Estatuto base podem vallirana

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PODEMOS VALLIRANA CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1º.- Denominación Con la denominación de Asociación PODEMOS VALLIRANA, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Artículo 2º.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3º.- Fines a) Promover la comprensión de otras sociedades, el intercambio de ideas, la tolerancia, la resolución pacífica de los conflictos, el respeto a los derechos humanos y la igualdad entre sexos. b) Contribuir a superar los prejuicios y conductas xenófobas, racistas,

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PODEMOS VALLIRANA

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1º.- Denominación

Con la denominación de Asociación PODEMOS VALLIRANA, se constituyeuna entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que seregirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora delderecho de asociación y normas concordantes y las que en cadamomento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º.- Fines

a) Promover la comprensión de otras sociedades, el intercambio de ideas, latolerancia, la resolución pacífica de los conflictos, el respeto a los derechoshumanos y la igualdad entre sexos.

b) Contribuir a superar los prejuicios y conductas xenófobas, racistas,

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homófonas y de discriminación social, religiosa, cultural y de cualquier otraíndole, con el fin de crear mejores condiciones de convivencia y cohesiónsocial.

c) Congregar a personas preocupadas por la difusión de otras culturas yrealidades socio-económicas, sirviendo de puente para un diálogo ysociedad interculturales.

d) Impulsar acciones de sensibilización y Educación para el Desarrollo entre laciudadanía que mejoren la comprensión global de las desigualdades en elmundo, la formación ética de las personas y el compromiso con latransformación social a favor de un desarrollo humano justo y equitativo.

e) Promover el voluntariado, la participación ciudadana y el compromiso socialen el seno de la sociedad civil.

f) Respaldar a los colectivos cuyos derechos sean vulnerados y que sufranriesgo de exclusión en nuestra sociedad, en especial inmigrantes, mujeres,jóvenes y otros.

g) Fomentar la inserción socio-laboral, especialmente de colectivos en riesgode exclusión social.

h) Fomentar prácticas de consumo responsable y comercio justo como basepara la consecución de un marco de relaciones económicas y sociales másjustas, humanas y sostenibles.

i) Fomentar el respeto por el medioambiente, tanto a nivel global como através de prácticas cotidianas sostenibles.

j) Poner en práctica e impulsar de manera transversal la igualdad y equidadde género.

k) Apoyar la difusión y consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

l) Contribuir a establecer vínculos directos entre personas, colectivos yentidades de España y otros países, para generar solidaridad y apoyomutuo entre los pueblos para la construcción de un nuevo ordeninternacional basado en la cooperación, la búsqueda de la paz y la justiciasocial.

m) Apoyar y difundir iniciativas ciudadanas concretas y proyectos de

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cooperación al desarrollo para contribuir a mejorar las condiciones de vidade las poblaciones que sufren la mayor pobreza en los países del Sur.

n) Contribuir al empoderamiento de la ciudadanía en las institucionesrepresentativas de carácter político a través del fomento, promoción yapoyo a iniciativas políticas vinculadas a los fines de la asociación.

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientesactividades:

a) Producción, publicación y/o difusión de estudios científicos, obrasliterarias, audiovisuales y materiales educativos, formativos y/oinformativos relacionados con los fines de la asociación.

b) Organización de exposiciones, cursos, seminarios, talleres y otrasactividades que contribuyan a la consecución de los fines de laasociación.

c) Promoción de encuentros, viajes y vínculos directos entre personas ycolectivos juveniles, de mujeres, estudiantiles, profesionales y otros dediversas partes del mundo y España.

d) Generación de acciones de promoción y apoyo a colectivosdesfavorecidos, en especial a inmigrantes, jóvenes y mujeres, parapromover su integración social, laboral y educacional, en el marco deuna sociedad intercultural.

e) Coordinación con otras asociaciones, entidades públicas y privadas,empresas e instituciones en general, de acciones y proyectos cuyosfines coincidan con los de la asociación.

f) Brindar apoyo económico, material, técnico y metodológico a otroscolectivos y entidades que persigan fines similares y/o complementariosa los de la asociación.

g) Difusión de realidades, experiencias e iniciativas que reflejen ypromuevan los valores de la asociación.

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h) Acciones de sensibilización, formación y promoción de los valores de laasociación.

i) Actividades de promoción del voluntariado y la participación ciudadana.

j) Prestar apoyo económico, material, técnico y metodológico a lasiniciativas descritas en el artículo 3º apartado n)

Artículo 5º.- Domicilio y ámbito

La asociación establece su domicilio social en calle XXXX y su ámbito deactuación es autonómico con una implantación en nombre ciudad.

CAPÍTULO II

ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son,respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

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ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7º.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estarácompuesta por todos los socios.

Artículo 8º.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Laordinaria se celebrará una vez al año en los cuatro meses posteriores alcierre del ejercicio anterior; las extraordinarias, en los supuestosprevistos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuandolo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 9º.- Convocatorias

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea enprimera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendoasí mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá laAsamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra puedamediar un plazo inferior a 1 hora.

Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

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Artículo 10º.- Quorum de validez de constitución y quorum de adopción deacuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaránválidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran aellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociadoscon derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personaspresentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación deestatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación debienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los queserá necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes orepresentadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad delPresidente, o de quien haga las veces.

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores yrepresentantes así como sus socios de honor.

b)Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

c)Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.

d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a lasactividades de la asociación.

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e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse enalguna.

g)Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

h)Solicitud de declaración de utilidad pública.

i)Disposición y enajenación de bienes.

j)Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.

k)Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

l )Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asambleaextraordinaria.

Artículo 12º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV

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JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13º.- Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representalos intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones ydirectivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, unSecretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea Generalentre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechosciviles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmenteestablecidos. Su mandato tendrá una duración de 1 año.

Los cargos de la Junta Directiva se desempeñaran gratuitamente.

El Presidente, y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidentey Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 14º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General serealizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se lespermitirá la adecuada difusión, con una antelación de 10 días a lacelebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva,podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta,

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previa designación por mayoría de sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 15º.-Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menostres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine suPresidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituidacuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que susacuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. Encaso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 16º.- Facultades de la Junta Directiva

Son Facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativade la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 10,apartado i).

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b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de losPresupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.

d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de laAsamblea General de Socios.

Artículo 17º.- El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismosPúblicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones quecelebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir lasdeliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma losdocumentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgenteque la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de susactividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuentaposteriormente a la Junta directiva.

Artículo 18º.- El Secretario

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El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramenteadministrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará losficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en sucaso, las comunicaciones a la Administración , con los requisitospertinentes.

Artículo 19º.- El Tesorero

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y darácumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20º.- Los vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de laJunta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones ocomisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

Artículo 21º.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y concapacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de laAsociación.

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La incorporación de nuevos socios será decidida por la Junta Directiva o por laAsamblea General. En cualquiera de los dos casos, la incorporación delos nuevos socios debe ser aprobada por, al menos, la mitad más uno delos participantes en la reunión.

Artículo 22º.- Clases de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

a) Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto deconstitución de la asociación

b) Socios de número, que será que serán los que ingresen después de laconstitución de la Asociación.

c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modorelevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se haganacreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honorcorresponde a la (Junta Directiva o Asamblea General).

Artículo 23º.- Causas de baja en la condición de socios

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacercuotas periódicas.

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c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos opalabras que perturben gravemente los actos organizados por la mismay la normal conveniencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará entodo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a talesmedidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdoque, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24º.- Derechos de los socios

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimientode sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de laasociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejorcumplimiento de los fines de la Asociación.

Los socios de honor, y los menores de edad tendrán las mismos derecho salvoel de voto en la Asamblea General y el de participación en la JuntaDirectiva de la Asociación.

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Artículo 25º.- Deberes de los socios

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y laJunta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de laAsociación.

CAPÍTULO VI

REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo,llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel delpatrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y lasactividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizadode sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que

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celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27º.-Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividadesde la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias

b)Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal porparte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación carece, en el momento de su constitución, de PatrimonioFundacional.

El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII

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DISOLUCIÓN

Artículo 29º.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

a)Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la AsambleaGeneral .

b)Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada poracuerdo de la Asamblea General.

c)Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada alefecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 30º.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vezextinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará parafines benéficos, preferentemente a un organismo cuyos fines sean losrecogidos en el apartado 3.

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Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados30y 4 delartículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

La Asociación comparte fines y objetivos con la entidad PODEMOS-ASOCIACIÓN POR LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CULTURAL, Con CIFG86903671. Por tanto cualesquiera colaboraciones con la misma, de todaíndole y siempre respetando los fines y objetivos comunes de la misma, norequerirán ningún mecanismo de adopción de decisiones agravada.

Habida cuenta de que PODEMOS - ASOCIACIÓN POR LA PARTICIPACIÓNSOCIAL Y CULTURAL está en uso notorio y público de la denominación de lapresente Asociación, esta recabará de la aquélla permiso por escrito para lautilización de dicha denominación, autorización que será revocableautomáticamente y sin más trámite que la mera comunicación, en el caso deque se cambien los objetivos o fines contemplados en los presentes estatutos,deviniendo la presente Asociación obligada a modificar su denominación porlos mecanismos previstos en los presentes estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará lavigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposicionescomplementarias.

En fecha y lugar

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DOÑA nombre

DNI

DON X

DNI X

….