Estafa Mediante Cheque Entre Personas Jurídicas

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Memorial de denuncia por delito de estafa mediante cheque

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HONORABLE TRIBUNAL DUODECIMO DE SENTENCIA PENAL

HONORABLE TRIBUNAL DUODECIMO DE SENTENCIA PENAL.

JOS RODRIGO DE LA PEA AGUILAR, de treinta y dos aos de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, me identifico con Documento Personal de Identificacin con Cdigo nico de Identificacin nmero ____________, comparezco en calidad de Mandatario Especial Judicial con Representacin extremo que acredito con la fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pblica nmero ciento dieciocho (118), faccionada y autorizada en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, por el Notario Carlos Antonio Muoz Corzantes el cinco de diciembre de dos mil catorce, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos, Registro Electrnico de Poderes del Organismo Judicial como inscripcin nmero uno (1) del poder nmero trescientos veinticinco mil quinientos tres guin E (325503-E), documento que acompao a la que acompao a la presente demanda, solicitando se certifique en autos y me sea devuelto, respetuosamente acudo ante ese tribunal y al respecto expongo la:

I- AUXILIO PROFESIONAL

Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFACIONES Y/O CITACIONES:Respaldo mi accionar con el auxilio profesional de los Abogados Carlos Giovanni Melgar Garca, Byrn Vinicio Melgar Garca y Evert Obdulio Barrientos Padilla, quienes podrn actuar de manera individual o conjunta indistintamente y sealando como lugar para recibir notificaciones el BUFETE PROFESIONAL DE ABOGADOS Y NOTARIOS UBICADO EN AVENIDA REFORMA TRECE GUION SETENTA DE LA ZONA NUEVE DE ESTA CIUDAD CAPITAL, EDIFICIO REAL REFORMA, OFICINA DIEZ A, DECIMO NIVEL, MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.II.- RAZON DE MI GESTIN:

PROMOVER ACUSACIN mediante QUERELLA PENAL por delito de ACCION PRIVADA, en contra del seor SILVERIO INOCENCIO TORRES XILIJ, por delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, quien puede ser notificado en ______________, sobre la base de los siguientes:

HECHOS:

I.- Es el caso que el seor SILVERIO INOCENCIO TORRES XILOJ, libr a favor de mi representado el cheque que a continuacin individualizo: cero cero cero cero un mil novecientos veinticinco (00001925) por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL DIECIESIETE QUETZALES (Q.115,000.00) cuenta de depsitos monetarios, tres mil setenta y nueve millones un mil ciento setenta y ocho (3079001178), de fecha veinte de enero de dos mil quince, a nombre de Postforming; del BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANNIMA, librado a favor de mi representada por venta de una cocina (GABINETES) en virtud de que mi representada se dedica a la fabricacin de dichos bienes muebles.

II.-En varias oportunidades el presentado trat de comunicarse con la entidad querellada a manera de que el referido cheque y que fuera librado SIN PROVISIN DE FONDOS se le hiciera efectiva en la va extrajudicial, posteriormente mi representada trat de hacer efectivo el cobro del monto consignado en el cheque precitado, a lo cual la entidad bancaria librada inform que dicha cuenta de depsitos monetarios que ampara el cheque mencionado CARECA DE FONDOS para su pago, tomando la decisin de PROTESTAR el mismo, extremo que acredito con la boleta original (precinto) de protesto expedida por el banco librado el da seis de julio del ao dos mil uno.

III.- ACCIN CIVIL:

As mismo, ejercito en contra de la entidad querellada la accin civil para el resarcimiento de dao y perjuicios derivados del delito que motiva la querella, los cuales ascienden a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE QUETZALES (Q.6817.00) en concepto de dao y perjuicios y que constituyen el monto por el cual se libr a mi representada el cheque precitado y que carece de fondos, extremo por el cual desde ya me constituyo como QUERELLANTE EXCLUSIVO Y ACTOR CIVIL, en contra de la entidad querellada a travs de su Representante Leal quien deber responder penalmente de conformidad con el artculo treinta y ocho del Cdigo Penal y por ende FORMULO en contra el mismo ante ese Tribunal Acusacin por Delito de Accin Privada.

MEDIDAS PRECAUTORIAS:

De ser necesario deben decretarse las siguientes medidas precautorias:

a) embargo de bienes inmuebles, suficientes que cubran el monto del capital estafado, intereses, mora, daos y perjuicios y costas judiciales; b) secuestro de bienes muebles identificables que equivalgan al monto estafado, sus respectivos intereses y costas judiciales; c) por existir peligro de fuga arraigo en la Repblica de Guatemala, para el Representante Legal de la entidad querellada.

IV.- HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A LA ENTIDAD IMPUTADA Y SU CALIFICACIN.

A la entidad querellada se le atribuye el hecho punible siguiente:

Porque la entidad TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANNIMA, defraud en su patrimonio a la entidad Estilo Industrial, Sociedad Annima, al haberle librado con fecha treinta de junio del ao dos mil uno, el cheque cinco millones treinta y tres mil, ochocientos cuarenta y dos (5033842) por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE QUETZALES (Q.6817.00) cuenta de depsitos monetarios cero, cero, guin cero cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro guin siete (00-054344-7) a sabiendas de que el mismo careca de fondos, siendo esta una conducta que debe calificarse en cuanto a la entidad como autora responsable del delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE EN GRADO DE CONSUMACIN.

V.- Como obra en la documental adjunta, quedar demostrado con otros medios de prueba que se practiquen en el proceso, que mi representada efectivamente le vendi a la entidad querellada una cocina (gabinetes) y la cual se recibi a satisfaccin. Derivado de ello esta gir a favor de la misma el cheque ya identificado, ttulo en el cual PREMEDITADAMENTE figurada calzada la firma incorrectamente de la persona que ante la entidad bancaria registro la misma para el efecto, exposicin de la cual se concluye que la entidad querellada efectivamente defraud en su patrimonio a la entidad que representa por la cantidad indicada, habiendo incurrido en la comisin del delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE EN GRADO DE CONSUMACIN.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Cdigo Procesal Penal. Artculo 24 QUTER. Sern perseguibles, solo por accin privada, los delitos siguientes:

1) .....

2) ....

3) ....

4) ....

5) Estafa mediante cheque.

En todos los casos anteriores ........

As mismo el artculo 474 del mismo cuerpo legal establece: Artculo 474. Querella. Quien pretenda perseguir por un delito de accin privada, siempre que no produzca impacto social, formular acusacin, por s o por mandatario especial, directamente ante el tribunal de sentencia competente para el juicio, indicando el nombre y domicilio o residencia del querellado y cumpliendo con las formalidades requeridas.

Si el querellante, ejerciere la accin civil, cumplir con los requisitos establecidos para el efecto en este cdigo.

Se agregar, para cada querellado, una copia del escrito y del poder.

MEDIOS DE PRUEBA:

1.- DECLARACIN:

Que deber prestar el representante legal de la entidad querellada con la finalidad de que el mismo quede ligado a proceso.

2.-DOCUMENTOS:

a) cheque original de fecha treinta de junio del ao dos mil uno; cinco millones, treinta y tres mil ochocientos cuarenta y dos (5033842) del Banco Industrial, Sociedad Annima, por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE QUETZALES (Q.6817.00) cuenta de depsitos monetarios cero, cero, guin, cero, cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro guin siete (00-054344-7) a nombre de TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANNIMA, el cual solicito que al certificarse en autos me sea devuelto.

b) Boleta de pago (precinto) original de fecha treinta de junio del ao dos mil uno, expedido por el Banco librado.

c) Fotocopia autenticada del acta notarial de mi nombramiento indicada en el apartado correspondiente, la cual solicito se certifique en autos y me sea devuelta.

d) Fotocopia autenticada de la patente de comercio de empresa y sociedad de mi representada, solicitando se certifique en autos y me sean devueltas.

e) Informes que el Tribunal podr recabar del Banco librado, sobre los extremos que se consideren pertinentes.

f) Presunciones, que de lo actuado se deriven.

Por los medios de prueba, fundamento de derecho y dems hechos aportados hago las siguientes:

PETICIONES:

I.- DE TRAMITE:I.- Que con el presente memorial de querella y documentos adjuntos se inicie a formar el expediente respectivo.

II.- Se tenga por conferida y aceptado el auxilio profesional que recae en los abogados mencionados y se tome nota del lugar que sealo para recibir notificaciones.

III.- Se tenga por presentados en original los documentos relacionados en el apartado de prueba documental.

IV.- Se reconozca la personera que ejercito en nombre de mi representada de conformidad con el documento justificativo que acompao en fotocopia autentica, que individualizo en el apartado correspondiente, solicitando ser certifique en autos y me sea devuelto.

V.- Se tenga por promovido el ejercicio de la accin penal y por formulada la acusacin en contra de la entidad TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANNIMA, a travs de su Representante Legal.

VI.- Desde ya se me tenga como QUERELLANTE EXCLUSIVO de la entidad querellada.

VII.- Se tenga por promovida en forma simultanea la accin civil para el resarcimiento de los daos y perjuicios, as como las costas procsales que se originen por el delito que atribuyo a la entidad querellada.

VIII.- Se realicen las diligencias respectivas de conformidad con lo expuesto.

II.- DE FONDO:

I.- Que en su oportunidad se orden la ORDEN DE PAREHENSIN con contra del Representante Legal de la entidad querellada, remitiendo para el efecto la requisitoria de rigor a donde corresponda.

II.- Se dicte la sentencia que en derecho corresponde.

CITA DE LEY: artculos citados y 1 - 10 - 11 - 13 y 268 del Cdigo Penal; 1 - 2 4 - 5 - 7 - 11 BIS - 12 -20 - 27 - 48 - 70 - 81 - 117 - 122 - 131 - 134 - 160 - 163 - 173 - 181 - 182 1 86 - 257 - 258 - 259 302 - 332 BIS - 476 - 477 - 478 - 479 y 480 Cdigo Procesal Penal.

Acompao: original del presente memorial y cuatro copias.

Guatemala 30 de julio del 2001.

F

AUXILIO PROFESIONAL.