Esquema Acto Jc
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Acto jurídico
Hechos
EVENTOS
Sin voluntad
Con voluntad
ACTOS
SIMPLES
JURÍDICOS
Son los hechos de la naturaleza que no producen consecuencias jurídicas
Son los hechos de la naturaleza que producen consecuencias jurídicas como el nacimiento, la muerte y el transcurso del tiempo
MATERIALES
CON RELEVANCIAJURÍDICA
Actos del hombre sin consecuencias jurídica s
ACTOSJURÍDICOS
DELITOSYCUASIDELITOS
Según están o noAmparados porLa ley
Concepto: ES LA DECLARACIÓN DE LA VOLUNTAD DESTINADA A CREAR, MODIFICAR, TRANSFERIR, TRASMITIR O EXTINGUIR DERECHOS Y OBLIGACIONES, QUERIDOS Y DESEADOS POR SU AUTOR, RECONOCIDOS Y SANCIONADOS POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Caract.
1. Todo acto jurídico supone una declaración de voluntad
Se debe expresarOralEscritaPor lenguaje de señas
2. Todo acto jurídicoDebe producir ConsecuenciasJurídicas
CREAR
MODIFICAR
TRANSFERIR
TRANSMITIR
EXTINGUIR
Todos los contratos
ClasificaciónLEGAL
AtendiendoAl númeroDe voluntades
UNILATERAL
BILATERAL
Según el nº de personasQue participan
INDIVIDUALES o SIMPLES
COLECTIVOS
Contratos
ClasificaciónLegal
Clasificación doctrinaria
Clasificación de los Contratos
CONTRATOS
ClasificaciónLegal
Según nº de partesobligadas
Unilateral
Bilateral
Según utilidad yGravamen
Onerosos Conmutativos
Aleatorios
Gratuitos
Según si el contrato subsiste o noPor sí mismo
Principales
Accesorios
Según el modo en queSe perfeccionan
Consensuales
Reales
Solemnes
Clasificación doctrinaria
Según si el contrato está o no Regulado por ley
Nominados o Típicos
Innominados
Según la libertad que seTiene para contratar
Contrato de libre discusión
Contrato de adhesión
Sinalagmáticos Perfectos
Imperfectos
Según la forma en que seCumplen las obligaciones
De ejecución instantánea
De tracto sucesivo
Según el momentoEn que producen sus efectos
Puros y simples
Sujetos a modalidad
PLAZO
Suspensivo
Extintivo
CONDICIÓN Suspensiva
Resolutoria MODO
EFECTOSDE LA MUERTE
17 .- Se extinguen todos los contratos que tienen la calidad de intuito persona, que generalmente son gratuitos, como el matrimonio, el depósito, el mandato, la sociedad. El comodato.
1 .- Pone fin a la existencia legal, se deja de ser persona, se pierde la calidad de sujeto de derecho
2 .- La delación de las asignaciones testamentarias; la delación es el actual llamamiento que hace la ley para que el asignatario acepte o renuncie a la asignación.
3 .- El fin del matrimonio; la muerte es una de la vías de disolución del matrimonio
4.- Se extingue el derecho real de usufructo, debido a que el usufructo es un derecho intransmisible, por eso es que se extingue con la muerte.
5.- Modifica el estado civil del cónyuge sobreviviente
6 .- Se produce la apertura y la publicación del testamento, particularmente el testamento cerrado
7 .- En caso que ambos padres fallecen se produce la emancipación del hijo, la patria potestad sólo la tienen los padres.
8 .- Se extingue el mandato, por la muerte del mandante o del mandatario. El mandato judicial sólo se extingue por la muerte del mandante
9 .- Se extingue el derecho a pedir alimentos, la obligación a pagarlos no se extingue, porque la obligación a pagar alimentos es transmisible.
10 .- Se origina la comunidad hereditaria
11 .- Se produce la caducidad de la oferta, pero si la oferta hubiese sido aceptada antes de la muerte, ya se produjo el consentimiento y la muerte no produce efectos.
12.- Se adquiere la calidad de heredero
13. - Se disuelve la sociedad colectiva (de personas), por regla general
14 .- Se disuelve la sociedad conyugal
15.- Se extingue el contrato de trabajo por la muerte del trabajador.
16.- Se extingue la responsabilidad penal.
18 .- Extingue la solidaridad pasiva, porque muerto un codeudor pasivo, la solidaridad no se transmite.
IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN
1. Clasificación según las partes que se encuentran obligadas
Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente
Importancia Contrato unilateral Contrato bilateral1. Condición resolutoria tácitaArt. 1489
No cabe y si se incluye en el contrato se llama Pacto comisorio
Solamente los contratos bilaterales llevan incorporada la condición resolutoria tácita.
La mora purga la mora2. La excepción de contrato no cumplido art. 1552
No puede darse en este tipo de contrato porque requiere del incumplimiento de ambas partes.
Sólo opera e n los contratos bilaterales
3. lesión enorme Sólo en los contratos bilaterales podría caber la lesión enorme.
2. Clasificación legal según la utilidad y el gravamen Que resulta para las partes del contrato
Art. 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Contrato gratuito Contrato oneroso1. Graduación de la culpa. Art. 1547 Hay que distinguir quien es el que reporta
la utilidad El deudor responde de culpa leve
2. Sociedad conyugal art. 1725 todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título onerosos ingresan al haber social
3, En la acción pauliana Se debe probar la mala fe sólo en el deudor Se debe probar la mala fe en el deudor y en el tercero que contratado con él.
4. Sólo los contratos se subdividen en aleatorios y conmutativos,
Contratos bilaterales:• Compraventa, permuta, arrendamiento, sociedad, etc.Contratos unilaterales• mutuo, comodato, depósito, prenda, etc.
Contratos gratuitos:• Donación, comodato, depósito cuando no es remunerado.Contratos onerosos• Compraventa, arrendamiento, sociedad, etc.
IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN
3. Clasificación según la equivalencia de las prestaciones
Art. 1441. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si la equivalencia consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
Contrato aleatorio Contrato conmutativo1. Lesión enorme No puede haber porque la
desproporción propia de la lesión es parte de la contingencia de ganancia o pérdida.
Sólo tiene cabida en este tipo de contratos
2. Teoría de la imprevisión o Teoría de la excesiva onerosidad sobreviniente
Sólo en estos contratos puede operar la teoría de la imprevisión.
3. Teoría de los riesgos No cabe en este tipo de contratos Sólo opera en este tipo de contratos
4. Clasificación según si el contrato subsiste o no por sí mismo
Art. 1442. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
Lo accesorio sigue la suerte la suerte de lo principal, es decir todo lo que le ocurra a la obligación principal, le va a ocurrir a la obligación accesoria
5. Clasificación atendiendo a la forma como se perfeccionan los contratos
Art. 1443. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
.- Determinar la legislación aplicable
.- En materia de capacidad, porque las partes deben ser capaces al momento de celebrar el contrato
.- Los plazos, porque hay muchos plazos que la ley los circunscribe desde el momento de la celebración del contrato, por ejemplo los 10 años de la nulidad absoluta se comienzan a contar desde la celebración del acto o contrato y hay que saber cuándo fue celebrado el contrato.
Contratos conmutativos:• Compraventa, arrendamiento, sociedad, etc.Contratos aleatorios• Juego, apuesta, seguro, etc.
Contratos principales:• Matrimonio, compraventa, arrendamiento, Contratos accesorios• Fianza, prenda, hipoteca
Contratos solemnes:• Matrimonio, hipoteca, compraventa de inmuebles.Contratos reales• Comodato, depósito, mutuo.•Contratos consensuales:Compraventa de muebles, arrendamiento, mandato.
CONTRATOS
Contrato es: Definición legal 1438: contrato o convención es el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa.
CRITICAS A LADEFINICIÓNLEGAL
1. Confunde contrato con convención, porque hay una relación de género a especie; el contrato es un tipo de convención. Todo contrato es convención, pero no toda convención es un contrato
2. La definición implica que sólo se obliga una parte y no hay la posibilidad que se obliguen ambas partes; "una parte se obliga para con la otra", de hecho eso no es lo más común.
3. Confunde el objeto del contrato con el objeto de la obligación, porque nos señala que el contrato tiene por objeto dar, hacer o no hacer, y eso no es el objeto del contrato, es el objeto de la obligación, eso es lo que conocemos como la prestación. El objeto del contrato es crear derechos y obligaciones y eso la definición no lo dice.
Definición doctrinaria: El contrato es la manifestación de dos o más voluntades destinadas a crear derechos y obligaciones, queridas por las partes y reconocidas por el ordenamiento jurídico.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
COMUNES ATODOS LOSCONTRATOS
Requisitos deVALIDEZ
Requisitos deEXISTENCIA
VOLUNTAD EXENTA DE VICIOS OBJETO LÍCITO CAUSA LÍCITA CAPACIDAD
VOLUNTAD OBJETO CAUSA SOLEMNIDADES cuando la ley lo exige
son los requisitos de existencia y de validez de todo acto jurídico.1. DE LA ESENCIA
Son aquellos sin los cuales, el acto jurídico no produce efecto alguno o degenera en otro acto diferente.
ESPECÍFICOS
EjemplosEn el contrato de compraventa: la cosa; el precio (éste debe pactarse en una suma de dinero.
son aquellos que permiten singularizar un determinado acto jurídico, atendida su naturaleza
2. de la NATURALEZA.
Son aquellos que no siendo esenciales en un acto jurídico, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial .
Ejemplos
Saneamiento de la evicción o de los vicios redhibitorios en la compraventa
Facultad de delegación o de remuneración en el mandato
La condición resolutoria tácita en los contratos bilaterales.
3. ACCIDENTALESSon aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen al acto jurídico, pero que pueden agregarse en virtud de una cláusula especial que así lo estipule .
Ejemplo: las modalidades, como el plazo, la condición o el modo.
En el contrato de comodato: gratuidad (si hay precio, estaremos ante un contrato de arrendamiento)
REQUISITOS DE VALIDEZ
Requisitos deVALIDEZ
VOLUNTAD EXENTA DE VICIOS
OBJETO LÍCITO
CAUSA LÍCITA
CAPACIDAD
Vicios de lavoluntad
ERROR
FUERZA
Esencial
Sustancial
Accidental
En la persona
Moral
Física
Formación del consentimiento ACEPTACIÓN
OFERTA
Error de derecho
Erro de hecho
Error en el negocio
Error en el objeto
En la identidad
En la Persona social
DOLO
Positivo / negativo
Bueno / malo
PRINCIPAL o INCIDENTAL
De goce
De ejercicio EXCEPCIÓN
Incapacidad RelativaMenor adulto (12 y 14 años y menor de 18 años)
Disipador bajo interdicción
Incapacidad Absoluta
Dementes
impúber
Sordos o sordos mudos que no se den a entender claramente
REQUISITOS DE VALIDEZSon aquellos necesarios para que el acto produzca efectos válidos
1. LA VOLUNTAD
Consiste en el libre querer interno de hacer o no hacer alguna cosa.
TODOS LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD PRODUCEN NULIDAD RELATIVA SIN EXCEPCIÓN.
REQUISITOSDe laVOLUNTAD
4. Debe ser seria
2. Debe manifestarse
Tácita
Presunta
1. EXENTA DE VICIOS Vicios de lavoluntad
ERROR
FUERZA
DOLO
Esencial
Sustancial
Accidental
En la persona
Moral
Física
Expresa
Cuando se emite por persona capaz
3. Debe ser real
Es la que se da a conocer en términos formales y explícitos
Oral (siempre que no haya ley expresa que exija escrituración
Escrita (aunque la ley no lo exige sirve como medio de prueba)
Lenguaje de señas
Es aquella que se desprende de manera inequívoca y concluyente de la conducta del individuo
Tácita reconducción
Revocación tácita del testamento
Renuncia del plazoNo se manifiesta la voluntad pero la ley la da por manifestada
Vale siempre que la ley no exija que sea expresa No nos sirve
En los actos solemnes
La solidaridad no se presume
El pacto sobre interese debe pactarse
Con el propósito de crear un vinculo jurídico (que tenga intención de obligarse)
EL SILENCIO
El silencio
Casos en que tiene valor
Regla general: no constituye manifestación De la voluntad
Por la ley
Por las partes (así Lo convienen por Ej., gimnasio, si no se dice nada, sigue el contrato)
Circunstanciado (las circunstancias Que acompañan el Silencio permite atribuir El carácter de Manifestación de voluntad)
SILENCIO NEGATIVO. Artículo 1233. El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia.
SILENCIO POSITIVO. Artículo 2125. Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación.
1º la solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley2º contrato de arrendamiento: para ceder o subarrendar, se requiere una facultad expresa3º en lo relativo a la manifestación de voluntad del testador; 4º testamento cerrado: se exige una declaración de viva voz del testador, para que todos oigan, vean y entiendan que en la escritura presentada por el testador, se contiene su testamento. 5º para que opere novación por cambio de deudor, debe mediar voluntad expresa del acreedor. 6° para que opere la reserva de las cauciones, se requiere que así lo convengan expresamente acreedor y deudor. 7° la constitución de la fianza supone una voluntad expresa. 8° el ánimo de subrogar un inmueble por otro inmueble o un inmueble por valores debe ser expreso. 9° para que el deudor tome a su cargo el caso fortuito o la fuerza mayor . 10° respecto de la renuncia de la solidaridad hecha por el acreedor, cuando se trata del pago de pensiones periódicas futuras11° Ley de Matrimonio Civil: para contraer matrimonio ante el Oficial del Registro Civil, los contrayentes deben declararlo expresamente
1º la solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley2º contrato de arrendamiento: para ceder o subarrendar, se requiere una facultad expresa3º en lo relativo a la manifestación de voluntad del testador; 4º testamento cerrado: se exige una declaración de viva voz del testador, para que todos oigan, vean y entiendan que en la escritura presentada por el testador, se contiene su testamento. 5º para que opere novación por cambio de deudor, debe mediar voluntad expresa del acreedor. 6° para que opere la reserva de las cauciones, se requiere que así lo convengan expresamente acreedor y deudor. 7° la constitución de la fianza supone una voluntad expresa. 8° el ánimo de subrogar un inmueble por otro inmueble o un inmueble por valores debe ser expreso. 9° para que el deudor tome a su cargo el caso fortuito o la fuerza mayor . 10° respecto de la renuncia de la solidaridad hecha por el acreedor, cuando se trata del pago de pensiones periódicas futuras11° Ley de Matrimonio Civil: para contraer matrimonio ante el Oficial del Registro Civil, los contrayentes deben declararlo expresamente
Casos en que la ley exige manifestación expresa de la voluntad
EFECTOSDELSILENCIO
Puede constituir fuente de responsabilidad extracontractual, toda vez que debiendo hablar calla y causa daño a otro, está el deber de indemnizar
Puede originar responsabilidad contractual, basado en el art. 1558; que nos habla de los vicios ocultos o redhibitorios
Es fundamento de la prescripción extintiva; siempre supone el silencio del acreedor
Es el fundamento de la caducidad; se extingue un derecho por su no ejercicio dentro de un plazo determinado por ley
Formación del consentimientoEL CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de voluntades orientadas al mismo fin (Está regulado por el C de comercio, artículos 96 a 105)
Se forma a través de dos actos unilaterales sucesivos: LA OFERTA y LA ACEPTACIÓN
OFERTA
La oferta dura lo estipulado por el proponente
La oferta es el acto jurídico unilateral en virtud del cual una parte propone a otra la celebración de un contrato, en términos tales que para que quede perfecto, basta con que el destinatario de la oferta simplemente la acepte.
La aceptación es un acto jurídico por el cual la persona a quien va dirigida la oferta manifiesta su conformidad con ella y contrae la obligación.
2. Pura y simple (la aceptación debe darse en los mismos términos en que fue hecha la oferta )
4. Oportuna
3. Deja de estar vigente la oferta
10
REQUISITOS
1. Todos los requisitos de la voluntad; debe ser real, seria, exteriorizarse, debe estar exenta de vicios.
2. Debe ser completa
Debe reunir los requisitos de la esencia particulares del acto que está proponiendo
Si no se señalan los elementos particulares del acto, se denomina propuesta
Si bien se exige que sea dirigida a un destinatario, éste puede estar indeterminado.
EXTINCIÓN DELA OFERTA
Con la aceptación o el rechazo
Por caducidad La oferta caduca por:
Muerte del oferente
Incapacidad sobreviviente
Quiebra o insolvencia del oferente
REGLAS DERETRACTACIÓNDEL OFERENTE
Sólo puede haber retractación antes de la aceptación
Debe poder en conocimiento la retractación por los mismos medios en que se hizo la oferta
De todos modos el oferente queda sujeto a posibles indemnizaciones
Vencimiento de la oferta
LA ACEPTACIÓN
REQUISITOS
1. Todos los requisitos de la voluntad
Si nada se dice hay que distinguir
Entre presentes
Entre ausentes
Debe ser aceptada de inmediato (si no se acepta se tiene por no hecha la oferta
Si las partes están en el mismo lugar: dura 24 horas
Si las partes están en lugares distintos: tan pronto como tome conocimiento el aceptante
Importancia de laFormación del consentimiento
1º Las condiciones o requisitos de existencia y de validez del contrato, y especialmente la capacidad, deben apreciarse al tiempo de la formación del consentimiento. 2º Efecto retroactivo de las leyes, se entienden incorporadas al contrato las leyes vigentes al tiempo de su celebración.
3º La formación del consentimiento pone fin al derecho de revocar la oferta.
4º Para algunos autores, determina si hubo o no objeto lícito.
5º La formación del consentimiento fija el punto de partida de la prescripción o la caducidad de ciertas acciones:
6º Las obligaciones de las partes contratantes, deben cumplirse inmediatamente después de perfeccionado el contrato, a menos que estipularen otra cosa
EXCEPCIONES:La norma del art. 101 del C. de comercio no es de orden público; por tanto, las partes pueden convenir que el contrato se perfeccione en un momento distinto del señalado por la ley. + Contratos reales: se entienden celebrados en el momento de la entrega o tradición de la cosa; + Contratos solemnes: se entienden celebrados en el momento en que se cumple la solemnidad. + Tratándose de las donaciones irrevocables, el CC., en el art. 1412, sigue la teoría del conocimiento
FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
Teorías sobre la formación del
consentimientoEntre ausentes
TEORÍA DE LA ACEPTACIÓN (el consentimiento se forma desde el momento en que el destinatario de la oferta da su aceptación)
Lugar de la Formación delconsentimiento
IMPORTANCIA PRÁCTICA
Fija la competencia de los tribunales
Determina la legislación aplicable a cada país
En los casos en que la voluntad de las partes puede interpretarse por los usos o la costumbre, el lugar del perfeccionamiento del contrato es el que señala el uso o la costumbre que tiene cabida
12
EL ERROR
Error de hecho
Es el concepto equivocado o la ignorancia que se tiene de la ley, de una persona, de un hecho o una cosa.
Error de derecho
Regla general: No vicia el consentimiento. Art. 8. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia
Excepción
Es la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de una persona, cosa o un hecho.
sanción
Art. 706 dispone que el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario
Es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una ley.
Art. 2297. Se podrá repetir aun lo que se ha pagado por error de derecho, cuando el pago no tenía por fundamento ni aun una obligación puramente natural.
Regla general; Art. 1862: NULIDAD RELATIVA
Error Esencial Sanción
El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la ESPECIE DE ACTO O CONTRATO QUE SE EJECUTA O CELEBRA, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre DE LA COSA ESPECÍFICA DE LA IDENTIDAD QUE SE TRATA, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra. (art. 1453)
NULIDAD RELATIVA
Para la doctrina hay INEXISTENCIA y para otros hay NULIDAD ABSOLUTA; puesto que impide el acuerdo de voluntades
Regla general artículo 1682.
Subdividea) Error en el negocio; es el error que recae sobre la naturaleza jurídica del acto que se ejecuta(actos unilaterales) o se celebra (bilaterales).
b) Error en el objeto; es aquel que recae sobre la cosa específica del contrato, recae sobre la identidad
Clasificación
Error substancial
Artículo 1454 inciso 1º. El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando LA SUSTANCIA O CALIDAD ESENCIAL DEL OBJETO SOBRE QUE VERSA EL ACTO O CONTRATO, ES DIVERSA DE LO QUE SE CREE; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es : una masa de algún otro metal semejante. Sanción: NULIDAD RELATIVA
Error accidental
Sanción
Artículo 1454 inciso 2º. El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando ESA CALIDAD ES EL PRINCIPAL MOTIVO DE UNA DE ELLAS PARA CONTRATAR, Y ESTE MOTIVO HA SIDO CONOCIDO DE LA OTRA PARTE.
EXCEPCIÓN: NULIDAD RELATIVA
REGLA GENERAL: NO VICIA CONSENTIMIENTO.- Es el principal motivo de una de las partes para contratar; .- Este motivo ha sido conocido de la otra parte
Error en la persona
Sanción EXCEPCIÓN
Artículo 1455 inciso 1º. El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que LA CONSIDERACIÓN DE ESTA PERSONA SEA LA CAUSA PRINCIPAL DEL CONTRATO. (Actos intuito personae)
REGLA GENERAL: NO VICIA CONSENTIMIENTO NULIDAD RELATIVA
OTROS ÁMBITOS DEL ERROR
Error común
Requisitos
Debe ser compartido por todas o bien por la mayoría de un grupo de personas en el lugar en que se realiza el acto jurídico
Buena fe en aquellos que cometen el error
Aquél compartido por numerosas personas. En tal situación, no hay un vicio del consentimiento, se considera válido a pesar de no estar estrictamente ajustado a la ley.
Ejemplos
Justo motivo (debe ser excusable)
704 Nº 4 (el título meramente putativo); 1576, 2º (en el pago); 1013 (en el testamento, habilidad putativa de un testigo la ley dice que si un testigo que no es hábil pero que en apariencia se le va a dar habilidad putativa.); 2058 (contrato de sociedad); 51 de la Ley de Matrimonio Civil (referido al matrimonio putativo).
Llamada PUTATIVIDAD
ERROR EN EL MATRIMONIO
1. Error en la persona física; que es el error en la identidad, el único escenario en que se podría dar es en el matrimonio por mandato
2. Error en la persona civil o también llamado en la persona social; este error vicia el consentimiento, siempre y cuando atente contra alguno de los deberes esenciales del matrimonio y sea tal que de haberlo sabido la otra persona no lo hubiere contraído matrimonio.
ERROR EN LA TRADICIÓN
c) Error en el títuloArt. 677
a) El error en el objeto: Error en la cosa tradida: art. 1453 error obstáculo. Siempre este error va a viciar el consentimiento y acarrea la nulidad de la tradición.
b) El error en la persona; vicia el consentimiento, pero sólo en el adquirente.
Cuando una de las partes cree que el título es traslaticio y para la otra parte no.
Aquél en que ambas partes creen que el título es traslaticio, pero son títulos traslaticios distintos
ERROR EN EL NOMBREEl código civil lo trata en el testamento. Acá recae sólo en el nombre, no vicia la voluntad y en el testamento dice el código que si yo le cambio el nombre a mi hijo por error en el testamento este hereda igual.No vicia el consentimiento
LA FUERZAConsiste en la presión física o moral que se ejercen sobre una persona a fin de que preste su consentimiento a la celebración de un acto o contrato
Temor reverencial
Clasificación
Fuerza física
Fuerza moral
Grave
Ilegítima oinjusta
Determinante
Artículo 1456.1º: “cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición”
NULIDAD RELATIVA
Artículo 1456 inciso 2º: El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.
Sanción: INEXISTENCIA
NO VICIA EL CONSENTIMIENTO
Cuando el procedimiento o la amenaza de que se vale la persona que la ejerce, no es aceptado por la ley
El sujeto pasivo de la fuerza puede ser autor del acto jurídico, también a su cónyuge, ascendientes y descendientes
Prueba Corresponde a quien la alega.
Puede probarse por cualesquiera de los medios de prueba, sin limitaciones.
Quién la ejerce Puede ejercerse por cualquiera persona y no sólo por el beneficiado por ella
No vicia la voluntad. Porque ante este tipo de fuerza NO posibilidad de manifestar la VOLUNTAD. Por eso tiene la sanción más grave
En este tipo de fuerza sí existe voluntad, pero la persona ha sido víctima de una amenaza que ha provocado que la persona manifieste su voluntad de una Manera distinta a la que hubiese manifestado en caso de no mediar la amenaza
LA GRAVEDAD SE DEBE PROBAR
PRESUNCIÓN DE GRAVEDAD1. Que sea actual o inminente a la manifestación de voluntad, aunque el mal haya de realizarse en el futuro.
2. La fuerza debe ser sobre hechos que sean posibles
Debe aparecer claramente que de no mediar la fuerza, la voluntad no se hubiese manifestado en ese sentido
Requisitos
SANCIÓN
EL DOLO
TEORÍATRIPARTITADEL DOLO
1º Como vicio del consentimiento o más genéricamente, como vicio de la voluntad: se define como toda maquinación fraudulenta empleada para engañar al autor o contraparte de un acto jurídico para que manifieste su voluntad en un sentido determinado (arts. 1451 y 1458). Por su naturaleza, este dolo se presenta antes de la ejecución o celebración del acto o contrato o coetáneamente, ya que se trata del medio de que se vale una persona o la otra parte, para llevar al autor o a la contraparte a otorgar o celebrar el acto o contrato.
2º En la ejecución de los contratos: son los actos u omisiones intencionales del deudor para eludir el cumplimiento de su obligación. Hay dolo o fraude en el incumplimiento de una obligación, cuando el deudor no la cumple con el propósito ostensible y deliberado de perjudicar a su acreedor.El dolo es aquí un agravante de la responsabilidad contractual. Se responde de los perjuicios directos previstos e imprevistos.Es posterior al otorgamiento o celebración del acto o contrato.
3º en el ámbito de la responsabilidad extracontractual civil Como delito civil: Art. 44: Consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otroSe trata del dolo cometido al momento de ejecutarse la conducta ilícita y que la caracteriza como delito.
Es la maquinación fraudulenta empleada para engañar al autor o contraparte de un acto o contrato, con el fin de arrancarle una declaración de voluntad o modificarla en los términos deseados por el individuo que actúa dolosamente. .
Art. 44: Consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro
EL DOLO COMO VICIO DE LA VOLUNTAD
El DOLO POSITIVO consiste en hechos que se realizan para engañar, se le llama positivo porque hay conductas positivas para provocar el daño.
El DOLO NEGATIVO: Es un no hacer. Acontece cuando una persona calla estando obligada a hablar por la ley, la costumbre o las circunstancias del caso, de manera que por dicho silencio o actitud pasiva, otra persona ejecuta o celebra un acto o contrato o lo hace de manera diversa a como lo habría hecho de no existir tal silencio
Atendiendo al hecho que constituye el daño
Atendiendo a si persigue o no causar daño
DOLO BUENO: es aquel dolo que está permitido por la ley porque su finalidad no es causar daño, sino que su objetivo es aumentar las probabilidades de que el acto se pueda realizar.
DOLO MALO: Es el verdadero dolo. Aquí hay una efectiva intención de engañar
Dolo determinante o principal es el que determina o decide a una persona a ejecutar o celebrar un acto o contrato en que recae dicho fraude. Este tipo de dolo es el que VICIA LA VOLUNTAD cando se cumplen ciertos requisitos
Atendiendo a los efectos del dolo
Dolo incidental: es el que no determina a una persona a ejecutar o celebrar un acto o contrato, pero sí a concluirlo en condiciones diversas, usualmente más onerosas
Distinguir
Actos Bilaterales
1º Que el dolo provenga de una de las partes
2º Que el dolo sea determinante
Actos Unilaterales Que el dolo sea determinante
Acciónindemnizatoria
Contra el que ha fraguado el dolo por el total de los perjuicios
Contra el que se ha aprovechado del dolo ajeno, por El monto del provecho obtenido
EL DOLO COMO AGRAVANTE EN EL INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR (responsabilidad contractual)
Como agravante de la responsabilidad del deudor son los actos u omisiones intencionales del deudor para eludir el cumplimiento de su obligación.
Agravante de la responsabilidad del deudor.
El deudor debe indemnizar no sólo los perjuicios directos previstos (como acontece si hay culpa), sino también los directos imprevistos. La misma responsabilidad tendrá el deudor que incumplió a consecuencia de la culpa lata o grave, atendido a que se equiparan sus efectos a los del dolo.
La mora producida por fuerza mayor o caso fortuito no da lugar a indemnización de perjuicios.
De los perjuicios indirectos no responderá ni siquiera el deudor que incurrió en dolo o culpa lata. Porque habría que haberlo pactado expresamente en el contrato.
Responsabilidad solidaria
El art. 2317, inc. 2º del CC, dispone que produce obligación solidaria de indemnización de perjuicios, “todo fraude o dolo cometido por dos o más personas”.
Si varios contratantes infringen una obligación común y media dolo en tal infracción, serán solidariamente responsables por los perjuicios que el incumplimiento ocasione al acreedor. Se trata de casos de responsabilidad contractual, por ende.
Deber de Indemnizar
Perjuicios directos PREVISTOS
Perjuicios directos IMPREVISTOS
Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas reglas
Si no hubiese habido dolo, cada deudor debe responder sólo por le corresponde.
En la compraventa
El CC en el art. 1859 señala que aunque se hubiese renunciado a este derecho, o sea que en el contrato se diga que le vendedor no va a responder, el comprador igual derecho a que le indemnicen cuando se demuestre que le vendedor sabia que la cosa tenia vicios y no lo dio a conocer, eso es dolo.
En elarrendamiento
EL DOLO COMO ELEMENTO DEL DELITO CIVIL (responsabilidad extracontractual)
Una de las obligaciones que tiene el arrendador es que la cosa que entrega esté en condiciones que pueda ser usada. Si la cosa no está en condiciones de ser usada, el CC dice que el arrendatario tiene derecho a que lo indemnicen, lo que se va a indemnizar es sólo por el daño emergente.
Pero, si se demuestra que hubo dolo, o sea que el arrendador sabía que la cosa tenía estos defectos y no los reveló, entonces se extiende al indemnización comprendiendo además al lucro cesante, eso hay que probarlo por parte del arrendatario.
La responsabilidad extracontractual tiene como fuente al delito y cuasidelito civiles, que se diferencian porque en el delito existe dolo y en el cuasidelito hay solamente culpa.
En materia extracontractual no tiene realmente importancia, porque no varía el monto de la indemnización, porque el art. 2329 señala: Por regla general todo daño que puedaimputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Haya habido culpa o haya habido dolo igual se debe indemnizar todo perjuicios
EL DOLO
Prueba del dolo.
El dolo no se presume, salvo en los casos especialmente señalados por la ley.
Debe probarse por el acreedor que imputa a su deudor dolo en el cumplimiento de la obligación
El dolo puede probarse por cualquier medio de prueba, no rigiendo a su respecto las limitaciones a la prueba de testigos establecidas en los arts. 1708 y 1709.
La culpa latase equipara al dolo
Así lo establece el inciso 1° del artículo 44 del Código Civil. O sea, que la responsabilidad del deudor es igual en el caso de la culpa lata o de dolo. •La regla que rige la prueba en materia de culpa no es modificada por la equivalencia aludida: será el deudor quien deberá probar que no ha incurrido en culpa lata, y en ningún caso recaerá esta carga en el acreedor, como acontece con el dolo.
El dolo no puede condonarse o renunciarse anticipadamente.
Sólo puede renunciarse una vez cometido, siempre que esta renuncia sea expresa.
Esto no obsta para que las partes puedan modificar la responsabilidad del deudor en caso de dolo (art.1558). Los contratantes pueden ampliar o restringir la responsabilidad del deudor, aunque sin llegar a eximirlo por completo.
TEORÍA UNITARIADEL DOLO
1. El dolo como vicio del consentimiento
2. El dolo como agravante de la responsabilidad contractual (el deudor debe responder tanto de los perjuicios Directos tanto previstos como imprevistos
3. El dolo como elemento del delito civil (responsabilidad extracontractual); se responde por el daño provocado. En base al art. 1489 “todo daño debe ser reparado”
Efecto: VICIA EL CONSENTIMIENTO
Efecto: AGRAVA LA RESPONSABILIDAD. Se responde Tanto por los perjuicios previstos como imprevistos
Efecto: Hace aparecer un delito civil
4. El dolo pauliano; La ley describe el dolo pauliano o fraude puliano y dice que es el concomiendo del mal estado de los negocios.
Efecto: Hace aparecer la ACCIÓN PAULIANA
5. Como causal de indignidad para heredar;
4º El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar;
5º El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación
Efecto: Hace aparecer la ACCIÓN DE INDIGNIDAD
El dolo es uno solo, en sus distintas manifestaciones, En todos los casos se trata de la intención positiva de causar daño o perjuicio
6. Art. 713, en la posesión clandestina. Es aquella en que el poseedor oculta el bien a cualquier persona que pudiera oponerse.
7. El dolo del incapaz: consiste en que el incapaz engaña por otros medios que van más allá de la mera aserción o la mera negativa
Efecto: la ley castiga al incapaz privándolo de la acción de nulidad, incluso a sus herederos o cesionarios.
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