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    COMBUSTIBLES LQUIDOS(CON EXCEPCIN DE GLP)

    Texto Ordenado deResoluciones de URSEA

    Versin mayo 2015

    ACLARACIN:El presente documento constituye un texto que tiene como objeto mostrar de modo ordenado el complejode resoluciones aprobadas por la URSEA en materia de combustibles lquidos (excepto GLP). Tiene una finalidadmeramente ilustrativa, contribuyendo a facilitar la comprensin de la regulacin en la materia. No constituye unareglamentacin, por lo que carece de efectos jurdicos vinculantes, debiendo estarse en todo caso a las resoluciones

    especficas dictadas por la URSEA. La consulta de los actos jurdicos especficos es insoslayable en ese sentido.

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    ................................................................... ................................... 11

    ...................................................................... .................................... 11

    ......................................................... ....................... 12

    100 .......................................................... 13

    1 ................................................................... .............................................. 1

    ...................................................................... ............................................. 22

    ............................................................................................... 2

    ............................................................... ............................ 2

    ....................................................... ......... 2

    1% 3% ..................... 30 ........................................................... .......................... 31

    ............................................................ ........................ 32

    50 ..................................................................................................... 34

    10 ............................................. ......................................................... 3

    ......................................................... ................................................................ ...................... 3

    .................................................................................................................. 3

    . ........................................................ ........... 44

    ................................................................ .................. 4

    ................................................................. ............................................................... ......... 4

    ................................................................................................................... 50

    ............................................................................................................... 54

    ......................................................................................... ................ 54

    ........................................................ ........... 5 .............................................................. ..................................... 5

    ................................................................. ............................................................... ......... 5

    .................................... 1

    .............. 2

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    LIBRO I

    REGLAMENTO DE ESPECIFICACIONES TCNICAS DE CALIDAD DE

    COMBUSTIBLES LQUIDOS (RETCCL)

    Artculo 1. Los combustibles lquidos derivados del petrleo - a excepcin del gas licuado depetrleo (GLP) - destinados al consumo en territorio nacional deben cumplir con lasespecificaciones tcnicas mnimas de calidad contenidas en los Anexos que forman parte delpresente acto jurdico (Anexo I - Especificaciones de las Gasolinas, Anexo II -Especificacionesdel Gas Oil, Anexo III -Especificaciones del Gas Oil Especial, Anexo IV - Especificaciones delQueroseno, Anexo V -Especificaciones del Diesel Oil, Anexo VI - Especificaciones del Fuel Oil

    medio y pesado, Anexo VII - Especificaciones de las Gasolinas de Aviacin Grado 100, AnexoVIII - Especificaciones de Jet A1, Anexo IX Especificaciones de Jet B, Anexo X -Especificaciones de Gas Oil Marino, Anexo XI - Especificaciones del Diesel Oil Marino y AnexoXII -Especificaciones de los Fuel Oil Marinos intermedios).1Fuente:Artculo 1 del Reglamento de Especificaciones Tcnicas de Calidad de Combustibles Lquidosaprobado por artculo 1 Resolucin URSEA N 150/008 de 18/11/2008, publicada D.O 31/12/2008.Vigente desde el 1/03/2009 (en adelante R.E.T.C.C.L.)

    Artculo 2. A efectos de determinar la conformidad de los combustibles referidos con lasespecificaciones definidas, se debe seguir la metodologa de ensayo prevista en las normastcnicas individualizadas en los mismos Anexos.Fuente:Artculo 2 del R.E.T.C.C.L

    Artculo 3. La inclusin de trazadores o aditivos por parte de la Administracin Nacional deCombustibles, Alcohol y Prtland (ANCAP), en los combustibles normados producidos oimportados, debe declararse ante la URSEA, especificando su naturaleza y concentracin. Losagentes que comercialicen los combustibles normados con destino a ser utilizados como tales,no pueden agregarles materias extraas de cualquier naturaleza, efectuar mezcla alguna conotros productos, o recurrir a procedimientos que modifiquen su calidad o caractersticas,cualquiera sea el grado de alteracin.Fuente:Artculo 3 del R.E.T.C.C.L.

    Artculo 4. A partir del 1 de octubre de 2013 el contenido mximo de azufre de las gasolinaspara uso en automocin ser de 0,003 % (30 ppm) en peso.Fuente: Numeral 1 Resolucin URSEA N 233/012 de 12/12/2012, publicada D.O. 21/12/2012Antecedente: Versin original de Artculo 4 del R.E.T.C.C.L.

    Artculo 5.- A partir del 1 de octubre de 2013 el contenido mximo de azufre del gasoil parauso en automocin ser de 0,005 % (50 ppm) en peso.

    1 Por Resolucin URSEA N 34/010 de 02/02/2010, publicada D.O. 26/02/2010, se incorporan al R.E.T.C.C.L.cuatro combustibles, aprobndose sus especificaciones: Fuel Oil Botnia Azufre 1%, Fuel Oil Botnia Azufre 3%, FuelOil UTE Calderas y Fuel Oil UTE Motores.

    La misma Resolucin requiere a la ANCAP que mantenga disponible, para consulta por parte de la URSEA, ladocumentacin de las ventas a UTE de Fuel Oil UTE Calderas y Fuel Oil UTE Motores, donde se detalle para cadapartida el contenido de azufre y las toneladas de la misma.

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    Fuente: Numeral 1 Resolucin URSEA N 233/012 de 12/12/2012, publicada D.O. 21/12/2012

    Antecedente:Versin original de Artculo 5 del R.E.T.C.C.L.

    Artculo 6.- La comercializacin de un combustible distinto o diferenciado de los normados enesta reglamentacin requiere la previa aprobacin de sus especificaciones de calidad por laURSEA.

    Puede solicitarse la autorizacin de comercializacin en forma transitoria, de un combustiblede inferior calidad para usos por clientes determinados, previa justificacin de una situacin deriesgo de abastecimiento energtico nacional y con la aceptacin del cliente respectivo. Noobstante, la autorizacin que pueda otorgarse no exonera de responsabilidad por la falta dediligencia en el cumplimiento de la obligacin de asegurar el suministro con la calidad debida.Fuente:Artculo 6 del R.E.T.C.C.L.

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    ANEXO I Especificaciones de las GASOLINAS

    CaractersticaUnidad

    demedida

    Sper 95 30-S Premium 97 30-S Mtodo deensayoMnimo Mximo Mnimo Mximo

    Aspecto Claro y brillante Claro y brillante Visual

    Color Amarillo Naranja Visual

    Corrosin en lmina de Cobre (3 horas a 50 C) 1 1 ASTM D 130

    Tensin de vaporPerodo abril octubre psi 12.0 12.0 ASTM D 323 o ASTM

    D 4953 o ASTM D5191Perodo noviembre marzo psi 10.5 10.5

    N de octano research (RON) 95.0 97.0

    ASTM D 2699 ASTMD 2700N de octano motor (MON) 82.0 84.0

    ndice de octano 88.5 90.5

    Contenido de plomo g Pb/l 0.005 0.005 E.A.A.

    Contenido de gomas existentes (lavadas) mg/100 ml 5 5 ASTM D 381

    Azufre total (1) ppm 30 30 ASTM D 4045 oASTM D 5453

    Destilacin

    10% evaporado C 67 70

    ASTM D 86

    50% evaporado C 75 (2) 120 75 (2) 120

    90% evaporado C 200 200

    Punto final C 225 225

    Residuo % vol 2 2

    Anlisis dehidrocarburos

    Olefinas % vol 20 20 ASTM D 1319 oASTM D 6730

    Benceno % vol 1.0 1.0ASTM D 5443 oASTM D 6293 oASTM D 6730

    Aromticos % vol 40 40ASTM D 1319 oASTM D 5443 oASTM D 6730

    Alcohol Etlico Anhidro Combustible (AEAC)(UNIT 1122)

    % vol 10 10 ASTM D 6293 ASTMD 6730

    Contenido de oxgeno (3) % peso 2.7 2.7 ASTM D 6293

    Estabilidad a la oxidacin a 100C(perodo de induccin)

    minutos 360 360 ASTM D 525

    Aditivo multifuncional Contiene Contiene

    NOTAS:

    (1) Elmximo ser: a) en octubre, noviembre y diciembre de 2013, 300 ppm; b) en enero 2014, 100 ppm; c) en febrero, marzo y abrilde 2014, 50 ppm y en las Plantas de Despacho, 30 ppm; d) desde mayo de 2014, 30 ppm.

    (2) En las gasolinas cuyo contenido de Etanol sea entre 1 a 10%, este mnimo ser de 66C.

    (3) Cuando el contenido de oxgeno se deba total o parcialmente a la presencia de Etanol, el contenido de oxgeno en total ser comomximo 3.7 % y el contenido mximo de oxgeno derivado de productos diferentes del etanol ser 2.7%.

    La Resolucin URSEA N 76/014 cambi los nombres de las gasolinas y elmin las especificaciones de la Gasolina Especial 87 SP.

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    Fuente: Resolucin URSEA N 110/014 de 11/06/2014 y Resolucin URSEA N 76/014 de 06/05/2014, publicada en el D.O. el 12/05/2014.Antecedentes:Artculo 1 de la Resolucin URSEA N 42/014 de 19/03/2014, publicada D.O. 28/03/2014. Artculo 1 Resolucin URSEAN 220/013 de 30/12/2013, publicada D.O. 08/01/2014. Artculos 1, 2 y 3 Resolucin URSEA N 233/010 de 4/11/2010, publicada D.O.12/11/2010. Artculos 1, 2 y 3 Resolucin URSEA N 233/010 de 4/11/2010, publicada D.O. 12/11/2010. Artculo 1 Resolucin URSEA N177/009 de 12/11/2009, publicada D.O. 21/11/2009, Artculo 1 Resolucin URSEA N 150/008 de 18/11/2008, publicada D.O. 31/12/2008,

    vigente desde el 1/03/2009, Anexo I del R.E.T.C.C.L.

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    ANEXO II Especificaciones del GAS OIL

    Caracterstica Unidad demedida

    Gas Oil Mtodo deensayoMnimo Mximo

    Color 2 ASTM D 1500

    Corrosin en lmina de Cobre (3 horas a 50 C) 3 ASTM D 130

    Punto de inflamacin PM C 45 ASTM D 93

    Viscosidad cinemtica a 37.8 C cSt 1.8 5.8 ASTM D 445

    Viscosidad Saybolt Universal a 37.8 C s 32 45 ASTM D 88

    Nmero de Cetano (1) 45.0 ASTM D 613

    Punto de escurrimiento C -5 ASTM D 97Agua y sedimentos % en vol 0.05 ASTM D 2709

    Agua mg/Kg 200 ASTM D 6304

    Azufre total (2) ppm 50ASTM D 4294 oASTM D 1552 oASTM D 5453

    Cenizas % en peso 0.005 ASTM D 482

    Residuo Carbonoso Conradson en 10% de residuode destilacin % peso 0.15

    ASTM D 189 oASTM D 4530

    Destilacin:

    90% recuperadoC 360 ASTM D 86

    Punto de obturacin de filtro fro de abril a octubre C 0IP 309

    ASTM D 6371

    Contaminacin por Partculas g/m3 20.6 ASTM D 6217

    Estabilidad a la Oxidacin g/m3 25 ASTM D 2274

    Biodiesel (UNIT 1100) (3) % en vol 7 EN 14078

    NOTAS:(1) Alternativamente al ensayo de Nmero de Cetano puede usarse el ndice de Cetano (ASTM D976),

    quedando su especificacin establecida en un valor mnimo de 48. En caso de desacuerdo o arbitraje elmtodo de referencia es el Nmero de Cetano (ASTM D 613)

    (2) El mximo ser: a) 5.000 ppm, en octubre, noviembre y diciembre de 2013; b) 3.000 ppm, en enero 2014; c)70 ppm, en febrero, marzo y abril de 2014 y de 50 ppm en las Plantas de Despacho; b) 50 ppm, desde mayode 2014.

    (3) El mximo ser: a) en octubre y noviembre de 2013, el 5,5%; b) en diciembre de 2013 y enero de 2014, el6%, c) en febrero y marzo de 2014, el 6,5% y d) desde abril de 2014, el 7%.

    Fuente: Artculo 1 Resolucin URSEA N 220/013 de 30/12/2013, publicada D.O. 08/01/2014.

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    Antecedentes: Artculo 1 Resolucin URSEA N 161/013 de 01/10/2013, publicada D.O. 09/10/2013. Artculo 4Resolucin URSEA N 233/010 de 4/11/2010, publicada D.O. 12/11/2010. Artculo 1 Resolucin URSEA N 177/009de 12/11/2009, publicada D.O. 21 /11/2009. Anexo II del R.E.T.C.C.L.

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    ANEXO III Especificaciones del GAS OIL ESPECIAL

    CaractersticaUnidad de

    medida

    Gas Oil EspecialMtodo de ensayo

    Mnimo Mximo

    Densidad a 15C Kg/m3 820 860ASTM D 1298 oASTM D 4052

    Color 2 ASTM D 1500

    Corrosin en lmina de Cobre (3 horasa 50 C)

    1 ASTM D 130

    Punto de inflamacin PM C 45 ASTM D 93

    Viscosidad cinemtica a 37.8 C cSt 2.0 4.5 ASTM D 445

    Viscosidad Saybolt Universal a 37.8 C s 32 41 ASTM D 88

    Nmero de Cetano (1) 48 ASTM D 613

    Punto de escurrimiento C -5 ASTM D 97

    Agua y sedimentos % en vol 0.05 ASTM D 2709

    Azufre total ppm 500ASTM D 4294 oASTM D 1552 o

    ASTM D 5453

    Particulado mg/l Reportar ASTM D 2276

    Cenizas % en peso 0.005 ASTM D 482

    Residuo Carbonoso Conradson en 10%de residuo de destilacin % peso 0.15

    ASTM D 189 oASTM D 4530

    Destilacin:90% recuperado C 360 ASTM D 86

    Estabilidad a la oxidacin g/m3 25 ASTM D 2274

    Punto de obturacin de filtro fro de abrila octubre C 0

    IP 309 oASTM D 6371

    Biodiesel (UNIT 1100) % en vol 5 EN 14078

    NOTAS:

    (1) Alternativamente al ensayo de Nmero de Cetano puede usarse el ndice de Cetano (ASTM D 4737),quedando su especificacin establecida en un valor mnimo de 48. En caso de desacuerdo o arbitraje elmtodo de referencia es el Nmero de Cetano (ASTM D 613).

    Fuente: Artculo 1 Resolucin URSEA N 177/009 de 12 /11/ 2009, publicada D.O. de 21 /11/ 2009

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    Antecedente: Anexo III del R.E.T.C.C.L.

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    ANEXO IV Especificaciones del QUEROSENO

    CaractersticaUnidad de

    medidaEspecificaciones Mtodo de ensayoMnimo Mximo

    Color Rojo Visual

    Corrosin en lmina de Cobre (3 horas a 100C) 1 ASTM D 130

    Azufre total % en peso 0,2

    ASTM D 1266 oASTM D 4294 oASTM D 4045 oASTM D 5453

    Agua y sedimentos % en vol 0,05 ASTM D 2709

    Punto de inflamacin TAG C 38 ASTM D 56Punto de humo mm 22 ASTM D 1322

    Destilacin:

    C ASTM D 86% Recuperado a 200C 35

    Punto final 275

    Trazador Contiene

    Fuente: Artculo 5 Resolucin URSEA N 233/010 de 4 /11/2010, publicada D.O. 12/11/2010Antecedente: Artculo 1 Resolucin URSEA N 177/009 de 12 /11/2009, publicada D.O. 21 /11/2009

    Anexo IV del R.E.T.C.C.L.

    ANEXO V Especificaciones del DIESEL OIL

    Caracterstica Unidad demedida

    Especificaciones Mtodo deensayo

    Mnimo Mximo

    Color 4 ASTM D 1500

    Azufre total % en peso 1,5 ASTM D 4294 oASTM D 1552

    Agua y sedimentos % en vol 0,5 ASTM D 1796

    Punto de inflamacin PM C 54 ASTM D 93Viscosidad cinemtica a 37.8C cSt 2,7 10,3 ASTM D 445

    Viscosidad Saybolt Universal a 37.8C s 35 60 ASTM D 88

    Punto de escurrimiento C 5 ASTM D 97

    Cenizas % en peso 0,05 ASTM D 482

    ndice de cetano 35,0 ASTM D 976

    Residuo Carbonoso Conradson % peso 0,40 ASTM D 189 o

    Fuente: Anexo V del R.E.T.C.C.L.

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    ANEXO VI Especificaciones del FUEL OIL MEDIO Y PESADO

    CaractersticaUnidad de

    medida

    Fuel Oil medio Fuel Oil pesado Fuel Oil de bajoazufre Mtodo deensayo

    Mnimo Mximo Mnimo Mximo Mnimo Mximo

    Azufre total % en peso 3 1,00 ASTM D 4294 oASTM D 1552

    Agua y sedimentos % en vol 1 1,0 1,0 ASTM D 1796

    Agua + sedimentos % en vol 1 1,0 ASTM D 95+ASTM D 473

    Punto de inflamacin PM C 54 65 65 ASTM D 93

    Viscosidad cinemtica a 37.8CcSt

    43,0 66,8ASTM D 445

    Viscosidad cinemtica a 50C 466 466

    Viscosidad Saybolt Universal a37.8C

    s200 310

    ASTM D 88

    Viscosidad Saybolt Furol a 50C 220 220

    Punto de escurrimiento C 0 20 20 ASTM D 97

    Cenizas % en peso 0,10 0,20 0,20 ASTM D 482

    Poder calorfico superior Kcal/Kg 10000 10000 10200 ASTM D 4868

    Estabilidad y compatibilidad 2 2 2 ASTM D 4740

    NOTA:

    El artculo 2 de la Resolucin URSEA N 63/014 dispuso que ANCAP deber informar el cambio atodos los usuarios de FOM, con al menos un mes de anticipacin, para que puedan hacer los ajustesque sean necesarios en sus equipos y procedimientos.Fuente: Artculo 1 Resolucin URSEA N 63/014 de 23/04/2014, publicada D.O 29/04/2014.Antecedentes: Artculo 1 Resolucin URSEA N 34/010 de 02/02/2010, publicada D.O 26/02/2010.Anexo VI del R.E.T.C.C.L.

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    ANEXO VII Especificaciones de las GASOLINAS DE AVIACIN GRADO 100

    Las especificaciones se actualizan segn las especificaciones de la Norma ASTM D 910 (D 910-06) (a)

    Caracterstica Unidad demedida

    100 100 LLMtodo de ensayo (b)

    Mnimo Mximo Mnimo Mximo

    Color Verde Azul ASTM D 2392

    Tetraetilo de plomoml TEL / l o 1,06 0,53 ASTM D 3341 o

    gPb/l 1,12 0,56 ASTM D 5059

    Nmero de octano, mezcla pobre.Mtodo motor

    99,5 99,5 ASTM D 2700

    Nmero de octano, mezcla rica.Nmero de Performance ( c) (d)

    130 130 ASTM D 909

    Contenido de colorante e

    Colorante azul

    mg/l

    2,7 2,7

    Colorante amarillo 2,8 No contiene

    Colorante rojo No contiene No contiene

    Colorante naranja No contiene No contiene

    Densidad a 15C Kg/m3 Informar 1 Informar 1 ASTM D 1298 o ASTM

    Destilacin

    ASTM D 86

    Puntoinicial

    C

    Informar 1 Informar 1

    10% evaporado 75 75

    40% evaporado 75 7550% evaporado 105 105

    90% evaporado 135 135

    Punto final 170 170

    Suma de temperaturas de 10% y 50% 135 135

    Volumen recuperado % 97 97

    Residuo % envolumen

    1,5 1,5

    Prdidas 1,5 1,5

    Tensin de vapor a 38C psi 5,5 7,1 5,5 7,1 ASTM D 323 o ASTMD 5190 o ASTM D5191 (f)kPa 38,0 49,0 38,0 49,0

    Punto de congelacin (g) C -58 -58 ASTM 2386

    Azufre total % en peso 0,05 0,05 ASTM D 1266 o ASTMD 2622

    Calor de combustin neto (h) MJ/Kg 43,5 43,5 ASTM D 4529 o ASTMD 3338

    Corrosin en lmina de Cobre (2 horas a100C) 1 1 ASTM D 130

    Estabilidad a la oxidacin, 5 h aejamiento(i) (j)

    ASTM D 873Gomas otenciales

    mg/100ml6 6

    Preci itado de lomo 3 3

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    Tolerancia al agua. Cambio de volumen ml 2 2 ASTM D 1094

    Conductividad elctrica pS/m 450 (k) 450 (k) ASTM D 2624

    NOTAS:

    Informar 1: informar el valor al cliente si lo solicita(a) Para el cumplimiento de los requerimientos de la Tabla 1 de la Norma ASTM D 910-06, ver la

    Seccin 7.2 de dicha norma.(b) Los mtodos de ensayo indicados en esta especificacin estn referidos en la Seccin 11 de

    la Norma ASTM D 910-06.(c) Un nmero de performance de 130,0 es equivalente a un nmero de octano de una mezcla

    de iso-octano con 0,34 ml TEL/l.(d) Los nmeros de octano deben ser informados con una aproximacin de 0,1 octano/nmero

    de performance(e) La mxima concentracin de colorante especificada no incluye el solvente usado en

    colorantes proporcionados en forma lquida(f) Se debe usar el mtodo ASTM D 5191 en caso de controversia para la determinacin de la

    tensin de vapor(g) Si no aparecen cristales al enfriar a -58C se puede informar el punto de congelacin como

    inferior a -58C(h) Usar la Ecuacin 1 o la Tabla 1 del Mtodo ASTM D 4529 o la Ecuacin 2 del Mtodo ASTM

    D 3338. El mtodo ASTM D 4809 puede ser usado como mtodo alternativo. En caso dedisputa, se debe usar el Mtodo ASTM 4809.

    (i) Si existe un acuerdo mutuo entre comprador y vendedor, puede ser especificado un perodode aejamiento del test de gomas de 16 h en lugar de 5 h; en ese caso el contenido degomas no debe exceder 10 mg/100 ml y el precipitado de plomo visible no deber exceder 4mg/100 ml . En dicho combustible los antioxidantes permitidos no deben exceder 24 mg/l.

    (j) El mtodo de ensayo ASTM D 381 de Gomas Existentes puede proveer una forma dedetectar un deterioro en la calidad, una contaminacin o ambas cosas con productos mspesados en la distribucin desde la refinera hasta el aeropuerto.

    (k) Esta especificacin se aplica solamente cuando se usa un aditivo de conductividad elctrica;cuando un cliente especifica un combustible conteniendo aditivo de conductividad se debenaplicar los siguientes lmites de conductividad en el lugar de uso: Mnimo 50 pS/m, Mximo450 pS/m. El proveedor debe informar la cantidad de aditivo agregado.

    ADITIVOS OBLIGATORIOS

    Tetraetilo de plomo, debe ser agregado en forma de mezcla antidetonante, conteniendo no menos de 61% en peso de tetraetilo de plomo y dibromo etileno para proveer dos tomos de bromo por cada tomode plomo. El balance no debe contener otros ingredientes adicionales que no sean queroseno, uninhibidor apropiado y colorante azul como aqu se especifica.

    Colorantes:El nico colorante azul que debe estar presente en la gasolina elaborada ser esencialmente1,4-dialquilaminoantroquinona. El nico colorante amarillo que debe estar presente en la gasolinaelaborada ser esencialmente p-dietilaminoazobenceno ( color index N 11021) o 1,3-bencenodiol-2,4-bis(alquilfenilazo)Los nicos colorantes rojo que deben estar presentes en la gasolina elaborada son esencialmente alquilderivados de azobenceno-4-azo-2-naftol.

    ADITIVOS

    Estos aditivos pueden ser agregados en la cantidad y composicin especificada a continuacin. Lascantidades y tipos deben ser declarados por el proveedor. Los aditivos agregados luego del punto demanufactura tambin deben se declarados.

    Antioxidantes

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    Los siguientes inhibidores pueden ser agregados a la gasolina en forma separada o en combinacin,en concentraciones totales de inhibidor que no excedan 12 mg/l de combustible: 2,4-dimetil-6-terbutilfenol; 2,6-diterbutil-4-metilfenol; 2,6-diterbutilfenol; 75% mn. 2,6-diterbutilfenol ms 25% mx.

    ter y triter butilfenol; 75% mn. di y tri isopropilfenoles ms 25% mx. di y tri terbutilfenoles; 72% mn.2,4-dimetil-6-terbutilfenol ms 28% mx. monometil y dimetil terbutilfenoles; N,N-diisopropilparafenilendiamina; N,N-disecbutilparafenilendiamina.

    Inhibidor de congelacin (FSII)Puede usarse uno de los siguientes:Alcohol isoproplico, de acuerdo con los requerimientos de la Especificacin ASTM D 4171 (Tipo II)Dietilenglicolmonometileter (DISGME), de acuerdo a los requerimientos de la Especificacin ASTM D4171 (Tipo III). Puede ser usado en concentraciones de 0,10 a 0,15% en volumen cuando searequerido por el usuario.

    Aditivos mejoradores de la conductividad elctricaEst permitido el uso de Stadis 450 en concentraciones de hasta 3 mg/l. Cuando es necesario unretratamiento con aditivo para conductividad elctrica, debido a prdidas de conductividad en elcombustible, est permitido un agregado de Stadis 450 hasta un nivel acumulado de 5 mg/l.

    Fuente:Anexo VII del R.E.T.C.C.L.

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    ANEXO VIIIEspecificaciones del JET A1

    Las Especificaciones se actualizan de acuerdo a las especificaciones de la "Check List Jet A-1" de laAFQRJOS vigentes (Edicin 26 Mayo 2012)

    DETERMINACIONES ESPECIFICACIONES MTODO DE ENSAYO

    ASPECTO

    Aspecto Visual

    Claro, brillante y visualmentelibre de materia slida y aguano disuelta a temperaturaambiente

    Color (1) Informar ASTM D 156 ASTM D 6045

    Contaminacin por partculas, mg/L (2) Mx 1.0 ASTM D 5452 IP 423

    Conteo acumulativo de partculas en el punto

    de manufactura Cdigo ISO(3)

    4 m ( c ) Informar IP 564 565 577

    6 m ( c ) Informar

    14 m ( c ) Informar

    21 m ( c ) Informar

    25 m ( c ) Informar

    30 m ( c ) Informar

    COMPOSICION(4) y (5)

    Acidez total, mg KOH/g Mx. 0.015 ASTM D 3242 IP 354

    Aromticos, % en volumen o Mx. 25.0 ASTM D 1319 IP 156

    Aromticos Totales (6) Mx. 26.5 ASTM D 6379 IP 436

    Azufre, % en masa Mx. 0.30 ASTM D 1266

    ASTM D 2622

    ASTM D 4294

    ASTM D 5453 IP 336

    Azufre mercaptan, % o Mx. 0.0030 ASTM D 3227 IP 342

    Reaccin Doctor (7) Negativa ASTM D 4952 IP 30

    Componentes en el punto de elaboracin:

    Componentes No Hidroprocesados,% en volumen (8) Informar (inclusive "0" o100%)

    Componentes Hidroprocesados, % en volumen (8) Informar (inclusive "0" o100%)

    Componentes Severamente Hidroprocesados,% en volumen (8) Informar (inclusive "0" o100%)

    Componentes Sintticos, % en volumen(8) Informar (inclusive "0" o50%)

    VOLATILIDADDestilacin (9), (10)

    ASTM D 86 ASTM D 2887

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    Punto Inicial, C Informar IP 123 IP 406

    DETERMINACIONES ESPECIFICACIONES MTODO DE ENSAYO

    Combustible recuperado10% recuperado, C Mx. 205.0

    ASTM D 86 ASTM D 2887 IP 123 IP 406

    50% recuperado, C Informar

    90% recuperado, C Informar

    Punto Final, C Mx. 300.0

    Residuo, % en volumen Mx. 1.5

    Prdidas, % en volumen Mx. 1.5

    Punto de Inflamacin , C (11) Mn. 38.0ASTM D 56 ASTM D 3828 IP 170 IP 523

    Densidad a 15 C, kg/m3 775.0 Mn. a 840.0 Mx. ASTM D 1298 ASTM D4052 IP 160 IP 365

    FLUIDEZ

    Punto de Congelacin, C (12) Mx. -47.0

    ASTM D 2386 ASTM D5972 ASTM D 7153 ASTM D 7155 IP 16 IP435 IP 528 IP 529

    Viscosidad Cinemtica 20C, cSt Mx. 8.000 ASTM D 445 IP 71

    COMBUSTIN

    Poder Calorfico Neto, MJ/kg (13) Mn. 42.80 ASTM D 3338 ASTM D4809 IP 12 IP 355

    Punto de Humo, mm

    Punto de Humo, mm y

    Naftalenos, % en volumen

    Mn. 25.0

    Mn. 19.0

    Mx. 3.00

    ASTM D 1322 IP 57

    ASTM D 1322 IP 57

    ASTM D 1840

    CORROSION

    Corrosin en lmina de Cobre, (2 h +/-5 min a 100C +/-1 C)

    Mx. 1 ASTM D 130 IP 154

    ESTABILIDAD

    Estabilidad Trmica (JFTOT)Temperatura de Control, C (14)

    Mn. 260

    ASTM D 3241 IP 323Cada de presin en el filtro, mmHg Mx. 25.0

    Depsitos en el tuboInf. 3Sin depsitos coloreadosanormales

    CONTAMINANTES

    Gomas Existentes, mg/100 mL Mx. 7 ASTM D 381 IP 540

    ndice de Separacin de Agua (MSEP) (15)conttico sin aditivo antiesttico

    Mn. 70

    Mn. 85ASTM D 3948

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    CONDUCTIVIDAD (16)

    Conductividad elctrica, pS/m 50 Mn. a 600 Mx. ASTM D 2624 IP 274

    DETERMINACIONES ESPECIFICACIONES MTODO DE ENSAYO

    LUBRICIDAD (17)

    Dimetro de la cicatriz desgastada del BOCLE, mm Mx. 0.85 ASTM D 5001

    ADITIVOS(los nombres y el cdigo de aprobacin de la DEF-STAN 91-91/7 deben ser aclarados en el Certificado de Calidad)Aditivo Antioxidante,mg/L

    en Combustibles Hidroprocesados y enCombustibles sintticos (Obligatorio) (18)

    en Combustibles no Hidroprocesados (Opcional)

    17.0 Mn a 24.0 Max

    Mx 24.0

    Desactivador de metales,(Opcional) mg/L (19)

    Dosificacin inicial

    Concentracin acumulada tras redosificacin

    Mx. 2.0

    Mx. 5.7

    Aditivo Antiesttico,mg/L

    Dosificacin inicial

    Concentracin acumulada tras redosificacin

    Mx. 3.0

    Mx. 5.0

    El uso de antioxidantes es obligatorio para los combustibles hidroprocesados y combustibles sintticos y debenagregarse inmediatamente despus del proceso, y antes de ser almacenado, para evitar preoxidacin y formacin degomas luego de la elaboracin.

    El inhibidor del Sistema de Congelamiento no est permitido, a menos que se acuerde entre todos los participantesde una junta. (Ver nota (20)).

    Aditivo Inhibidor de Corrosin / Mejorador de lubricidad (CI / LI) puede aadirse al combustible sin el consentimientoprevio de los participantes de la junta (vase tambin la nota 17).

    Se debe aclarar los tipos y las concentraciones de todos los aditivos usados, en todos los Certificados de Calidad yotros documentos de calidad. Cuando los aditivos se diluyen (solamente con hidrocarburos) la manipulacin previa ala adicin lo que debe reportarse es la concentracin del aditivo en s mismo (previo a la dilucin) Ver Anexo A deDEF STAN 91-91/ 7por detalles.

    Ver nota (21) de requerimientos para manejo de cambios en refinera.

    NOTAS:

    (1) El requerimiento de informar el Color Saybolt corresponde al punto de elaboracin, para permitir

    la cuantificacin del cambio de color durante la distribucin. Cuando el color del combustibleimpidiera el uso del mtodo de ensayo Color Saybolt, deber informarse el color visual. Coloresinusuales deben ser informados e investigados. Por ms informacin respecto al significado delensayo de color ver Anexo E en DEF STAN 91-91/7, Am. 1.

    (2) Este lmite se aplica solamente al punto de elaboracin. Por ms informacin respecto acontaminacin por partculas, ver Anexo F en DEF STAN 91-91/7Am1. Por ayuda respecto almites de contaminacin para el aprovisionamiento de combustible en el avin ver la 5ta. Edicindel Material Gua de la IATA (Parte III).

    (3) Estos requerimientos se deben aplicar en el punto de manufactura solamente. Ambas, el nmerode partculas y el nmero de partculas como escala de nmeros definidas por la Tabla 1 de ISO4406:1999, deben ser reportadas. Es intencin de las Autoridades de Especificaciones, cambiarel mtodo gravimtrico Millipore por el Conteo de Partculas en la primera oportunidad

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    (4) Se tom en cuenta la DEF STAN 91-91 Issue 7 Am1, las cuales aprueban los combustibles JetSemi-Sintticos (SSJF) y completamente Sintticos producidos por SASOL Oil as como a) hastael 50% de Querosenos Parafnicos Sintticos Certificados de acuerdo a los requerimientos de

    ASTM D7566 Anexo A1 y b) hasta 50% de Esteres Hidrogenados y cidos Grasos de acuerdo alos requerimientos de ASTM D 7566 Anexo A2. Para la aplicacin de los requisitos de los anlisisadicionales referirse al ANEXO D de DEF STAN 91-91/ 7, Am.1. Estos combustibles particularessemi-sintticos y completamente sintticos pueden ser certificados. El porcentaje en volumen decada componente sinttico mezclado debe ser registrado con su correspondiente Especificacin ynmero de Anexo, quien lo produce y quien genera el nmero de Certificado de Calidad. Desde elpunto de fabricacin al punto de mezclado para alcanzar esta especificacin, los componentessintticos deben ser manejados, transportados y documentados de la misma manera que uncombustible JET final para mantener la integridad del producto. Se debe tener especial cuidadopara asegurar la homogeneidad cuando se mezclan JET semi-sintticos, particularmente cuandolas densidades de los componentes son significativamente diferentes. Debe consultarse DEFSTAN 91/91/7 Am1, nota 10, por el contenido mnimo de aromticos.

    (5) Concentraciones de FAME (Fatty Acid Methyl Ester) mayores o iguales a 5 mg/Kg no son

    aceptables. Ver Seccin 5.6 y ANEXO G de DEF STAN 91-91/ 7 Am1 por detalles.(6) El ensayo de round robin ha demostrado la correlacin entre el contenido de aromticos totalesobtenido por el mtodo IP 156/ASTM D 1319 y el IP 436/ASTM D 6379. El sesgo entre los dosmtodos hace necesario lmites equivalentes diferentes como se puede observar. Se alienta a loslaboratorios de ensayo a analizar e informar el contenido de aromticos totales por los dosmtodos para ayudar a la verificacin de la correlacin. En caso de disputa el mtodo IP 156/ASTM D1319 ser el de referencia. Es intencin de las Autoridades Tcnicas de DEF STAN91/91 cambiar el mtodo de referencia a IP 436 ms adelante.

    (7) La Reaccin Doctor es un requisito alternativo al de Contenido de Azufre Mercaptano. En caso deexistir conflicto entre los resultados de los ensayos Azufre Mercaptano y la Reaccin Doctor, elensayo de Azufre Mercaptano prevalecer.

    (8) La necesidad de informar el porcentaje en volumen del combustible no hidroprocesado,levemente hidroprocesado, severamente hidroprocesados y componentes sintticos (incluyendo

    "0" 50% o "100%" si corresponde) en los Certificados de Calidad para Jet A-1, proviene de LaDEF STAN 91-91/ 7Am 1. Cada componente usado en refinera para hacer el batch debe serreportado en el certificado de calidad como porcentaje en volumen del total de combustible delbatch. Se definen componentes levemente hidroprocesados como hidrocarburos derivados delpetrleo que han sido sujetos a una presin parcial de hidrgeno menor que 7000 kPa (70 bar o1051 psi) durante la elaboracin. Se definen componentes severamente hidroprocesados comohidrocarburos derivados del petrleo que han sido sujetos a una presin parcial de hidrgenomayor que 7000 kPa (70 bar o 1051 psi) durante la elaboracin. La suma de no hidroprocesados+levemente hidroprocesados+severamente hidrprocesados+sintticos debe ser 100%..

    (9) En los mtodos IP 123 y ASTM D 86 todos los combustibles certificados por esta especificacindeben clasificarse como de Grupo 4, con la temperatura del condensador entre 0 y 4C.

    (10) Si son utilizados IP 406 o ASTM D2887 para generar datos equivalentes a IP 123 o datoscorrelacionados a ASTM D 86, no se requiere reportar residuo o prdida

    (11) Los resultados obtenidos por el Mtodo ASTM D 56 (TAG) son aceptados, pero en este caso ellmite mnimo de especificacin es 40 C. El mtodo de referencia es IP 170

    (12) Los mtodos automticos son admitidos; IP 16/ASTM D 2386 sigue siendo el mtodo dereferencia.

    (13) Puede utilizarse ASTM D 4529/IP381 cuando las regulaciones locales lo permitan

    (14) El examen de la varilla para determinar el depsito visual con el Visual Tuberator debe llevarsea cabo dentro de los 120 minutos de realizado el ensayo. Se debe reportar el Mtodo Visual.Debe prestarse atencin a la Nota 15 en DEF STAN 91-91/ 7 Am1 que enfatiza que slo debenutilizarse tubos aprobados y seala los tubos JFTOT de PAC-Alcor y Falex como tcnicamenteadecuados.

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    (15) Debe tenerse en cuenta la Nota 17 del DEF STAN 91-91/ 7 Am1., que especifica: Cuando seagrega SDA en el punto de elaboracin, se debe aplicar el lmite de MSEP 70. No existen datosde precisin disponible para combustibles que contienen SDA; si el ensayo de MSEP se realiza

    durante la distribucin, no se especifican lmites y los resultados no deben ser usados como lanica razn para el rechazo del combustible." En el Boletn N 14 del Joint Inspection Group,MSEP protocol en www.jointinspecciongroup.org fuel quality, puede consultarse un protocolocon sugerencias y posibles acciones a tomar en caso de que el ensayo de MSEP este fuera deespecificacin . Cuando SDA es agregado corriente abajo del punto de elaboracin, se sabe quelos resultados de MSEP pueden ser menores que 70.

    (16) Las especificaciones lmites de conductividad son obligatorias para que el producto cumpla laespecificacin, segn los requisitos de la DEF STAN 91-91/ 7Am 1. Sin embargo se sabe que enalgunos sistemas de elaboracin y distribucin es ms prctico inyectar SDA corriente abajo. Entales casos el Certificado de Calidad para el batch deber aclarar: "El producto cumple losrequisitos de AFQRJOS Check List 26, con la excepcin de la conductividad elctrica". Enalgunos casos la conductividad puede bajar rpidamente y el combustible no responder a unagregado adicional de Stadis 450. En esos casos el combustible puede liberarse con una

    conductividad mnima de 25 pS/m siempre y cuando haya sido chequeado totalmente contra laespecificacin y en las correspondientes notas de aprobacin del tanque se anote la explicacin:Producto liberado por debajo de 50pS/m debido a prdida de conductividad, segn ANEXO H deDEF STAN 91-91/ 7 Am1

    (17) Este requisito se origina en la DEF STAN 91-91/ 7 Am1. El requisito para determinar la lubricidadse aplica solamente a combustibles que contienen a) por lo menos 20% de combustibleseveramente hidroprocesado y menos de 5% de combustible no hidroprocesado y b) para todoslos combustibles que contienen componentes sintticos. El lmite se aplica solamente en el lugarde elaboracin. Ver Anexo B de la DEF STAN 91-91/7 Am1 por informacin consultiva deimportancia sobre la lubricidad de los combustibles de aviacin a turbina. El aditivo CI/LI puedeutilizarse para mejorar la lubricidad, solamente los aditivos listados en la Tabla 2 de ASTM D 165511b/ Anexo A de DEFSTAN 91-91/7 Am1 estn permitidos. Notar que han sido agregados dosnuevos aditivos a la lista en DEF SNTAN 91-91/7 Am1. Por recomendaciones respecto al punto

    de agregado referirse al Apndice A5de DEF STAN 91-91/ 7 Am1. Si se inyecta CI/LI luego delpunto de elaboracin deben tomarse las precauciones para asegurar que no se excedan las dosismximas

    (18) Los aditivos antioxidantes aprobados estn listados en el Anexo A. 2.4 de la DEF STAN 91-91/7Am1, junto con la correspondiente "RDE/A/XXX- Qualification Reference " para dejar asentadosen los Certificados de Calidad de la Refinera. Referirse tambin al Anexo A 2.6 de requerimientospara el reporte de aditivos en el Certificado de Calidad.

    (19) El Aditivo Desactivador de Metales (MDA), RDE/A/650 aparece en el Anexo A.3 de la DEF STAN91-91/ 7 Am1 .Tener en cuenta tambin el Anexo A.3.1 acerca de la necesidad de informar laestabilidad trmica, antes y despus del uso, para mejorar esta propiedad cuando lacontaminacin de Jet A-1 por alguna traza de los metales listados en este Anexo an no estcomprobada. Tener en cuenta tambin que en el Anexo A.3.3 la mxima dosificacin en el lugarde elaboracin o en la dosificacin inicial est limitada a 2 mg/L

    (20) Las concentraciones de Inhibidor de Congelacin del Sistema de Combustible (FSII) menores a0,02% en volumen se pueden considerar despreciables y no requieren acuerdo / notificacin. Labase para permitir que estas pequeas cantidades de FSII no tengan acuerdo / notificacin espara facilitar el cambio entre combustibles que contienen FSII y aquellos que no contienen FSII ydonde el aditivo puede permanecer en el sistema de combustible durante un perodo limitado.Esto no permite la adicin continua de FSII en estas bajas concentraciones. Debe tenerse encuenta la nota contenida en el Anexo A. 6 de DEF STAN 91-91/7 Am1 que indica que no debenutilizarse monitores de filtro en los casos en que se utilizan aditivos FSII

    (21) Se deben tener en cuenta los nuevos requisitos de la DEF STAN 91-91/ 7 Am1 y ASTM D 1655-11bconcernientes a la necesidad de la gestin apropiada de la medida de los cambios en lasrefineras donde se elabora combustible Jet. Es necesario tener en cuenta las consecuencias decualquier cambio en la alimentacin, condiciones de proceso o en los procesos de aditivacin quetendrn en la calidad del producto terminado y en su desempeo (por ejemplo, la experiencia ha

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    demostrado que algunos procesos de aditivacin pueden llevarse a cabo en cantidades trazas enlos combustibles de aviacin)

    (22) Es habitual certificar conformidad con las especificaciones usando frases como se certifica que

    las muestras han sido analizadas utilizando los Mtodos de Ensayo establecidos y que los lotesrepresentados por las muestras estn acorde con la versin 26 de la lista de verificacin deAFQRJOS. Donde sea aplicable, los certificados deben indicar especficamente su concordanciacon DEF STAN 91-91 (ltima versin) y/o ASTM D 1655 (ltima versin).Los requerimientos mnimos de informacin a incluir en el certificado de un batch son:- Nombre de la especificacin, versin y enmiendas.- Nombre y direccin del laboratorio- Nmero de elaboracin o identificacin unvoca- Cantidad de combustible del tanque elaborado- Propiedades analizadas y lmite de especificacin, mtodo de ensayo y resultado del ensayo.- Aditivos, Tipo y cantidad- Nombre y cargo del firmante del certificado, o una firma electrnica.

    - Fecha de certificacin.Fuente: Anexo VIII del R.E.T.C.C.L.

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    ANEXO IX Especificaciones del JET B

    Las especificaciones se actualizarn segn las especificaciones de la INTERNATIONAL AIRTRANSPORT ASSOCIATION (IATA) vigente (Tercera Edicin - Marzo 1998)

    Caracterstica Unidad demedida

    EspecificacionesMtodo de ensayo

    Mnimo Mximo

    COMPOSICIN

    Acidez total mg KOH/g 0,015 ASTM D 3242

    Aromticos (10)% en

    volumen25,0 ASTM D 1319

    Azufre % en peso 0,30

    ASTM D 1266 oASTM D 2622 oASTM D 4294 oASTM D 5443

    Azufre mercaptan o % en peso 0,0030 ASTM D 3227

    Reaccin Doctor Negativa ASTM D 4952

    VOLATILIDAD

    Destilacin

    ASTM D 86

    Punto inicial

    C

    Informar 1

    10% recuperado Informar 1

    50 % recuperado 188

    90 % recuperado 243Residuo % en

    volumen

    1,5

    Prdidas 1,5

    Densidad a 15C Kg/m3 751 802 ASTM D 1298 oASTM D 4052

    Tensin de vapor a 38C psi 3,0 ASTM D 323 oASTM D 5191

    FLUIDEZ

    Punto de congelacin (3) (11) C -50 ASTM D 2386

    COMBUSTIN

    Poder calorfico neto (4) MJ/Kg 42,8ASTM D 4529 oASTM D 3338 oASTM D 4809

    Punto de humo o

    mm

    25 ASTM D 1322

    Nmero de luminosidad o 45 ASTM D 1740

    Punto de humo y 19 ASTM D 1322

    Naftalenos % envolumen 3,0 ASTM D 1840

    CORROSIN

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    Corrosin en lmina de Cobre (2 horas a 100C ) 1 ASTM D 130

    Caracterstica Unidad demedida

    EspecificacionesMtodo deensayoMnimo Mximo

    ESTABILIDAD

    Estabilidad trmica (JFTOT)

    Cada de presin en el filtro mm Hg 25

    ASTM D 3241Depsitos en el tubo (5)

    Inferior 3

    Sin depsitoscoloreadosanormales

    CONTAMINANTES

    Gomas existentes mg/100 ml 7 ASTM D 381Tolerancia al agua

    Clasificacin de la interfase 1 b ASTM D 1094

    CONDUCTIVIDAD(6)

    Conductividad elctrica pS/m 50 450 ASTM D 2624

    ADITIVOS

    Aditivo Antioxidante(7)

    Combustibles hidrotratados(Obligatorio)

    mg/l

    17,0 24,0

    Combustibles no hidrotratados(Opcional) 24,0

    Desactivador de metales(7)Opcional mg/l 5,7

    Inhibidor de corrosin(8)Por acuerdo

    Mejorador de lubricidad(9)Por acuerdo

    Aditivo Antiesttico (SDA)(6)Obligatorio mg/l 3,0

    Inhibidor de congelacin del sistema de combustible (8)Por acuerdo

    % envolumen 0,10 0,15

    1informar el valor al cliente si lo solicita

    NOTAS(3) Combustibles con punto de congelacin ms alto pueden ser adecuados donde predominan

    condiciones menos crticas, por ejemplo trayectos cortos en regiones templadas.

    (4) Se han agregado los mtodos de Combustin, ASTM D 4529, ASTM D 4809 (precisin intermedia-mtodo de referencia) y ASTM D 3338. El mtodo ASTM D 4809 debe ser el mtodo de referenciaen caso de disputa.

    (5) El ensayo de estabilidad trmica (JFTOT) se debe realizar durante 2,5 horas a una temperaturacontrolada de 260 C. Los depsitos en el tubo siempre deben ser informados por el mtodo visual.

    (6) El lmite de conductividad se aplica al combustible cuando es entregado al avin. El uso de aditivoantiesttico no reduce en ningn caso la necesidad de los procedimientos adecuados de carga de

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    combustible. Cuando se requiere "switch fuelling" (mezclado de dos tipos diferentes) y en sistemasde mezclado o hidrotratado comn, se debe agregar aditivo antiesttico al combustible. Losoperadores de aviones supersnicos necesitaran especificar el lmite superior por encima de 300

    pS/m para estos aviones. Cuando el agotamiento del aditivo es evidente por la prdida deconductividad, se debe hacer un nuevo agregado de aditivo para llevar el combustible al rangoaceptable de conductividad, teniendo en cuenta que la dosificacin acumulada total de STADIS450 no exceda 5 ppm.

    (7) Pueden ser usados aditivos antioxidantes y desactivador de metales aprobados. Los aditivosantioxidantes son obligatorios para los combustibles hidroprocesados y deben ser agregadosinmediatamente despus de elaborados.

    (8) Los inhibidores de corrosin y los inhibidores de congelacin del sistema de combustible no estnpermitidos a menos que sean aprobados por el consumidor.

    (9) Lubricidad del combustible: aviones/componentes del sistema de combustible y las unidades decontrol, son lubricadas por el combustible. La efectividad del combustible como lubricante en estosequipos se denomina "lubricidad". Las diferencias en el diseo del sistema de combustible y en losmateriales, provocan diferentes grados de sensibilidad del equipo a la lubricidad del combustible.

    Similarmente los combustibles Jet varan en su nivel de lubricidad. Los problemas experimentadosen servicio varan en severidad desde la reduccin del flujo de una bomba hasta fallas mecnicasinesperadas provocando apagado del motor en vuelo. Debido a las propiedades fsicas y qumicasdel combustible Jet, estos son materiales de una relativa pobre lubricacin del material bajocondiciones de temperatura y alta carga.Un severo hidroprocesado quita componentes traza dando como resultado un combustible con unatendencia a una menor lubricidad que combustibles obtenidos directamente del refinado ocombustibles con tratado hmedo. Ciertos aditivos, como por ejemplo inhibidores de corrosin,pueden mejorar la lubricidad y son ampliamente usados en combustibles militares. Estos han sidousados ocasionalmente en combustibles Jet civiles para superar problemas en los aviones peronicamente como solucin transitoria mientras se mejoran los componentes del sistema decombustible o se cambia de combustible. Debido a su naturaleza polar, estos aditivos pueden tenerefectos adversos sobre los sistemas de filtracin conectados a tierra y en las caractersticas de

    separacin de agua del combustible. Algunos sistemas componentes de aviones modernos hansido diseados para operar con combustibles de baja lubricidad. Otros aviones pueden tenercomponentes del sistema de combustible que sean sensibles a la lubricidad. En estos casos elfabricante puede aconsejar medidas de precaucin, tales como el uso de un aditivo de lubricidadaprobado para mejorar la lubricidad de un combustible determinado.Es ms probable que ocurran problemas cuando las operaciones de la nave estn confinadas auna nica refinera, donde el combustible es severamente hidroprocesado y donde no hay mezclacon combustibles de otras fuentes durante la distribucin entre la refinera y la nave. ASTM D5001(BOCLE) es un ensayo para evaluar la lubricidad del combustible y es usado para problemasen servicio, evaluar la lubricidad de aditivos y en el monitoreo de baja lubricidad durante el ensayode resistencia del equipo. Sin embargo, debido a que el BOCLE no representa precisamente todoslos tipos de desgaste que causan problemas en servicio, se pueden desarrollar otros mtodos parasimular mejor el tipo de desgaste que se encuentra ms frecuentemente en el campo.

    (10) Un contenido de aromticos menor que 8% puede afectar la vida til del elastmero, la integridad yla posible fuga de combustible a travs de las juntas en el motor y en los sistemas de combustibledel avin

    (11) Mtodos alternativos de punto de congelacin:ASTM D 4305 Mtodo de ensayo de filtrado de combustible de aviacin a bajas temperaturas.ASTM D 5901 Mtodo de ensayo de punto de congelacin para combustibles de aviacin (mtodoautomtico ptico).ASTM D 5972 Mtodo de ensayo de punto de congelacin para combustibles de aviacin (mtodoautomtico de la fase de transicin).Advertencia: cuando se usa el mtodo de ensayo ASTM D 4305, usar nicamente el ProcedimientoA, no usar el Procedimiento B. El mtodo de ensayo ASTM D 4305 no deber ser usado en

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    muestras con viscosidad mayor que 5,0 mm2/s a -20C. Si la viscosidad de la muestra esdesconocida y no puede ser obtenida por certificados del batch, deber ser medida. La viscosidaddeber ser informada cuando se informa el resultado del mtodo ASTM D 4305. En caso de

    disputa, el mtodo IP 16/ASTM D 2386 se debe tomar como el de referencia.Fuente: Anexo IX del R.E.T.C.C.L.

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    ANEXO X Especificaciones del GAS OIL MARINO

    Caracterstica Unidad demedida

    EspecificacionesMtodo de ensayo

    Mnimo Mximo

    Aspecto visual Claro ybrillante

    ASTM D 4176

    Agua y sedimentos (1) % vol 0,05

    Punto de inflamacin PM C 60 ASTM D 93 / ISO 2719

    Viscosidad cinemtica a 40C o cSt 2,00 6,00 ASTM D 445

    Viscosidad Saybolt Universal a 37.8C s 34 46 ASTM D 88

    ndice de cetano 40 ASTM D 4737 / ISO

    4264Punto de escurrimiento (2)

    calidad inviernoC

    -6ASTM D 97 / ISO 3016

    calidad verano 0

    Azufre % en peso 1,5ASTM D 4294ASTM D 1552ASTM D 5453

    Cenizas % en peso 0,01 ASTM D 482 / ISO 6245

    Residuo carbonoso Conradson en 10% de

    residuo de destilacin% peso 0,30

    ASTM D 189ASTM D 4530ISO 10370

    Densidad a 15C Kg/m3 890,0 ASTM D 4052ISO 12185

    Nmero cido mg KOH/g 0,5 ASTM D 664

    Estabilidad a la oxidacin g/m3 25 ASTM D 2274ISO 12205

    Agua por Karl Fischer ppm 500 ASTM D 6304

    Sulfuro de Hidrgeno (3) ppm 2,00 IP 570

    NOTAS(1) El ensayo de Agua y sedimentos se realizar en el caso de que el producto no cumpla con la

    especificacin de Aspecto visual. Se utilizar como mtodo de ensayo el ASTM D 2709 o ASTMD 1796 dependiendo de la viscosidad.

    (2) Invierno: Junio, Julio, Agosto. Verano: Resto(3) La fecha de implementacin para el cumplimiento del lmite de especificacin es el 1 de marzo

    de 2013. Hasta ese momento, el valor especificado es a ttulo indicativo.

    Fuente: Artculo 1 Resolucin URSEA N 151/2011 de 8/06/2011, publicada D.O. 15/06/2011Antecedente: Anexo X del R.E.T.C.C.L.

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    ANEXO XI Especificaciones del DIESEL OIL MARINO

    CaractersticaUnidad de

    medidaEspecificaciones

    Mtodo de ensayoMnimo Mximo

    Azufre % en peso 2,0ASTM D 4294 o ASTM D1552

    Agua por destilacin % en volumen 0,3 ASTM D 95 / ISO3733

    Punto de inflamacin PM C 60 ASTM D 93 / ISO 2719

    Viscosidad cinemtica a 40C o cSt 2,00 11,00 ASTM D 445

    Viscosidad Saybolt Universal a 37.8C s 34 64 ASTM D 88

    Punto de escurrimiento (1)

    calidad inviernoC

    0ASTM D 97 / ISO 3016

    calidad verano 6

    Cenizas % en peso 0,01ASTM D 482 / ISO6245

    ndice de cetano 35 ASTM D 4737 / ISO4264

    Residuo carbonoso Conradson % peso 0,30 ASTM D 189 / ASTM D4530 / ISO 10370

    Densidad a 15C Kg/m

    3

    900,0

    ASTM D 4052 / ISO

    12185

    Nmero cido mg KOH/g 0,5 ASTM D 664

    Sedimentos totales por filtracin en caliente % 0,10 ASTM D 4870 / ISO10307-1

    Sulfuro de Hidrgeno (2) ppm 2,00 IP 570

    NOTAS:(1) Invierno: Junio, Julio, Agosto. Verano: Resto(2) La fecha de implementacin para el cumplimiento del lmite de especificacin es el 1 de marzo

    de 2013. Hasta ese momento, el valor especificado es a ttulo indicativo.

    Fuente: Artculo 1 de Resolucin URSEA N 151/011 de 8/06/2011, publicada D.O de 15/06/2011.Antecedente: Anexo XI del R.E.T.C.C.L.

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    ANEXO XII Especificaciones de los FUEL OIL MARINOS INTERMEDIOS

    DETERMINACIONESESPECIFICACIONES

    Mtodo de ensayoIFO 30 IFO 80 IFO 180 IFO 180 IFO 380RMB RMD RME RMG RMG

    Viscosidad Cinemtica a 50C, cSt o Mx. 30 Mx.80 Mx. 180 Mx. 380ASTM D 445 /ISO 3104

    Viscosidad Saybolt Universal a37.8C, s o Mx. 230

    ASTM D 88 yASTM D 2161

    Viscosidad Saybolt Furol a 50C, s Mx. 39 Mx. 85 Mx. 179ASTM D 88 yASTM D 2161

    Agua, % vol Mx. 0.5 Mx. 0.5 Mx. 0.5 Mx. 0.5 ASTM D 95 /ISO 3733

    Azufre, % en peso(1) Mx. 3.50 Mx. 3.50 Mx. 3.50 Mx. 3.50

    ASTM D 1552 /ASTM D 4294 /

    ISO 8754 /ISO 14596

    Punto de inflamacin PM, C Mn. 60 Mn. 60 Mn. 60 Mn. 60 ASTM D 93 /ISO 2719

    Punto deescurrimiento, C(2)

    CalidadInvierno

    Mx. 0Mx. 30 Mx. 30 Mx. 30 ASTM D 97 /ISO 3016Calidad

    Verano Mx. 6

    Cenizas, % en peso Mx. 0.070 Mx. 0.070 Mx. 0.070 Mx. 0.100 Mx. 0.100 ASTM D 482/ISO 6245

    Residuo Carbonoso Conradson, % enpeso Mx.10.00 Mx. 14.00 Mx. 15.00 Mx. 18.00 Mx. 18.00

    ASTM D 189 /ASTM D 4530 /ISO 10370/

    Sulfuro de Hidrgeno, ppm (3) Mx. 2.00 Mx. 2.00 Mx. 2.00 Mx. 2.00 IP 570

    Aluminio + Silicio, ppm Mx. 40 Mx. 40 Mx. 50 Mx. 60 Mx. 60 ASTM D 5184 /IP 470 /IP 501/ISO 10478

    Vanadio, ppm Mx. 150 Mx. 150 Mx. 150 Mx. 350 Mx. 350ASTM D 5708 /ASTM D 5863 /IP 470

    Sodio, ppm Mx. 100 Mx. 100 Mx. 50 Mx. 100 Mx. 100 IP 501/ IP 470

    Densidad a 15C, kg/m3 Mx. 960.0 Mx. 975.0 Mx. 991.0 Mx. 991.0

    ASTM D 1298 /ASTM D 4052 /ISO 3675 /ISO 12185

    Sedimentos totales envejecidos, % enpeso Mx. 0.10 Mx. 0.10 Mx. 0.10 Mx. 0.10

    ASTM D 4870 / ISO103071 / ISO10307-2

    Nmero cido, mg KOH/g Mx. 2.5 Mx. 2.5 Mx. 2.5 Mx. 2.5 ASTM D 664

    CCAI Mx. 860 Mx. 860 Mx. 860 Mx. 870 ISO 8217, Anexo F

    Aceites lubricantes usados(4): No contiene No contiene No contiene No contiene

    - Zinc mg/kg Mx .15 Mx .15 Mx .15 Mx .15 IP 501 o IP 470

    - Fsforo mg/kg Mx. 15 Mx. 15 Mx. 15 Mx. 15 IP 501 o IP 500

    - Calcio mg/kg Mx. 30 Mx. 30 Mx. 30 Mx. 30 IP 501 o IP 470

    NOTAS:(1) El comprador especificar el contenido mximo de azufre de acuerdo a las limitaciones legales(2) Invierno: Junio, Julio, Agosto. Verano: Resto(3) La fecha de implementacin para el cumplimiento del lmite de especificacin es el 1 de marzo de 2013. Hasta ese

    momento, el valor especificado es a ttulo indicativo.

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    (4) Se considera que el combustible est libre de aceites lubricantes usados cuando se cumple la condicin de queCalcio y Zinc o Calcio y Fsforo se encuentran por debajo de los lmites especificados.

    Fuente: Artculo 1 Resolucin URSEA N 151/011 de 8/06/2011, publicada D.O. 15/06/2011.

    Antecedente: Artculo 5 de Resolucin URSEA N 33 de 2/02/2010, publicada D.O de 26/02/2010. Anexo XII delR.E.T.C.C.L.

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    ANEXO XIII Especificaciones de los FUEL OIL BOTNIA AZUFRE 1% y FUEL OIL BOTNIAAZUFRE 3%

    DETERMINACIONES

    Fuel Oil BotniaAzufre 1%

    Fuel Oil BotniaAzufre 3%

    Mtodo de ensayo

    ESPECIFICACIONES ESPECIFICACIONES

    Densidad a 15C, g/ml Mx. 1.05 Mx. 1.05 ASTM D 1298

    Azufre, % en peso Mx. 1.0 Mx. 3.0ASTM D 1552 oASTM D 4294

    Punto de inflamacin PM, C Mn. 67 Mn. 65 ASTM D 93

    Punto de escurrimiento, C Mx. 21 Mx. 21 ASTM D 97

    Viscosidad Cinemtica a 50 C, cSt Mx. 741 Mx. 466ASTMD 445 oASTM D 2161

    Viscosidad Saybolt Furol a 50 C, SSF Mx. 350 Mx. 220 ASTM D 88

    Vanadio, ppm Mx. 350 --- ASTM D 5708 oASTM D 5863

    Residuo Carbonoso, % en peso Mx. 15 ---

    ASTM D 189 o

    ASTM D 4530 o

    ASTM D 524

    Cenizas, % en peso Mx. 0.050 Mx. 0.2 ASTM D 482

    Agua y sedimento, % en volumen Mx. 1 Mx. 1 ASTM D 1796

    Estabilidad y compatibilidad Mx. 2 Mx. 2 ASTM D 4740

    Poder calorfico superior, kcal/kg Mn. 10200 Mn. 10000 ASTM D 4868

    Fuente: Artculo 2 Resolucin URSEA N 34 de 2 de febrero de 2010, publicada D.O de 26 de febrerode 2010

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    ANEXO XIV Especificaciones del FUEL OIL UTE CALDERA

    DETERMINACIONES ESPECIFICACIONES Mtodo de ensayo

    Punto de inflamacin PM, C Mn. 65 ASTM D 93

    Punto de escurrimiento, C Mx. 20 ASTM D 97

    Viscosidad Saybolt Furol a 50 C, s Mx. 350 ASTM D 88

    Cenizas, ppm Mx. 500 ASTM D 482

    Vanadio, ppm Mx. 350 ASTM D 5863

    Poder calorfico superior, kcal/kg Mn. 10000 ASTM D 4868 / ASTM D 240

    Residuo Carbonoso Conradson, % en peso Mx. 15 ASTM D 189 / ASTM D 4530

    Azufre, % en peso Mx. 2.3% (1) ASTM D 1552 / ASTM D 4294

    Agua y sedimento, % en volumen Mx. 1 ASTM D 1796

    NOTAS:(1) La media de contenido de azufre de las ltimas 250.000 toneladas a suministrar por ancap a ute

    de los dos productos (fuel oil caldera y fuel oil motores), no deber exceder el 1.3% en masa. esamedia se calcular ponderando el porcentaje de azufre de cada volumen entregado de cualquierade los dos productos, por las toneladas del mismo. se entiende que esta condicin se aplica a lascantidades de combustible de ambos productos, y no a cada producto por separado.

    Fuente: Artculo 3 Resolucin Ursea N 34 De 2 De Febrero De 2010, Publicada D.O De 26 De FebreroDe 2010

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    ANEXO XV Especificaciones del FUEL OIL UTE MOTORES

    DETERMINACIONES ESPECIFICACIONES Mtodo de ensayo

    Densidad a 15 C, kg/m3 Max. 1010ASTM D 4052 /ASTM D 1298/ISO 3675 /ISO 12185

    Punto de inflamacin PM, C Mn. 54 ASTM D 93 / ISO 2719

    Punto de escurrimiento, C Mx. 30 ASTM D 97 / ISO 3016

    Viscosidad Cinemtica a 50 C, cSt Mx. 1200

    ASTM D 445 /

    ASTM D 2161/ISO 3104

    Cenizas, % en peso Mx. 0.2 ASTM D 482 / ISO 6245

    Vanadio, ppm Mx. 600ASTM D 5863 /ISO 14597/IP 501 / IP 470

    Sodio, ppm Mx. 50 IP 470 / ISO 10478

    Aceites lubricantes usados, (2) No contiene

    Cinc, ppm Mx. 15 IP 470

    Calcio, ppm Mx. 30 IP 470 / IP 501

    Fsforo, ppm Mx. 15 IP 470 / IP 501

    Asfaltenos, % masa Mx. 14 ASTM D 3279

    Residuo Carbonoso Conradson, % en peso Mx. 22 ASTM D 189 /ASTM D 4530

    Azufre, % en peso Mx. 2.3% (1)ASTM D 1552 /ASTM D 2622

    Sedimentos potenciales, % masa Mx. 0.1 ASTM D 4870

    Residuo carbonoso Conradson, % masa Mx. 22 ASTM D 189 /ASTM D 4540

    Aluminio + Silicio, ppm Mx. 80ASTM D 5184 /IP 501 / IP 470

    Agua por destilacin, % volumen Mx. 0.5 ASTM D 95/ ISO 3733

    CCAl Mx. 870 ISO 8217, Anexo B

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    NOTAS:

    (1) La media de contenido de azufre de las ltimas 250.000 toneladas a suministrar por ANCAP aUTE de los dos productos (Fuel Oil UTE Caldera y Fuel Oil UTE Motores), no deber exceder el

    1.3% en masa. Esa media se calcular ponderando el porcentaje de azufre de cada volumenentregado de cualquiera de los dos productos, por las toneladas del mismo. Se entiende que estacondicin se aplica a las cantidades de combustible de ambos productos, y no a cada productopor separado.

    (2) El Fuel Oil se considera que est libre de aceites lubricantes usados cuando al menos uno de lostres elementos Cinc, Fsforo o Calcio se encuentra por debajo de los lmites especificados. Paraque se considere que un combustible contiene aceites lubricantes usados, debe exceder dichoslmites para los tres elementos.

    Fuente: Artculo 3 Resolucin URSEA N 34 de 2 de febrero de 2010, publicada D.O de 26 de febrerode 2010

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    ANEXO XVI Especificaciones del GAS OIL 50-S

    CaractersticaUnidad de

    medida

    Especificaciones

    Mtodo de ensayoMnimo Mximo

    Color 2 ASTM D 1500

    Densidad a 15 C kg/m3 820 860 ASTM D 4052ASTM D 1298

    Corrosin en lmina de cobre (3h a 50C) --- 1 ASTM D 130

    Punto de inflamacin PM C 45 ASTM D 93

    Viscosidad cinemtica a 40C cSt 2,0 4,7 ASTM D 445

    Viscosidad Saybolt Universal a 37.8C s 34 42 ASTM D 88

    Nmero de cetano (1) 48 ASTM D 613

    Punto de escurrimiento C --- -5 ASTM D 97

    Agua mg/kg --- 200 ASTM D 6304

    Agua y sedimentos % vol --- 0,05 ASTM D 2709

    Azufre total ppm --- 50ASTM D 5453ASTM D 2622

    Cenizas % en peso --- 0.005 ASTM D 482

    Residuo Carbonoso Conradson en 10% delresiduo de destilacin % en peso --- 0.15

    ASTM D 189ASTM D 4530

    Destilacin 90% recuperado C --- 360 ASTM D 86

    Punto de obturacin de Filtro en Fro de abril aoctubre C --- 0

    IP 309ASTM D 6371

    Estabilidad a la oxidacin g/m3 --- 25 ASTM D 2274

    Contaminacin por partculas g/m3 --- 20.6 ASTM D 6217

    Lubricidad micrones --- 460 ASTM D 6079

    Biodiesel (UNIT 1100) % vol --- 7 EN 14078

    Conductividad (2) pS/m 25 --- ASTM D 2624

    NOTAS:

    (1) Alternativamente al ensayo de Nmero de cetano puede usarse el ndice de cetano (ASTM D 4737), quedando suespecificacin establecida en un valor mnimo de 48. En caso de desacuerdo o arbitraje el mtodo de referencia es elNmero de cetano (ASTM D 613).

    (2) La conductividad elctrica del gas oil debe medirse en el momento de entrega de combustible y a la temperatura de lamisma. El requerimiento mnimo de 25 pS/m en conductividad aplica en todas las instancias en que la velocidad detransferencia es mayor a 7 m/s, pero para los casos de transportes mviles a veces aplica a menores velocidades deacuerdo con las condiciones de transferencia que se detallan a continuacin en la TABLA 1.

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    TABLA 1: Condiciones de Transferencia

    Mximo dimetro de caera

    (para una distancia 30 s aguasarriba de la entrega)

    Velocidad del combustible en m/s durante la carga de:Bodegas de camiones cisterna Bodegas de vagones cisterna Barcos de carga

    0,1023 m 4,9 7,0 7,0

    0,1541 m 3,24 5,2 7,0

    0,2027 m 2,47 3,9 7,0

    0,2545 m 1,96 3,14 7,0

    El artculo 2 de la Resolucin URSEA N 111/014 de 11 de junio de 2014 inst a ANCAP, para que ensu cadena de distribucin, se realice una adecuada capacitacin a los operarios de estaciones deservicio, plantas de despacho y transportistas, a efectos de minimizar el riesgo de accidentes debido a

    cargas electrostticas en el manejo de Gas Oil de bajo azufre.

    Fuente: Artculo 1 Resolucin URSEA N 111/014 de 11 de junio de 2014.

    Antecedentes:Artculo 1 Resolucin URSEA N 161/013 de 01/10/2013, publicada D.O. 09/10/2013. Artculo 1Resolucin URSEA N 127/012 de 11 de julio de 2010, publicada D.O de 19/7/2012.

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    ANEXO XVII - Especificaciones del GAS OIL 10-S

    Caracterstica Unidad demedida

    Especifi

    acionesMtodo de ensayo

    Mnimo Mximo

    AspectoLmpido y exento de

    impurezas Visual

    Color 2 ASTM D 1500

    Densidad a 15 C kg/m3 820 860 ASTM D 4052

    Corrosin en lmina de cobre (3h a 50C) --- 1 ASTM D 130

    Punto de inflamacin PM C 45 ASTM D 93

    Viscosidad cinemtica a 40C cSt 2,0 4,7 ASTM D 445

    Viscosidad Saybolt Universal a 37.8C s 34 42 ASTM D 88

    Nmero de Cetano (1) 50 ASTM D 613

    Punto de escurrimiento C --- -5 ASTM D 97

    Agua mg/kg --- 200 ASTM D 6304

    Agua y sedimentos % vol --- 0,05 ASTM D 2709

    Azufre total ppm --- 10 ASTM D 5453

    Cenizas % en peso --- 0.005 ASTM D 482

    Residuo Carbonoso Conradson en 10%del residuo de destilacin % en peso --- 0.15

    ASTM D 189ASTM D 4530

    Destilacin 90% recuperado C --- 360 ASTM D 86

    Punto de obturacin de Filtro en Fro deabril a octubre C --- 0 ASTM D 6371

    Estabilidad a la oxidacin g/m3 --- 25 ASTM D 2274

    Estabilidad a la oxidacin (2) horas 20 EN 15751

    Contaminacin por partculas g/m3 --- 20.6 ASTM D 6217

    Nmero cido mg KOH/g Informar ASTM D 664

    Lubricidad micrones --- 460 ASTM D 6079

    Biodiesel (UNIT 1100) % vol --- 7 EN 14078

    Conductividad (3) pS/m 25 ASTM D 2624

    NOTAS

    (1) Alternativamente al ensayo de Nmero de cetano puede usarse el ndice de cetano (ASTM D 4737), quedando suespecificacin establecida en un valor mnimo de 48. En caso de desacuerdo o arbitraje el mtodo de referencia es elNmero de cetano (ASTM D 613).

    (2) Este es un requisito adicional cuando el Gas Oil contenga Biodiesel por encima de 2% (V/V)

    (3) La conductividad elctrica del gas oil debe medirse en el momento de entrega de combustible y a la temperatura de lamisma. El requerimiento mnimo de 25 pS/m en conductividad aplica en todas las instancias en que la velocidad de

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    transferencia es mayor a 7 m/s, pero para los casos de transportes mviles a veces aplica a menores velocidades deacuerdo con las condiciones de transferencia que se detallan a continuacin en la TABLA 1.

    TABLA 1: Condiciones de Transferencia

    Mximo dimetro de caera

    (para una distancia 30 s aguasarriba de la entrega)

    Velocidad del combustible en m/s durante la carga de:

    Bodegas de camiones cisterna Bodegas de vagones cisterna Barcos de carga

    0,1023 m 4,9 7,0 7,0

    0,1541 m 3,24 5,2 7,0

    0,2027 m 2,47 3,9 7,0

    0,2545 m 1,96 3,14 7,0

    El artculo 2 de la Resolucin URSEA N 111/014 de 11 de junio de 2014 inst a ANCAP, para que ensu cadena de distribucin, se realice una adecuada capacitacin a los operarios de estaciones deservicio, plantas de despacho y transportistas, a efectos de minimizar el riesgo de accidentes debido a

    cargas electrostticas en el manejo de Gas Oil de bajo azufre.Fuente:Artculo 1 Resolucin URSEA N 111/014 de 11 de junio de 2014.

    Antecedente:Artculo 1 Resolucin URSEA N 177/013 de 23 de octubre de 2013, publicada D.O de01/11/2013.

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    LIBRO II

    REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LQUIDOS (RCCCL)

    TTULO I OBJETO

    Artculo 1. El presente Reglamento tiene por objeto definir responsabilidades yprocedimientos relativos al control de calidad de los combustibles lquidos derivados delpetrleo -a excepcin del gas licuado de petrleo (GLP)- y sus mezclas con agrocombustibles,desde que el producto es retirado de las plantas de entrega de la Administracin Nacional deCombustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) hasta su venta a consumidores finales.Fuente:Artculo 1 del Reglamento de Especificaciones Tcnicas de Calidad de Combustibles Lquidosaprobado por artculo 2 Resolucin URSEA N 150/008 de 18/11/2008, publicada D.O 31/12/2008.Vigente desde el 1/03/2009 (en adelante R.C.C.C.L.)

    TITULO II OBLIGACIONES Y CARGAS

    CAPTULO I OBLIGACIONES DE ANCAP

    Artculo 2.ANCAP es responsable de que el combustible que dispone para comercializar enterritorio nacional cumpla las especificaciones de calidad vigentes. En particular, esresponsable de:

    a) Aplicar procedimientos escritos y actualizados de control que aseguren que elcombustible almacenado en los tanques de entrega, se ajuste a las especificaciones de

    calidad vigentes. Tales procedimientos debern ser presentados ante la URSEA,debiendo contemplar el resguardo de la informacin relevante.

    b) Tomarmuestras en la lnea de carga de todos los combustibles despachados en lasplantas de entrega. A tal efecto se deben utilizar envases de un litro de capacidad -adecuados para la toma de muestras de combustible segn lo indica la norma ASTM D4057-, rotulados y sellados de modo de cubrir la tapa de cierre. El rtulo debe indicar:nombre, color y aspecto del producto, nmero del tanque en expendio, identificacindel punto de extraccin, y fecha y hora de la misma, con firma del encargado de laplanta. Las muestras se deben tomar al comienzo de cada jornada de entrega, einmediatamente despus de realizar cualquier operacin que afecte la alimentacin dela lnea de carga, conservndose debidamente selladas por el trmino de 30 (treinta)das corridos2.

    c) Aplicar procedimientos escritos y actualizados para la operativa de extraccin, anlisisy conservacin de las muestras de combustible, previa presentacin de los mismosante la URSEA.

    d) Recibir y resolver los reclamos de los clientes referentes a la calidad del producto.e) Disponer de procedimientos escritos y actualizados para el ingreso, circulacin y carga

    de camiones en plantas de entrega, referidos a preservar la calidad del producto,

    2Por Resolucin N 53/010 de 10/03/2010, publicada D.O. 19/03/2010, se concede un plazo de tres meses para laadecuacin por parte de ANCAP a la exigencia citada en el literal b) del Artculo 2 del RCCCL. Adicionalmente, seestablece la evaluacin de la aplicacin de modificacin establecida por el artculo 1 de la Resolucin mencionadaa los veinticuatro meses de su entrada en vigencia.

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    realizando el contralor correspondiente. Dichos procedimientos debern ser puestos enconocimiento de las empresas distribuidoras as como de las empresas que realizantransporte, previa presentacin de los mismos ante la URSEA.

    Fuente:Artculo 1 Resolucin URSEA N 53/010 de 10/03/2010, publicada D.O. 19/03/2010.Antecedente:Artculo 2 del R.C.C.C.L.

    Artculo 3. ANCAP debe proporcionar las muestras del combustible despachado, que lasempresas distribuidoras u otro cliente le soliciten, extradas en el momento del despacho, cuyocosto es a cargo del solicitante. A tal efecto se deben utilizar envases de un litro de capacidad-adecuados para la toma de muestras de combustible segn lo indica la norma ASTM D 4057-,con rtulo y sello segn lo precepta esta reglamentacin. El rtulo debe incluir: identificacinde la empresa distribuidora, identificacin de la planta de entrega, nombre del producto,identificacin del tanque en expendio, identificacin del punto de extraccin, fecha y hora deextraccin, firma y aclaracin del responsable de la empresa distribuidora y del encargado dela planta. En la misma oportunidad puede extraer otra muestra testigo con idnticascondiciones, que permanecer en su custodia. Las muestras del combustible despachadotendrn una validez de 30 (treinta) das corridos para su anlisis.Fuente:Artculo 3 del R.C.C.C.L.

    Artculo 4. ANCAP nicamente puede abrir las muestras de combustible referidas en losartculos 2 y 3 as como las muestras testigo de la entrega a los clientes que abastecedirectamente, con el fin de analizar la calidad del producto, previa notificacin fehaciente a laotra parte que valid la muestra cuando correspondiere, y a la URSEA. Dicha notificacin deberealizarse segn protocolo previamente acordado, con una anticipacin mnima de un da hbila la fecha de apertura, incluyendo los datos de identificacin de la muestra y la razn quemotiva su anlisis. El control de la URSEA sobre los ensayos a realizarse se cumplir pormedio de requerimiento de resultados o cualquier informacin complementaria, as como porauditoras cuando fuera necesario.

    Fuente:Artculo 4 del R.C.C.C.L.Artculo 5.ANCAP debe colaborar, dentro de sus posibilidades tcnicas, con la gestin de ladisposicin final del combustible que no cumpla con las especificaciones de calidad, en base alos acuerdos suscriptos con sus clientes. Debe recibir el producto fuera de especificacincuando ello le fuere imputable.Fuente:Artculo 5 del R.C.C.C.L.

    CAPTULO II OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS

    Artculo 6. Las empresas distribuidoras son responsables de que el combustible quedisponen para comercializar cumpla las especificaciones de calidad vigentes, realizando susupervisin a lo largo de su cadena de distribucin. En particular son responsables de:

    a) Aplicar en todas las etapas de su cadena de distribucin, procedimientos escritos yactualizados para el manejo de combustibles y el mantenimiento de instalaciones, quepuedan afectar la calidad del producto, previa presentacin de los mismos ante laURSEA.

    b) Brindar asesoramiento y capacitacin adecuados al personal involucrado en las tareasde manejo de combustibles y mantenimiento de las instalaciones, que puedan afectarla calidad del producto.

    c) Recibir y resolver los reclamos de los clientes referentes a la calidad del producto entoda la cadena de distribucin.

    d) Administrar el precintado de las tapas de carga y bocas de descarga de los camionesque utilizan, del transporte que se realice para su cadena de distribucin, realizando el

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    contralor correspondiente a la salida de las plantas de entrega. Los precintos debenincluir un cdigo de identificacin que se registra oportunamente en la documentacinde carga del camin, con el fin de permitir su trazabilidad, debiendo contar con

    garantas adecuadas de inviolabilidad.e) Asesorar a los Puestos de Venta en la adquisicin de envases de un litro de capacidad

    -adecuados para la toma de muestras de combustible segn la norma ASTM D 4057- ysuministrar etiquetas para su identificacin y sellado, que garanticen la inviolabilidad dedichas muestras. Suministrar a clientes abastecidos por camin cisterna, envases yetiquetas que cumplan igualmente las caractersticas anteriores.

    Fuente:Artculo 6 del R.C.C.C.L.

    Artculo 7. Las empresas distribuidoras nicamente pueden abrir las muestras testigo de lacarga y descarga del camin con el fin de analizar la calidad del producto, previa notificacinfehaciente a las partes que validaron la muestra y a la URSEA. Dicha notificacin deberealizarse segn protocolo previamente acordado, con una anticipacin mnima de un da hbil

    a la fecha de apertura, incluyendo los datos de identificacin de la muestra y la razn quemotiva su anlisis. El control de la URSEA sobre los ensayos a realizarse se cumplir pormedio de requerimiento de resultados o cualquier informacin complementaria, as como porauditoras cuando fuera necesario.Fuente:Artculo 7 del R.C.C.C.L.

    Artculo 8. Las empresas distribuidoras deben gestionar la disposicin final del productofuera de especificacin que se detecte en cualquier punto a lo largo de su cadena dedistribucin, previa notificacin a la URSEA.Fuente:Artculo 8 del R.C.C.C.L.

    CAPTULO III OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE REALIZAN TRANSPORTE

    Artculo 9. Las empresas que realizan transporte son responsables de preservar en todomomento la calidad y cantidad del combustible que transportan. En particular, sonresponsables de:

    a) Ingresar el camin tanque a las plantas de entrega con las bodegas vacas escurridas,as como con precintos fijos en tanques de autoconsumo y cualquier punto de acceso alas bodegas distinto a las tapas de carga y bocas de descarga.

    b) Verificar la cantidad y tipo de combustible en el momento en que se procede a sucarga.

    c) Precintar las tapas de carga y bocas de descarga de las bodegas.d) Cumplir con planes de ruta definidos desde la salida de la planta.e) Coordinar con el responsable del Puesto de Venta o instalacin del cliente la descarga

    del combustible en la boca correspondiente a cada producto.f) Colaborar con el responsable del Puesto de Venta o instalacin del cliente, en el acto

    de extraccin de las muestras y su correspondiente identificacin.g) Escurrir totalmente la bodega y la manguera una vez finalizada la descarga, antes de

    movilizar el camin.h) Mantener las diferentes bodegas del camin tanque en perfectas condiciones de

    estanqueidad as como el estado de las vlvulas, de tal manera que no se produzcanfiltraciones.

    i) Cumplir con los procedimientos de las plantas de entrega de ANCAP, referidos apreservar la calidad del producto.

    Fuente:Artculo 9 del R.C.C.C.L.

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    CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE PUESTOS DE VENTA

    Artculo 10.Los titulares de Puestos de Venta son responsables de que el combustible quedisponen para comercializar cumpla las especificaciones de calidad vigentes.

    En particular, son responsables de:a) Verificar que la cantidad y tipo de combustible a descargar coincida con la

    documentacin de carga.b) Verificar que las bocas de carga y descarga de cada bodega del camin, a descargar,

    tengan en buen estado los precintos correspondientes a la documentacin de carga. Encaso contrario deben realizar la denuncia inmediata a la empresa distribuidora.

    c) Extraer combustible por la boca de descarga de cada bodega a descargar, en unrecipiente limpio, a efectos de comprobar visualmente la ausencia o presencia de aguaas como las caractersticas fsicas del producto.

    d) Coordinar con el camionero la descarga de combustible, indicando a ste la boca del

    tanque donde debe efectuarse la misma. Debe cuidar especialmente que se trate delcombustible correcto y que el tanque tenga capacidad remanente para almacenar elvolumen a descargar.

    e) Llevar una planilla diaria de movimientos de productos en la que debe constar:medicin inicial de cada pozo (con instrumentos calibrados), numeracin inicial y finalde cada uno de los totalizadores de los surtidores, nmero de documento de recepciny de cantidades correspondientes a cada producto. En caso de que el cierre diario delbalance arroje resultados irregulares se deber realizar la denuncia inmediata a laempresa distribuidora.

    f) Indicar mediante avisos y colores distintivos el producto que se despacha en cadasurtidor.

    g) Identificar adecuadamente a nivel del pavimento el producto que almacena el tanquesubterrneo.

    Fuente:Artculo 1 Resolucin URSEA N 280/011 de 14/09/2011, publicada D.O. 23/09/2011.Antecedente:Artculo 10 del R.C.C.C.L.

    Artculo 11. Los Puestos de Venta tienen la carga de extraer muestras del combustible quereciben para descargar en sus tanques, cumpliendo con los siguientes requisitos:

    a) Llenar con el combustible un envase de un litro de capacidad -adecuado para la tomade muestras de combustible segn la norma ASTM D 4057-, rotulado y sellado segnsurge de esta reglamentacin.

    b) El rtulo debe incluir: identificacin del Puesto de Venta, fecha, matrcula del camin eidentificacin del documento de carga del mismo, nmero de bodega, nombre del

    producto, constancia de conformidad con el estado de los precintos, identificacin deltanque al cual se descarga, firma y aclaracin del responsable del Puesto de Venta ydel chofer del camin. A tales efectos, deben mantener un stock adecuado de envasesy etiquetas.

    c) Cuando la descarga de un combustible en un tanque se realiza desde ms de unabodega del camin, se deber guardar una muestra de cada una de ellas.

    d) Estas muestras se mantendr en custodia, y en lugar apropiado para su adecuadaconservacin, contemplando los aspectos de seguridad pertinentes.

    En caso de efectuarse una inspeccin por la URSEA, sta puede notificar al Puesto de Ventaque debe guardar las muestras que indique, hasta recibir la comunicacin definitiva de losresultados del procedimiento.

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    Las muestras referidas en este artculo pueden ser solicitadas para su anlisis nicamente porla empresa distribuidora o por la URSEA, entregando constancia de su retiro al Puesto deVenta y notificando a las partes que validaron la misma.

    Fuente:Artculo 11 del R.C.C.C.L.Antecedente: Artculo 2 Resolucin URSEA N 150/008 de 18/11/2008, publicada D.O. 31/12/08.Vigente desde el 1/3/2009.

    Artculo 12. El Puesto de Venta que realice servicio de entrega de combustible eninstalaciones del cliente, es responsable del transporte correspondiente, as como delcumplimiento de lo establecido en el Artculo 15.Fuente:Artculo 12 del R.C.C.C.L.

    CAPTULO V OBLIGACIONES DE AGENTES EN OTRAS MODALIDADES DECOMERCIALIZACIN

    Artculo 13. Los agentes que comercialicen combustible sin hallarse comprendidos en las

    modalidades previstas en los captulos anteriores, son responsables de que el combustibleque disponen para comercializar cumpla con las especificaciones de calidad vigentes. Enparticular, son responsables de:

    a) Verificar que la cantidad y tipo de combustible a descargar coincida con ladocumentacin de carga.

    b) Verificar -en caso que corresponda- que las bocas de carga y descarga del camin, decada bodega a descargar, tengan en buen estado los precintos correspondientes a ladocumentacin de carga. En caso contrario deben realizar la denuncia inmediata a suproveedor.

    c) Extraer combustible por la boca de descarga de cada bodega a descargar, en unrecipiente limpio, a efectos de comprobar visualmente la ausencia o presencia de agua

    as como las caractersticas fsicas del producto. Con el combustible debe llenarse unenvase de un litro de capacidad -adecuado para la toma de muestras de combustiblesegn la norma ASTM D 4057-, rotulado y sellado segn surge de esta reglamentacin.El rtulo debe incluir: identificacin del agente y del proveedor, fecha, nombre delproducto, constancia de conformidad con el estado de los precintos -si corresponde-,identificacin del tanque al cual se descarga, firma y aclaracin del agente y delproveedor. A tales efectos, deben mantener un stock adecuado de envases y etiquetas.

    d) Coordinar con el camionero la descarga de combustible, indicando a ste la boca deltanque donde debe efectuarse la misma. Debe cuidar especialmente que se trate delcombustible correcto y que el tanque tenga capacidad remanente para almacenar elvolumen a descargar.

    e) Mantener en custodia, y en lugar apropiado para su adecuada conservacin, las

    muestras testigo de las ltimas dos descargas de cada tanque, contemplando losaspectos de seguridad pertinentes. Cuando la descarga de un combustible en untanque se realiza desde ms de una bodega del camin, se deber guardar unamuestra de cada una de ellas. Estas muestras testigo pueden ser solicitadas para suanlisis nicamente por su proveedor -si es ANCAP o una empresa distribuidora- o porla URSEA, dejando constancia de su retiro y notificando a las partes que validaron lamuestra. En caso de efectuarse una inspeccin por la URSEA, sta puede notificar alagente que debe guardar las muestras testigo que indique, hasta recibir lacomunicacin definitiva de los resultados del procedimiento.

    f) Identificar adecuadamente el producto que entrega y llevar registros que garanticen latrazabilidad del mismo.

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    g) Recibir y resolver los reclamos de los clientes referentes a la calidad del producto.Fuente:Artculo 13 del R.C.C.C.L.

    CAPTULO VI OBLIGACIONES Y CARGAS EN CASO DE SUMINISTRO ACONSUMIDORES FINALES QUE NO SE ABASTECEN EN PUESTOS DEVENTA

    Artculo 14. Los consumidores finales que son abastecidos por camiones cisterna quetransportan el producto directamente desde las plantas de entrega, tienen la carga de controlarla recepcin y descarga del combustible, verificando el cumplimiento de los requisitos quepreservan la calidad del producto. En particular, tienen la carga de:

    a) Verificar que la cantidad y tipo de combustible a descargar coincida con ladocumentacin de carga.

    b) Verificar que las bocas de carga y descarga del camin, de cada bodega a descargar,tengan en buen estado los precintos correspondientes a la documentacin de carga.

    c) Extraer combustible por la boca de descarga, de cada bodega a descargar, en unrecipiente limpio, a efecto de comprobar visualmente la ausencia o presencia de aguaas como las caractersticas fsicas del producto, siempre que el combustible lo permita.Con el combustible debe llenarse un envase de un litro de capacidad adecuado parala toma de muestras de combustible segn lo indica la norma ASTMD 4057-, rotulado ysellado segn surge de esta reglamentacin. El rtulo debe incluir: identificacin delcliente, fecha, matrcula del camin, identificacin del documento de carga de camin,nmero de bodega, nombre del producto, constancia de conformidad con el estado delos precintos, identificacin del tanque al cual se descarga, firma y aclaracin del clientey del chofer del camin; Cuando se trate de productos negros se deben adoptardiligentes medidas de seguridad respecto de la temperatura del producto.

    d) Coordinar con el camionero la descarga de combustible, indicando a ste la boca deltanque donde debe efectuarse la misma. Debe cuidar especialmente que se trate delcombustible correcto y que el tanque tenga capacidad remanente para almacenar elvolumen a descargar.

    e) Mantener en custodia, y en lugar apropiado para su adecuada conservacin, lasmuestras testigo de las ltimas dos descargas de cada tanque, contemplando losaspectos de seguridad pertinentes. Cuando la descarga de un combustible en untanque se realiza desde ms de una bodega del camin, se deber guardar unamuestra de cada una de ellas. Estas muestras testigo pueden ser utilizadas para suanlisis nicamente por su proveedor -si es ANCAP o una empresa distribuidora- o porla URSEA, ante un reclamo.

    Fuente:Artculo 14 del R.C.C.C.L.

    Artculo 15. Para el caso de los consumidores finales que son abastecidos por camionescisterna que transportan el producto desde Puestos de Venta, el que realiza el transporte debede extraer combustible por la boca de descarga, en un recipiente limpio, en presencia delcliente, a efectos de que el mismo compruebe visualmente la ausencia o presencia de agua,as como las caractersticas fsicas del producto, siempre que el combustible lo permita. Con elcombustible extrado debe llenarse un envase de un litro de capacidad -adecuado para la tomade muestras de combustible segn lo indica la norma ASTM D 4057-, rotulado y sellado segnsurge de esta reglamentacin. El rtulo debe incluir: identificacin del cliente, identificacin delPuesto de Venta, fecha, matrcula del camin, nombre del producto, identificacin de lainstalacin donde se descarga, firma y aclaracin del cliente y del chofer del camin. Lamuestra testigo debe entregarse al cliente y puede ser utilizada para su anlisis nicamentepor la empresa distribuidora o por la URSEA, ante un reclamo.

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    Cuando el cliente no desea recibir la muestra del combustible, el que realiza el transporte deberecabar constancia escrita con la firma de aquel.

    El cliente debe coordinar con el camionero la descarga de combustible, indicando a ste ellugar en que debe efectuarse la misma y cuidando especialmente que se trate del combustiblecorrespondiente.Fuente:Artculo 15 del R.C.C.C.L.

    Artculo 16. Los consumidores finales que son abastecidos a travs de una modalidaddiferente a las precedentemente regladas en este captulo tienen la carga de controlar larecepcin del combustible, verificando