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Municipalidad ,,-r. EstaCiÓ"l centra CorazóVl de Ciu.dad 30 A~ SECRETARiA MUNICIPAL 50 EXENTO Secc.2da. DECRETO W _ ESTACiÓN CENTRAL, llENE 2016 VISTOS: Estos antecedentes: Acuerdo N°007 del Concejo Municipal de Estación Central de fecha 06.01.2016, Notificación Sesión Ordinaria W003/2016 de fecha 05.01.2016, Proposición del señor Alcalde N°06/2016 de fecha 06.01.2016, Sintesis Ordinaria W1/2016 de la Comisión de Régimen Interno y demás antecedentes todos que rolan a fojas 18 y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 63° de la Ley 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores, DE e RET o PROMULGASE EL ACUERDO N°007 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ESTACiÓN CENTRAL de fecha 06 de Enero de 2016, mediante el cual se acordó: Aprobar Ordenanza sobre el otorgamiento de patentes provisorias en la comuna de Estación Central, como sigue: ORDENANZA "OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES PROVISORIAS EN LA COMUNA DE ESTACION CENTRAL". Fijese el texto de la Ordenanza Local para el "OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES PROVISORIAS EN LA COMUNA DE ESTACION CENTRAL". ARTICULO 1°: La Municipalidad de Estación Central otorgará patente provisoria al contribuyente, cuando se cumplan los siguientes requisitos, los que deberá acreditar: a) Emplazamiento del inmueble conforme a las normas sobre Uso de Suelo contempladas en el Plan Regulador que rige en el territorio comunal: 1. El interesado deberá adjuntar Certificado de Zonificación donde se emplaza el inmueble, además de los Permisos de Edificación y Recepción Final que hubiesen, documentación que puede solicitar en el Departamento de Catastro de la Dirección de Obras Municipales de esta Municipalidad. b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y las Leyes N° 18.933 Y N° 18.469, del Ministerio de Salud y sus actualizaciones: 1. Clinicas. 2. Hospitales. 3. Laboratorios Clinicos. 4. Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugia Menor. 5. Laboratorios de Salud Pública. 6. Instalación. funcionamiento y traslado de farmacias, droguerías. almacenes farmacéuticos y depósitos de productos farmacéuticos de uso humano. 7. Instalación. funcionamiento y traslado de farmacias homeopáticas y de farmacias de urgencia. 8. Sector del local de la farmacia que haya de destinarse a la preparación de fórmulas magistrales y oficinales. sean o no de productos homeopáticos.

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Municipalidad ,,-r.

EstaCiÓ"lcentraCorazóVl de Ciu.dad

30A~

SECRETARiA MUNICIPAL

50EXENTO Secc.2da.

DECRETO W _

ESTACiÓN CENTRAL, llENE 2016VISTOS:Estos antecedentes: Acuerdo N°007 del

Concejo Municipal de Estación Central de fecha 06.01.2016, Notificación Sesión OrdinariaW003/2016 de fecha 05.01.2016, Proposición del señor Alcalde N°06/2016 de fecha 06.01.2016,Sintesis Ordinaria W1/2016 de la Comisión de Régimen Interno y demás antecedentes todos querolan a fojas 18 y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 63° de la Ley 18.695/88Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores,

D E e R E T o

1° PROMULGASE EL ACUERDO N°007 DELCONCEJO MUNICIPAL DE ESTACiÓN CENTRAL de fecha 06 de Enero de 2016, mediante elcual se acordó: Aprobar Ordenanza sobre el otorgamiento de patentes provisorias en la comuna deEstación Central, como sigue:

ORDENANZA "OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES PROVISORIAS EN LACOMUNA DE ESTACION CENTRAL".

Fijese el texto de la Ordenanza Local para el "OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALESPROVISORIAS EN LA COMUNA DE ESTACION CENTRAL".

ARTICULO 1°: La Municipalidad de Estación Central otorgará patente provisoria al contribuyente,cuando se cumplan los siguientes requisitos, los que deberá acreditar:

a) Emplazamiento del inmueble conforme a las normas sobre Uso de Suelo contempladas en elPlan Regulador que rige en el territorio comunal:

1. El interesado deberá adjuntar Certificado de Zonificación donde se emplaza el inmueble,además de los Permisos de Edificación y Recepción Final que hubiesen, documentaciónque puede solicitar en el Departamento de Catastro de la Dirección de Obras Municipalesde esta Municipalidad.

b) Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en formaexpresa por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y las Leyes N° 18.933 Y N° 18.469, delMinisterio de Salud y sus actualizaciones:

1. Clinicas.2. Hospitales.3. Laboratorios Clinicos.4. Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugia Menor.5. Laboratorios de Salud Pública.6. Instalación. funcionamiento y traslado de farmacias, droguerías. almacenes farmacéuticos

y depósitos de productos farmacéuticos de uso humano.7. Instalación. funcionamiento y traslado de farmacias homeopáticas y de farmacias de

urgencia.8. Sector del local de la farmacia que haya de destinarse a la preparación de fórmulas

magistrales y oficinales. sean o no de productos homeopáticos.

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EstaciÓ"lcentraCov-azól'\ de Ciudad

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SECRETARíA MUNICIPAL

HOJA N" 2 DEL DECRETO EXENTO SECCiÓN 2DA. N" -----~

9. Transferencia o destrucción de productos farmacéuticos estupefacientes o psicotrópicos,en caso de cierre de farmacias, droguerias y depósitos de productos farmacéuticos deuso humano.

1O.Registro de medicamentos, cosméticos y pesticidas de uso doméstico.11.Textos y publicidad de medicamentos y pesticidas de uso doméstico.l2.Comercialización de medicamentos sin registro para investigación cientifica y ensayos

c1inicos.l3.Envase y rotulación de productos farmacéuticos.l4.Modificación de registros (cambio de fórmulas, formas farmacéuticas y otros).l5.Series de productos biológicos sometidos a este control.l6.Fabricación, importación, internación, distribución, transferencia, posesión o tenencia de

productos estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias que causen efectosanálogos conforme a la reglamentación vigente.

17.Previsiones anuales de importación y exportación de productos estupefacientes ypsicotrópicos.

l8.lmportación o exportación de productos estupefacientes y psicotrópicos comprendidos enlas previsiones anuales.

19.Uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas prohibidas para fines de investigacióncientifica.

20.Local, funcionamiento y traslado de laboratorios de producción quimico-farmacéutica ylaboratorios externos de control de calidad.

2l.lnstituciones de control y certificación de calidad de elementos de protección personalcontra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

22.Funcionamiento de obras destinadas a la provisión o purificación de agua potable de unapoblación o a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidasde cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

23.Uso de aguas servidas en riego agricoia, de acuerdo al grado de tratamiento de depuracióno desinfección aprobado por la autoridad sanitaria.

24.Labores mineras en sitios donde se extrae agua subterránea para uso sanitario o enlugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua destinada ausos sanitarios.

25.Jnstalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercioo disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

26.Jnstalación y funcionamiento de cementerios públicos o privados, crematorios eincineradores de desechos biológicos.

27.Fabricación de subproductos de aguas minerales.28.lnternación y/o transporte internacional de cadáveres o restos humanos.29.lnstalación, ampliación o modificación de balnearios, baños públicos y de funcionamiento y

modificación de piscinas públicas que usen aguas de fuentes no autorizadassanitariamente.

30. Instalación, funcionamiento, ampliación o modificación de establecimientos destinados aproducción, elaboración y/o envase de alimentos y de establecimientos destinados alalmacenamiento, distribución y/o venta de alimentos que necesiten refrigeración.

3l.lnstalación, funcionamiento, ampliación o modificación de establecimientos destinados a laelaboración, manipulación o consumo de alimentos.

32.Mataderos y frigorificos.33.Destrucción, procesamiento y exportación de decomisos por mataderos.34.Desnaturalización de alimentos destinados a uso industrial no alimentario o aiimentación

animal.35.Enajenación de alimentos procedentes de rezagos de aduana, empresas de transporte,

salvatajes de incendios, catástrofes y desastres.36.0peración instalaciones radiactivas 2da y 3ra categoría.37.Cierre temporal o definitivo de instalaciones radiactivas 2da categoria.38.0peración equipos generadores radiaciones ionizantes móviles.39.Personas que se desempeñan en instalaciones radiactivas o equipos generadores de

radiaciones ionizantes.

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HOJA N' 3 DEL DECRETO EXENTO SECCiÓN 2DA. N' 5 O /

40.lmportación, exportación, venta, distribución, almacenamiento y abandono o desecho desustancias radiactivas.

41.Empresas aplicadoras de pesticidas.42.Fabricación y/o importación de plaguicidas.43.lmportación y/o fabricación de sustancias químicas peligrosas para la salud.44.Acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o iugar de

trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos de loselementos o compuestos señalados en el articulo 13 del "Reglamento de CondicionesSanitarias y Ambientales Mlnimas en los Lugares de Trabajo".

45.Expertos en Prevención de Riesgos Ocupacionales.46.Profesionales para efectuar revisiones y pruebas de calderas y generadores de vapor.

c) En el caso de actividades que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza deley, que sin embargo requieran autorización sanitaria, el contribuyente sólo deberá acreditarhaber solicitado la autorización correspondiente a la autoridad sanitaria, lo que acreditará conla boleta de pago ..

d) Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso.

ARTICULO 2': La Municipalidad de Estación Centrai podrá, excepcionalmente, otorgar patentesprovisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en laletra d), del articulo precedente, sin que sea necesario exigir la autorización de los organismoscorrespondientes, siempre que la actividad de que se trate este mencionada en la presenteOrdenanza:

2.1.- LOCAL COMERCIAL, EN GENERAL, TALES COMO:

2.1.1. DE VENTA DE PRODUCTOS:

2.1.1.1 Articulos de decoración y antigüedades;

2.1.1.2 Articulos deportivos;

2.1.1.3 Articulos de electrodomésticos;

2.1.1.4 Articulos eléctricos, telefonia, relojería y similares;

2.1.1.5 Vestuario de calzado, joyas y accesorios;

2.1.1.6 Muebles, telas, tapices y cortinas;

2.1.1.7 Flores y articulos e insumos para jardín;

2.1.1.8 Juguetes, articulos de regato y tabaquerla;

2.1.1.9 Alimentos y otros articulos para mascotas;

2.1.1.10 Alimentos envasados, abarrotes, frutas y verduras;

2.1.1.11 Perfumes, artículos de belleza y similares;

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EstaciónlCentra

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HOJA NO4 DEL DECRETO EXENTO SECCiÓN 2DA. W S O /------

2.1.1.12 Artículos varios (bazar y paquetería);

2.1.1.13 Libros. artículos escolares. artículos para oficina;

2.1.1.14 Repuestos de vehículos, motocicletas y/o bicicletas;

2.1.1.15 Artículos Minimarket;

2.1.1.16 Compra venta de automóviles;

2.1.1.17 Almacén de comestibles;

2.1.1.18 Puestos infusionales de té o café, frutos secos, confitados y frutas confitadas.

2.2.- LOCAL COMERCIAL:

2.2.1 Arriendo de películas;

2.2.2 Arriendo de equipos de ski;

2.2.3 Ferretería;

2.2.4 Jardín de plantas;

2.2.5 Sala de ventas proyectos inmobiliarios;

2.3.- SERVICIO COMERCIAL:

2.3.1 Oficinas en general;

2.1.2 Corretaje de propiedades;

2.3.3 Banco, notaría, recaudación y pago de servicios;

2.3.4 Isapres, AFP.;

2.3.5 Casas de cambio;

2.3.6 Agencia de viajes, de empleos y similares;

2.3.7 Fotocopias, copiás de llaves y plastificados;

2.3.8 Costurería, diseño y confección de vestuario;

2.3.9 Reparación de calzado;

2.3.10 Reparación de computadores, celulares, artículos eléctrícos, y similares;

2.3.11 Peluquerías;

2.3.12 Manicure, depilación, pedicura;

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HOJA N" S DEL DECRETO EXENTO SECCiÓN 2DA. N"-----~

2.3.13 Comercialización y distribución de aparatos de telefonla fija y móvil;

2.3.14 Lavanderias y lavasecos;

2.3.15 Gimnasio y centros deportivos;

2.3.16 Centro de lavados de automóviles;

2.3.17 Servicios funerarios sin velatorio;

2.3.18 Ópticas.

2.4.-VARIOS:

2.4.1 Escuela de conductores

2.4.2 Estacionamientos, sistema parking.

2.4.3 Sociedades de inversión.

ARTICULO 3°: La Municipalidad de Estación Central deberá exigir el cumplimiento del requisitopendiente de que se trate dentro del plazo informado al contribuyente, el cual no podrá exceder deun año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria.

ARTICULO 4°; En caso de que se rechazase la solicitud de autorización sanitaria a que se refierela letra c} del artículo 1° o se rechazaren cualquiera de los permisos señalados en las normasprecedentes o hubiere vencido el plazo otorgado por la Municipalidad de Estación Central paraobtenerlos, la patente provisoria caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar deinmediato sus actividades.

ARTICULO So: En los casos en que se haya otorgado patente provisoria de acuerdo a los artículoN" 1 Y N" 2 de la presente Ordenanza, cuando la actividad que haya a realizar el contribuyenteexigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de ObrasMunicipales, esta verificación se hará dentro de los treinta dias corridos siguientes al otorgamientode la patente provisoria.

La Dirección de Obras Municipales, deberá informar dentro del plazo antes indicado alcontribuyente, la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar lapatente definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, comunicará Igualmente a la Dirección de InspecciónGeneral dicha situación, la que deberá a su vez también notificar al contribuyente.

En caso de que hubiere transcurrido el plazo antes señalado y la Dirección de Obras municipalesno hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendidaprovisoriamente, por el solo ministerio de ley, se convertirá en definitiva, siempre que se hayan

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5 OHOJA N" 6 DEL DECRETO EXENTO SECCiÓN 2DA. N° I-----_.

obtenidos los permisos sanitarios si correspondiere. debiendo la Municipalidad de EstaciónCentral extender la patente definitiva si fuere requerido.

Asimismo, si existieren observaciones y éstas fueran subsanables, podrá la Municipalidad deEstación Central declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que laDirección de Obras le señale para cumplir con la exigencias que las disposiciones legalesdeterminen, plazo que no podrá exceder de un año desde que la patente provisoria hubiere sidoextendida.

Si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dadopor la Municipalidad de Estación Central, la patente caducará de pleno derecho. Para los efectosde la clausura, la Municipalidad de Estación Central podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

ARTICULO 6°: En caso de que la autorización sanitaria se haya obtenido en forma tácita, enaplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del articulo r del Código Sanitario, el contribuyenteque solicita la patente deberá acompañar una declaración jurada indicando que la autoridadsanitaria no se pronunció dentro del plazo legal y acompañar además el documento que acreditehaber hecho la solicitud sanitaria de que se trata, salvo respecto de aquellas materias que deacuerdo con la ley requieren autorización expresa, los cuales no podrán iniciar su funcionamientomientras no obtengan la autorización sanitaria respectiva.

Al que falseare la información a que se refiere este articulo o no cesare sus actividades cuando lapatente hubiere caducado se le aplicarán las sanciones establecidas en el Titulo X del D.l. N°3063de declaraciones juradas falsas y por el incumplimiento de las normas sanitarias.

ARTICULO 7°: No requieren de permiso alguno las patentes de profesionales y de sociedades deprofesionales, en virtud a la naturaleza de dichas actividades, consistentes en prestaciones deservicios que no se vinculan necesariamente a un determinado inmueble, lo que no obsta, porcierto, a la fiscalización que proceda efectuar por parte de la Municipalidad de Estación Central enejercicio de las funciones generales relativas al cumplimiento de la normativa urbanistica quecompeten a la Dirección de Obras Municipales.

ARTICULO 8°: No procederá el otorgamiento de una nueva patente provisoria para unestablecimiento del mismo giro, cuyo contribuyente anterior tenia una patente de la mismanaturaleza, mientras no se cumpla con los requisitos que al efecto prescriben las leyes y queimplique seguir desarrollando la misma actividad en un local que no cumple con las exigenciaslegaies, aun cuando cambie la persona del contribuyente.

ARTICULO 9°: No se otorgará patente municipal en calidad de provisoria a los locales en dondese expendan o se consuman bebidas alcohólicas, a los establecimientos educacionales y desalud, a las casas de reposo y/o del adulto mayor, y a lugares de uso público para igualo más decien asistentes.

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HOJA N' 7 DEL DECRETO EXENTO SECCiÓN 2DA. W 5,0,

ARTICULO 10': No podrá otorgarse patente provisoria a aquellas actividades que requieran, parala autorización de su funcionamiento, la realización de un estudio de impacto sobre el sistema detransporte urbano (EISTU), según lo dispuesto en los artículos 2.4.3 y 4.13.4 de las OrdenanzaGeneral de la ley de Urbanismo y Construcciones.

ARTICULO 11': Todos los establecimientos comprendidos en esta Ordenanza, estarán sujetos a lavigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los Inspectores Fiscales y Municipales, en elámbito de sus respectivas competencias.

ARTICULO 12': Las Direcciones de Inspección General, Obras Municipales y Seguridad Pública yParticipación Ciudadana, más los Departamentos de Rentas Municipales e Higiene Ambiental, deacuerdo a sus respectivas competencias, podrán fiscalizar periódicamente los establecimientosque cuenten con patente comercial, verificando que las condiciones de funcionamientoautorizada, se mantengan durante toda la vigencia de dicha patente.

ARTICULO 13': El contribuyente que entregare deciaraciones falsas respecto de lasautorizaciones sanitarias señaladas en el artículo 26' del D.l N'3063 de 1979, sobre RentasMunicipales o no cesare sus actividades cuando la patente hubiere caducado, será castigado conuna multa de hasta 200% del valor de la patente, sin perjuicio de lo que dispongan las demásnormas del mismo cuerpo legal, en lo que sean aplicables.

ARTICULO 14': las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionadas deacuerdo a lo establecidos en el D.L. N'3063 de 1979, sobre Rentas Municipales y susmodificaciones posteriores.

ARTICULO 15': las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado dePolicia Local respectivo de la comuna y sancionadas con multas de 1 a 5 Unidades TributariasMensuales.

ARTICULO 16': En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará lo dispuesto en elD.L. W3063 de 1979, sobre Rentas municipales y sus modificaciones posteriores.

ARTICULO 17': la Ordenanza Local para el otorgamiento de patentes provisorias en la comunade Estación Central, entrará en vigencia a contar del día de su publicación.

Municipalidad

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HOJA NO8 DEL DECRETO EXENTO SECCiÓN 2DA. NO o I

2° APRUEBASE la Ordenanza sobre el otorgamiento depatentes provisorias en la comuna de Estación Central, mencionado en el punto 1', precedente.

3° ANÓTESE, COMUNíQUESE Y TRANSCRiBASE atodas las unidades municipales para conocimiento y fines procedentes.

FIRMADO: RODRIGO DELGADO MOCARQUER, ALCALDE; RICARDO FERRADAVALENZUELA, SECRETARIO MUNICIPAL(S).

Lo que transcribo a ustedes para conocimiento y fines procedentes.Les saluda,

RDMIRFVlmgg.

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