estacionamientos cucuta

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En concordancia con el articulo 12 del Decreto 3600 de 2007, las siguientes normas son aplicables para el desarrollo de usos comerciales y de servicios. Las áreas para maniobras de vehículos y las cuotas de estacionamientos deberán construirse al interior del predio. 1. Normas Generales para el uso residencial de baja densidad destinado a vivienda campestre ubicado en áreas denominadas Suelos Suburbanos – Nivel 1, Suelos Suburbanos Nivel 2 y Corredores Viales Suburbanos. Las construcciones que se desarrollen se podrán adelantar a través de los sistemas de parcelación por loteo individual, conjunto de vivienda en loteo individual abierto y agrupación de vivienda (conjunto horizontal) y deberán cumplir los siguientes requisitos: En las áreas denominadas Distritos de Manejo Integrado, donde se permite el uso residencial de baja densidad, las parcelaciones sólo podrán ejecutar edificaciones por el sistema de agrupaciones o loteo individual, bajo los siguientes requisitos: Área denominada Distrito de Manejo Integrado, con uso residencial de baja densidad. Las parcelaciones deberán estar sujetas a las siguientes normas Índice de construcción 2.0 sobre el área ocupada en primer piso, para un máximo de 600 M² por vivienda Estacionamien tos - - 2 por unidad de vivienda Cesiones obligatorias Sobre el área bruta del terreno, así: - Para vías: la resultante del esquema básico vial y del proyecto urbanístico de la parcelación. - Para parques y zonas verdes: 20% - Áreas en suelos de protección, incluidas las rondas de las corrientes de agua, zonas inestables y áreas con pendientes mayores a

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En concordancia con el articulo 12 del Decreto 3600 de 2007, las siguientes normas son aplicables para el desarrollo de usos comerciales y de servicios. Las reas para maniobras de vehculos y las cuotas de estacionamientos debern construirse al interior del predio.

1. Normas Generales para el uso residencial de baja densidad destinado a vivienda campestre ubicado en reas denominadas Suelos Suburbanos Nivel 1, Suelos Suburbanos Nivel 2 y Corredores Viales Suburbanos. Las construcciones que se desarrollen se podrn adelantar a travs de los sistemas de parcelacin por loteo individual, conjunto de vivienda en loteo individual abierto y agrupacin de vivienda (conjunto horizontal) y debern cumplir los siguientes requisitos: En las reas denominadas Distritos de Manejo Integrado, donde se permite el uso residencial de baja densidad, las parcelaciones slo podrn ejecutar edificaciones por el sistema de agrupaciones o loteo individual, bajo los siguientes requisitos:rea denominada Distrito de Manejo Integrado, con uso residencial de baja densidad. Las parcelaciones debern estar sujetas a las siguientes normas

ndice de construccin2.0 sobre el rea ocupada en primer piso, para un mximo de 600 M por vivienda

Estacionamientos - 2 por unidad de vivienda

Cesiones obligatoriasSobre el rea bruta del terreno, as:-Para vas: la resultante del esquema bsico vial y del proyecto urbanstico de la parcelacin.- Para parques y zonas verdes: 20% reas en suelos de proteccin, incluidas las rondas de las corrientes de agua, zonas inestables y reas con pendientes mayores a 45%; no son computables para las cesiones obligatorias

rea suburbana denominada Suelo Suburbano Nivel 2 y Corredores Viales Suburbanos. Las parcelaciones debern estar sujetas a las siguientes normas

Densidad mxima de viviendas por hectrea - Vivienda individual: 2 viviendas por hectrea- Agrupaciones: 8 viviendas por hectrea

EstacionamientosVivienda individual y agrupaciones: dos (2) por cada unidad de vivienda.

Cesiones obligatoriasVivienda individual y agrupaciones sobre el rea neta del terreno, as:- Para vas: segn esquema bsico vial y el proyecto urbanstico de la parcelacin- Para parques y zonas verdes: 22% reas ubicadas en suelos de proteccin, incluidas las rondas de las corrientes de agua, las zonas con pendientes mayores a 45% y las zonas inestables; no son computables para las cesiones obligatorias

Normas Generales para el uso residencial de baja densidad destinado a vivienda campestre ubicado en reas denominadas Distritos de Manejo Integrado.rea denominada Distrito de Manejo Integrado, con uso residencial de baja densidad. Las parcelaciones debern estar sujetas a las siguientes normas

Estacionamientos - 2 por unidad de vivienda

Cesiones obligatoriasSobre el rea bruta del terreno, as:-Para vas: la resultante del esquema bsico vial y del proyecto urbanstico de la parcelacin.- Para parques y zonas verdes: 20% reas en suelos de proteccin, incluidas las rondas de las corrientes de agua, zonas inestables y reas con pendientes mayores a 45%; no son computables para las cesiones obligatorias

Artculo 70.- De las reas Industriales Rurales. Corresponde a esta categora las reas del territorio municipal definidas como rea Industrial Suburbana que se destinen para usos exclusivamente industriales de mediano a alto impacto ambiental y urbanstico, compatibles con los dems usos complementarios que se permitan al interior de estas, Ver Plano N 20. Usos del Suelo Rural. OcupacinDel 30% para el rea del predio o predios que conformen la unidad mnima de actuacin, el 70% restante se destinar a la conservacin o recuperacin de la vegetacin nativa. No obstante lo anterior, en los parques, conjuntos o agrupaciones industriales se podr alcanzar una ocupacin hasta del cincuenta por ciento (50%) de su rea, siempre y cuando sus propietarios realicen la transferencia de cesiones adicionales gratuitas en los trminos de que trata el pargrafo 1 del artculo 19 del Decreto 3600 de 2007.

Dentro del ndice de ocupacin se computarn las superficies de terreno que pueden ser ocupadas por construcciones y otras superficies duras, como reas complementarias, estacionamientos, reas de circulacin y otras zonas duras no cubiertas por vegetacin.

Altura mxima- Predio individual y agrupaciones: 3 pisos

ndice de construccin- Predio individual y agrupaciones: 3.0 sobre el rea ocupada en primer piso.

Estacionamientos Predio individual y agrupaciones: dos (2) por cada unidad predialEn los establecimientos industriales y bodegas se exigir una (1) unidad de estacionamiento para visitantes por cada doscientos metros cuadrados (200 M) de rea construida. Adems de una (1) zona de cargue y descargue, con un mnimo de 3 x10 metros por cada quinientos metros cuadrados (500 M) de rea construida. Los establecimientos industriales y de bodegas que presenten usos complementarios, cumplirn adicionalmente con los parqueos requeridos para dichos usos.

Las reas para maniobras de vehculos de cargaLas reas para maniobras de vehculos de carga y las cuotas de estacionamientos destinados al correcto funcionamiento del uso, incluyendo las normas de operacin de cargue y descargue, debern realizarse al interior de los predios que conformen la unidad mnima de actuacin o el parque, agrupacin o conjunto industrial.

2.Subsistema de Transporte. Definicin. Regula los modos de transporte, con el propsito de racionalizar la movilidad municipal, de articularse con los modos de transporte metropolitanos, nacionales y binacionales, y de garantizar el libre acceso a todos los mbitos que constituyen el territorio municipal. Este Subsistema articula los modos de transporte con el subsistema vial, de acuerdo a la escala y las caractersticas de sus componentes, considerando como base de su estructuracin el Sistema Integrado de Transporte Masivo. y a partir de ste desarrolla las redes de transporte pblico colectivo, el transporte individual pblico y privado, los estacionamientos pblicos en va y fuera de va de propiedad pblica, privada o mixta, las estaciones terminales de pasajeros de transporte urbano e interurbano y las terminales empresariales de carga.

dentro de su contexto urbano, metropolitano, regional y binacional.Cuando sea requerida la apertura de nuevas vas en sectores desarrollados, el Municipio deber adelantar negociaciones con los propietarios de los predios afectados, como acto previo a la ejecucin de obras en el sitio, pudiendo canjear el rea de terreno necesaria por compensaciones con cupos de estacionamientos si el predio afectado se desarrollar para usos distintos al residencial, dichos cupos le servirn para el desarrollo de proyectos en el terreno afectado.

155.1. Normas de rea mnima de lote para VIS Tipo 1 y 2. Pargrafo: Se entiende por rea neta urbanizable, el rea que resulta de descontar del rea bruta de un terreno que se va a urbanizar, las reas para la localizacin de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios pblicos y las reas de conservacin y proteccin de los recursos naturales y paisajsticos. Cuando el proyecto urbanstico presente zonas de estacionamientos comunales de uso pblico, las mismas podrn ser descontadas, debiendo quedar demarcadas en debida forma dichas reas.155.5. Estacionamientos. Para el desarrollo de proyectos de viviendas de inters social, dadas las condiciones de reas mnimas de lotes, no se exigirn estacionamientos al interior de los lotes, ni para cada una de las unidades de vivienda que se proyecten. Solo para el caso de proyectos de uso multifamiliar ya sea en conjuntos o agrupaciones abiertas, se exigirn estacionamientos en proporcin de un (1) cupo por cada ocho (8) viviendas, los cuales podrn proyectarse en zonas de uso comn o pblico, reas libres que ser descontadas para el clculo de las reas de cesin Tipo 1 del proyecto, reas que debern ser cedidas a ttulo gratuito a favor del Municipio de San Jos de Ccuta mediante Escritura Pblica, cuando se encuentren fuera de unidades estructurales.155.6. Cesin Tipo 2. Para el caso de conjuntos cerrados, se exigir el cumplimiento de doce (12) metros cuadrados por cada lote o unidad de vivienda que se proyecten dentro de la agrupacin cerrada. Dentro de la cesin Tipo 2 se contabilizarn las reas de estacionamientos de visitantes.

Todo los lotes tienen acceso desde vas vehiculares, peatonales, estacionamientos o reas de cesin.

Artculo 173. De las reas de Cesin Tipo 2. Los porcentajes de las reas de cesin Tipo 2, se exigirn para proyectos de desarrollos urbansticos nuevos en agrupacin cerrada (conjuntos) de usos residenciales con ms de cinco (5) unidades de vivienda o que sean de uso comercial, servicios, industrial, institucional que cuenten con ms de 800 metros cuadrados de construccin y que compartan reas comunes, as: Pargrafo 2. En todos los casos del total de equipamiento comunal privado resultante se destinar como mnimo, el 30% para zonas recreativas y de encuentro, el 15 % para servicios comunales y reas administrativas, el porcentaje restante para estacionamientos de visitantes y zonas de circulacin requeridas para garantizar la integracin de zonas del proyecto.

Artculo 181. Uso de Antejardines. Los antejardines sern usados:

Como jardines en todas las zonas de actividad, en las cuales podr ser instalado mobiliario urbano autorizado por el Departamento Administrativo rea Planeacin Corporativa y de Ciudad, o la entidad que haga sus veces. Como terrazas parcialmente descubiertas donde se prolongue la actividad comercial de fuente de soda, restaurantes, cafeteras, tiendas mixtas, etc., siempre que la actividad comercial se desarrolle en el interior del predio y se ajuste a los usos del suelo permitidos para la zona en que se ubica. Entendindose como terraza el espacio para ubicar sillas, mesas, parasoles y sombrillas. La ubicacin de los anteriores elementos no podr ocupar reas destinadas a los cupos de estacionamientos exigidos por la norma para el inmueble.

ART 126: Artculo 189. Estacionamientos. Toda edificacin nueva que se construya en la ciudad, excepto en la zona residencial R4, deber tener dentro del lote, el siguiente nmero de estacionamientos:No.AREAS DE USOSZONAS DE ACTIVIDADESTACIONAMIENTOS EXIGIDOS

1AREAS DE USO COMERCIAL Y DE SERVICIOSCorredores ArterialesVivienda: Uno (1) por vivienda para residentes y uno (1) por cada diez viviendas para visitantes.Otros usos: Uno (1) por cada setenta (70) metros cuadrados de rea privada construida.

Corredores Zonales

Zona Multiple

Zonas de Actividad Central

2AREA DE USO INDUSTRIAL URBANOZona Industrial Urbana Uno (1) por cada doscientos (200) metros cuadrados de rea privada construida.

3AREAS DE USO INSTITUCIONALES O DOTACIONALES Zonas de Servicios Urbanos, Zonas de Equipamientos colectivos, Zonas de Servicios Recreativos (ASR)Uno (1) por cada doscientos (200) metros cuadrados de rea privada construida.

4AREAS DE USO RESIDENCIAL Zona de Actividad Residencial 1 (ZR1)Uno (1) para unidades residenciales de hasta 234.00 MTS2 y para proyectos con reas superiores: dos (2) por unidad.

Zona de Actividad Residencial R2,R3 (ZR2,ZR3)Uno (1) por vivienda para residentes.

Zona de Actividad Residencial R4 (ZR4)No exige cupos de estacionamientos para residentes.

Agrupaciones cerradas tipo conjunto en ZR1Uno por vivienda para residentes y uno (1) por cada seis (6) viviendas para visitantes.

Agrupaciones cerradas tipo conjunto en ZR2, ZR3Uno por vivienda para residentes y uno (1) por cada diez (10) viviendas para visitantes.

Agrupaciones cerradas tipo conjunto en R4Uno por cada doce (12) viviendas para uso comn de copropietarios o de visitantes.

Multifamiliares en Areas de Actividad Residencial ZR1Uno por vivienda para residentes y uno (1) por cada seis (6) viviendas para visitantes.

Multifamiliares en Areas de Actividad Residencial ZR2, ZR3Uno por vivienda para residentes y uno por cada ocho (8) viviendas para visitantes.

Multifamiliares en Areas de Actividad Residencial ZR4Uno por cada seis (6) viviendas para uso comn o de visitantes.

Proyectos diferentes a vivienda que sean permitidos en la zona residencialun (1) estacionamiento por cada setenta (70) metros cuadrados de rea privada construida.

Zonas consolidadas en sectores desarrollados con alturas de acceso que impiden la generacin de estacionamientos Se respetaran derechos adquiridos en las zonas y los cupos de estacionamiento no sern limitantes para la generacin de viviendas.

Pargrafo 1. Los estacionamientos de carcter permanente de soluciones de vivienda unifamiliares, bifamiliares o trifamiliares debern ser previstos en el interior de cada lote y podrn ocupar el rea de antejardn, segn lo permitido en el presente acuerdo. En el caso de proyectos multifamiliares, los estacionamientos incluidos los de uso comn y de visitantes, debern ubicarse en zonas debidamente demarcadas y debern ser construidos por el urbanizador o constructor, de conformidad con las normas contempladas en el presente Acuerdo.

Pargrafo 2. En edificaciones de usos mixtos el nmero de estacionamientos ser de acuerdo al nmero de viviendas y a la cantidad de rea construida de los otros usos, de acuerdo a lo estipulado para cada caso.

Pargrafo 3. Las rampas de acceso a estacionamientos debern tener una inclinacin mxima del 20%, en ningn caso podrn obstruir el trfico peatonal, es decir, la rampa debe proyectarse despus de andn.

Pargrafo 4. En los lotes esquineros el acceso a stano deber realizarse por la va que permita mayor maniobrabilidad al proyecto, sin perturbar la seguridad de la movilidad en la zona.Pargrafo 5. Para proyectos de viviendas de inters social aplicar lo sealado en el artculo 92 del presente acuerdo. Pargrafo 6. Los estacionamientos de visitantes debern ubicarse en zonas debidamente demarcadas y debern ser construidos por el urbanizador o constructor, de conformidad con las normas vigentes, debindose reservar por lo menos un celda para discapacitados, salvo superiores impuestas por el tipo de proyecto.

Pargrafo 7. Para efectos de la normal funcionabilidad de los estacionamientos, en inmuebles en donde vayan a desarrollarse actividades diferentes a la residencial, se deber tener en cuenta:

Los parqueos exigidos por norma, podrn ubicarse ocupando parcialmente el rea de antejardn, cumpliendo con las disposiciones de longitud y ancho que a continuacin se presentan.Se permitir la ubicacin de parqueos en servidumbre (Uno detrs de otro), como mximo dos vehculos, salvo ubicacin permitida en paralelo.

Longitud y ancho de los estacionamientos:

a) Cuando se planteen estacionamientos en paralelo, se exigirn cupos de estacionamientos de 6.00 * 2.75 m, con un ancho mnimo de va de maniobra de 3.50 m, para un ancho total de 9.00 metros.

b) Cuando se planteen estacionamientos a 30, con maniobra de entrada y salida sencilla, con circulacin en un nico sentido, se exigirn cupos de estacionamientos de 4.00 * 2.30 m, con un ancho mnimo de va de maniobra de 3.50 m, para un ancho total de 11.50 metros.

c) Cuando se planteen estacionamientos a 45, con maniobra de entrada y salida sencilla, con circulacin en un nico sentido, se exigirn cupos de estacionamientos de 5.16 * 2.30 m, con un ancho mnimo de va de maniobra de 3.50 m, para un ancho total de 13.82 metros.

d) Cuando se planteen estacionamientos a 60, con maniobra de entrada y salida sencilla, con circulacin en un nico sentido, se exigirn cupos de estacionamientos de 5.48 * 2.30 m, con un ancho mnimo de va de maniobra de 4.50 m, para un ancho total de 15.46 metros.

e) Cuando se planteen estacionamientos a 90, con maniobra de entrada y salida en ambos sentidos, se exigirn cupos de estacionamientos de 5.00 * 2.50 m, con un ancho mnimo de va de maniobra de 5.50 m, para un ancho total de 15.50 metros.

f) Cuando se planteen estacionamientos a 90, con va central de maniobra de entrada y salida en ambos sentidos, se exigirn cupos de estacionamientos de 5.00 * 2.50 m, con un ancho mnimo de va de maniobra de 5.00 m, para un ancho total de 15.00 metros.

g) Si el ancho de la va de maniobra es de 6.50 metros, se permitirn celdas de 5.00 * 2.30 m, para un ancho total de 16.50 metros.

h) Para el caso de cupos para minusvlidos, se exigirn celdas con ancho mnimo de 3.50 metros y 5.00 metros de largo.

Artculo 127.- Modificase el artculo 190 del Acuerdo 0083 de 17 de enero de 2001, el cual quedar as:

Artculo 190. Fondo Rotatorio de Estacionamientos. El Fondo Rotatorio de Estacionamientos est bajo la responsabilidad de METROVIVIENDA CCUTA o la entidad que haga sus veces. Se permite la compensacin de cupos de estacionamientos requeridos, para los siguientes casos:a) Para el caso de proyectos nuevos que se desarrollen en terrenos debidamente urbanizados en sectores consolidados, sobre los que existan construcciones que requieran ser demolidas o hayan sido demolidas para dar paso a usos con destinos comerciales, institucionales, industriales o de servicios, se permitir la cancelacin del cien por ciento (100%) de los cupos de parqueo a favor del Fondo Rotatorio de Estacionamientos. b) Para el caso de obras nuevas que se desarrollen sobre terrenos urbanizados no edificados o construidos, se permitir la cancelacin de hasta el setenta por ciento (70%) del total de cupos de parqueos a favor del Fondo Rotatorio de estacionamientos, por limitacin en el diseo arquitectnico, siempre que sean destinadas a usos comerciales, institucionales, de servicios y/o industriales. El 30% restante, deber generarse dentro del diseo y dejarse dentro del lote que se interviene. c) En caso de realizarse ampliaciones en inmuebles destinados a usos comerciales, institucionales, industriales o de servicios, que ameriten la exigencia de estacionamientos por norma urbanstica y no exista la posibilidad de ubicar dentro del predio los estacionamientos, se permitir realizar la cancelacin del total de los cupos de a norma, a favor del Fondo Rotatorio de Estacionamientos.d) Los inmuebles en donde se proyecte desarrollar actividades residenciales, debern cumplir con el nmero de estacionamientos exigidos por norma, y no podrn ser compensados con el pago al Fondo.

En los casos anteriores el interesado deber consignar en el fondo rotatorio de estacionamientos el valor correspondiente al costo de los estacionamientos que no puede construir dentro del lote de la edificacin.Los recursos que se reciban por concepto de compensacin de parqueaderos, se debern destinar de manera exclusiva para la generacin de parqueaderos de beneficio pblico.Estimacin del pago compensatorio de estacionamientos. Se seguir el siguiente procedimiento: El Curador Urbano que conozca del trmite, previamente al otorgamiento del acto que otorgue la licencia que corresponda o al acto de reconocimiento, de acuerdo con el proyecto sometido a su consideracin, enviar solicitud a METROVIVIENDA CUCUTA o la entidad que haga sus veces y a la parte interesada, en la cual se defina claramente el nmero de estacionamientos que deben ser compensados, en cumplimiento de las normas urbansticas vigentes. Una vez METROVIVIENDA CUCUTA o la entidad que haga sus veces liquide el valor por el pago compensatorio, el interesado deber cancelar. Hasta tanto el interesado no cancele no se podr dar curso al otorgamiento de la licencia por parte del Curador Urbano. En caso de no cancelacin, el Curador Urbano deber proceder al archivo de la solicitud de licencia.

La entidad competente, dentro de los tres (3) das siguientes a la presentacin de la solicitud de liquidacin del pago, proceder a expedir el recibo de pago. Los valores correspondientes al cobro por unidad de parqueo se reajustarn anualmente, multiplicado por los metros cuadrados que ocupan un estacionamiento individualmente, tomando en cuenta dimensiones para un parqueo, es decir, un rea base de 12.50 M2. Se toman en cuenta el uso y rango de rea de intervencin que no cuenta con estacionamientos.

Los valores a aplicar para el cobro de los parqueos, se definiran de la siguiente manera, dependiendo del rango de metros cuadrados a intervenir y el uso de la edificacin:

PARA USO INDUSTRIAL

Rango de reas de intervencin del proyectoValor por unidad de parqueo expresada en Salarios mnimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.)

1 a 300 m2Cinco (5) S.M.L.M.V.

301 a 1000 m2Siete (7) S.M.L.M.V.

Superior a 1001 m2Nueve (9) S.M.L.M.V.

PARA USO COMERCIAL

Rango de reas de intervencin del proyectoValor por unidad de parqueo expresada en S.M.L.M.V.

1 a 100 m2Seis (6) S.M.L.M.V.

101 a 500 m2Siete (7) S.M.L.M.V.

Superior a 501 m2Ocho (8) S.M.L.M.V.

PARA USO INSTITUCIONAL Y SERVICIOS

Rango de reas de intervencin del proyectoValor por unidad de parqueo expresada en S.M.L.M.V.

1 a 500 m2Cinco (5) S.M.L.M.V.

501 a 1000 m2Seis (6) S.M.L.M.V.

Superior a 1001 m2Siete (7) S.M.L.M.V.

ART 129: MODIFIQUESE Artculo 192. Stanos y Semistanos. En las edificaciones se permitirn stanos y semistanos para estacionamientos y otros usos, que tengan iluminacin y ventilacin adecuadas.

ART 130: MODIFIQUESE Artculo 193. Adecuaciones especiales. Con el fin de promocionar e incentivar la recuperacin y renovacin del sector central se permitirn adecuaciones especiales por cambio de uso, segn usos permitidos, se cumpla con normas de solidez y puedan cumplir como mnimo con el 50% de las exigencias de estacionamientos para los nuevos usos propuestos, sea en el mismo predio o compensando a favor del fondo rotatorio de estacionamientos, si no es posible cumplir con la exigencia normativa dentro del mismo.

200.6. Normas para funerarias, salas de velacin, salas de ventas de cajas mortuorias. Funeraria es el establecimiento destinado a la prestacin de servicios mortuorios o exequiales con o sin preparacin de cadveres. Se entiende por servicios de sala de velacin el establecimiento destinado a proveer las reas necesarias para la velacin de difuntos. En estos establecimientos se podrn encontrar reas como salones internos de exhibicin de cajas mortuorias. En ningn caso las cajas mortuorias podrn ubicarse sobre antejardines o zonas de uso pblico.

Se permitir la instalacin de estos establecimientos como usos restringidos en los siguientes sectores:

Zonas de Actividad Mltiple especialmente sector central y ejes viales. Corredores viales. Avenida 1 desde la Calle 20 hasta encontrar la Avenida Los Libertadores, exceptuando los predios que colinden con unidades residenciales y que no presenten posibilidad de generar aislamientos laterales. Se permitir la ubicacin en Zonas de Actividad Residencial R4 y especialmente sobre corredores barriales urbanos que transiten por estas zonas. Cerca de los cementerios o conformando partes de ellos como servicios complementarios.

Requisitos para las construcciones:1. rea mnima construida de veinte metros cuadrados (20 m2) por cada sala de velacin.2. Unidades o bateras sanitarias para el servicio pblico: Deben estar provistos de servicios sanitarios independientes para damas y caballeros, en proporcin suficiente al nmero de salas, con mnimo de una unidad completa para damas y una para caballeros. En caso de disponerse de un sitio unificado para todas las salas debern existir un mnimo de dos baterias para damas y una para caballeros.3. En el caso que se plantee un acceso comn para dos o ms salas de velacin, se deber disponer de zonas de circulacin y contar con iluminacin y ventilacin directa de patios o del exterior. 4. Deben estar provistas de las dotaciones higinicas mnimas para la preparacin y consumo de alimentos ligeros o bebidas no alcohlicas. 5. Disponer de oficina de administracin y botiqun para primeros auxilios y cumplir con normas de seguridad e higiene exigidas por autoridades de superior jerarqua.6. Estacionamientos. Se exige un estacionamiento por cada 60 m2 de construccin, dentro del rea del lote y un (1) parqueadero adicional por cada cien metros cuadrados (100 m2) de rea construida.

Normas aplicables para el desarrollo de usos comerciales y de servicios en el suelo suburbano. Las reas para maniobras de vehculos y las cuotas de estacionamientos debern construirse al interior del predio. En ningn caso se permitir el desarrollo de estos usos en predios adyacentes a las intersecciones viales ni en suelo rural no suburbano.

Condiciones bsicas para la localizacin de usos industriales en suelo rural suburbano. Las unidades de planificacin rural debern contemplar, como mnimo, las alturas mximas y las normas volumtricas a las que debe sujetarse el desarrollo de los usos industriales, de forma tal que se proteja el paisaje rural. Las normas urbansticas tambin contemplarn los aislamientos laterales y posteriores que deben dejar las edificaciones contra los predios vecinos a nivel del terreno. Dichas normas se sujetarn, en todo caso a las siguientes condiciones:

1. Las actividades que se desarrollen al interior de las unidades mnimas de actuacin o de los parques, agrupaciones o conjuntos industriales deben funcionar con base en criterios de uso eficiente de energa, agua y aprovechamiento de residuos.2. Las reas para maniobras de vehculos de carga y las cuotas de estacionamientos destinados al correcto funcionamiento del uso, incluyendo las normas de operacin de cargue y descargue, debern realizarse al interior de los predios que conformen la unidad mnima de actuacin o el parque, agrupacin o conjunto industrial.

Artculo 132.-Modificase el artculo 195 del Acuerdo 0083 de 17 de enero de 2001, el cual quedar as:

Artculo 195. Normas de Parqueaderos en lotes sin edificar. La adecuacin de los lotes vacos que se destinen para parqueaderos deber contar con los siguientes espacios y condiciones para su funcionamiento:

Taquilla de control: acabado esttico, deber incluir el espacio correspondiente a los baos que permitir el acceso a discapacitados. El espacio de parqueo: las reas para parqueo debern estar sujetos al dimensionamiento dado en el presente Acuerdo, las reas de maniobrabilidad debern tener 6.00 metros mnimo. Muro de cerramiento: Este deber ser adecuado en forma esttica y su altura mnima ser de 2.40 metros. Los pisos que corresponden al rea de parqueo y circulacin debern realizarse en material de alta resistencia. Cuando se destinen lotes sin edificar para el uso de parqueadero deber dejarse el rea correspondiente al anden y antejardin debidamente adecuado. Las obras de construccin debern ser autorizadas por el Curador Urbano a excepcin de cubrimiento del rea de parqueo y la adecuacin de pisos.

PROGRAMA DE EJECUCIN REVISIN EXCEPCIONAL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDADProyectos de diseo, construccin, dotacin, rehabilitacin, ornato, mejoramiento, proteccin, conservacin, embellecimiento y rescate de bienes de uso pblico, segn corresponda, especialmente actuando sobre vas de uso pblico incluidas las peatonales, escenarios deportivos, zonas verdes activas y pasivas, bahas de parqueo, vas peatonales, andenes, ciclorutas, proteccin y conservacin de cuencas de ros, rondas de ros, , parques lineales de ros, separadores, reas de cesin, bosques, zonas de reserva, bienes de valor patrimonial, reas articuladoras del espacio pblico, mobiliario urbano y sealizacin vial, conforme estudios de necesidades por comunas y corregimientos.