Especificaciones INVIAS
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PRLOGO Han pasado diez aos desde que en el ao de 1996 el Instituto Nacional de Vas actualiz las Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras y las Normas de Ensayo para Carreteras, documentos que no haban sufrido modificaciones sustanciales desde el ao de 1966. Los documentos redactados hace diez aos, con una actualizacin parcial elaborada en el ao de 2002, han marcado desde entonces la pauta para la construccin de las carreteras en el pas. Sin embargo, el rpido desarrollo que se presenta a nivel mundial en materia de nuevos materiales de construccin vial y de nuevos equipos tanto de construccin como de control de calidad de los materiales y de la obra terminada, hacen imperativa la actualizacin y complementacin de dichos documentos para que la ingeniera vial colombiana pueda construir las carreteras que se requieren para el desarrollo del pas y la necesaria competitividad comercial en un mundo cada vez ms globalizado. La Direccin General, la Secretara General Tcnica y la Subdireccin de Apoyo Tcnico del Instituto Nacional de Vas, conscientes de la necesidad de mantener actualizadas las Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras y tras un proceso de seleccin conforme con la legislacin vigente para la contratacin le encomend la actualizacin y complementacin de las especificaciones a la firma consultora El Alczar Limitada, firma que con su razn social anterior, Murgueitio Ruiz Ingenieros Limitada, tambin realiz la actualizacin del ao de 1996. A las Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras se les adicionaron diecisis nuevos artculos para un total de noventa y cinco. Los criterios generales acordados con la entidad para la actualizacin del documento fueron los siguientes: - Mantener la lnea tecnolgica del documento existente, conservando lo saludable y
vigente. - Ser lo ms explcito posible en la redaccin, incluyendo prrafos que taxativamente
indiquen los caminos a seguir ante una situacin dada, minimizando la posibilidad de controversias innecesarias con los contratistas.
- Introducir el concepto de gradualidad en la exigencia de la especificacin, en funcin de
la importancia de la carretera. Se establecieron tres niveles de trfico (NT1, NT2 y NT3) y para cada uno de ellos se especificaron los requisitos que deben cumplir los materiales, los equipos, los procesos constructivos y la calidad de la obra terminada.
- Establecer procedimientos estadsticos para la aceptacin rechazo de aspectos como la
compactacin de las capas y la resistencia de las mezclas, basados en niveles de confiabilidad predeterminados.
- Hacer especial nfasis en la comodidad y seguridad de los usuarios, mediante el control
del ndice Internacional de Rugosidad y del Coeficiente de Resistencia al Deslizamiento del pavimento terminado.
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- Dar prioridad a la proteccin del medio ambiente.
- Incluir, hasta donde las condiciones particulares de Colombia lo permitan, los ltimos adelantos en materia de nuevos materiales, nuevas tecnologas de construccin y nuevas pruebas de control de calidad tanto de laboratorio como de campo.
Las especificaciones finalmente preparadas tienen, como lo indica su nombre, el carcter de generales. Ello implica que aunque se trata de normas razonables y ajustadas a la mejor edicin tcnica del momento, redactadas por profesionales prudentes y de reconocidos conocimientos y experiencia, no son susceptibles de aplicarse de manera indiscriminada en todas las obras, dada la diversidad de caractersticas y circunstancias en que stas se han de desarrollar, siendo necesario, en la gran mayora de los casos, complementarlas con especificaciones particulares para cada proyecto, las cuales, como ha ocurrido siempre, han de prevalecer sobre las disposiciones de tipo general. Las presentes Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras fueron formalmente adoptadas por el Ministerio de Transporte por medio de la resolucin nmero 3288 del 15 de agosto de 2007. Dadas las continuas innovaciones en los equipos de construccin, los acelerados cambios tecnolgicos, las exigencias cada vez ms severas en relacin con la proteccin ambiental y los cambios que puedan ocurrir en la legislacin sobre la contratacin, es recomendable que este documento se someta a revisiones peridicas, preferiblemente con intervalos no mayores de cinco aos. En consecuencia se agradecen de antemano todos los comentarios y sugerencias que permitan la actualizacin permanente del documento, de manera que la aplicacin de este se traduzca en una red vial cada da mas eficiente y se pueda hacer realidad la visin de liderazgo internacional en soluciones de infraestructura carretera que tiene el Instituto. Bogot, Agosto de 2007
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Artculo 100-07
ARTCULO 100 - 07
MBITO DE APLICACIN, TRMINOS Y DEFINICIONES
100.1 MBITO DE APLICACIN Las presentes Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras forman parte de los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vas para la construccin, rehabilitacin, rectificacin, mejoramiento y conservacin de las carreteras y puentes a cargo de la Nacin. Las unidades de obra que no se encuentren incluidas en este documento se ejecutarn de acuerdo con lo establecido en las especificaciones particulares aplicables al Contrato, las cuales prevalecern sobre las especificaciones generales y podrn modificarlas o complementarlas. Todos los trabajos que no estn cubiertos por especificaciones particulares, se ejecutarn conforme a las presentes especificaciones generales. En todos los Artculos de las presentes Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras se entender que su contenido rige para las materias que expresan sus respectivos ttulos, en tanto no se opongan a lo establecido en la ley de contratacin vigente y en el pliego de condiciones que dio origen al contrato. En caso contrario, prevalecer siempre el contenido de las disposiciones recin citadas. Todos los temas contemplados en el Captulo 1, Aspectos Generales, del presente documento, forman parte de todas y cada una de las especificaciones generales y particulares de construccin, salvo que el Pliego de Condiciones aplicable al Contrato manifieste expresamente lo contrario. 100.2 GRADUALIDAD EN LAS EXIGENCIAS DE CALIDAD Las exigencias en relacin con la calidad de los materiales y de las mezclas para la construccin y rehabilitacin de pavimentos que se establecen en las presentes especificaciones son, en algunos casos, proporcionales al grado de solicitacin que tendr la capa fabricada con ellos, una vez sta forme parte de la estructura del pavimento. En concordancia con ello, se consideran en el documento los siguientes tres (3) niveles de trnsito: NT1: Nivel de trnsito uno. Corresponde a vas en las que el trnsito de diseo de las obras por
construir es inferior a 0.5 x 106 ejes equivalentes de 80 kN en el carril de diseo. NT2: Nivel de trnsito dos. Corresponde a vas en las que el trnsito de diseo de las obras por
construir oscila entre 0.5x106 y 5.0x106 ejes equivalentes de 80 kN en el carril de diseo. NT3: Nivel de trnsito tres. Corresponde a vas en las que el trnsito de diseo de las obras por
construir es superior a 5.0x106 ejes equivalentes de 80 kN en el carril de diseo.
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Artculo 100-07
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100.3 SIGLAS Y ACRNIMOS Las presentes especificaciones hacen referencia ocasional a instituciones o mtodos de ensayo nacionales y extranjeros, los cuales son ms conocidos por su sigla o por su acrnimo: AASHTO: American Association of State Highway and Transportation Officials ACI: American Concrete Institute AFNOR: Association Franaise de Normalization API: American Petroleum Institute ASTM: American Society of Testing and Materials AWS: American Welding Society BS: British Standards CEN: Comit Europeo de Normalizacin ICONTEC: Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y Certificacin INV: Instituto Nacional de Vas de Colombia INVAS: Instituto Nacional de Vas de Colombia IRAM: Instituto Argentino de Racionalizacin de Materiales ISO: International Organization for Standardization MELC: Mtodo de Ensayo de Laboratorio Central - Ministerio de Obras Pblicas,
Transporte y Medio Ambiente de Espaa MT: Ministerio de Transporte de Colombia NLT: Normas de Ensayo del Centro de Estudios de Carreteras de Espaa NTC: Norma Tcnica Colombiana PCA: Portland Cement Association TRL: Transport Research Laboratory del Reino Unido UNE: Una norma espaola 100.4 UNIDADES DE MEDIDA Algunos de los smbolos para las unidades de medida utilizadas en estas Especificaciones, se definen como se indica a continuacin. Aquellos que no se encuentren incluidos en la Tabla 100.1, se definirn como lo establece la Norma ASTM E 380 Standard Practice for Use of the International System of Units (SI) (The Modernized Metric System) o, en su defecto, en las especificaciones y normas a las cuales hace referencia el presente documento.
Tabla 100.1 Unidades de medida
SMBOLO USADO EN LA ESPECIFICACIN
DEFINICIN
C grado Celsius cd candela cm centmetro cm2 centmetro cuadrado cm3 centmetro cbico cP centipoise cSt centistoke
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Artculo 100-07
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d decmetro g gramo h hora
Ha hectrea Hz Herzio (ciclos por
segundo) hm hectmetro kg kilogramo masa kgf kilogramo fuerza km kilmetro kN kilonewton kPa kilopascal
l litro lb libra lm lumen lx lux m metro
mcd milicandela mg miligramo mm milmetro m2 metro cuadrado m3 metro cbico
MPa megapascal m micrmetro N newton P poise
Pa-s pascal-segundo psi libras por pulgada
cuadrada (pounds per square inche)
s segundo St stoke
sSF segundo Saybolt Furol 100.5 DEFINICIONES APLICABLES AL DOCUMENTO Aunque los diferentes oficios y funciones que se definen a continuacin y que se describen a lo largo del documento se encuentran en gnero masculino en aras de la brevedad, siempre se deber interpretar que la referencia es extensiva al gnero femenino. 100.5.1 Constructor Es el oferente, persona natural o jurdica, adjudicatario del contrato para ejecutar los trabajos de construccin, que ha de cumplir lo establecido en el Pliego de Condiciones y en las especificaciones generales y particulares correspondientes.
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100.5.2 Contrato Convenio escrito, suscrito por el Instituto Nacional de Vas y por el Constructor, que describe el alcance, el valor y la forma de pago de los trabajos de obra por realizar y que cubre el suministro de materiales, mano de obra, herramientas y equipos necesarios para la ejecucin de cada obra en acuerdo con las especificaciones generales y las particulares y los dems documentos del proyecto segn lo establezca el Pliego de Condiciones, as como la responsabilidad del Constructor sobre la estabilidad de los trabajos y todas las dems obligaciones que impone la ley a los contratos de obra pblica. 100.5.3 Especificaciones Generales Conjunto de disposiciones que especifican las exigencias sobre los materiales por utilizar, las pruebas de control de calidad en las diferentes etapas de la construccin y las modalidades para la medida y el pago de la obra ejecutada. Tambin incluyen, a modo informativo, una descripcin de los procedimientos ms usuales para construir las obras, de manera que se ajusten a los requisitos especificados. Las Especificaciones Generales constituyen el objeto del presente documento. 100.5.4 Especificaciones Particulares Conjunto de disposiciones adicionales o complementarias a las Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras y que priman sobre stas, las cuales abarcan y definen condiciones especficas de una obra particular. 100.5.5 Interventor Es el oferente, persona natural o jurdica, adjudicatario del contrato para efectuar, en representacin del Instituto Nacional de Vas, el control y vigilancia de los trabajos realizados por el Constructor, que ha de cumplir lo establecido en los respectivos Trminos de Referencia y en todas las disposiciones legales vigentes en relacin con el ejercicio de su funcin, en especial el Manual de Interventora, adoptado mediante la resolucin 5282 de 2003, de la Direccin General del Instituto Nacional de Vas. En caso de que la citada resolucin sea reemplazada por otro acto administrativo de igual o superior jerarqua, se considerar la aplicabilidad de este ltimo. 100.5.6 Norma de ensayo Norma que suministra mtodos de ensayo, acompaados de su definicin o de notas explicativas, o de ambas, ilustraciones, ejemplos, etc. 100.5.7 Obra Trabajos y suministros especificados, diseados, mostrados o contemplados en el Contrato para la construccin de un proyecto, incluyendo todas las variaciones, correcciones o extensiones por adicin o modificacin del Contrato o por instrucciones escritas del Interventor, con la aprobacin previa del Instituto Nacional de Vas.
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100.5.8 Supervisor Persona natural, con matrcula profesional vigente de ingeniero civil o de ingeniero de vas y transportes en la Repblica de Colombia, funcionario del Instituto Nacional de Vas, designado mediante acto administrativo expedido por superior competente, para actuar en el desarrollo del contrato, cumpliendo las funciones de control y vigilancia que le sean especficamente delegadas. 100.5.9 Aclaracin sobre las definiciones El Instituto Nacional de Vas no considera necesario definir en este Artculo aquellos trminos tcnicos cuyo significado o interpretacin resulten suficientemente conocidos o claros para los ingenieros que ejercen su actividad en la ingeniera vial en la Repblica de Colombia, ni para aquellos otros que se puedan encontrar definidos de manera explcita en el Pliego de Condiciones, en los Trminos de Referencia o en los diferentes Artculos de las presentes Especificaciones. Sin embargo, si en el Pliego de Condiciones o en los Trminos de Referencia se encuentra alguna definicin que no concilia con las presentadas en este Artculo, se entender que, para efectos de la aplicacin de las Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras, prevalecern las definiciones indicadas en stas. 100.6 CAMBIOS DE DENOMINACIN O DE RESPONSABILIDADES Si durante el perodo de vigencia de las presentes Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras, el Instituto Nacional de Vas (INVAS) o cualesquiera de las dems entidades y de los organismos a los cuales se hace referencia en este documento, sufren modificacin en su nombre, en su sigla o su acrnimo, o son suprimidos o reestructurados, se entender, para los efectos de la aplicacin de todos los Artculos, que la denominacin con la cual aparecen tales entidades y organismos en el presente documento, es reemplazada inmediatamente por la de aquellas que hayan asumido sus funciones, en relacin directa y exclusiva con el tpico sobre el cual son citadas de manera especfica.
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Artculo 101-07
ARTCULO 101- 07
DOCUMENTOS DE REFERENCIA Y CONSULTA
101.1 NORMAS DE ENSAYO
En todo lo relacionado con ensayo de materiales o de la calidad de la unidad de obra terminada,
regirn en primer lugar las normas respectivas del Instituto Nacional de Vas; para los ensayos no
cubiertos por stas, se aplicarn las normas ms recientes de la A.A.S.H.T.O; la A.S.T.M; las
normas CEN; las normas NLT; las normas IRAM; las normas MELC y las normas del
ICONTEC. En todo caso, en los diferentes Artculos de las presentes Especificaciones se indican
taxativamente las normas de referencia aplicables a los diferentes ensayos por realizar.
101.2 DOCUMENTOS INFORMATIVOS Los datos sobre geologa y geotecnia, sondeos, apiques, procedencia de materiales, ensayos,
condiciones locales, diagramas de movimientos de tierras, diseo geomtrico, programacin,
condiciones climticas e hidrolgicas, anlisis de precios, presupuestos, trnsito y, en general, todos
los que habitualmente contienen los estudios relacionados con el proyecto objeto del Contrato, son
documentos meramente informativos; en consecuencia, no suponen responsabilidad del Instituto
Nacional de Vas sobre la informacin que suministran y, por lo tanto, deben aceptarse tan slo
como complementos de toda la informacin que el Constructor debe adquirir directamente y con
sus propios medios para el cabal cumplimiento del Contrato.
Por tanto, el Constructor ser el nico responsable de los errores que se puedan derivar de su
defecto o de la negligencia en la consecucin de todos los datos que afecten al Contrato y que sea
de su incumbencia obtener, as como al planeamiento y a la correcta ejecucin de las obras
contratadas.
101.3 CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES EN DOCUMENTOS
En caso de contradicciones entre los planos del proyecto y las Especificaciones Particulares de
Construccin, prevalece lo prescrito en estas ltimas. En todo caso, ambos documentos
prevalecern sobre las Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras.
Lo mencionado en las Especificaciones Particulares y omitido en los planos, o viceversa, habr de
ser ejecutado como si estuviese expuesto en ambos documentos siempre que, a juicio del
Interventor, quede suficientemente definida la unidad de obra correspondiente, y sta tenga
acordado un precio en el Contrato.
En todo caso, las contradicciones, omisiones o errores que adviertan en estos documentos el
Interventor o el Constructor, debern ser informadas por escrito al Supervisor, tan pronto como
sean detectadas.
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Artculo 102-07
ARTCULO 102 07
ASPECTOS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD
102.1 SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
Siempre que las disposiciones legales vigentes lo exijan, el Constructor deber elaborar un estudio
sobre seguridad y salud y elaborar un Plan de Seguridad y Salud para aplicar durante el desarrollo
del Contrato.
En todo caso, el Constructor tendr la obligacin de adoptar las medidas de seguridad industrial
necesarias en todas sus instalaciones y en los frentes de trabajo y en las proximidades afectadas por
ellos y de mantener programas permanentes que tiendan a lograr y mantener una adecuada salud
fsica y mental de todo su personal, de acuerdo con las normas vigentes sobre el particular.
En las zonas de las obras, el Constructor deber disponer instalaciones sanitarias adecuadas y en la
cantidad apropiada, debidamente distribuidas por gnero, para uso por parte del personal adscrito a
las obras y deber garantizar que las condiciones de salubridad de las mismas estn de acuerdo con
las exigencias de la reglamentacin vigente.
El Constructor ser el nico responsable de los perjuicios ocasionados por la falta de medidas de
seguridad y salubridad en su ambiente de trabajo.
102.2 PREVENCIN Y CONTROL DE INCENDIOS
El Constructor deber atenerse a las disposiciones vigentes para la prevencin y control de
incendios y a las instrucciones que sobre el tema le suministre el Interventor.
En todo caso, tomar las medidas necesarias para evitar que se produzcan fuegos innecesarios y
ser responsable de evitar la propagacin de los que se pudieran requerir para la ejecucin de las
obras, as como de todos los daos y perjuicios que se pudieran producir a causa de ellos.
102.3 SANIDAD Y LIMPIEZA EN ZONAS DE CAMPAMENTOS
El Constructor deber proporcionar y mantener en satisfactorias condiciones sanitarias y de
limpieza, todas las reas de sus campamentos, cumpliendo con los requisitos y reglamentos
vigentes en relacin con la sanidad pblica y proteccin del ambiente.
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Artculo 103-07
ARTCULO 103 - 07
RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONSTRUCTOR
103.1 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD LEGAL
El Constructor deber conocer todas las leyes y decretos de la Repblica de Colombia, adems de las ordenanzas, acuerdos y decretos expedidos por los rganos legislativos y ejecutivos regionales y locales que pudieren afectar de alguna manera el desarrollo del contrato y es su obligacin el cumplimiento de todos ellos. El Constructor deber proteger y salvar al Instituto Nacional de Vas y a sus representantes de cualquier reclamo o juicio que surgiere como consecuencia de la contravencin o falta de cumplimiento de dichas disposiciones por parte de su personal. 103.2 ASEGURAMIENTO DE CALIDAD
El Constructor deber incluir dentro de su organizacin administrativa el diseo e implantacin de un modelo de aseguramiento de la calidad. Para cumplir con este requisito, se utilizar la norma NTC-ISO 9002 vigente. La responsabilidad por la calidad de la obra es nica y exclusivamente del Constructor y cualquier supervisin, revisin, comprobacin o inspeccin que realicen el Instituto Nacional de Vas o sus representantes se har para verificar su cumplimiento, y no exime al Constructor de su obligacin sobre la calidad de las obras objeto del contrato. 103.3 AUTOCONTROL
El Constructor deber contar con un laboratorio de campo, controlado por personal calificado e idneo para tal labor, previamente aprobado por el Interventor, que le permita realizar todas las pruebas de diseo y control de calidad exigidas por las presentes especificaciones, las cuales tienen carcter preceptivo. Todos los elementos del laboratorio debern encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento y aquellos que lo requieran, debern tener al da su certificado de calibracin. Siempre que el Instituto Nacional de Vas ordene al Constructor realizar algunas pruebas que no estuvieren contempladas en las especificaciones, con el fin de verificar si algn trabajo ejecutado tiene defectos, y la prueba revelare que los tiene, el costo de ellas estar a cargo del Constructor. 103.4 PERMISOS Y LICENCIAS
El Constructor deber obtener todos los permisos y licencias que le correspondan para la ejecucin correcta y legal de las obras, y pagar todos los impuestos y derechos de los cuales no est exonerado.
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Artculo 103-07
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103.5 PATENTES Y REGALAS
El Constructor es el nico responsable del uso y pago de regalas, y cualquier costo relacionado con el uso de patentes, marcas registradas y derechos reservados ya sea de equipo, dispositivos, materiales, procedimientos u otros con destino a las obras, deber estar incluido en los precios de los tem contractuales, ya que por estos conceptos el Instituto Nacional de Vas no le efectuar ningn abono directo. 103.6 SERVIDUMBRES
El Constructor est obligado a mantener provisionalmente durante la ejecucin de la obra y a reponer a su finalizacin, todas aquellas servidumbres que el Instituto Nacional de Vas le entregue debidamente relacionadas, siendo de cuenta del Constructor los trabajos necesarios para el mantenimiento y reposicin de tales servidumbres. Tambin deber mantener y reponer aquellas servidumbres existentes antes de la suscripcin de la orden de iniciacin del contrato que se hayan omitido en la referida relacin, caso en el cual tendr derecho a que se le abonen los costos correspondientes, previo el trmite que para el efecto tenga establecido el Instituto Nacional de Vas. Cuando se produzca algn deterioro de una instalacin como consecuencia de las acciones del Constructor, ste deber avisar de inmediato a la compaa o al individuo responsable de la instalacin y deber colaborar en la reparacin del dao y en la restauracin del servicio, si ste queda interrumpido. Los costos que se produzcan por esta causa debern ser sufragados en su totalidad por el Constructor. Para los efectos previstos en este numeral, tendrn el carcter de servidumbres los servicios de suministro y disposicin de agua potable, los de alcantarillado, telfono, gas, energa elctrica y comunicaciones por cable. 103.7 CONTRATACIN DE PERSONAL
Todas las personas requeridas por el Constructor para la ejecucin de los trabajos en las condiciones previstas por el contrato sern nombradas por l, quien deber cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratacin del personal colombiano y extranjero. As mismo, se obliga al pago de todos los salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales que se establezcan en relacin con los trabajadores y empleados, ya que el personal que vincula el Constructor no tiene carcter oficial y, en consecuencia, sus relaciones trabajador - empleador se rigen por lo dispuesto en el Cdigo Sustantivo del Trabajo y dems disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligacin de tal naturaleza corresponde al Instituto Nacional de Vas y ste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna. El Constructor deber disponer, a pie de obra, del equipo tcnico necesario para la correcta interpretacin de los documentos tcnicos del proyecto, para la ejecucin de los replanteos que le correspondan y para la ejecucin de las obras de acuerdo con las Especificaciones Generales y Particulares de Construccin.
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Instituto Nacional de Vas
Artculo 103-07
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El Constructor ser responsable por los fraudes o malversaciones de su personal en relacin con el suministro o el empleo de los materiales requeridos para la ejecucin de las obras. El Constructor asumir toda la responsabilidad de la ejecucin de la obra ante el Instituto Nacional de Vas y, por lo tanto, en los casos en los cuales se autorice la subcontratacin, el Constructor responder ante el INVAS por los subcontratistas, para quienes regirn, adems, todas las disposiciones del Pliego de Condiciones, de las Especificaciones y del Contrato en relacin con asuntos laborales, de salud y seguridad, ambientales, de control de calidad y dems materias. 103.8 RESPONSABILIDAD POR DAOS Y RECLAMOS
El Constructor, en su condicin de patrono nico, deber cumplir con todas las disposiciones del Cdigo Sustantivo del Trabajo, dems leyes del pas y documentos contractuales y dejar a salvo al Instituto Nacional de Vas, de cualquier juicio, demanda o reclamo por cualquier dao o perjuicio que ocasione a cualquier persona o propiedad durante la ejecucin de la obra contratada. Los daos que se ocasionen a personas y a elementos de propiedad pblica o privada por causas imputables al Constructor debido a la operacin de sus equipos en las obras o en la va pblica, sern reparados por su cuenta y a costa suya y, por lo tanto, deber liberar de responsabilidad al Instituto Nacional de Vas y a sus representantes en la obra, de cualquier reclamo, demanda o juicio de cualquier naturaleza que surgiere como resultado de daos o perjuicios que pudieren atribuirse a la construccin de las obras o estar relacionados con ellas.
103.9 USO DE EXPLOSIVOS
El Constructor deber tener en cuenta todas las disposiciones legales vigentes para la adquisicin, transporte, almacenamiento, manipulacin y empleo de los explosivos e implementos relacionados. En ningn caso se permitir el almacenamiento de explosivos a menos de 300 metros de una va pblica o de cualquier edificio o zona de campamento. El uso de explosivos ser permitido nicamente con la aprobacin por escrito del Interventor. Antes de realizar cualquier voladura se debern tomar todas las precauciones necesarias para la proteccin de las personas, vehculos, la banca de la va y cualquier otra estructura adyacente al sitio de las voladuras. En ningn caso se permitir que los fulminantes, espoletas y detonadores de cualquier clase se almacenen, transporten o conserven en los mismos sitios que la dinamita u otros explosivos. La localizacin y el diseo de los polvorines, los mtodos para transportar los explosivos y, en general, las precauciones que se tomen para prevenir accidentes, estarn sujetos a la aprobacin del Interventor, pero esta aprobacin no exime al Constructor de su responsabilidad nica por tales accidentes. Cualquier dao resultante de las operaciones de voladura deber ser reparado por el Constructor a su costa y a satisfaccin del Instituto Nacional de Vas y dems autoridades competentes.
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Instituto Nacional de Vas
Artculo 103-07
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El personal que intervenga en la manipulacin y empleo de explosivos deber ser de reconocida prctica y pericia en estos menesteres, y reunir condiciones adecuadas en relacin con la responsabilidad que corresponda a estas operaciones. El Constructor suministrar y colocar las seales necesarias para advertir al pblico de su trabajo con explosivos. Su ubicacin, tamao, luminosidad y estado de conservacin garantizarn, en todo momento, su perfecta visibilidad. Durante los periodos en que se usen explosivos, el Constructor deber ubicar, en lugares apropiados, miembros de su personal que alerten a los transentes sobre el trabajo en ejecucin y eviten que stos ingresen a dicha zona de trabajo. No habr ningn pago directo por el suministro, transporte, almacenamiento, manejo, empleo y medidas de sealizacin y control referentes al uso de explosivos, por cuanto se considera que los gastos respectivos quedan incluidos en los precios unitarios de las unidades de obra en las cuales se van a utilizar los materiales explotados. En todo caso, el Constructor cuidar especialmente de no poner en peligro vidas o propiedades, y ser responsable de todos los daos que se deriven del empleo de los explosivos destinados a la ejecucin de las obras objeto del Contrato. 103.10 COMODIDAD DEL PBLICO
En todo momento, el Constructor deber realizar sus operaciones de manera de producir los menores inconvenientes y demoras al trnsito pblico y deber ofrecer condiciones adecuadas y razonables de seguridad a los dems usuarios y moradores aledaos a las obras en ejecucin. Para ello, deber mantener, a su costa, un acceso adecuado a las propiedades adyacentes a la obra, as como a los caminos pblicos interceptados por el proyecto y no podr cortar el acceso a ninguna propiedad, hasta que se encuentre en servicio la instalacin que lo reemplace. Si sus operaciones representan algn peligro evidente o potencial al trnsito o al pblico en general, deber suministrar, instalar y mantener todos los dispositivos de seguridad que establezca la normatividad vigente o solicite el Interventor, para prevenir daos y desgracias personales. As mismo, si el Interventor lo requiere, deber disponer el personal necesario para advertir de los peligros y conducir el trnsito en forma segura. Por el suministro de todas estas medidas no habr abono directo por parte del Instituto Nacional de Vas, por lo que su costo deber estar incluido dentro de los diferentes precios unitarios del Contrato.
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Artculo 104-07
ARTCULO 104 - 07
SUPERVISIN DE LOS TRABAJOS
104.1 VIGILANCIA DE LOS TRABAJOS
La coordinacin y la vigilancia de la ejecucin y cumplimiento del contrato sern ejercidas por un
Interventor, quien representar al Instituto Nacional de Vas ante el Constructor. El Interventor est
autorizado para impartir instrucciones al Constructor sobre asuntos de responsabilidad de ste,
revisar sus archivos relacionados con la obra, los libros de contabilidad y exigirle la informacin
que considere necesaria y el Constructor estar obligado a suministrarla dentro de los trminos del
contrato, excepto lo que expresamente se estipule. Esta autorizacin incluye, tambin, a los
funcionarios autorizados del Instituto Nacional de Vas.
El Interventor no tendr autorizacin para exonerar al Constructor de ninguna de sus obligaciones o
deberes contractuales. Tampoco podr, sin autorizacin escrita previa del Instituto Nacional de
Vas, ordenar trabajo alguno que derive en variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni
efectuar ninguna modificacin de la concepcin del diseo de las obras principales. Todas las
comunicaciones u rdenes del Interventor sern expedidas o ratificadas por escrito.
104.2 LIBRO DE OBRA
El Interventor deber abrir un Libro de Obra, en el cual se individualizar la obra por ejecutar y se
sealarn los hechos ms importantes durante el transcurso de su ejecucin, desde el instante de la
expedicin de la orden de iniciacin de los trabajos hasta el recibo definitivo de los mismos.
En especial, en dicho libro se dejar constancia del cumplimiento o incumplimiento de las
Especificaciones y dems obligaciones contradas por el Constructor en acuerdo con el Contrato.
En el citado libro slo se podrn realizar anotaciones sobre materias inherentes a la ejecucin de la
obra.
104.3 REUNIONES DE EVALUACIN Y COORDINACIN
Al menos con la frecuencia que establece el Manual de Interventora del Instituto Nacional de Vas,
se debern celebrar reuniones entre los ingenieros director y residente de la obra y el ingeniero
residente del interventor, con el fin de analizar los diferentes aspectos tcnicos y administrativos
relacionados con el proyecto. Si las circunstancias lo ameritan, debern participar tambin el
director de la interventora, los especialistas que se convoquen y el Supervisor del Instituto
Nacional de Vas, sin perjuicio de que asistan otros funcionarios de las diferentes reas del Instituto
Nacional de Vas. En caso de que se requiera Interventora ambiental, sta participar en las
reuniones, a travs de su director.
De cada una de estas reuniones se levantar un acta, cuyo original ser mantenido en custodia por el
Supervisor.
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Instituto Nacional de Vas
Artculo 104-07
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104.4 ACCESO A LA ZONA DE LAS OBRAS
Los representantes y empleados autorizados del Instituto Nacional de Vas, tendrn acceso
permanente al lugar de los trabajos, a las fbricas en donde estn en elaboracin o vayan a
fabricarse los materiales que se utilizarn en la obra, y a los laboratorios donde se realicen ensayos
a las muestras tomadas y a los materiales utilizados en la construccin. Para tal fin, el Constructor
deber proporcionar los medios necesarios para facilitar la inspeccin de los procedimientos de
elaboracin de los materiales y de los productos finales que sern incorporados en la obra.
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Artculo 105-07
ARTCULO 105 - 07
DESARROLLO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS 105.1 MOVILIZACIN
El Constructor deber realizar todos los arreglos necesarios con miras al oportuno y cuidadoso
embarque y transporte de las plantas, maquinarias, vehculos y dems bienes muebles que
constituyen su equipo de construccin, as como el traslado o contratacin en el lugar del personal
requerido, con el fin de asegurar el avance normal de los trabajos, de acuerdo con el programa
aprobado. En la provisin de equipo debern incluirse los elementos mnimos requeridos para el
control de suelos, pavimentos, concretos y dems materiales que deban ser sometidos a inspeccin,
segn las unidades de obra incluidas en el contrato.
As mismo deber proveer oportunamente las edificaciones destinadas a campamentos, oficinas,
laboratorios y dems espacios que sean requeridos para la correcta administracin y ejecucin de
los trabajos contratados.
Por estas actividades el Instituto Nacional de Vas no realizar ningn abono directo, motivo por el
cual los gastos que ellos ocasionen debern ser incluidos dentro de los costos de administracin que
forman parte de los costos indirectos de las diferentes partidas de trabajo.
105.2 ENTREGA DEL TERRENO Y REPLANTEO DEL TRAZADO
El Instituto Nacional de Vas pondr a disposicin del Constructor el terreno requerido para el
emplazamiento y la ejecucin de las obras conforme a lo indicado en los documentos del Contrato.
El Constructor adoptar sus propias medidas en relacin con cualquier otro terreno que requiera
para la ejecucin del contrato y que se encuentre por fuera de los lmites de la obra contratada, ya
que el Instituto Nacional de Vas no asumir ninguna responsabilidad en relacin con dicho terreno.
Una vez recibido el terreno, ser de responsabilidad del Constructor replantear el trazado de la obra
y conservar todos sus elementos, reponiendo peridicamente aquellos que sufran deterioro y
emplazando los auxiliares que sean necesarios para la correcta ubicacin y ejecucin de los
trabajos contratados. Este replanteo deber ser verificado por el Interventor y aprobado por ste
cuando lo considere correcto.
Ningn trabajo de movimiento de tierras podr comenzar sin que el terreno se encuentre chaflanado
en conformidad con lo indicado en el proyecto.
Con el objeto de llevar un adecuado control y referencia de los trabajos, junto con el replanteo del
trazado, el Constructor deber ejecutar o reponer las estacas del proyecto (balizado) cada 20 metros,
demarcando el abscisado completo cada 100 metros, as como cada vez que se encuentre un
elemento singular como una obra de arte, puente, poste u otros.
El Constructor deber instalar, adems, puntos de referencia altimtricos distanciados a no ms de
500 metros entre s, ubicados fuera de la zona de los trabajos y en lugares donde no puedan sufrir
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ningn dao previsible durante el perodo de construccin. La ubicacin y las cotas de estos
elementos debern ser entregadas al Interventor antes de iniciar el trabajo que las requiera.
Los trabajos referentes al replanteo, al balizado de la va y a la localizacin y mantenimiento de
puntos de referencia no sern objeto de abono directo por parte del Instituto Nacional de Vas,
motivo por el cual debern ser considerados dentro de los costos indirectos correspondientes a los
diferentes precios unitarios del Contrato.
105.3 SEALIZACIN Y DEFENSA DE LA ZONA DE LAS OBRAS Desde la orden de iniciacin y entrega de la zona de las obras al Constructor y hasta la entrega
definitiva de las obras al Instituto Nacional de Vas, y si est prevista la utilizacin temporal o
permanente de la va por el trnsito pblico, el Constructor est en la obligacin de sealizar y
mantener el trnsito en el sector contratado, como prevencin de riesgos a los usuarios y personal
que trabaja en la va en construccin, de acuerdo con las estipulaciones y especificaciones vigentes
sobre la materia. Durante dicho lapso, el Constructor es el nico responsable de la sealizacin y el
mantenimiento del trnsito en el sector objeto del contrato.
La sealizacin deber realizarse en estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la
materia, en particular el Manual de Sealizacin Vial del Ministerio de Transporte. El Constructor
determinar las medidas que se deban adoptar en cada caso para sealizar y defender las zonas de
obra que sean afectadas por la circulacin del trnsito automotor, as como para prevenir riesgos a
los usuarios y al personal que trabaja en la va en construccin.
No se podrn iniciar actividades que afecten la libre circulacin por una va, sin que se hayan
colocado los elementos reglamentarios de sealizacin. Estos elementos debern ser modificados o
retirados siempre que corresponda, tan pronto como se modifique o desaparezca la afectacin a la
libre circulacin que origin su colocacin.
En todos los casos en los cuales la sealizacin se aplique sobre instalaciones dependientes de otros
organismos pblicos, el Constructor estar obligado a cumplir los requisitos que aquellos
establezcan sobre el particular, siendo de cargo del Constructor los gastos en que incurra dicho
Organismo en ejercicio de las facultades de inspeccin que le correspondan.
El Constructor deber, as mismo, sealizar adecuadamente los sitios de almacenamiento de los
materiales por utilizar en los diferentes procesos constructivos y deber tomar las medidas
necesarias, a su costa, para que los materiales, instalaciones y obras que constituyan el objeto del
contrato, no sufran daos o perjuicios como consecuencia de cualquier fenmeno natural previsible
de acuerdo con la situacin de la obra y en consonancia con las condiciones propias de los trabajos
y de los materiales por utilizar.
105.4 EQUIPOS El Constructor deber mantener en los sitios de las obras los equipos adecuados a las caractersticas
y magnitud de las obras y en la cantidad requerida, de manera que se garantice su ejecucin de
acuerdo con los planos, especificaciones de construccin, programas de trabajo y dentro de los
plazos previstos, con los ndices de calidad exigidos en la especificacin respectiva.
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El Constructor deber mantener los equipos y herramientas de construccin en ptimas
condiciones, con el objeto de evitar demoras o interrupciones debidas a daos en los mismos. La
mala calidad de los equipos o los daos que ellos puedan sufrir, no sern causal que exima al
Constructor del cumplimiento de sus obligaciones. El Instituto Nacional de Vas se reserva el
derecho de exigir el reemplazo o reparacin, por cuenta del Constructor, de aquellos equipos que a
su juicio sean inadecuados o ineficientes o que por sus caractersticas no se ajusten a los
requerimientos de seguridad o sean un obstculo para el cumplimiento de lo estipulado en los
documentos del contrato.
Las condiciones de operacin de los equipos debern ser tales, que no se presenten emisiones de
sustancias nocivas que sobrepasen los lmites permisibles de contaminacin de los recursos
naturales, de acuerdo con las disposiciones ambientales vigentes.
Todos los equipos debern tener los dispositivos acsticos y de sealizacin necesarios para
prevenir accidentes de trabajo.
105.5 TRANSPORTE DE EQUIPOS Y MATERIALES El transporte de equipos, de materiales de excavaciones, materiales ptreos y dems materiales y
mezclas provenientes de la zona de los trabajos o con destino a las obras objeto del Contrato, se
har por las rutas aprobadas por el Interventor, sin interrupcin del trnsito normal. Sobre el
particular, el Constructor deber tener en cuenta y cumplir todas las disposiciones sobre trnsito
automotor y medio ambiente, emanadas por las autoridades competentes, en especial el Ministerio
de Transporte (carga y dimensiones) y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
(emisiones).
Durante el acarreo de los materiales de construccin o generados durante el proceso constructivo,
stos debern ser protegidos con un recubrimiento debidamente asegurado a la carrocera del
vehculo, de manera de impedir su cada sobre las vas por donde se transportan, as como en las
zonas aledaas a las obras. Antes de abordar cualquier va pavimentada, se debern limpiar
perfectamente las llantas de todos los vehculos empleados en el transporte de materiales.
Por ningn motivo se permitir la circulacin autopropulsada de los equipos de construccin por las
vas pblicas en desarrollo de actividades diferentes a la ejecucin de las partidas de obra. En
consecuencia, todo traslado de equipos y maquinaria, dentro o fuera de los frentes de trabajo, se
deber realizar en absoluta conformidad con las disposiciones que al respecto tenga el Ministerio de
Transporte. El Constructor ser el nico responsable por cualquier dao y perjuicio que pueda
resultar del incumplimiento de esta disposicin.
105.6 TRANSPORTE Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS O RADIACTIVOS El transporte y manejo de elementos tales como combustibles, lubricantes, explosivos, asfaltos,
desechos, basuras y materiales radiactivos debern efectuarse en pleno acuerdo con la
reglamentacin nacional existente sobre la materia para cada uno de ellos. En todos los casos, el
Constructor deber garantizar las condiciones de seguridad necesarias y razonables para prevenir
derrames, fugas y daos por lluvia o inundacin, robos, incendios u otras eventualidades.
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Teniendo en cuenta que algunas pruebas de laboratorio requieren el uso de solventes qumicos, y en
el refrentado de los cilindros de concreto se suele emplear el azufre, el Constructor deber tomar las
disposiciones para que en el rea de trabajo donde se realicen tales pruebas no se haga uso indebido
de esos elementos, las condiciones de ventilacin sean adecuadas y el personal est adecuadamente
protegido contra la aspiracin de vapores txicos.
Si en la obra se emplean densmetros o medidores nucleares para el control de la compactacin o la
determinacin del contenido de asfalto en las mezclas, se debern adelantar algunas medidas
bsicas de prevencin, tales como el uso de dispositivos de registros de radiacin por parte del
personal y la adecuada sealizacin de los sitios de almacenamiento de los aparatos, con el smbolo
tradicional del trbol que indica la presencia de material nuclear.
105.7 ORGANIZACIN DE LOS TRABAJOS En la organizacin de los trabajos se debern considerar las recomendaciones establecidas en los
estudios tcnicos y ambientales del proyecto. El Constructor organizar los trabajos en tal forma
que los procedimientos aplicados sean compatibles con los requerimientos tcnicos necesarios, las
medidas de manejo ambiental establecidas en el plan de manejo ambiental del proyecto, los
requerimientos establecidos en la licencia ambiental y los permisos, autorizaciones y concesiones
de carcter ambiental y administrativo y dems normas nacionales y regionales aplicables al
desarrollo del proyecto.
Los trabajos se debern ejecutar de manera que no causen molestias a personas, ni daos a
estructuras, servicios pblicos, cultivos y otras propiedades cuya destruccin o menoscabo no estn
previstos en los planos, ni sean necesarios para la construccin de las obras. Igualmente, se
minimizarn, de acuerdo con las medidas de manejo ambiental y los requerimientos establecidos
por las autoridades ambientales, las afectaciones sobre recursos naturales y la calidad ambiental del
rea de influencia de los trabajos.
El avance fsico de las obras en el tiempo deber ajustarse al programa de trabajo aprobado, de tal
manera que permita el desarrollo armnico de las etapas constructivas siguientes a la que se est
ejecutando.
Cualquier contravencin a los preceptos anteriores ser de responsabilidad del Constructor. Por esta
causa, el Interventor podr ordenar la modificacin de procedimientos o la suspensin de los
trabajos. 105.8 CONSERVACIN DEL PATRIMONIO CULTURAL, CIENTFICO, HISTRICO Y ARQUEOLGICO Si durante las excavaciones de las obras se encuentran ruinas, fsiles, restos arqueolgicos u
objetos de inters histrico, cientfico o cultural, el Constructor deber suspender inmediatamente
todos los trabajos que puedan afectar el hallazgo, notificar al Instituto Nacional de Vas y seguir las
instrucciones que ste le imparta al respecto. As mismo, colocar un equipo permanente de
vigilancia, mientras se reciben indicaciones precisas sobre su manejo, sin que haya lugar a pago
separado por esta actividad.
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La remocin de los hallazgos por parte del Constructor est expresamente prohibida sin el
consentimiento de la autoridad local o nacional responsable, de conformidad con lo que establece la
ley. En caso de que se ordene al Constructor la extraccin de tales objetos, tendr derecho a
compensacin econmica por el gasto que le causen tales trabajos.
El Constructor deber advertir a su personal de los derechos de la Administracin local, regional o
nacional sobre tales objetos, siendo responsable subsidiario de las sustracciones o desperfectos que
pueda ocasionar el personal empleado en la obra.
105.9 TRABAJOS NOCTURNOS Los trabajos nocturnos debern ser previamente autorizados por el Interventor y realizados
solamente en las unidades de obra que l indique. El Constructor deber instalar equipos de
iluminacin de tipo e intensidad satisfactorios para el Interventor, y mantenerlos en perfecto estado
mientras duren los trabajos nocturnos y tomar las medidas del caso para evitar cualquier tipo de
accidente tanto al personal vinculado al proyecto como a los usuarios de la va o daos a bienes de
propiedad pblica o privada.
105.10 TRABAJOS NO AUTORIZADOS Cualquier trabajo, obra o instalacin auxiliar, obra definitiva o modificacin de la misma, que haya
sido realizado por el Constructor sin la debida autorizacin del Interventor, ser removido,
desmontado o demolido, segn corresponda, si el Interventor lo exigiere, siendo de cuenta del
Constructor todos los costos de remocin, desmontaje o demolicin y los de retiro de desperdicios y
escombros, as como los daos y perjuicios que se pudiesen derivar de la ejecucin de trabajos no
autorizados.
105.11 TRABAJOS DEFECTUOSOS
En los casos en los cuales las Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras o las
Especificaciones Particulares lo contemplen, el Interventor podr aceptar unidades de obra que
resulten admisibles aunque no cumplan estrictamente las condiciones del contrato. En tales eventos,
el Constructor estar obligado a aceptar la rebaja en el precio unitario, fijada por el Instituto
Nacional de Vas, aceptacin que har constar por escrito, a no ser que prefiera demoler y
reconstruir las unidades defectuosas, por su cuenta y con arreglo a las disposiciones del contrato y
de las especificaciones. La aceptacin del precio rebajado por parte del Constructor no lo exonera,
en ningn caso, de su responsabilidad absoluta sobre la estabilidad de la obra, como si sta se
hubiese aceptado a plena satisfaccin y con el abono total del respectivo precio unitario.
Todo trabajo rechazado por no cumplir con las especificaciones exigidas, por defecto en los
materiales, en los elementos empleados, en la mano de obra o por deficiencia en los equipos de
construccin, deber ser reconstruido o reparado por cuenta del Constructor y dentro del plazo que
determine el Interventor mediante comunicacin escrita. Adems, el Constructor queda obligado a
retirar del sitio respectivo los materiales o elementos defectuosos, a su costa, cuando as lo exija el
Interventor.
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105.12 CONSTRUCCIN DE DESVOS
Si por necesidades surgidas durante el desarrollo de las obras se hace indispensable, para la
circulacin del trnsito pblico, la construccin de desvos provisionales o de accesos a tramos
parcial o totalmente pavimentados, su construccin ser objeto de reconocimiento pecuniario a los
precios unitarios previstos en el contrato o a los no previstos que se pacten con el Instituto Nacional
de Vas.
105.13 MATERIALES Todos los materiales necesarios para la ejecucin de las obras sern suministrados por el
Constructor; por lo tanto, ser de su responsabilidad la seleccin de las fuentes por utilizar, teniendo
en cuenta que los materiales debern cumplir con todos los requisitos de calidad exigidos en las
presentes Especificaciones Generales de Construccin y las recomendaciones y requerimientos
establecidos en los estudios tcnicos y ambientales del proyecto, en la licencia ambiental del mismo
y en los permisos otorgados por las autoridades ambientales competentes.
Las fuentes de materiales que figuren en los estudios realizados por firmas consultoras, o
directamente por el Instituto Nacional de Vas, solamente tendrn el carcter de informativas.
No habr pago por separado para los transportes de materiales ptreos; por lo tanto, los precios
unitarios de afirmados, sub-base granular, base granular, revestimientos bituminosos y concretos de
cemento portland, debern cubrir, entre otros, los costos de adquisicin, trituracin, lavado,
clasificacin, transportes, cargue y descargue de los materiales ptreos. Tampoco habr pago por
separado por el transporte de los suelos y agregados destinados a la construccin de subbases y
bases estabilizadas.
El Constructor deber conseguir oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran
para la construccin de las obras y mantener permanentemente una cantidad suficiente de ellos para
no retrasar el progreso de los trabajos. En todos los casos, el Constructor estar obligado a notificar
al Interventor, con suficiente antelacin, la procedencia de los materiales que se propone utilizar,
con el fin de que ste pueda realizar todos los ensayos que considere necesarios para acreditar su
idoneidad.
La aceptacin de las procedencias propuestas ser requisito indispensable para la explotacin y
acopio de materiales, sin perjuicio de la ulterior comprobacin de la permanencia de dicha
idoneidad.
Todos los materiales estarn sujetos a inspeccin, muestreo, pruebas, repeticin de pruebas y
rechazo, en cualquier momento antes de la aceptacin de los trabajos. Siempre que se produzcan
rechazos, los materiales debern ser retirados de la obra por el Constructor, a su costa y
reemplazados por otros de calidad satisfactoria.
Los materiales suministrados y dems elementos que el Constructor emplee en la ejecucin de las
obras debern ser de primera calidad y adecuados al objeto al cual se destinan. Los materiales y
elementos que el Constructor emplee en la ejecucin de las obras sin la aprobacin del Interventor
podrn ser rechazados por ste cuando no los encuentre adecuados. La aprobacin del Interventor a
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los materiales, no exonera al Constructor de la plena y total responsabilidad por la calidad de la
obra ejecutada.
Los procedimientos y equipos de explotacin, clasificacin, trituracin, lavado y el sistema de
almacenamiento de los agregados ptreos, debern garantizar el suministro de un producto de
caractersticas uniformes. Si el Constructor no cumple con esos requerimientos, el Interventor
podr exigir los cambios que considere necesarios para la buena ejecucin de los trabajos
contratados.
Todos los trabajos de clasificacin de agregados, separacin de partculas de tamao mayor que el
mximo especificado y en especial la eventual mezcla de dos o ms agregados para obtener una
determinada gradacin, se debern efectuar en el sitio de explotacin o elaboracin y bajo ninguna
circunstancia se permitir ejecutarlos en la va.
Siempre que las condiciones lo permitan, los suelos orgnicos existentes en la capa superior de las
canteras debern ser conservados para la posterior recuperacin de las excavaciones y de la
vegetacin nativa. Al abandonar las canteras temporales, el Constructor deber remodelar el
terreno, con el fin de recuperar las caractersticas hidrolgicas superficiales de ellas.
Los productos industriales de empleo en las obras se definirn por sus calidades y caractersticas,
sin poder hacer referencia a marcas, modelos o denominaciones especficas. Si en algn documento
contractual aparece alguna marca de un producto industrial para designarlo, se entender que tal
mencin se constrie a las calidades y caractersticas del producto, pudiendo emplearse productos
de otras marcas que tengan las mismas o mejores propiedades, sin que ello genere reajustes en los
precios unitarios.
Los materiales que posean sello de calidad oficialmente reconocido en el territorio colombiano
debern venir acompaados de un certificado de garanta del producto sobre las caractersticas
especificadas.
Todos los valores ndices de calidad exigidos en estas especificaciones a materiales, mezclas y
productos terminados, corresponden a verificaciones por efectuar en el instante en el cual se
establece taxativamente o se da a entender en el Artculo respectivo. En consecuencia, ellos no
constituyen puntos de comparacin de los resultados de ensayos realizados durante el perodo
posterior de garanta de estabilidad de las obras.
Los materiales generados en el proceso constructivo, especialmente de desmonte, descapote o
excavaciones, que no se utilicen en la obra, se dispondrn adecuadamente en sitios acondicionados
para tal fin. El material de cobertura vegetal que se destine para uso posterior en actividades de
revegetalizacin de taludes u otros fines, se almacenar adecuadamente, de manera temporal, en
sitios adecuados para este propsito, hasta su utilizacin, cuidando de no mezclarlo con otros
materiales considerados como desperdicios.
El Instituto Nacional de Vas no aceptar ningn reclamo de costos o plazos por parte del
Constructor, por falta o escasez de materiales o elementos de construccin.
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105.14 FASE DE EXPERIMENTACIN
Algunos de los Artculos de las presentes Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras
exigen que antes de iniciar los respectivos trabajos a escala industrial, el Constructor emprenda una
fase de experimentacin, cuya finalidad es verificar el estado de los equipos y determinar, en
secciones de ensayo de ancho y longitud definidos en acuerdo con el Interventor, el mtodo
definitivo de preparacin, transporte, colocacin, y compactacin, de manera que se cumplan los
requisitos indicados en el respectivo Artculo.
En tales casos, el Interventor tomar muestras del producto, para determinar su conformidad con las
condiciones especificadas que correspondan en cuanto a granulometra, dosificacin, densidad y
dems requisitos.
En caso de que el trabajo elaborado no se ajuste a dichas condiciones, el Constructor deber
efectuar inmediatamente todas las correcciones requeridas en los equipos y sistemas de trabajo o
frmulas de trabajo, repitiendo las secciones de ensayo una vez efectuadas dichas correcciones.
El Interventor determinar si los tramos de prueba resultan aceptables como parte integrante de la
obra en construccin. En caso de que no lo sean, debern ser demolidos por el Constructor, a su
costa.
105.15 CONTROL La inspeccin de la calidad de los materiales, de la ejecucin de las unidades de obra y de las obras
terminadas corresponde al Interventor, quien ejecutar todas las mediciones que exijan las
especificaciones respectivas y las adicionales que estime convenientes, sin perjuicio del avance de
los trabajos. El Constructor deber tomar todas las disposiciones necesarias para facilitar el control
por parte del Interventor.
Si alguna caracterstica de los materiales y trabajos objeto del control no est de acuerdo con lo
especificado o si, a juicio del Interventor puede poner en peligro seres vivos o propiedades, ste
ordenar la modificacin de las operaciones correspondientes o su interrupcin, hasta que el
Constructor adopte las medidas correctivas necesarias.
Las presentes Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras han sido redactadas de
manera que corresponde al Interventor la realizacin de todos los ensayos con base en los cuales se
aprueban o rechazan los materiales, mezclas y obra ejecutada y se autoriza su pago. En aquellos
contratos cuyos Pliegos de Condiciones establezcan que la ejecucin de los diferentes ensayos
corresponda al Constructor o a un laboratorio contratado por ste, el Interventor vigilar
permanentemente la correcta ejecucin de estos ensayos y tomar como referencia sus resultados
para el recibo provisional de las diferentes obras. Sin embargo, realizar directamente u ordenar
ejecutar en laboratorio reconocido todas las pruebas adicionales de verificacin que considere
necesarias para autorizar el recibo definitivo de los diferentes volmenes de obra ejecutada y
avalar con su firma los resultados de todos los ensayos que le sirvan de soporte para dicha
aceptacin.
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105.16 DISPOSICIN DE DESECHOS Y SOBRANTES El Constructor deber disponer, mediante procedimientos adecuados para el Interventor y de
acuerdo a la normatividad ambiental vigente, todos los desechos, escombros, sobrantes y dems
residuos provenientes de los trabajos necesarios para la ejecucin de las obras, en los sitios
indicados en los documentos del proyecto o autorizados por el Instituto Nacional de Vas. La
disposicin incluye la colocacin, conformacin y compactacin de los materiales de acuerdo con
los procedimientos y secciones descritos en los documentos del proyecto.
105.17 CONSERVACIN DE LAS OBRAS
El Constructor est obligado a conservar, hasta el recibo definitivo, todas las obras objeto del
contrato, incluyendo las correspondientes a las modificaciones del proyecto autorizadas. Estos
trabajos no sern susceptibles de abono por parte del Instituto Nacional de Vas, salvo que
expresamente y para determinados trabajos se prescriba lo contrario en los documentos
contractuales, o que se presenten casos de fuerza mayor legalmente establecidos.
En el caso de los desvos a los cuales hace referencia el numeral 105.12 del presente Artculo, se
entender que dentro de los precios de construccin se encuentran incluidos los correspondientes a
su conservacin.
Los trabajos de conservacin no podrn obstaculizar el uso pblico o servicio de la obra y, en caso
de que la afectacin sea inevitable, ella deber ser previamente autorizada por el Interventor
debiendo disponerse, adems, la sealizacin adecuada y oportuna.
105.18 LIMPIEZA FINAL DEL SITIO DE LOS TRABAJOS A la terminacin de cada obra, el Constructor deber retirar del sitio de los trabajos todo el equipo
de construccin, los materiales sobrantes, escombros y obras temporales de toda clase, dejando la
totalidad de la obra y el sitio de los trabajos en un estado de limpieza satisfactorio para el
Interventor. Las reas pavimentadas debern quedar completamente libres de cualquier material
extrao, suciedad y polvo.
As mismo, el Constructor deber retirar toda la sealizacin provisional y cancelar los desvos de
trnsito que haya implementado para el desarrollo de la obra, de manera que no se advierta la
existencia previa de stos.
Si se requiere borrar demarcaciones efectuadas sobre la superficie de pavimentos para la regulacin
del trnsito durante el perodo de las obras, se emplearn mtodos que no afecten adversamente ni
el ambiente ni la integridad de los pavimentos.
No habr pago separado por concepto de las actividades descritas en este numeral.
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Artculo 106-07
ARTCULO 106 - 07
ASPECTOS AMBIENTALES
106.1 GENERALIDADES El Constructor se obliga a ejecutar las obras objeto del Contrato de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes sobre el ambiente, en particular el Decreto 1220 de 2005 o el que haga
posteriormente sus veces; las guas ambientales; las normas especiales para el trmite y obtencin
de las autorizaciones y permisos especficos otorgados por autoridad competente para el uso y
aprovechamiento de los recursos naturales y, especialmente, los requerimientos de la licencia
ambiental del proyecto, con su respectivo plan de manejo.
Los permisos, autorizaciones y concesiones de carcter ambiental, en proyectos que no requieran de
licencia ambiental, sern obtenidos por el Constructor, quien ser responsable de su manejo y
utilizacin, as como de los costos que demande su obtencin.
En los proyectos que requieran licencia ambiental, el estudio de impacto ambiental llevar
implcitos los permisos, autorizaciones y concesiones de carcter ambiental, cuya obtencin
corresponder al Instituto Nacional de Vas, accin que no exime al Constructor de su utilizacin y
aprovechamiento.
El Constructor deber realizar los estudios de impacto ambiental planes de manejo ambiental
exigidos por la autoridad ambiental competente a los cuales se encuentre obligado.
Asimismo, deber tener en cuenta los resultados arrojados por los Estudios Ambientales realizados
dentro de los diseos de la obra, con el fin de evaluar alternativas de diseo que generen el menor
impacto ambiental posible.
Todos los gastos que ocasionare la adopcin y adaptacin de medidas y trabajos necesarios para el
cumplimiento de lo establecido en este Artculo y de las regulaciones sobre el ambiente se
considerarn incluidos en los diferentes precios del contrato y, por lo tanto, no sern objeto de
abono directo.
106.2 CONCIENTIZACIN AMBIENTAL El Constructor estar obligado a desarrollar un conjunto de actividades destinadas a fortalecer el
conocimiento y el respeto por el patrimonio ambiental. Dichas actividades debern estar dirigidas
tanto hacia la poblacin beneficiaria de las obras y dems actores sociales localizados en su zona de
influencia, como hacia su personal profesional, tcnico y obrero que estar en contacto permanente
con la obra y el ambiente.
El contenido de dichas actividades, su cronograma y la metodologa de ejecucin debern ser
puestos a consideracin del Interventor y requerirn de la aprobacin de ste para su desarrollo.
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Artculo 106-07
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106.3 PROTECCIN DE LA FLORA Y DE LA FAUNA Siempre que los trabajos se realicen en zonas donde exista el peligro potencial de incendio de la
vegetacin circundante, en especial en las temporadas denominadas de verano, el Constructor
deber tener un especial cuidado y vigilancia, evitando la realizacin de fogatas o cualquier otro
evento que pueda originar un incendio.
As mismo, si durante la construccin se descubrieran reas o ecosistemas biolgicos muy sensibles
que puedan ser afectados adversamente o destruidos por las actividades de la obra, los trabajos
debern suspenderse temporalmente y de inmediato, dando cuenta del hecho al Interventor.
El Constructor deber adoptar todas las medidas necesarias para evitar que su personal realice
actividades depredativas innecesarias sobre la vegetacin nativa o efecte labores de caza o pesca
que se encuentren vedadas.
En aquellos entornos en los cuales se detecte una asociacin de alto valor ecolgico entre la
vegetacin y la fauna, se debern reprogramar, en conjunto con el Interventor, los trabajos de
desmonte y limpieza hacia pocas que no afecten el ciclo reproductivo o se analizar la posibilidad
de reducir la extensin de las obras, con el fin de minimizar el impacto sobre ambos elementos.
106.4 USO DE LOS CURSOS DE AGUA
El agua requerida para las diversas faenas de construccin, que no sea obtenida de los sistemas de
acueducto, deber ser autorizada por el Interventor, quien verificar que su beneficio se realice en
cumplimiento de la reglamentacin ambiental vigente sobre la materia.
El Constructor ser el nico responsable por el uso indebido de los cursos de agua para el desarrollo
de la obra.
106.5 RECUPERACIN DE LA VEGETACIN
Siempre que se produzca un dao no contemplado en las obras contratadas y aprobadas, que afecte
la cubierta vegetal en zonas de prstamo, sitios de disposicin de sobrantes o campamentos, ser de
completa cuenta y riesgo del Constructor la recuperacin de la cubierta vegetal, creando las
condiciones ptimas que posibiliten a corto plazo la implantacin de especies herbceas y a largo
plazo la colonizacin de la vegetacin nativa, actividades que adelantar atendiendo a cabalidad las
instrucciones de la autoridad ambiental competente.
Cuando el proyecto lo contemple, la vegetacin que se utilice para el recubrimiento de taludes
deber ser de rpido crecimiento y regeneracin, para minimizar los efectos de procesos de erosin
incipientes.
Si el proyecto contempla la plantacin de especies arbreas, aquellas que puedan alcanzar gran
tamao y/o extensin radicular, sern plantadas a distancias tales que su eventual cada no
represente peligro para el trnsito y que su avidez por el agua subsuperficial no produzca daos en
el pavimento.
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106.6 DRENAJE Durante las diversas etapas de su ejecucin el Constructor deber mantener las obras de drenaje en
perfectas condiciones en todo momento. Las cunetas, bajantes y dems dispositivos de desage se
debern mantener de manera que no produzcan erosiones en los taludes adyacentes.
106.7 CONSTRUCCIN Y FUNCIONAMIENTO DE CAMPAMENTOS, BODEGAS Y TALLERES El diseo y ubicacin de los campamentos y sus instalaciones debern impedir la contaminacin de
aguas superficiales y posibles fuentes subterrneas de agua potable y requieren para su
funcionamiento con destino a la obra, el visto bueno del Interventor.
Por ningn motivo se permitir que su instalacin se realice en sitios ecolgicamente sensibles,
zonas con especies biticas protegidas o en peligro de extincin y lugares con nivel fretico cercano
a la superficie (profundidad menor de 3 m).
Las edificaciones debern contar, como mnimo, con instalaciones de agua potable, servicios
sanitarios y energa elctrica. As mismo, el rea de talleres y depsitos deber disponer de sistemas
de recoleccin de desechos slidos y de dispositivos de drenaje apropiados para conducir las aguas
lluvias y evitar contaminaciones al suelo y a cursos naturales de agua.
106.8 PATIO DE MANTENIMIENTO DEL EQUIPO El patio de mantenimiento de los equipos y maquinaria necesarios para la ejecucin de las labores
del Constructor deber disponer de sistemas apropiados de manejo y disposicin de grasas y
aceites, con el fin de que todos los derrames y escurrimientos que ocurran en dichas reas no
contaminen los cuerpos receptores. Todos los residuos de aceites y lubricantes debern retenerse en
recipientes hermticos y disponerse en sitios adecuados de almacenamiento, con miras a su
posterior desalojo y eliminacin.
El abastecimiento de combustible, el mantenimiento del equipo y el lavado de los vehculos se
debern realizar de manera que se eviten derrames de hidrocarburos u otras sustancias
contaminantes al suelo o a corrientes de agua.
106.9 INSTALACIN Y OPERACIN DE PLANTAS DE TRITURACIN Y DE ELABORACIN DE CONCRETOS
La ubicacin de las plantas de trituracin y de elaboracin de mezclas de concreto deber responder
a criterios ambientales idneos, escogindose de preferencia lugares planos, desprovistos de
cubierta vegetal y alejados de reas pobladas.
La instalacin deber poseer piscinas de decantacin para los residuos de lavado de los camiones de
transporte del concreto y los sistemas de abatimiento de gases y polvo por medio de agua, con el fin
de prevenir la contaminacin de cursos de agua superficial o subterrnea.
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Por ningn motivo se permitir que las plantas se instalen en sitios ecolgicamente sensibles, zonas
con especies biticas protegidas o en peligro de extincin y lugares con nivel fretico cercano a la
superficie (profundidad menor que 3 m).
Durante el perodo de ejecucin de la obra, el Constructor deber reducir a un mnimo la
contaminacin por ruido, residuos, gases, humo y partculas en suspensin y sedimentables,
generados por las plantas de produccin. Para tal efecto, se debern cumplir los umbrales
establecidos en la normatividad vigente sobre el asunto.
El horario de trabajo, en especial durante la noche, deber ser limitado, para no alterar la
tranquilidad de la zona; las reas ocupadas por las plantas debern estar implementadas con una
adecuada sealizacin de ordenamiento operacional y trnsito vehicular y disponer de seales
advirtiendo la prohibicin de verter desperdicios de las plantas de produccin de materiales en los
cauces de agua.
106.10 INSTALACIN Y OPERACIN DE PLANTAS DE ELABORACIN DE MEZCLAS ASFLTICAS
Las plantas de elaboracin de mezclas asflticas debern ser ubicadas de acuerdo con los mismos
criterios citados para las plantas de trituracin y concretos. Siempre que ello resulte posible, se
tratar de que la planta asfltica se instale en el mismo sitio de la planta de trituracin.
Alrededor de las reas de almacenamiento de combustibles y de asfalto se debern construir diques
de contencin apropiados, con el fin de controlar los derrames y evitar cualquier tipo de
contaminacin.
Durante la operacin de las plantas de asfalto, el Constructor prestar especial atencin al
mantenimiento de los equipos de control de los gases del secador y vigilar el sistema de
combustin.
Si la planta dispone de colectores de polvo hmedos, el Constructor deber construir piscinas de
sedimentacin a las cuales se conduzcan los residuos lquidos con sedimentos provenientes de los
finos que salen de las chimeneas de la planta. La piscina deber tener incorporada una trampa de
retencin de aceites e hidrocarburos, para que el complejo de control sea efectivo.
El horario de trabajo, en especial durante la noche, deber ser limitado, para no alterar la
tranquilidad de la zona; las reas ocupadas por las plantas debern estar implementadas con una
adecuada sealizacin de ordenamiento operacional y trnsito vehicular y disponer de seales
advirtiendo la prohibicin de verter desperdicios de las plantas de produccin de materiales en los
cauces de agua.
106.11 CONTROL DE LA CONTAMINACIN DEL AIRE El equipo y los procedimientos constructivos empleados por el Constructor debern minimizar la
emisin de contaminantes hacia la atmsfera, siendo de su entera responsabilidad la
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Artculo 106-07
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implementacin de sistemas para el control de la calidad de las emisiones, olores, humos, polvo y
uso de productos qumicos txicos o voltiles.
La concentracin del polvo ocasionado por la ejecucin de las obras o por el trnsito pblico que
circule por ellas o por los desvos dispuestos por el Constructor, deber ser mantenida dentro de los
lmites admitidos por la normativa vigente.
106.12 CONTROL DEL RUIDO Y DE LAS VIBRACIONES
La contaminacin por ruidos y vibraciones ocasionados por la ejecucin de las obras, se mantendr
dentro de lmites de frecuencia e intensidad tales, que ellos no resulten nocivos para la fauna, las
personas ajenas a la obra ni para las adscritas a la misma, segn sea el tiempo de permanencia
continua bajo el efecto del ruido o la eficacia de la proteccin auricular adoptada.
En cualquier caso, la intensidad de los ruidos ocasionados por la ejecucin de las obras, deber ser
mantenida dentro de los lmites admitidos por la normativa vigente.
Cualquier equipo que genere un nivel de ruido excesivo deber ser inmovilizado y sometido a
reparacin, de manera que su operacin se realice dentro de los lmites admisibles.
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Artculo 107-07
ARTCULO 107 07
MEDIDA Y PAGO DE LA OBRA EJECUTADA
107.1 MEDIDA
Con la frecuencia que se haya prescrito en los documentos del Contrato, el Constructor y el
Interventor medirn las cantidades de obra realizadas, aplicando los procedimientos y unidades de
medida contemplados en el respectivo Artculo.
Se medirn y pagarn exclusivamente las cantidades correspondientes a las obras previamente
aceptadas por el Interventor, ejecutadas de acuerdo con sus instrucciones, los planos de
construccin, las especificaciones generales y particulares de construccin y los dems documentos
contractuales del proyecto. Nunca se medirn cantidades de obra en exceso de las autorizadas por el
Interventor.
107.2 PAGO
Los precios unitarios definidos en cada especificacin, cubrirn el costo de todos los suministros y
las operaciones relacionadas con la correcta ejecucin de las obras especificadas, excepto aquellos
costos correspondientes a las actividades que se indiquen explcitamente.
Los precios unitarios debern cubrir los costos requeridos para el suministro de materiales y
mezclas idneos en el sitio de las obras; desperdicios; transportes; almacenamientos; mano de obra
en trabajos diurnos y nocturnos o en das feriados; prestaciones sociales y aportes parafiscales;
impuestos, tasas y contribuciones decretados por los gobiernos nacional, departamental o
municipal; herramientas; maquinaria; ensayos de control de calidad; patentes; permisos; derechos
de explotacin y alquiler de fuentes de materiales; regalas; servidumbres; el cumplimiento de todas
las disposiciones sobre seguridad, salubridad y ambiente; la adquisicin, transporte, escoltas,
almacenamiento, vigilancia, manejo y control de explosivos; la construccin de caminos,
canalizaciones y obras de arte provisionales; as como todos los dems gastos inherentes al
cumplimiento satisfactorio de cada partida de trabajo del Contrato, incluyendo los imprevistos,
gastos de administracin y la utilidad del Constructor.
El precio unitario deber incluir, as mismo, los costos de adecuacin paisajstica de las fuentes de
materiales utilizadas, para recuperar sus caractersticas hidrolgicas superficiales al terminar su
explotacin, as como los costos de la definicin de las frmulas de trabajo que correspondan, de la
fase de experimentacin y de la sealizacin preventiva de la va y el ordenamiento de todo tipo de
trnsito durante la ejecucin de los trabajos y el perodo adicional que fije el Interventor.
El abono por la obra ejecutada en cada partida de trabajo y en cada perodo, se determinar
multiplicando las cantidades aprobadas por su respectivo precio unitario, descontando de dicha
suma los valores fijados en el contrato y las tasas, contribuciones e impuestos determinados por las
disposiciones legales vigentes.
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Artculo 107-07
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107.3 ACLARACIN SOBRE LA MEDIDA Y EL PAGO
La redaccin de las presentes Especificaciones Generales de Construccin de Carreteras considera
la ejecucin de los contratos mediante la modalidad de pago por precio unitario. Teniendo en
cuenta que el Instituto Nacional de Vas puede operar bajo distintas modalidades de contratacin de
obra, los Pliegos de Condiciones definirn, en cada caso, las adaptaciones por realizar a las
Especificaciones Generales cuando se emplee otra modalidad para el pago de la obra ejecutada.
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Artculo 200-07
ARTCULO 200 - 07
DESMONTE Y LIMPIEZA
200.1 DESCRIPCIN 200.1.1 Generalidades Este trabajo consiste en el desmonte y limpieza del terreno natural en las reas que ocuparn las obras del proyecto vial y las zonas o fajas laterales reservadas para la va, que se encuentren cubiertas de rastrojo, maleza, bosque, pastos, cultivos, etc., incluyendo la remocin de tocones, races, escombros y basuras, de modo que el terreno quede limpio y libre de toda vegetacin y su superficie resulte apta para iniciar los dems trabajos. El trabajo incluye, tambin, la disposicin final dentro o fuera de la zona del proyecto, de todos los materiales provenientes de las operaciones de desmonte y limpieza, previa autorizacin del Interventor, atendiendo las normas y disposiciones legales vigentes. 200.1.2 Clasificacin El desmonte y limpieza se clasificar de acuerdo con los siguientes criterios: 200.1.2.1 Desmonte y limpieza en bosque Comprende la tala de rboles, remocin de tocones, desrace y limpieza de las zonas donde la vegetacin se presenta en forma de bosque continuo. 200.1.2.2 Desmonte y limpieza en zonas no boscosas Comprende el desrace y la limpieza en zonas cubiertas de pastos, rastrojo, maleza, escombros, cultivos y arbustos. Tambin comprende la remocin total de rboles aislados o grupos de rboles dentro de superficies que no presenten caractersticas de bosque continuo. 200.2 MATERIALES Los materiales obtenidos como resultado de la ejecucin de los trabajos de desmonte y limpieza, se dispondrn de acuerdo con lo establecido en el numeral 200.4 del presente Artculo. 200.3 EQUIPO El equipo empleado para la ejecucin de los trabajos de desmonte y limpieza deber ser compatible con los procedimientos de ejecucin adoptados y requiere la aprobacin previa del Interventor, teniendo en cuenta que su capacidad y su eficiencia se ajusten al programa de ejecucin de los trabajos y al cumplimiento de las exigencias de esta especificacin.
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200.4 EJECUCIN DE LOS TRABAJOS 200.4.1 Desmonte y limpieza Los trabajos de desmonte y limpieza se debern efectuar en todas las zonas sealadas en los planos o indicadas por el Interventor y de acuerdo con procedimientos aprobados por ste, tomando las precauciones necesarias para lograr unas condiciones de seguridad satisfactorias. Salvo que los documentos del proyecto indiquen algo en contrario, dichas zonas debern abarcar, como mnimo, los siguientes lmites:
ZONA LMITE DE DESMONTE reas de fundacin de terraplenes Hasta 1.00 m ms afuera del pie del terrapln
reas de excavacin Hasta 1.00 m ms afuera de los bordes superiores
Fajas de emplazamiento de canales, zanjas y otras obras de drenaje
Hasta 0.50 m ms afuera de las lneas de borde
reas de excavacin para fundaciones de estructuras
Hasta 1.00 m ms afuera de las lneas de excavacin
reas de emplazamiento de las cercas que delimitan la faja de derecho de va
En 1.00 m de ancho
reas de cauce de escurrimientos naturales Toda el rea dentro de los lmites definidos por el proyecto
Por ningn motivo se permitir el procedimiento de desmonte mediante quema, as sea controlada. Tampoco se permitir el uso de herbicidas sin previo permiso de la autoridad ambiental competente. Para evitar daos en las propiedades adyacentes o en los rboles que deban permanecer en su lugar, se procurar que los rboles que han de ser derribados caigan en el centro de la zona objeto de limpieza, trocendolos por su copa y tronco progresivamente, cuando as lo exija el Interventor. Las ramas de los rboles que se extiendan sobre el rea que, segn el proyecto, vaya a estar ocupada por la corona de la va, debern ser cortadas o podadas para dejar un claro mnimo de seis metros (6 m), a partir del borde de la superficie de la misma. 200.4.2 Remocin de tocones y races En aquellas reas donde se deban efectuar trabajos de excavacin, todos los troncos, races y otros materiales inconvenientes, debern ser removidos hasta una profundidad no menor de sesenta centmetros (60 cm), contados desde la superficie subrasante del proyecto. En las reas que vayan a servir de base de terraplenes o estructuras de contencin o drenaje, los tocones, races de ms de diez centmetros (10 cm) de dimetro y dems materiales inconvenientes, se debern eliminar hasta una profundidad no menor de treinta centmetros (30 cm) por debajo de la superficie que se deba descubrir de acuerdo con las necesidades del proyecto y a juicio del Interventor.