Estatuto Adec Atc

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ESTATUTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente estatuto rige a la Asociación de Mujeres Confeccionistas de Amauta – Ate, a quien en adelante denominaremos de manera abreviada Asociación, que se constituye como una organización social ubicado en el distrito de Ate, al amparo de la Constitución Política del Perú, de la Ley 25307 y su reglamento, y supletoriamente por lo establecido para las asociaciones civiles sin fines de lucro, en el Código Civil vigente y todas aquellas otras normas que le favorezcan, en el logro de sus objetivos y desarrollo. TITULO II DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 2º.- Son fines de la Asociación los siguientes: a. Promover la defensa y cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres de la organización, para su desarrollo integral y el ejercicio pleno de nuestra libertad. b. Promover e incidir en políticas públicas, priorizando los temas de desarrollo social y económico, en los diferentes niveles de gobierno, a través de los mecanismos de participación ciudadana que la ley promueve. c. Fortalecer nuestra organización como parte de la sociedad civil, a partir del desarrollo de capacidades, educación, formación y liderazgo de nuestras integrantes, concertando y articulando con otras organizaciones de nivel nacional e internacional y relacionándonos con el Estado para el desarrollo con equidad y justicia social. d. Promover la participación social de las mujeres, en los diferentes espacios públicos. e. Desarrollar proyectos de desarrollo local, en alianza con otras organizaciones similares o instituciones. TITULO III DE LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 3º.- Son requisitos para ser integrante de la Asociación: a. Pertenecer al espacio geográfico de Amauta - Ate b. Que una de sus actividades esté orientada a la confección c. Inscribirse en el Libro Padrón de Asociados de la Asociación. Artículo 4º.- Son derechos de las integrantes de la Asociación los siguientes: 1

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ESTATUTO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente estatuto rige a la Asociación de Mujeres Confeccionistas de Amauta – Ate, a quien en adelante denominaremos de manera abreviada Asociación, que se constituye como una organización social ubicado en el distrito de Ate, al amparo de la Constitución Política del Perú, de la Ley 25307 y su reglamento, y supletoriamente por lo establecido para las asociaciones civiles sin fines de lucro, en el Código Civil vigente y todas aquellas otras normas que le favorezcan, en el logro de sus objetivos y desarrollo.

TITULO II

DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º.- Son fines de la Asociación los siguientes:

a. Promover la defensa y cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres de la organización, para su desarrollo integral y el ejercicio pleno de nuestra libertad.

b. Promover e incidir en políticas públicas, priorizando los temas de desarrollo social y económico, en los diferentes niveles de gobierno, a través de los mecanismos de participación ciudadana que la ley promueve.

c. Fortalecer nuestra organización como parte de la sociedad civil, a partir del desarrollo de capacidades, educación, formación y liderazgo de nuestras integrantes, concertando y articulando con otras organizaciones de nivel nacional e internacional y relacionándonos con el Estado para el desarrollo con equidad y justicia social.

d. Promover la participación social de las mujeres, en los diferentes espacios públicos.

e. Desarrollar proyectos de desarrollo local, en alianza con otras organizaciones similares o instituciones.

TITULO III

DE LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 3º.- Son requisitos para ser integrante de la Asociación:

a. Pertenecer al espacio geográfico de Amauta - Ate

b. Que una de sus actividades esté orientada a la confección

c. Inscribirse en el Libro Padrón de Asociados de la Asociación.

Artículo 4º.- Son derechos de las integrantes de la Asociación los siguientes:

a. Tener voz y voto a través de sus representantes para elegir y ser elegidos.

b. Participar de los beneficios y servicios que preste la Asociación.

c. Solicitar apoyo para la solución de los problemas u otros temas, que no pueden ser resueltos internamente.

d. Tener acceso a la documentación e información que tenga la Asociación, con relación a sus actividades, con cargo a informar a las bases.

e. Denunciar con pruebas a las dirigentas y miembros de la Asociación, por actos que afecten a la organización.

f. Participar en los Comités y comisiones de trabajo que se formen en la Asociación.

g. Participar a través de sus delegadas en las capacitaciones y actividades que realice la Asociación.

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h. Solicitar por escrito -con la firma de por lo menos el 20% de integrantes de la Asamblea General de la Asociación- la convocatoria a elecciones cuando no hayan sido convocadas oportunamente.

i. Todos aquellos otros derechos que se desprendan del presente estatuto.

Artículo 5º.- Son obligaciones de las integrantes de la Asociación:

a. Cumplir con lo dispuesto en el presente Estatuto, con los acuerdos de los órganos de gobierno, y con los reglamentos que se aprueben.

b. Asistir a través de sus representantes a la Asambleas Generales de la Asociación y otras actividades que se convoquen.

c. Respetar y defender los principios de la Asociación.

d. Informar de las actividades que realizan en sus distritos y zonales a solicitud de la Asociación.

e. Cumplir con las cotizaciones económicas que apruebe la Asamblea General.

f. Elaborar informes periódicos y realizar asambleas informativas dando a conocer los resultados de las Asambleas Generales de la Asociación y de los acuerdos que se tomen.

g. Tener personería municipal de su municipio y personería jurídica en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, así como el mandato de su Junta Directiva vigente.

h. Promover la renovación periódica de su Junta Directiva, conforme a sus propios Estatutos.

i. Todas aquellas otras obligaciones que se desprendan del presente Estatuto.

Artículo 6º.- Las centrales afiliadas dejan de ser integrantes de la Asociación por:

a. Renuncia por escrito.

b. Disolución.

c. Expulsión.

TITULO IVDE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7º.- Son Órganos de Gobierno de la Asociación los siguientes:

a. La Junta Directiva.

b. La Asamblea General.

CAPITULO VDE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 8º.- La Junta Directiva de la Asociación es el órgano ejecutivo de la organización, quien la representa y lleva la administración bajo responsabilidad. El quórum de sus sesiones es de la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos serán tomados por la mitad más uno de los participantes- La Junta Directiva, una vez vencido el período de ejercicio, podrá continuar en funciones, hasta la elección de la nueva Junta Directiva.

Artículo 9º.- Las sesiones de la Junta Directiva de la Asociación serán convocadas por la Presidenta, mediante esquela y son:

a. Ordinarias: se realizarán cada mes y serán convocadas por lo menos con 5 días de anticipación.

b. Extraordinarias: se realizarán cada vez que sea necesario, y serán convocadas por lo menos con 24 horas de anticipación. No habrá necesidad de convocatoria y será válida la reunión extraordinaria, si hallándose presentes todas las integrantes activas de la Junta Directiva decidieran sesionar, siempre y cuando se apruebe la agenda por unanimidad.

Artículo 10º.- La Junta Directiva de Asociación tiene las siguientes funciones:

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a. Elaborar el Plan de Trabajo de la Asociación.

b. Definir la participación en programas sociales y otros espacios de concertación y vigilancia.

c. Acordar la convocatoria para la realización de las Asambleas Generales.

d. Tomar posición y pronunciarse en defensa de los derechos y las propuestas institucionales y en asuntos de interés público.

e. Aplicar sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas.

f. Hacer cumplir el presente estatuto y los reglamentos que se aprueben.

g. Proponer a la Asamblea General, la conformación de los comités o comisiones de trabajo que sean necesarios, estableciendo sus objetivos y duración.

h. Revisar y aprobar los estados financieros, informes económicos, rendición de cuentas e inventarios, antes de ser presentados para su aprobación en la Asamblea General.

i. Concertar con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales que brindan apoyo al desarrollo social.

j. Generar mecanismos de financiamiento, para la realización de las actividades del Plan de Trabajo.

k. Decidir si se plantean demandas o denuncias, policiales o judiciales, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.

l. Administrar el patrimonio de la Asociación.

m. Coordinar y concertar con las instancias superiores a las cuales la Asociación esté afiliada, la formulación de políticas públicas en el ámbito nacional así como pronunciamientos y propuestas de temas de actualidad.

n. Garantizar el uso adecuado y transparente de los recursos económicos.

o. Elaborar, con los informes de las diferentes secretarías, los informes que se requieran, para su presentación a la Asamblea General anualmente.

p. Todas aquellas otras funciones que se desprendan del presente estatuto.

Artículo 11º.- La Junta Directiva tiene 8 miembros, que son:

a. Presidenta.

b. Vice Presidenta

c. Secretaria de Organización y Gestión.

d. Secretaria de Actas

e. Secretaria de Economía

f. Secretaria de Asistencia Social

g. Secretaria de Educación y Comunicación.

h. Fiscal

Artículo 12º.- Son atribuciones de la Presidenta:

a. Representar a la Asociación ante entidades públicas y privadas y promover la participación en redes, mesas y espacios interinstitucionales.

b. Convocar y presidir a las Asambleas Generales de la Asociación y sesiones de la Junta Directiva.

c. Planificar y programar la agenda, así como el proceso de elaboración del plan de trabajo para los 3 años de su gestión, en coordinación con su Junta Directiva.

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d. Abrir y cerrar cuentas bancarias de cualquier tipo, cobrar y emitir cheques, y realizar cualquier otra actividad bancaria que sea necesaria, con la Secretaria de Economía.

e. Celebrar contratos, convenios y acuerdos a nombre de la Asociación.

f. Representar a la Asociación, cuando se planteen y contesten demandas judiciales en defensa de los intereses de la Asociación.

g. Elaborar la memoria de su gestión con apoyo de su Junta Directiva.

h. Hacer cumplir los estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno.

i. Todas aquellas otras funciones que se desprendan de estos estatutos.

Artículo 13º.- Son atribuciones de la Vice Presidenta:

a. Reemplazar a la Presidenta en caso de ausencia, así como también en sus funciones a cualquiera de las secretarias que tenga licencia o permiso.

b. Elaborar y desarrollar con la Presidenta y la secretaria respectiva, el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de las acciones programadas

c. Orientar y asesorar a los comités o comisiones de apoyo que se formen, en la ejecución de los planes.

d. Apoyar a las integrantes de la Asociación en la elaboración de su Plan de Trabajo o actividades, cuando lo soliciten

e. Tomar conocimiento de los planes de trabajo de las organizaciones integrantes de la Asociación.

f. Analizar junto con la Secretaría de Organización, la elaboración y actualización de las Bases de Datos de la Asociación, y plantear alternativas para que se encuentren al día.

g. Realizar aquellas funciones que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 14º.- Son atribuciones de la Secretaria de Organización y Gestión:

a. Mantener actualizada la Base de Datos de las integrantes de la Asociación, así como sus reconocimientos municipales e inscripciones en Registros Públicos.

b. Llevar ordenada y debidamente actualizado el Libro Padrón de la FEMOCCPAALM.

c. Promover y monitorear la dinámica organizativa de cada una de las integrantes de la FEMOCCPALM, impulsando la renovación de cargos y el acceso a capacitación.

d. Asumir la dirección de la Asamblea General en ausencia de la Presidenta y Vice Presidenta.

e. Verificar y controlar el quórum y las votaciones en las Asambleas Generales.

f. Buscar asesoría y orientación legal para las integrantes de la Asociación, en la elaboración de la documentación necesaria para su registro municipal y público.

g. Organizar y coordinar con las integrantes de la Asociación, las acciones públicas que decida la Asamblea General.

h. Concertar con las Instituciones Públicas (Ministerio de Trabajo MIMDES, y otros) que desarrollen el tema de productividad

i. Promover la elaboración de propuestas y la implementación de programas productivos de generación de ingresos con el apoyo de instituciones públicas y privadas.

Artículo 15º.- Son funciones de la Secretaria de Actas:

a. Llevar el registro de asistencia de las Asambleas Generales y Sesiones de Junta Directiva, apoyando a la Secretaria de Organización en la verificación del quórum.

b. Orientar, asesorar y promover capacitaciones en el manejo adecuado de los Libros de Actas, documentación y archivo de la organización en los diferentes niveles.

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c. Elaborar las actas de las Asambleas Generales y Sesiones de la Junta Directiva y mantener al día los Libros de Actas.

d. Dar lectura del acta anterior en las Asambleas Generales y sesiones de Junta Directiva.

e. Preparar la correspondencia y otros documentos que emita la Junta Directiva, así como llevar el archivo de los documentos de la organización.

f. Preparar y suscribir las convocatorias a Asamblea General, en coordinación con la Presidenta.

Artículo 16º.- Son atribuciones de la Secretaria de Economía:

a. Proponer formas alternativas de financiamiento para la organización.

b. Realizar la rendición de cuentas de forma oportuna y transparente.

c. Mantener actualizados los libros contables.

d. Coordinar con las diferentes secretarias, la ejecución presupuestal de las actividades correspondientes, a fin de apoyar el desarrollo de las mismas

e. Presentar el balance económico a la Junta Directiva de Asociación para su discusión y aprobación a ese nivel.

f. Manejar un Libro de inventario de Bienes al día, de lo recibido y lo que deja después de su gestión.

g. Asumir otras funciones que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 17º.- Son atribuciones de la Secretaria de Asistencia Social:

a. Proponer y organizar actividades u otros según sea el caso por enfermedad o muerte de socias o familiares.

b. Apoyar la creación y mantenimiento del botiquín de la Asociación.

c. Coordinar acciones con entidades de bien social a favor de las personas que así lo requieran.

d. Fomentar lazos de solidaridad y ayuda mutua entre las asociadas.

e. Auxiliar a los miembros de la Asociación en caso de enfermedad y fallecimiento, promoviendo la colaboración con una cuota extraordinaria.

Artículo 18º.- Son atribuciones de la Secretaria de Educación y Comunicación:

a. Levantar información sobre las necesidades de capacitación de las socias y elaborar propuestas.

b. Organizar y coordinar con Junta Directiva el proceso de desarrollo de la escuela u otro espacio para aportar al desarrollo de capacidades para las dirigentas y bases de la Asociación.

c. Participar en espacios de concertación orientados a elevar el nivel educativo de las dirigentas y bases

d. Informar y difundir a las centrales afiliadas sobre las actividades del plan de trabajo de la Asociación.

e. Establecer relaciones con los medios de comunicación masiva. a fin de generar corriente de opinión favorable a la organización.

f. Fortalecer el sistema de comunicación de la organización.

Artículo 19º.- Son atribuciones de la Fiscal

a. Supervisar que la junta directiva y las comisiones de trabajo cumplan con sus funciones.

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b. Investigar las denuncias y los actos que puedan perjudicar a la Asociación, dando cuenta del resultado a la Asamblea General.

c. Informar a la Junta Directiva, o en su caso a la Asamblea General sobre faltas cometidas por las asociadas, según lo establecido por el presente estatuto y el respectivo reglamento interno.

d. Fiscalizar constantemente los movimientos económicos, visar toda documentación y estado de los bienes de la Asociación.

e. Exigir la presentación de balances e informes documentados y escritos de todas las actividades que se realicen a nombre de la Asociación

CAPITULO VIDE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 20º.- Las Asambleas Generales son convocadas mediante carta, por la Presidenta. Pueden ser:

a. Ordinarias : se realizan cada 2 meses y se convocará con 07 días de anticipación.

b. Extraordinarias : se realizan cada vez que sea necesario precisando la agenda respectiva, son convocadas con 24 horas de anticipación.

Artículo 21º.- Para la validez de las Asambleas Generales, se requieren en primera convocatoria la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros, y en la segunda convocatoria será con quienes asisten. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad más uno de las participantes.

Artículo 22º.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Aprobar o desaprobar las orientaciones y lineamientos sobre diferentes temas, que presente la Junta Directiva.

b. Aprobar o desaprobar el plan estratégico y los planes anuales presentados por la Junta Directiva.

c. Aprobar o desaprobar los Informes Económicos anuales y los Estados Financieros, así como los balances anuales presentados por la Junta Directiva.

d. Aprobar o desaprobar la Memoria Anual.

e. Acordar que la Junta Directiva presente el informe específico de algún proyecto.

f. Aprobar los reglamentos de la Asociación.

g. Modificar los estatutos.

h. Decidir la disolución y liquidación de la Asociación.

i. Decidir la convocatoria a una convención, como espacio de trabajo ampliado1, para definir, diferentes aspectos que la Asamblea General, considerando las posibilidades económicas de la Asociación, apruebe realizar. Esta misma asamblea, define su conformación y es convocada a solicitud de la asamblea por la Presidenta de la Asociación.

j. Aplicar las sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta y resolver las apelaciones de las sanciones aplicadas por la Junta Directiva.

k. Evaluar la gestión de la Junta Directiva en base a sus informes anuales.

l. Censurar en su caso, a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación.

m. Censurar o aplicar sanciones a las integrantes de las Junta Directivas de otros niveles, cuando una base afiliada lo solicite, en su calidad de última instancia en casos de faltas graves debidamente comprobadas, que deben ser presentadas en una Asamblea General de la Asociación.

1 No es órgano de gobierno.

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n. Tomar la decisión de iniciar una demanda o denuncias judiciales, o revisar las decisiones tomadas en estos aspectos, por la Junta Directiva.

o. Otorgar apoyo logístico, económico e informático al Comité Electoral, y otros comités o comisiones de trabajo, de acuerdo a la disponibilidad de recursos, presupuesto que será aprobado en la asamblea general, en la cual se elijan.

p. Todas aquellas que se desprendan del presente estatuto.

TITULO VIIDE LAS DIRIGENTAS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 23º.- Son atribuciones de las dirigentas las siguientes:

a. Representar a la Asociación ante las diferentes instancias e instituciones públicas y privadas.

b. Tener acceso y proporcionar la información sobre el trabajo que realizan las diferentes secretarías.

c. Solicitar por escrito licencias justificadas por un plazo no mayor de 30 días.

d. Pedir licencia al cargo de la Asociación, o de cualquiera de los niveles organizativos cuando sean candidatas en elecciones políticas, 3 meses antes de la fecha programada para la elección.

e. Renunciar en el caso que sea elegida a un cargo político.

f. Las dirigentas de los diferentes niveles de la Asociación no podrán comprometer a la organización con partidos políticos, movimientos o grupos.

Artículo 24º.- El cargo de la dirigente será declarado vacante en la Asamblea General de la FEMOCCPAALM por las siguientes causales:

a. Abandono injustificado del cargo por más de 30 días.

b. Inasistencia injustificada a 3 reuniones de la Junta Directiva, o de Asambleas Generales.

c. Por renuncia presentada ante la Junta Directiva, e informada a la Asamblea General.

d. Por actos cometidos en perjuicio de la organización siempre que existan pruebas.

e. Por desacato a los acuerdos emanados de las Asambleas Generales.

f. Por no rendir informes económicos y balances.

g. Por incumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Asociación.

h. Por fomentar el divisionismo en cualquiera de los niveles de la organización.

Artículo 25º.- Producida la vacancia se procederá a la elección de la reemplazante en la siguiente Asamblea General de la Asociación.

Las candidatas serán representantes preferentemente en este orden: del mismo distrito, de no ser esto posible podrán ser elegidas las candidatas de los distritos aledaños, y sino del distrito que decida la Asamblea General, Asumirán el cargo hasta completar el período de la dirigente vacada.

Artículo 26º.- Ningún cargo directivo es rentado. Los gastos de las dirigentas (viáticos) serán cubiertos con los recursos económicos de la Asociación. En ningún caso el monto por estos conceptos u otros en un mes podrá exceder a un sueldo mínimo vital; serán justificados mediante documentos sustentatorios que se reflejen en el Balance General.

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TITULO VIIIDE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 28º.- Constituyen faltas las siguientes:

a. Incumplir el presente Estatuto y los reglamentos aprobados por la Asociación.

b. Incumplir los acuerdos tomados en la Asamblea General de la Asociación.

c. Incumplir con las funciones propias de cada cargo.

d. Incumplir con las responsabilidades de los Comités o Comisiones de Trabajo para las cuales fueron elegidas.

e. Incumplir sin causa justificada, con el pago de las cotizaciones o contribuciones que se acuerden en Asamblea General de la Asociación.

f. Faltar injustificadamente a las Asambleas Generales y sesiones a las cuales han sido convocadas.

g. Apropiarse ilícitamente de los recursos de la organización.

h. Usurpar cargos y funciones

i. Ocultar información acerca de los beneficios de la Organización

j. Difamar o propiciar la división en la Junta Directiva o Centrales afiliadas a la Asociación.

k. No participar en los eventos de la Asociación.

l. No haber pedido licencia al cargo de dirigente de la organización, para participar en campañas políticas.

m. No convocar al proceso electoral en el plazo establecido en el presente Asociación.

n. Malversar bienes de los Proyectos de las Centrales afiliadas o de la Asociación.

o. Otras faltas, no contempladas en esta enumeración, pero que sean debidamente comprobadas.

Artículo 29º.- Se podrán aplicar las siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de la falta:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación escrita.

c. Suspensión temporal del cargo o de la responsabilidad asignada.

d. Censura y separación del cargo directivo o de la responsabilidad asignada.

e. Expulsión y desafiliación automática de la Asociación.

Artículo 30º.- Las sanciones a y b serán aplicadas por la Junta Directiva de la Asociación con cargo a informar a la Asamblea General. Las sanciones c, d y e, establecidas en el artículo anterior, serán propuestas por la Junta Directiva de la Asociación y decididas en su Asamblea General.

Artículo 31º.- Las personas sancionadas podrán solicitar la reconsideración ante el mismo órgano que aplicó la sanción y de ser el caso apelar en un plazo máximo de 15 días calendario. Las personas sancionadas por delitos comprobados (debidamente documentados o con sentencia judicial) no podrán incorporarse a la organización en ninguno de sus niveles.

TITULO IXDEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 32º.- El Proceso Electoral de la Asociación, se inicia con la elección del Comité Electoral, que se llevará a cabo mínimamente tres meses antes de la culminación del mandato de la Junta Directiva en ejercicio. La Asamblea General elegirá a 4 integrantes del Comité Electoral, entre los miembros de la Asociación.

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Artículo 33º.- El Comité Electoral estará conformado por los siguientes cargos:

a. Presidenta Electoral

b. Secretaria Electoral

c. Tesorera Electoral

d. Vocal 1

Artículo 34º.- Son atribuciones del Comité Electoral, las siguientes:

a. Proponer a la Asamblea General el Reglamento Electoral, mientras no se aprueba el reglamento electoral de la Asociación. También debe proponer el Cuadro de Asignación de Delegaturas, así como la fecha y lugar de realización de la Asamblea General de carácter Electoral.

b. Supervisar o hacer el seguimiento de la elección de las Delegadas a la Asamblea General de carácter electoral.

c. Organizar y dirigir todo lo concerniente al mejor desarrollo del proceso electoral, hasta la elección de nueva Junta Directiva.

d. Verificar el padrón electoral de las delegadas antes de iniciarse la elección.

Artículo 35º.- La Asamblea General Extraordinaria de carácter electoral, es el órgano de decisión en materia de orden electoral interno, en consecuencia es el espacio donde se elige la nueva Junta Directiva, será convocada por la Presidenta de la Asociación, con una anterioridad, no menor de 07 días a su realización.

Artículo 36º.- La Presidenta de la Asociación instalará la Asamblea General Extraordinaria de carácter electoral, cediendo la dirección de la misma al Comité Electoral. Culminada la elección, de acuerdo a lo establecido en el reglamento, se proclama a la Junta Directiva elegida, y se suscribe debidamente el acta. La Junta Directiva saliente, juramentará y asumirá sus funciones, en la fecha que determine la Asamblea General.

Artículo 37º.- Para ser candidatas a la Junta Directiva de Asociación, debe cumplir mínimamente los siguientes requisitos:

a. Tener experiencia como dirigenta en el primero, segundo y tercer nivel organizativo y haber cumplido sus períodos, previa evaluación de sus distritos.

b. No haber sido sancionada por abandono de cargo, o malversación de fondos en cualquier nivel organizativo.

c. No ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación en ejercicio, ni de gestiones anteriores, ni del Comité Electoral en funciones.

Artículo 40º.- La duración de los cargos para los miembros de la Junta Directiva de la Asociación será de tres (3) años.

TITULO XDEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Artículo 41º.- Son recursos económicos de la asociación los siguientes:

a. Los aportes de los asociados a título gratuito de personas naturales o jurídicas

b. Los subsidios, donaciones, legados y otros recursos que reciba la Asociación y también aquellos que le sean otorgados para gastos específicos.

c. Todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se encuentren a nombre de la Asociación.

Artículo 42º.- El patrimonio de la Asociación se mantendrá actualizado a través de la Secretaria de Economía, dándose los informes económicos y copia de los balances, así como de los bienes adquiridos a las integrantes anualmente. En ningún caso los bienes de la Asociación, podrán ser repartidos entre sus miembros.

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TITULO XIDE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, Y DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA

ASOCIACIÓN

Artículo 43º.- La modificación de estatutos, y la disolución y liquidación, se aprobará en una Asamblea General Extraordinaria Especial de la Asociación, convocada para tal fin. En el caso de la modificación de estatutos la conducción de la asamblea estará a cargo de una Mesa Directiva, integrada por 4 personas: dos elegidas entre los miembros de la asamblea que ocuparán el cargo de Presidenta y Secretaria, de acuerdo a la votación, respectivamente, y dos integrantes de la Comisión Estatutaria, elegidos entre los miembros de la misma comisión.

El quórum de instalación para la asamblea general extraordinaria de modificación de estatutos, o de disolución y liquidación será en primera convocatoria del 75% de sus miembros y en segunda convocatoria, del 50% más uno. Los acuerdos se tomarán con el 50% más uno de los participantes.

Artículo 44º.- En el caso de decidirse la disolución de la Asociación, se nombrará una Comisión Liquidadora. De resultar un saldo favorable los bienes, muebles e inmuebles pasarán a una institución sin fines de lucro que determine la Asamblea General Extraordinaria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Junta Directiva de la Asociación se encargará de proponer los reglamentos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la organización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La dirección domiciliaria de la Asociación actualmente es ……………………….., distrito de Ate y Región de Lima Metropolitana. El domicilio puede ser cambiado por decisión de la Junta Directiva, con cargo a dar cuenta a la asamblea.

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