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J orGe i ván J urado S alGado Secretario General Vicerrectora Académica a na G loria r ìoS P atiño Rector Vicerrector Administrativo Universidad de Manizales 4

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Guillermo orlando Sierra SierraRector

ana Gloria rìoS PatiñoVicerrectora Académica

JorGe iván Jurado SalGadoVicerrector Administrativo

CéSar auGuSto Botero muñozSecretario General

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Contenido

PáginaValores institucionales ....................................................7

Políticas institucionales ..................................................8

Filosofía institucional ......................................................9

La acreditación en la Universidad ................................10

Resolución número 6049 .............................................13

ACUERDO No. 03 ........................................................17

Estatutos Generalesde la Universidad de Manizales

TÍTULO I.Nombre, domicilio, naturaleza jurídica, principios,objetivos, funciones, carácter, campos de acción. .......18

TÍTULO IIÓrganos de gobierno, organización administrativay representación legal ..................................................23

CAPÍTULO IConsejo Superior ..........................................................23

CAPÍTULO IIEl Rector .......................................................................28

CAPÍTULO IIIConsejo Académico ......................................................31

CAPÍTULO IVDecanos y Consejo de Facultad...................................34

TÍTULO IIIEstructura orgánica ......................................................38

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TÍTULO IVRevisor Fiscal ...............................................................40

TÍTULO VPatrimonio ....................................................................42

TÍTULO VIMiembros ......................................................................43

TÍTULO VIIDuración - Disolución - Liquidación ..............................45

TÍTULO VIIIRégimen de incompatibilidades....................................46

TÍTULO IXInterpretación y Reforma de los Estatutos ...................47

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Valores institucionales

PertenenciaLa pertenencia es el sentido de formar parte de la Institu-ción sin que necesariamente implique estar matriculado o vinculado; es llevar en el corazón y en la mente la Universi-dad de Manizales representando claramente en las accio-nes la fi losofía que se quiere desarrollar en el compromiso de transformación que nos acompaña; es representar en todos los actos de la vida cotidiana la misión del servicio académico, proyectarla al medio y a la comunidad, con el deseo profundo de colaborar y transformar.

Efi cienciaLa efi ciencia es la virtud para lograr un objetivo. Mirada desde el punto de vista organizacional, es la relación que existe entre el trabajo desarrollado, el tiempo empleado, la inversión realizada en hacer algo y el resultado obteni-do, lo que denominamos productividad, representada en el benefi cio académico que debemos lograr.

TransparenciaLa transparencia es la claridad que debe mostrar todo acto humano; implica asumir y nunca evadir responsa-bilidades y llamar las cosas por su nombre; es ponerse en evidencia ante sí mismo y ante los demás con sus propios actos sin escudarse en la posición política, ad-ministrativa o ideológica. Transparencia es ser éticos y congruentes con los principios de vida y de realidad, que de ninguna manera equivoquen las propias acciones. La transparencia deberá acompañar todas las obras de las personas que hacen parte de esta Institución.

ConvivenciaLa Universidad debe ser ejemplo viviente de la cultura y la fi losofía de la aceptación y la tolerancia para la con-vivencia institucional. “Debe sentir la tristeza de la rama

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que se seca, del astro que se apaga, del animal árido que agoniza pero, antes que todo eso, debe sentir el dolor y la tristeza de los humanos”.

PluralidadRespetamos la diversidad de criterios para formar comu-nidades comprometidas con el contexto y la sociedad.

Identidad culturalDefendemos y valoramos nuestra cultura para legitimar el desarrollo institucional.

Responsabilidad ciudadanaAsumimos con compromiso moral y social, la preservación y fortalecimiento de las normas de convivencia civilizada.

Políticas de desarrollo institucional

• Lograr la excelencia académica y administrativa, en todas las acciones de la Universidad.

• Asumir el conocimiento como un medio para conso-lidar el desarrollo y la convivencia ciudadana, com-prometiéndose en la integralidad y articulación de los currículos, objeto de una formación holística y en la articulación de la Universidad, la Empresa y el Es-tado.

• Desarrollar conciencia clara del compromiso que se tiene con la naturaleza y con las futuras generacio-nes a través de acciones decididas y programas con-tinuados en Medio Ambiente y Desarrollo, haciendo posible el DESARROLLO SOSTENIBLE.

• Crear ambientes universitarios agradables y ami-gables, para que de una manera bella, armónica y equilibrada, se impacte la academia y se recree el aprendizaje.

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• Articular y establecer coherencia entre el Proyecto Institucional y cada uno de los proyectos de vida de los actores de la Universidad de Manizales.

• Establecer una administración fundamentada en la gerencia del servicio.

• Modernizar la estructura de la administración de la academia en todas sus instancias (incluyendo el aula), con características de horizontalidad, participa-ción e integración de toda la comunidad educativa.

Filosofía institucional

Concepto de Ser HumanoSer inacabado, que vive en el presente pero hace parte del pasado y con una historia que ha de continuar y cons-truir por sí mismo. Es ante todo persona y, como tal, tras-cendente, libre, creativo, original y abierto a los demás.

Concepto de SociedadEntendida como un todo orgánico, donde se produce un encuentro de signifi cados individuales mediatizados por intereses colectivos. En ella se socializa y aprende a inte-rrogarse desde la tensión, continuidad y distensión.

Concepto de EducaciónProceso de construcción permanente que potencia a los sujetos individuales y colectivos. Es trabajar por la crea-ción, el desarrollo, la refl exión y la investigación. Es un proceso permanente de elaboración de estructuras con-ceptuales y de valores que promueven calidad de vida.

Concepto de Desarrollo SosteniblePara que el desarrollo sea sostenible debe ser concebido como un proceso multidimensional e inter-temporal, en el cual la trilogía equidad, sostenibilidad y competitividad se

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sustentan en principios éticos, culturales, socioeconómi-cos, ecológicos, institucionales, políticos y tecnológico-productivos.

Educación y Ciencia/TecnologíaLa Educación no es tan sólo un medio de información, elaboración y transmisión y transferencia de conocimien-tos. Es un proceso que potencializa la capacidad del in-dividuo para conocer, crear, recrear, transformar, innovar y aplicar conoci-mientos. Un proceso a través del cual se aprende a soñar, imaginar, desear, amar y sobre todo a trabajar. Un proceso para hacer del hombre un ser de valores, un sujeto de comunicación y un ciudadano. Un proceso en donde el hombre aprende a ser más libre, autónomo, dueño y responsable de sus decisiones.

Concepto de CurrículoConjunto de criterios, planes de estudios, programas, me-todología y procesos que contribuyen a la formación inte-gral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo los recursos humanos, acadé-micos y físicos, para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el Proyecto Institucional (PI) - Ley 115 de 1994 -

La acreditación en la Universidad

“La acreditación es el acto por el cual el Estado adop-ta y hace público el reconocimiento que los pares académicos hacen de la comprobación que efectua una institución sobre la calidad de sus programas académicos, su organización y funcionamiento y el cumplimiento de su función social”.

(Decreto 2904 de 1994)

Los cambio globales que se están dando en el mundo, en el campo económico y tecnológico deben ser considera-

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dos por todas las instituciones que tienen relación con la sociedad.

La Universidad de Manizales por su compromiso con la comunidad y por ser generadora de conocimiento, tiene obligación inaplazable de ser efi ciente y de imponer cali-dad y excelencia en sus actividades.

La dimensión administrativa de la autoevaluación esta re-presentada en el hecho de ser una herramienta gerencial que permite a la universidad la búsqueda constante de su desarrollo, mejoramiento y renovación.

La acreditación es un medio para alcanzar la calidad institucional a través del cumplimiento sistemático de su misión.

La acreditación exige de toda la comunidad académica su compromiso, innovación, trabajo en equipo y liderazgo colectivo.

La acreditación para la Universidad de Manizales signifi -ca el mejoramiento continuo de su quehacer académico-administrativo defi nido en el Proyecto Institucional (P.I.).

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REPÚBLICA DE COLOMBIAMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Resolución número 6049 20 de diciembre de 2005

Por la cual se ratifi ca una reforma estatutaria

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, y reglamentarias y en especial de la conferida en el artículo 103 de la Ley 30 de 1992 y el Decreto 1478 de 1994 y,CONSIDERANDO:

Que la UNIVERSIDAD DE MANIZALES, con domicilio en la ciudad de Manizales (Caldas), es una institución de Educación Superior de carácter privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica, or-ganizada como Fundación, con el carácter académico de Universidad;

Que el doctor CESAR AUGUSTO BOTERO MUÑOZ, en calidad de Secretario General de la UNIVERSIDAD DE MANIZALES, con domicilio en Manizales (Caldas), me-diante escrito radicado con el número 2005ER3630, soli-citó al Ministerio de Educación Nacional la ratifi cación de la reforma estatutaria presentada por la Institución;

Que realizado el análisis de los documentos enviados por la Institución y que contienen la decisión adoptada por el Con-sejo Superior, mediante Actas Nos. 14 del 9 de septiembre de 2004 y 15 del 23 de septiembre del mismo año, y los es-tatutos propuestos, se determinó que la reforma, efectuada con el propósito fundamental de incluir la participación del Vicerrector Académico en el Consejo Superior, cumple con los requisitos legales y estatutarios debidos;

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Que en consecuencia, y en los términos del artículo 103 de la Ley 30 de 1992, y el Decreto 1478 de 1994, es pro-cedente ratifi car la reforma presentada;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Ratifi car la reforma estatu-taria efectuada por la UNIVERSIDAD DE MANIZALES, con domicilio en la ciudad de Manizales (Caldas), conte-nida en las Actas Nos. 14 del 9 de septiembre de 2004 y 15 del 23 de septiembre del mismo año, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolu-ción, y cuyo texto se transcribe a continuación:

“(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifi car, por conducto de la Secretaría General de este Ministerio, al Represen-tante Legal de la UNIVERSIDAD DE MANIZALES, o a su apoderado, el contenido de la presente Resolución, haciéndole saber que contra ella procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notifi ca-ción, en los términos del Código Contencioso Adminis-trativo.

ARTÍCULO TERCERO: Los estatutos que se ratifi -can mediante acto administrativo, deben ser ampliamen-te divulgados a toda la comunidad educativa de la institu-ción.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notifi cación.

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C. a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2005.

EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALFdo. JAVIER BOTERO ALVAREZMinistro de Educación

“(…)

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ACUERDO No. 0323 de septiembre de 2004

Por medio del cual se reforman los ESTATUTOS GENE-RALES DE LA UNIVERSIDAD DE MANIZALES y se de-roga el Acuerdo No. 01 del 24 de enero del año 2002.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE MANIZALES, en uso de sus facultades legales, estatu-tarias y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Consejo Superior “modifi car los pre-sentes Estatutos, sin desnaturalizar los fi nes de la Fun-dación. Para ello el Consejo sesionará en pleno” literal b) artículo 16 Estatutos Generales;

Que se presentó al Consejo Superior una propuesta de reforma al Estatuto General en el PARÁGRAFO DEL AR-TÍCULO 8 DEL ESTATUTO GENERAL – Acuerdo No.01 del 24 de enero de 2002, en el sentido de permitir la asis-tencia al Vicerrector Académico a las sesiones del Con-sejo Superior, quien asistirá con voz pero sin voto;

Que el Consejo Superior en atención a la autonomía Uni-versitaria consagrada en la Constitución Política de Co-lombia y de conformidad con la ley 30 de 1992 (Capítulo VI, artículos 28 y 29); en sesión del 23 de septiembre de 2004, analizó la propuesta y aprobó la modifi cación a los Estatutos Generales de la Universidad de Manizales en este sentido;

Que la Universidad de Manizales, mediante escrito radicado con el número 2005ER3630, solicitó al Ministerio de Educa-ción Superior la ratifi cación de los presentes Estatutos.

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Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Reso-lución No. 6049 del 20 de diciembre de 2005, aprobó la Reforma Estatutaria.

ACUERDA:Adoptar como nuevo Estatuto General de la Universidad de Manizales, el que aparece en el siguiente articulado. El presente acuerdo deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 01 del 24 de enero de 2002.

ESTATUTOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD DE MANIZALES

TÍTULO INombre, domicilio, naturaleza jurídica,

principios, objetivos, funciones, carácter, campos de acción.

ARTÍCULO 1. Nombre y Domicilio. El nombre de la Institución será UNIVERSIDAD DE MANIZALES. Su domicilio será la ciudad de Manizales, en el Departa-mento de Caldas, República de Colombia. Fue creada en Manizales por Acta de Constitución del día 27 del mes de junio de l.982, suscrita por el Rector de la COOPERATIVA PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR LIMITADA - COOFES -, a nombre de ella, en su carácter de entidad fundadora de la Universidad.

De conformidad con los Artículos 16 de la Ley 30 de 1992 y el 213 de la Ley 115 de 1994, la Universidad de Maniza-les, es una Institución reconocida como UNIVERSIDAD,

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mediante la resolución No. 2317 del 7 de abril de 1992, emanada del Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO: Dependencias Seccionales. La Universidad podrá establecer dependencias seccionales en otros municipios de la República, previo cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios señalados para el efecto.

ARTÍCULO 2. Naturaleza Jurídica. LA UNIVER-SIDAD DE MANIZALES, es una Persona Jurídica de uti-lidad común, sin ánimo de lucro, organizada como Fun-dación.

ARTÍCULO 3. De los Principios Generales. La Universidad, de acuerdo con la legislación vigente, pro-clama como postulados generales, los siguientes: a. La educación superior tiene el carácter de servicio

público y cumple una función social.b. Las fi nalidades generales de la educación son: El desarrollo del humanismo científi co, el pensa-

miento creativo, el compromiso social y la formación integral del hombre;

c. La promoción del conocimiento y la reafi rmación de los valores y saberes de la cultura nacional, la expansión de las áreas de creación y goce de la cultura, la incorporación integral de los ciudadanos a los benefi cios del desarrollo artístico, científi co y tecnológico que de ella se deriven y la protección y el aprovechamiento social de los recursos naturales para adecuarlos racionalmente a la satisfacción de las necesidades humanas.

d. La formación de un espíritu científi co-crítico, la vin-culación de la investigación con la docencia que

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deben dotar al estudiante de capacidad intelectual para asumir con plena responsabilidad las opciones teóricas y prácticas encaminadas a su perfecciona-miento personal y al desarrollo social.

e. La educación superior por su carácter universal debe propiciar todas las formas científi cas de buscar e in-terpretar la realidad. Debe cumplir la función de re-elaborar permanentemente y con fl exibilidad nuevas concepciones de organización social, en un ámbito de respeto a los derechos humanos, a la autonomía y a las libertades académicas de investigación, de aprendizaje y de cátedra.

f. Para afi rmar la universalidad de sus propósitos cien-tífi cos y educativos, la Universidad estará abierta a todas las fuerzas sociales, comunicada con todos los pueblos del mundo, vinculada a todos los adelantos de la investigación científi ca y de la tecnología.

g. La educación superior, por su carácter democrático no podrá estar limitada por consideraciones de raza, credo, sexo o condición económica o social. El ac-ceso a ella estará abierto a quienes en ejercicio de la igualdad de oportunidades demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas exigidas en cada caso.

h. La investigación, entendida como el principio del co-nocimiento y de la praxis, es una actividad fundamen-tal de la educación superior y el supuesto del espíritu científi co. Está orientada a generar conocimientos, técnicas y artes, a comprobar aquellos que ya forman parte del saber y de las actividades del hombre y a crear y adecuar tecnologías, métodos y sistemas.

i. La investigación dentro de la Universidad tiene como fi nalidad fundamentar, reorientar y facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje así como promover el de-sarrollo de las ciencias, las artes y las técnicas, para buscar soluciones a los problemas de la sociedad.

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j. Se entiende por libertad de cátedra la discrecionali-dad que tiene el docente para exponer, según su leal saber y entender y ceñido a los métodos científi cos, los conocimientos de su especialidad y la que se re-conoce al alumno para controvertir dichas exposicio-nes dentro de los presupuestos académicos.

k. Se entiende por libertad de aprendizaje la que tiene el estudiante para acceder a todas las fuentes de infor-mación científi ca y para utilizar esa información en el incremento y profundización de sus conocimientos.

l. Por su función humana y social, la educación supe-rior deberá desarrollarse dentro de claros criterios éticos que garanticen el respeto a los valores del hombre y de la sociedad.

ARTÍCULO 4. Objetivos. De conformidad con las normas vigentes, son objetivos de la Universidad de Manizales:

a) Impartir la educación superior como medio efi caz para la realización plena del hombre, con miras a confi gurar una sociedad más justa, equilibrada y au-tónoma, enmarcada dignamente en la comunidad internacional.

b) Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior, para que quienes cumplan los requisitos exigidos puedan ingresar a ella y benefi ciarse de sus programas.

c) Adelantar programas que propicien la incorporación al sistema de aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo econó-mico y social.

d) Armonizar la acción de las instituciones educati-vas entre sí y con las autoridades encargadas de la orientación y vigilancia del sistema.

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e) Propiciar la integración de la educación superior con los demás sectores básicos de la actividad nacio-nal.

f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden, para facilitar su interacción y el logro de sus correspondientes objetivos.

g) Promover la formación científi ca y pedagógica del personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades.

h) Facilitar la transferencia de alumnos de los diferen-tes programas y modalidades Educativas

ARTÍCULO 5. De las Funciones Básicas: Tal como lo señala el numeral 6, el artículo quinto, del Decre-to 1478 de 1994, las funciones básicas de la Universidad de Manizales, serán: “La docencia, Investigación, Servi-cio y Extensión”.

ARTÍCULO 6. Carácter Académico. La Univer-sidad de Manizales, es una Institución reconocida me-diante Resolución No. 2317 del 7 de abril de 1992, ema-nada del Ministerio de Educación Nacional. Por ello, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 30 de 1992, las actividades de desempeño son: “La Investigación Cien-tífi ca o Tecnológica, la Formación Académica en pro-fesiones o disciplinas, programas de Especialización; Maestrías, Doctorados, y Post-doctorados. La Universi-dad de Manizales, en consonancia con el artículo 7 de la Ley 30 de 1992, establece como campos de acción: “El de la Técnica, el de la Ciencia, el de la Tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la fi losofía”. La Universidad de Manizales, podrá organizar y desarrollar programas de formación universitaria en la siguientes áreas del conocimiento: “Ciencias Sociales, Derecho y

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Ciencias Políticas; Economía, Administración, Contadu-ría y afi nes, Bellas Artes, Ciencias de la Educación; Hu-manidades y Ciencias Religiosas, Ciencias de la Salud, Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afi nes, Matemáti-cas y Ciencias Naturales y las demás que en el futuro puedan funcionar de acuerdo a la Ley. También podrá ofrecer nuevos programas de formación tecnológica mediante el sistema de ciclos de que trata la Ley, sus-cribir convenios con Universidades, con Instituciones Universitarias e Instituciones Técnicas Profesionales o con Instituciones Tecnológicas; desarrollar programas de Especialización, Maestrías, Doctorado y Post-doc-torado, correspondientes a la modalidad de educación avanzada o de postgrado.

TÍTULO IIÓrganos de gobierno, organización

administrativa y representación legal

ARTÍCULO 7. Órganos de Gobierno. La direc-ción de la Universidad corresponde al Consejo Superior, al Consejo Académico y al Rector.

CAPÍTULO IConsejo Superior

ARTÍCULO 8. Consejo Superior. EL Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está inte-grado por:

Dos (2) Decanos con sus respectivos suplentes de nú-mero, también Decanos.

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Dos (2) Estudiantes de Facultades diferentes, con sus respectivos suplentes personales de Facultades diferen-tes a las de los principales.

Dos (2) Profesores de Facultades diferentes, con sus res-pectivos suplentes personales de Facultades diferentes.

Un (1) egresado de la Universidad o del Instituto Docente de la Cooperativa para el Fomento de la Educación Supe-rior, con su suplente personal, elegidos por la Asamblea General de Egresados y entre sus miembros, reunidos conjuntamente por convocatoria pública de la Rectoría.

PARÁGRAFO. El Rector asistirá al Consejo Supe-rior por derecho propio, con voz pero sin voto. Podrán asistir con voz pero sin voto, el Vicerrector Administrativo, el Vicerrector Académico y el Jefe de Planeación.

ARTÍCULO 9. Elección y requisitos de los miembros. Los miembros del Consejo Superior serán elegidos por los estamentos correspondientes mediante votación secreta, universal y directa. Los miembros del Consejo Superior se elegirán para períodos de dos (2) años, contados a partir de la fecha de reconocimiento de la elección.

Para los anteriores efectos el Consejo Superior elaborará el Reglamento de Elecciones, el que contendrá entre otros los siguientes aspectos: Calidades, inhabilidades, incom-patibilidades y demás requisitos y procedimientos para la integración de los distintos Consejos de la Universidad.

ARTÍCULO 10. Quórum. Constituye quórum para deliberar, la mayoría simple de los miembros que confor-man el Consejo.

ARTÍCULO 11. Votaciones. Las decisiones del Consejo Superior se adoptarán con los votos afi rmativos

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de la mayoría simple de los miembros que conforman el Consejo, salvo en los casos en que los Estatutos o por reglamento electoral, se exija una mayoría especial.

Cuando sólo asista la mayoría simple de los miembros, las decisiones se adoptarán por unanimidad.

ARTÍCULO 12. Presidente y Vice-Presidente. El Consejo Superior elegirá por mayoría simple de entre sus miembros con derecho a voto, al Presidente y al Vice-Presidente para un período de un (1) año.

ARTÍCULO 13. Convocatoria. El Consejo Supe-rior será convocado por el Presidente o por quien haga sus veces o por la decisión de la mayoría simple de sus miembros.

ARTÍCULO 14 . Reuniones. El Consejo Superior se reunirá de conformidad con el reglamento interno.

ARTÍCULO 15 . Secretaría. Actuará como secre-tario del Consejo, el Secretario General de la Universidad o quien haga sus veces, quien tendrá voz pero no voto en las deliberaciones.

ARTÍCULO 16 . Funciones. Son funciones del Consejo Superior.

a) Formular y evaluar las políticas y objetivos de la Uni-versidad..

b) Modifi car los presentes estatutos sin desnaturalizar los fi nes de la Universidad. Para ello el Consejo se-sionará en pleno.

c) Nombrar, suspender o remover al Rector por faltas graves comprobadas y califi cadas por esta Corpora-ción. Para cualquiera de estos eventos, el Consejo

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Superior deberá sesionar en pleno y la decisión se tomará por lo menos con cinco séptimos (5/7) de los miembros con derecho a voto.

d) Expedir los reglamentos académicos, los del perso-nal docente, administrativo y estudiantil.

e) Crear, fusionar, o suprimir, de acuerdo con las dispo-siciones vigentes, las seccionales y las dependen-cias académicas o administrativas de la Universidad y en general aprobar la Estructura Orgánica de la Universidad a propuesta del Rector;

f) Aprobar la creación, suspensión y supresión de progra-mas académicos, previo concepto del Consejo Acadé-mico, de acuerdo con las disposiciones legales.

g) Expedir la planta de personal de la Universidad, con arreglo al presupuesto y a las normas legales a pro-puesta del Rector.

h) Aprobar el presupuesto de Ingresos, Egresos e In-versiones de la Universidad y autorizar sus modifi ca-ciones, adiciones y traslados.

i) Resolver sobre la disolución y liquidación de la Uni-versidad, de conformidad con los presentes Estatu-tos y las disposiciones legales vigentes.

j) Autorizar la aceptación de donaciones o legados de bienes muebles o inmuebles, cuyo valor exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales vigentes mensuales.

k) Autorizar las comisiones de estudio al exterior y aquellas en el interior del país que superen el mes de duración.

l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio, con instituciones y/o gobiernos extranjeros.

m) Autorizar la celebración de todos los contratos o convenios, cuya cuantía exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales vigentes mensuales. En el

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caso de contratos sobre inmuebles cualquiera sea su cuantía, deberán ser previamente autorizados por este Consejo.

n) Examinar y aprobar anualmente los estados fi nan-cieros de la Universidad.

o) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Universidad de acuerdo con las normas vigentes.

p) Fijar las asignaciones y prestaciones sociales del per-sonal vinculado a la Universidad a propuesta del Rec-tor, atendiendo las disposiciones legales vigentes.

q) Conceder títulos honorífi cos y distinciones académi-cas a las personas que el Consejo Académico pro-ponga.

r) Nombrar, suspender y remover al Revisor Fiscal y al Auditor Interno de conformidad con las disposicio-nes legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

s) Conceder licencias no remuneradas al Rector hasta por treinta (30) días, prorrogables hasta sesenta (60) días. Así mismo conceder permisos remunerados al Rector hasta por cinco (5) días.

t) Velar porque la marcha de la Universidad esté acor-de con las disposiciones legales y con sus propios Estatutos.

u) Vigilar que los recursos de la Universidad sean em-pleados correctamente y controlar el funcionamiento general de la Universidad.

v) Ejercer todos los poderes y las funciones que no ha-yan sido asignados a éste o a otros órganos de la Uni-versidad por estos Estatutos o por normas legales.

w) Reconocer a los representantes que sean elegidos por los distintos estamentos.

x) Darse su propio reglamento, sin desvirtuar los fi nes de la institución y refrendar los demás reglamentos de la Universidad.

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ARTÍCULO 17. Delegación de Funciones. El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las funcio-nes contempladas en los literales g, k, l..

ARTÍCULO 18. Acuerdos y Resoluciones. Los actos de carácter general de los Consejos Superior y Aca-démico, se llamarán Acuerdos y los de carácter particular de los mismos Consejos se llamarán Resoluciones.

Los Acuerdos y Resoluciones, al igual que las actas de sus reuniones, serán suscritas por el Presidente y el Se-cretario del Consejo respectivo y archivadas en libros es-peciales destinados para tal efecto.

PARÁGRAFO: Las decisiones de los Decanos y los Consejos de Facultad, se denominarán Resoluciones.

CAPÍTULO IIEl Rector

ARTÍCULO 19. Representación Legal y Período. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad. Se nombrará para un perío-do de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de la fi rma del contrato.

PARÁGRAFO. Vencido el período, el Rector con-tinuará en el cargo, hasta tanto se nombre Rector en pro-piedad.

El Rector podrá ser reelegido indefi nidamente.

ARTÍCULO 20. Calidades. Para ser nombrado Rector se requieren las siguientes calidades:

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a) Poseer título universitario a nivel superior.b) Haber sido Rector o Vicerrector o Decano por un pe-

ríodo no inferior a tres (3) años o haber sido Profesor de una universidad colombiana ofi cialmente aproba-da, por un período no menor a cuatro (4) años o te-ner experiencia profesional de diez (10) años como mínimo.

c) Ser persona de reconocida honorabilidad y correc-ción.

d) Tener sufi ciente aptitud e idoneidad en los aspectos relacionados con los objetivos de la Universidad.

e) No haber sido condenado en ningún tiempo, a pena de prisión.

ARTÍCULO 21. Funciones. Son funciones del Rector las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir en la Universidad las nor-mas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad e informar de ello al Consejo Superior.

c) Ejecutar las decisiones de los Consejos Superior y Académico.

d) Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, atendiendo las disposiciones legales y estatutarias vigentes.

e) Someter el proyecto de presupuesto a considera-ción del Consejo Superior, ejecutarlo una vez sea aprobado y presentar el presupuesto y los planes de inversión a los organismos respectivos.

f) Nombrar y remover el personal de la Universidad, con arreglo a las disposiciones pertinentes.

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g) Expedir los manuales de funciones y los procedi-mientos administrativos.

h) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspon-dan por ley o reglamento.

i) Conceder permisos y licencias, conferir comisiones, fi jar viáticos al personal de la Universidad de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes.

j) Rendir informes sobre la marcha de la Universidad; k) Presidir el Consejo Académico.l) Aprobar los títulos y el otorgamiento de grados. m) Presidir las ceremonias de grados y todos los demás

actos que por su importancia requieran de su pre-sencia.

n) Recomendar al Consejo Superior las escalas sala-riales de todos los empleados de la Universidad y los proyectos de fi jación de asignaciones y prestaciones sociales, atendiendo las disposiciones legales y es-tatutarias vigentes.

o) Aceptar o rechazar donaciones o legados de bienes muebles o inmuebles cuyo valor no exceda de los trescientos (300) salarios mínimos legales vigentes mensuales.

p) Autorizar comisiones de estudio en el interior del país, cuya duración no exceda de un (1) mes.

ARTÍCULO 22. Delegación. En Rector podrá de-legar expresamente en los Vicerrectores o en los Deca-nos las funciones señaladas en el artículo anterior, a ex-cepción de la contemplada en el literal f..

ARTÍCULO 23. Contratación a Directivos. Los contratos suscritos con Vicerrectores, Decanos, Secreta-rio General y Jefe de Planeación, tendrán un período de

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dos (2) años, contados a partir de la fecha de la fi rma del contrato.

PARÁGRAFO 1. Si el vencimiento del contrato del Rector fuere de menos de dos (2) años al momento de designar los funcionarios mencionados, el período de és-tos, será igual al vencimiento del contrato del Rector.

PARÁGRAFO 2. Los anteriores funcionarios no po-drán ser removidos mientras el Rector se encuentre en interinidad.

ARTÍCULO 24. Actos del Rector. Los actos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.

ARTÍCULO 25. Ausencias del Rector. Las au-sencias temporales del Rector, se cubrirán con funcio-narios de la Universidad en el siguiente orden de prela-ción:

a) El Vicerrector Académico.b) El Vicerrector Administrativo.c) Un Decano designado por el Consejo Superior.d) El Secretario General o quien haga sus veces.e) El Director de Planeación.f) Un profesor designado por el Consejo Superior.

CAPÍTULO IIIConsejo Académico

ARTÍCULO 26. Composición. El Consejo Acadé-mico es la máxima autoridad académica de la Universi-dad y órgano asesor del Rector. Estará integrado por:

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a) Todos los Decanos de la Universidad quienes ten-drán voz y voto.

b) Dos (2) profesores de Facultades diferentes con sus respectivos suplentes personales, también de Facul-tades diferentes.

c) Dos (2) estudiantes de Facultades diferentes con sus respectivos suplentes personales, también de Facultades diferentes.

d) Un (1) egresado de la Universidad o del Instituto Do-cente de la Cooperativa para el Fomento de la Edu-cación Superior con su respectivo suplente perso-nal elegido por la Asamblea General de egresados y entre sus miembros reunidos conjuntamente, por convocatoria pública de la Rectoría.

e) El Rector quien tendrá voz y voto.f) El Vicerrector Académico, con voz y voto;

ARTÍCULO 27. Secretaría. El Secretario del Con-sejo será el Secretario General de la Universidad o quien haga sus veces, quien tendrá voz pero no voto.

ARTÍCULO 28. Del período, elección y requisi-tos de los Representantes profesorales, estudiantiles y egresados: El período de los miembros representantes de los profesores, estudiantes y egresados ante el Con-sejo Académico, será de dos (2) años a partir de la fecha del acto en que se reconozca legalmente su elección. Las calidades, inhabilidades, incompatibilidades y demás requisitos de los representantes y los procedimientos de elección, se consignarán en el reglamento expedido para tal efecto por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 29. Funciones. Son funciones del Consejo Académico las siguientes:

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a) Evaluar el desarrollo académico de la Universidad.b) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la crea-

ción, modifi cación o supresión de unidades acadé-micas y seccionales.

c) Recomendar al Consejo Superior la adopción de los programas académicos generales, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias.

d) Revisar y adoptar los planes de estudios al tenor de las normas legales y estatutarias.

e) Aplicar los reglamentos estudiantil, docente y todos aquellos en lo que fuere de su competencia.

f) Defi nir las políticas y adoptar los programas de in-vestigación y de extensión que deba desarrollar la Universidad.

g) Rendir concepto previo ante el Consejo Superior en relación con los proyectos de reglamentos académi-cos y los de personal docente.

h) Intervenir en las decisiones de los Consejos de Fa-cultad cuando le corresponda o le sea solicitada.

i) Resolver las consultas que le sean presentadas en lo referente a planes de estudio, investigación, do-cencia y extensión

j) Recomendar al Consejo Superior la autorización de comisiones de estudio al exterior para el personal docente.

k) Proponer al Consejo Superior la concesión de títulos honorífi cos y distinciones académicas.

l) Establecer el sistema de admisiones y adoptar el ca-lendario lectivo.

m) Revisar y adoptar los planes de estudio al tenor de las normas legales y estatutarias.

n) En general decidir sobre los asuntos de orden aca-démico que no hayan sido asignados a éste o a otros órganos o funcionarios.

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o) Darse su propio reglamento y someterlo a la instan-cia del Consejo Superior.

p) Las demás que la ley, los Estatutos Generales y el Consejo Superior le asignen.

ARTÍCULO 30. Delegación de Funciones. El Consejo Académico podrá delegar lo relativo a los estu-dios previos sobre planes y programas académicos y de desarrollo académico de la Universidad en el Rector, en el Vicerrector Académico, en los Decanos y en Comisio-nes técnicas y otros organismos de carácter académico con el fi n de cumplir en mejor forma dichas funciones.

ARTÍCULO 31. Convocatoria y Quórum. El Con-sejo Académico será convocado por el Rector o por quien haga sus veces. Podrá reunirse por convocatoria que haga la mayoría simple de sus miembros. El Consejo de-berá reunirse por lo menos dos (2) veces al mes. Hará quórum la mayoría simple de sus miembros y sus deci-siones se tomarán por la mitad más uno de sus votos. El Consejo será presidido por el Rector o en ausencia de éste, por quien haga sus veces.

CAPÍTULO IVDecanos y Consejo de Facultad

ARTÍCULO 32. Decanos. El Decano es un agente del Rector en su respectiva Facultad y es la máxima au-toridad ejecutiva en ella. Para desempeñar el cargo de Decano se requiere:

a) Tener título universitario a nivel superior en la res-pectiva área del conocimiento.

b) Tener experiencia docente en una Universidad le-galmente reconocida, por un período no inferior a

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cuatro (4) años o tener experiencia profesional por el mismo período o haber sido Decano por lo menos durante dos (2) años en una Universidad legalmente aprobada.

c) No haber sido sancionado con suspensión o desti-tución dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la elección.

d) No haber sido sancionado con pena de prisión por delitos comunes. El Decano podrá ser reelegido in-defi nidamente.

ARTÍCULO 33. Funciones. Son funciones del De-cano las siguientes:

a) Evaluar el desarrollo académico de la Facultad.b) Aplicar los reglamentos estudiantil y docente y aque-

llos en lo que fuere de su competencia.c) Cumplir y hacer cumplir en su Facultad, las disposi-

ciones vigentes y las órdenes del Rector.d) Asesorar al Rector en la selección de Personal Do-

cente, previa consulta con el Consejo de la respecti-va Facultad.

e) Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a juicio del respectivo Consejo de Fa-cultad, sean acreedoras de distinciones.

f) Dirigir el funcionamiento académico y administrativo de su Facultad, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

g) Promover las actividades docentes, investigativas y de extensión de su Facultad.

h) Mantener el orden y la disciplina dentro de la Facul-tad, controlar las actividades del personal a su cargo e informar a las autoridades superiores respectivas

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sobre el cumplimiento de los deberes de dicho per-sonal.

i) Proponer al Consejo Académico, de acuerdo con el Consejo de Facultad y la Ofi cina de Planeación, la creación modifi cación o supresión de programas académicos.

j) Convocar y presidir el Consejo de Facultad. k) Informar al Rector, al Vicerrector Académico y al Vi-

cerrector Administrativo sobre lo que le concierne en la marcha de la Facultad.

l) Presentar oportunamente a las autoridades compe-tentes un proyecto de presupuesto para su Facultad y un plan de las actividades docentes, investigativas y de extensión que han de desarrollarse en la De-pendencia a su cargo en el año siguiente.

m) Autorizar con su fi rma los títulos y actas relativas a su Facultad, que expida la Universidad.

n) Elaborar los horarios de clases y modifi carlos cuan-do las circunstancias así lo exijan, sujetándose a las jornadas y períodos académicos establecidos por el Consejo Académico y vigilar su cumplimiento por parte de profesores y estudiantes.

o) Supervisar el cumplimiento de los planes de estu-dios y los contenidos programáticos adoptados para la respectiva Facultad.

p) Decidir en primera instancia, las peticiones de los estudiantes y profesores de las unidades docentes a su cargo, relacionadas con asuntos académicos y no asignados a otra dependencia y sobre la reposi-ción solicitada por los interesados a las decisiones por él proferidas.

q) Decidir en primera instancia sobre las transferencias de estudiantes y sobre las homologaciones de asig-naturas.

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r) Las demás que le señalen los Estatutos, reglamen-tos y el Consejo Superior.

ARTÍCULO 34. Consejos de Facultad. Composi-ción. En cada una de las Facultades existirá un Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos aca-démicos y con carácter asesor del Decano en los demás aspectos de la Facultad. Cada Consejo de Facultad tendrá la siguiente composición mínima; todos con voz y voto.

a) El Decano quien lo presidirá.b) Dos (2) profesores de la respectiva Facultad.c) Un (1) egresado de la respectiva Facultad.d) Dos (2) estudiantes de la Facultad.e) Un (1) representante de los Núcleos, Departamen-

tos, Centros y demás Dependencias académicas adscritas a la Facultad, designado por el Decano.

PARÁGRAFO: Cuando se trate de Facultades con dos (2) o más programas académicos, el Consejo Su-perior podrá establecer una composición del Consejo de Facultad, diferente a la establecida en este artículo.

ARTÍCULO 35. Período, elección y requisitos de los representantes ante los Consejos de Facultad. El período de los miembros representantes al Consejo de Facultad será de dos (2) años a partir de la fecha del acto en que se reconozca legalmente su elección. Las calida-des, inhabilidades, incompatibilidades y demás requisitos de los representantes y los procedimientos de elección se consignarán en el reglamento expedido para tal efecto por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 36. Funciones. Son funciones del Consejo de Facultad, las siguientes:

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a) Elaborar los reglamentos académicos de la Facul-tad, en coordinación con el Secretario General de la Universidad y someterlo a la aprobación del Consejo Académico en primera instancia.

b) Aplicar el Reglamento Estudiantil, el Docente y de-más reglamentos dentro de la respectiva Facultad;

c) Aprobar en primera instancia los planes de estudio, investigación o extensión de la Facultad.

d) Servir de organismo asesor del Decano.e) Proponer iniciativas para el desarrollo de las activi-

dades de docencia, investigación y de extensión de la Facultad.

f) Resolver los problemas académicos que se presen-tan en la Facultad, cuyo estudio y solución sean de su competencia.

g) Llevar a cabo las evaluaciones de docentes dentro de los mecanismos prescritos por el Consejo Acadé-mico y en concordancia con el Estatuto Docente.

h) Asesorar al Decano en el proceso de selección del personal docente de la Facultad.

i) Darse su propio reglamento y someterlo a la instan-cia del Consejo Superior.

j) Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes y el Consejo Superior.

TÍTULO IIIEstructura orgánica

ARTÍCULO 37. Acuerdo de Estructura Orgáni-ca. La organización y las funciones de las unidades que integran la Universidad, serán establecidas en el Acuer-do de Estructura Orgánica y en los reglamentos internos

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de las diferentes unidades académicas y administrati-vas.

ARTÍCULO 38. Criterios de Organización Inter-na. Para efectos de su organización interna, la Universi-dad tendrá los siguientes criterios:

a) Los órganos de dirección se denominarán: Consejo Superior, Consejo Académico y Rector.

b) Los órganos de carácter decisorio se denominarán Consejos; los demás se llamarán Comités.

c) Las dependencias del área académica se denomi-narán: Facultades, Escuelas, Institutos, Departa-mentos, Centros y Núcleos.

d) Las dependencias del área administrativa se deno-minarán: Divisiones, Secciones y Grupos.

e) Las dependencias de carácter asesor, se denomina-rán Ofi cinas.

PARÁGRAFO: En la Universidad existirá la Vice-rrectoría Académica, la Vicerrectoría Administrativa y la Secretaría General. Según su magnitud podrán existir otras Vicerrectorías y direcciones.

ARTÍCULO 39. Defi niciones. Adóptanse las si-guientes defi niciones para las dependencias del área académica.

FACULTAD. Es la dependencia responsable de la ad-ministración académica de uno o varios programas de formación universitaria o avanzada, pertenecientes a una misma área académica. Las Facultades, se sub-dividirán en Dependencias de acuerdo a sus necesi-dades.

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ESCUELA. Es la dependencia en que puede subdivi-dirse una Facultad para efectos de la administración académica de uno o varios programas pertenecientes a ésta.

INSTITUTO. Es la unidad operativa cuya actividad princi-pal es la investigación de un área de la ciencia, la técnica o el arte. Pueden ser de dos (2) clases:

a. Instituto Intra-Facultad: Adscrito a una sola Facul-tad y cuya estructura es similar a la de los Departa-mentos.

b. Instituto Inter-Facultades: Organizados mediante colaboración de varias Facultades, cuando el cam-po de especialidad cubre un área de conocimientos más amplia que la de una Facultad.

DEPARTAMENTO. El Departamento es una unidad ope-rativa con dinámica propia para el desarrollo de un cam-po defi nido de la ciencia, la técnica o el arte.

CENTRO. Unidad operativa, encargada de coordinar el desarrollo y la ejecución de programas especiales.

NÚCLEO. Unidad operativa académica y de extensión donde el docente, el estudiante y el egresado desarrollan actividades investigativas y de proyección.

TÍTULO IVRevisor Fiscal

ARTÍCULO 40. Nombramiento y Período. La Uni-versidad tendrá un Revisor Fiscal y su suplente personal, quienes deberán ser Contadores Públicos, nombrados

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para un período de un (1) año por el Consejo Superior, organismo que determinará sus asignaciones.

ARTÍCULO 41. Calidades. EL Revisor Fiscal de-berá llenar los requisitos exigidos por la ley para desem-peñar dicho cargo en las sociedades anónimas.

ARTÍCULO 42. Funciones. EL Revisor Fiscal ten-drá las siguientes funciones:

a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Universidad, se ajusten a las prescripciones de los Estatutos, a las decisiones del Consejo Superior y del Consejo Académico.

b) Informar oportunamente por escrito al Consejo Su-perior y al Rector, según los casos, de las irregulari-dades que ocurran en el manejo de los bienes de la Universidad.

c) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las instituciones universitarias y rendirles los informes a que haya lu-gar o le sean solicitados.

d) Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la Universidad y las actas de las reuniones de Conse-jo Superior y Académico, y porque se conserven de-bidamente los comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fi nes.

e) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Universidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o a cualquiera otro título.

f) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes y derechos de la Universidad.

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g) Autorizar con su fi rma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

h) Autorizar con su fi rma los certifi cados de donación que sean expedidos por la Universidad.

i) Cumplir las demás atribuciones que le señalan las leyes o los Estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomienda el Consejo Supe-rior.

TÍTULO VPatrimonio

ARTÍCULO 43. Conformación. El Patrimonio de la Universidad está constituido:

a) Por todos los bienes y derechos con que la Coopera-tiva para el Fomento de la Educación Superior -CO-OFES-, ha dotado desde su creación a la Universidad, así como los que ha adquirido y llegare a adquirir.

b) Los auxilios que se reciban; c) Las donaciones, herencias y legados, con benefi cio

de inventario que reciba de personas naturales o ju-rídicas;

d) Los benefi cios o productos que se obtengan de sus actividades docentes, investigativas y de extensión;

e) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título;

PARÁGRAFO: La Institución no podrá aceptar do-naciones o auxilios que afecten su autonomía;

ARTÍCULO 44. Régimen para su Administra-ción. La Institución, por intermedio de su representante le-

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gal, podrá celebrar toda clase de actos jurídicos, transigir, tomar dinero en mutuo, dar garantías y desarrollar todas las actividades civiles y comerciales que sean necesarias para el desarrollo de sus objetivos, con sujeción a los tres-cientos (300) salarios mínimos legales vigentes estableci-dos en estos Estatutos, y demás limitaciones establecidas por la Ley o que fueren incompatibles con su naturaleza de Institución de utilidad común, sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 45. Destino. La Universidad no podrá destinar en todo o en parte, los bienes que conforman su patrimonio a fi nes distintos a los autorizados por los presentes Estatutos, sin perjuicio de utilizarlos para acre-centar el patrimonio y rentas con miras a un mejor logro de sus objetivos.

ARTÍCULO 46. Bienes y rentas de la entidad fundadora. Los bienes y rentas de la Universidad serán de su exclusiva propiedad y ni ellos, ni su administración podrán confundirse con los de la Entidad Fundadora.

ARTÍCULO 47. Benefi cios Económicos a la fun-dadora. La sola calidad de Fundadora no da derecho a Coofes a derivar benefi cios económicos que afecten el patrimonio o las rentas de la Universidad.

ARTÍCULO 48. Prohibición de transferir dere-chos. Está prohibido transferir a cualquier título los dere-chos consagrados en estos Estatutos.

TÍTULO VIMiembros

ARTÍCULO 49. Clase. La Universidad tendrá un miembro fundador que es la Cooperativa para el Fo-

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mento de la Educación Superior. Si en el futuro dicha sociedad Cooperativa desaparece, la Universidad se-guirá funcionando sin que sufra alteración de ninguna clase por ese hecho. La Universidad tendrá tres (3) cla-ses de miembros: Los Profesores, los Estudiantes y los Egresados.

ARTÍCULO 50. Profesores. Son profesores de la Universidad aquellos que mediante un convenio cele-brado de conformidad con las normas legales, estatu-tarias y reglamentarias, tienen a su cargo las funciones docentes, investigativas y de extensión que respondan a los objetivos de la Universidad. El Consejo Superior a propuesta del Consejo Académico, expedirá el Regla-mento Docente. Deben colaborar con las autoridades de la Universidad en la ejecución de aquellas activida-des que juzguen necesarias para el logro de sus objeti-vos.

ARTÍCULO 51. Estudiantes. Son estudiantes de la Universidad aquellas personas que una vez cumplidos los requisitos académicos de ingreso exigidos por los re-glamentos, se matriculen formalmente. El Consejo Su-perior a propuesta del Consejo Académico, expedirá el Reglamento Estudiantil.

ARTÍCULO 52. Egresados: Son aquellas perso-nas que han terminado el plan de estudios ofrecido por la Universidad.

ARTÍCULO 53. Derecho a asociación. Los miem-bros de la Universidad, tendrán derecho a asociarse de acuerdo con las normas vigentes. Quien o quienes inter-fi eran en este derecho, quedarán sujetos a las sanciones contempladas para tales casos.

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TÍTULO VIIDuración - Disolución - Liquidación

ARTÍCULO 54. Duración. La Universidad durará por un tiempo indefi nido y sólo podrá extinguirse por las siguientes causales:

a. Por la imposibilidad legal para continuar desarrollan-do su objetivo.

b. Por la destrucción de sus bienes destinados a su manutención.

C. Las demás que contemple la Ley.

ARTÍCULO 55. Disolución y liquidación. La Univer-sidad de Manizales solo podrá extinguirse por las cau-sales establecidas en el Artículo 54 de este Estatuto. Podrá disolverse, cuando se cancele su Personería Ju-rídica, o cuando ocurra alguno de los hechos previstos en los Estatutos para su disolución, o cuando se entre en imposibilidad defi nitiva de cumplir el objeto para el cual fue creada. El Consejo Superior podrá decretar la disolución y liquidación en los casos previstos en las normas institucionales vigentes. Para tal evento el Con-sejo Superior deberá sesionar en pleno y la decisión se tomará por lo menos con 5/7 de los miembros con de-recho a voto.

Decretada la disolución, el Consejo Superior nombrará un liquidador principal y suplente, quien procederá a li-quidar la Institución de conformidad con las disposiciones vigentes, para lo cual contará con un plazo de un año (1), al cabo del cual rendirá cuentas al Consejo Superior, ór-gano que aprobará la liquidación defi nitiva. El liquidador

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tendrá la representación de la Universidad y su nombre será inscrito como tal ante los organismos estatales que deban intervenir en este proceso. La Universidad no po-drá iniciar nuevas operaciones y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inme-diata liquidación. El remanente de los bienes, quedarán a la orden del señor Presidente de la República para que los destine a una Institución de Educación Superior de utilidad común, sin ánimo de lucro, preferencialmente a una Entidad de Educación Superior, que tenga su sede principal en la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, República de Colombia.

TÍTULO VIIIRégimen de incompatibilidades

ARTÍCULO 56. Revisor Fiscal. No podrán ser Re-visores Fiscales principales o suplentes:

a. Quienes sean estudiantes o empleados de la Institu-ción.

b Quienes estén ligados en matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, pri-mero civil o segundo de afi nidad o sean consocios con los miembros del Consejo Superior, el Vicerrec-tor Administrativo, el Vicerrector Académico, el Se-cretario General, el Asesor de Rectoría en Planea-ción, el Tesorero, el Auditor interno, el Revisor Fiscal y el Contador de la Universidad.

ARTÍCULO 57. Cuando un miembro del Consejo Superior con derecho a voto, sea nombrado para des-empeñar cargos de dirección académica, administrativa

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o fi nanciera, perderá la calidad de miembro por el esta-mento que representa ante este Organismo.

ARTÍCULO 58. Impedimento. Para la celebración de contratos civiles entre un miembro perteneciente a cualquiera de los Consejos y la Universidad deberá me-diar la autorización previa del Consejo Superior.

ARTÍCULO 59. Calidades concurrentes. Incom-patibilidad para pertenecer a varios Consejos. Cuan-do en una persona concurran varias calidades, como las de egresado y profesor, o profesor y alumno, ejercerá su derecho de sufragio únicamente con la última calidad que haya adquirido sin que en ningún caso, pueda votar va-rias veces.

Los miembros de los Consejos en representación de los egresados, profesores o alumnos, no podrán pertenecer a ningún otro Consejo en la Universidad.

ARTÍCULO 60. Incompatibilidad por parentesco de los miembros de los Consejos. Los miembros de los Consejos de la Universidad no podrán ser cónyuges en-tre sí, ni tener parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, primero civil o segundo de afi nidad con el Rector, los Vicerrectores, los Decanos, el Secretario General, el Revisor Fiscal, el Auditor Interno, el Asesor de Rectoría en Planeación, el Contador y el Tesorero, ni éstos entre sí.

TÍTULO IXInterpretación y Reforma de los Estatutos

ARTÍCULO 61. Interpretación: Cuando surjan controversias en la interpretación de los Estatutos, és-tas se resolverán por el Consejo Superior de la Univer-

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sidad de Manizales, como máximo organismo de la Ins-titución.

ARTÍCULO 62. Reforma y Vigencia. Para la re-forma de los presentes Estatutos, sin desvirtuar los obje-tivos de la Universidad, se requiere la decisión por lo me-nos de los cinco séptimos (5/7) de los miembros con voz y voto del Consejo Superior. Para ello el Consejo debe sesionar en pleno.

PARÁGRAFO. Este Acuerdo será enviado al Mi-nisterio de Educación Nacional para su ratifi cación.

Dado en Manizales, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2004.

EDGAR GRACIA LOPEZPresidente

CESAR AUGUSTO BOTERO MUÑOZSecretario General

Emperatriz A.