Estado de Facto Panamá 3 y 4 noviembre 1903

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DEMETRIO H. BRID Primer Presidente de facto de la República de Panamá 3-4 de noviembre de 1903 Irvin A. Halman 29 de octubre de 2012

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DEMETRIO H. BRIDPrimer Presidente de facto de la República

de Panamá

3-4 de noviembre de 1903

Irvin A. Halman

29 de octubre de 2012

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Episodios del momento que fueron impuestos en el Consejo Municipal y su Presidente

Valientes decisiones en acto de separación de Panamá de Colombia

Hechos históricos y jurídicos relacionados a la emancipación de Panamá

El surgimiento de un Estado “de facto” convierten a Demetrio H. Brid en máxima autoridad

Reconocimientos como Presidente “de facto” de la República de Panamá

Papel de Demetrio H. Brid y del Consejo Municipal en la separación

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PLANO LOCALDecano de los consejos municipales, convertido en

máxima autoridad del Departamento de Panamá Sanciona la separación de ColombiaComunica al resto de los distritosConvoca y preside Cabildo AbiertoActa de independenciaNombramiento Junta de Gobierno Provisional

PLANO INTERNACIONAL Primera comunicación oficial a los Estados UnidosActa de separación a Colombia

IMPORTANCIA DEL CONSEJO MUNICIPAL EN EL PROCESO INDEPENDENTISTA

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Ante la improbación del Tratado se inicia el movimiento separatista

Liderizado por la Junta Revolucionaria

Amigo de Manuel Amador Guerrero y miembro partido Conservador

Mantuvo contacto con los “conjurados”

Gesta Separatista

JUNTA REVOLUCIONARIA DE 1903José Agustín Arango, Manuel Amador Guerrero y Federico Boyd

De pie: Nicanor A. De Obarrio, Manuel espinosa B.,

Carlos Constantino Arosemena, Tomás y Ricardo Arias

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“Homenaje de Desagravio a los Próceres de la República”

“… ellos tenían puesta su mira en algo más alto, algo más noble, algo más trascendental que era la creación de una patria verdadera en su suelo nativo, la transformación del Istmo y de su pueblo en un miembro de la comunidad de las naciones. Inflamados por el más puro patriotismo ante el pasado desconsolador y el porvenir pavoroso, aquellos varones no vacilaron en arriesgar la vida, libertad, tranquilidad y hacienda para acometer la ingente empresa y llevarla a felíz término. Y lo lograron, porque procedieron con perspicacia, con sagacidad y con entereza para aprovechar en favor de su causa, las fuerzas materiales, jurídicas y políticas que podían garantizar el éxito del movimiento separatista.”

Dr. Ricardo J. Alfaro (1964)

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Elegido al Consejo Municipal de Panamá en 1890 a los 30 años

Ocupa el cargo de Presidente en 1892

Presidente del Consejo Municipal en ocho períodos

Renuncia el 31 de diciembre de 1904

Demetrio H. Brid en el Consejo Municipal

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FACTORES

INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

Quebranto total y algunas veces parcial del ordenamiento constitucional;

Surgimiento de una forma innovadora de creación de normas jurídicas;

Absorción en sus manos de todos los Poderes del Estado, tanto del Constituyente como de los constituidos;

El imperio que tal autoridad ejerce de hecho impone obediencia a los habitantes, no sólo como necesidad sino como un deber, en interés del orden;

Capacidad jurídica para comprometer al Estado en relaciones dentro y fuera de su territorio;

Su reconocimiento internacional se basa en el cumplimiento del principio de efectividad; es decir, que sea real y efectivamente obedecido como poder estatal dentro de su territorio, ya sea por aceptación expresa o tácita de los gobernados

Condición de Gobierno de Facto

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Hecho histórico conocido que la separación de Colombia ocurrió el 3 de noviembre de 1903

Tuvo la fortuna y gran responsabilidad de actuar como Presidente del Consejo Municipal de Panamá

Se vivían momentos de gran intranquilidad, mucha incertidumbre y de grave peligro para la Nación y sus concejales

Fue informado sobre la llegada de las tropas Colombianas en la mañana del 3 de noviembre por parte del Dr. Amador

Sucesos del 3 de Noviembre

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“Mira Elida, me acaba de llamar Amador. Me voy para allá, pues

hoy se efectúa el movimiento separatista. Si no regreso ya sabes

la suerte que he corrido.”

Palabras a su esposa antes de retirarse de

la casa en la mañana del 3 de noviembre

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Los conjurados, liderizados por la Junta Revolucionaria y gestores del movimiento, preparan la separación y se encargan de establecer el control militar

Le corresponde a Demetrio H. Brid como Presidente y a los concejales la misión encomendada de darle forma legal al movimiento

Apresamiento del Gobernador del Departamento de Panamá, inmovilización de fuerzas militares colombianas

Rebelación del pueblo en las callesCerca de las 5 de la tarde se proclama la Independencia de

Panamá Iniciativa de Demetrio H. Brid en citar a los concejales a

sesión extraordinaria

Maniobras de los Conjurados

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Sesión Extraordinaria en el Palacio Municipal

Siete concejales se reunieron a las 9:50 de

la noche para dar carácter oficial a la

independencia proclamada

Se encontraban

Manuel Amador Guerrero,

Federico Boyd, Gral. Esteban

Huertas, Carlos A. Mendoza,

Nicanor Villalaz, entre los

muchos allí presentes

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Concejales Asistentes a la Sesión Extraordinaria

Demetrio H. Brid

Presidente

Ernesto J. Goti

Secretario

Principales

Gral. Rafael Aizpuru Manuel J. Cucalón Agustín Arias José M. Chiari

Suplentes

Manuel María MéndezEnrique Linares

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"En esos solemnes momentos y de gran excitación, un grupo respetable de ciudadanos de la capital había proclamado la Independencia del Istmo con el beneplácito de los pueblos de su comprensión y de la ciudadanía, y que con tal motivo deseaba saber si los actuales representantes de los derechos del pueblo estaban dispuestos a adherirse y secundar ese movimiento, bajo juramento de sacrificar sus intereses y vidas y hasta el porvenir de sus hijos si fuera necesario."

Palabras de Demetrio H. Brid

dan Inicio a la Sesión a las 9:50 pm

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Respuesta propuesta a consulta

“La Municipalidad de Panamá en vista del movimiento espontáneo de los pueblos del Istmo, y particularmente la ciudad de Panamá, declarando su independencia de la metrópoli Colombiana, y deseando establecerse en gobierno propio independiente y libre, acepta y sostiene dicho movimiento”.

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Convocar a Cabildo Abierto al pueblo en general y a todas las corporaciones públicas Civiles, Militares y Eclesiásticas para mañana a las tres de la tarde en el Palacio Presidencial de la República de Panamá”

“… que la independencia del Istmo era un hecho trascendental, que tendría eco entre nuestros hijos, pues así como en este mismo recinto nuestros Próceres juraron la emancipación del Istmo del Gobierno de España en 28 de noviembre de 1821, para agregarse espontáneamente a la Gran Colombia, hoy proclaman su independencia del Gobierno Colombiano para recoger óptimos frutos; y que esa independencia era absolutamente indispensable para llegar a la meta de la felicidad”.

Resolución expresa

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Resuelto en la Sesión que se Convirtió en Solemne

Los concejales aprobaron lo mencionado y juraron a Dios y a la Patria secundar el movimiento separatista

Se convoca a Cabildo Abierto al pueblo en general

Se resuelve enviar telegrama a los Estados Unidos

Se ratifica el juramento de los señores Concejales y se invocó el nombre de Dios y de la Patria como testigo de este acto solemne

Se clausuró la sesión a las 10 de la noche

Acta firmada por su Presidente deja constancia de lo actuado

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Libro de Actas

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“…el Concejal Sr. Brid, separado de la silla Presidencial, suscribió esta otra proposición: Envíese el siguiente telegrama a su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos, Washington: “La Municipalidad de Panamá celebra en este momento sesión solemne adhiriéndose movimiento separación Istmo de Panamá resto de Colombia, y espera reconocimiento de ese Gobierno para nuestra causa”

Decisión de carácter internacional

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Telegrama a Theodore RooseveltTraducción fechada 3 de noviembre de 1903 y firmado por Demetrio H. Brid

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Ruptura orden constitucional con Colombia crea condiciones de Estado “de facto” en presencia de autoridades civiles, militares y ciudadanos

En ese instante bajo la Presidencia de Demetrio H. Brid en el Consejo Municipal de Panamá, decana de la Corporación Municipal, ostenta la máxima autoridad y nace la República para los panameños

Inmediatamente clausurada la Sesión Solemne, envió telegrama a Estados Unidos y emisarios a los consejos municipales del resto del país para informarles de la decisión del Consejo Municipal de Panamá

Fundamento político-legal del Estado “de facto”

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Luego de haber paseado la nueva bandera de Panamá por las calles el Alcalde del Distrito, izó la bandera en el asta del Palacio Municipal a los acordes de la Marcha Hiawatha

Mientras se iza es coreada por

los allí reunidos y tocada por

una improvisada banda

de música

Madrugada del 4 de Noviembre

Versión 3 de nov. al 20 de dic. 1903

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Instrumental estilo marcha compuesto en 1900 para destacar un melodrama de una mujer india

Popularizada en 1902 por John Philip Sousa

Éxito internacional en 1903 cuando se escribe la letra

Hiawatha

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Cabildo Abierto del día 4 de noviembre

Lee el Acta de Independencia con voz firme y clara ante numeroso público

Expresa su sentir patriotico hacia la Patria

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“fiel intérprete de los sentimientos de sus representados”, decidió “en forma solemne, que los pueblos en su jurisdicción se separan… para formar con las demás poblaciones del Departamento de Panamá, que acepten la separación y se les unan, el Estado de Panamá, a fin de constituir una República con gobierno independiente, democrático, representativo y responsable, que propenda a la felicidad de los nativos y de los demás habitantes del territorio del Istmo”

Rol y responsabilidad manifiesta

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“en uso de su autonomía y para disponer de sus destinos y fundar una nueva nacionalidad, libre de poderes extraños, el Concejo Municipal del Distrito de Panamá, por sí y en nombre de los otros Concejos Municipales del departamento, encomienda la administración, gestión y dirección de los negocios, transitoriamente y mientras se constituye la nueva República a una Junta de Gobierno”

Se arroga representatividad del resto de los municipios

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“los señores José A. Arango, Federico Boyd y Tomás Arias, en quienes, sin reserva alguna, delega los poderes, autorizaciones y facultades necesarias, amplias y bastante para el satisfactorio cumplimiento del cometido que en nombre de la Patria se les encarga”

“Convocada la población de Panamá a Cabildo Abierto para someter a su sanción el Acuerdo que entraña la presente Acta, fue aprobado por unanimidad, después de haber prestado el juramento legal los designados para constituir la mencionada junta de gobierno”.

Formalmente crea la inexistente Junta de Gobierno y designa sus miembros

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Se designa y juramenta la Junta de Gobierno Provisional ante Demetrio H. Brid

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Carta reitera decisiones indispensables en dirección de gobierno de hecho

“El Ayuntamiento del Distrito de Panamá, que tengo la honra de presidir, en Cabildo abierto, reunido hoy, resolvió en representación propia y a nombre de los otros Consejos Municipales del Departamento, proclamar la independencia del Istmo de Panamá de la Nación Colombiana, y encomendada transitoriamente la administración; gestión y dirección de los negocios, mientras se instituye la nueva República, á una Junta de Gobierno, compuestas de Ud. y de los señores José Agustín Arango y Federico Boyd, en quienes, sin reserva alguna, delega sus poderes, autorizaciones y facultades necesarias, amplias y bastantes, para el satisfactorio cumplimiento del cometido que en nombre de la Patria se les encarga. Estos nombramientos han merecido la aprobación unánime del pueblo”

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Miembros de la Junta Separatista, el Alcalde de la ciudad y el Personero Municipal

Documento de adhesión popular en presencia del Secretario Ernesto J. Goti (852 personas)

Se remite el Acta de Independencia a la República de Colombia

Ratificación de todo lo actuado

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“Constituido el Ilustre Ayuntamiento de Panamá en Cabildo Abierto el miércoles cuatro de Noviembre de mil novecientos tres en el Parque de la Catedral de la ciudad con el mayor detenimiento posible acerca de la futura suerte de los pueblos del Istmo y sobre su emancipación política de la República de Colombia proclamada el día anterior, y convocada la población a participar de ese acto solemne, se reunieron por voluntad propia, en ejercicio de sus derechos individuales, los suscritos ciudadanos en el lugar designado, y en audiencia pública ofrecieron espontáneamente bajo juramento por su palabra de honor y de hombres libres de secundar con fidelidad el movimiento iniciado y sostenerlo con sacrificio de sus familias, fortunas y vidas.

Juramento de Fidelidad

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En testimonio de lo cual autorizan con sus firmas el presente documento público, refrendado por el señor Secretario del Ayuntamiento, como adición al Acta de Independencia suscrita en esta misma fecha por los miembros de la Corporación Municipal”.

Firman Manuel Amador Guerrero, Esteban Huertas, Tomás Arias, José Agustín Arango, Manuel Espinosa B., Ricardo Arias, Federico Boyd, Carlos C. Arosemena; El Alcalde del Distrito, José Francisco de la Ossa; El Personero Municipal, Leopoldo Guillén.- -Ernesto J. Goti, Secretario

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ACTA - “Se dió por terminado este acto solemne, que para su validez se firma por los dignatarios y demás miembros, presentes de la Corporación”

DOCUMENTO DE ADHESION - “… nos adherimos sinceramente al movimiento político de separación del Istmo de Panamá de la República de Colombia efectuado en esta ciudad el día tres de los corrientes, y damos y empeñamos nuestra palabra de honor de sostener con fidelidad el gobierno de la nueva República…”

Legitimado por representantes de los gobernados

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Expresidente Dr. Ramón Maximiliano Valdés (1917)

Prof. Catalino Arrocha Graell (Cincuentenario)

Miembro Academia Panameña de la Historia

Autor de Historia de la Independencia de Panamá, sus antecedentes y sus causas (1821 – 1903)

Dr. Miguel Angel Martín (75º aniversario)

Historiador investigador

Presidente de la Academia Panameña de la Historia

Dr. Carlos B. Pedreschi (Centenario)

Abogado Constitucionalista

Asesor de la Comisión Nacional del Centenario

Incorpora el hecho histórico en la obra Historia Oficial de Panamá editada bajo la dirección del historiador Dr. Alfredo Castillero Calvo

Prof. Rommel Escarreola (Revista Cátedra, Universidad de Panamá)

Historiadores y Constitucionalista

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Incuestionable que los gobiernos, iniciando con el de Estados Unidos de América, fueron reconociendo la independencia de Panamá de la República de Colombia acreditando este hecho al Consejo Municipal de Panamá. La propia República de Colombia ante los hechos acontecidos que proclamaron la separación del Istmo, que constan en el Acta de Independencia, reconoció al nuevo Estado convertido posteriormente en República (Patricia Pizzurno y Celestino A. Araúz, “Estudios sobre El Panamá Republicano (1903-1989)”)

Se reconoce el rol que jugó el Consejo Municipal de Panamá en la declaración de la independencia del Istmo y la constitución de una República, otorgándole valor a las actas de proclamación de independencia de los días 3 y 4 de noviembre (Armando Martínez Garnica, Congresos realizados por el Departamento de Historia de la Universidad Nacional de Colombia)

Valoración rol del Consejo Municipal en actos del 3 y 4 de noviembre de 1903

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Reconoce “los clamores de los Concejales, representantes de la voluntad popular”

“la única persona que estaba investida de autoridad y en la cual recayó el poder formal de legislar y dirigir el Consejo Municipal, era Demetrio H. Brid.

Para formalizar el acto patriótico, el Consejo Municipal, en virtud de sus atribuciones, se reunió en sesión extraordinaria el 3 de noviembre de 1903 a las nueve y cincuenta minutos de la noche…

El período comprendido entre el 3 de noviembre a las nueve y cincuenta de la noche hasta el día siguiente a las tres de la tarde, fue vital para organizar las fuerzas militares tendientes a defender la integridad del Istmo.

Estas funciones de organizar la nueva República recayeron transitoriamente en el Presidente del Consejo Municipal.

Revista Cátedra de la Universidad Nacional de Panamá (Prof. Rommel Escarreola)

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“el Acta de Independencia que fue firmada allí (Parque de la Catedral) por ese respetable Cuerpo (Honorable Consejo Municipal de Panamá), el cual con enérgica decisión asumió, desde que se efectuó el movimiento, las funciones gubernamentales que habíamos arrebatado a las autoridades colombianas”. (José Agustín Arango, 1922)

“… el extinto (Demetrio H. Brid) tomó parte activa y principal en el movimiento separatista del Istmo en 1903; firmó en su carácter de Presidente del Consejo Municipal de Panamá el Acta de Independencia, hecho que lo elevó a la categoría de prócer...” (Presidente Ramón M. Valdés, Decreto Ejecutivo, 1917)

Afirmaciones históricas de actores de la independencia

Decreto No. 93 del 27 de mayo de 1917

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Reconoce que “fue de los que más parte activa tomaron en el movimiento separatista, y que como prócer de nuestra emancipación como por su amor al trabajo, probidad y demás virtudes cívicas, merece que su vida se recomiende como ejemplo a las futuras generaciones.”

Se resolvió izar el pabellón nacional a media asta por un período de tres días en todas las oficinas municipales

Resolución Municipal de 1917

Resolución del 27 de mayo de 1917

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Consejo Municipal en 1967

Resolvió “reconocer públicamente su singular y principal participación en la gesta independentista en aras de una auténtica mística nacional.”

Resolución No. 119 del 29 de noviembre de 1967

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Asamblea 1953 y 1955

Consejo Municipal de Panamá

Red Académica y de Investigación Nacional

Ministerio de la Presidencia

Universidad Nacional de Panamá

Instituciones Gubernamentales

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“… de esta manera (3 de noviembre de 1903), el movimiento revolucionario por el cual se separó el Istmo de Panamá del resto de la República de Colombia, formando una nación soberana y libre, quedó sancionado por el pueblo de Panamá, por medio de su representación más genuina”. (Ismael Ortega, 1931)

Ley de 1953 propuesta por el historiador Profesor Catalino

Arrocha Graell, Ministro de Gobierno y Justicia y

organizador de las actividades del Cincuentenario,

miembro de la Academia Panameña de la Historia y autor

de “Historia de la Independencia de Panamá, sus

antecedentes y sus causas (1821-1903)”

Historiadores y Gobiernos era Republicana

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Reconocido Primer Presidente del Estado de Factoy Prócer de la Patria en grado eminente,

Recomienda que la obra realizada por tan preclaro prócer en servicio a la Patria fuera divulgada en todas las escuelas y colegios del país

Establecer la erección de un busto en la capital de la República como tributo de gratitud para perpetuar su memoria.

Asamblea Nacional en el Año del Cincuentenario

Asamblea Nacional, Ley No. 27 del 1 de diciembre de 1953

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reconocer los servicios prestados al pueblo panameño por ciudadanos ilustres, desde las posiciones oficiales a las cuales ese mismo pueblo los elevó por su propia voluntad,

actuación meritoria en los campos angustiosos de la agitación revolucionaria, la que culminó con el acto de independencia sellado el 3 de Noviembre de 1903, circunstancia ésta que acontece con el extinto ciudadano Demetrio H. Brid.

Demetrio H. Brid, como Concejal principal, era el Presidente del Consejo Municipal del Distrito de Panamá en Noviembre de 1903

Ley 27 de 1953

Año del Cincuentenario

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Que en vista del derrocamiento del Gobierno de Colombia en el Istmo de Panamá y en virtud del apresamiento de las autoridades civiles y militares colombianas, surgió un estado de hecho que convirtió al territorio panameño en Estado de Facto cuya administración, poderes, deberes y derechos, asumió la Corporación Edilicia Panameña

le tocó el honor de comunicar, por medio de sendos oficios fechados el 4 de Noviembre de 1903, el nombramiento a los señores José Agustín Arango, Federico Boyd y Tomás Arias para que integrasen una Junta de Gobierno Provisional a la cual el pueblo panameño “encomendó la administración, gestión y dirección de los negocios, transitoriamente, y mientras se constituía la nueva república”;

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Que por su carácter de Presidente de la Corporación, convertida en autoridad máxima de Gobierno por la voluntad del pueblo, el Honorable Concejal Demetrio H. Brid, también fue el Primer Presidente del Estado de Facto, durante el tiempo comprendido desde el 3 de noviembre hasta el momento en que la Junta de Gobierno Provisional tomó posesión de su elevado cargo en 1903”.

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El “Honorable Consejo Municipal de Panamá… firmaron el Acta de Independencia del Istmo el día 4 de Noviembre de 1903, por medio del cual se constituyó la República de Panamá”

“Que en la histórica y solemne sesión del día 4 de Noviembre de 1903, el Honorable Consejo Municipal de Panamá asumió el poder supremo de la Nación panameña , y en virtud de ello nombró una Junta de Gobierno a la que encomendó la administración, gestión y dirección de los negocios, transitoriamente y mientras se constituya la nueva República”

Ley 4 de 1955

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“Don Demetrio H. Brid fue Presidente de facto al proclamar Panamá su independencia”. (Ernesto J. Nicolau, historiador Miembro de la Academia Panameña de Historia, 1953)

Reconocimiento expreso a Demetrio H. Brid como el “Primer Presidente de facto de la República de Panamá” al conmemorarse los 75 años de la Independencia (Dr. Miguel Angel Martín, Presidente de la Academia Panameña de la Historia)

Prócer de nuestra independencia, Presidente del Consejo Municipal al momento de proclamarse nuestra independencia y Primer Presidente de facto de la República de Panamá” (Consejo Municipal de Panamá, Decreto 60 de 2003)

Menciones de la Presidencia “de facto”

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Resuelve asignar el nombre de “Palacio Municipal Demetrio H. Brid”, a la sede permanente del Consejo Municipal

Develar un busto en su memoria como justo reconocimiento a su labor como concejal y ciudadano ejemplar

Consejo Municipal en el Año del Centenario

Resolución del 25 de marzo de 2003

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Documenta textualmente los considerandos de la Ley 27 de 1953 como hechos históricos que explican la condición de la Corporación Edilicia Panameña (Consejo Municipal del Distrito de Panamá) y de su Presidente, con lo cual se le reconoce como Primer Presidente del Estado de Facto.

“Historia General de Panamá”Comité Nacional del Centenario

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“… el papel jugado por el prócer Demetrio H. Brid, a quién como Presidente del Consejo Municipal de Panamá representó la única autoridad con título político y jurisdiccional para declarar el Distrito de Panamá independiente de Colombia.

En el expresado carácter de Presidente del Gobierno Municipal de Panamá, y luego de un Cabildo Abierto, quedó ubicada en la persona del Presidente del Consejo Municipal de Panamá, don Demetrio H. Brid, la autoridad para designar a los miembros de la Junta de Gobierno Provisional recayendo tal designación en los próceres José Agustín Arango, Federico Boyd y Tomás Arias. Recogiendo la realidad de este retazo de historia patria, la Asamblea Nacional expidió la Ley 27 de 1 de diciembre de 1953…”

Opinión Miembro Asesor, Dr. Carlos B. Pedreschi, al Comité Centenario

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“...el señor Brid, en su condición de Presidente del Consejo Municipalde Panamá, presidió el Estado de Facto en que se convirtió elterritorio panameño luego del derrocamiento del Gobierno de Colombiaen el Istmo de Panamá y el apresamiento de las autoridades civiles ymilitares colombianas territorio cuya administración, poderes, derechosy deberes asumió provisionalmente la mencionada corporacion edilicia.

TaI hecho histórico aparece plenamente consignado en los considerandos de la Ley No. 27 de 1 de diciembre de 1953 "Por la cualse reconocen los servicios prestados a la Patria por el señor don Demetrio H. Brid en la fundación de la República y se honra sumemoria", por lo que resulta incuestionable que éste fue el Primer Presidente del Estado de Facto en que se convirtió el istmo duranteel período comprendido desde el 3 de noviembre de 1903 hasta el momento en que la Junta de Gobierno Provisional tomó posesión de sucargo el 4 del mismo mes.””

Ministerio de la Presidencia

6 de junio de 2005

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Luego de los “análisis jurídicos correspondientes”, la Red Académica y de Investigación Nacional incorporó en la Tabla oficial y en la Galería de Gobernantes que administra para el Ministerio de la Presidencia, a Demetrio H. Brid en su calidad de Presidente de Facto para el período comprendido entre el 3 y 4 de noviembre de 1903

Comisión especial del Departamento de Historia de la Universidad de Panamá tuvo a bien “considerar los argumentos convincentes respaldados por importantes decisiones de organismos político-jurídicos del país” reconociendo que “desde el punto de vista jurídico-legal procede la inclusión de Demetrio H. Brid en la lista oficial de la Galería de Gobernantes de Panamá”

Inclusión en Tabla Gobernantes

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Tabla de Gobernantes

Al lle ga r Cua ndo

a l pode r Fa lle c e

Demetrio H.

Brid 21/12/1859 Panamá 27/5/1917 Panamá 03/11/1903 04/11/2003 1 día 43 43 57 Periodista

José

Agustín

Arango 24/2/1841 Panamá 10/05/1909 Panamá 04/11/1903 19/2/1904

3 meses 15

días 62 62 68 Negociante

Tomás Arias 29/12/1856 Panamá 20/7/1931 Panamá 04/11/1903 19/2/1904

3 meses 15

días 49 49 77 Negociante

Federico

Boyd 24/9/1851 Panamá 25/5/1924 New York 04/11/1903 19/2/1904 3 meses 52 52 73 Negociante

Manuel E.

Batista 12/9/1857 Cartagena 27/11/1919 Panamá 09/11/1903 07/12/1903 28 días 46 46 62 Negociante

Manuel

Amador

Guerrero 30/6/1835 Cartagena 02/05/1909 Panamá 20/2/1904 30/9/1908

4 años 7

meses 68 68 74 Médico

Profe siónFe c ha Luga r Fe c ha Luga r Inic io

Nombre

Período de Gobierno Edad

Fina l Dura c ión En 19 0 3

Tabla N°1

(3/11/1903 hasta 30/9/1936)

Nacio Murio

Red Académica y de Investigación Nacional25 de noviembre de 2005

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Galería de Gobernantes

Demetrio H. Brid(3/11/1903 – 4/11/1903)

José A. Arango(4/11/1903 – 19/2/1904)

Tomás Arias(4/11/1903 – 19/2/1904)

Federico Boyd(4/11/1903 – 19/2/1904)

Tomás Arias(9/11/1903 – 7/12/1903)

Manuel A. Guerrero(20/2/1904 – 30/9/1908)

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“El ConsejoAdmirable”

CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA DE 1903

De pie: Alcides Domínguez, Manuel J. Cucalón, Fabio

Arosemena, Ernesto J. Goti, Ricardo M. Arango, José María

Chiari, Enrique Linares. Sentados: Agustín Arias F.,

Demetrio H. Brid (Presidente), Samuel Lewis, Oscar Mckay. No

aparecen en la foto los Concejales Gral. Rafael Aizpuru,

Manuel Ma. Méndez y Darío Vallarino.

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Mateo F. Arauz

“compuesto de caballeros, todos sin tacha,

incapaces de entrar en sórdidas componendas o

turbios negociados, sino que, inspirándose en

elevados sentimientos patrióticos, acogieron sin

vacilar, con todo entusiasmo, el movimiento

separatista efectuado en la tarde de ese día, y

reunidos en la noche, a citación de su Presidente,

entraron de lleno y sin temores propios de

pusilánimes, a considerar los hechos

consumados.”

Page 56: Estado de Facto Panamá 3 y 4 noviembre 1903

¡Loor y Gloria a los Próceres de 1903!

Nosotros, sus hijos, nietos, biznietos o

tataranietos y quienes habiendo llegado

después de 1903, forman parte de esta Nación,

proclamamos a la faz del mundo que nos

sentimos orgullosos de Panamá, de esta Patria

que nos han legado. Que la Dignidad y el

Patriotismo practicados por los Próceres lo

estamos pasando de generación en generación.

Somos orgullosos y estamos emocionados

porque SOMOS UN GRAN PAIS CON

HISTORIA.Carlos A. Chambonnet

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“Patria, por ti sacrificarse debe todo lo que Dios en su bondad nos dio, hasta el bienestar de

nuestros hijos.”

Demetrio H. Brid