Estado de proyectos normativos en

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F-DEA-PDO-09 1.0 Marta LESTAU SAENZ Directora Seguridad de Aeronaves Madrid, 24-febrero-2021 Estado de proyectos normativos en relación con la Aviación General DOCUMENTACIÓN PÚBLICA

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Marta LESTAU SAENZ

Directora Seguridad de Aeronaves

Madrid, 24-febrero-2021

Estado de proyectos normativos en

relación con la Aviación General

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1. PRD uso de aeronaves estructura ultraligera

2. OM requisitos aeronavegabilidad ULM

3. PRD Aeronaves Anexo I

Índice

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1.PRD uso de aeronaves estructura ultraligera1.1 Introducción

PRD USO AERONAVES ESTRUCTURA ULTRALIGERA

INTRODUCCIÓN DE AERONAVES ULTRALIGERAS

DE TERCERA GENERACIÓN EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN

DE LA NORMATIVA NACIONAL

NOVEDADES RELEVANTES A LA OPERACIÓN – DEMANDAS DEL

SECTOR

EN CONSEJO DE ESTADO

PREVISTA APROBACIÓN

PRIMER SEMESTRE 2021

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1.PRD uso de aeronaves estructura ultraligera

Reglamento (UE) 2018/1139

artículo 2.8

Posibilidad a los Estados Miembros de

decidir si las aeronaves tripuladas motorizadas con las

siguientes características,

quedan excluidas del citado reglamento.

España se ha acogido a esta opción del

Reglamento europeo, modificando la

normativa nacional para considerar como ULM a las aeronaves

con tales características

- Hasta dos pasajeros- Peso máximo al despegue

inferior a 600Kg. (650 Kg. para aeronaves anfibias)

- Velocidad de pérdida no superior a 83Km/h.

1.2 Opt - Out

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1.PRD uso de aeronaves estructura ultraligera1.3 Novedades operación

Suspensión limitación de vuelo a 300 m. del terreno

• Posibilidad de operar a altitud de presión máxima de 10.000 ft pudiendo operar entre 10.000 y 13.000 ft por menos de 30 minutos.

Supresión del jefe de vuelo

Operación de ULM desde infraestructuras aeronáuticas, no sólo aeródromos

Uso de casco, arnés o cinturón de seguridad, cuando la aeronave no tenga protección al ocupante.

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2. Orden Ministerial ULM2.1 Contenido

Desarrollo del PRD ULM

Establece requisitos esenciales de aeronavegabilidad para ULM

Se deroga la OM de 14 de noviembre de 1988

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2. Orden Ministerial ULM2.2 Calendario

Análisis final

del texto

DGAC

Audiencia

pública

Traslado a

miembros de la

UE y Comisión

(tres meses)

Publicación

Momento

actual

Durante año

2021

Inicio 2022

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Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea

RD 123/2015 licencias y habilitaciones de ultraligeros

Orden 24 abril 1986 escuelas ULM

Orden 31 mayo 1982

RD 2876/1992 registro y uso de aeronaves ultraligeras (y

sus modificaciones)

Orden 24 de abril de 1986 regulación del vuelo de ULM

Orden 14 de noviembre de 1988 requisitos de aeronavegabilidad

Modificada por Orden FOM /2003 de 28 de julio

RCA Libro VII Cap.2

Normativa muy atomizada

Necesidad de actualizar por avances en tecnología

Inclusión de recomendaciones CIAIAC

Limitaciones operacionales poco operativas

Imposibilidad de realizar operaciones comerciales

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN, LICENCIAS Y OPERACIÓN DE LAS AERONAVES EXCLUIDAS DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 2018/1139 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

3. PRD Aeronaves Anexo I3.1 Introducción

Necesidad de cambio

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PERMITIR OPERACIONES COMERCIALES2

ANEXOS TÉCNICOS : AIW, OPS,LICENCIAS 5

NECESIDADES DEL SECTOR 1

DISPOSICIONES GENERALES Y REQUISITOS DE ALTO NIVEL 4

PROPORCIONALIDAD YSIMPLICIDAD 3

3. PRD Aeronaves Anexo I3.1 Introducción

Principios para el desarrollo

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3. PRD Aeronaves Anexo I

ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN

DECLARACIÓN

ALINEACIÓN CON ORGANIZACIONES DE

FORMACIÓN DECLARADA

ALCANCE DE LA

FORMACIÓN

Cursos: MAF, AG,

RTC, Nocturno

MEDIOS MATERIALES Y

HUMANOS

REVISIÓN INTERNA E

INFORMES DE ACTIVIDAD

REVISIÓN INTERNA ANUAL

INFORME ANUAL DE ACTIVIDAD

Formación de pilotos que realicen

operaciones comerciales/remuneradas.

Formación para poder operar en

espacio aéreo controlado.

Otras novedades

Esquema principal

3.2 Organizaciones de formación

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Principales novedades en las licencias de ULMPasar de caducidad de habilitación a experiencia reciente

Periodo de 24 meses anteriores

Horas de vuelo

Entrenamiento de al menos una hora con un instructor

Superar una verificación de competencia con un examinador autorizado

Certificados de FE

Incremento del periodo de validez a 5 años.

Se mantienen condiciones de obtención y mantenimiento.

Certificados FI también por experiencia reciente

Horas de instrucción

Cursos de reciclaje

Responsabilidad del piloto, mantener la

experiencia reciente y anotarla en el logbook

3. PRD Aeronaves Anexo I 3.3 Licencias y habilitaciones

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Nuevas atribuciones y habilitaciones adicionales ULM Habilitaciones básicas:

MAF- Multi ejes de ala fija

DCG- Desplazamiento de centro de gravedad

AG- Autogiro

H- Helicóptero

Atribuciones y habilitaciones adicionales:

Radiotelefonía

HIDRO

Vuelo acrobático

Remolque de veleros

Arrastre de pancarta

Montaña

Extensión de atribuciones:

Permitidas operaciones comerciales

Permitido acceso a espacio ATS

Certificados:

Instructor

Examinador

3. PRD Aeronaves Anexo I 3.3 Licencias y habilitaciones

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Aplicación de los requisitos de la reglamentación europea: A y H Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión.

Globo Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión.

Planeador Reglamento (UE) 2018/1976 de la Comisión.

Enfoque para las aeronaves históricas y de construcción por aficionados

Aeronaves de peso < 70 Kg.

No se exigirá licencia para estas aeronaves.

Formación on-line sobre obligaciones, uso del espacio aéreo y

preparación del vuelo.

3. PRD Aeronaves Anexo I 3.3 Licencias y habilitaciones

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Estructura del anexo normativo

Procediminentos operativosB

Operaciones no comercialesespecializadas E

Requisitos generales A

Instrumentos, datos y equiposD

Actuaciones de la aeronave ylimitaciones operativas C

3. PRD Aeronaves Anexo I 3.4 Requisitos operaciones

ULM

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Punto de partida > recopilación de normativa internacional.

Normativa de Reino Unido similar a

la operación no comercial en el

entorno europeo.

Normativa de Francia. Es más similar al Anexo 6 de

OACI aunque más específicos y detallados

Creación dentro del anexo dedicado a estas aeronaves de una sub

parte con requisitos adicionales / exenciones dependiendo del tipo de

aeronave.

Construcción por aficionados ULM: Operación según requisitos ULM

operación no comercial.

3. PRD Aeronaves Anexo I 3.5 Históricas, construidas por

aficionados y exmilitares

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Posibilidad de realizar operaciones comerciales

especializadas con aeronaves de estructura ultraligera y

aeronaves históricas.

Requisitos para la organización

Requisitos derivados de la

actividad

3. PRD Aeronaves Anexo I 3.6 Requisitos operaciones

comerciales especializadas

Requeriría presentación de declaración responsable: Art.

69 Ley 39/2015.

Requisitos que cumplir:

Requisitos para la categoría de

aeronave

Sujeto a las actividades permitidas en el certificado de aeronavegabilidad de cada aeronave

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Actividades recreativas y deportivas.

Operación conforme a las reglas de vuelo visual (VFR) diurno.

Los vuelos no se efectuarán en espacio aéreo controlado ni sobre

aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados,

o sobre una reunión de personas al aire libre.

Equipamiento requerido para el vuelo:

Tiempo en horas, minutos y segundos

Altitud de presión.

3. PRD Aeronaves Anexo I 3.7 Aeronaves < 70 Kg.

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ULTRALIGEROS, PLANEADORES Y

AEROSTATOS

CONTRUCCIÓN POR AFICIONADO

EXPERIMENTALES

HISTÓRICOS Y EXMILITARES

3. PRD Aeronaves Anexo I 3.8 Aeronavegabilidad

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Certificados de aeronavegabilidad

La validez de los CdA de todas las aeronaves objeto del RD será

ilimitada.

Junto con el CdA se emite un Certificado de revisión

Aeronavegabilidad:

Aeronaves de pequeño porte de uso privado, no dedicadas a

actividades comerciales con o sin ánimo de lucro: 2 años.

Resto de aeronaves: 1 año.

El titular de la aeronave debe expedir una declaración responsable

y notificarla a AESA.

3. PRD Aeronaves Anexo I 3.8 Aeronavegabilidad

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Mantenimiento de la aeronavegabilidad

Aeronaves de pequeño porte de uso privado, no dedicadas a

actividades comerciales con o sin ánimo de lucro:

Los titulares pueden llevar a cabo directamente la gestión de

aeronavegabilidad y la ejecución material de las tareas de

mantenimiento.

Resto de aeronaves:

Los titulares pueden llevar a cabo directamente la gestión de

aeronavegabilidad y deben contratar la ejecución material de las

tareas de mantenimiento.

3. PRD Aeronaves Anexo I 3.8 Aeronavegabilidad

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Aeronaves motorizadas de estructura ultraligera (ULM).

1. Globos y dirigibles para uno o dos ocupantes y un volumen máximo por diseño, en el caso del aire caliente, no superior a 1 200 m3, y en el caso de otros gases de elevación no superior a 400 m3;

2. Planeadores monoplaza cuya masa máxima al despegue no sea superior a 250 kg.

3. Planeadores biplaza cuya masa máxima al despegue no sea superior a 400 kg.

Requisito imprescindible: disponer de Certificado de Tipo en vigor emitido o convalidado por AESA

Para operar precisan de un CdA que se emitirá en relación con el CT correspondiente

Han de cumplir con las condiciones generales de aeronavegabilidad, pudiendo prescribirse

condiciones adicionales.

3. PRD Aeronaves Anexo I 3.9 Aeronavegabilidad - ULM

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Certificado de tipo Solicitud: Organizaciones de diseño y producción

Solicitante propondrá y AESA aceptará las especificaciones de

certificación.

El solicitante propondrá un programa de certificación.

Periodo de 12 meses para finalizar el proceso de demostración de

cumplimiento con posibilidad de prórroga.

Realización por el solicitante de todas las verificaciones y ensayos

necesarios para demostrar cumplimiento de las bases de certificación

según programa de certificación.

Posibilidad de inspección por parte de AESA.

Se presentará:Declaración de capacidad de diseño y producciónManual de diseño y producción de la organización

3. PRD Aeronaves Anexo I 3.10 Aeronavegabilidad - UPA

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Certificado de tipo

Los certificados de tipo emitidos por una Autoridad Aeronáutica distinta

de AESA podrán ser convalidados cuando se comprueben los

requisitos establecidos.

Los certificados de tipo en cualquiera de sus modalidades, tienen una

validez indefinida, debiendo cumplir en todo momento los requisitos

exigidos para su otorgamiento.

El titular del certificado de tipo debe cumplir con las obligaciones

derivas del certificado de tipo.

La hoja de datos del CT reflejará el peso máximo en vacío.

3. PRD Aeronaves Anexo I 3.10 Aeronavegabilidad - UPA

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Certificados de aeronavegabilidad

Solicitud: Cualquier persona física o jurídica a cuyo nombre esté

matriculada o vaya a matricularse una aeronave.

Necesario: una declaración de conformidad, emitida por el titular del

certificado de tipo de la aeronave, en la que declare que la aeronave

ha sido fabricada conforme a las especificaciones contenidas en el

certificado de tipo aprobado o convalidado por AESA.

Necesario: Inscripción de la aeronave en el Registro de Matrícula de

Aeronaves.

El peso en vacío de la aeronave no podrá superar, en ningún caso, el

peso máximo en vacío que figure en la Hoja de datos del certificado de

tipo.

3. PRD Aeronaves Anexo I 3.10 Aeronavegabilidad - UPA

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La participación en un acontecimiento histórico notable

o

Aeronaves Históricas

Cuyo diseño inicial date de antes del 1 de enero

de 1955

Que hayan dejado de producirse antes del 1 de

enero de 1975

Aeronaves que tengan una clara importancia

histórica

RELACIONADA CON

Un importante adelanto en el desarrollo de la aviación

Una importante función desempeñada en las fuerzas armadas de un Estado miembro

3. PRD Aeronaves Anexo I 3.11 Aeronavegabilidad –

Históricas y ex militares

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Aeronaves que hayan estado al servicio de fuerzas militares, a menos que sean de un tipo para el que

haya adoptado un estándar de diseño.

Aeronaves Exmilitares

3. PRD Aeronaves Anexo I 3.11 Aeronavegabilidad –

Históricas y ex militares

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Certificados de Tipo Sólo podrán obtener un certificado de aeronavegabilidad aquellas

aeronaves históricas que sean conformes a un certificado de tipo en

vigor emitido por un Estado miembro de OACI y aceptado por AESA.

Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar a AESA la aceptación

de un certificado de tipo de aeronave histórica, de acuerdo con las

condiciones establecidas.

AESA podrá aceptar certificados de tipo de aeronaves que entren en la

categoría de históricas emitidos por otras autoridades.

Los certificados de tipo aceptados por AESA deberán ser publicados

en su página web, para conocimiento general.

CTEn Vigor

CdA

3. PRD Aeronaves Anexo I 3.11 Aeronavegabilidad –

Históricas y ex militares

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Documento de definición de configuración

Aeronaves que no disponen de Certificado de Tipo.

Solicitud: Cualquier persona física o jurídica.

Estas aeronaves contarán con una Autorización de Vuelo.

Los documentos de definición de configuración se publicarán en la web

de AESA.

3. PRD Aeronaves Anexo I 3.11 Aeronavegabilidad –

Históricas y ex militares

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Aeronaves de Construcción por Aficionados

Renovación DECLARATIVA

Proceso de construcción limitadoAÑOS

Actividad NO

Comercial

3. PRD Aeronaves Anexo I 3.12 Aeronavegabilidad – AFIS

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Autorización de Vuelo.

Validez dependiendo del propósito, máximo 1 año.

Una vez alcanzada la validez debe emitirse una nueva Autorización

de Vuelo por AESA.

Aeronaves Experimentales

3. PRD Aeronaves Anexo I 3.13 Aeronavegabilidad –

Experimentales

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Gracias por su atención