrid.FERNNDEZ-PACHECO LPEZ-PELEZ, Begoa. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Mdico

    Inspector. INSS Madrid.GALERA MORENO, Eduardo. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Mdico Inspector. INSS

    Madrid.LATORRE VALENCIA, Dolores. Especialista en Radiodiagnstico. Mdico Inspector. INSS Len.MARTN GALILEA, M. Jos. Especialista en Reumatologa. Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pbli-

    ca. Mdico Inspector. INSS Zaragoza.MARTN RONCERO, Alicia. Mdico Inspector. INSS Madrid.DE MIGUEL PINAR, Teresa. Mdico Inspector. INSS Madrid.REGAL RAMOS, Ral. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Mdico Inspector. INSS Madrid.

    Captulo 21: Lesiones y envenenamientos

    CABELLO HERANZ, M. Jos. Especialista en Medicina del Trabajo. Especialista en Medicina Familiar y Co-munitaria. Mdico Inspector. INSS Madrid

    GALERA MORENO, Eduardo. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Mdico Inspector. INSS Madrid.

    LOBATO CAN, Rafael. Especialista en Medicina del Trabajo. Mdico Inspector Jefe. INSS AlicanteREGAL RAMOS, Ral. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Mdico Inspector. INSS Madrid

  • Prlogo 10

    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    PRLOGO

    Esta Gua de Valoracin de la Incapacidad Laboral Temporal va dirigida fundamentalmente a los mdicos especialistas en medicina familiar y comunitaria, en ejercicio, en el Servicio Pblico de Salud.

    Las situaciones determinantes de la incapacidad temporal son aquellas en la que, bien por enfermedad comn o profesional, bien por accidente, sea o no de trabajo, el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y est impedido para el trabajo. La competencia en materia de expedicin de partes de baja en este proceso la tienen los mdicos de los servicios pblicos de salud, razn por la cual se considera que esta Gua es una referencia importante.

    Precisamente la emisin del parte mdico de baja por el mdico de los servicios pblicos de salud es el acto que origina la iniciacin de las actuaciones que conducen al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal.

    La Gua, por tanto, es una herramienta, de tipo tcnico, til para la decisin facultativa correspondiente en este campo.

    Su objetivo es destacar los aspectos de las enfermedades que inciden en la situacin funcional de los trabajadores y servir de ayuda en la tarea del mdico de atencin primaria de realizar una valoracin del menoscabo laboral cuando va a extender los partes de baja, confirmacin y alta de la prestacin de incapacidad temporal.

    Esta Gua que se estructura en captulos correspondientes con los principales grupos de enfermedades ha sido elaborada por inspectores mdicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y revisada por la Sociedad Espaola de Medicina Familiar y Comunitaria (SEMFyC), Sociedad Espaola de Mdicos de Atencin Primaria (SEMERGEN) y Sociedad Espaola de Mdicos Generales y de Familia (SEMG).

    Felicito a todos los profesionales con cuyo trabajo se ha hecho posible esta segunda edicin de la Gua, cuya consulta por los profesionales sin duda la convertir en un referente entre las obras de estas caractersticas.

    Mara Eugenia Martn Mendizbal

    Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social

    Madrid, 8 de julio de 2015

  • Presentacin 11

    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    PRESENTACIN

    La Segunda Edicin de esta gua, constituye la continuidad y actualizacin de un proyecto editorial que se enmarca dentro de una poltica de cooperacin entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud Carlos III en alianza con las Sociedades Cientficas del mbito de ejercicio en la Atencin Primaria de Salud.

    La mejora de la atencin al enfermo en una edad laboralmente activa tiene una doble repercusin: Por un lado la buena gestin del proceso clnico y por otro que el mdico acceda al conocimiento de las implicaciones del proceso sobre la actividad profesional del paciente.

    Estas implicaciones pueden considerarse en un sentido bidireccional: de una parte la valoracin del impacto que la continuidad en una actividad profesional tiene sobre la evolucin del proceso clnico y por otra la valoracin de las limitaciones temporales o permanentes que para el desarrollo de la actividad profesional tiene la enfermedad.

    Por ello, los periodos de incapacidad y su cualificacin deben manejarse como un recurso teraputico y por lo tanto responde a unas indicaciones concretas que el mdico debe conocer y aplicar razonablemente en su prctica clnica.

    Consideramos que el proceso de atencin mdica es un proceso crtico y por lo tanto el mdico de atencin primaria se constituye en un agente clave en el manejo de la incapacidad laboral al objeto de conseguir un alto nivel de eficacia y eficiencia clnica, para la persona y, en general, para el conjunto de la Sociedad.

    Si tenemos en cuenta el punto de vista laboral, la calificacin de la incapacidad debe manejarse buscando el espacio laboral de empleabilidad que garantice a la persona una permanencia activa y productiva en la Sociedad del Trabajo, siempre teniendo en cuenta el respeto a las necesidades del paciente. As, el manejo correcto de la incapacidad, como prestacin de nuestro Sistema de Seguridad Social es fundamental para mantener la equidad, justicia y su sostenibilidad.

    Esta gua supone una ayuda para la interpretacin de la enfermedad desde el punto de vista de la actividad profesional orientando el juicio clnico hacia la valoracin de la incapacidad laboral.

    Los diferentes captulos han sido redactados por mdicos Inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social de diferentes mbitos de especializacin mdica. El contenido de cada uno de sus captulos ha sido revisado por las Sociedades Cientficas vinculadas con la Atencin Primaria, garantizado su adecuacin a la prctica clnica en este mbito de ejercicio.

  • Presentacin 12

    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    Felicito a todos los profesionales con cuyo trabajo se ha hecho posible el desarrollo de este proyecto editorial y de forma especial reconocer la labor de coordinacin realizada por la Subdireccin General de Coordinacin de Unidades Mdicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

    Dr. D. Javier Arias Daz

    Subdirector General de Investigacin en Terapia Celular y Medicina Regenerativa, Instituto de Salud Carlos III

    Madrid, 25 de junio de 2015

  • Introduccin 13

    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    INTRODUCCIN

    Este trabajo busca dar respuesta al mdico asistencial que requiere hacer una valoracin funcional de un paciente para definir su menoscabo laboral en aquellas situaciones que pueden llegar a suponer una incapacidad laboral para el trabajo en un determinado periodo de tiempo.

    La consideracin de situaciones determinantes de incapacidad temporal se corresponde con aquellos casos de enfermedad comn o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y est impedido para el trabajo, con una duracin mxima de trescientos sesenta y cinco das, prorrogables por otros ciento ochenta das cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta mdica por curacin.

    La aplicacin prctica de este concepto, establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, implica la participacin de los mdicos del Servicio Pblico de Salud.

    Los mdicos de atencin primaria, especialistas en medicina familiar y comunitaria, son habitualmente los competentes para emitir los partes de baja, confirmacin y alta, iniciando, manteniendo y finalizando as, la gran mayora de las situaciones que tras el parte de baja pueden llegar a ser reconocidas con el derecho al subsidio por incapacidad temporal por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Desde el punto de vista mdico el inicio y seguimiento correcto de estos procesos de incapacidad temporal necesita conocer el menoscabo funcional que las distintas enfermedades producen en el trabajador que las padece, as como los requerimientos funcionales de los distintos puestos de trabajo.

    Entre otras entidades, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, consciente de esta necesidad de conocimiento, ha procurado editar y colaborar en ediciones de herramientas permanentemente actualizadas que ayuden al profesional a acceder a esa informacin de una forma sencilla y eficaz.

    Es por ello que destacan las recientes publicaciones de la tercera edicin del Manual de Tiempos ptimos de Incapacidad Temporal, as como la tercera edicin tambin de la Gua de Valoracin Profesional.

    Hay que aadir ahora esta segunda edicin de la Gua de Valoracin de Incapacidad Laboral Temporal dirigida fundamentalmente a los mdicos especialistas en medicina familiar y comunitaria en ejercicio en el Servicio Pblico de Salud.

    Ser de gran utilidad adems para los mdicos internos residentes de dicha especialidad, sobre todo cuando se encuentren adquiriendo habilidades y destrezas en la determinacin del menoscabo laboral en las Unidades Mdicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, acreditadas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la formacin en incapacidad laboral dirigida a los mdicos de la especialidad de medicina de familia.

  • Introduccin 14

    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    El proyecto y edicin de esta Gua es fruto de la colaboracin mediante un Convenio Marco entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto de Salud Carlos III, a travs de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

    Conjuntamente estas Instituciones han propiciado la implicacin directa de los profesionales de distintos mbitos para la elaboracin de esta Gua. As los inspectores mdicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, expertos en la valoracin del menoscabo laboral, han elaborado los captulos, pero con los contenidos sometidos a la revisin por los propios mdicos de atencin primaria en el desarrollo de las funciones atribuidas a las Sociedades Cientficas, como han sido la Sociedad Espaola de Medicina Familiar y Comunitaria (SEMFyC), Sociedad Espaola de Mdicos de Atencin Primaria (SEMERGEN) y Sociedad Espaola de Mdicos Generales y de Familia (SEMG).

    Esta segunda edicin de la Gua de Valoracin de Incapacidad Laboral Temporal para mdicos de atencin primaria ha investigado los aspectos de las enfermedades que pueden menoscabar la situacin funcional de los trabajadores a partir de la experiencia en medicina evaluadora de sus autores.

    Este esfuerzo de investigacin hace que esta gua aporte criterios mdicos sobre el menoscabo laboral agrupando las enfermedades ms frecuentes o importantes que pueden dar lugar a incapacidad por aparatos o sistemas en forma de captulos monogrficos donde se analizan y razonan los mecanismos y mediciones del menoscabo laboral en el trabajador.

    Se estudian desde esta perspectiva monogrfica de la incapacidad los captulos correspondientes a enfermedades infecciosas, oncologa, endocrinologa, hematologa, psiquiatra, neurologa, oftalmologa, otorrinolaringologa, cardiologa y vascular, neumologa, digestivo, nefrologa y urologa, ginecologa y obstetricia, dermatologa, lesiones y envenenamientos, enfermedades osteomusculares, adems de sintetizar la normativa, la valoracin del puesto de trabajo, y el riesgo durante el embarazo.

    Dentro de cada captulo se identifican las patologas a tratar, se destacan determinados aspectos de la anamnesis y exploracin fsica detenindose en las pruebas complementarias necesarias para la valoracin funcional, as como algunas cuestiones del pronstico y del tratamiento. Por ltimo se ofrecen esquematizados los criterios para la evaluacin del menoscabo del trabajador, as como los aspectos clave en el origen laboral de determinadas enfermedades.

    No me cabe duda que el uso que se haga de esta gua ser la mejor recompensa para todos y cada uno de los profesionales mdicos que en ella hemos participado y determinar el xito de la dedicacin y esfuerzo empeado.

    Luis Snchez Galn

    Subdirector General de Coordinacin de Unidades Mdicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social

    Madrid, 6 de septiembre de 2015

  • Introduccin a la incapacidad laboral: Concepto y definiciones

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    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    Captulo 1INTRODUCCIN A LA INCAPACIDAD LABORAL: CONCEPTO Y DEFINICIONES

    SEGURIDAD SOCIAL

    La ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O. I. T.) define la Seguridad Social como:

    La proteccin que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas pblicas contra las privaciones econmicas y sociales que, de otra manera, derivaran de la desaparicin o de una fuerte reduccin de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y tambin la proteccin en forma de asistencia mdica y de ayuda a las familias con hijos.

    La CONSTITUCIN ESPAOLA de 1978, en su Artculo 41, recoge que:

    Los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garanticen la asistencia y prestaciones sociales suficientes en casos de necesidad...

    La LEY DE BASES DE SEGURIDAD SOCIAL contempla los principios de lo que hoy es nuestra Seguridad Social. El sistema de la Seguridad Social, regulado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ley General de la Seguridad Social), est configurado por la accin protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.

    La accin protectora de la Seguridad Social comprende:

    a. La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad (comn o profesional) y de accidentes (sean o no de trabajo).

    b. La recuperacin profesional

    c. Prestaciones econmicas en las situaciones de:

    incapacidad temporal,

    maternidad,

    paternidad,

    riesgo durante el embarazo,

    riesgo durante la lactancia natural,

    cuidado de menores afectados por cncer u otra enfermedad grave,

    incapacidad permanente (en sus modalidades contributiva y no contributiva),

    jubilacin (en sus modalidades contributiva y no contributiva),

    desempleo (en sus niveles contributivo y asistencial),

    muerte y supervivencia.

  • Introduccin a la incapacidad laboral: Concepto y definiciones

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    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Empleo y Seguridad Social.

    d. Prestaciones familiares (en sus modalidades contributiva y no contributiva)

    e. Prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reeducacin y rehabilitacin de invlidos y de asistencia a la tercera edad.

    El sistema de S. S. ofrece dos tipos de prestaciones: Contributivas y No Contributivas:

    Dentro de las prestaciones contributivas estn comprendidos los espaoles que residan en Espaa y extranjeros que se encuentren legalmente en Espaa siempre que ejerzan su actividad laboral en territorio nacional y sean:

    Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.

    Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociados.

    Funcionarios Pblicos, Civiles o Militares.

    Estudiantes.

    Dentro de las prestaciones no contributivas estn comprendidos todos los espaoles, hispanoamericanos, portugueses, brasileos, andorranos y filipinos que residan en territorio espaol. En cuanto a nacionales de otros pases depender de lo establecido en Acuerdos, Convenios, Tratados u otros instrumentos ratificados.

    No obstante lo anterior, el Gobierno de Espaa establece medidas de proteccin social para espaoles no residentes en Espaa.

    INCAPACIDAD LABORAL

    Se define como el estado transitorio o permanente de una persona que, por accidente o enfermedad, queda mermada en su capacidad laboral. Conceptualmente puede entenderse la incapacidad laboral como un desequilibrio entre las capacidades funcionales y los requerimientos de un puesto de trabajo, pudiendo ser ese desequilibrio transitorio (incapacidad laboral temporal) o permanente (incapacidad laboral permanente).

    El diccionario de la Real Academia Espaola recoge incapacidad laboral como un trmino de Derecho: Situacin de enfermedad o de padecimiento fsico o psquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestacin de la Seguridad Social.

    Incapacidad Temporal: Situacin del trabajador que se encuentra temporalmente impedido para el trabajo y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social

    Incapacidad Permanente: Situacin del trabajador que, despus de haber sido sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatmicas o funcionales graves, susceptibles de determinacin objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

  • Introduccin a la incapacidad laboral: Concepto y definiciones

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    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    Contingencia: Se entiende como contingencia las distintas maneras de proteccin de una baja por IT. Se consideran dos tipos de contingencias o causas que pueden originar incapacidad laboral:

    Contingencias Profesionales:

    Enfermedad Profesional.

    Accidente de Trabajo.

    Contingencias Comunes:

    Enfermedad Comn.

    Accidente no laboral.

    Enfermedad Profesional: La contrada a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones legales (Cuadro de Enfermedades Profesionales: Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre) y que est provocada por la accin de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

    Accidente de Trabajo: Toda lesin corporal que el trabajador sufra con ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecute.

    Se incluyen aqu:

    a. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

    b. Los que sufra el trabajador con ocasin o como consecuencia del desempeo de cargos electivos de carcter sindical, as como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

    c. Los ocurridos con ocasin o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categora profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las rdenes del empresario o espontneamente en inters del buen funcionamiento de la empresa.

    d. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza anloga, cuando unos y otros tengan conexin con el trabajo.

    e. Las enfermedades, no incluidas en el artculo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realizacin de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecucin del mismo.

    f. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesin constitutiva del accidente.

    g. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duracin, gravedad o terminacin, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patolgico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curacin.

    Enfermedad Comn: Alteraciones de la salud que no tengan la consideracin de Enfermedad Profesional ni de Accidente de Trabajo.

    Accidente no laboral: El que, conforme al artculo 115 de la LGSS, no tenga la consideracin de Accidente de Trabajo.

  • Introduccin a la incapacidad laboral: Concepto y definiciones

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    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    INCAPACIDAD TEMPORAL

    Prestacin econmica encuadrada en el Sistema Nacional de Seguridad Social.

    La Ley General de la Seguridad Social en su artculo n. 128 enumera las situaciones que pueden ser determinantes de Incapacidad Temporal (IT) y, por tanto, dar derecho a una prestacin econmica de la Seguridad Social:

    Las debidas a enfermedad comn o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y est impedido para el trabajo, con una duracin mxima de trescientos sesenta y cinco das, prorrogables por otros ciento ochenta das cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta mdica por curacin.

    Los perodos de observacin por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duracin mxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnstico de la enfermedad.

    As pues, podemos observar cmo es preciso que se cumplan dos condiciones indispensables para que, dentro del marco jurdico de la Seguridad Social, se reconozca la situacin de IT:

    Que las consecuencias de la enfermedad o accidente produzcan una alteracin de la salud de tal intensidad que, a juicio mdico, el paciente est impedido para el trabajo, de modo que se justifique el alejamiento temporal de su puesto de trabajo. Es decir, cualquier alteracin de la salud del trabajador NO COMPORTA AUTOMTICAMENTE el nacimiento de la prestacin por incapacidad temporal.

    Que dichas alteraciones precisen asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Se admite, no obstante, que la asistencia sanitaria se preste por medios privados siempre que el control de la situacin se realice por el facultativo del Servicio Pblico de Salud.

    Requisitos para el acceso a la prestacin por incapacidad temporal

    Tienen derecho a la prestacin por incapacidad temporal los trabajadores integrados en cualquier rgimen de la Seguridad Social que se encuentren en la situacin clnico-laboral referida en el concepto de incapacidad temporal y que adems cumplan 2 requisitos:

    a. Estar afiliado y en alta o situacin asimilada al alta en un rgimen de la Seguridad Social.

    b. En caso de Enfermedad Comn, acreditar un periodo mnimo de cotizacin previo de 180 das en los cinco aos inmediatamente anteriores al momento del hecho causante (fecha de la baja mdica, en general).

    En el supuesto de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, no se exige ningn perodo previo de cotizacin.

  • Introduccin a la incapacidad laboral: Concepto y definiciones

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    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    Duracin de la incapacidad temporal

    Artculo 128 de la LGSS: 365 das prorrogables por, como mximo, otros 180 das (si se prev que en ese perodo prorrogado se puede producir la mejora del trabajador para ser dado de Alta). En todo caso, la duracin mxima de la incapacidad temporal ser de 365 + 180 = 545 das.

    Segn el artculo 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social el nico organismo competente para realizar la prrroga, llegados los 365 das, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Prestacin econmica por incapacidad temporal

    Consiste en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fija y determina en la LGSS y en los Reglamentos que la desarrollan, y vara en funcin de la contingencia que ha originado la incapacidad:

    CONTINGENCIA COMN (Enfermedad comn o accidente no laboral):

    Los tres primeros das corren a cuenta del trabajador (salvo que por Convenio Colectivo se haya pactado que estos tres das corran a cargo de la empresa), no percibiendo subsidio de incapacidad temporal por parte del sistema de Seguridad Social en estos 3 das.

    60% de la Base Reguladora desde el 4. da hasta el 20. da inclusive.

    75% de la Base Reguladora desde el 21. da en adelante.

    CONTINGENCIA PROFESIONAL (Enfermedad Profesional y accidente de trabajo):

    75% desde el da en que se produzca el nacimiento del derecho a la prestacin (generalmente, el da siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario ntegro correspondiente al da de la baja).

    Tanto en caso de Contingencias Profesionales como Comunes, por negociacin colectiva en la empresa puede el empresario cubrir los porcentajes que restan para que el trabajador reciba un subsidio equivalente al 100% de la Base Reguladora (Mejora voluntaria de la accin protectora del Rgimen General: artculo 191 y siguientes de la LGSS).

    Por otra parte, todas las prestaciones econmicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarn, segn la gravedad de la falta, de un 30 a un 50% cuando la lesin se produzca por incumplimiento de medidas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo (art. 123 LGSS). La responsabilidad del pago de tal recargo recaer directamente sobre el empresario infractor.

    Pago de la prestacin econmica por IT

    Correr a cargo de:

    IT derivada de contingencias comunes:

    Los 3 primeros das no cobra nada el trabajador (salvo que por convenio colectivo se haya pactado que estos tres das corran a cargo de la empresa).

  • Introduccin a la incapacidad laboral: Concepto y definiciones

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    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    Del 4. al 15. incluidos corren a cargo del empresario, pagndolo y financindolo l mismo.

    Del 16. en adelante corre a cargo del INSS o la MCSS correspondiente, segn con qu entidad tenga contratado el riesgo la empresa.

    IT derivada de contingencias profesionales:

    Si es accidente de trabajo:

    El da del accidente corre a cargo del empresario.

    A partir del da siguiente el subsidio corre a cargo del INSS o MCSS que tenga cubiertos estos riesgos.

    Si es enfermedad profesional:

    Desde el primer da de ausencia al trabajo, el subsidio lo paga el INSS o la MCSS (la entidad con la que la empresa tenga contratados los riesgos).

    Prdida o suspensin del derecho al subsidio por incapacidad temporal

    El derecho al subsidio por incapacidad temporal podr ser denegado, anulado o suspendido en los siguientes supuestos:

    a. Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener la prestacin.

    b. Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena estando en situacin de IT; incluso puede dar lugar a despido por trasgresin de la buena fe contractual.

    c. Cuando el beneficiario rechace o abandone sin causa razonable el tratamiento que le fuera indicado. En este caso corresponde a la entidad responsable del pago la apertura de un expediente administrativo que contenga argumentacin mdica justificativa de la decisin tomada.

    La prestacin se suspende cuando se acredita por el Servicio Pblico de Salud que el beneficiario ha abandonado el tratamiento mdico; no se trata de una sancin ni debe emitirse alta mdica, reponindose la prestacin cuando reanude el tratamiento, computndose este periodo de suspensin para la duracin total de la prestacin.

    As mismo se puede suspender cuando, requerido el trabajador para reconocimiento mdico por la Mutua responsable del pago de la prestacin, incomparece a la citacin. Si posteriormente justifica la incomparecencia, se repondr el pago. En caso contrario, ser causa de extincin del subsidio.

  • Introduccin a la incapacidad laboral: Concepto y definiciones

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    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    Diferencias en las caractersticas del subsidio por Incapacidad Temporal segn la contingencia del hecho causante

    Contingencia Enf. comn Acc. no laboral Enf. profesional Acc. trabajo

    Cotizacin previa 180 das de coti-zacin previa en los 5 aos ante-riores

    NO REQUIERE NO REQUIERE NO REQUIERE

    Nacimiento del derecho Desde el cuarto da

    Desde el cuarto da

    Desde el primer da

    Desde el primer da

    Cuanta de la prestacin Del 4. al 20. da: 60 % B. R.

    Desde el 21. da: 75 % B. R.

    Del 4. al 20. da: 60 % B. R.

    Desde el 21. da: 75% B. R.

    75% B. R. desde el primer da

    75% B. R. desde el primer da

    Posibilidad recargo por falta medidas Seguridad e Higiene

    NO NO Del 30 al 50% de la prestacin

    Del 30 al 50 % de la prestacin

    Extincin del derecho al subsidio por Incapacidad Temporal

    El derecho al subsidio se extingue:

    a. Por el transcurso del plazo mximo establecido para la situacin de IT.

    b. Por ser dado de alta mdica el trabajador, con o sin declaracin de incapacidad permanente. Tambin se extingue la IT cuando se emite el alta por curacin del trabajador o cuando, en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se emite el alta con secuelas constitutivas de unas posibles lesiones permanentes no invalidantes o secuelas constitutivas de incapacidad permanente parcial. En ambos casos, el trabajador podr ser beneficiario de una cantidad a tanto alzado, en funcin de las secuelas.

    c. Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensin de jubilacin.

    d. Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exmenes y reconocimientos establecidos por los mdicos adscritos al INSS o a la MCSS.

    e. Por fallecimiento.

    Gestin de la incapacidad temporal

    La empresa puede elegir concertar las contingencias, tanto Comunes (Enfermedad Comn y Accidente no Laboral) como Profesionales (Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo) con:

    Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); en caso de ser una empresa con actividades encuadradas en el Rgimen Especial de trabajadores del mar, ser el Instituto Social de la Marina (ISM);

    Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (MCSS);

    Constituirse como empresa autoaseguradora, es decir, colaboradora voluntaria en la gestin de la Seguridad Social. Para ello deber cumplir una serie de requisitos. En este caso asumir directamente el pago, a su

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    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    cargo, de las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperacin profesional y el subsidio correspondiente por IT en caso de contingencias profesionales (EP y AT). Tambin pueden asumir directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones econmicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en las condiciones que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    No asumirn en ningn caso las prestaciones de asistencia sanitaria por contingencias comunes.

    Las empresas que se acojan a esta forma de colaboracin tendrn derecho a reducir la cuota a la Seguridad Social, mediante la aplicacin del coeficiente que, a tal efecto, fije el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    Posibilidad de gestin de la Seguridad Social para prestaciones de incapacidad temporal

    Entidad ContingenciaPrestacin econmica

    Prestacin sanitaria

    INSS/ISMC.C. S S (por medio del SPS)

    C.P. S S (por medio del SPS)

    MCSSC.C. S S (por medio del SPS)

    C.P. S S (medios propios)

    EMPRESA AUTOASEGURADORAC.C. S S (por medio del SPS)

    C.P. S S (medios propios)

    Independientemente de la posibilidad de colaboracin voluntaria en la gestin por parte de las empresas, est la colaboracin obligatoria, que consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la Entidad Gestora o Colaboradora (es decir, INSS/ISM o MCSS), de las prestaciones econmicas por IT, compensndose su importe en la liquidacin de las cotizaciones sociales que aqulla debe ingresar. Es el denominado pago delegado.

    No obstante, existen determinadas circunstancias en las que el pago se efectuar de manera directa (pago directo) por la entidad responsable del mismo (INSS/ISM o MCSS):

    Cuando se trate de entidades y organismos excluidos del pago delegado.

    Por incumplimiento de la obligacin patronal del pago delegado.

    Empresas con menos de diez trabajadores y ms de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.

    Extincin de la relacin laboral estando el trabajador en situacin de IT.

    Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas. En el caso de estos ltimos, cuando la duracin del contrato no exceda de 30 das.

    Por pasar a la prrroga de IT despus de agotar 365 das de IT.

    Tras agotamiento de la IT por el transcurso del plazo mximo, durante la prrroga de efectos de la prestacin hasta la calificacin de la IP.

    Por iniciar expediente de IP, tras la resolucin de la Entidad gestora.

  • Introduccin a la incapacidad laboral: Concepto y definiciones

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    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    1. Parte de baja

    Contingencias Comunes: Lo emite el Mdico del Servicio Pblico de Salud (generalmente el Mdico de Atencin Primaria) EXCEPTO cuando se trate de una recada tras alta por inspeccin mdica del I. N. S. S. Debe realizarse tras el oportuno reconocimiento mdico del asegurado (artculo 2.2 del RD 625/2014).

    Contingencias Profesionales:

    Concertadas con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social: lo emite el mdico de la Mutua correspondiente.

    Concertadas con el INSS o ISM: lo emite el MAP.

    2. Partes de confirmacin

    Hasta la publicacin del RD 625/2014 los partes de confirmacin se extendan al 4. da de la baja y luego semanalmente hasta el alta. En el caso de las contingencias profesionales el parte de confirmacin se expeda a los 7 das y los posteriores semanalmente. Con la publicacin del citado RD y la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que lo desarrolla, la periodicidad ha cambiado. Dicha Orden entrar en vigor el da 1 de diciembre de 2015; una vez que eso suceda, los distintos Servicios de Salud de las CCAA y las MCSS tendrn que adaptar sus sistemas informticos a la nueva normativa y de acuerdo con los nuevos modelos.

    En el RD 625/2014, que entr en vigor el 1 de septiembre de 2014, y la Orden ESS/1187/2015 que lo desarrolla, se describen cuatro grupos de procesos, segn la duracin prevista en el momento de la baja; evidentemente, con las actualizaciones o modificaciones de diagnstico, los procesos podrn ir cambiando de un grupo a otro con el oportuno parte de confirmacin en que se modifica el diagnstico:

    a. Duracin estimada inferior a cinco das: se emite el parte de baja y alta en el mismo acto mdico.

    b. Duracin estimada entre cinco y treinta das: El primer parte de confirmacin se expedir a los siete das y de permanecer la incapacidad los sucesivos se extendern con un mximo de catorce das entre ellos.

    c. Duracin estimada entre treinta y uno y sesenta das: Primer parte de confirmacin a los siete das y los sucesivos, como mximo, cada veintiocho das.

    d. Duracin estimada de sesenta y uno o ms das: El primer parte de confirmacin a los catorce das y los siguientes, como mximo, cada treinta y cinco das.

    PartesDuracin estimada IT RD 625/14

    < 5 das IT 5-30 das 31-60 das > 60 das

    BAJA

    1.er PARTE NO 7 DAS 7 DAS 14 DAS

    2. y SIGUIENTES PARTES 14 DAS 28 DAS 35 DAS

    ALTA JUNTO CON BAJA

    La modificacin del diagnstico puede realizarse en un parte y recoger la nueva duracin estimada.

  • Introduccin a la incapacidad laboral: Concepto y definiciones

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    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    3. Parte de alta

    El parte de alta pone fin a la situacin de Incapacidad Temporal. Puede ser emitido por los siguientes facultativos:

    1. Mdico del Servicio Pblico de Salud o (Mdico de Mutua para las contingencias profesionales en caso de estar cubiertas por esta):

    Curacin o mejora: Cuando el estado del asegurado permite su reincorporacin laboral, aunque no se haya producido la curacin total y contine recibiendo asistencia mdica.

    Fallecimiento o jubilacin.

    Propuesta de Incapacidad: El mdico del SPS inicia un procedimiento para que se reconozca una posible Incapacidad Permanente. El asegurado contina sin tener que acudir a su puesto de trabajo y percibiendo la prestacin de IT. En caso de que se deniegue la IP por considerarse que no se encuentra incapacitado, se extinguir la prestacin de IT; para que est entonces en IT ser necesaria una nueva baja (ver apartado recadas).

    Pasa a control del INSS por haber transcurrido 365 das.

    2. Inspector Mdico del SPS: Adems de por las anteriores causas, puede emitir el alta por inspeccin, que implica que durante los siguientes seis meses todo nuevo proceso de IT debe ser autorizado por la Inspeccin.

    3. Inspector mdico del INSS:

    Alta por propuesta de Incapacidad: En las mismas condiciones del emitido por el facultativo de atencin primaria.

    Alta por inspeccin: Ver apartado recadas.

    4. Prrroga de IT

    Agotado el plazo de 365 das de IT, el INSS a travs de los Equipos de Valoracin de Incapacidades es el nico competente para:

    reconocer la situacin de prrroga expresa de IT, con un lmite de 180 das ms, o bien

    determinar la iniciacin de un expediente de incapacidad permanente, o bien

    emitir el alta mdica (por curacin/mejora o por incomparecencia). En este caso, el INSS ser el nico competente para emitir una nueva baja mdica en los 180 das posteriores por la misma o similar patologa.

    La Ley 40/2007 establece el procedimiento a seguir cuando un paciente que ha sido dado de alta por el INSS tras el transcurso de 365 das de IT no est de acuerdo con esta decisin. En este caso, el trabajador, en el plazo mximo de cuatro das naturales, podr presentar su disconformidad. sta ser valorada en primer lugar por la Inspeccin Mdica del SPS que dispondr, a su vez, de siete das naturales para comunicar al INSS si est de acuerdo con la decisin tomada de emitir el alta o bien si discrepa de la misma, proponiendo la reconsideracin de la resolucin de alta, siempre especificando y fundamentando su discrepancia.

    Si la inspeccin mdica del SPS confirma la decisin que se hubo tomado de emitir el alta, o si transcurrido el plazo de 7 das naturales no se hubiera

  • Introduccin a la incapacidad laboral: Concepto y definiciones

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    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    pronunciado, a los once das naturales siguientes a la fecha de resolucin de alta del INSS, esta adquirir plenos efectos.

    Si, por el contrario, la inspeccin mdica manifiesta su discrepancia con el alta dentro del plazo establecido, el INSS tendr 7 das naturales para volver a valorar el expediente en sesin de EVI y pronunciar de nuevo la decisin final, que ser comunicada al interesado y a la inspeccin mdica del servicio pblico de salud. En este caso, el INSS podr resolver:

    reafirmndose en la primera resolucin de alta.

    reconsiderando la resolucin de alta. En este caso se emitir una nueva resolucin de prrroga de IT.

    Este procedimiento solamente es aplicable tras el alta al agotamiento de los 365 das de IT; para el resto de casos de alta o de no reconocimiento de una IP, el paciente que no est de acuerdo debe recurrir a una Reclamacin Previa.

    5. Agotamiento de 545 das de IT

    Transcurridos los 545 das, por imperativo legal (artculo 131 bis de la LGSS) es necesario que se examine al asegurado para el reconocimiento, en su caso, del grado de incapacidad permanente que le corresponda. No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento mdico por la expectativa de recuperacin o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporacin laboral, la situacin clnica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificacin, esta podr retrasarse por el perodo preciso, sin que en ningn caso se puedan rebasar los setecientos treinta das naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongacin de sus efectos.

    6. Recadas

    1. Tras el alta de un proceso, durante los siguientes 180 das debe hacerse constar por el Mdico del SPS si el nuevo proceso de IT debe considerarse recada del anterior, en cuyo caso deben acumularse los periodos. En caso de que no lo realice el Mdico que emite la baja, la Inspeccin Mdica del SPS tiene competencia para ello.

    2. Tras el alta por inspeccin por parte de la Inspeccin Mdica del SPS toda nueva baja durante los siguientes 180 das por cualquier motivo debe ser autorizada por dicha Inspeccin.

    3. Tras el alta emitida por un inspector del INSS, si el interesado precisara una nueva baja antes de transcurridos 180 das, el mdico del SPS debe valorar si dicha nueva baja ser por similar o diferente patologa; si es similar patologa NO DEBERA EMITIR PARTE DE BAJA, SINO REMITIR AL TRABAJADOR AL INSS, donde solicitar la nueva baja y ser el inspector del INSS quien decidir si emite esta baja o no (en caso de emitirla, el posterior control corresponder al INSS).

    Si el Mdico del SPS considera que es diferente patologa, emitir el parte de baja. No obstante, dicho nuevo parte ser igualmente valorado en el INSS, que en definitiva es el Organismo que determinar si la patologa es o no diferente. Si se considerara patologa similar, el parte de baja emitido por el Mdico del SPS ser anulado.

  • Introduccin a la incapacidad laboral: Concepto y definiciones

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    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    4. Tras una denegacin de Incapacidad Permanente originada por alta por propuesta de Invalidez, si la denegacin es por no causa de Incapacidad, toda nueva baja en los siguientes 180 das debe ser autorizada por el INSS. En caso de que sea por similar motivo, la gestionar dicho organismo, anulndose la baja del SPS; en caso de ser por distinta patologa, la IT ser gestionada por el Mdico del SPS que la emita, sin perjuicio de los oportunos controles que se establezcan. Si la denegacin se produce porque las lesiones no son definitivas y debe continuar tratamiento, vuelve a la situacin de IT, si se encontraba en esta situacin, sin necesidad de autorizacin, por decisin colegiada del EVI.

    5. Tras un alta de un proceso entre los 365 das y los 545 das, toda nueva baja en los siguientes 180 das debe ser calificada por el INSS como diferente o similar patologa; en caso de que sea por similar motivo, la gestionar dicho Organismo; en caso de ser por distinta patologa, la IT ser gestionada por el Mdico del SPS que la emita, sin perjuicio de los oportunos controles que se establezcan.

    6. Tras una denegacin de IP en un proceso de ms de 545 das, en los siguientes 180 das ser necesaria la autorizacin por parte del INSS para un nuevo proceso por similar patologa y por una sola vez. Si se trata de patologa diferente, deber reunir los requisitos de alta o asimilada y cotizacin suficiente desde la denegacin de la IP. En todo caso, deber de haberse emitido un parte de baja por el Mdico del SPS.

    7. Inicio de valoracin de IP

    La valoracin de la Incapacidad Permanente puede ser iniciada por:

    1. El interesado: en cualquier momento.

    2. Por propuesta del Servicio Pblico de Salud (Mdico del SPS o Inspector) o de la Mutua.

    3. De oficio:

    A propuesta del INSS.

    A propuesta de la Inspeccin de Trabajo.

    4. Por agotamiento de plazo: Transcurridos 545 das de IT.

    5. En asegurados de MUFACE o MUJEJU, el rgano de personal que corresponda.

    Grados de IP: Una vez iniciado un proceso de Incapacidad Permanente, este puede dar lugar a las siguientes situaciones:

    1. No grado de Incapacidad por no objetivarse esta: El EVI considera que no existe Incapacidad Permanente.

    2. No grado por no agotadas posibilidades teraputicas: El asegurado debe continuar tratamiento al considerarse que sus lesiones no son permanentes.

    3. Lesiones Permanentes no Invalidantes: Slo para contingencias profesionales. El proceso, una vez terminado, no incapacita laboralmente pero la situacin ha dejado secuelas que deben ser indemnizadas con arreglo a un baremo aprobado por Orden Ministerio de Empleo y Seguridad Social 66/2013.

  • Introduccin a la incapacidad laboral: Concepto y definiciones

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    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    4. Incapacidad Permanente Parcial: Es la situacin que ocasiona una disminucin en el rendimiento superior al 33% permitiendo realizar las tareas fundamentales de su profesin. Corresponde una indemnizacin a tanto alzado.

    5. Incapacidad Permanente Total para la profesin habitual: Es la situacin que incapacita al trabajador para la realizacin de la mayor parte de las tareas de su profesin habitual, permitiendo realizar otras distintas. Se corresponde con una prestacin del 55% de la base reguladora; cumplidos los 55 aos sin que el trabajador ejerza otra actividad laboral la prestacin se incrementar en un 20% si lo solicita el trabajador.

    6. Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesin: El trabajador no puede ejercer ninguna actividad laboral. Corresponde a un 100% de la base reguladora

    7. Gran Invalidez. Adems de estar calificado como Incapacitado Permanente, independientemente del grado, el trabajador necesita ayuda de tercera persona para las Actividades Bsicas de la Vida Diaria (ABVD) o esenciales, no solo para las instrumentales. La prestacin tiene un incremento para este fin.

    CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA VALORACIN DE LA INCAPACIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA MDICO

    Como ya se ha recogido anteriormente, el trmino de INCAPACIDAD se refiere etimolgicamente a la falta de capacidad, es decir, la dificultad o imposibilidad de hacer algo; cuando dicho trmino se aplica al mundo laboral, se traduce en la dificultad o imposibilidad de trabajar o de desempear un puesto de trabajo.

    El trmino Incapacidad se utiliza en este mbito como la situacin sobrevenida de forma involuntaria e imprevista y debe tenerse en cuenta que el trmino opuesto, la capacidad, est determinada por distintos aspectos: culturales, fsicos, educacionales, econmicos, etc., que de por s limitan la incorporacin laboral de todos los individuos a todos los puestos (es decir, no todos podemos realizar todas las tareas). As, puede decirse que la INCAPACIDAD LABORAL sera la situacin del trabajador que viniendo realizando una determinada tarea, le sobreviene, de forma involuntaria e imprevisible, una disminucin o anulacin de su capacidad laboral. No deben entenderse como INCAPACIDAD LABORAL determinadas situaciones de tipo social o laboral no ligadas a la repercusin que una lesin o enfermedad pueda causar sobre las capacidades del individuo (por ejemplo, desempleo, cierre de la empresa, nuevas tecnologas, cambio de ubicacin del puesto de trabajo, etc.).

    La situacin de incapacidad laboral puede conllevar una prdida de ganancia: tal circunstancia es la que se trata de proteger con el subsidio por IT.

    Factores de los que depende la incapacidad

    Al igual que ocurre con cualquier patologa, la valoracin funcional de los pacientes debe hacerse de manera individualizada, pues no todos los que padezcan una misma enfermedad van a ver mermadas sus capacidades de la misma forma y, fundamentalmente, porque sus limitaciones van a estar ntimamente relacionadas con los requerimientos del puesto de trabajo. La propia motivacin e incentivacin, la actitud del interesado, va a influir en la superacin de las limitaciones causadas por la lesin.

  • Introduccin a la incapacidad laboral: Concepto y definiciones

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    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    As pues, la determinacin de si un trabajador que presenta determinada lesin o enfermedad est incapacitado para el desempeo de su puesto de trabajo est condicionado por tres factores principales:

    La Enfermedad o Lesin.

    Los requerimientos del puesto de trabajo.

    El propio trabajador.

    Por tanto, en la evaluacin de la situacin del trabajador/paciente debe hacerse tanto la valoracin mdica como la del puesto de trabajo (ver el captulo correspondiente).

    Valoracin mdica de la capacidad:

    Con cierta frecuencia la valoracin de un determinado paciente se realiza en base a la enfermedad; sin embargo, debe realizarse de manera individualizada, pues al igual que se utiliza la mxima no existen enfermedades, sino enfermos puede decirse que no existen enfermedades incapacitantes, sino trabajadores incapacitados.

    El problema radica en poder realizar una valoracin objetiva de las limitaciones, pues muchas veces entran en juego factores no mdicos, como ya se ha comentado, que pueden influir en la actitud del trabajador para conseguir una prestacin econmica (rentismo).

    Los mtodos de valoracin mdica

    En todos los pases con un sistema de Seguridad Social que contemple la proteccin de la enfermedad como causa de incapacidad para el trabajo se establecen sistemas de valoracin, ms o menos apropiados. En Espaa muchos han sido los sistemas que se han publicado con destinos distintos: Medicina del Trabajo, informes periciales de Responsabilidad Civil, informes de daos corporales, etc. Esta multiplicidad indica la dificultad para encontrar un mtodo adecuado e inequvoco de valoracin.

    Una de las clasificaciones de los mtodos de valoracin los divide en dos grupos:

    a. Mtodos negativos: la valoracin se realiza en base a unos listados que recogen caractersticas fsicas o patologas concretas que impiden la realizacin de determinada profesin (en realidad, impiden la posibilidad de acceso a desempear dicha profesin), como son los cuadros de exclusiones mdicas para ingresar en el cuerpo de seguridad del Estado) o bien que impiden la obtencin del permiso para realizar determinada actividad (por ejemplo, permiso de conduccin de vehculos a motor).

    b. Mtodos positivos: generalmente se realiza la valoracin en base a determinadas frmulas que se suelen aplicar sobre personas enfermas, muchas veces para determinar lesiones que puedan dar lugar a una indemnizacin. Ejemplo de ellos es el baremo de indemnizacin de accidentes de trfico.

    Otro medio de valoracin es el mtodo emprico, el primero que se utiliz para evaluar una determinada incapacidad. Se basa en la experiencia del evaluador, sin aplicacin de unas reglas o criterios determinados. Est sujeto a error al no fundamentarse en ningn mtodo objetivo y cuantificable, pero tal defecto podra obviarse o al menos disminuirse con una adecuada sistemtica de trabajo y con protocolos de actuacin que busquen la uniformidad de criterios.

  • Introduccin a la incapacidad laboral: Concepto y definiciones

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    Gua de valoracin de incapacidad laboral temporal para mdicos de atencin primaria (2. edicin)

    BIBLIOGRAFA

    1. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B. O. E. n. 154, de 29 de junio).

    2. Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. (B. O. E n. 291, de 5 de diciembre de 2007).

    3. Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social, en relacin con la prestacin de incapacidad temporal. (B. O. E n. 235, de 29 de septiembre de 2009).

    4. Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. (B. O. E. n. 198, de 19 de agosto de 1995).

    5. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestin y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 das de su duracin (B. O. E. n. 175, de 21 de julio de 2014).

    6. Gisbert Calabuig, J. A. Medicina Legal y toxicologa. Ed. Elsevier Masson.

    7. Rodrguez Jouvencel, M. Manual del Perito Mdico. Ed. J. M. Bosch.

    ABREVIATURAS UTILIZADAS EN ESTE CAPTULO

    ANL Accidente no Laboral.AT Accidente de Trabajo.CC Contingencias Comunes.CP Contingencias Profesionales.EC Enfermedad Comn.EP Enfermedad Profesional.EVI Equipo de Valoracin de Incapacidades.INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social.ISM Instituto Social de la Marina.IP Incapacidad Permanente.IT Incapacidad Temporal.LGSS Ley General de la Seguridad Social.MCSS Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.SPS Servicio Pblico de Salud.MAP Mdico de Atencin Primaria.

  • Captulo 2 NORMATIVA ESPAOLA BSICA EN INCAPACIDAD LABORAL

    El artculo 41 de la Constitucin Espaola de 1978 establece el derecho de los espaoles a la Seguridad Social. El sistema espaol de Seguridad Social se configura segn la accin protectora del mismo en dos modalidades: contributiva y no contributiva, y se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. De este modo el Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicacin de sta, as como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo y siempre que se cumplan los requisitos exigidos, la proteccin adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que contempla la Ley que regula el sistema de Seguridad Social espaol: Ley General de Seguridad Social.

    Una de las primeras prestaciones que el sistema de Seguridad Social cre fue la de Incapacidad Temporal (IT) para dar amparo y cobertura al trabajador y su familia ante situaciones de enfermedad o accidente que le imposibilitaran obtener ingresos por su trabajo. El problema surge cuando se estudia la evolucin de esta prestacin; as, en los ltimos aos hemos asistido a un importante crecimiento del gasto econmico correspondiente a la prestacin de Incapacidad Temporal debido a mltiples factores relacionados con la evolucin del mercado laboral y con el gran aumento de poblacin protegida por el sistema de Seguridad Social, pero igualmente por la propia configuracin de la prestacin que, en gran nmero de ocasiones, ha servido como refugio de otras situaciones que no encajan en su mecanismo de cobertura.

    El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), es la norma que recoge todas las disposiciones en materia de Seguridad Social de nuestro ordenamiento jurdico, incluyendo todas las modificaciones y nuevas normas que van surgiendo con posterioridad, por lo que a fecha actual dicho Texto Refundido se compone de 234 artculos, 66 disposiciones adicionales, 22 disposiciones transitorias, 1 disposicin derogatoria y 7 disposiciones finales. Pues bien, los artculos 128 a 133 de esta norma recogen la normativa bsica acerca de la prestacin por incapacidad temporal de nuestro sistema de Seguridad Social y los artculos 136 a 149, sobre la prestacin de incapacidad permanente en sus 2 modalidades: contributiva y no contributiva. Adems, los artculos 150 a 152 establecen la regulacin bsica de las lesiones permanentes no invalidantes.

    El gasto en IT ha soportado crecimientos anuales en torno al 14%, cifras que no se explican nicamente desde un punto de vista sanitario y, fundamentalmente, que el sistema no puede soportar, de ah que a partir de la publicacin de la Ley General de la Seguridad Social la legislacin haya ido ampliando progresivamente la normativa para establecer la dinmica de gestin y control de la prestacin, siempre en aras de conseguir un uso racional y adecuado del gasto.

  • Hay que tomar en consideracin que el nmero de jornadas perdidas derivado de accidentes y enfermedades es un factor que incide directamente en la productividad de las organizaciones empresariales y en la competitividad de sus productos y servicios. Por todo ello, conjugar el derecho del trabajador a una proteccin suficiente en casos de enfermedad y accidente con el mantenimiento de la prestacin en los estrictos trminos para los que est concebida es la difcil tarea a la que todos los agentes competentes en la declaracin y mantenimiento de esta situacin deben aplicarse con honestidad y profesionalidad.

    En este captulo se har una revisin de la normativa espaola existente en materia de Incapacidad, siendo la primera referencia para la Constitucin Espaola, como se ha reflejado anteriormente.

    1. CONSTITUCIN ESPAOLA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1978 (BOE N. 311, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1978), ARTCULO 41

    Los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias sern libres.

    2. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BOE N. 154, DE 29 DE JUNIO)

    I. Incapacidad temporal

    Artculo 128: Concepto.

    Artculo 129: Prestacin econmica.

    Artculo 130: Beneficiarios.

    Artculo 131: Nacimiento y duracin del derecho al subsidio.

    Artculo 131-bis: Extincin del derecho al subsidio.

    Artculo 132: Prdida o suspensin del derecho al subsidio.

    Artculo 133: Perodos de observacin y obligaciones especiales en caso de enfermedad profesional.

    Disposicin adicional trigsima sptima: Ampliacin de la proteccin por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia o autnomos.

    Disposicin adicional cuadragsima: Remisin de datos mdicos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones econmicas de la Seguridad Social.

    Se entender otorgado el consentimiento del interesado a efectos de la remisin, por parte de las instituciones sanitarias, de los informes, documentacin clnica y dems datos mdicos relevantes para la resolucin en los procedimientos de declaracin de incapacidad Permanente y de reconocimiento o mantenimiento de prestaciones por Incapacidad Temporal, Orfandad o asignaciones familiares por hijo a cargo.

  • Las entidades gestoras de la Seguridad Social podrn solicitar la remisin de los partes mdicos de incapacidad temporal expedidos por los servicios pblicos de salud, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras, a efectos del tratamiento de los datos contenidos en los mismos.

    Las entidades gestoras y las entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrn facilitarse recprocamente los datos necesarios para el reconocimiento y control de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

    La inspeccin mdica de los servicios pblicos de salud podr solicitar la remisin de los datos mdicos, necesarios para el ejercicio de sus competencias, que obren en poder de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

    Disposicin adicional quincuagsima segunda: Competencias sobre los procesos de Incapacidad Temporal.

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social, y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, a travs de los Inspectores Mdicos adscritos a dichas entidades, ejercern las mismas competencias que la Inspeccin de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u rgano equivalente del respectivo Servicio Pblico de Salud, para emitir un alta mdica a todos los efectos en los procesos de incapacidad temporal hasta el cumplimiento de la duracin mxima de trescientos sesenta y cinco das.

    Esta disposicin fue aadida a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) por la disposicin adicional decimonovena, cinco, de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

    A tal efecto se dict la Resolucin de 15 de noviembre de 2010, de la Secretara de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha en la que determinadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina asumiran competencias en relacin con la gestin de la prestacin por incapacidad temporal.

    II. Incapacidad permanente

    MODALIDAD CONTRIBUTIVA:

    Artculo 136: Concepto y clases.

    Artculo 137: Grados de incapacidad.

    Artculo 138: Beneficiarios.

    Artculo 139: Prestaciones.

    Artculo 140: Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.

    Artculo 141: Compatibilidades en el percibo de prestaciones econmicas por incapacidad permanente.

    Artculo 142: Norma especial sobre incapacidad derivada de enfermedad profesional.

  • Artculo 143: Calificacin y revisin.

    MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA:

    Artculo 144: Beneficiarios.

    Artculo 145: Cuanta de la pensin.

    Artculo 146: Efectos econmicos de las pensiones.

    Artculo 147: Compatibilidad de las pensiones.

    Artculo 148: Calificacin.

    Artculo 149: Obligaciones de los beneficiarios.

    3. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (BOE N. 75, DE 29 DE MARZO DE 1995)

    Artculo 48: Suspensin con reserva de puesto de trabajo

    Establece la reserva del puesto de trabajo en casos de:

    Incapacidad Temporal: mientras dure la misma.

    En los supuestos de declararse al trabajador una incapacidad permanente total para la profesin habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del rgano de calificacin, la situacin de incapacidad vaya a ser previsiblemente objeto de revisin por mejora que permita su reincorporacin al puesto de trabajo: Durante un perodo de dos aos.

    Maternidad (parto, adopcin o acogimiento): 16 semanas (ampliables en 2 semanas ms por cada hijo a partir del segundo).

    Paternidad (nacimiento de hijo, adopcin o acogimiento): 13 das (ampliables en 2 das ms por cada hijo a partir del segundo).

    Riesgo durante el embarazo: hasta que la trabajadora pueda incorporarse a un puesto compatible con su estado o, en todo caso, hasta que se produzca el parto (ver captulo especfico de este tema).

    Riesgo durante la lactancia natural: hasta que la trabajadora pueda incorporarse a un puesto compatible con su estado o, en todo caso, hasta que el lactante cumpla 9 meses.

    4. REAL DECRETO 1300/1995, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA, EN MATERIA DE INCAPACIDADES LABORALES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA LEY 42/1994, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL. (BOE N. 198, DE 19 DE AGOSTO DE 1995)

    Determina las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de incapacidades laborales, establece la constitucin, composicin y funciones de los equipos de valoracin de incapacidades y concreta el procedimiento para la evaluacin de la incapacidad en orden al reconocimiento, inicialmente o en los supuestos de revisin de grado, de las prestaciones econmicas por invalidez permanente as como las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carcter definitivo, no invalidantes, derivadas de contingencias profesionales.

  • 5. ORDEN DE 18 DE ENERO DE 1996 POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 1300/1995, DE 21 DE JULIO, SOBRE INCAPACIDADES LABORALES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. (BOE N. 23, DE 26 DE ENERO DE 1996)

    Determina y establece el procedimiento a seguir para la actuacin del INSS o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, en el ejercicio de sus competencias en materia de incapacidades laborales, de conformidad con el referido Real Decreto.

    6. REAL DECRETO 575/1997, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIN Y CONTROL DE LA PRESTACIN ECONMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL. (BOE N. 98, DE 24 DE ABRIL), MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1117/1998, DE 5 DE JUNIO (BOE N. 145, DE 18 DE JUNIO), Y DESARROLLADO POR LA ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 1997 (BOE N. 150, DE 24 DE JUNIO DE 1997), QUE A SU VEZ FUE MODIFICADA POR LA ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1998 (B. O. E. N. 230, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

    Este Real Decreto se inscribi en el programa del Gobierno de lucha contra el uso indebido de la proteccin social y el fraude, tratando de dotar de una mayor eficacia y transparencia a la gestin de incapacidad temporal y de asegurar la efectividad en el percibo de la prestacin econmica de la Seguridad Social, evitando los riesgos de abusos y fraudes pero respetando, al mismo tiempo, los derechos de quien efectivamente est en la situacin de incapacidad prevista en la Ley.

    Regulaba los mecanismos de colaboracin entre las diferentes entidades gestoras de la Seguridad Social y el Sistema Nacional de Salud y la forma de expedicin de los partes de baja y altas mdicas, as como el establecimiento de determinados controles en la comprobacin del mantenimiento del derecho a la prestacin para conseguir un mayor rigor en la constatacin de la enfermedad y de su repercusin en la capacidad de trabajo del interesado.

    DEROGADO actualmente por el Real Decreto 625/2014 y por la Orden ESS/1187/2015 que lo desarrolla y aprueba los nuevos modelos de partes mdicos de incapacidad temporal. Dicha Orden entrar en vigor el 1 de diciembre de 2015.

    7. REAL DECRETO 1993/1995, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE COLABORACIN DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BOE N. 296, DE 12 DE DICIEMBRE DE 1995).

    Este Reglamento ha sufrido varias modificaciones normativas posteriores.

    Regula la colaboracin en la gestin del sistema de la Seguridad Social, entre otros, en la gestin de:

    las prestaciones econmicas y de la asistencia sanitaria de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,

  • la prestacin econmica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes,

    las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural,

    la prestacin econmica por incapacidad temporal en el Rgimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos,

    las prestaciones econmicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia,

    la prestacin econmica por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Rgimen Especial Agrario

    la prestacin por cuidado de menores afectados por cncer u otra enfermedad grave.

    Regula as mismo las condiciones para realizar dicha gestin, tratando aspectos tales como el ejercicio de la opcin y su formalizacin, rgimen de la prestacin, registros, seguimiento y control de las prestaciones, rgimen financiero y contabilidad y dems caractersticas de funcionamiento.

    Este RD es modificado por RD 625/2014 en su artculo 16 en cuanto a documentacin y libros de reclamaciones. En cuanto a la denominacin de las mutuas, actualmente son Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, en virtud de la Ley 25/2014).

    8. LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL. (BOE N. 315, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1996)

    Artculo 78: Colaboracin en materia de incapacidad temporal.

    Se establece la colaboracin entre las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (actualmente MCSS) y el Sistema Nacional de la Salud en la gestin de la incapacidad temporal mediante mecanismos para que el personal facultativo sanitario de ambos sistemas pueda acceder a los diagnsticos que motivan la situacin de incapacidad temporal, con las garantas de confidencialidad en el tratamiento de los datos que se establezcan.

    Tambin recoge que los mdicos adscritos a las correspondientes Entidades Gestoras o Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social podrn formular propuestas de alta mdica de los procesos de incapacidad temporal como consecuencia de la actividad de control a la que vienen obligados los trabajadores para la percepcin de las prestaciones.

    El INSS, las Mutuas, el INSALUD y los Servicios de Salud de las Comunidades Autnomas podrn establecer los oportunos Acuerdos a efectos de la cooperacin y coordinacin necesaria en la gestin de la incapacidad temporal, teniendo en cuenta los criterios que establezca, en su caso, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud.

  • 9. REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2000, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS D