Estatuto

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ADECUACIÓN ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CORDILLERA DE LOS ANDES TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Y PRINCIPIOS Artículo 1.-ADECUACIÓN DE ESTATUTOS: La Cooperativa CORDILLERA DE LOS ANDES actualmente funcionando en legal y debida forma, adecúa su Estatuto Social, sometiendo su actividad y operación a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, y de conformidad con la regulación dictada para el efecto. Para los fines del presente Estatuto, las cooperativas de ahorro y crédito son organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios y, previa autorización de la Superintendencia, con clientes o terceros con sujeción a las regulaciones y a los principios reconocidos en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, su Reglamento General, las Resoluciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y del ente regulador. Artículo 2.- DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACIÓN: El domicilio principal de la Cooperativa es el Cantón QUITO , Provincia PICHINCHA y. cuando su actividad así lo demande, previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cooperativa podrá abrir oficinas operativas en cualquier parte del territorio nacional. La cooperativa será de responsabilidad limitada a su capital social; la responsabilidad personal de sus socios estará limitada al capital que aportaren a la entidad. La cooperativa será de duración ilimitada, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por las causas y el procedimiento previstos en la Ley de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. Artículo 3.- OBJETO SOCIAL: La cooperativa tendrá como objeto social principal ES REALIZAR OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS CON SUS SOCIOS Y AL PÚBLICO EN GENERAL. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria distingue a las cooperativas de ahorro y crédito en abiertas o cerradas, entendiéndose que las primeras exigen como requisito a sus socios únicamente la capacidad de ahorro y el domicilio en una ubicación geográfica determinada; mientras que las segundas aceptan como socios únicamente a quienes se pertenecen a un grupo determinado en razón de un vínculo común como profesión, relación laboral o gremial, por ejemplo. Con base en lo anterior, por su gestión, esta cooperativa de ahorro y crédito es ABIERTA , lo que significa que se ceñirá a las disposiciones diferenciadas que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitirá para aquellas. Artículo 4.- ACTIVIDADES: La cooperativa podrá efectuar todo acto o contrato lícito, tendiente al

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  • ADECUACINESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRDITO

    CORDILLERA DE LOS ANDES

    TTULO PRIMEROGENERALIDADES Y PRINCIPIOS

    Artculo 1.-ADECUACIN DE ESTATUTOS: La Cooperativa

    CORDILLERA DE LOS ANDES

    actualmente funcionando en legal y debida forma, adeca su Estatuto Social, sometiendo su actividad yoperacin a la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario,en cumplimiento de lo establecido en la Disposicin Transitoria Primera de la Ley Orgnica de la EconomaPopular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, y de conformidad con la regulacin dictadapara el efecto.

    Para los fines del presente Estatuto, las cooperativas de ahorro y crdito son organizaciones formadas porpersonas naturales o jurdicas que se unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades deintermediacin financiera y de responsabilidad social con sus socios y, previa autorizacin de laSuperintendencia, con clientes o terceros con sujecin a las regulaciones y a los principios reconocidos en laLey Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, su ReglamentoGeneral, las Resoluciones de la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria y del ente regulador.

    Artculo 2.- DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACIN: El domicilio principal de la Cooperativa es elCantn QUITO , Provincia PICHINCHA y.cuando su actividad as lo demande, previa autorizacin de la Superintendencia de Economa Popular ySolidaria, la cooperativa podr abrir oficinas operativas en cualquier parte del territorio nacional.

    La cooperativa ser de responsabilidad limitada a su capital social; la responsabilidad personal de sus sociosestar limitada al capital que aportaren a la entidad.

    La cooperativa ser de duracin ilimitada, sin embargo, podr disolverse y liquidarse por las causas y elprocedimiento previstos en la Ley de Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular ySolidario.

    Artculo 3.- OBJETO SOCIAL: La cooperativa tendr como objeto social principalES REALIZAR OPERACIONES DE INTERMEDIACIN FINANCIERA, PRESTACIN DE SERVICIOS

    FINANCIEROS CON SUS SOCIOS Y AL PBLICO EN GENERAL.La Superintendencia de Economa Popular y Solidaria distingue a las cooperativas de ahorro y crdito enabiertas o cerradas, entendindose que las primeras exigen como requisito a sus socios nicamente lacapacidad de ahorro y el domicilio en una ubicacin geogrfica determinada; mientras que las segundasaceptan como socios nicamente a quienes se pertenecen a un grupo determinado en razn de un vnculocomn como profesin, relacin laboral o gremial, por ejemplo.

    Con base en lo anterior, por su gestin, esta cooperativa de ahorro y crdito es ABIERTA , lo quesignifica que se ceir a las disposiciones diferenciadas que la Superintendencia de Economa Popular ySolidaria emitir para aquellas.

    Artculo 4.- ACTIVIDADES: La cooperativa podr efectuar todo acto o contrato lcito, tendiente al

  • cumplimiento de su objeto social, especialmente, los siguientes:

    1. Recibir depsitos a la vista y a plazo, bajo cualquier mecanismo o modalidad autorizado;2. Otorgar prstamos a sus socios;3. Efectuar servicios de caja y tesorera;4. Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, as como emitir giros contra sus propias oficinas o

    las de instituciones financieras nacionales o extranjeras;5. Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depsito para su custodia y arrendar

    casilleros o cajas de seguridad para depsitos de valores;6. Asumir obligaciones por cuenta de terceros a travs de aceptaciones, endosos o avales de ttulos de

    crdito asi como por el otorgamiento de garantas, fianzas y cartas de crdito internas y externas,cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y prcticas y usos nacionales e internacionales;

    7. Recibir prstamos de instituciones financieras y no financieras del pas y del exterior;8. Invertir preferentemente, en este orden, en el Sector Financiero Popular y Solidario, sistema financiero

    nacional y en el mercado secundario de valores y de manera complementaria en el sistema financierointernacional;

    9. Efectuar inversiones en el capital social de cajas centrales;

    Adicionalmente, podr efectuar las actividades complementarias que le fueren autorizadas por laSuperintendencia de Economa Popular y Solidaria.

    Artculo 5.- VALORES Y PRINCIPIOS: La cooperativa, en el ejercicio de sus actividades, adems de losprincipios constantes en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Populary Solidario y las prcticas de buen gobierno cooperativo que constarn en el Reglamento Interno, cumplircon los siguientes principios universales del cooperativismo:

    1. Membresa abierta y voluntaria;2. Control democrtico de los miembros;3. Participacin econmica de los miembros;4. Autonoma e independencia;5. Educacin, formacin e informacin;6. Cooperacin entre cooperativas;7. Compromiso con la comunidad;

    8. SOLIDARIDAD SOCIAL Y PRESERVACIN DEL MEDIO AMBIENTE.

  • La cooperativa no conceder privilegios a ninguno de sus socios, ni an a pretexto de ser directivo, fundadoro benefactor, ni los discriminar por razones de gnero, edad, etnia, religin o de otra naturaleza.

    TTULO SEGUNDODE LOS SOCIOS

    Artculo 6.- SOCIOS: Son socios de la cooperativa, las personas naturales legalmente capaces y laspersonas jurdicas que cumplan con el vnculo comn de

    QUE HAYAN SUSCRITO EL ACTA DE CONSTITUCIN COMO SOCIOS FUNDADORES O QUIENESPOSTERIORMENTE SEAN ACEPTADOS COMO TALES.

    adems de los requisitos y procedimientos especficos de ingreso que constarn en el Reglamento Interno.

    El ingreso como socio de la cooperativa lleva implcita la aceptacin voluntaria de las normas del presenteEstatuto, y su adhesin a las disposiciones contenidas en el mismo.

    La cooperativa podr aperturar cuentas de ahorro y otorgar crditos nicamente a sus socios.

    Artculo 7.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS: Son obligaciones y derechos de los socios,adems de los establecidos en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria, su Reglamento Generaly el Reglamento Interno, los siguientes:

    1. Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, el presente Estatuto, los Reglamentos Internos y lasdisposiciones de los rganos de gobierno, direccin y administracin;

    2. Cumplir fiel y puntualmente con las obligaciones derivadas de las designaciones para cargos directivos ylos compromisos econmicos contrados con la Cooperativa;

    3. Asistir a los cursos de educacin y capacitacin cooperativista previstos en los planes de capacitacin dela organizacin;

    4. Abstenerse de difundir rumores falsos que pongan en riesgo la integridad e imagen de la cooperativa ode sus dirigentes;

    5. Participar en los eventos educativos, culturales, deportivos y ms actos pblicos que fueren organizadoso patrocinados por la Cooperativa;

    6. Adquirir los productos y utilizar los servicios que la cooperativa brinde a sus socios dentro delcumplimiento de su objeto social;

    7. Participar en las elecciones de representantes o asambleas generales de socios, con derecho a un solovoto, independientemente del nmero y valor de certificados de aportacin suscritos y pagados que;posea

    8. Elegir y ser elegido a las vocalas de los consejos, comits y comisiones especiales;9. Recibir, en igualdad de condiciones con los dems socios, los servicios y beneficios que otorgue la

    Cooperativa, de conformidad con la reglamentacin que se dicte para el efecto;10. Requerir informes sobre la gestin de la cooperativa, siempre, por intermedio de la presidencia y en

    asuntos que no comprometan la confidencialidad de las operaciones institucionales o personales desus socios.

    11. No incurrir en competencia desleal en los trminos dispuestos en la Ley Orgnica de la Economa Populary Solidaria y su Reglamento;

    12. No utilizar a la organizacin para evadir o eludir obligaciones tributarias propias o de terceros, o pararealizar actividades ilcitas

    13. ASUMIR LAS PERDIDAS OCURRIDAS EN LA COOPERATIVA DE CONFORMIDAD CON A LEY DECOOPERATIVAS, SU REGLAMENTO GENERAL, EL PRESENTE ESTATUTO Y LOS REGLAMENTOSINTERNOS QUE DICTAREN.14. PRESENTAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACIN CUALQUIER PROYECTO O INICIATIVA QUETENGA FINALIDAD EL MEJORAMIENTO DE LA COOPERATIVA.15. PAGAR EL VALOR DLOS CERTIFICADOS DE APORTACIN;16. REALIZAR MOVIMIENTO EN SU CUENTA DE AHORROS AL MENOS DIEZ VECES AL AO;

  • Los socios se obligan a acudir a la mediacin, como mecanismo previo de solucin de los conflictos en quefueren parte al interior de la cooperativa, sea con otros socios o con sus rganos directivos; esteprocedimiento no obsta para que los socios ejerzan su derecho de acudir ante la Justicia Ordinaria.

    Artculo 8.- PRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: La calidad de socio de una cooperativa se pierde por lassiguientes causas:

    1. Retiro voluntario;2. Exclusin;3. Fallecimiento; o,4. Prdida de la personalidad jurdica.

    Artculo 9.- RETIRO VOLUNTARIO: El socio de la cooperativa podr solicitar al Consejo de Administracin,en cualquier tiempo, su retiro voluntario. En caso de falta de aceptacin o de pronunciamiento por parte delConsejo de Administracin, la solicitud de retiro voluntario surtir efecto transcurridos treinta das desde supresentacin.

    Artculo 10.- EXCLUSIN: Previa instruccin del procedimiento sancionador, iniciado por el Consejo deVigilancia, que incluir las etapas acusatoria, probatoria y de alegatos, que constarn en el ReglamentoInterno, y sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, la exclusin ser resuelta por la AsambleaGeneral, mediante el voto secreto de al menos las dos terceras partes de los asistentes, en los siguientescasos:

    1. Incumplimiento o violacin de las normas jurdicas que regulan la organizacin y funcionamiento de lacooperativa, poniendo en riesgo su solvencia, imagen o integridad social;

    2. Incumplimiento reiterado de las obligaciones econmicas adquiridas frente a la cooperativa;3. Disposicin arbitraria de fondos de la entidad, determinada por la Superintendencia de Economa Popular

    y Solidaria, y no justificada dentro del plazo concedido para ello;4. Presentacin de denuncias falsas o agresin de palabra u obra en contra de los dirigentes de la

    Cooperativa, por asuntos relacionados con su gestin;5. Realizar operaciones ficticias o dolosas que comprometan el buen nombre de la Cooperativa, o servirse

    de la organizacin para explotar o engaar a los socios o al pblico;6. Ejercer actividades idnticas al objeto social de la cooperativa, en los trminos caracterizados como

    competencia desleal en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y su Reglamento General;

    7. POR HABER PRESTADO ESCRITOS O PRONUNCIAMIENTOS VERBALES SIN FUNDAMENTO ENCONTRA DLA COOPERATIVA;8. POR AGRESIN DE PALABRA U OBRA A LOS DIRECTIVOS, GERENTE GENERAL YFUNCIONARIOS DE LA COOPERATIVA, EN ASUNTOS RELACIONADOS CON ELLA;9. LAS DE MS DETERMINEN LAS NORMAS INTERNAS DE LA COOPERATIVA;

    De la resolucin de exclusin, el o los afectados podrn apelar ante la Superintendencia de EconomaPopular y Solidaria, dentro del trmino de cinco das contados a partir de la suscripcin del Acta deImposibilidad de Mediacin. Los procedimientos descritos no obstan para que los socios ejerzan su derechode acudir ante la justicia ordinaria.

  • Artculo 11.- LIQUIDACIN DE HABERES: En caso de prdida de la calidad de socio, por cualquiera de lascausas previstas en el presente Estatuto, la Cooperativa liquidar y entregar los haberes que lecorrespondan, previa las deducciones contempladas en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidara ydel Sector Financiero Popular y Solidario y su Reglamento General, dentro de los 90 das siguientes a laprdida de dicha calidad y dentro del lmite del 5% del capital social de la cooperativa.La liquidacin de haberes incluir la alcuota a que tenga derecho el socio en los bienes inmuebles adquiridoscon aportaciones de los socios.Los valores que, por concepto de liquidacin de haberes de ex - socios, excedieren el 5% del capital social,sern presupuestados como cuenta por pagar para el ejercicio econmico del ao siguiente.Artculo 12.- FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento de un socio, los haberes que le correspondan, porcualquier concepto, sern entregados a sus herederos de conformidad con lo dispuesto en el Cdigo Civil ycumpliendo la asignacin efectuada por autoridad competente, salvo que el Reglamento Interno prevea algnmecanismo de sustitucin del fallecido por uno de sus herederos.

    TTULO TERCEROORGANIZACIN Y GOBIERNO.

    Artculo 13.- ESTRUCTURA INTERNA: El gobierno, direccin, administracin y control Interno de laCooperativa, se ejercern por medio de los siguientes organismos:

    1. Asamblea General de Socios o de Representantes;2. Consejo de Administracin;3. Consejo de Vigilancia;4. Gerencia; y,5. Comisiones Especiales.

    CAPTULO PRIMERODE LA ASAMBLEA GENERAL

    Artculo 14.- ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el mximo rgano de gobierno de lacooperativa y sus decisiones obligan a todos los socios y dems rganos de la cooperativa, siempre que nosean contrarias a las normas jurdicas que rigen la organizacin, funcionamiento y actividades de lacooperativa.

    Para participar en la Asamblea General, los socios deben encontrarse al da en el cumplimiento de susobligaciones econmicas de cualquier naturaleza, adquiridas frente a la cooperativa o, dentro de los lmitesde mora permitidos por el Reglamento Interno.

    Cuando la cooperativa supere los 200 socios, la Asamblea General se efectuar con Representantes elegidosen un nmero no menor de 30, ni mayor de 100, por votacin personal, directa y secreta de cada uno de lossocios, de conformidad con el Reglamento de Elecciones aprobado por la Asamblea General de Socios, quecontendr los requisitos y prohibiciones para ser elegido representante y el procedimiento de su eleccin,acorde con lo dispuesto en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y su Reglamento General.

    Considerando que la cooperativa supera los 200 socios, la Asamblea General se efectuar conRepresentantesConsiderando que la cooperativa no supera los 200 socios, la Asamblea General se efectuar sinRepresentantes.

    Artculo 15.- ELECCIN DE REPRESENTANTES: Los representantes durarn 4 aos en susfunciones, pudiendo ser relegidos en forma inmediata, por una sola vez. Se elegirn dos representantessuplentes por cada principal.

    Si un representante a la Asamblea General es elegido como vocal del Consejo de Administracin o Vigilancia,perder su condicin de representante y se principalizar al respectivo suplente.

  • Los vocales de los Consejos de Administracin y de Vigilancia son miembros natos de la Asamblea General ytendrn derecho a voz y voto, sin que puedan ejercer este ltimo, en aquellos asuntos relacionados con sugestin.

    Artculo 16.- SUPLENTES: La calidad y ejercicio de la representacin es indelegable. Si por razones debiday oportunamente justificadas, al menos, con 48 horas de anticipacin y por escrito, un representante nopudiere asistir una Asamblea General, se principalizar a su respectivo suplente, hasta la conclusin de lamisma.

    Artculo 17.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Adems de las establecidas enla Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria, su Reglamento General y las que constaren en elReglamento Interno, la Asamblea General, tendr las siguientes atribuciones:

    1. Aprobar y reformar el Estatuto Social, el Reglamento Interno y el de Elecciones;2. Elegir a los miembros de los consejos de Administracin y Vigilancia;3. Remover a los miembros de los consejos de Administracin, Vigilancia y Gerente, con causa justa, en

    cualquier momento y con el voto secreto de ms de la mitad de sus integrantes;4. Nombrar auditor Interno y externo de la terna que presentar, a su consideracin, el Consejo de

    Vigilancia;5. Aprobar o rechazar los estados financieros y los informes de los consejos y de Gerencia. El rechazo de

    los informes de gestin, implica automticamente la remocin del directivo o directivos responsables, conel voto de ms de la mitad de los integrantes de la asamblea.

    6. Conocer el plan estratgico y el plan operativo anual con su presupuesto, presentados por el Consejo deAdministracin;

    7. Autorizar la adquisicin, enajenacin o gravamen de bienes inmuebles de la cooperativa, o la contratacinde bienes o servicios, cuyos montos le corresponda segn el Reglamento Interno;

    8. Conocer y resolver sobre los informes de Auditora Interna y Externa;9. Resolver las apelaciones de los socios referentes a suspensiones de derechos polticos internos de la

    institucin;10. Definir el nmero y el valor mnimo de aportaciones que debern suscribir y pagar los socios;11. Aprobar el Reglamento que regule dietas, viticos, movilizacin y gastos de representacin del

    Presidente y directivos, que, en conjunto, no podrn exceder, del 10% del presupuesto para gastos deadministracin de la cooperativa;

    12. Resolver la fusin, transformacin, escisin, disolucin y liquidacin;13. Elegir a la persona natural o jurdica que se responsabilizar de la auditora interna o efectuar la

    auditora externa anual, de la tema de auditores seleccionados por el Consejo de Vigilancia de entre loscandidatos calificados por la Superintendencia.En caso de ausencia definitiva del auditor Interno, la Asamblea General proceder a designar sureemplazo, dentro de treinta das de producida sta. Los auditores estemos sern contratados porperiodos anuales;

    14. Conocer las tablas de remuneraciones y de ingresos que, por cualquier concepto, perciban el Gerente ylos ejecutivos de la organizacin;

    15. Autorizar la emisin de obligaciones de libre negociacin en el mercado de valores, aprobando lascondiciones para su redencin;

  • Artculo 18.- CONVOCATORIA: Las convocatorias para asambleas generales, sern efectuadas por elPresidente, por su propia iniciativa; mandato estatutario; peticin del Consejo de Vigilancia, Gerente opeticin de la tercera parte de los socios o representantes. En caso de falta de convocatoria oportuna,debidamente calificada, segn lo dispuesto en el Reglamento Interno, podr convocarla el vicepresidente o,en su defecto, el presidente del Consejo de Vigilancia. De persistir la falta de convocatoria, los peticionariospodrn solicitar al Superintendente que ordene la convocatoria bajo advertencia de las sanciones a quehubiere lugar.

    En la convocatoria constarn por lo menos: lugar, fecha, hora y el orden del da de la Asamblea; y, losadjuntos que se remitan junto con la convocatoria, de ser el caso.

    Artculo 19.- CLASES Y PROCEDIMIENTO DE ASAMBLEAS: Las Asambleas Generales sern ordinarias,extraordinarias e informativas y su convocatoria, quorum, delegacin de asistencia y normas deprocedimiento parlamentario, se regirn por lo dispuesto por el rgano regulador.

    CAPTULO SEGUNDODEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN

    Artculo 20.- INTEGRACIN: El Consejo de Administracin es el rgano de direccin de la cooperativa yestar integrado por 5 Vocales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General porvotacin secreta, previo cumplimiento de los requisitos que constarn en el Reglamento Interno de laCooperativa.

    Los Vocales durarn en sus funciones ao(s) y podrn ser relegidos para el mismo cargo, por unasola vez consecutiva; cuando concluya su segundo perodo no podrn ser elegidos vocales de ningnconsejo hasta despus de transcurrido un perodo.

    Artculo 21.- CALIFICACIN: El Consejo de Administracin se instalar dentro de los ocho das posterioresa su eleccin para nombrar de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quieneslo sern tambin de la Asamblea General.

    Considerando el segmento en el que la cooperativa sea ubicada, los vocales del Consejo iniciarn susfunciones a partir de que la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria califique su idoneidad, hastatanto, continuar en sus funciones el Consejo anterior. De no calificarse o posteriormente descalificarse a undirectivo, se principalizar el suplente respectivo.

    Artculo 22.- ATRIBUCIONES: Adems de las establecidas en la Ley Orgnica de la Economa Popular ySolidaria, su Reglamento General y el Reglamento Interno de la cooperativa, son atribuciones y deberes delConsejo de Administracin, los siguientes:

    1. Cumplir y hacer cumplir los principios establecidos en el artculo 4 de la Ley y los valores y principios delcooperativismo;

    2. Planificar y evaluar el funcionamiento de la cooperativa;3. Aprobar polticas institucionales y metodologas de trabajo;4. Proponer a la asamblea reformas al Estatuto Social y Reglamentos que sean de su competencia;5. Dictar los Reglamentos de administracin y organizacin internos, no asignados a la Asamblea General;6. Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso o retiro de socios;7. Sancionar a los socios de acuerdo con las causas y el procedimiento establecidos en el Reglamento

    Interno. La sancin con suspensin de derechos, no incluye el derecho al trabajo. La presentacin delrecurso de apelacin, ante la Asamblea General, suspende la aplicacin de la sancin;

    8. Designar al Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de Administracin; y comisiones ocomits especiales y removerlos cuando inobservaren la normativa legal y reglamentaria;

    9. Nombrar al Gerente y Gerente subrogante y fijar su retribucin econmica;10. Fijar el monto y forma de las cauciones, determinando los funcionarios obligados a rendirlas;11. Autorizar la adquisicin de bienes muebles y servicios, en la cuanta que fije el Reglamento Interno;12. Aprobar el plan estratgico, el plan operativo anual y su presupuesto y someterlo a conocimiento de la

    Asamblea General;

  • 13. Resolver la afiliacin o desafiliacin a organismos de integracin representativa o econmica;14. Conocer y resolver sobre los informes mensuales del Gerente;15. Resolver la apertura y cierre de oficinas operativas de la cooperativa e informar a la Asamblea General;16. Autorizar el otorgamiento de poderes por parte del Gerente;17. Informar sus resoluciones al Consejo de Vigilancia para efectos de lo dispuesto en el nmero 9 del

    artculo 38 del Reglamento a la Ley;18. Aprobar los programas de educacin, capacitacin y bienestar social de la cooperativa con sus

    respectivos presupuestos;19. Sealar el nmero y valor mnimos de certificados de aportacin que deban tener los socios y autorizar

    su transferencia, que slo podr hacerse entre socios o a favor de la Cooperativa;20. Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias para gastos de administracin u otras

    actividades, as como el monto de las multas por inasistencia injustificada a la Asamblea General;

    El Consejo de Administracin podr delegar su funcin de aprobacin de ingreso de socios.

    CAPTULO TERCERODEL CONSEJO DE VIGILANCIA

    Artculo 23.- INTEGRACIN: El Consejo de Vigilancia es el rgano de control de los actos y contratos queautorizan el Consejo de Administracin y la gerencia. Estar integrado por 3 Vocales con susrespectivos suplentes, elegidos en Asamblea General, en votacin secreta, de entre los socios que cumplanlos requisitos previstos en el artculo 26 del presente Estatuto y acrediten formacin acadmica o experienciaen reas relacionadas con auditora o contabilidad, segn el segmento en que se encuentre ubicada lacooperativa.

    Los Vocales durarn en sus funciones aos y podrn ser relegidos para el mismo cargo, por unasola vez consecutiva y cuando concluya su segundo perodo, no podrn ser elegidos vocales de ningnconsejo, hasta despus de un perodo.

    Artculo 24.- CALIFICACIN: El Consejo de Vigilancia se instalar dentro de los ocho das siguientes a sueleccin, para nombrar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario.

    Considerando el segmento en el que se encuentre ubicada la cooperativa, los vocales del Consejo iniciarnsus funciones a partir del momento en que la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria califique suidoneidad, hasta tanto, continuar en sus funciones el Consejo anterior. De no calificarse o posteriormentedescalificarse a un directivo, se principalizar el suplente respectivo.

    Artculo 25.- ATRIBUCIONES: Adems de las establecidas en la Ley Orgnica de la Economa Popular ySolidaria, su Reglamento General y el Reglamento Interno, son atribuciones y deberes del Consejo deVigilancia, los siguientes:

    1. Nombrar de su seno al Presidente y Secretario del Consejo;2. Controlar las actividades econmicas de la cooperativa;3. Vigilar que la contabilidad de la cooperativa se ajuste a las normas tcnicas y legales vigentes;

  • 4. Realizar controles concurrentes y posteriores sobre los procedimientos de contratacin y ejecucin,efectuados por la cooperativa;

    5. Efectuar las funciones de auditora interna, en los casos de cooperativas que no excedan de 200 socios o500.000 dlares de activos;

    6. Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones de auditora, debidamente aceptadas;7. Presentar a a la Asamblea General un informe conteniendo su opinin sobre la razonabilidad de los

    estados financieros, balance social y la gestin de la cooperativa;8. Proponer ante la Asamblea General, la tema para la designacin de auditor Interno y externo;9. Observar cuando las resoluciones y decisiones del Consejo de Administracin y del Gerente, en su

    orden, no guarden conformidad con lo resuelto por la Asamblea General, contando previamente con loscriterios de gerencia;

    10. Informar al Consejo de Administracin y a la Asamblea General, sobre los riesgos que puedan afectar ala cooperativa;

    11. Solicitar al Presidente que se incluya en el orden del da de la prxima Asamblea General, los puntos quecrea conveniente, siempre y cuando estn relacionados directamente con el cumplimiento de susfunciones.

    12. Efectuar arqueos de caja, peridica u ocasionalmente, dependiendo del segmento al que la cooperativase corresponda, y revisar la contabilidad de la cooperativa, a fin de verificar su veracidad y la existenciade sustentos adecuados para los asientos contables.

    13. Organizar, dirigir el proceso y resolver la seleccin del oficial de cumplimiento, de la terna preparadapara el efecto;

    14. Elaborar el expediente, debidamente sustentado y motivado, cuando pretenda solicitar la remocin de losdirectivos o gerente y notificar con el mismo a los implicados, antes de someterlo a consideracin de laAsamblea General.

    15. Instruir el expediente sobre infracciones de los socios, susceptibles de sancin con exclusin, cuandosea requerido por el Consejo de Administracin, aplicando lo dispuesto en el Reglamento Interno;

    16. Recibir y tramitar denuncias de los socios, debidamente fundamentadas, sobre violacin a sus derechospor parte de Directivos o Administradores de la Cooperativa; y, formular las observaciones pertinentes encada caso;

    Sin perjuicio de las observaciones que pueda formular el Consejo de Vigilancia, el Consejo de Administracinpodr ejecutar sus resoluciones bajo su responsabilidad, no obstante lo cual, esta decisin deber ser,obligatoriamente, puesta en conocimiento de la siguiente Asamblea General.

    CAPTULO CUARTODISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CONSEJOS

    DE ADMINISTRACIN Y VIGILANCIA

    Artculo 26.- REQUISITOS: Para que un socio o representante, sea designado vocal de los consejos debepor lo menos cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener al menos dos aos como socio en la cooperativa;2. Acreditar al menos veinte horas de capacitacin en el rea de sus funciones, antes de su posesin;3. Estar al da en sus obligaciones econmicas con la cooperativa;4. Acreditar la formacin acadmica necesaria, cuando el segmento en que la cooperativa sea ubicada as

    lo demande;

  • 5. No haber sido relegido en el perodo inmediato anterior;6. No tener relacin de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni

    relacin conyugal o unin de hecho con otro de los vocales ni con el Gerente;

    7, ACREDITAR LA CALIDAD DE SOCIO ACTIVO CON EL NMERO DE CERTIFICADO DEAPORTACIN EXIGIDOS EN EL ESTATUTO.

    El perodo de duracin de los vocales de los consejos, regir a partir del registro del nombramiento en laSuperintendencia, hasta tanto, continuarn en funciones, los vocales cuyo perodo haya fenecido.

    En la medida de lo posible, los consejos respetarn la equidad de gnero en su conformacin.

    Artculo 27.- SESIONES : Los consejos sesionarn, ordinariamente, por lo menos, una vez al mes yextraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente. Las convocatorias se realizarn con tres das deanticipacin, por iniciativa del Presidente o de al menos, dos de sus miembros.

    En la convocatoria constarn el lugar, fecha y hora de la asamblea, los asuntos a tratarse; y, los adjuntos quese remiten con la convocatoria, del ser del caso.

    Las resoluciones se adoptarn con el voto conforme de ms de la mitad de sus miembros, excepto en loscasos en que tenga tres vocales, en que se requerir unanimidad. En caso de empate, el asunto se someternuevamente a votacin y de persistir el mismo, se tendr por rechazado; los votos de los vocales sern afavor o en contra y no habrn abstenciones.De las sesiones de los consejos se levantarn actas suscritas por el Presidente y el Secretario o quienesacten como tales.

    Artculo 28.- RESPONSABILIDADES: Los vocales de los Consejos son responsables por las decisionestomadas con su voto, incluyendo los suplentes transitoriamente en funciones y respondern por violacin dela Ley, su Reglamento General, el Estatuto o los Reglamentos Internos. Solo pueden eximirse por no haberparticipado en las reuniones en que se hayan adoptado las resoluciones o existiendo constancia de su votoen contra, en el acta correspondiente.

    Artculo 29.- CAUSAS DE REMOCIN DE MIEMBROS DE CONSEJOS DE ADMINISTRACIN Y DEVIGILANCIA: La Asamblea General podr remover, en cualquier tiempo, previo ejercicio del derecho a ladefensa, a uno o vanos vocales del Consejo de Administracin o del Consejo de Vigilancia, por una de lassiguientes causas:

    1. Por recomendacin u observaciones debidamente fundamentadas, que consten en informes de losorganismos de control o auditora;

    2. Por irregularidades debidamente comprobadas;3. Por rechazo a sus informes de gestin; en este caso la remocin ser adoptada con el voto de ms de la

    mitad de los integrantes de la Asamblea General, acorde lo dispuesto en el artculo 31 del presenteestatuto;

  • Artculo 30.- REMOCIN POR NEGLIGENCIA: Se presumir negligencia de los miembros queinjustificadamente no asistan a tres sesiones consecutivas o seis en total durante un ao, perdiendoautomticamente su calidad y se deber proceder, obligatoriamente, a su reemplazo. En ausencia total desuplentes se convocar de inmediato a Asamblea General, para elegir nuevos vocales que llenen lasvacantes de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento Interno.

    Artculo 31.- PROCEDIMIENTO DE REMOCIN DE MIEMBROS DE CONSEJO DE ADMINISTRACIN,VIGILANCIA Y GERENTE: Para resolver la remocin de los miembros de los Consejos de Administracin, deVigilancia o del Gerente, por rechazo de sus informes, se seguir el procedimiento previsto en el ReglamentoInterno de la cooperativa.

    CAPTULO QUINTODE LAS COMISIONES ESPECIALES

    Artculo 32.- INTEGRACIN: Las Comisiones Especiales sern permanentes u ocasionales. Las designarel Consejo de Administracin con tres vocales que durarn un ao en sus funciones, pudiendo ser relegidospor una sola vez y removidos en cualquier tiempo.Las comisiones especiales permanentes cumplirn las funciones determinadas en el Reglamento Interno. Lascomisiones ocasionales, cumplirn las funciones que el Consejo de Administracin les encargue.

    CAPTULO SEXTODEL PRESIDENTE

    Artculo 33.- ATRIBUCIONES: El Presidente del Consejo de Administracin, lo ser tambin de laCooperativa y de la Asamblea General, durar 2 aos en sus funciones, pudiendo ser relegido por unasola vez, mientras mantenga la calidad de vocal en dicho Consejo y, adems de las atribuciones constantesen las normas jurdicas que rigen la organizacin y funcionamiento de la cooperativa, tendr las siguientes:

    1. Convocar, presidir y orientar las discusiones en las Asambleas Generales y en las reuniones del Consejode Administracin;

    2. Dirimir con su voto los empates en las votaciones de Asamblea General;3. Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa;4. Suscribir los cheques conjuntamente con el Gerente, siempre y cuando el Reglamento Interno as lo

    determine;

    5. CONOCER LAS COMUNICACIONES QUE LA SUPERINTENDENCIA REMITA INFORMAR DEINMEDIATO DEL CONTENIDO DE LAS MISMAS AL CONSEJO DE ADMINISTRACIN, Y CUANDOCORRESPONDA A LA ASAMBLEA GENERAL, Y,6. LAS DE MS DETERMINEN LAS NORMAS INTERNAS DE LA COOPERATIVA;

  • El Vicepresidente cumplir las funciones que le sean encargadas por el Presidente y las delegacionesdispuestas por el Consejo de Administracin. En caso de renuncia, ausencia, inhabilidad del Presidente oencargo de la Presidencia, asumir todos los deberes y atribuciones del Presidente.

    CAPTULO SPTIMODE LOS SECRETARIOS

    Artculo 34.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES : Los Secretarios de los Consejos y Comisiones sernelegidos obligatoriamente de entre los vocales de dichos organismos, con excepcin del secretario delConsejo de Administracin, quien ser o no socio, pudiendo actuar tambin como Secretario de lacooperativa, formando parte de la nmina de sus empleados.

    Adems de las funciones y responsabilidades propias de la naturaleza de su cargo, los Secretarios tendrnlas siguientes:

    1. Elaborar las actas de las sesiones y conservar los libros correspondientes;2. Certificar y dar fe de la veracidad de los actos, resoluciones y de los documentos institucionales, previa

    autorizacin del Presidente del Consejo o Comisin que corresponda;3. Tener la correspondencia al da;4. Llevar un registro de resoluciones, de la Asamblea General y de los Consejos de Administracin,

    Vigilancia o Comisiones, segn corresponda;5. Custodiar y conservar ordenadamente el archivo;6. Notificar las resoluciones;

    Adems de las atribuciones y deberes sealados, el Secretario del Consejo de Administracin y de laAsamblea General, tendr las siguientes:

    1. Registrar la asistencia a sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administracin;2. Llevar el registro actualizado de la nmina de socios, con sus datos personales;3. Desempear otros deberes que le sean asignados por la Asamblea General o el Consejo de

    Administracin, siempre que no violen disposiciones de la Ley, su Reglamento, el presente Estatuto o suReglamento Interno;

  • CAPTULO OCTAVODEL GERENTE

    Artculo 35.- REQUISITOS: Para ser designado Gerente de la Cooperativa, el postulante deber acreditarexperiencia en gestin administrativa preferentemente acorde con el objeto social de la cooperativa ycapacitacin en economa social y solidaria y cooperativismo, adems de las condiciones previstas en elReglamento Interno.

    El Gerente deber rendir caucin previo al registro de su nombramiento. Cuando as lo amerite el segmentoen que sea ubicada la cooperativa, deber cumplir los requisitos previstos en el Reglamento General de laLey Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y en lasregulaciones que se dictaren para el efecto.

    El Gerente, sea o no socio de la cooperativa, es el representante legal de la misma, su mandatario yadministrador general. Ser contratado bajo el Cdigo Civil, sin sujecin a plazo, debiendo ser afiliado alSeguro Social, sin que ello implique relacin laboral.

    Artculo 36.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES.-Adems de las previstas en la Ley Orgnica de laEconoma Popular y Solidaria, su Reglamento General y las que constaren en el Reglamento Interno, sonatribuciones y responsabilidades del Gerente:

    1. Ejercer la representacin legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa de conformidad con la Ley, suReglamento y el presente Estatuto social;

    2. Proponer al Consejo de Administracin las polticas, Reglamentos y procedimientos necesarios para elbuen funcionamiento de la cooperativa;

    3. Presentar al Consejo de Administracin el plan estratgico, el plan operativo y su proformapresupuestaria; los dos ltimos mximo hasta el treinta de noviembre del ao en curso para el ejercicioeconmico siguiente;

    4. Responder por la marcha administrativa, operativa y financiera de la cooperativa e informarmensualmente al Consejo de Administracin;

    5. Contratar, aceptar renuncias y dar por terminado contratos de trabajadores, cuya designacin o remocinno corresponda a otros organismos de la cooperativa y de acuerdo con las polticas que fije el Consejo deAdministracin;

    6. Disear y administrar la poltica salarial de la cooperativa, en base a la disponibilidad financiera;7. Mantener actualizado el registro de certificados de aportacin;8. Informar de su gestin a la Asamblea General y al Consejo de Administracin;9. Suscribir los cheques de la cooperativa, individual o conjuntamente con el Presidente, conforme lo

    determine el Reglamento Interno; cuando el Reglamento Interno disponga la suscripcin individual,podr delegar esta atribucin a administradores de sucursales o agencias, conforme lo determine lanormativa interna;

    10. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de los rganos directivos;11. Contraer obligaciones a nombre de la cooperativa, hasta el monto que el Reglamento o la Asamblea

    General le autorice;12. Suministrar la informacin personal requerida por los socios, rganos internos de la cooperativa o por la

    Superintendencia;13. Definir y mantener un sistema de control interno que asegure la gestin eficiente y econmica de la

    cooperativa;14. Informar a los socios sobre el funcionamiento de la cooperativa;15. Asistir, obligatoriamente, a las sesiones del Consejo de Administracin, con voz informativa, salvo que

    dicho consejo excepcionalmente disponga lo contrario; y, a las del Consejo de Vigilancia, cuando searequerido;

    16. Ejecutar las polticas sobre los precios de bienes y servicios que brinde la cooperativa, de acuerdo con loslineamientos fijados por el Consejo de Administracin;

  • Artculo 37.- PROHIBICIN: No podr designarse como Gerente a quien tenga la calidad de cnyuge,conviviente en unin de hecho, o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,con algn vocal de los consejos.

    TTULO CUARTORGIMEN ECONMICO

    Articulo 38.- PATRIMONIO Y CAPITAL SOCIAL: El patrimonio de la cooperativa estar integrado por elcapital social, el Fondo irrepartible de Reserva Legal y las reservas facultativas que, a propuesta del Consejode Administracin, fueren aprobadas por la Asamblea General.

    El capital social de las cooperativas ser variable e ilimitado, estar constituido por las aportaciones pagadaspor sus socios, en numerario, bienes o trabajo debidamente avaluados por el Consejo de Administracin.

    Las aportaciones de los socios estarn representadas por certificados de aportacin, nominativos ytransferibles entre socios o a favor de la cooperativa.Cada socio podr tener aportaciones de hasta el equivalente al cinco por ciento (5%) del capital social en lascooperativas de ahorro y crdito y hasta el diez por ciento (10%) en los otros grupos.Los certificados de aportacin entregados a los socios, sern de un valor de

    $1 DOLAR AMERICANO

    cada uno; en su diseo se incluir el nombre de la cooperativa; el nmero y fecha de registro; la autorizacinde funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria; el valor de lasaportaciones representadas en los certificados; el nombre del socio titular de dichas aportaciones y la firmadel Presidente y el Gerente.

    Artculo 39.- FONDO IRREPARTIBLE DE RESERVA: El Fondo Irreparable de Reserva Legal, estarconstituido y se incrementar anualmente con al menos el 50% de las utilidades, al menos el 50% deexcedentes y, las donaciones y legados, una vez cumplidas las obligaciones legales; y no podr distribuirseentre los socios, ni incrementar sus certificados de aportacin, bajo ninguna figura jurdica. En caso deliquidacin de la cooperativa, la Asamblea General determinar la organizacin pblica o privada, sin fin delucro, que ser beneficiara del fondo y que tendr como objeto social una actividad relacionada con el sectorde la economa popular y solidaria.

    Artculo 40.- CONTABILIDAD Y BALANCES: La Cooperativa aplicar las normas contables establecidas enel Catlogo nico de Cuentas emitido por la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.

    Los estados financieros y balance social anuales sern aprobados por la Asamblea General y remitidos a laSuperintendencia hasta el 31 de marzo de cada ao.

    En los registros contables de la cooperativa se diferenciarn, de manera clara, los resultados financierosprovenientes de las actividades propias del objeto social y los que sean producto de actividadescomplementarias, as como las utilidades y los excedentes.

  • Artculo 41.- CONSERVACIN DE ARCHIVOS: La cooperativa mantendr, obligatoriamente, por un perodomnimo de siete aos contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio, los archivos de la documentacincontable que sustente los eventos econmicos reflejados en sus estados financieros.

    La documentacin sobre los antecedentes laborales de los empleados de la cooperativa se mantendr enarchivo durante todo el tiempo que dure la relacin laboral y hasta tres aos despus de terminada, de nohaberse iniciado accin judicial contra la organizacin.

    TTULO QUINTODE LA FUSIN, ESCISIN, DISOLUCIN Y LIQUIDACIN

    Artculo 42.- FUSIN Y ESCISIN: La cooperativa podr fusionarse con otra u otras de la misma clase oescindirse en dos o ms cooperativas de la misma o distinta clase, en cualquier tiempo, por decisin de lasdos terceras partes de los socios o representantes de la Asamblea General convocada especialmente paraese efecto, debiendo, en los dos casos, ser aprobada mediante resolucin emitida por la Superintendencia deEconoma Popular y Solidaria.

    En la Asamblea General que resuelva la fusin, se aprobarn los estados financieros, se resolvern lastransferencias de activos, pasivos y patrimonio, adems de la distribucin de los certificados de aportacin ylas compensaciones que se acordaren, sean en numerario, bienes o sustitucin de pasivos.

    Artculo 43.- DISOLUCIN Y LIQUIDACIN: La cooperativa se disolver y liquidar, por voluntad de susintegrantes, expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de los socios o representantes, enAsamblea General convocada especialmente para el efecto o por resolucin de la Superintendencia deEconoma Popular y Solidaria, de acuerdo con las causales establecidas en la Ley y su Reglamento.

    TTULO SEXTODISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Las infracciones, el procedimiento para aplicacin de sanciones y resolucin de conflictos,constarn en el Reglamento Interno de la Cooperativa, en el que se garantizar el debido proceso que incluyeel derecho a conocer las infracciones acusadas; a la defensa; a presentar pruebas de descargo y apelar anteel rgano interno correspondiente, siempre que se haya agotado la mediacin ante un Centro debidamentecalificado por la Superintendencia.

    La exclusin ser susceptible de apelacin ante la Superintendencia, adjuntando la copia certificada del Actade Imposibilidad de Mediacin, otorgada luego del proceso correspondiente, los procedimientos descritos noobstan para que los socios ejerzan su derecho de acudir ante la justicia ordinaria.

    SEGUNDA.- Se entienden incorporadas al presente Estatuto y formando parte del mismo, las disposicionesde la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, suReglamento General, las dictadas por el ente regulador y la Superintendencia de Economa Popular ySolidaria.

    TERCERA.- Los directivos, socios, administradores y empleados de la cooperativa, brindarn,obligatoriamente, las facilidades necesarias para la realizacin de inspecciones, supervisiones, exmenesespeciales, auditoras y entregarn la informacin que fuere requerida por la Superintendencia de EconomaPopular y Solidaria, los organismos encargados de la prevencin de lavado de activos y financiamiento dedelitos y otros organismos de control, caso contrario, las sanciones que pudieran imponerse a la cooperativasern de su responsabilidad.

    CUARTA.- El Secretario de la cooperativa ser responsable, civil y penalmente, en los trminos previstos enel artculo 178 de la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria, por las certificaciones y declaracionesque otorgue, en el ejercicio de sus funciones.

  • 060DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    das siguientes a la aprobacin del presente Estatuto por parte de laPRIMERA.- Dentro de losSuperintendencia de Economa Popular y Solidara, la cooperativa proceder a renovar los Consejos deAdministracin y Vigilancia, observando lo dispuesto en la Ley de la materia y el presente Estatuto.

    SEGUNDA.- Por tratarse de un proceso de adecuacin de Estatutos general, dispuesto por la Ley, por estasola ocasin, las renovaciones de los Consejos de Administracin y Vigilancia se efectuarn sin la necesidadde renuncia de los actuales miembros que deseen proponer su candidatura y al amparo de lasreglamentaciones internas vigentes.

    TERCERA.- La cooperativa aprobar sus nuevos Reglamentos Interno y de Elecciones en un plazo no mayora un ao, transcurrido a partir de la fecha de aprobacin del presente Estatuto por parte de laSuperintendencia de Economa Popular y Solidaria.

    CERTIFICACIN.- En mi calidad de Secretario de la Cooperativa

    DE AHORRO Y CRDITO CORDILLERA DE LOS ANDES

    CERTIFICO que el presente Estatuto, adecuado a la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria, fue

    aprobado en Asamblea General, efectuada el LUNES 25 DE FEBRERO DEL 2013conforme consta en el Libro de Actas, al que me remito en caso de ser necesario. Lo certifico, en

    QUITO

    15 DE MARZO del ao 2013

    X

    GUAMAN GUAMAN JOS MANUELSECRETARIO