ESPECIFICACIONES TECNICAS

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ESPECIFICACIONES TECNICAS – ARQUITECTURA RNE/NORMA A.010 – CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO CAPITULO IV - DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS AMBIENTES Artículo 21.-Las dimensiones, área y volumen, de los ambientes de las edificaciones deben ser las necesarias para: a) Realizar las funciones para las que son destinados. b) Albergar al número de personas propuesto para realizar dichas funciones. c) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y garantizar su renovación natural o artificial. d) Permitir la circulación de las personas así como su evacuación en casos de emergencia. e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto. f) Contar con iluminación suficiente. Artículo 22- Los ambientes con techos horizontales, tendrán una altura mínima de piso terminado a cielo raso de 2.30 m. Las partes más bajas de los techos inclinados podrán tener una altura menor. En climas calurosos la altura deberá ser mayor. Artículo 23.- Los ambientes para equipos o espacios para instalaciones mecánicas, podrán tener una altura mínima de 2.10 m. siempre que permitan el ingreso y permanencia de personas de pie (parados) para la instalación, reparación o mantenimiento. Artículo 24.- Las vigas y dinteles, deberán estar a una altura mínima de 2,10 m sobre el piso terminado. CAPITULO VI – CIRCULACION VERTICAL, ABERTURAS AL EXTERIOR, VANOS Y PUERTAS DE EVACUACION Artículo 29.- Las escaleras en general, integradas o de evacuación, están conformadas por tramos, descansos y barandas. Los tramos están formados por gradas. Las gradas están conformadas por pasos y contrapasos.

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ARQUITECTURA E INSTALACIONES

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ESPECIFICACIONES TECNICAS – ARQUITECTURA

RNE/NORMA A.010 – CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO

CAPITULO IV - DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS AMBIENTES

Artículo 21.-Las dimensiones, área y volumen, de los ambientes de las edificaciones deben ser las necesarias para:

a) Realizar las funciones para las que son destinados.b) Albergar al número de personas propuesto para realizar dichas

funciones.c) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y garantizar su

renovación natural o artificial.d) Permitir la circulación de las personas así como su evacuación en

casos de emergencia.e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto.f) Contar con iluminación suficiente.

Artículo 22- Los ambientes con techos horizontales, tendrán una altura mínima de piso terminado a cielo raso de 2.30 m. Las partes más bajas de los techos inclinados podrán tener una altura menor. En climas calurosos la altura deberá ser mayor.

Artículo 23.- Los ambientes para equipos o espacios para instalaciones mecánicas, podrán tener una altura mínima de 2.10 m. siempre que permitan el ingreso y permanencia de personas de pie (parados) para la instalación, reparación o mantenimiento.

Artículo 24.- Las vigas y dinteles, deberán estar a una altura mínima de 2,10 m sobre el piso terminado.

CAPITULO VI – CIRCULACION VERTICAL, ABERTURAS AL EXTERIOR, VANOS Y PUERTAS DE EVACUACION

Artículo 29.- Las escaleras en general, integradas o de evacuación, están conformadas por tramos, descansos y barandas. Los tramos están formados por gradas. Las gradas están conformadas por pasos y contrapasos.

Las condiciones que deberán cumplir las escaleras son las siguientes:

a. Las escaleras contarán con un máximo de diecisiete pasos entre descansos.

b. La dimensión de los descansos deberá tener un mínimo de 0.90 m de longitud para escaleras lineales: para otro tipo de escaleras se considerará que el ancho del descanso no será menor al del tramo de la escalera.

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c. En cada tramo de escalera, los pasos y los contrapasos serán uniformes, debiendo cumplir con la regla de 2 contrapasos + 1 paso, debe tener entre 0,60 m y 0.64 m. con un mínimo de 0.25 m para los pasos en viviendas. 0.28 m en comercios y 0.30 m en locales de afluencia masiva de público, de salud y educación y un máximo de 0.18 m para los contrapasos, medido entre las proyecciones verticales de dos bordes contiguos.

d. El ancho establecido para las escaleras se considera entre las paredes de cerramiento que la conforman, o sus límites en caso de tener uno o ambos lados abiertos. La presencia de pasamanos no constituye una reducción del ancho de la escalera.

e. Las escaleras tendrán un ancho mínimo de 1.20 m

f. Las escaleras de más de 1.20 m hasta 2.40 m tendrán pasamanos a ambos lados. Las que tengan más de 2.40 m. deberán contar además con un pasamano central.

g. Únicamente en las escaleras integradas podrán existir pasos en diagonal siempre que a 0.30 m del inicio del paso, este tenga cuando menos 0.28 m.

CAPÍTULO IX - REQUISITOS DE ILUMINACIÓN

Artículo 47.- Los ambientes de las edificaciones contarán con componentes que aseguren la iluminación natural y artificial necesaria para el uso por sus ocupantes.Se permitirá la iluminación natural por medio de teatinas o tragaluces.

Artículo 48.- Los ambientes tendrán iluminación natural directa desde el exterior y sus vanos tendrán un área suficiente como para garantizar un nivel de iluminación de acuerdo con el uso al que está destinado.Los ambientes destinados a cocinas, servicios sanitarios, pasajes de circulación, depósitos y almacenamiento, podrán iluminar a través de otros ambientes.Los pasajes de circulación que sirven para evacuación, y en general las rutas de evacuación pueden tener iluminación natural, iluminación artificial o una combinación de ambas.

Articulo 49.- El coeficiente de transmisión lumínica del material transparente o translúcido, que sirva de ciñe de los vanos, no será inferior a 0.90 m. En caso de ser inferior deberán incrementarse las dimensiones del vano.

Artículo 50.- Todos los ambientes contarán, además, con medios artificiales de iluminación en los que las luminarias factibles de ser instaladas deberán proporcionar los niveles de iluminación para la función que se desarrolla en ellos, según lo establecido en la Norma EM.010

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CAPITULO X - REQUISITOS DE VENTILACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL

Artículo 51.- Todos los ambientes deberán tener al menos un vano que permita la entrada de aire desde el exterior. Los ambientes destinados a servicios sanitarios, pasajes de circulación, depósitos, cuartos de control, ambientes que por razones de seguridad no puedan tener acceso a vanos al exterior, halls, ambientes en sótanos y almacenamiento o donde se realicen actividades en los que ingresen personas de manera eventual, podrán tener una solución de iluminación artificial, ventilación mecánica a través de ductos exclusivos u otros ambientes.

Artículo 52.- Los elementos de ventilación de los ambientes deberán tener los siguientes requisitos:

a) El área de abertura del vano hacia el exterior no será inferior al 5% de la superficie de la habitación que se ventila.b) Los servicios sanitarios, almacenes y depósitos pueden ser ventilados por medios mecánicos o mediante ductos de ventilación.

RNE-NORMA A.020 - VIVIENDA

CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- Constituyen edificaciones para fines de vivienda aquellas que tienen como uso principal o exclusivo la residencia de las familias, satisfaciendo sus necesidades habitacionales y funcionales de manera adecuada.

Artículo 2.- Toda vivienda deberá contar cuando menos, con espacios para las funciones de aseo personal, descanso, alimentación y recreación.

Artículo 3.- Las viviendas pueden edificarse de los siguientes tipos:

Unifamiliar. cuando se trate de una vivienda sobre un lote. Edificio multifamiliar. cuando se trate de dos o más viviendas en una sola

edificación y donde el terreno es de propiedad común. Conjunto Residencial, cuando se trate de dos o más viviendas en varias

edificaciones independientes y donde el terreno es de propiedad común. Quinta, cuando se trate de dos o más viviendas sobre lotes propios que comparten

un acceso común.

Artículo 4.- Las viviendas deberán estar ubicadas en las zonas residenciales establecidas en el plano de zonificación, en zonas urbanas con zonificación compatible o en zonas rurales.

Articulo 5.- Para el cálculo de la densidad habitacional, el número de habitantes de una vivienda, está en función del número de dormitorios, según lo siguiente:

Vivienda Número de HabitantesDe un dormitorio 2De dos dormitorios 3

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De tres dormitorios o más 5MATERIALES UTILIZADOS

1.- ALBAÑILERIA:

Comprende la construcción de muros y tabiques en mampostería de ladrillo maquinado de 18 huecos, de 0.09 mt. x 0.13 mt x 0.24 mt, dispuestos de soga o cabeza, tarrajeados exteriormente y tarrajeados totalmente en interiores; según indican los planos.

2.- SISTEMA DRYWALL

Comprende los algunos muros de interior de grosor 0.10mt y 0.12mt a excepción de la cocina, SSHH y muros de perímetro exterior,

Se utilizaran 2 placas, una placa a cada lado y en el medio tecnoporn para tratamiento de clima y acústico. (Plano A-2)

3.- PISOS:

EXTERIORES:

En los exteriores se usaran veredas de cemento frotachado.

INTERIORES:

En la cocina y los servicios higiénicos de la vivienda se colocara cerámico Celima de 40x40cms

4.- PINTURA:

Los muros exteriores, interiores, columnas, vigas, serán pintados con LATEX SUPERMATE american colors y los cielos rasos con pintura LATEX de similares especificaciones técnicas.

5.- CARPINTERIA DE MADERA:

Las Puertas serán de madera cedro y puertas Contra placadas en triplay de 6.00 cm.

6.- CARPINTERIA DE ALUMINIO:

Se usarán tubos de Aluminio de 2’’ de espesor, para los pasamanos de las escaleras y barandas.

7.- CARPINTERIA DE METALICA:

Se usaran marcos de aluminio de 1” y 2” de espesor para mamparas y ventanas.

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8.- CERRADURAS:

En Puertas, se deberá instalar las cerraduras inoxidables tipo Yale esférica en dormitorios y baños, y cerraduras de seguridad tipo Yale inoxidable para la puerta principal.

9.- SANITARIOS:

En baños se instalaran inodoros one piece evolution de calidad trébol o similar de color blanco y lavatorios , las griferías de los lavatorios y urinario serán de Tipo VAINSA

10.- VIDRIOS:

Los vidrios de las Ventanas exteriores serán de vidrio crudo de 6mm.

Los vidrios de las mamparas interiores serán de vidrio templado 4mm.

Los vidrios de las mamparas exteriores serán de vidrio templado 8mm

Usaran aluminio de carpintería y accesorios como correderas, cierres a presión

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ESPECIFICACIONES TECNICAS – INSTALACIONES SANITARIAS

RNE-NORMA IS.010 – VIVIENDA

2. AGUA FRIA

2.1. INSTALACIONES

k) No se permitirá la conexión directa desde la red pública de agua, a través de bombas u otros aparatos mecánicos de elevación.

l) El sistema de alimentación y distribución de agua de una edificación estará dotado de válvulas de interrupción, como mínimo en los siguientes puntos:- Inmediatamente después de la caja del medidor de la conexión

domiciliaria y del medidor general.- En cada piso, alimentador o sección de la red de distribución interior.- En cada servicio sanitario, con más de tres aparatos.- En edificaciones de uso público masivo, se colocará una llave de

interruptor en la tubería de abasto de cada inodoro o lavatorio.m) No deberán instalarse válvulas en el piso o en lugares inundables.

2.2 .DOTACIONES

b) Los edificios multifamiliares deberán tener una dotación de agua para consumo humano, de acuerdo con el número de dormitorios de cada departamento, según la siguiente Tabla.

Numero de dormitorios por departamento

Dotación por departamento. L/d

1 5002 8503 12004 13505 1500

h) Las dotaciones de agua para piscinas y natatorios de recirculación y de flujo constante o continuo, según la siguiente tabla.

1. De recirculación DotaciónCon recirculación de las aguas de rebose.Sin recirculación de las aguas de rebose

10 L/d por m2 de proyección horizontal de la piscina. 25 L/d por m2 de proyección horizontal de la piscina.

2. De flujo constante Dotación Públicas. Semi-públicas (clubes, hoteles, colegios, etc.) Privada o residenciales.

125 L/h por m3 80 L/h por m3 40 L/h por m3

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.6. DESAGUE Y VENTILACION

6.1. DISPOSICIONES GENERALES

a) El sistema integral de desagüe deberá ser diseñado y construido en forma tal que las aguas servidas sean evacuadas rápidamente desde todo aparato sanitario, sumidero u otro punto de colección, hasta el lugar de descarga con velocidades que permitan el arrastre de las excretas y materias en suspensión, evitando obstrucciones y depósitos de materiales.

b) Se deberá prever diferentes puntos de ventilación, distribuidos en tal forma que impida la formación de vacíos o alzas de presión, que pudieran hacer descargar las trampas.

c) Las edificaciones situadas donde exista un colector público de desagüe, deberán tener obligatoriamente conectadas sus instalaciones domiciliarias de desagüe a dicho colector. Esta conexión de desagüe a la red pública se realizará mediante caja de registro o buzón de dimensiones y de profundidad apropiadas, de acuerdo a lo especificado en esta Norma.

e) Todo sistema de desagüe deberá estar dotado de suficiente número de elementos de registro, a fin de facilitar su limpieza y mantenimiento.

h. Cuando las aguas residuales provenientes del edificio o parte de este, no puedan ser descargadas por gravedad a la red pública, deberá instalarse un sistema adecuado de elevación, para su descarga automática a dicha red

j) Los registros se ubicaran en sitios fácilmente accesibles. Cuando las tuberías vayan ocultas o enterradas, los registros, deberán extenderse utilizando conexiones de 45°, hasta terminar a ras con la pared o piso acabado. La distancia mínima entre la tangente del tapón de cualquier registro y una pared, techo o cualquier otro elemento que pudiera obstaculizar la limpieza del sistema, será de 0.10 m.Se colocará registros por lo menos en: Al comienzo de cada ramal horizontal de desagüe o colector. Cada 15 m en los conductos horizontales de desagüe Al pie de cada montante, salvo cuando ella descargue a una caja de

registro o buzón distante no más de 10 m. Cada dos cambios de direcciones en los conductos horizontales de

desagüe. En la parte superior de cada ramal de las trampas U

k) Se instalarán cajas de registro en las redes exteriores en todo cambio de dirección, pendiente, material o diámetro y cada 15 m de largo como máximo, entramos rectos.Las dimensiones de las cajas se determinarán de acuerdo a los diámetros de las tuberías y a su profundidad, según la tabla siguiente:

Dimensiones Interiores

Diámetro Máximo (mm)

Profundidad Máxima(m)

0.25 x 0.50 (10´x 20´) 100(4´) 0.600.30 x 0.60 (12´x 24´) 150(6´) 0.800.45 x 0.60 (18´x 24´) 150(6´) 1.000.60 x 0.60 (24´x 24´) 200(8´) 1.20

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RED DE AGUA

a) Red General: Se realizara la instalación directa de la red de agua por parte de

EMAPA San Martin.

b) Tubería: La tubería a emplearse en la red de desagüe será de tubería de plástico

P.V.C. de 4 y de 2 pulgadas según indiquen los planos

c) Accesorios: Todos los accesorios utilizados en las uniones de tubos (T, Y, codo

de 45° y 90°, válvulas universales, etc.) serán de 1/2” y 3/4” siguiendo lo

establecido en los planos y adheridos con pegamento de PVC para su correcta

fijación.

RED DE DESAGUE

a) Red General: Se colocara una caja de red de registro a una instalación directa

con la red de tendido de desagüe por parte de EMAPA San Martin

b) Tubería: La tubería a emplearse en la red de desagüe será de tubería de plástico

P.V.C. de 4 y de 2 pulgadas según indiquen los planos

c) Cajas de Registro: Según las indicaciones en el plano serán de concreto simple

de 14”x 24” y de 10”x 20” para desagüe pluvial, llevaran tapa y marco de fierro

fundido o tapa de concreto.

d) Accesorios: Todos los accesorios utilizados en las uniones de tubos (T, Y, codo

de 45° y 90°, etc.) serán de 4” y 2” siguiendo lo establecido en los planos y

adheridos con pegamento de PVC para su correcta fijación.

Page 9: ESPECIFICACIONES TECNICAS

ESPECIFICACIONES TECNICAS – INSTALACIONES ELECTRICAS

TABLA DE ILUMINANCIA PARA AMBIENTES AL INTERIOR

AMBIENTES ILUMINANCIA EN SERVICIO (lux)

CALIDAD

Viviendas

Dormitorios general cabecera de cama

50200

B-C B-C

Baños general área de espejo

100500

B-CB-C

Salas General área de lectura

100500

B-CB-C

Salas de estar 100 B-CCocinas

General áreas de trabajo

300500

B-CB-C

Área de trabajo domestico

300 B-C

Dormitorio de niños 100 B-C

Todos los trabajos se efectuarán de acuerdo con los requerimientos de las acciones aplicables a los siguientes Códigos y Reglamentos.

-Código Nacional de Electricidad – Suministro y Utilización.

-National Electric Code (USA), edic. – 1985.

-Reglamento Nacional de Construcciones, última edición.

Todo material y forma de instalaciones se hallen o no mencionadas aquí o en los planos deberán satisfacer los requisitos de los Códigos y Reglamentos mencionados, Reglamentos Municipales, Estatales y requerimientos de las Empresa que suministran los Servicios Eléctricos.