Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales de Chile
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ESTATUTO ADMINISTRATIVO MUNICIPALLEY N°18.883
Derechos, Obligaciones y
Responsabilidad Administrativa
¿A QUIÉN SE APLICA ?¿A QUIÉN SE APLICA ?• El estatuto administrativo de los Funcionarios El estatuto administrativo de los Funcionarios
municipales se aplicará al personal municipales se aplicará al personal nombrado en un cargo de las plantas de las nombrado en un cargo de las plantas de las municipalidades. A los alcaldes sólo les serán municipalidades. A los alcaldes sólo les serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa. y la responsabilidad administrativa.
• Los funcionarios a contrata estarán sujetos a esta ley en Los funcionarios a contrata estarán sujetos a esta ley en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de todo aquello que sea compatible con la naturaleza de estos cargos. estos cargos.
¿CÓMO PUEDE ¿CÓMO PUEDE DESEMPEÑARSE EL GARGO DESEMPEÑARSE EL GARGO DE PLANTA?DE PLANTA?Las personas que desempeñen cargos de Las personas que desempeñen cargos de planta en las municipalidades podrán tener la calidad de planta en las municipalidades podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes.titulares, suplentes o subrogantes.
¿QUIÉNES SON TITULARES?¿QUIÉNES SON TITULARES?
Son titulares aquellos funcionarios que se Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante. cargo vacante.
¿QUIÉNES SON SUPLENTES?¿QUIÉNES SON SUPLENTES?
Son suplentes aquellos funcionarios Son suplentes aquellos funcionarios designados en esta calidad en los cargos designados en esta calidad en los cargos que se encuentren vacantes y que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a un mes.durante un lapso no inferior a un mes.
¿A QUÉ TIENEN DERECHO?¿A QUÉ TIENEN DERECHO?
El suplente tendrá derecho a percibir la El suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirve remuneración asignada al cargo que sirve en tal calidad, sólo en el caso de en tal calidad, sólo en el caso de encontrarse éste vacante, o bien cuando el encontrarse éste vacante, o bien cuando el titular del mismo por cualquier motivo no titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración. goce de dicha remuneración.
¿POR CUÁNTO TIEMPO?¿POR CUÁNTO TIEMPO?
En el caso que la suplencia corresponda a En el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse cuales deberá necesariamente proveerse con un titular. con un titular.
¿QUIÉN LO NOMBRA?¿QUIÉN LO NOMBRA?
El nombramiento del suplente corresponderá El nombramiento del suplente corresponderá al alcalde. al alcalde.
¿QUIÉNES SON ¿QUIÉNES SON SUBROGANTES?SUBROGANTES?Son subrogantes aquellos funcionarios que Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el sólo ministerio de la ley, suplente por el sólo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.desempeñarlo por cualquier causa.
¿¿QUÉ TIPO DE PLANTAS QUÉ TIPO DE PLANTAS EXISTEN?EXISTEN?Para los efectos de la carrera funcionaria, cada Para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad sólo podrá tener las municipalidad sólo podrá tener las siguiente las plantas de personal: siguiente las plantas de personal: •DirectivosDirectivos•Profesionales Profesionales •JefaturasJefaturas•Técnicos AdministrativosTécnicos Administrativos•Auxiliares. Auxiliares.
¿CUÁNDO SE INICIA LA ¿CUÁNDO SE INICIA LA CARRERA FUNCIONARIA?CARRERA FUNCIONARIA?
Se iniciará con el ingreso a un cargo de Se iniciará con el ingreso a un cargo de planta, y se extenderá hasta el cargo de planta, y se extenderá hasta el cargo de jerarquía inmediatamente inferior al de jerarquía inmediatamente inferior al de alcalde. alcalde.
Todo cargo municipal necesariamente Todo cargo municipal necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario. derecho el funcionario.
REQUISITOS PARA INGRESARREQUISITOS PARA INGRESARa)a) Ser ciudadano.Ser ciudadano.b)b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y Haber cumplido con la ley de reclutamiento y
movilización, cuando fuere procedente;movilización, cuando fuere procedente;c)c) Tener salud compatible con el desempeño del Tener salud compatible con el desempeño del
cargo.cargo.d)d) Haber aprobado la educación básica y poseer el Haber aprobado la educación básica y poseer el
nivel educacional o título profesional o técnico que por nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.la naturaleza del empleo exija la ley.
e)e) No haber cesado en un cargo público como No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones.expiración de funciones.
f)f) No estar inhabilitado para el ejercicio de No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.crimen o simple delito.
¿CÓMO SE INGRESA?¿CÓMO SE INGRESA?
El ingreso a los cargos de planta en calidad de El ingreso a los cargos de planta en calidad de titular se hará titular se hará por concurso público por concurso público y procederá en y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante ascensos.no hubieren podido proveerse mediante ascensos.
Todas las personas que cumplan con los Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho a requisitos correspondientes tendrán el derecho a postular en igualdad de condiciones. postular en igualdad de condiciones.
¿EN QUÉ CONSISTE EL ¿EN QUÉ CONSISTE EL CONCURSO?CONCURSO?El concurso consistirá en un procedimiento El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar el personal que se propondrá al seleccionar el personal que se propondrá al alcalde, debiéndose evaluar los alcalde, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las características se exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que se van a proveer. de los cargos que se van a proveer.
¿QUÉ SE CONSIDERA ?¿QUÉ SE CONSIDERA ?En cada concurso deberán considerarse a lo menos los En cada concurso deberán considerarse a lo menos los siguientes factores:siguientes factores: los estudios y cursos de formación educacional y de los estudios y cursos de formación educacional y de capacitacióncapacitación la experiencia laboralla experiencia laboral las aptitudes específicas para el desempeño de la las aptitudes específicas para el desempeño de la función. función. La municipalidad los determinará previamente y La municipalidad los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados y el establecerá la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo. puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.
¿A QUÉ SE TIENE ¿A QUÉ SE TIENE DERECHO?DERECHO?Se entenderá por Se entenderá por capacitacióncapacitación el conjunto el conjunto de actividades permanentes, organizadas y de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias. funcionarias.
¿CÓMO PUEDE SER?¿CÓMO PUEDE SER?aa) La capacitación para el ) La capacitación para el ascensoascenso que corresponde a aquella que que corresponde a aquella que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores. La selección habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores. La selección de los postulantes se hará estrictamente de acuerdo al escalafón. No de los postulantes se hará estrictamente de acuerdo al escalafón. No obstante, será voluntaria y, por ende, la negativa a participar en los obstante, será voluntaria y, por ende, la negativa a participar en los respectivos cursos no influirá en la calificación del funcionario.respectivos cursos no influirá en la calificación del funcionario.
b) La capacitación de b) La capacitación de perfeccionamientoperfeccionamiento, que tiene por objeto mejorar , que tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que ocupa. La selección del el desempeño del funcionario en el cargo que ocupa. La selección del personal que se capacitará, se realizará mediante concurso.personal que se capacitará, se realizará mediante concurso. c) La capacitación c) La capacitación voluntariavoluntaria, que corresponda a aquella de interés , que corresponda a aquella de interés para la municipalidad, y que no está ligada a un cargo determinado ni para la municipalidad, y que no está ligada a un cargo determinado ni es habilitante para el ascenso. El alcalde determinará su procedencia y es habilitante para el ascenso. El alcalde determinará su procedencia y en tal caso seleccionará a los interesados, mediante concurso, en tal caso seleccionará a los interesados, mediante concurso, evaluando los méritos de los candidatoevaluando los méritos de los candidatos. s.
¿QUÉ SON LAS ¿QUÉ SON LAS CALIFICACIONES?CALIFICACIONES?El sistema de calificación tendrá por El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y exigencias y características de su cargo, y servirá de base para el ascenso, los servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio. estímulos y la eliminación del servicio.
¿QUIÉNES SON ¿QUIÉNES SON CALIFICADOS?CALIFICADOS?Todos los funcionarios deben ser calificados Todos los funcionarios deben ser calificados anualmente, en alguna de las siguientes LISTAS:anualmente, en alguna de las siguientes LISTAS:
•Lista N° 1, de Distinción. Lista N° 1, de Distinción. •Lista N° 2, Buena.Lista N° 2, Buena.•Lista N° 3, Condicional.Lista N° 3, Condicional.•Lista N° 4, de Eliminación.Lista N° 4, de Eliminación.
El Alcalde será personalmente responsable del El Alcalde será personalmente responsable del cumplimiento de este deber. cumplimiento de este deber.
¿QUIÉNES NO SON ¿QUIÉNES NO SON CALIFICADOSCALIFICADOSNo serán calificados el Alcalde, los funcionarios de No serán calificados el Alcalde, los funcionarios de exclusiva confianza de éste y el Juez de exclusiva confianza de éste y el Juez de Policía Local. Los miembros de la Junta Calificadora Policía Local. Los miembros de la Junta Calificadora serán calificados por el Alcalde.serán calificados por el Alcalde.El delegado del personal que integre la Junta podrá El delegado del personal que integre la Junta podrá ser calificado por ésta, cuando así lo solicitare. En tal ser calificado por ésta, cuando así lo solicitare. En tal caso, la Junta se reunirá y resolverá con exclusión de caso, la Junta se reunirá y resolverá con exclusión de aquél. Si no lo pidiere, mantendrá su calificación aquél. Si no lo pidiere, mantendrá su calificación anterior. anterior.
¿QUIÉNES INTEGRAN LA ¿QUIÉNES INTEGRAN LA JUNTA?JUNTA?Las Juntas Calificadoras estarán compuestas, en cada Las Juntas Calificadoras estarán compuestas, en cada Municipio, por:Municipio, por: los 3 funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción los 3 funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Alcalde y el Juez de Policía Local.del Alcalde y el Juez de Policía Local.por 1 representante del personal elegido por éste.por 1 representante del personal elegido por éste.
Si hubiere más de un funcionario en el nivel correspondiente, se Si hubiere más de un funcionario en el nivel correspondiente, se integrará la Junta de acuerdo con el orden de antiguedad, según integrará la Junta de acuerdo con el orden de antiguedad, según la forma que se expresa en el artículo 49.la forma que se expresa en el artículo 49.Para efectos de la calificación de los funcionarios adscritos a los Para efectos de la calificación de los funcionarios adscritos a los juzgados de policía local, la Junta Calificadora estará juzgados de policía local, la Junta Calificadora estará conformada, además, por el respectivo juez. conformada, además, por el respectivo juez.
• Los funcionarios elegirán un representante titular Los funcionarios elegirán un representante titular y un suplente de éste, el que integrará la Junta y un suplente de éste, el que integrará la Junta Calificadora en caso de encontrarse el titular impedido Calificadora en caso de encontrarse el titular impedido de ejercer sus funciones. de ejercer sus funciones.
• Si el personal no hubiere elegido su representante, Si el personal no hubiere elegido su representante, actuará en dicha calidad el funcionario que posea la actuará en dicha calidad el funcionario que posea la mayor antiguedad en el Municipio.mayor antiguedad en el Municipio.
• La Asociación de Funcionarios de la Municipalidad La Asociación de Funcionarios de la Municipalidad con mayor representación, tendrá derecho a designar a con mayor representación, tendrá derecho a designar a un delegado que sólo podrá participar con derecho a un delegado que sólo podrá participar con derecho a voz. voz.
¿QUÉ PERIODO SE ¿QUÉ PERIODO SE CALIFICA?CALIFICA?La calificación se hará por la Junta La calificación se hará por la Junta Calificadora en cada Municipalidad; Calificadora en cada Municipalidad; comprenderá los doce meses de comprenderá los doce meses de desempeño funcionario que se extienden desempeño funcionario que se extienden entre el 1° de septiembre de un año y el 31 entre el 1° de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguientede agosto del año siguiente..
¿CUÁNDO SE INICIA?¿CUÁNDO SE INICIA?
El proceso de calificaciones deberá iniciarse El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1° de septiembre y terminarse a más el 1° de septiembre y terminarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.tardar el 30 de noviembre de cada año.
ANOTACIONES DE MÉRITOANOTACIONES DE MÉRITO
Son anotaciones de mérito aquéllas Son anotaciones de mérito aquéllas destinadas a dejar constancia de cualquier destinadas a dejar constancia de cualquier acción del empleado que implique una acción del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario conducta o desempeño funcionario destacado. destacado.
ANOTACIONES DE ANOTACIONES DE DEMERITODEMERITOSon anotaciones de demérito aquéllas destinadas a dejar Son anotaciones de demérito aquéllas destinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión del empleado constancia de cualquier acción u omisión del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario que implique una conducta o desempeño funcionario reprochable.reprochable.
Entre las anotaciones de demérito se considerarán el Entre las anotaciones de demérito se considerarán el incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias, incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias, tales como, infracciones a las instrucciones y órdenes tales como, infracciones a las instrucciones y órdenes de servicio y el no acatamiento de prohibiciones de servicio y el no acatamiento de prohibiciones contempladas en este cuerpo legal y los atrasos en la contempladas en este cuerpo legal y los atrasos en la entrega de trabajos. entrega de trabajos.
Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
Son las acciones, tareas y conductas a que se compromete la persona que es nombrada o contratada para cumplir una función pública.
¿Qué Son ?
d) Cumplir la jornada laboral y los trabajos extraordinarios.
a) Desempeño personal de la función en forma regular y continua.b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia.
¿CUÁLES SON?
Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
i) Observar una vida social acorde a la dignidad del cargo.
e) Cumplir las destinaciones y comisiones de servicio.f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico (obediencia reflexiva)
h) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa.
g) Guardar secreto en los asuntos de carácter reservado.
¿CUÁLES SON?
Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
k) Denunciar al Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos irregulares en especial aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa. (Ley 20.205)
j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos personales o de familia.
¿CUÁLES SON?
Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
m) Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen.
l) Rendir fianza cuando corresponda.¿CUÁLES SON?
Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
Representar las órdenes que estime ilegales (Art. 59)
OBEDIENCIA REFLEXIVA
OBLIGACIÓN FUNCIONARIA
(Art. 58, letra f)
Art. 62• Será de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.• No puede exceder de 9 horas diarias.• Jornada Parcial. Remuneración proporcional.
TrabajosExtraordinarios
Jornada de Trabajo
Regla General: Se compensan con descanso complementario con igual tiempo trabajado, más aumento de 25%.Excepción: Si no se puede aplicar la regla general, se recarga en un 25% o 50% el valor de la hora diaria de trabajo.
PagoArts. 63 y 65
Los ordena el Alcalde, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
Destinaciones, Comisiones de Servicio y Cometidos FuncionariosArt. 70 y siguientes
Ordenadas por el Alcalde para prestar funciones de la misma jerarquía.
Destinaciones
Comisionesde
Servicio
CometidosFuncionarios
Ordenadas por el Alcalde para desempeñar funciones ajenas al cargo en la misma municipalidad o en territorio nacional o extranjero.Plazo: Hasta 3 meses en cada año calendario.Excepción: Delegado del Alcalde.
Desplazamiento, dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes a su cargo.
Obligaciones Especiales del Alcalde y Jefes de Unidad(EA Art. 61)
• Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y con instrucciones claras y objetivas.
• Ejercer un control jerárquico permanente.
• Velar por el cumplimiento de los planes y de aplicación de normas.
¿Cuáles son?
Obligaciones Especiales de los Funcionarios
• Probidad Administrativa.
• Denuncias.
• Declaración de Patrimonio.
• Declaración de Intereses.
¿Cuáles son?
Asumir permanentemente una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
PROBIDAD ADMINISTRATIVA
CONCEPTO(LOCBAE, Art. 52)
Empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar en el marco jurídico una gestión eficiente y eficaz.
INTERÉS GENERAL
ALCANCE
PROBIDAD ADMINISTRATIVA
• Ejecución normas, planes , programas y acciones con rectitud.
¿Cómo Se Expresa?
• Recto y correcto ejercicio del poder público.• Decisiones razonables e imparciales.
• Administración de los recursos público con integridad ética y profesional.
• Cumplimiento de funciones legales de manera expedita.• Acceso ciudadano a la información administrativa (conforme
a la ley).
PROBIDAD ADMINISTRATIVA
¿CUÁLES SON?
¿CUÁNDO SE INFRINGE?
(Ley Nº 18.575, Art. 62)
En especial, cuando se vulneran las conductas que define la ley.
Descripción enunciativa contenida en el artículo 62 de la Ley Nº 18.575 y en el artículo 82 de la Ley Nº 18.883.
PROBIDAD ADMINISTRATIVA
1.- Fundada.2.- Por escrito.3.- Firmada por el denunciante, o por un tercero a su solicitud, si no pudiere hacerlo.4.- Identidad del denunciante, información, antecedentes y documentos pertinentes son públicos, salvo que denunciante solicite que sean secretos, en cuyo caso prohibición de divulgación.
Ley Nº 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)
Requisitos de la denuncia(EA Art. 88 B, inc. 1° y 2°)
• Identificación, incluido domicilio.• Narración circunstanciada de los hechos.• Individualización de personas involucradas (autores, testigos presenciales o de oídas).• Antecedentes y documentos de sustento.
c) Contenido Denuncia(EA Art. 88 B)
Ley Nº 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)
Si no hay Pronunciamiento en ese plazo:
Aceptación por parte de la autoridad: Plazo: 3 días hábiles desde presentada
¿Desde cuándo cobra eficacia la denuncia?
Se tiene por aceptada (silencio positivo)
Ley Nº 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)
Incumplimiento de Requisitos
y/o
contenido incompleto de
la Denuncia:
SanciónSe tiene por no
presentada(EA Art. 88 Inc. 5º)
Ley Nº 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)
¿Quiénes debenpresentarla?
Declaración de Intereses y de Patrimonio(EA Art. 58, j); Ley 18.575, Art. 57) y 60 a) y siguientes
• Jefes Superiores de Servicios• Autoridades
• Directivos• Profesionales Nivel Jefe de
Departamento o similares
• Técnicos• Fiscalizadores
¿Ante quién se presentan?
Declaración InteresesAnte el Secretario Municipal, una copia a Contraloría General o Regional, en su caso.
Declaración de Patrimonio Ante el Contralor General o RegionalRespectivo.
¿Qué Contienen?
Declaración de Patrimonio
Declaración de Intereses
Comprende los bienes que señala el artículo 60 c) de la Ley N°18.575.
Individualización de actividades profesionales y económicas.
En el caso de que el declarante esté casado en régimen de sociedad conyugal, deberá individualizar bienes, valores y derechos, de que sea titular el cónyuge, y si fuere mujer, dejar constancia expresa de su patrimonio reservado
¿Cuándo se presentan?
Al ingresar al Municipio (30 días).
¿Cuándo se actualizan?
Interesesa) Cada cuatro años.
b) Cada vez que ocurra un hecho relevante.
Declaración
Patrimonio
a) Cada 4 años.b) Cada vez que las personas a que afecta sean nombradas en un nuevo empleo.
Corte de Apelaciones
¿Qué ocurre si no las presenta oportunamente?(Ley 18.575, Art. 65)
Sanción Multa (10 a 30 UTM)
Destitución
Reclamo
1º.- Jefe Superior del Servicio.2º.- Director de Control (Ley 18.575, art.61).3º.- Jefe de Personal o quien en razón de sus funciones debió
haber advertido oportunamente la omisión de la declaración.
¿Quién Controla?
Premisa Ineludible
• Tener adecuado conocimiento acerca de quiénes deben presentar declaraciones de interés y de patrimonio.
• Ejercer facultades de las que no esté legalmente investido o no le hayan sido delegadas.
• Intervenir en asuntos en que él o las personas ligadas a él tengan interés.
• Actuar directa o indirectamente contra los intereses del Estado.
• Intervenir ante los Tribunales de Justicia, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
PROHIBICIONES (EA Art. 82)
• Someter a tramitación innecesaria los asuntos entregados a su resolución o exigir requisitos no establecidos.
• Solicitar o aceptar donativos o privilegios de cualquier naturaleza.
• Ejecutar actividades, ocupar tiempo, materiales, personal o información reservada para fines ajenos a la Administración del Estado.
• Realizar actividad política dentro de la Administración del Estado.
PROHIBICIONES (EA Art. 82)
• Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado.
• Atentar contra los bienes de la Municipalidad.
• Incitar a destruir instalaciones públicas o privadas.
PROHIBICIONES (EA Art. 82)
Abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados a contrata de un organismo de la Administración del Estado, están impedidos de patrocinar o actuar como apoderados o mandatarios personas procesadas por crímenes, simples delitos o faltas contempladas en esa ley.
PROHIBICIONES (Ley N°20.000 D.O. 10/02/2005)
INCOMPATIBILIDADES • Artículos 83 y 84, Ley N° 18.883• Artículo 56 y siguientes, Ley N°18.575, Título III
En una misma Municipalidad no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica.Todos los empleos del Estatuto serán incompatibles entre sí - Excepción, Artículo 84, inciso cuarto.
Derechos Funcionarios
Todo Funcionario tiene derecho a:
• Remuneraciones del cargo• Estabilidad en el empleo• Ascenso• Presentarse a los concursos• Feriados• Permisos
• Licencias Médicas• Prestaciones Sociales• Prestaciones Previsionales• Bienestar Social• Protección a la maternidad• Asignaciones que establece la ley• Permuta• Derecho a ser defendido
Derechos Funcionarios
Todo Funcionario tiene derecho a:
• No pueden ser objeto de medidas disciplinarias de suspensión ni de destitución desde fecha en que Alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta 90 días después de terminado proceso sumarial respectivo
DERECHO LEY N° 20.205 - Funcionarios que denuncien (EA Art. 88 A) -
• No pueden ser objeto de traslados de localidad o de cambio de función en plazo señalado, sin su aceptación escrita.
• No pueden ser objeto de precalificación anual, si denunciado fuere superior jerárquico, salvo que denunciante lo solicitare (si no lo hace rige la última calificación).
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE PÚBLICO
Es la obligación de asumir las consecuencias de su conducta funcionaria, expresada en acciones u omisiones, y aún bajo ciertas circunstancias por la de terceros, en términos de hacerse cargo de los efectos que establece el ordenamiento jurídico si se incurre en un acto que lo vulnere.
Características de la Responsabilidad de los Agentes Públicos
• Independencia entre ellas.• Aplicación del Debido Proceso.
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Fuente Legal
• Constitución Política
• Ley N°18.575
• Ley N°18.695
• Ley N°18.883
CONDUCTAS POR LAS QUE RESPONDEN
A.- Esfera Estatutaria B.- Esfera Directiva
Incumplimiento Funciones
Ejercicio Rol Directivo
Planificación
Ejecución
Control
Evaluación
Obligaciones Funcionarias
A.- ESFERA ESTATUTARIA
El funcionario municipal debe asumir las consecuencias de sus propias infracciones a las normas sobre derechos y obligaciones que los rigen, sea de orden personal, sea según su influencia en la gestión de la unidad a la que pertenece.
Debe asumir las consecuencias por la dirección de la unidad:• Planificación - Ejecución - Autocontrol – Autoevalución.• De las acciones que dinamizan el cumplimiento de las
funciones legales de la unidad.
Debe asumir las consecuencias del desempeño de los funcionarios de la Unidad.
B.- ESFERA DIRECTIVA
Escenario Ambiental Acciones y Omisiones Irregulares o Negligentes
ConfluyeActitudes o Desempeños
de otras unidades
Consecuencia Gradualidad de la Responsabilidad
B.- ESFERA DIRECTIVA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Forma de hacerla efectiva
PrincipioGarantía Constitucional Debido Proceso
CAUSALES GENERADORAS DE ESTOS PROCEDIMIENTOS
• Regla General:Hechos constitutivos de presunción de infracción a deberes u obligaciones.
• Excepción:Disposición legal expresa frente a ciertos hechos.
CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos
Oír al inculpado, ponderar los hechos, resolver conforme a derecho y al mérito de autos.
1.- Principio del Debido Proceso
Toda medida disciplinaria debe ser la consecuencia jurídica de un procedimiento administrativo, el cual debe tramitarse de conformidad a las normas legales pertinentes (artículo 118 y siguientes EA).
2.- Principio de Legalidad
CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos
En la medida que se den los supuestos anteriores se pueden aplicar las medidas disciplinarias, las cuales pueden ser única y exclusivamente aquellas que prevé el ordenamiento jurídico, vale decir, las indicadas en el artículo 120 del EA, y no otras.
CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos
3.- Aplicación Medidas Disciplinarias
4.- Permiten aplicar una medida disciplinaria en cuanto exista un sujeto responsable e imputable administrativamente.
CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos
C) Los funcionarios que se encuentren con licencia médica, incluso maternal, pre y post-natal, pueden ser objeto de un procedimiento administrativo y aplicárseles las medidas disciplinarias correspondientes.
D) Sólo puede instruirse un procedimiento administrativo contra personas que actualmente se desempeñen en la municipalidad: no procede iniciarlo contra ex funcionarios.
A) Todo funcionario municipal, ya sea, de planta o a contrata, puede ser objeto de una medida disciplinaria.B) Los contratados a honorarios no son funcionarios públicos: no están sujetos a responsabilidades administrativas.
5.- Autoridad municipal facultada para disponer la instrucción de estos procedimientos administrativos:
• El alcalde en ejercicio de una atribución indelegable.
• Mediante un Decreto Alcaldicio.
CARACTERÍSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos
OBJETIVOS COMUNES EN AMBOS PROCEDIMIENTOS
• Establecer debidamente la existencia de un ilícito disciplinario, es decir, acreditar la existencia de un hecho que constituye un incumplimiento de deberes funcionarios.
• Determinar la participación de un funcionario municipal en dicho ilícito y que dicha participación sea culpable.
1.- Se inician con un decreto alcaldicio, que constituye auto cabeza de proceso.
2.- La persona que investiga los hechos e implicancias jurídicas (investigador o fiscal) es distinta de la que resuelve la aplicación de la medida disciplinaria (el alcalde).
FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos
3.- Ambas tienen:
• Una duración limitada en el tiempo.• No pueden tramitarse en forma indefinida.
• Los plazos son de días hábiles (se cuentan de lunes a viernes).
4.- DEBE:
• Tomarse declaración o testimonio al afectado o inculpado.
• Notificársele del hecho de ser objeto de un cargo administrativo, a fin de que formule su defensa.
FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos
5.- El informe del investigador y el dictamen del fiscal deben tener algunas menciones mínimas, a saber:
A) Individualización de inculpados.
B) Relación de los hechos investigados y la forma de cómo se han comprobado.C) Participación y culpabilidad de sumariados en hechos investigados.
D) Proposición al alcalde de medidas disciplinarias o absolución (sobreseimiento).
FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos
6.- Lo resuelto por el alcalde debe ser notificado al funcionario afectado a fin de que deduzca las impugnaciones correspondientes.
FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos
7.- En contra de la resolución del alcalde procede el Recurso de Reposición
ApelaciónNo procede por ser el mismo alcalde la máxima autoridad municipal
I.- La Investigación Sumaria
¿Cuándo Procede?
A) Cada vez que el alcalde estime que los hechos son susceptibles de aplicar medidas disciplinarias por hechos que incidan en la existencia de ilícitos de menor gravedadB) Cuando expresamente lo disponga la ley. Por Ejemplo:• Ausencias reiteradas injustificadas (Art.69 inc.3º)
• Determinación de un accidente en acto del servicio o enfermedad profesional (art.114, inc. 6º)
Formalidades
A) Decreto Alcaldicio: orden de instruir investigación sumaria.
B) Designación de Investigador: podrán ser nombrado como tales, funcionarios municipales de planta titulares o suplentes, y a contrata.
I.- La Investigación Sumaria
Plazo
5 días, sin que la legislación prevea una prórroga de dicho plazo. (Pudiendo, en todo caso, terminar antes del plazo: artículo 124 inciso 3º)
NotificacionesSe efectúan de la misma manera que en los sumarios administrativos.
I.- La Investigación Sumaria
Procedimiento
Sin embargo, deberá levantarse un acta escrita de lo obrado.
Oral
ContenidoActa
• Diligencias efectuadas por el investigador.• Declaraciones de inculpados y testigos.
I.- La Investigación Sumaria
Requisitos Acta
• Por el Investigador.
Deberá estar firmada por:
Otros Requisitos Documentos probatorios que correspondan.
• Todos aquellos que hayan prestado declaración (inculpados y testigos).
I.- La Investigación Sumaria
Cargos
a) Dentro del plazo de 5 días, el investigador formulará los cargos, si correspondiere, con notificación al afectado, a fin de que éste responda dentro del plazo de 2 días contados desde la notificación.
b) La formulación de cargos es un trámite obligatorio y esencial, y en caso de incumplimiento procede la nulidad de la investigación sumaria.
I.- La Investigación Sumaria
c) Los cargos deben formularse en forma concreta, precisando específicamente las infracciones en las que ha incurrido el o los inculpados.
d) El inculpado tendrá un plazo de 2 días para contestar y responder los cargos.
Cargos
I.- La Investigación Sumaria
De La Prueba
Si el inculpado desea rendir pruebas sobre los hechos materia del procedimiento, el investigador le señalará un plazo para ello.
Plazo
I.- La Investigación Sumaria
No podrá exceder de 3 días.
Informe Del Investigador
Plazo 2 días
Contado desde• Rendición pruebas
• Presentación descargos
I.- La Investigación Sumaria
Contenido del informe
Remisión Alcalde
Formalidades comunes
Más breve plazo
ALCALDE
Notificación al inculpado
Rechaza
Acepta
Recurso de reposición ante el mismo alcalde.
Plazo: dentro de 2 días desde la notificación.
I.- La Investigación Sumaria
Investigador Propone Sanción(Vista o Informe)
Término
Decreto alcaldicio de término deberá contar con:
I.- La Investigación Sumaria
• Mención de medios probatorios (básicamente declaraciones, y su valor).• Individualización de inculpados.• Enunciación de hechos investigados.• Alusión a informe del investigador.• Mención a los descargos, y a la prueba del inculpado.• Sanción aplicada o absolución de funcionario eventualmente comprometido.
Investigación Sumaria Especial
La constatación de un accidente ocurrido en un acto del servicio, o si una enfermedad reviste el carácter de profesional
Procedimiento
Plazo Instrucción: Dentro de los 10 días siguientes posteriores al hecho o al conocimiento del mismo.
Acción: De oficio o a petición parte interesada.
I.- La Investigación Sumaria
II.- Sumario Administrativo
¿Cuando Procede?
A) Mientras se lleva a cabo una investigación sumaria, si los hechos revisten mayor gravedad, en cuyo caso el alcalde debe elevar el procedimiento a sumario administrativo
B) Cuando la naturaleza de los hechos denunciados o su gravedad así lo exigieren.
Decreto alcaldicio que ordena la instrucción del sumario
• Hechos a investigar.
• Funcionarios Responsables.
• Designación de Fiscal Instructor.
Contenido
II.- Sumario Administrativo
ETAPAS
INDAGATORIAACUSATORIAVISTA FISCAL
RESOLUCIÓN ALCALDICIA
IMPUGNACIÓN
TRÁMITE EXTERNO - REGISTRO
II.- Sumario Administrativo
De la Indagatoria
Objeto1) Existencia de los hechos materia del sumario. 2) Participación de funcionarios.
II.- Sumario Administrativo
II.- Sumario Administrativo
Funcionarios que intervienen en el proceso de indagación
Lleva a cabo la investigación de los hechos objeto del procedimiento.
Ministro de fe del procedimiento.
1.- Fiscal
2.- Actuario
Limitación: debe tener igual o mayor grado y/o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos.
1.2.- Si no existe un funcionario que reúna estas características, bastará que no exista relación de dependencia.
II.- Sumario Administrativo
1.1.- Designación: Cualquier Funcionario.
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
1.3.- Si en el transcurso de la investigación aparecen involucrados en los hechos, funcionarios de mayor grado que el fiscal, éste continuará la investigación hasta el cierre de la misma.
1.- Fiscal
1.4.- Casos de Reemplazo y Ausencia del Fiscal
• Si el alcalde lo estima conveniente.
• Si debe ausentarse del Municipio por un tiempo prolongado que implique poner en riesgo el resultado de la investigación.
ReemplazoDefinitivo
II.- Sumario Administrativo
Se procederá a nombrar a otro fiscal para que continúe la investigación.
ReemplazoDefinitivo
1.- Fiscal
Si no se dan estas condiciones, seguirá el mismo tramitando el sumario al reasumir sus funciones.
Caso Ausencia
De las Implicancias y Recusaciones
• Son instituciones que permiten que un fiscal o actuario, afectado por ciertas causales que eventualmente incidan en su imparcialidad, sean removidos de su cargo.
Procedencia
Titular de la acción
En contra del fiscal o del actuario.
Inculpado.
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
De Las Implicancias y Recusaciones
II.- Sumario Administrativo
Forma de poner en acción este derecho
Los funcionarios citados a declarar por primera vez ante el Fiscal, en calidad de inculpados, serán apercibidos de manera expresa, para que dentro de 2 días formulen las causales de la implicancia o recusación que estimen procedente.
Obligación Fiscalía1.- A Requerimiento Inculpado
1.- Fiscal
De las Implicancias y Recusaciones
II.- Sumario Administrativo
Forma de poner en acción este derecho
2.- De oficio, en cualquier instante
• Presencia causales Artículo 131
• Ocurrencia otro hecho que afecte su imparcialidad
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
• Con el solo hecho de ser presentada la recusación, el fiscal o actuario, según corresponda, dejarán de intervenir, salvo en lo relativo a actividades que no puedan paralizarse sin comprometer el éxito de la investigación.
Efectos Recusación
1.- Fiscal
¿Quién la hace efectiva?En contra del Fiscal la resuelve el Alcalde.
En contra del actuario lo hace el Fiscal.
En ambos por resolución (escrita) fundada, dictada dentro de 2 días de deducida.
II.- Sumario Administrativo
Efectos Recusación
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
Efectos Recusación
Efecto Concreto
Nuevo Fiscal o Actuario
Continúan mismos funcionarios
Si esAcogida
Si es Rechazada
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
Causales de Recusación Sólo se aceptan las del Art. 131(EA Municipal)
• Tener el fiscal y/o actuario interés directo o indirecto en los hechos que se investigan.• Tener amistad intima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados.• Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado inclusive o de adopción con alguno de los inculpados.
1.- Fiscal
Dentro de un plazo legal (20 días ampliables por motivos calificados por el alcalde por decreto fundado hasta 60 días).
1.5.- Obligaciones y Atribuciones del Fiscal
Investigar los hechos
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
• El Fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación.
Obligación• Funcionarios
MunicipalesPrestar declaraciones y colaborar.
• El ordenamiento jurídicoha asegurado al fiscal
Libertad
Independencia
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
Alcance de las Atribuciones
• No quedan limitadas a los términos del decreto alcaldicio que ordenó iniciar el proceso, sino que se encuentra facultado para ampliar su actuación a todas las irregularidades que aparezcan durante el curso de la investigación.
• Acusar a funcionarios no señalados en el decreto de instrucción, como presuntos responsables, en la medida que en el desarrollo de la investigación aparezcan nuevos implicados.• Puede citar a declarar al alcalde (las opiniones de éste no lo inhabilitan para posteriormente resolver el caso) sea en persona o por escrito.
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
Facultades Preventivas del Fiscal
A) Suspensión Funciones a funcionarios inculpados.
B) Destinar a funcionarios inculpados transitoriamente a otras funciones dentro de la misma municipalidad y ciudad.
Formalidad Por escrito.
Cese Medidas Una vez dictado el sobreseimiento. Al emitirse la vista fiscal.
En caso de suspensión deberá indicarse el tiempo de ésta.
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
Facultades Preventivas del Fiscal
Prórroga Excepcional de Medidas
Dictamen Fiscal proponga la destitución.Requisito
Alcalde absuelva al inculpado o le aplique una medida distinta de la destitución.
Cese Automático
Requisito
Efecto Adicional
Privación del 50% de sus remuneraciones (desde la prórroga), si la medida prorrogada es la suspensión preventiva.
Restitución Retroactiva
Absolución.
Aplicación medida inferior a la destitución (Art.134, inc. 3º).
1.- Fiscal
II.- Sumario Administrativo
Facultades Preventivas del Fiscal
2.- Actuario
II.- Sumario Administrativo
En un funcionario de la municipalidad (en su caso, se entiende en comisión de servicios para todos los efectos legales).
Nombramiento Atribución Fiscal
¿En quién recae?
II.- Sumario Administrativo
2.- Actuario
• Su designación es atribución exclusiva del fiscal o de quien se le ha encomendado la investigación.
A) Designación y requisitos para ser actuario
• La ley no señala mayor exigencias.
Es ministro de fe de las actuaciones del proceso: debe certificar a todas las actuaciones del mismo.
B) Obligaciones
II.- Sumario Administrativo
2.- Actuario
Formalidades del Procedimiento
Trámite InicialSe dicta el decreto alcaldicio que ordena su instrucción y designa al fiscal.
Del ExpedienteLlevarse por escrito, foliado en letras y números.
Formado por
Exigencias
Declaraciones y diligencias
Documentos u otros elementos
II.- Sumario Administrativo
II.- Sumario Administrativo
En caso de sustraerse un antecedente u hoja del expediente, deberá agregarse una hoja en donde conste la diligencia extraída.
Custodia del Expediente
RecomposiciónExpediente
Actuario
Formalidades del Procedimiento
II.- Sumario Administrativo
Notificación
ConceptoLa notificación es un acto por el cual se pone en conocimiento de una persona, una resolución o actuación que la afecta.
Formalidades del Procedimiento
Regla General En esta acta deberá dejarse constancia de la notificación, y en su caso, de la negativa del notificado a firmar el acta.
Personal
Levantar un acta escrita que debe ser firmada por el Fiscal, Actuario y el notificado.
II.- Sumario Administrativo
TiposNotificación
Formalidades del Procedimiento
Sólo en casos en que el funcionario notificado no fuese habido por 2 días consecutivos en su lugar de trabajo o en su domicilio.
Carta CertificadaExcepción
Tipos
II.- Sumario Administrativo
Notificación
Formalidades del Procedimiento
Requisitos
Lugar de trabajo.Domicilio
Anexarse al expediente el comprobante de correos en donde conste la remisión de la carta certificada
Constancia en el expediente de este hecho
Carta Certificada
II.- Sumario Administrativo
Notificación
Formalidades del Procedimiento
Carta Certificada
II.- Sumario Administrativo
Notificación
Se entiende efectuada
notificaciónTranscurridos 3 días desde el despacho de la carta.
• En ambos casos, se debe hacer entrega al notificado de la resolución notificada.
• En ese momento comienzan a contarse los plazos respectivos.
Formalidades del Procedimiento
II.- Sumario Administrativo
Notificación
Omisióno
DefectosVicia el procedimiento sumarial
Formalidades del Procedimiento
Declaraciones
• Los funcionarios citados a declarar ante el fiscal deberán fijar en su primera comparencia un domicilio dentro del radio urbano en donde la fiscalía ejerza sus funciones.
II.- Sumario Administrativo
• El afectado no puede cambiar o fijar su domicilio a un lugar diferente del radio urbano (comunal) salvo que opere un traslado de funciones decretadas por el fiscal instructor dentro de la misma ciudad.
Formalidades del Procedimiento
II.- Sumario Administrativo
1.- Etapa Indagatoria: Investigación hechos
Plazo
Regla General 20 Días Cierre Investigación
Excepción Ampliación Hasta 60 días
Autoridad
AlcaldeCausal
DiligenciasPendientes o por
Fuerza mayor
1.- Etapa Indagatoria: Cierre
• Evacua vista fiscal• Solicita sobreseimiento y pone término al procedimiento
Situaciones
1.1.- Fiscal estima que no hay mérito para formular cargos.
II.- Sumario Administrativo
1.2.- Fiscal estima que hay mérito suficiente para formular cargos.
II.- Sumario Administrativo
3.- Inicio Etapa Acusatoria: Controversia
3.1.- Formulación Cargos
Es la imputación a un funcionario de una determinada falta o infracción a las obligaciones que le imponen las normas legales o reglamentarias, manifestada en la comisión de hechos concretos y verificados.
II.- Sumario Administrativo
Inculpado Presente Solicitud Período
Prueba(No más de 20 días)
Descargos
3.2.- Notificación Cargos
Objetivo DefensaPlazo 5 días desde notificación, prorrogable por otros 5 días (Máximo)
Trámite esencial
II.- Sumario Administrativo
Carta Certificada
Al domicilio que consta en el expediente o en su defecto al laboral.
Clases de Notificación Personal
II.- Sumario Administrativo
Suspensión
Destinación transitoria a otro cargo
Facultadesdel
FiscalMedidas Preventivas
Suspensión
Posteriora suspensión
Anteriora Suspensión
No alteraDerecho a
Remuneración
PierdeDerecho a
remuneración
II.- Sumario Administrativo
CasoSuspensiónProrrogada
Privación 50% Remuneraciones
Devolución
Absolución
Sanción inferior aDestitución
II.- Sumario Administrativo
Término Períodos
FiscalEmite
Dictamen
PresentaciónDescargos Absolución
Sanción
ProponeRendiciónPruebas
II.- Sumario Administrativo
Vista fiscal
Contenido
• Individualización del o de los inculpados.
II.- Sumario Administrativo
• Relación de hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos.
• Participación y grado de culpabilidad imputable a los sumariados.
• Petición enviar antecedentes a Justicia Ordinaria si los hechos investigados revisten caracteres de delito.
ProposiciónConcreta
Situación Especial• Si los hechos investigados y comprobados en el sumario revisten la calidad de delitos, el dictamen del fiscal debe señalar que los antecedentes sean remitidos a la justicia ordinaria, salvo que la denuncia ya hubiere sido efectuada por el mismo fiscal o por otro funcionario.
Sanciones
Absolución Uno o más implicados
Uno o más implicados
II.- Sumario Administrativo
AlcaldeDecreto
Alcaldicio
Causales
MedidaDisciplinaria
Absolución
ReaperturaSumario
Plazo 5 días
Nuevas Diligencias
Corrección Viciosde Procedimiento
II.- Sumario Administrativo
De la Reapertura de un Sumario
II.- Sumario Administrativo
Objetivo
Establecer si los antecedentes considerados en el sumario adolecen de alguna irregularidad de naturaleza tal que obliguen a alterar la determinación ya tomada.
Génesis
Autoridad
Inculpado
Decisiónde
ReaperturaAlcalde
AutoridadCompetente
De la Reapertura de un Sumario
II.- Sumario Administrativo
De la Reapertura de un Sumario
Oportunidad
• Durante su tramitación una vez cerrado el Sumario
• Una vez aplicada la medida disciplinaria
Más de una vez
II.- Sumario Administrativo
Presupuestos Exigidos
NuevosAntecedentes
Por su calidad alterarían sustancialmente el criterio adoptado en el sumario ya terminado (Dict. 11025/90)
De la Reapertura de un Sumario
II.- Sumario Administrativo
Procedimiento
Descargos
EfectosModificación Medida
Mantención Medida
OrdenReapertura
Investigación
DecretoAlcaldicio
VistaFiscal
FormulaciónCargos
De la Reapertura de un Sumario
II.- Sumario Administrativo
• Plazo
• Nuevos Cargos
Notificación
Plazo paraResponder
3 Días
Prudente Breve
II.- Sumario Administrativo
• Fiscal Debe ampliar dictamen y remitirlo al Alcalde
DecretoAlcaldicio
• Alcalde
Absolución
Medida disciplinaria
II.- Sumario Administrativo
• Ningún funcionario puede ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos.
Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria
A.- Generalidades• Supuesto esencial: la sustanciación del proceso debe acreditar la existencia de responsabilidades administrativas y el o los grados de participación .
II.- Sumario Administrativo
• Normas Aplicables: ley vigente al momento de su emisión.• Conclusiones vista Fiscal no son obligatorias para el alcalde, éste debe atenerse al mérito del sumario, salvo sanción específica determinada por norma legal para infracción comprobada.
B.- Requisitos
• Individualización clara de funcionarios afectados.
• Expresión clara de sanción que se aplica.
• Cita de las fuentes legales en que se fundamenta.
II.- Sumario Administrativo
Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria
• Orden expresa de notificar al o a los funcionarios sancionados.
• Orden expresa del trámite de registro, ante la Contraloría General (o toma de razón, en su caso).
• Orden de anotar la sanción en la hoja de vida funcionaria (sólo pueden hacerse efectivas una vez aplicadas y en la oportunidad legal respectiva).
• Orden de proceder al trámite de archivo del expediente.
B.- Requisitos
II.- Sumario Administrativo
Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria
C.- De la Notificación
Personal
Carta certificada
II.- Sumario Administrativo
Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria
Impugnación del Decreto Alcaldicio que aplica una medida disciplinaria
Recurso deReposición(Art. 139)
Formalidad
AutoridadCompetente
Plazo Interposición
Plazo Resolución
a) Escrito
Alcalde
5 días desde notificación
5 días desdesu presentación
b) Fundado
II.- Sumario Administrativo
RechazaAplica resolución en
sentido decreto
Dicta nuevo decreto alcaldicio en el plazo de
5 díasAcoge Trámite de
RegistroCondiciones
Sobreseimientoo Absolución
Alguna MedidaDisciplinaria
Alcalde al resolver el Recurso de Reposición
II.- Sumario Administrativo
1
II.- Sumario Administrativo
Sobreseimientoo Absolución
Alguna MedidaDisciplinaria
Anotaciónen Hoja de Vida
Siempre que se hubiere instruido en contra de determinada persona.
Se hubiere o no instruido en contra de determinada
persona.
2
Algunos aspectos de carácter relevante
A.- De la publicidad del sumario
EtapaIndagatoria
SecretoFiscal
Actuario
EtapaAcusatoria
Público Inculpado
Abogado
II.- Sumario Administrativo
Funcionario inculpado en su primera citación a declarar es apercibido para alegar causales de implicancia o recusación: es una forma de comunicar inicio proceso en su contra
Dictamen Nº42.779/2000
Resolución que afina Sumario
Antecedentes que lo sustentan: Expedientes
SancionadoAbogado
Etapa investigación: Norma Especial A.- De la publicidad del sumario
II.- Sumario Administrativo
Son días hábiles
Objetivo Que todas las actuaciones se efectúen dentro de la jornada laboral
Lunes a viernes
•Sábado•Domingo•Festivos
Días Inhábiles
B.- De los Plazos
II.- Sumario Administrativo
• Estatuto no los establece.
• Todos aquellos que conduzcan a comprobar hechos investigados y grado de participación de algún funcionario en éstos.
C.- Medios Probatorios
II.- Sumario Administrativo
Mediosde
Pruebas
• Declaraciones
• Documentos
• Peritos
• Inspecciones Personales
• Presunciones
• Inculpado• Testigos
• Auténticos
• Copias objetables
Ponderación oValoración
Atribución fiscalC.- Medios Probatorios
II.- Sumario Administrativo
• Registro ante Contraloría General: Sólo si se inicia en contra de una persona (Dict.32148/98).
• Notificación: Una vez registrado (Dict.1.722/94).
• Anotación hoja de vida.
• Archivo antecedentes.
D.- Trámites posteriores al Decreto Alcaldicio que resuelve el Sumario Administrativo, incluida su impugnación
II.- Sumario Administrativo
E.- Comunicabilidad de los procesos Criminal y Administrativo
ReglaGeneral
La condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos.
II.- Sumario Administrativo
PrincipioIndependencia
Responsabilidades
Excepción: Destitución
Fundamentada exclusivamente en hechos que revisten carácter de delito Juicio Criminal
Otros Casos: Reapertura
Absolución
Sobreseimiento Definitivo por no constituir delito los hechos
E.- Comunicabilidad de los procesos Criminal y Administrativo
II.- Sumario Administrativo
2
EfectoMismo Cargo
Mismos Derechos
IndemnizaciónEn Subsidio
Remuneración hasta 3 años
Pago: En un acto
Reajustable IPC
Reincorporación
E.- Comunicabilidad de los procesos Criminal y Administrativo
II.- Sumario Administrativo
• Regla General
• Excepción
F.- Vicios de Legalidad del Procedimiento Sumarial
II.- Sumario Administrativo
Vicios de procedimiento no afectan su legalidad y en consecuencia tampoco al decreto alcaldicio que lo afina.
Si inciden en trámites que influyen determinantemente en los resultados del proceso, en especial porque privan al inculpado de su derecho a defensa.
Casos de Trámites Esenciales
• Negación petición diligencias probatorias.
• Ausencia de declaración de inculpado.• Omisión de formulación de cargos.• Cargos mal formulados.
• Falta de notificación de cargos y/o de sanción.
II.- Sumario Administrativo
F.- Vicios de Legalidad del Procedimiento Sumarial
A) Muerte del Inculpado
Según etapa del proceso y el día de su deceso
Efectos
Alcalde Decreta SobreseimientoFiscal
Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales
• Pago remuneraciones del mes del deceso
• Declaración vacancia cargo a contar día siguiente al deceso
Vista: Solicita Sobreseimiento
Expira calidad de Funcionario Público
• Renuncia
Si se ha ordenado el sumario y existen antecedentes que demuestren posible destitución: Alcalde puede retenerla hasta por 30 días.
B) Cese de Funciones
Si no existen tales antecedentes: Alcalde acepta renuncia.
Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales
Proceso continúa y eventual sanción se anota en hoja de vida de ex funcionario.
C) Cumplimiento de La Sanción
Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales
• Si inculpado tiene calidad de funcionario público en otro Servicio, la sanción se aplicará por éste (Destitución).
Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales
• Regla General
• Excepción
• Interrupción
Opera luego de transcurridos 4 años desde que ocurrieron los hechos constitutivos de infracción o incumplimiento.
Si los hechos son constitutivos de delito se aplica prescripción de acción penal.
Comisión de nuevas faltas administrativas.
D) Prescripción de la Acción Disciplinaria: Extinción por Transcurso del Tiempo
• Suspensión
Salvo que el proceso se paralice por más de 2 años, o, transcurran 2 calificaciones sin que el funcionario haya sido sancionado.
• La prescripción debe ser alegada.
Se detiene el cómputo del plazo una vez formulado los cargos.
D) Prescripción de La Acción Disciplinaria: Extinción por Transcurso del Tiempo
Extinción de la Responsabilidad Administrativa: Causales