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Estado Libre Asociado de Puert-o~i:.co 1 17ma Asamblea
Legislativa
SENADO DE PUERTO RICO
1ra Sesi6n Ordinaria
COMISI6N DE GOBIERNO, EFICIENCIA GUBERNAMENTAL E INNOVACI6N ECON6MICA
23 de junio de 2013
IN FORME RECOMENDANDO LA APROBACI6N DEL P. DE LA C. 4, CON ENMIENDAS
AL SENADO DE PUERTO RICO
Vuestra Comisi6n de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e lnnovaci6n Econ6mica tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo Ia aprobaci6n del Proyecto de Ia Camara 4, con enmiendas.
Tabla de Contenido
lntroducci6n .. ..... ........................................................... ..... .... ..... .. ....... ....... ..... ... ......... ......... . 3 Resumen Ejecutivo del Proyecto ...... .. .. .. ... ... .. ...... .......... ........... ........ ... ... .................... .... ... .... ..... .... ....... 3
lnforme ......... .............................. .. .......... ..... ........... ... ...... .................... .............. ....... .. .... ... .... 4 Alcance dellnforme ...... ........ ... .... ... .. ... ................ .. ... ................ ....... ... .. ....... ...... .......... ......... ..... .. .. .... ... 4 Analisis de Ia Medida ........... .... .. .. ..... ............ ......... ... ........ .. ... ..... .... ... .... ..... ........ ... .... .. .. .... ...... .. ......... .. 5 Proceso de Enmiendas ..... .. ....... .......... ... .... ... ............. ...... ..... ......... .......... ........ ... ......... ........................ 9 lmpacto Fiscal ................. ... .............. .......... ....... .. ..... ..... .. .. .. ...... .. .......... ..... ..... ..... .. .. ..... ..... ....... .... .... 10
~-Conclusi6n/Recomendaciones ........ ............... .... ... ... .. .......... ...... .. .... ..... .... ...... ...................... 11
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Introduce ion Resumen Ejecutivo del Proyecto Prop6sito del P. de Ia C. 4
J ustificaci6n del Proyecto
Para crear Ia "Ley para el Desarrollo de una Marca Pais", crear un "Comite Permanente para Ia cReacci6n, el Desarrollo, lmplementaci6n y Mantenimiento de una Marca Pais", adscrito al Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio, establecer su composici6n , las obligaciones del Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio, las funciones, facultades, y jurisdicci6n del Comite, disponer Ia asignaci6n de fondos, a los fines de garantizar que se establezcan procesos adecuados para Ia adopci6n de Ia "Marca Pais" de Puerto Rico y garantizar que el uso que se le brinde a Ia misma sea adecuado, continuo y consistente.
El P. de Ia C. 4 reconoce Ia necesidad de integrar a Puerto Rico a un mundo globalizado mediante un mecanisme que proyecte al pais de forma dinamica y competitiva. La "Marca Pais" se apoya en Ia imagen pais, tratando de construir, cambiar o proteger Ia reputaci6n internacional del pais. La medida busca estimular el turismo, fortalecer las exportaciones, incitar Ia inversi6n en diversas modalidades, asi como consolidar los sectores de bienes y servicios con potencial comercial y diferenciador. Por tanto, una estrategia capaz de unificar Ia imagen del pais en el exterior, contribuyendo directamente a nuestra competitividad . La medida tiene un fin meritorio y su intenci6n esta centrada en fomentar y fortalecer el bienestar social y econ6mico de Puerto Rico.
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lnforme .· Alcance del lnforme Metodologia
Ponencias Escritas
Esta Comisi6n evalu6 el informe radicado par las Comisiones de Desarrollo Socia Econ6mico y Planificaci6n y de Desarrollo de Ia Industria Turistica de Ia Camara de Representantes, incluyendo las ponencias recibidas. Finalmente, ya que Ia medida fue enmendada en Ia Camara, esta Comisi6n solicit6 opini6n sabre el texto aprobado al Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio, agencia responsable de evaluar, conceptualizar y adoptar oficialmente Ia "Marca Pais". La informaci6n y los datos analizados en este informe se recibieron mediante:
• Ponencias escritas • Reuniones
A continuaci6n un resumen de Ia ponencia recibida par esta Comisi6n.
Departamento de Desarrollo de Econ6mico y Comercio
' Resumen de Ia Ponericia.
------~ El Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio someti6 un memorial indicando que endosa Ia medida segun aprobada en Ia Camara de Representantes.
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Analisis de Ia Medida Trasfondoi,Que es una Marca Pais?
~,cual debe ser Ia soluci6n?
Una Marca Pais representa un destine y aquellas caracteristicas que lo diferencian. Una Marca Pais noes un "slogan" como "Puerto Rico lo hace mejor" o "Somas mas grandes". El "slogan" acomparia Ia Marca Pais perc no Ia sustituye. El concepto de una Marca de Pais es un elemento que no s61o impacta al sector turistico de un pais, sino tambien al proceso de inserci6n econ6mica en mercados globales, sirviendo a su vez como vehiculo en Ia reactivaci6n de los proyectos sociales. Una de las claves para lograr el exito de esta iniciativa es tener una estrategia que mantenga Ia consistencia a traves de los arias. Cambiar las actitudes y los posicionamientos en Ia mente del consumidor no son tareas realizables a corte plaza. Conceptualizar, proyectar y persuadir al consumidor sabre Ia buena imagen de un destine es tarea compleja, perc no imposible.
Puerto Rico tiene un grave problema de inconsistencia en todos sus esfuerzos de promocionarse como un destine atractivo para el turismo y Ia inversion. En numerosas ocasiones, se recurre a Ia improvisaci6n. Hist6ricamente, no ha existido una estrategia definida e integrada para dar a conocer a Puerto Rico ante el mundo. En gran medida, esto ha provocado Ia fragil situaci6n que enfrenta el pais como destine turistico. Esta situaci6n se evidencia en Ia reducci6n de tarifas hoteleras y en ultima instancia, en un menor ingreso par Ia ocupaci6n de habitaciones. Para desarrollar Ia Marca Pais debe establecerse Ia manera en Ia que se quiere proyectar a Puerto Rico ante el mundo y aquellas caracteristicas con que se quiere asociar Ia isla. Hay que diferenciar a Puerto Rico del resto de los paises, asi como establecer Ia interrelaci6n de los productos y servicios que ofrecemos para el mercado global.
Para lograr este fin, es necesario crear una entidad independiente con poder de ejecuci6n. Esto no se logra si Ia entidad a crearse no cuenta con los recursos fiscales adecuados que le permitan efectuar su labor. Estes recursos, que en ultima instancia siempre podran ser auditados par el Gobierno para asegurar su sana usa, no pueden estar sujetos a controles excesivos que limiten Ia agilidad con que debe actuarse en el competido mercado turistico mundial.
Par tanto, Ia medida propane crear el Comite Permanente para el Desarrollo y Mantenimiento de una Marca Pais (Comite). Los integrantes del mismo seran designados par el Gobernador y tend ran Ia encomienda de asesorar al Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio en el proceso de conceptualizaci6n y adopci6n de Ia Marca Pais. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Ia utilizara en todas las campanas y programas de
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promoci6n de Ia isla, en o fuera de Puerto Rico. El Comite tambien tendra Ia responsabilidad de aprobar la(s) campana(s) de promoci6n de Ia isla como destino turistico y econ6mico y aquellas relacionadas con el desarrollo de Ia Marca Pais.
El Proyecto de Ia Camara 4 reconoce Ia importancia de que tanto el sector publico, y en particular el privado, sean participes del desarrollo de Ia Marca Pais en su mantenimiento a largo plazo. Es por eso que el Proyecto crea un Comite, que en su mayoria esta compuesto por representantes del sector privado.
A continuaci6n se incluye Ia composici6n de este nuevo comite (15 miembros):
• Secretario(a) del Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio, quien sera el Presidente del Comite;
• Director(a) Ejecutivo(a) de Ia Compania de Turismo; • un (1) representante de Ia Asociaci6n de Hoteles y Turismo de
Puerto Rico; • un (1) representante del Negociado de Convenciones de
Puerto Rico; • Tres (3) representantes del sector empresarial, industrial y
comercial de Puerto Rico; • Un (1) representante del sector cultural y patrimonial de
Puerto Rico, con mas de diez (1 0) alios de trayectoria; • Dos (2) representantes de Ia academia, uno de los cuales
estara en representaci6n de una universidad privada y otro en representaci6n de Ia universidad publica, ambos provenientes de disciplinas distintas entre el area de mercadeo, hoteleria y/o turismo;
• Un (1) representante de Ia Asociaci6n de Ejecutivos de Venta y Mercadeo de Puerto Rico;
• Un (1) representante de Ia Asociaci6n de Paradores de Puerto Rico
• Director(a) Ejecutivo(a) de Ia Compania de Comercio y Exportaci6n de Puerto Rico
• Director(a) Ejecutivo(a) de Ia Campania de Fomento Industrial de Puerto Rico
• Director(a) Ejecutivo(a) de Ia Corporaci6n de Cine de Puerto Rico.
Se le asignara al Comite el cinco por ciento (5%) de los fondos destinados para publicidad y mercadeo de cada una de las siguientes agencias: Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio, Compania de Turismo, Rones de Puerto Rico, Negociado de Convenciones de Puerto Rico, Compania de Comercio y Exportaci6n, Compania de Fomento Industrial, y Ia Corporaci6n de
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Resumen lnforme de Ia Camara de Representantes
Cine. El presupuesto asignado al Comite se utilizara para Ia investigaci6n, creaci6n, desarrollo, implantaci6n y evaluaci6n de Ia Marca Pais.
La Comisi6n de Desarrollo Socio-Econ6mico y Planificaci6n de Ia Camara de Representantes llev6 a cabo cuatro (4) vistas publicas sabre esta pieza legislativa, de las cuales una (1) fue en con junto con Ia Comisi6n de Ia Industria Turistica de Ia Camara de Representantes y una vista ejecutiva el dia 20 de mayo de 2013 para Ia revisi6n y aprobaci6n de este lnforme. El informe radicado per las Comisiones de Desarrollo Socia Econ6mico y Planificaci6n y de Desarrollo de Ia Industria Turistica de Ia Camara de Representantes resume Ia posici6n de todas las entidades que participaron en el proceso.
Esta Comisi6n realiz6 un analisis extenso sabre Ia participaci6n de las diferentes entidades en el proceso de evaluaci6n del proyecto en Ia Camara de Representantes. Sabre 12 organizaciones participaron en el proceso de vistas publicas y/o enviaron ponencias escritas a Ia Comisi6n de Ia Camara. Todas las agencias/entidades endosaron Ia medida. Cabe senalar que Ia gran mayoria de las entidades sugirieron enmiendas importantes al proyecto. Gran parte de las enmiendas sugeridas fueron incorporadas en el texto final aprobado per Ia Camara de Representantes. Esto sugiere que Ia Comisi6n de Desarrollo Socia Econ6mico y Planificaci6n de Ia Camara llev6 a cabo un proceso abierto e inclusive que culmin6 con Ia aprobaci6n de una medida que responde a los reclamos de los diferentes sectores que participaron. A continuaci6n un resumen de Ia posici6n de las diferentes entidades que participantes en el proceso de Ia Camara .
. Entidad Posici6n Sugirieron Resultado Enmiendas
Asociaci6n de Agencias Publicitarias Endos6 No -
Asociaci6n de Se acogieron
Ejecutivos de Ventas Endos61 Si parcial mente
y Mercadeo sus
enmiendas
Asociaci6n de Endos6 Si Se acogieron Duenas y Paradores todas sus
1 A pesar que el reglamento de Ia Asociaci 6n prohfbe endosar medidas leg islatlvas , su Presidenta en car<kter personal endos6 el proyecto.
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enmiendas
Autoridad de Distrito Endos6 No de Convenciones
Departamento de Se acogieron
Endos6 Si todas sus Desarrollo Econ6mico enmiendas
Se acogieron Escuela Hotelera-
Endos6 Si parcialmente
Universidad de PR sus enmiendas
~; Negociado de
Se acogieron Endos6 Si todas sus Convenciones de PR
enmiendas
Se acogieron PR Hotel and Tourism Endosan
Si parcial mente
Association parcialmente sus enmiendas
Se acogieron Universidad Sagrado Endosan
Si parcialmente
Coraz6n parcialmente sus enmiendas
Se acogieron
Universidad del Este Endos6 Si parcialmente
sus enmiendas
Universidad Endos6 No lnteramericana de PR
-
Oficina de Gerencia y Endos6 No -
Presupuesto
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Proceso de Enmiendas Trasfondo Esta Comisi6n no recibi6 sugerencias de enmienda al texto aprobado
de Ia Camara de Representantes. Sin embargo, se realizaron cambios tecnicos y de forma al proyecto para facilitar Ia comprensi6n del texto. Ademas, esta comisi6n enmend6 el Articulo 6 para aumentar el term ina de los miembros del Comite, de 7 a 1 0 alios. Esto debido a que Ia media requiere confirmaci6n de los integrantes del Comite tanto en Ia Camara de Representantes como en el Senado.
Tradicionalmente, solo se confirman en ambos cuerpos aquellos nombramientos, con Ia excepci6n del Secretario (a) de Estado, cuyo term ina se extiende a 10 a nos 6 mas y cuyas funciones requieren cierto grade de autonomia de las del gobierno de turno.
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lmpacto Fiscal lmpacto Fiscal Estatal
lmpacto Fiscal Municipal
La Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre Asociado certific6 a traves de un memorial enviado a Ia Comisi6n de Desarrollo SocioEcon6mico de Ia Camara de Representantes que Ia medida tal como esta redactada no conlleva impacto fiscal adverso a los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos o instumentalidades, cuyos gastos se sufragan por el Fonda General. Esto se debe a que Ia medida impone obligaciones y responsabilidades a entidades que tienen autonomia fiscal y administrativa y se sostienen a traves de ingresos propios.
En cumplimiento con Ia Ley 81-1991 y Ia Secci6n 32.5 del Reglamento del Senado, esta Comisi6n evalu6 Ia presente medida sabre su impacto en el fisco municipal y determin6 que es inexistente.
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Conclusi6n/Recomendaciones
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, esta Comisi6n de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e lnnovaci6n Econ6mica, luego de su estudio y consideraci6n, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo, su informe recomendando Ia aprobaci6n del P. del C. 4, con enmiendas.
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Entirillado Electr6nico
(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (4 DE JUNIO DE 2013)
EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea Legislativa
CAMARA DE REPRESENT ANTES
P. de Ia C. 4 2 DE ENERO DE 2013
Presentado por el representante Perella Borras
y suscrito por el representante Torres Cruz
lra. Sesi6n Ordinaria
Referido ala Comisi6n de Desarrollo Socio-Econ6rnico y Planificaci6n
LEY
Para crear la "Ley para el Desarrollo de una Marca Pais", crear un "Comite Permanente para la Creaci6n, Desarrollo, Implementaci6n y Mantenimiento de una Marca Pais", adscrito al Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio, establecer su composici6n, las obligaciones del Departamento de Desarrollo Econ6rnico y Comercio, las funciones, facultades, y jurisdicci6n del Comite, disponer la asignaci6n de fondos, a los fines de garantizar que se establezcan procesos adecuados para la adopci6n de la "marca pais" de Puerto Rico, y garantizar que el uso que se le brinde a la rnisma sea adecuado, continuo y consistente.
EXPOSICI6N DE MOTIVOS
El mercadeo de la imagen de un pais a nivel mundial es un ejercicio que requiere constancia y uni6n de prop6sitos, pero sobretodo la utilizaci6n adecuada de los nombres, terminos, signos y simbolos que se eligen para representar allugar. Por ello, el uso de marcas o "branding", como parte de estrategias de mercadeo toma mayor auge cada dfa. Pafses como Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Alemania e Italia, entre otros, han maximizado el uso de una marca de pais para lograr establecer una imagen a nivel mundial que atraiga el turismo y la inversi6n en cuarenta (40) afios, cobrando mayor impetu en esta nueva era de la globalizaci6n.
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La estrategia de "Marca Pais" permite proveer una plataforma comun desde la cual se emprendera de manera articulada iniciativas publico-privadas que consoliden su potencial en los mercados internacionales, fortaleciendo su posicionamiento en el contexto global. La marca pais se apoya en la "imagen pais", tratando de construir, cambiar o proteger la reputaci6n internacional del pais en cuesti6n y su imagen en el exterior. Es la capacidad del pais de aprovechar las oportunidades y ventajas de libre comercio, no solo depende de sus transformaciones intemas, sino de su reconocimiento intemacional. En este mundo globalizado, los procesos y la toma de decisiones de quienes visitan e invierten en determinado pais se han tornado cada dia mas dinamicas y se encuentran influenciadas por el constante bombardeo de informaci6n. Ante dicha realidad, los gobiernos necesitan elaborar estrategias de mercadeo que logren capturar de manera rapida y eficaz al turista y al inversionista.
Es innegable que los consumidores, turistas e inversionistas, siguen considerando, entre otros elementos, la imagen que proyecta determinado pais al memento de considerarlo un destino turistico o de negocios. El uso de marcas ("branding") en los procesos de promoci6n y mercadeo de un pais es vital para lograr transmitir al resto del mundo las fortalezas y atractivos de un Iugar, de manera clara, concisa y efectiva. No obstante, el uso por sf solo de una marca no garantiza una adecuada proyecci6n mundial, es vital que la misma se conceptualice adecuadamente y que realmente represente la esencia del territorio que se interesa promocionar. Ademas, es necesario mantener constancia en el uso de la marca, lo cual incluye mantenerla, sin estar sujeta al vaiven politico.
Para lograr mantener una presencia constante de Puerto Rico como destino turistico y de negocios, hay que proveerle herramientas al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que sus planes e iniciativas gocen de estabilidad y permanencia y permitir que se adopte de manera oficial una marca de pais cuya permanencia no este sujeta a los cambios de administraci6n, cada cuatro afios.
En tecnica publicitaria cambiar los enfoques de las campafias y el enfasis en las caracteristicas de los productos constituye un ejercicio que se realiza con cierta frecuencia. No obstante, el propio arte de la publicidad nos ensefia como un principio cardinal que, una vez las personas identifican un producto o servicio con una £rase en particular, cambiarla debe responder solamente a necesidades o preferencias de los consumidores y no a caprichos o preferencias de los duefios de la marca. Ante lo antes descrito, es forzoso concluir que si el gobierno cambia constantemente sus distintivos publicitarios, puede incurrir en un error que tienda a confundir a los receptores de las distintas campafias de promoci6n y mercadeo.
Es necesario que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adopte una politica publica que fortalezca las iniciativas para promocionar la imagen del pais a
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nivel mundial, a traves de la adopci6n oficial de una marca. Para ello resulta necesario establecer parametres y normas que garanticen que, en el proceso mediante el cual se adopte la "marca pais", se ausculte a los sectores y personas con las capacidades y conocimientos necesarios. Debe garantizarse que la marca se utilice de manera consistente y uniforme en todos los programas e iniciativas gubernamentales que tenga como fin Ia promoci6n y mercadeo de Ia imagen de Ia isla de Puerto Rico, y que Ia adopci6n de dicha marca, y sus posibles cambios, s6lo responda a criterios cientificos y probados en el area de mercadeo y publicidad, y tras Ia realizaci6n de todas las investigaciones y estudios pertinentes.
Colocar el nombre "Puerto Rico" en las mentes de consumidores e inversionistas de todo el mundo, es una estrategia que favorecera a mejorar la inserci6n sostenible de los productos y servicios locales a nivel global, resaltando el potencial multicultural, turistico y de inversi6n, aportando al crecimiento econ6mico y ala competitividad del pais. Por la seriedad que amerita todo lo concerniente al proceso de crear y adoptar una marca pais, la presente medida crea la "Ley para el Desarrollo de una Marca Pais", y dispone las herramientas necesarias para adoptar oficialmente una marca turistica y econ6mica por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Mediante esta Ley tambien se permite maximizar su uso en todos los niveles del gobierno y en distintos sectores privados del pais.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Articulo 1.-Se establece la "Ley para el Desarrollo de una Marca Pais".
Articulo 2.-Declaraci6n de Politica Publica.
Sera politica publica del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:
a. La adopci6n oficial de una "marca pais".
b. Maximizar el uso de Ia "marca pafs" para lograr establecer una imagen a
nivel mundial de Puerto Rico que nos distinga, no s6lo como destino
turistico, sino como destino de inversi6n en los diversos renglones
econ6micos.
c. Establecer garantias, salvaguardas y procesos que garanticen que Ia
adopci6n de la "marca pais" por el Gobierno del Estado Libre Asociado de
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Puerto Rico sea adecuada y atienda las necesidades del mercado y de los
ciudadanos.
d. Que la adopci6n de la "marca pais" represente de manera apropiada Ia
idiosincrasia de todos los ciudadanos de Ia isla de Puerto Rico.
e. Propiciar el uso consistente de Ia "marca pais" en todos los niveles del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en el sector privado
del pais.
f. Establecer una politica publica encaminada a fortalecer iniciativas para
promocionar una sola imagen de Puerto Rico como destino turistico y de
negocios, a traves de Ia adopci6n de una "marc a pais".
Articulo 3.-Definiciones.
A los fines de esta Ley los siguientes terminos y £rases tendrtm el significado que
13 a continuaci6n se expresa:
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a.
b.
c.
d .
"Comite"- se refiere al "Comite Permanente para Ia Creaci6n, Desarrollo,
lmplementaci6n y Mantenimiento de una Marca Pais".
"Compafifa"- es Ia Compafifa de Turismo de Puerto Rico.
"Departamento"- es el Departamento de Desarrollo Econ6mico y
Comercio de Puerto Rico.
"Instrumentalidad Gubernamental"- sera cualquier departamento, junta,
comisi6n, corporaci6n publica, negociado, agenda, o cualquier otra sub
division politica o administrativa del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
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"Marca Pais"- Estrategia base que comprueba los distintos valores
diferenciales de una nacion, region o ciudad y se relacionan para
establecer ventajas comparativas y competitivas con el objetivo de
posicionar, servicios, lugares y productos de un pais. Esto se traduce en
cualquier nombre, termino, signa, simbolo, lema o disefio o una
combinaci6n de estos que se utilizan con el prop6sito de identificar las
cualidades, distintivos, servicios y fortalezas de un pais, de manera que el
mismo pueda diferenciarse de otros paises.
Articulo 4.-0bligaciones del Departamento de Desarrollo Economico y Comercio,
en union con la Compafiia de Turismo.
a.
b.
c.
Tendra la responsabilidad y obligacion de evaluar, conceptualizar y
adoptar oficialmente la "marca pais" a ser utilizada en los planes y
programas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para
promocionar y mercadear la imagen de la isla en y fuera de Puerto Rico, y
como destine de inversion. La "marc a pais" asf como cualquier frase que
se establezca por esta Ley, no podra ser igual o parecido a ninglin logo
utilizado por ninglin partido politico o candidato politico como parte de
su campafia.
Velara por la utilizacion uniforme de la "marca pais" que se adopte, en
todo programa, accion o iniciativa de las instrumentalidades
gubernamentales.
Velar a por la integridad y el buen uso de la "marca pais" que se adopte.
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d. Realizani las campafias y actividades necesarias para divulgar la "marc a
pais" adoptada.
e. Coordinani, en conjunto con cualquier otra instrumentalidad
gubernamental, cualquier acuerdo colaborativo o alianza que permita
adelantar los prop6sitos de esta Ley.
f. Coordinara con cualquier empresa privada, entidad sin fines de lucro o
cooperativa, cualquier contrato, convenio, acuerdo colaborativo o alianza
que permita la optimizaci6n del uso de la marca adoptada.
g. Ejercera cualquier otro poder, facultad o potestad necesaria para poder
cumplir con los prop6sitos de este Articulo, y que sea razonable para
poder llevar a cabo los prop6sitos del mismo.
h h. Formalizara todos los instrumentos que fueren necesarios o convenientes
en el ejercicio de cualquiera de sus poderes.
14 Articulo 5.-"Comite Permanente para la Creaci6n, Desarrollo, Implementaci6n y
15 Mantenimiento de una Marca Pais".
16 Para ejercer las obligaciones del Departamento se crea el "Comite Permanente
1 7 para la Creaci6n, Desarrollo, Implementaci6n y Mantenimiento de una Marca Pais".
18 Articulo 6.-Composici6n del Comite.
19 Dicho Comite estani compuesto por quince (15) miembros, los cuales seran los
20 siguientes:
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a. el/la Secretario(a) del Departamento de Desarrollo Econ6mico y
Comercio, quien sera el Presidente del Comite;
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elfla Director(a) Ejecutivo(a) de la Compaftia de Turismo;
un (1) representante del Comite Ejecutivo de la Asociaci6n de Hoteles y
Turismo de Puerto Rico;
un (1) representante del Negociado de Convenciones de Puerto Rico;
tres (3) representantes del sector empresarial, industrial y comercial de
Puerto Rico;
un (1) representante del sector cultural y patrimonial de Puerto Rico, con
mas de diez (10) afios de trayectoria;
dos (2) representantes de la academia, uno de los cuales estara en
representaci6n de una universidad privada y otro en representaci6n de la
universidad publica, ambos provenientes de disciplinas distintas entre el
area de mercadeo, hotelerfa y / o turismo;
un (1) representante de la Asociaci6n de Ejecutivos de Venta y Mercadeo
de Puerto Rico;
un (1) representante de la Asociaci6n de Paradores de Puerto Rico.
16 Los restantes tres (3) miembros sen1n elfla Director(a) Ejecutivo(a) de la
17 Compafifa de Comercio y Exportaci6n de Puerto Rico, elfla Director(a) Ejecutivo(a) de
18 la Compafifa de Fomento Industrial de Puerto Rico, y elfla Director(a) Ejecutivo(a) de la
19 Corporaci6n de Cine, quienes seran miembro ex officio. El Comite estara adscrito al
20 Departamento. A excepci6n del/ de la Secretario(a) del Departamento, el/la Director( a)
21 Ejecutivo(a) de la Compafifa, el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Compafifa de Comercio
22 y Exportaci6n de Puerto Rico, elfla Director(a) Ejecutivo(a) de la Compafifa de Fomento
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1 Industrial de Puerto Rico, y elfla Director( a) Ejecutivo(a) de la Corporaci6n de Cine, los
2 demas miembros seran designados por un termino de siete (7) diez (10) afios, o hasta
3 que sus sucesores sean nombrados y tomen posesi6n del cargo, y seran nombrados por
4 el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el consejo y
5 consentimiento del Senado y Ia Camara de Representantes del Estado Libre Asociado
6 de Puerto Rico.
7 Los miembros del Comite no cobraran un salario por sus servicios, ni cobraran
8 dietas.
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Articulo 7.-Jurisdicci6n del Comite.
a. Asesorar al Departamento en el proceso de conceptualizar y adoptar la
11 "marca pais" que utilizara el Gobierno del Estado Libre Asociado de
12 Puerto Rico en todas las campafias y programas de promoci6n de Ia
13 imagen de la isla, en o fuera de Puerto Rico.
14 b. Velara que la(s) campafia(s) de promoci6n de la isla como destino turistico
15 y econ6mico, y aquellas relacionadas cumplan con los parametros
16 establecidos para el desarrollo de la "marc a pais".
17 c. Previo a Ia adopci6n de la "marca pais" por el Departamento, el Comite
18 debera garantizar que se han cumplido con los siguientes pFocesos:
19 1. Se posee un plan de mercadeo y publicidad efectuado con personal
20 cualificado y experto, que incluya los estudios e investigaciones
21 mencionados en los incisos 3 y 4 del Articulo 6 de la Ley Num. 10
22 de 18 de julio de 1970, segtin enmendada, mejor conocida como
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"Ley de la Compafiia de Turismo de Puerto Rico", y que ademas
sustente y valide que la marca que se esta adoptando es adecuada.
Para la adopci6n de la "marca pais" debera constar la evaluaci6n y
aprobaci6n de una mayoria de ocho (8) de los quince (15) miembros que
componen el Comite. Tal mayoria tambien aplicara cuando la Junta
apruebe la(s) campafia(s) de promoci6n de la isla como destino turistico y
econ6mico, y aquellas relacionadas con el desarrollo de una "marca pais".
El Comite debera efectuar encuestas y evaluaciones, al menos cada dos
afios, sobre la efectividad de la marca adoptada, y recomendar las
acciones que se deben realizar para mejorar el uso y efectividad de la
misma.
De igual forma, para cambiar la "marca pais" y adoptar una nueva, se
debera cumplir con las disposiciones de este Articulo que regula el
proceso para la adopci6n de la marca. Debera ademas constar un estudio,
acorde con los parametres y exigencias de las disciplinas de mercadeo y
comunicaciones, que validen la necesidad de adoptar una nueva "marca
pais".
Articulo 8.-Funciones y facultades del Comite.
El Comite tendra las siguientes funciones y facultades:
a. Establecera mediante reglamento aprobado por la mayoria de ocho (8) de
los quince (15) miembros la organizaci6n y gobierno interno que regira
sus funcione57.:.
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1 b. Establecera las cornisiones o grupos de trabajo que sean necesarios para
2 llevar a cabo sus funciones y sus proceso57.:.
3 c. Administrara el presupuesto asignad07.:.
4 d. Establecera las guias sobre el uso de la "marca pais" por parte de las
5 agendas publicas y empresas privadasy.:.
6 e. Contratara los servicios profesionales y publicitarios que sean necesarios
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para ejecutar sus funcione57.:.
f. Ostentara los derechos de autor sobre la "marca pais" y tendra la funci6n
9 de velar por el uso adecuado de la misma, asf como la facultad de tomar
10 las medidas necesarias para salvaguardad su integridad y asegurar su
11 utilizaci6n conforme a los parametros y prop6sitos de la presente Ley. A
12 tales fines, podra imponer multas, asi como acudir al foro judicial
13 mediante las acciones civiles correspondientes para impedir su utilizaci6n
14 inadecuada y solicitar los remedios procedentes.
15 Articulo 9.-Fondos y Asignaciones.
16 Se le asigna al Cornite el cinco por ciento (5%) de los fondos destinados para
17 publicidad y mercadeo de cada una de las siguientes agendas: Departamento de
18 Desarrollo Econ6mico y Comercio, Compafiia de Turismo, Rones de Puerto Rico,
19 Negociado de Convenciones de Puerto Rico, Compafiia de Comercio y Exportaci6n,
20 Fomento Industrial, y la Corporaci6n de Cine.
21 El Cornite podra recibir fondos de cualquier instrumentalidad gubernamental y
22 empresas privadas para los prop6sitos de esta Ley. Ademas, el Comite tambien podra
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1 recibir asignaciones de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto
2 Rico, ya sean por Ley o resoluci6n conjunta, para o a beneficio de la "marca pais".
3 El presupuesto asignado al Comite se usara para la investigaci6n, creaci6n,
4 desarrollo, implantaci6n y evaluaci6n de la "marca pais". Las campafias publicitarias
5 autorizadas por el Comite seran consideradas analogas a campafias publicitarias de la
6 Compafiia de Turismo para promocionar a Puerto Rico como mercado turistico o
~ 7 destino de inversi6n econ6mica para los fines de Ia regulaci6n legal de campafias
8 publicitarias realizadas por el Gobierno del Estado Libre Asociado. Ademas, el dinero
9 sera consignado en una cuenta separada para tales fines y sera custodiado y
10 supervisado por el Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio.
11 Articulo 10.-Informes.
12 El Comite rendira un Informe anual al/la Gobernador(a), y a las Camaras de la
13 Asamblea Legislativa que relacione la actividad realizada durante el afio fiscal anterior,
14 el estado de su situaci6n econ6mica, el plan de trabajo para el subsiguiente afio fiscal y
15 los logros alcanzados.
16 Articulo 11.-0rganizaciones.
17 Toda organizaci6n, entidad o empresa privada que reciba fondos o incentivos del
18 Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendra que incorporar la "marc a
19 pais" adoptada en la(s) campafia{s) o programa(s) de promoci6n, en o fuera de Puerto
20 Rico.
21 Articulo 12.-Reglamentos.
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Se ordena al Comite adoptar la reglamentaci6n necesaria para la implantaci6n de
esta Ley, en el termino de noventa (90) dfas despues de su aprobaci6n.
Articulo 13.-Clausula de Separabilidad.
Si cualquier clausula, parrafo, subparrafo, articulo, disposici6n, secci6n o parte
de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada
no afectara, perjudicara, ni invalidara el res to de esta Ley. El efecto de dicha sentencia
quedara limitado ala clausula, parrafo, subparrafo, articulo, disposici6n, secci6n o parte
de la misma que asf hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Articulo 14.-Vigencia.
Esta Ley comenzara a regir inmediatamente despues de su aprobaci6n.
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Disponiendose que no se afectara la continuidad de las campafias de promoci6n que, al
momento de aprobada la Ley, esten siendo implementadas por las instrumentalidades
13 gubernamentales.