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Espacio geográfico y la división político territorial de Venezuela Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Barquisimeto-Edo Lara Integrante Marianela Mendoza 23814948

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Espacio geográfico y la división político territorial de Venezuela

Republica Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín ToroBarquisimeto-Edo Lara

IntegranteMarianela Mendoza 23814948

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Es el espacio físico sobre el que un Estado ejerce sus competencias, que son territoriales y personales. Se extienden sobre el conjunto de tierra firme, espacios marítimos y espacio aéreo. Puede ser definido como la masa poblacional que presenta rasgos de unidad que la definen de una manera particular que forman parte de los asuntos y fines que deben ser atendidos por las instituciones del Estado, sino que también puede ser considerado como el ámbito espacial dentro del cual el Estado ejerce su soberanía.

“El territorio es considerado como una porción de la superficie terrestre en la que un sistema de reglas jurídicas es aplicable y ejecutivo; él representa la esfera de competencia espacial del Estado y el ámbito de validez del ordenamiento estatal." Rousseau. ( Derecho Internacional Público).

Territorio

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Territorialidad y ExtraterriolidadEs una noción que procede de territorio: una zona o una región que establece una jurisdicción, pertenece a un cierto Estado o sirve como campo de acción. El concepto, de este modo, suele referirse al modo de circunscripción de algo de acuerdo a su desarrollo territorial. El principio de territorialidad establece que el territorio es el ámbito que limita la soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de su ordenamiento jurídico, sin embargo, a este principio se opone otro llamado principio de extraterritorialidad, según el cual queda excluida de la soberanía territorial de un Estado, una cierta parte del territorio, constituido por las sedes de las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que serían generalmente las residencias de los representantes diplomáticos extranjeros acreditados en el gobierno.

Es en consecuencia un privilegio, por el cual se reconoce a las sedes y residencias del personal diplomático, la condición de territorio extranjero a todos los efectos del ejercicio de las funciones diplomáticas, siendo estos recintos inviolables a los fines del ejercicio de cualquier acción o intervención en asuntos sanitarios, fiscales, judiciales, policiales o administrativos de las autoridades del Estado que tiene el dominio real. En tal sentido, la inviolabilidad no solamente abarca las sedes de las embajadas y domicilios del personal diplomático; también comprende igualmente el privilegio de la inviolabilidad de dicho personal, en cualquier lugar del territorio del Estado, ante el cual ejerce representación diplomática.

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Centralizacion y Descentralizacion

Es la acción y efecto de centralizar. Este verbo, por otra parte, refiere a reunir varias cosas en un centro común o a hacer que distintas cosas dependan de un poder central.

La Descentralización es aquella en la cual las funciones del Estado son llevadas a cabo por diversos órganos con competencias determinadas. Por lo tanto, la descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado, esto se configura cuando el Estado asigna a otros organismos de la Administración Pública competencia para conocer y dar solución a los asuntos propios de dicho ente. La Descentralización Gubernamental es aquella que permite la presencia de órganos descentralizados que se encargan de ejecutar, pero dichos órganos deben responder a un órgano centralizado.

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Integración y Espacios Geográficos

El 8 de septiembre de 1777, el Rey Carlos III dispuso que las seis provincias quedaran bajo la autoridad del Gobernador y Capitán General de la Provincia de Caracas. Como consecuencia de esta medida se unificó el territorio de las seis provincias desde el punto de vista político y administrativo. Las provincias, que hasta entonces habían sido independientes entre sí, quedaron unidas y sujetas a la autoridad del Capitán General, residenciado en Caracas.

Es un término de múltiples acepciones. Puede tratarse de la extensión que contiene la materia existente, de la parte que ocupa un objeto sensible o de la capacidad de un terreno o lugar. Geográfico, por otra parte, procede de geographicus y refiere a aquello perteneciente o relativo a la geografía (la ciencia que se dedica a la descripción de la Tierra).

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La Soberanía de la republica en el territorio y Espacios

La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". 

 significa todo lo que nos rodea y a diferentes conceptos en distintas disciplinas. Generalmente se refiere al espacio físico, el espacio geográfico o el espacio exterior, pero también puede referirse a:

Geografía Espacio geográfico, en el que se desenvuelven los grupos

humanos en su interrelación con el medio ambiente (véanse también los conceptos de paisaje y territorio).

Espacio urbano, centro urbano o área urbana. En urbanismo a veces se emplea espacio de forma

equivalente a suelo urbanizable. Espacio periurbano. Espacio rural. Sintaxis del espacio es un enfoque geográfico que abarca

un conjunto de teorías y técnicas para el análisis de configuraciones espaciales.

Modos de organización del espacio terrestre, según Pierre George la organización del espacio es un acontecimiento para responder a las necesidades de la comunidad local.

Espacio regional, uno de los problemas clásicos de la geografía.

Entre otros

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Clasificación de los Espacios 1. Espacios geográficos de primer orden: Son

aquellos cuya superficie abarca decenas de millones km2, es decir, son los mayores conjuntos espaciales de la superficie planetaria. Por ejemplo: Los océanos (El pacifico que tiene una superficie de 166.214.000 km2) Los continentes:(África con 30.347.700 km2, o el conjunto de las grandes cordilleras como las de los Andes o las rocosas).

  2. Espacios geográficos de segundo orden: Son

aquellos cuya área se cuenta por millones de km2. Algunos ejemplos son los países donde predominan la religión musulmana o el idioma español; algunas islas como Groenlandia con 2.175.600 km 2 o la cuenca del Amazonas que tiene 7.000.050 km2.

3. Espacios geográficos de tercer orden: corresponde en las zonas con extensiones inferiores al millo de km2 .Por ejemplo: las cuencas del rió colorado con 600.32.000 km2 o características geomorfologicas como los grandes lagos entre E.E.U.U. y Canada.

4.Espacios geográficos del cuarto orden: Son aquellos cuya área se cuenta por centenas de km2.Por ejemplo: México D.F. con 1000 km2 o conjuntos de montañas como la cierra nevada de Sta. Marta.

  5. Espacios geográficos de

orden: En este grupo se encuentran zonas que no superan los 100 km2 como por ejemplo: los municipios, granes hidroeléctricos o un pequeño valle.

6. Espacios geográficos de sexto orden: Las formas de espacios que se miden en mil M2 por ejemplo: un centro comercial., una fabrica, un barrio o un pequeño poblado.

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Principios que rigen la determinación en Venezuela: el Utis possidetis iuris

El principio del Utis Possidetis Iuris significa que a Venezuela le pertenece el territorio que le correspondía en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, y ha sido considerado como un

dogma de Derecho Público Internacional de Sur América, lo cual ha servido a las naciones que adquirieron su independencia de España, como el medio idóneo al cual se ha recurrido para

tratar de resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados.Para Francisco José Urrutia “El principio del Utis Possidetis de derecho, es el principio de que cada uno de los nuevos Estados debía tener como territorio el mismo que tenía por las Leyes,

Decretos y Resoluciones de Indias, la entidad colonial administrativa de que se derivaba”.A partir de la Constitución de 1830, Venezuela ha invocado expresamente que el territorio de la

República es el que le corresponde a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810. Esta transformación según Ernesto Wolf “… se expresa

el principio de que el Estado es libre e independiente de Venezuela sucede a la Capitanía General de la Colonia en la posesión soberana del territorio antes gobernado por el Capitán

General”. De igual forma, el autor expresa que “… ese principio de derecho americano llamado Uti Possidetis presenta dos formas para sus análisis, a saber: Uti Possidetis Iuris y Uti

Possidetis de facto. Por este último término se entiende la sucesión en lo que la Colonia poseía de hecho, cuando se proclamó la independencia; en cambio el Utis Possidetis Iuris es la

sucesión en los derechos del sueño anterior, en vez de la sucesión en la situación efectivamente existente en el momento de declararse la independencia, es la sucesión en los títulos jurídicos”. En el segundo escrito, evidenciaremos la gran visión geopolítica del Libertador, al interpretar el

romano principio, con características innovadoras.

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Intangibilidady Principio de Reciprocidad

La intangibilidad es la capacidad de un objeto de ser atravesado sin sufrir ninguna clase de daño, así como de poder atravesar la materia sin dificultad alguna. Según la definición de WordReference.com (sacada del diccionario de la lengua española Espasa-Calpe 2005

El principio de reciprocidad es uno de los principios de influencia que hace que nos veamos obligados a corresponder los favores que nos han realizado, incluso en los casos en los que nosotros no los hemos pedido. El principio de reciprocidad es uno de los 6 principios de la influencia enunciados por Robert Cialdini en su libro Influencia: Ciencia y práctica.

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El Derecho Constitucional y el Derecho Internacional admiten que el territorio del Estado desempeña una doble función: a) Negativa: que permite la determinación de sus fronteras, mediante la línea frontera de

defensa que traza su área de competencia en el orden internacional, como garantía de su independencia, frente al Estado extranjero. b) Positiva: que le permite en el plano interno, la posesión de un área bajo su

control para ejercer su autoridad, donde gobierna, legisla, juzga y administra. De estas consideraciones se deduce, que de la posesión del territorio y de su clara delimitación depende la eficacia de la autoridad del

Estado sobre sus súbditos y su independencia frente a Estados Extranjeros, por lo cual, es importante indicar que la naturaleza jurídica del Estado sobre el territorio se explica conforme a las Teorías del Territorio Objeto, Teoría del Territorio Sujeto y Teoría del Territorio Limite. Teoría del Territorio Objeto: Esta teoría considera que el Estado tiene sobre el territorio un derecho de propiedad, que es de igual naturaleza jurídica al que tiene un propietario particular sobre una cosa que le pertenezca. Esta teoría es objetada por la doctrina por cuanto: a) No explica, en el aspecto jurídico, la contradicción e incompatibilidad producida al admitir que tanto el Estado, como los particulares, pueden ser a la vez propietarios de una misma cosa (el territorio). b) No explica en el

plano del Derecho Internacional, para que el mar, o los aires, reputados como res comunis omnium, sean a la vez susceptibles de apropiación particular por el Estado que los declara como propios. c) No explica en el orden jurídico, por qué, siendo las relaciones jurídicas entre personas, puedan establecerse relaciones de

derecho entre el Estado y cosas (territorio), confundiéndose así el derecho estatal de imperium. d) No explica jurídicamente, por qué, siendo ese Derecho sobre el territorio un Derecho Patrimonial que abarca todo el territorio y sus partes, y que siendo por eso de carácter general, pleno y exclusivo, puedan coexistir los

derechos de propiedad de los particulares sobre ciertas partes del territorio y con los derechos de dominio público y dominio privado del mismo Estado. Teoría del Territorio Sujeto: Esta teoría considera que entre el

Estado y el territorio hay una relación estructural, ya que éste forma parte del Estado, tal como sería la relación que existe entre el todo y una de sus partes. Esta doctrina es objetada por las siguientes razones: a)

Afirma que entre el Estado y su territorio sólo existe una relación estructural lo que es darle al dominio territorial una justificación extrajurídica inconducente a explicar su naturaleza. b) Afirma que el territorio es parte del Estado para tratar de encontrar entre ambos una relación estructural, lo que de por sí implica la

imposibilidad jurídica que éste tenga relación jurídica con uno de sus elementos, lo que es un error. c) Con decir que el territorio es una condición de existencia del Estado, no autoriza a que de ello se desprenda que el territorio es el Estado, ni en todo ni en parte. Además ese asunto en nada explica la naturaleza de la relación jurídica entre Estado y Territorio. Teoría del Territorio-Limite: Considera esta teoría que el territorio lejos de ser un objeto del dominio del Estado o parte de su personalidad, es simplemente el límite hasta donde alcanza la validez de sus normas jurídicas. Esta teoría es objetada por las siguientes razones: a) No explica de quién y

por qué es el territorio un mero ámbito de validez de las normas jurídicas del Estado. b) No explica dicha doctrina por qué, siendo las normas jurídicas territoriales porque entonces dentro del territorio del Estado rigen normas jurídicas de otro Estado, ni el cual es el motivo de que ciertas normas de un Estado rigen en Territorio

Extranjero. c) No permite esta doctrina explicar satisfactoriamente entonces la pérdida del Derecho de Jurisdicción del Estado sobre los diplomáticos extranjeros que se encuentran en su territorio.

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La División Político Territorial del Estado Venezolano.

Organización Territorial de VenezuelaVenezuela es una República federal dividida en 23 Estados, el Distrito Capital (que

comprende parte de la ciudad de Caracas) las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales, el Estado venezolano reclama el

territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas competencias,

cada uno tiene un Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un Gabinete de Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo Legislativo

(Parlamento regional que aprueba leyes estadales), un Contralor, Policía, Bandera, Escudo, Himno y una Constitución propia (excepto el Distrito Capital, Dependencias

Federales y los Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal.A nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea Nacional de acuerdo

a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados.

Los estados se dividen en Municipios, cada estado determina en cuantos municipios se organiza, cada municipio tiene un Alcalde, un Gabinete de Directores, un

Contralor, un Procurador, Policía y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante Ley Estadal los municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos.

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Localización de las regiones político-administrativas de Venezuela En 1969 se promulgó un decreto sobre

regionalización por medio del cual se institucionaliza el proceso de desarrollo regional, para lo cual fue indispensable delimitar las regiones administrativas y crear los órganos de planificación, promoción y desarrollo regional.

Las regiones Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual en que tenemos las siguientes regiones:

§  Región Capital: integrada por el Miranda, Vargas y el Distrito Capital.

§  Región Central: integrada por los estados Aragua, Carabobo, Cojedes.

§  Región Centro-Occidental: integrada por los estados Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy.

§  Región de los Andes: integrada por los estados Barinas, Mérida, Táchira y Trujillo.

§  Región de los Llanos: integrada por los estados Guárico, Apure, con excepción del Municipio Páez.

§  Región Guayana: integrada por los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

§  Región Insular: integrada por el estado Nueva Esparta y las Dependencias Federales Venezolanas.

§  Región Nor-Oriental: integrada por los estados Anzoátegui, Monagas, Sucre.

Límites de Venezuela: Venezuela ha pasado por un largo proceso de delimitación de su territorio debido al establecimiento de su soberanía, tanto continental como de aguas marinas. De esta manera, desde el año 1833 se han establecido diversos convenios y acuerdos con los países limítrofes, que han sido complementados con las disposiciones internacionales del derecho marítimo, las cuales han permitido establecer límites con diversos países en el mar Caribe. Los límites actuales de Venezuela son: ·     Por el norte. El mar Caribe es el

componente limítrofe más complejo del país. Sobre él se han establecido límites con los mares territoriales de: Trinidad y Tobago, Francia, los Países Bajos, Estados Unidos de América, República Dominicana, Bonaire, Curazao y Aruba.

·         Por el sur. Limita con Colombia y Brasil. ·         Por el este. Limita con Guyana y el

océano Atlántico. ·         Por el oeste. Limita con Colombia.

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Fronteras de VenezuelaVenezuela es un país ubicado en el extremo norte de América del Sur, en consecuencia entre el sistema eco geográfico de la selva amazónica y el mar de las Antillas además de ser cruzado por los llanos centrales y el sistema montañoso de cordilleras andino-costero, dichas circunstancias proporcionan al país la posesión de límites naturales y políticos. Su soberanía es ejercida dentro del territorio comprendido entre sus fronteras, excepto en el

área en litigio de la Guayana Esquiva.Venezuela limita con catorce estados, tiene 5.161 km de fronteras terrestres que comparte

con Colombia, Brasil y Guyana, y fronteras marítimas en el Mar Caribe y en el Océano Atlántico de las que ya tiene límites definidos de áreas marinas y submarinas con: Estados Unidos (a través de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos), el Reino de

los Países Bajos (a través de Aruba, Curazao, Bonaire, Saba y San Eustaquio), República Dominicana, Francia(a través de Martinica y Guadalupe) y Trinidad y Tobago; tiene pendiente por definir con áreas marinas y submarinas con: Colombia, San Cristóbal

y Nieves, Reino Unido (a través de Montserrat), Dominica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Granada y Guyana. Adicionalmente, puede limitar en el océano Atlántico con

un país adicional, Barbados, en un posible punto trifinio junto con Trinidad y Tobago, lo cual dependerá de la fijación de áreas marinas y submarianas de mutua aceptación entre los

tres Estados.El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece: “Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la

autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva.

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La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Base constitucional. La Constitución de 1999 estipula en la parte final del artículo 10 la

expresión: “… con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”. En los debates realizados por la Asamblea Nacional Constituyente el ex constituyente Allan Brewer Carias en la oportunidad de la aprobación del artículo 10,

salvo su voto por discrepar específicamente con el contenido del aparte final del mencionado artículo reiterando que el cambio de la expresión a “tratados y laudos no

viciados de nulidad” cambia la situación jurídica de la controversia, pues hace que el vicio de nulidad deba ser alegado por alguien y resuelto por un tercero, normalmente la

jurisdicción internacional lo cual se podría considerar que afectaría la posición negociadora de la República. La razón concreta de incorporar en el texto constitucional del 61 el

adverbio “validamente” y la del 99 utilizar la expresión “no viciados de nulidad”, referidos a los tratados y laudos arbitrales, tiene su fundamento en el cuestionamiento que Venezuela ha hecho con respecto al Laudo Español de 1891 que recayó en torno al problema limítrofe

entre Venezuela y Colombia; y en segundo lugar, en lo que atañe al Laudo de París de 1899 referido al problema limítrofe, en este caso con Inglaterra, que despojó a Venezuela

del espacio situado a la margen izquierda del Río Esequibo y hoy perfectamente delimitado como “zona en reclamación” y cuyo problema subsiste con Guyana. La cuestión limítrofe venezolana ha originado unos determinados conflictos con los países vecinos, tales como Colombia, Brasil, las colonias de Gran Bretaña y las colonias de Holanda. En cuanto a los conflictos con Colombia, estos han surgido por la dificultad de distinguir con exactitud cuál

era la línea fronteriza de 1810 que separaba la Capitanía General de Venezuela del Virreinato de la Nueva Granada para fijar con exactitud el límite que separa a Venezuela de Colombia. Con respecto a Brasil, el proceso seguido por Venezuela a objeto de fijar la línea divisoria con el mencionado país, fue menos complicado y conflictivo que lo que resulto ser

con Colombia y con Gran Bretaña. 

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Referencias Bibliográficashttp://elespacioacuaticovenezolano.com

http://educgeografiavenezuela.blogspot.comhttp://www.gestiopolis.com/delegacion-descentralizacion-centralizacion

https://saberlibre.wordpress.com

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Para concluir , podemos acotar que Venezuela es un país rico y productivo en agua, tierra entre otros. Solo debemos trabajar en conjunto para formar algo más grande y cuidar y saber manejar correctamente la política del país tanto como la reproducción de empresas comercios en los estados del país

Conclusión