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Estatuto de la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco, A.C.

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Estatuto

de la

Benemérita Sociedad de

Geografía y Estadística del

Estado de Jalisco, A.C.

Presentación

La Directiva 2008-2009 de la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del

Estado de Jalisco, A.C. ofrece a todos los consocios el Estatuto reformado por el que

actualmente se rige esta institución, en él se consignan los derechos y obligaciones de

sus asociados.

Igualmente se presentan los diversos Reglamentos que marcan la normatividad de esta

institución.

Acompaña a este documento una semblanza de nuestra Benemérita Sociedad que

muestra lo que ha sido desde su fundación y las tareas que ha venido desempeñando en

bien de la sociedad jalisciense.

Guadalajara, Jalisco, diciembre 2008

Dr. y Mtro. Juan M. Toscano García de Quevedo

Presidente

Semblanza

La Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística nació con el nombre de

Instituto Nacional de Geografía y Estadística, y fue fundada el 18 de abril

de 1833 por órdenes del entonces Presidente de la República, el jalisciense,

Doctor Valentín Gómez Farías.

Su primer trabajo fue levantar la Carta General de la República y la

recopilación de toda la información étnica, histórica, geográfica y

estadística del país, y de los núcleos indígenas existentes. Fue su primer

Presidente el científico y periodista, don José Justo Gómez de la Cortina,

noble español nacionalizado mexicano a raíz de la Independencia.

Desde su origen, la Sociedad entendió que su misión fundamental estaba en

investigar todos aquellos elementos geográficos, históricos y estadísticos

del país que permitieran conocerlo mejor. Desde su nacimiento se le

consideró como la Institución científica del Gobierno de la República.

Por sus filas, pasaron los próceres más importantes, tanto políticos, como

científicos y sabios del país, sin importar su filiación, pues tanto

liberales como conservadores, entendieron que la ciencia y la cultura

estaban por encima de las ideas políticas.

El Instituto Nacional de Geografía y Estadística cambió luego su nombre por

el de Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística y orgullosamente ocupa el

tercer lugar en antigüedad entre las sociedades científicas del mundo,

siendo precedida sólo por las de Londres y París.

En América, es la sociedad científica y cultural más antigua, y cuenta ya

con 174 años de ininterrumpida existencia.

En el Estado de Jalisco, inició sus actividades a través de socios

correspondientes, siendo el primero de ellos don Juan José Romero,

prácticamente desde el inicio mismo de la vida de la nacional.

En 1840 fue designado también socio correspondiente el fraile carmelita Fray

Manuel de San Juan Crisóstomo Nájera, quien promovía las bellas artes, la

ciencia y la cultura en Jalisco.

Al ausentarse de Guadalajara, el padre Nájera dejó como socios

corresponsales a don Manuel López Cotilla, don Dionisio Rodríguez y don José

Antonio Romero, todos ellos prohombres de Jalisco, destacándose su actuación en el

campo de la educación y la cultura.

Otros ingresaron como correspondientes: el licenciado Antonio Cañedo, el

presbítero y licenciado José de Jesús Ortiz, quien fuera luego Arzobispo de

Guadalajara; el doctor Cayetano Orozco y el médico Lázaro Pérez, entre

otros.

Finalmente, el 27 de septiembre de 1864 se instaló formalmente la Junta

Auxiliar Jalisciense de Geografía y Estadística correspondiente de la

Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, siendo su primer Presidente,

el licenciado Don Hilarión Romero Gil, destacado filántropo jalisciense.

Con él participaron el geógrafo Longinos Banda, los abogados Juan Gutiérrez

Mallén y Manuel Mancilla el político Anastasio Cañedo, el canónigo José Luis

Verdía, el economista Manuel Zelayeta y otras personalidades.

En esta época quedó establecido que la Junta Auxiliar Jalisciense de la

Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística trabajaría sus labores

académicas al margen de ideologías políticas y luchas partidistas.

La labor intensa del licenciado Romero Gil llevó la presencia de la

institución a las principales poblaciones del Estado, como Ameca, Autlán,

Lagos, Zapotlán el Grande -hoy Ciudad Guzmán- y desde luego en la capital

del Estado.

Por esta fecha ingresan Andrés Terán, Manuel del Corro, Manuel de la Torre,

el canónigo doctoral Juan N. Camarena.

Luego de terminada la intervención francesa se reestructura la Sociedad

Nacional y con ello la Junta Jalisciense, reuniéndose los entonces socios

Longinos Banda, Lázaro Pérez, Juan I. Matute, Ignacio Fuentes, Emeterio

Robles Gil y otros.

Debidamente organizada, en 1869 abre sus puertas con destacados tapatíos

pues a más de los citados regresan Hilarión Romero Gil, Jesús López

Portillo, el canónigo Agustín de la Rosa, el presbítero Agustín Rivera, el

doctor Leonardo Oliva, etcétera.

Desde 1890 Jalisco había integrado una Comisión Consultora sobre Límites con

miembros de la Junta Auxiliar Jalisciense de Geografía y Estadística,

presidida por el Gobernador del Estado, el sabio Mariano Bárcena.

Entre los socios más brillantes de esta época figuran: don Alberto

Santoscoy, don Zenobio Enciso, y los escritores de prestigio nacional,

Victoriano Salado Álvarez, Jesús López Portillo y Rojas, y Manuel Cambre.

Luego de concluida la Revolución en Jalisco, la Sociedad se revitaliza con

el ingreso de personas como los señores José Ignacio Dávila Garibi, Salvador

Mota Velasco, Luis Robles Martínez, el doctor Silverio García, el ingeniero

José Tomás Figueroa, el doctor Fernando Banda, el Presbítero Francisco

Gutiérrez Alemán, el ingeniero José R. Benítez, el impresor José María

Iguiniz y dos notables pilares de la Institución; los sacerdotes don José

María Arreola y don Severo Díaz Galindo. Socio Honorario lo era el

Excelentísimo e Ilustrísimo Arzobispo de Guadalajara Doctor y Maestro don

Francisco Orozco y Jiménez.

En el siglo veinte, la Sociedad Jalisciense trabajó para dar a luz obras

sobre Etnología, Historia, Geografía y Estadística en el Estado.

Durante los años cuarenta participan en la sociedad investigadores e

historiadores de la cultura jalisciense como don Luis M. Rivera, el

presbítero José Trinidad Laris, el recordado historiador franciscano, Fray

Luis del Refugio Palacio y Basave, el historiador don José Ascencio, los

hermanos Arturo y Luis Chávez Hayhoe, el canónigo Librado Tovar, el doctor y

periodista Alfonso Manuel Castañeda, don Luis Páez BrotchIe, don José

Cornejo Franco, el historiador don Jesús Toscano Moreno y otros más.

Por muchos años, la Sociedad estuvo presidida por el presbítero y respetado

hombre de ciencia don Severo Díaz Galindo, destacándose éste a nivel mundial por los

importantes estudios científicos referentes a observaciones

astronómicas y sísmicas que llevó a cabo y a los referentes a los recursos

hidráulicos en el Estado, distinguiéndose por su defensa del Lago de

Chapala.

Luego de cuarenta años de dedicarse a la ciencia y la cultura, falleció don

Severo Díaz y sus restos reposan hoy, justamente, en la Rotonda de los

Jaliscienses Ilustres, pero la sociedad no decayó y continuó sus trabajos

bajo las presidencias de don Leopoldo Orendáin, don Francisco Medina

Ascencio, que fuera Gobernador del Estado; sucedido luego por el Doctor

Enrique Estrada Faudón, prominente investigador jalisciense, quien ha sido

distinguido con el Premio Jalisco en Ciencias, y durante cuya gestión, en 1969, ingresó

a la Sociedad la primera mujer, la botánica Luz María Villarreal de

Puga,

El historiador don Jesús Toscano Moreno, presidió luego y continuó los

trabajos de los anteriores, promoviendo el ingreso de nuevos socios,

llevando la institución a participar en importantes estudios, e iniciando

para el Ayuntamiento tapatío los Cursos de Información sobre la Ciudad de

Guadalajara, y reanudando los vínculos con la Sede Nacional.

Bajo la presidencia de Don Carlos Pizano y Saucedo, se reanuda la publicación del

boletín, importante órgano de comunicación y difusión de las investigaciones de la

Sociedad.

Los últimos presidentes han sido el doctor Ernesto Ramos Meza, el ingeniero

César Gabriel Alfaro Anguiano, que llevó a la Sociedad por todo el Estado,

estableciendo Capítulos en diferentes regiones de éste, el licenciado Pedro

Vargas Ávalos, don Federico Munguía Cárdenas en forma interina, don Enrique Varela

Vázquez, el licenciado Constancio Hernández Allende, la primera mujer en presidirla la

licenciada en historia María del Pilar Sánchez Alfaro, el arqueólogo Otto Schondube

Baumbach, el doctor Joaquín Moreno Villa, el maestro Saúl Figueroa López y el actual,

presbítero y licenciado Armando González Escoto.

La sociedad ha hecho presencia en importantes actos culturales. Como ejemplo

mencionaremos que tanto en la celebración del IV Centenario, como en la

conmemoración del 450 aniversario de la fundación de la ciudad, fueron miembros de

esta institución los que planearon, organizaron y llevaron a cabo los festejos

conmemorativos. Este último, bajo la coordinación del Lic. Ignacio Bonilla Arroyo,

miembro de esta Sociedad y entonces Oficial Mayor de Cultura del Ayuntamiento

tapatío.

Por decreto número 13624 del H. Congreso del Estado, de fecha 27 de Septiembre de

1989, la Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco, fue declarada

BENEMÉRITA, título que usa desde esa fecha con mucho orgullo y ha integrado a su

nombre.

Cabe señalar que desde hace años la Sociedad modificó su nombre de Junta

Auxiliar Jalisciense de Geografía y Estadística por el de Sociedad de

Geografía y Estadística del Estado de Jalisco, cubriendo todos los

requisitos legales necesarios y estableciéndolo en escritura pública,

teniendo así personalidad jurídica propia, sin desvincularse de la Nacional,

a la que reconoce como su origen.

Actualmente con extensiones en diferentes ciudades del Estado, creadas como

capítulos, la institución cuenta con un importante número de socios. Existen los

capítulos: Altos, Costa Norte, Costa Sur, Norte, Sur y Valles.

La Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco,

continúa con su compromiso inicial de trabajar por y para Jalisco, al

margen de actividades políticas o de índole religiosa pues su estatuto lo

prohíbe expresamente.

En la actualidad cuenta con un importante número de socios que rebasan el

centenar, cubriendo todas y cada una de las diferentes áreas del

conocimiento humano.

Desde su casa sede en esta ciudad, ubicada en la colonia Chapalita, y donde

semana a semana ofrece a la comunidad jalisciense conferencias y otras

actividades culturales, ingresó en el nuevo siglo para continuar como un

ente útil al Estado y al País.

Dr. y Mtro. Juan M. Toscano García de Quevedo

Referencia Legal

En Asamblea General Extraordinaria de la Benemérita Sociedad de Geografía y

Estadística del Estado de Jalisco, A.C. celebrada el 24 de noviembre de 2007, teniendo

la necesidad de modificar el estatuto en los artículos que necesitaban ser más

específicos, y habiendo sido enviadas por escrito las propuestas que la Comisión de

Estatutos realizó a los mismos; fueron aprobados por según consta en el Acta de aquella

Asamblea General Extraordinaria de asociados, protocolizada por el Lic. Jesús Enrique

Ramos Ruiz, Notario Público Titular N° 20 de Zapopan, Jalisco, el 26 de diciembre de

2007.

Estatuto de la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del

Estado de Jalisco, A.C.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º

En los términos del artículo 149 del Estatuto de la Sociedad Mexicana de Geografía y

Estadística, la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco,

A.C., es correspondiente de aquella Institución, sin perder su calidad de persona jurídica

con personalidad y patrimonio propios.

Art. 2º

La Benemérita Junta Jalisciense de Geografía y Estadística, A.C., en uso del derecho

que le concede el Estatuto de la Sociedad Matriz, para la divulgación de sus actividades

y el logro de sus objetivos, y con base en el Decreto 13624 del 27 de septiembre de

1989, en que fue declarada Benemérita, y a la Escritura Pública No 21,471 del día 30 de

diciembre del año 2000, pasada ante la fe del Notario Público asociado a la Notaría

Publica No. 14, de Guadalajara, Jal. Lic. Guillermo Hernández González, a partir de

esta última fecha lleva el nombre de Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística

del Estado de Jalisco, A.C.

Art.3º De conformidad con el artículo 141 del Estatuto de la Sociedad Mexicana de Geografía

y Estadística, la Sociedad local se regirá por el Estatuto de la Sociedad Matriz, por el

presente Estatuto de la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de

Jalisco, A.C., por el libro de Reglamentos y por los acuerdos de su Directiva.

CAPITULO II

OBJETO Y DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Art. 4º La Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco, A.C., es una

institución cultural, que a través de la investigación, el estudio y la divulgación de las

ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas con el rigor propio de cada área del

saber humano, coadyuva con el pueblo y con las autoridades federales, estatales y

municipales, para el conocimiento de los problemas nacionales y la búsqueda de sus

soluciones.

Art. 5º

El objeto de la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco,

A.C. será el que señale el Estatuto Nacional y el particular, debiendo remitir copia de

sus estudios y sus proposiciones a la Sociedad Matriz, cuando su perspectiva trascienda

el ámbito estatal o cuando lo acuerde la Directiva. Igualmente podrá enviar copia de sus

trabajos a los organismos públicos interesados.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN

Art.6º

Para el logro de sus fines y adecuado desarrollo de sus actividades, la Benemérita

Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco, A.C. contará con la siguiente

estructura:

Asamblea General de Socios

Directiva

Consejo de Vigilancia

Capítulos Regionales

Capítulo Juvenil

Comisiones

Academias

Patronato

Presidentes Honorarios Vitalicios

CAPITULO IV

DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD

Art. 7º

La Sociedad no tendrá fines especulativos, lucrativos ni comerciales.

El patrimonio de la Sociedad estará compuesto por:

a) La casa que se ubica en la calle de Camarena No. 400, de la ciudad de

Guadalajara, que fue donación de don Severo Díaz Galindo a la antigua Junta

Jalisciense de Geografía y Estadística, A.C.

b) Todos los bienes muebles, equipos electrónicos y demás enseres menores

contenidos en la Casa Sede de la Sociedad, incluyendo la biblioteca y las que en

un futuro se adquieran por cualquier medio legal.

c) El dinero en caja, cuentas de cheques e inversiones en bancos, que aparezcan en

la hoja de Balance de los Estados Financieros de la Sociedad.

d) Las aportaciones y donaciones, sean en dinero o en especie, incluyendo

derechos, que realicen instituciones o individuos simpatizantes de la Sociedad.

Art. 8º

El Patrimonio de la Sociedad se destinará exclusivamente al cumplimiento de los fines

propios de su objeto, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente, ya que por

tratarse de una Asociación Civil, los remanentes no pueden ser distribuidos entre sus

miembros.

La Sociedad destinará sus activos, exclusivamente a los fines propios de su objeto

social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física

alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate en este último

caso de las personas morales a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Impuesto sobre

la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos, este

artículo se establece con carácter de irrevocable.

CAPITULO V

DE LOS SOCIOS

Art. 9º

Son Socios de Número de esta Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del

Estado de Jalisco, A.C., los 100 miembros de Número considerados en la Asamblea

General extraordinaria del 17 de diciembre de 1994, así como los 50 incorporados en la

Asamblea General extraordinaria del 6 de septiembre de 2003, en la que se estableció

en 150 el número máximo de Socios de Número; así como todos los Socios Nominales,

que han cubierto los requisitos para ser admitidos como tales pero que no han alcanzado

la categoría de Socios de Número.

Art. 10º

El ingreso de Socios en general se sujetará a lo que establece el Reglamento de

Admisión de Socios, que forma parte integrante de este Estatuto.

No se aceptará el ingreso de funcionarios públicos o líderes sindicales, mientras se

encuentren en el ejercicio de sus cargos.

Art.11º Los Socios de Número y Socios Nominales que sin causa justificada dejen de participar

en las actividades de la Institución durante dos años, ni paguen sus cuotas, podrán ser

excluidos de la Sociedad; será la Directiva quien proponga la depuración de la nomina,

notificando a la Asamblea General para que ésta obre en consecuencia y, de llegar el

caso, previo acuerdo mayoritario de la misma, se procederá la exclusión, lo que les será

notificado por escrito, cancelándose su expediente. La Directiva está obligada a hacer

esta depuración por lo menos una vez cada periodo de gobierno.

Art.12º

Todos los Socios de Número y Socios Nominales están obligados a pagar la cuota

anual establecida por la Asamblea General de Socios y las cuotas extraordinarias que se

llegaran a decretar en Asamblea General de Socios, dentro del plazo que se establezca

en cada caso.

Art. 13º

Para ser Socio Cooperador, deberá ser simpatizante de la Sociedad y contribuir en

dinero o en especie al patrimonio y sostenimiento de las actividades de la Institución.

Podrán tener este carácter tanto las personas físicas como jurídicas, previa admisión por

parte de la Directiva y del Patronato de la Sociedad.

Art. 14º

Serán Socios Honorarios, los que reúnan los requisitos señalados en el Estatuto de la

Sociedad Matriz, en su Artículo 9º. y que apruebe la Asamblea General. En todos los

casos, su postulación constará en actas, con un anexo curricular del designado.

Art.15º

La calidad de Socio de Número o Socio Nominal se pierde automáticamente cuando el

Socio sea procesado y condenado en los términos de la ley o por falta de participación,

sin causa justificada, durante 2 años seguidos en las labores académicas de la Sociedad

y/o falta de pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General de Socios, según se

establece en el artículo 11º.

Art.16º

Todos los Socios, ya sea de Número o Nominales están obligados a presentar por lo

menos un trabajo en el transcurso de cada año, pudiendo ser en el auditorio de la Sede

de la Sociedad o en cualquier otro foro de reconocida importancia. En este caso, bastará

que el Socio cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que dé aviso previo al Presidente de la Sociedad o que sea éste el que le asigne

el trabajo o la representación.

b) Que se ostente como miembro de esta Benemérita Sociedad.

c) Que entregue a la Sociedad una copia del trabajo presentado junto con una copia

del programa de actividades o invitación alusiva.

Art.17º

La Directiva podrá calificar los casos de justificación de no asistencia a sesiones de

Socios de Número o Socios Nominales, y tendrá autoridad para dispensar del pago de

cuotas a socios cuya situación económica lo justifique

Art. 18º

En ningún caso una persona que haya renunciado o haya sido excluida de la Sociedad,

podrá reingresar. En la misma situación estará quien haya rehusado a ingresar.

CAPITULO VI

DE LA DIRECTIVA

Art. 19º

Para ser Presidente, Vicepresidente, Secretario General o Tesorero se requiere, además

de lo establecido en el artículo 43º del Capítulo IV del Estatuto nacional, ser Socio de

Número y acreditar cuando menos su participación activa en el ejercicio inmediato

anterior al que pretenden postularse. Igualmente haber formado parte cuando menos de

una Directiva.

Art. 20º

La Directiva se integrará: por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General

y un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero, cuatro Vocales propietarios y cuatro

Vocales suplentes, que durarán dos años en su cargo, teniendo cada uno las

responsabilidades que se detallan en el Libro de Reglamentos, que forma parte

integrante de este Estatuto, bajo el título de “Descripción General de funciones”.

Uno de los Vocales propietarios y uno de los suplentes deberá pertenecer a algún

Capítulo Regional.

Art. 21º

Las actividades de la Sociedad serán por acuerdo de la Directiva, que se integrará

conforme se estableció en el artículo 20º anterior y durarán en su encargo dos años,

continuando en el desempeño de sus funciones hasta que sean electos y tomen posesión

los Socios que deban de sustituirlos, a menos de que sean reelectos para un nuevo

periodo. El Presidente será el único que no podrá ser reelecto.

La Directiva será electa por votación directa y secreta en Asamblea General ordinaria

que se efectuará dentro de los tres últimos meses de los años nones y rendirá protesta

con todo protocolo a más tardar el 15 de enero del siguiente año en el que se celebren

las elecciones. Para efectos prácticos la nueva directiva entra en funciones el primero de

Enero de su primer año, y las concluye el 31 de diciembre del segundo.

En caso de ausencia del Presidente, lo suplirá el primer Vicepresidente y las ausencias

de los Vicepresidentes, Secretario General o del Tesorero, serán suplidas por sus

respectivos suplentes. En caso de que las faltas sean permanentes, la Directiva, o en su

caso el Consejo de Vigilancia convocarán a Asamblea General dentro de un plazo de

30 días para que lleve a cabo la elección de los funcionarios que deban sustituirlos.

Los Vocales propietarios serán sustituidos en sus faltas temporales por los suplentes, en

el orden de su designación, pero cuando las faltas sean definitivas, se procederá en los

términos que señala el párrafo anterior. Pero queda a juicio de la propia Directiva no

reemplazarlos y terminar su periodo sin ellos.

La representación legal de la Sociedad recaerá sobre el Presidente, por lo que gozará de

las facultades de Apoderado General, sin limitación alguna, salvo para casos de Actos

de Dominio, en los que requerirá autorización expresa y por escrito de la Asamblea

General.

Para Actos de Administración, el Presidente podrá delegar el poder, sin perderlo, al

Secretario General o al Tesorero, según sea la materia de que se trate, ya sea para pleitos

y cobranzas, representación ante autoridades laborales, autoridades fiscales, Seguro

Social, Bancos o en juicios de amparo.

CAPITULO VII

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 22º

La Asamblea General, es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad, que se

constituye con los socios de Número y Socios Nominales en pleno uso de sus derechos.

La Asamblea General será convocada por lo menos con 20 días de anticipación al final

de cada año para que la Directiva rinda su informe anual de actividades; también será

convocada en los años nones en que se realizan las elecciones para renovar la Directiva,

considerándose todas ellas como Asambleas ordinarias.

La Asamblea extraordinaria, se realizará cuando se presente algún asunto extraordinario

y urgente que requiera del conocimiento y resolución de la Asamblea General. En este

caso la convocatoria se hará con 10 días de anticipación para que los socios puedan

estudiar el asunto de que se trate y lo resuelvan de manera certera y rápida en el

momento de la reunión. En las Asambleas extraordinarias no podrán tratarse asuntos no

incluidos en la convocatoria respectiva, a menos que se hubieran registrado previamente

como puntos varios ante el Presidente y Secretario y figuren en la convocatoria.

En todas las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, sólo se permitirá el

acceso a quienes sean socios con pleno uso de sus derechos y cuando asistan invitados

de honor, miembros del Patronato, representantes de instituciones educativas o de

investigación, o autoridades del Estado o del Municipio, se les colocará en un lugar

especial y preferente, para que los escrutadores no los consideren para efectos del

quórum legal.

CAPITULO VIII

DE LOS CAPÍTULOS REGIONALES

Art. 23º

Para tener una cobertura más amplia del territorio del Estado de Jalisco y lograr el más

amplio cumplimiento de sus fines de investigación, estudio y divulgación de las

ciencias, las técnicas y las humanidades, la Benemérita Sociedad de Geografía y

Estadística del Estado de Jalisco ha creado los Capítulos Regionales, para lo cual ha

dividido el territorio del Estado en áreas geográficas homogéneas en las que se tendrán

representantes, de preferencia con residencia permanente en la región, que trabajarán en

coordinación con las autoridades de los municipios existentes en su jurisdicción, en

beneficio de la población del territorio que tienen encomendado.

Los Capítulos Regionales que se tienen hasta este momento son los siguientes, los

cuales están establecidos en las cabeceras que se citan:

- Altos Norte Lagos de Moreno

- Altos Sur Tepatitlán de Morelos

- Norte Colotlán

- Valles Ameca

- Sur Sayula

- Costa Sur Autlán

- Costa Norte Puerto Vallarta

La forma de operación de los Capítulos Regionales y su funcionamiento y

administración interna, está establecida en el Libro de Reglamentos, que forma parte

integrante de este Estatuto.

CAPITULO IX

DEL CAPÍTULO JUVENIL

Art. 24º

El Capítulo Juvenil trabajará con el fin de despertar e impulsar entre la juventud, el

gusto por la investigación científica, la práctica de las artes y el cultivo de las

humanidades en general.

Art. 25º

La calidad de asociado del Capítulo Juvenil le dará al interesado la posibilidad de

solicitar, en estricto apego al Estatuto, llegar a ser Socio Nominal de esta Benemérita

Sociedad, siempre que tuviere más de 25 años de edad y cinco años de trabajo

ininterrumpido en el Capítulo Juvenil.

La operación y funcionamiento, así como la administración interna del Capítulo Juvenil

está establecida en el Libro de Reglamentos, que forma parte integrante de este Estatuto.

CAPITULO X

DE LAS SESIONES ORDINARIAS

Art. 26º

Las sesiones ordinarias serán clasificadas en administrativas o académicas.

Las administrativas podrán ser de Directivos únicamente o de Socios de Número y de

Socios Nominales, o bien de Comisiones o Academias para lo cual bastará aviso por

escrito de por lo menos cinco Socios de Número o Nominales, o bien mediante aviso

telefónico o por correo electrónico a los miembros de las Comisiones o Academias de

que se trate.

Las académicas pueden ser públicas o privadas, pero siempre serán solemnes,

señalándose así en los programas o invitaciones que se emitan para su publicación.

Art. 27º

El desarrollo de las sesiones Administrativas o Académicas, se regirán por un “Orden

del día” y su duración, en caso de las Administrativas será el necesario para desahogar

los temas señalados en el “orden del día”; en el caso de las sesiones Académicas, el

tiempo se limitará a una hora, incluyendo en este tiempo el que se invierta en la

presentación del conferencista y el que se destine a la entrega de reconocimientos.

La organización de ambos tipos de sesiones será de la responsabilidad del Presidente en

coordinación con el Secretario, quien, tratándose de sesiones administrativas, levantará

el Acta correspondiente.

Art. 28º

Todo Socio de Número o Socio Nominal tiene derecho a presentar sus trabajos: de

exposición, recitales, de creación artística y de investigación en una sesión Académica,

para lo cual será requisito el estar al corriente en sus obligaciones para con la Sociedad

y tratándose de conferencias, entregar a la Directiva una copia de su trabajo; en el

momento de solicitar que se incluya en el Programa general de sesiones Académicas o

bien un extracto del tema, en caso de que el trabajo sea presentado por medios

audiovisuales.

El Vicepresidente a cargo de la programación, en coordinación con el Secretario

General, fijarán la fecha en que podrá ser presentado y se le informará al solicitante.

No podrán programarse trabajos de investigación de los cuales el Socio interesado no

entregó copia del mismo, o un extracto de su contenido.

Art. 29º

No podrá admitirse ningún trabajo que verse exclusivamente sobre religión o política

partidista.

Art. 30º

Las sesiones ordinarias o extraordinarias se desarrollarán preferentemente en la Sede de

la Sociedad; de considerarlo necesario, la Directiva o la Asamblea fijarán un lugar

distinto, debiendo hacerlo del conocimiento de los Socios; en el caso de las sesiones

Académicas por medio de los programas mensuales o invitaciones específicas que se

repartan; pero tratándose de Asambleas Generales de Asociados, de acuerdo con la Ley,

deberán necesariamente ser publicadas en un diario de circulación estatal, señalando

fecha, hora y lugar, así como el objeto de la sesión.

Art.31º

Cuando acudan invitados de honor, invariablemente se mencionarán sus nombres, para

que la concurrencia esté consciente de ello, debiendo ocupar aquellos un sitio en el

presidium o lugares de preferencia.

Art. 32º

Las sesiones administrativas de la Directiva, deberán deliberar, cuando menos sobre los

siguientes puntos: Lista de asistencia, lectura y en su caso aprobación, del acta de la

sesión anterior, lectura de la correspondencia recibida, informe del Presidente, informe

del Tesorero, informe de Comisiones, informe de Capítulos y puntos varios siempre y

cuando hayan sido de antemano registrados.

Art. 33º

Toda proposición que los miembros de la Directiva hagan en las sesiones

Administrativas será discutida en el curso de la misma sesión y se incluirán en el Acta

correspondiente.

Compete exclusivamente a los miembros de la Directiva la discusión y aprobación, en

su caso, de las proposiciones de los socios. Las personas ajenas a la Directiva que

asistan a la sesión participarán en las discusiones, pero no en las votaciones para tomar

decisión final. Para estos efectos los Coordinadores de Capítulos, son considerados

como miembros de la Directiva con voz y voto en las sesiones administrativas.

Cuando se acuerden labores específicas que deben realizar los miembros de la

Directiva, de las Comisiones o de los Capítulos, invariablemente se señalará el

responsable de llevarlas a cabo y el plazo para ejecutarlas y se les dará seguimiento en

las siguientes sesiones administrativas hasta que sean cumplidas.

Art. 34º

Para tener carácter de obligatorio, todo acuerdo tomado en Asamblea General de Socios

deberá contar con una aprobación mayoritaria de dos tercios, excepción hecha de las

votaciones para elegir Directiva, en las que será suficiente la mitad más uno de los votos

de los asistentes, para declarar ganadora la planilla. El Presidente de la Asamblea tendrá

voto de calidad para completar o disminuir los dos tercios. Los asistentes a la Asamblea

deberán firmar el acta en que se inscriba lo acordado y según sea la trascendencia del

acuerdo, el acta podrá certificarse ante un Notario Público, para lo cual en el transcurso

de la misma Asamblea se designará a la persona que deberá encargarse de su

protocolización.

Art. 35º

Las sesiones serán presididas por el Presidente y en su ausencia, por un Vice-Presidente

o por un socio designado por la presidencia.

CAPITULO XI

DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

Art. 36º

Convocada la sesión extraordinaria en los términos del Estatuto, se sujetará

exclusivamente al objeto de su reunión, a menos que hubieran registrados previamente

puntos varios ante el Presidente y Secretario y figuren en la convocatoria; su duración

podrá ser ilimitada y se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22°.

CAPITULO XII

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Art.37º

El Consejo de Vigilancia, se integrará con un mínimo de cinco miembros electos entre

los Socios de Número. La elección se llevará a cabo en la primera Asamblea ordinaria

de los años nones cuando se celebren las elecciones y entre ellos se designará un

coordinador

Art. 38º

Cuando menos tres integrantes del Consejo de Vigilancia deberán haber sido

Presidentes de la Sociedad local y los dos restantes, ser Socios de Número y tener una

antigüedad mínima de cinco años.

Art. 39º

El funcionamiento del Consejo de Vigilancia, se regirá por el Reglamento vigente.

CAPITULO XIII

DE LAS ELECCIONES

Art. 40º

La elección de la Directiva se llevará a cabo antes del 15 de diciembre de cada año non.

Art.. 41º

La convocatoria a elecciones se hará con 20 días de anticipación a la fecha de elección

mediante aviso por escrito dirigido a cada Socio y por medio de anuncios en un

periódico de circulación estatal.

Art. 42º

Para ser Presidente de la Directiva, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Socio de Número con más de cinco años de antigüedad y de preferencia

haber formado parte de alguna Directiva anterior, salvo en el cargo de Presidente

ya que no se admite la reelección para este puesto.

b) Haber demostrado interés por las actividades de la Sociedad participando como

exponente, o formando parte de alguna Comisión de trabajo.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Sociedad,

incluyendo las económicas.

Art. 43º

Para aspirar a formar parte de alguna planilla, excepto el Presidente, los catorce

miembros que la integrarán deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad mínima de tres años en la Sociedad.

b) Ser miembro activo y haber participado en las actividades de la Sociedad.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones incluyendo las

económicas.

d) Al menos siete, serán socios de número y dos serán integrantes de algún

Capítulo Regional.

Art. 44º

Se integrará una Comisión Electoral con un mínimo de tres y un máximo de cinco

personas por la Directiva, ningún miembro de esta Comisión Electoral podrá aparecer

en las planillas contendientes.

Art. 45º Para tal efecto el Presidente de la Directiva en funciones convocará a la membresía a la

integración de planillas a más tardar el 30 de septiembre del año en que se debe celebrar

la elección.

Ningún socio podrá aparecer en más de una planilla para la misma elección.

Art.46º

La elección se hará en la Sede de la Sociedad, por escrito, mediante papeletas y en

forma directa y secreta. El conteo de los votos será hecho por escrutadores, que

representen a cada planilla y uno más que represente a la Comisión Electoral, quienes

compararán los resultados entre sí hasta asegurarse que hay igualdad en los conteos y el

resultado se dará a conocer inmediatamente después en la misma sala donde se celebró

la elección. Acto seguido se levantará el acta correspondiente, firmando el Presidente y

el Secretario de la Directiva, así como los escrutadores que hayan hecho el conteo de

votos. La lista de asistencia se integrará al acta de Asamblea, para constancia de

participación.

Art. 47º

A los Socios que no acudieron a dar su voto a la Asamblea en la sede Sociedad, se les

dará a conocer el resultado de la elección por escrito, en los días posteriores al día de la

elección.

Art. 48º

La planilla ganadora rendirá protesta en Asamblea General ordinaria a celebrarse en los

primeros 15 días del mes de Enero. La primera junta de la nueva Directiva deberá

celebrarse en la primera quincena de enero del año en que inicie su periodo.

Art. 49º

Si se presentaran situaciones no previstas en este Capítulo, serán resueltas por el Comité

Electoral, y la decisión que se tome será inapelable.

CAPITULO XIV

DE LOS PRESIDENTES HONORARIOS VITALICIOS

Art. 50º

La Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco, A.C. tendrá

dos Presidentes Honorarios Vitalicios, electos por la Asamblea General.

Art. 51º

Para ser Presidente Honorario Vitalicio, se requiere ser Socio de Número con una

antigüedad mayor de 20 años y haber destacado en actividades a favor de la comunidad

jalisciense y en disciplinas cultivadas por la Institución.

Art. 52º

Los Presidentes Honorarios Vitalicios podrán asistir a todas las sesiones de los órganos

colegiados de la Institución y en ellos se les guardará un lugar preferente.

CAPITULO XV

DE LAS ACADEMIAS

Art. 53º

Las Academias se formarán y trabajarán conforme se establece en el libro de

Reglamentos, que forma parte integrante de este Estatuto

Art. 54º

Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, la Sociedad integrará a todos los socios,

según su especialidad, a las Academias constituidas, o que en el futuro se constituyan,

en las que, con todo el rigor científico se investiguen, estudien y divulguen las ciencias,

las artes, las humanidades y las técnicas que resulten homogéneas o que estén

relacionadas entre sí, con objeto de que, mediante la especialización de sus miembros se

alcancen los mayores logros posibles.

Actualmente las Academias aprobadas por la Directiva y que se encuentran en

operación son las siguientes:

- Arte, Arquitectura y Diseño

- Ciencias Biológicas y Agropecuarias

- Ciencias Económicas y Administrativas

- Ciencias Exactas e Ingenierías

- Ciencias de la Salud

- Ciencias Sociales y Humanidades.

En el futuro se podrán agregar otras Academias, a juicio de la Directiva, de la Asamblea

General o a solicitud de por lo menos cinco socios.

Todos los Socios de Número y Socios Nominales tienen la obligación de inscribirse en

alguna o varias Academias, según su preferencia.

La operación y administración interna de las Academias está establecida en el Libro de

Reglamentos, que forma parte integrante de este Estatuto.

CAPITULO XVI

DE LAS COMISIONES

Art. 55º

Habrá en la Sociedad, al menos las siguientes Comisiones, que se asignarán entre los

miembros de la Directiva:

- Comisión de Estatuto

- Comisión de Administración

- Comisión de Admisión de Socios

- Comisión de Medios de Comunicación.

- Comisión Electoral.

La Directiva en turno podrá establecer otras comisiones según las necesidades que se

presenten.

La Comisión de Estatuto siempre estará encabezada por el Presidente de la Directiva y

el resto de las comisiones por quien él determine.

Art. 56º

Cada Comisión tendrá un relator, que será designado de entre sus integrantes, quien

invariablemente, levantará la minuta de las reuniones de trabajo. Sus acuerdos se

tomarán por mayoría simple y sólo serán válidos cuando asistan al acuerdo o reunión de

trabajo por lo menos el 70% de sus integrantes. Quien presida la Comisión tendrá voto

de calidad.

Art. 57º

La Comisión de Estatuto estudiará y propondrá las adiciones o reformas al Estatuto, así

como a los Reglamentos, sujetándose a lo que prescriben los artículos 71 y 72 del

presente Estatuto

Art. 58º

La Comisión de Administración, se ocupará de que el edificio y todos los bienes

contenidos en él se encuentren permanentemente en las mejores condiciones posibles;

administrará la biblioteca y en general realizará todas las labores que establece el Libro

de Reglamentos, en su Capítulo de Descripción General de Funciones, que es parte

integrante de este Estatuto. El vocal que esté a cargo de esta Comisión podrá ser

auxiliado por otros vocales o socios, aunque no pertenezcan a la Directiva, pero

aceptados por ésta, para el fiel cumplimiento de sus funciones.

Art. 59º

La Comisión de Admisión de Socios recibirá los expedientes de los aspirantes a

ingresar a la Sociedad, hará una evaluación de ellos de acuerdo con los requerimientos

establecidos en el Libro de Reglamentos de la Sociedad, en su capítulo de Reglamento

de Admisión de Socios, que forma parte integrante de este Estatuto.

Una vez hecha esta evaluación, turnará el expediente al Presidente con su

recomendación, ya sea en el sentido de que puede ser aceptado o no reúne los requisitos

para ello.

En todo caso los Socios de nuevo ingreso, lo harán como Socios Nominales y sólo serán

promovidos a Socios de Número cuando hayan demostrado permanente interés en

participar en las actividades académicas de la Sociedad, y sujeto a que haya sitiales

disponibles.

CAPITULO XVII

DEL RECONOCIMIENTO

Art. 60º

A proposición de la Directiva, la Asamblea General podrá aprobar que se otorguen los

siguientes reconocimientos o galardones a sus asociados:

Valentín Gómez Farías, a los socios que tengan 30 años de pertenecer a la Sociedad.

Hilarión Romero Gil, a los socios cuya membresía date de 20 años o más.

Severo Díaz Galindo, a los socios cuya antigüedad sea mayor a 15 años.

Toda propuesta o aprobación en este sentido deberá constar en actas.

Art. 61º

Los reconocimientos que se enlistan en el artículo precedente serán entregados

únicamente a miembros de la Sociedad local cuyos méritos y participación en la vida

institucional lo justifiquen. La entrega se hará en sesión solemne que para el efecto se

convoque.

Otros tipos de reconocimientos podrán ser propuestos por la Directiva a la Asamblea

General.

Art. 62º

El premio de la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco,

A. C., se otorgará anualmente con motivo del aniversario de la fundación de esta

institución, en el mes de septiembre, y se podrá conceder a una persona como máximo.

Este premio consistirá en un diploma, medalla de plata con el escudo de la sociedad en

el anverso y el nombre y razón del premiado en el reverso.

Los candidatos a recibir este reconocimiento serán postulados, en primera instancia, por

los socios de la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco,

A. C., lo cual no excluye el que se puedan recibir solicitudes de otras personas y

organismos.

Corresponderá a los integrantes de la mesa directiva en turno junto con los miembros

del Consejo de vigilancia proceder a la designación del candidato que reciba este

reconocimiento y su decisión será inapelable.

Los candidatos a recibir este reconocimiento deberán cubrir el siguiente perfil:

1.- No ser miembros de la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado

de Jalisco, A. C.

2.- No encontrarse en el desempeño de puestos públicos.

3.- Ser acreditados por sus postuladores con todas las evidencias objetivas necesarias

para probar los méritos que los avalan como candidatos.

4.- Estos méritos deben inscribirse en la línea de una muy destacada trayectoria al

servicio de la comunidad jalisciense en el campo específico de las ciencias o de la

cultura en sus diversas expresiones.

Protocolo. Elegido el galardonado, una comisión integrada para el caso visitará a la

persona designada para informarle e invitarle a la ceremonia de premiación.

Art. 63º

El lugar y circunstancias de entrega de reconocimientos serán determinados por la

Directiva.

CAPITULO XVIII

DEL PATRONATO

Art. 64º

El Patronato de la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de

Jalisco, A.C. correspondiente de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística A.C.

se integrará con el número de Socios Cooperadores que acuerde la Directiva.

Art. 65º

El propósito del Patronato será el de coadyuvar para que los objetivos de la Sociedad en

bien del pueblo jalisciense, a través del desarrollo de la ciencia, la técnica y las

humanidades, sean una realidad.

Art. 66º

El Presidente de la Directiva será el conducto por el que se reciban las aportaciones que

los patronos decidan entregar a la Institución, integrándose de inmediato al patrimonio

de la Sociedad por conducto del Tesorero.

Art. 67º

La Comisión Ejecutiva del Patronato, podrá en todo tiempo, pedir informes sobre el

destino de las aportaciones otorgadas y el estado real del patrimonio de la Sociedad.

Art. 68º

La Comisión Ejecutiva del Patronato estará compuesta por un Presidente, un Secretario

y un Tesorero, los que durarán en su cargo un periodo de dos años. El Presidente será

uno de los patronos, el Tesorero lo será el de la Directiva y el Secretario, a su vez, el

que designen los patronos,

Art. 69º

El Patronato se reunirá convocado por su Presidente, por la Directiva o por una mayoría

simple de sus miembros. A las sesiones podrán asistir el Presidente de la Directiva y el

Consejo de Vigilancia, para cuyo efecto serán notificados por el Secretario del

Patronato.

Art.70º

El Presidente del Patronato, o quien haga sus veces, rendirá un informe anual de

actividades ante la Directiva de la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del

Estado de Jalisco, A.C. Un extracto del informe se agregará al acta de la sesión.

CAPITULO XIX

DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO

Art. 71º

Para reformar el Estatuto, se requerirá que la proposición relativa se haga por escrito y

que sea presentada al Presidente de la Directiva, quien la entregará a la Comisión de

Estatuto, para que estudie las reformas propuestas. La solicitud de reformas deberá estar

firmada por lo menos por cinco Socios de Número y en caso de que la solicitud de

reforma provenga de un cuerpo colegiado previsto en este Estatuto, no podrá

prescindir del anterior requisito.

Art. 72º

La Comisión de Estatuto regresará al Presidente de la Directiva el pliego de las reformas

propuestas, emitiendo su dictamen acerca de la conveniencia de incorporarlas al

Estatuto o de rechazarlas por improcedentes. El Presidente a su vez convocará a una

Asamblea General extraordinaria de Socios, si es que las reformas fueron aprobadas. O

las devolverá a las personas que las propusieron exponiendo las causas para su rechazo.

En caso de que la Asamblea General de Socios apruebe las reformas, y en base al Acta

que se levante, el Presidente procederá a ordenar la impresión de un Estatuto reformado.

Las reformas aprobadas entrarán en vigor a los treinta días de su aprobación, previa

difusión, por escrito, entre la membresía.

CAPITULO XX

DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Art. 73º

La Sociedad se disolverá por las causas establecidas por el Código Civil del Estado de

Jalisco o por acuerdo de cuando menos el 75% de sus asociados, expresado en

Asamblea General extraordinaria. Al momento de la disolución de la Sociedad, ésta se

pondrá en liquidación y la Asamblea que la haya acordado, nombrará uno o varios

liquidadores para que procedan a pagar los pasivos de la Sociedad y de forma

irrevocable, después de efectuado el pago de los pasivos, el remanente que resulte

constituirá el patrimonio neto de la Sociedad.

Art. 74º

Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores convocarán a

Asamblea General, para que en ella se examine el estado de cuentas de liquidación.

Liquidada la Sociedad, la totalidad de su patrimonio incluyendo apoyos y estímulos

públicos, serán destinados en su totalidad a entidades autorizadas a recibir donativos

deducibles de Impuesto sobre la Renta, que se encuentren en el Registro Federal de las

Organizaciones de la Sociedad Civil, este artículo se establece con carácter de

irrevocable.

Reglamentos

de la

Benemérita Sociedad de

Geografía y Estadística del

Estado de Jalisco, A. C.

Presentación

En el ámbito de sus atribuciones, la Directiva 2004-2005 de esta Benemérita

Sociedad a otorgado una serie de determinaciones obligatorias que permiten ciertas

conductas que orientaran a nuestros consocios, las cuales instruyen acerca de modos de

acción específicas dan certeza en cuanto a todos los métodos para obtener resultados,

aseguran las consecuencias producidas por la conducta razonada así como la posible

como solución de conflictos que pudieran generarse en la dinámica de nuestra propia

sociedad.

Estos ordenamientos conectan con plena continuidad los cambios producidos al

seno de esta Benemérita Institución y en este sentido se desea contribuir al progreso de

nuestra Sociedad y la elevación de la calidad de servicios que presta a la comunidad,

destacando las múltiples sesiones de trabajo sostenidas durante más de cuatro meses, en

las cuales abundaron las consultas y discusiones que condujeron a los consensos

plasmados en estos documentos, los cuales otorgan claridad y soporte adecuado a los

artículos de nuestro Estatuto en vigor y que en cada caso se señalan.

Ponemos a disposición de todos nuestros consocios la presente reglamentación

la cual pretende establecer criterios claros, firmes y permanentes para la pertinente

actuación de los miembros de Directiva; la aceptación de nuevos socios; el desarrollo

armónico de la actividad académica en todas las ramas del ser humano; la adecuada

conformación de los Capítulos Regionales y Juvenil, así como la asignación de sitiales

de número para los consocios.

El esfuerzo y la experiencia de muchas Directivas y distinguidos consocios,

consolidaron este esfuerzo de reglamentación, cuyo ánimo es estimular la participación

de nuestra membresía a través de la procuración del más alto nivel de calidad en los

trabajos de investigación científica y de difusión cultural.

Merecen especial atención los miembros de la presente Directiva por su

participación y por sus oportunas y pertinentes opiniones, destacando particularmente el

trabajo de nuestro Tesorero General el Sr. C.P. José Trinidad Padilla Lozano.

Asumamos pues, con elevada disposición este esfuerzo por fortalecer a nuestra

Benemérita Institución en el marco del CXL aniversario de su instalación en Jalisco.

Guadalajara, Jal., septiembre 27 de 2004

Mtro. Saúl J. Figueroa López

Presidente

Descripción general de funciones

Directiva.

De conformidad a los artículos 3°, 33, 34, 35, 36 y 37 del Estatuto de la Benemérita

Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco, A. C., corresponde a la

Directiva orientar las actividades de la sociedad y constituirse con quince Socios de

Número y Nominales entre sus puestos titulares y suplentes.

Los integrantes de la Directiva durarán en sus cargos dos años y el Presidente lo hará

conforme al Art. 35 del Estatuto de nuestra Benemérita Institución.

Las atribuciones y deberes de cada uno de los integrantes de la Directiva son los

siguientes.

Presidente.

Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, normas y reglamentos que rigen la vida

institucional.

Presidir y organizar las sesiones administrativas o académicas en coordinación con el

Secretario General.

Firmar la correspondencia, dictámenes y acuerdos conjuntamente con el Secretario

General.

Representar jurídicamente a la Sociedad en los términos de la ley.

Coordinarse con la Benemérita Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, con las

sociedades correspondientes y con instituciones científicas y culturales, así como dar

seguimiento a los convenios y acuerdos con las mismas.

Presidir la Comisión de Estatuto y Reglamentos.

Asistir a las sesiones administrativas y académicas.

Gestionar aportaciones, donativos y apoyos para nuestra Benemérita Sociedad.

Presidir las reuniones de los Consejos Académico, Capitular y de Comisiones.

Nombrar al Asesor del Capítulo Juvenil.

Y demás que obligue el Estatuto y le encomiende la Directiva.

Primer vicepresidente.

Sustituir al Presidente en sus ausencias.

Coadyuvar con el Presidente en todas sus labores.

Gestionar donativos conjuntamente con el Tesorero.

Cumplir con lo que le encomiende la Presidencia.

Supervisar o en su caso coordinar las actividades de los Capítulos Regionales agrupados

en el Consejo Capitular.

Atender las situaciones legales de la Institución.

Asistir a las sesiones académicas y administrativas.

Y demás que le encomiende la Directiva.

Segundo vicepresidente.

Sustituir al Presidente en sus ausencias.

Coadyuvar con el Presidente en todas sus labores.

Gestionar donativos conjuntamente con el Tesorero.

Cumplir con lo que le encomiende la Presidencia.

Supervisar o en su caso coordinar las actividades de las Secciones agrupadas en el

Consejo Académico.

Asistir a las sesiones académicas y administrativas.

Y demás que le encomiende la Directiva.

Secretario general.

En coordinación con el Presidente organizar las sesiones administrativas o académicas.

Redactar la correspondencia así como los dictámenes, acuerdos y actas, y firmarlos

conjuntamente con el Presidente.

Preparar y redactar toda la documentación de la Sociedad.

Levantar las actas y/o minutas de las sesiones y/o acuerdos de la Sociedad.

Coordinar los trabajos de las Comisiones, agrupadas en el Consejo de Comisiones.

Asistir a las sesiones académicas y administrativas.

Y demás que le encomiende la Directiva y/o la Presidencia.

Prosecretario.

Elaborar y mantener al día el programa de actividades de la Sociedad.

Mantener actualizado el registro y directorio de Socios de Número y Nominales.

Presidir la Comisión Editorial y de Divulgación.

Sustituir al Secretario General y auxiliarle en todo lo necesario.

Asistir a las sesiones académicas y administrativas.

Y demás que le encomiende la Directiva y/o la Presidencia.

Tesorero.

Custodiar y administrar los fondos de la Sociedad.

Organizar y tener al día la contabilidad.

Recibir aportaciones en general.

Gestionar conjuntamente con la Presidencia y Vicepresidencias, donativos para la

Sociedad.

Autorizar los egresos conjuntamente con la Presidencia.

Firmar la documentación contable.

Asistir a las sesiones académicas y administrativas.

Y demás que le encomiende la Directiva y/o la Presidencia.

Protesorero.

Recabar las cuotas de socios.

Firmar en sustitución del Tesorero los egresos de la Sociedad.

Sustituir al Tesorero y apoyarlo en todas las tareas correspondientes a la Tesorería.

Asistir a las sesiones académicas y administrativas.

Y demás que le encomiende la Directiva y/o la Presidencia.

Vocalias.

Los titulares y suplentes de las vocalías presidirán Comisiones y funcionarán de acuerdo

a las siguientes atribuciones, presentando al inicio de cada año su respectivo Plan de

Trabajo.

Primer vocal propietario.

Presidir la Comisión de Viajes de Estudio y Giras de Trabajo.

Presidir la Comisión de Administración y Exposiciones.

Acordar con el Presidente lo relativo a sus funciones y participar en la coordinación de

Comisiones.

Asistir a las sesiones académicas y administrativas.

Y demás que le encomiende la Directiva y/o la Presidencia.

Vocal suplente.

Presidir la Comisión de Acciones de Conservación e Inventarios que se promuevan para

que la Institución y sus bienes materiales estén ordenados y en buen estado.

Coadyuvar con el Vocal Propietario.

Asistir a las sesiones académicas y administrativas.

Y demás que le encomiende la Directiva y/o la Presidencia.

Segundo vocal propietario.

Presidir la Comisión de Admisión de Socios.

Presentar dictamen ante la Directiva, previa revisión, de los expedientes de candidatos a

nuevos socios.

Asistir a las sesiones académicas y administrativas.

Y demás que le encomiende la Directiva y/o la Presidencia.

Vocal suplente.

Presidir la Comisión del Padrón de Socios, verificando los datos curriculares, recabando

y actualizando detalladamente la información pertinente.

Coadyuvar con el Vocal Propietario que preside la Comisión de Admisión de Socios.

Asistir a las sesiones académicas y administrativas.

Y demás que le encomiende la Directiva y/o la Presidencia.

Tercer vocal propietario.

Presidir la Comisión de Medios de Comunicación.

Acordar con el Presidente lo relativo a sus funciones y participar en el Consejo de

Comisiones.

Asistir a las sesiones académicas y administrativas.

Y demás que le encomiende la Directiva y/o la Presidencia.

Vocal suplente.

Presidir la Comisión de Relaciones Públicas.

Coadyuvar con el vocal propietario en sus funciones de Presidente de la Comisión de

Medios de Comunicación.

Asistir a las sesiones académicas y administrativas.

Y demás que le encomiende la Directiva y/o la Presidencia.

Cuarto vocal propietario.

Presidir la Comisión de Desarrollo de Capítulos Regionales.

Acordar con el Presidente lo relativo a sus funciones y participar en el Consejo

Capitular.

Asistir a las sesiones académicas y administrativas.

Y demás que le encomiende la Directiva y/o la Presidencia

Vocal suplente.

Supervisar el mantenimiento del edificio.

Coadyuvar con el Vocal Propietario en las tareas de la Comisión de Desarrollo de los

Capítulos Regionales.

Asistir a las sesiones académicas y administrativas.

Y demás que le encomiende la Directiva y/o la Presidencia.

Los Presidentes de Comisión podrán invitar al número de consocios que juzguen

pertinente para el cumplimiento pleno de sus responsabilidades.

Consejos.

Las Secciones Académicas, los Capítulos Regionales y las Comisiones podrán operar en

consejos.

Dichos Consejos serán presididos por el Presidente de esta Benemérita Sociedad y el

respectivo Coordinador del Consejo operará en calidad de Secretario Técnico. Estas

instancias se organizan con el fin de fortalecer la coordinación interna para difundir

mejor la ciencia y la cultura que la Sociedad promueve, además de optimizar sus

recursos.

Los consejos estarán agrupados de la siguiente forma:

Consejo capitular.

El Capítulo es la representación de la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística

en el área territorial de su competencia y desarrollará sus actividades en el marco de

nuestro Estatuto y bajo la dirección de la Presidencia de nuestra Institución.

El Coordinador será electo por los miembros del Consejo Capitular o en su defecto por

la Directiva y dicho Consejo se integrará con los titulares de los siguientes Capítulos

Regionales:

Región Norte, Altos Norte, Altos Sur, Ciénega, Sur, Costa Sur, Costa Norte, Sierra

Occidental, Región Valles y otros que indique la Directiva.

Consejo académico.

Es la instancia promotora de la participación de los consocios en conferencias,

coloquios, foros, diplomados y otras opciones propias o por invitación de otras

organizaciones, que contribuyan al desarrollo de la Sociedad conforme a nuestros

objetivos, buena fama de nuestra Institución y a la de sus integrantes en general.

El Coordinador será electo por los miembros del Consejo Académico o en su defecto

por la Directiva y dicho Consejo se integrará con los titulares de las siguientes

Académicas:

Arte, Arquitectura y Diseño, Ciencias Biológico Agropecuarias, Ciencias Económico

Administrativas, Ciencias Exactas e Ingenierías, Ciencias de la Salud, Ciencias

Sociales y Humanidades y otras que indique la Directiva.

Consejo de comisiones.

La Comisión es la instancia que la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística se

ha dado para brindar apoyo específico a las actividades científicas y culturales que la

propia institución desarrolla.

Será coordinado por la Secretaría General y se integrará con las siguientes comisiones:

Administración, Viajes de Estudio y Giras de Trabajo, Biblioteca, Grabaciones y

Videos, Conservación del Edificio, Admisión de Socios, Medios de Comunicación,

Relaciones Públicas y Divulgación, Estatuto y Reglamentos, Ediciones, Exposiciones,

Crónica, Padrón de Socios y otras que indique la Directiva.

De las academias.

Las Academias de esta Benemérita Institución operarán conforma al Capítulo XVI de

nuestro Estatuto en sus Artículos 52, 53 y 54.

Las Secciones operarán conforme al reglamento de Secciones Académicas, el cual fue

aprobado por la Directiva.

El titular de cada Sección Académica podrá participar en las reuniones mensuales de

Directiva cuando así fuese necesario a juicio de la propia Directiva.

De los capítulos regionales.

Para el logro de sus fines y adecuado desarrollo de sus actividades, esta Benemérita

Institución contará con Capítulos Regionales conforme al Capítulo VII en su Art. 30.

Los Capítulos Regionales tendrán su propia representación electa por los consocios de

la propia región o designada por la Directiva de esta Benemérita Sociedad. Los

Capítulos operarán de conformidad al Reglamento de Capítulos Regionales, mismo que

fue aprobado por la Directiva.

El titular de cada Capítulo Regional podrá participar en las reuniones mensuales de

Directiva cuando así fuese necesario a juicio de la propia Directiva.

De las representaciones.

Los consocios que reciban la responsabilidad de representar a nuestra Benemérita

Institución ante el Gobierno, organismos diversos, universidades, comisiones, etc.,

invariablemente deberán informar por escrito a la Presidencia acerca de su desempeño,

decisiones tomadas y compromisos contraídos. Toda comisión otorgada a consocios se

hará por escrito.

Los representantes no podrán comprometer recursos de la Institución en tanto no se

tenga la autorización previa de la Directiva o de la Presidencia. En toda participación se

procurará elevar la buena fama de esta Sociedad.

Dado y aprobado en reunión de Directiva el martes 20 de enero de 2004, en la Casa

Sede de la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco,

A. C.

Reglamento de Academias

Propósito.

Que consideramos pertinente incentivar la participación de nuestros consocios

con el propósito de reunirlos en grupos afines, para promover la comunidad de ideas, la

producción de conocimiento, de reflexión y de opinión, así como de su respectivo

intercambio.

Definición.

Que las Academias son un conjunto de consocios quienes mediante la

investigación y el intercambio de conocimientos, proponen a la directiva los temas

trascendentes de su especialidad, priorizando las investigaciones propias, para que se

incorporen al Programa General de actividades académicas de nuestra Benemérita

Institución.

Reglamento.

Con fundamento en el Capítulo I, en su Artículo 3º. y en el Capítulo XIV en

sus Artículos 52, 53 y 54 del Estatuto de nuestra Benemérita Sociedad, se expide el

presente reglamento de conformidad a los siguientes:

Art. 1.- Todos los miembros de la Sociedad deberán quedar inscritos en la

Academia que les corresponda según su especialidad o su interés

particular.

Art. 2.- Para integrar a los miembros de las Academias se solicitará a todos los

socios que elijan la Academia a que desean pertenecer; en caso de que

algún socio no respondiera a la solicitud, será la Directiva, previo

estudio curricular, quien le asigne la Academia en la que deberá

trabajar.

Las academias podrán incorporar a sus actividades, previa autorización

de Directiva, a personas expertas en la materia, con calidad de

miembro de sección.

Art. 3.- Un socio podrá pertenecer a dos o más Academias según sea la

amplitud de sus conocimientos e intereses. Los miembros de sección

se circunscribirán a la academia en la que presentó su trabajo

recepcional.

Art. 4.- Cada Academia tendrá un Director quien deberá ser socio y será

elegido por los miembros de la misma; el Director de forma simultánea

no podrá coordinar más de una academia; en caso de que esta selección

no fuera hecha por los socios y miembros de sección, la hará la

Directiva de la Sociedad.

En caso de que el Director de una Academia por cualquier

circunstancia no cumpla con su responsabilidad, la Directiva dispondrá

lo conducente para el cumplimiento de los trabajos en el período

correspondiente.

El Director propondrá a la Directiva de la Sociedad, los candidatos

pertinentes a ingresar en calidad de miembros de sección, para su

adecuada operación.

Art. 5.- Los Directores de Academias duraran dos años en su gestión y su

periodo coincidirá con el de la Directiva respectiva.

Art. 6.- Los Directores de Academias deberán entregar a la Secretaria General

antes del 31 de Enero de cada año, el programa de actividades

respectivo, con el propósito de que sea considerado en la elaboración

del Programa General anual de actividades académicas de la Sociedad.

Art. 7.- Los Directores, de acuerdo con los miembros de cada academia,

establecerán la periodicidad de las sesiones internas, así como del

lugar y hora de su celebración. Este programa de reuniones será dado a

conocer a la directiva de la Sociedad a través del Segundo

Vicepresidente.

Art. 8.- Durante el mes de noviembre de cada año, los directores de academia

presentarán un informe de los trabajos realizados por los miembros de

la misma para ser incluidos en el Informe Anual de la Sociedad. Los

trabajos fuera del programa institucional de actividades, deben ser

reportados a la Directiva por el propio director académico en cuanto

ocurran; para que estos trabajos presentados en otros foros puedan ser

considerados como actividades de la Academia correspondiente, el

socio deberá ostentarse como miembro de la Sociedad y entregar una

copia del mismo.

Art. 9.- Cada Academia deberá presentar anualmente un mínimo de tres

trabajos en las sesiones académicas de la Sociedad a celebrarse los

martes de cada semana en la casa sede, o en otros foros como se

establece en el Artículo 8.

Art.10.- Los trabajos que han de presentarse en las sesiones Académicas de la

Sociedad podrán ser individuales o colectivos; los primeros serán

hechos por su autor y los segundos deberán ser presentados en forma

de panel o mesa redonda; en su defecto, la academia determinará cual

de los miembros participantes en la investigación hará la presentación

respectiva.

Art.11.- El Director de la Academia será responsable de revisar el contenido

de los trabajos que se pretende presentar para garantizar que reúnen los

requisitos de contenido, veracidad, redacción, extensión y

especificaciones técnicas.

El Presidente de la Sociedad o el Director de una Academia podrán

asignar trabajos específicos a los miembros de la misma. Los trabajos

recaerán bajo la responsabilidad de aquellos socios o miembros de

sección que sean especialistas en la materia de que se trate.

Art.12.- La membresía de la sociedad deberá integrarse a alguna de las

siguientes seis Academias:

Arte, Arquitectura y diseño

Ciencias Biológico Agropecuarias

Ciencias Económico Administrativas

Ciencias Exactas e Ingenierías

Ciencias de la Salud

Ciencias Sociales y Humanidades

Art.13.- Las Academias podrán ser integradas de conformidad a las siguientes

secciones, los cuales integrarán sus respectivas áreas de conocimiento.

La Academia de Arte, Arquitectura y Diseño estará integrada por las

secciones de: Diseño y Proyectos, Artes y Arquitectura.

La Academia de Ciencias Biológico Agropecuarias estará integrada por

las secciones de: Veterinaria, Agronomía, Biología, Medio Ambiente,

Ecología y Desarrollo Sustentable.

La Academia de Ciencias Económico Administrativas se integra por

las secciones de: Economía, Estadística, Contaduria, Administración y

Estudios Regionales..

La Academia de Ciencias Exactas e Ingenierías se integra por las

secciones de: Ingenierías, Electrónica y Computación, Física,

Química, Matemáticas y Astronomía.

La Academia de Ciencias de la Salud se integrará por las secciones de:

Disciplinas Básicas para la Salud Pública, Medicina y Psicología.

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades se integrará por las

secciones de: Estudios de Cultura, Estudios Literarios, Educación,

Estudios Sociourbanos, Derecho, Sociología, Estudios Políticos,

Desarrollo Social, Filosofía, Geografía, Turismo e Historia.

Las secciones por Academia aquí enunciados no serán limitativos, sin

embargo, para la creación de nuevas secciones en cualquiera de las

Academias de esta Benemérita Institución, requerirá de la aprobación

previa de la Directiva.

Art.14.- Los Capítulos Regionales harán lo propio en sus respectivas zonas

geográficas, sin dejar de cumplir con su adscripción por academia. El

capítulo juvenil incorporará a sus asociados en la academia que permita

su desarrollo, en función de sus intereses individuales, por área de

conocimiento.

Transitorio.- La descripción general de funciones deberá ser

modificada en lo conducente, en su Capítulo II de los Consejos, en lo

referente al Consejo Académico de conformidad a los Artículos 12 y

13 de este Reglamento.

Se aprobó el presente Reglamento en reunión mensual de Directiva del 23 de abril

de 2004, en el salón de sesiones de la Casa Sede de esta Benemérita Sociedad de

Geografía y Estadística del Estado de Jalisco A. C.

Reglamento de Capítulos Regionales

Propósito.

Esta Benemérita Sociedad ha creado los Capítulos Regionales para el logro de

sus fines en la investigación, el estudio y la divulgación de las ciencias y la cultura, así

como para un adecuado desarrollo de sus actividades en el estado de Jalisco.

Definición.

Los Capítulos Regionales son áreas geográficas definidas por la propia

Institución a través de su Directiva, para que bajo una Coordinación adecuada,

coadyuven para el conocimiento de los problemas municipales, regionales y la

búsqueda de sus soluciones.

Reglamento.

Con fundamento en el Capítulo I, en su Artículo 3º. y en el Capítulo VII, en su

Artículo 30 del Estatuto de nuestra Benemérita Sociedad, se expide el presente de

conformidad a los siguientes:

Art. 1.- Los miembros de la Sociedad residentes fuera de la zona metropolitana

de Guadalajara, deberán quedar inscritos en el Capítulo Regional que

les corresponda de acuerdo a su residencia, así como en la Academia

de su especialidad o interés particular.

Para la formación de un Capítulo Regional se requerirá de por lo

menos cinco socios de número o nominales.

Art. 2.- Cada Capítulo Regional tendrá un Coordinador que será elegido por los

miembros del mismo, quien no podrá coordinar más de uno; en caso

de que esta elección no fuera hecha por la membresía del Capítulo será

hecha por la Directiva.

Art. 3.- Los Socios que integren cada Capítulo deberán elegir una Mesa

Directiva, que estará compuesta de un Coordinador que la presida, un

Secretario que lleve el registro de las actas de asambleas y del archivo

general del Capítulo y un Tesorero, responsable del control de los

fondos, el registro de entradas y salidas y la documentación de los

gastos.

Art. 4.- Para la integración de la membresía de un Capítulo Regional, el

Coordinador deberá convocar a reunión al menos una vez al mes, así

como elaborar el directorio respectivo y su programa de actividades

mensual y anual.

Art. 5.- Los Coordinadores de Capítulo durarán dos años en su gestión y su

período coincidirá con el de la Directiva respectiva.

La Mesa Directiva de los Capítulos podrá ser reelecta, cuantas veces lo

considere conveniente la membresía, ya sea íntegramente o

substituyendo a alguno de sus miembros.

Art. 6.- Los Coordinadores Regionales deberán entregar a la Secretaria General

antes del 31 de Enero de cada año el Programa de Actividades

respectivo, con el propósito de que sea considerado en la elaboración

del Programa General Anual de actividades de la Sociedad; los trabajos

fuera del programa institucional de actividades, deben ser reportados a

la Directiva por el propio Coordinador regional en cuanto ocurran.

Art. 7.- Los Coordinadores de Capítulo procurarán proponer nuevos socios que

le den presencia a la Sociedad en los municipios en donde no tenga

representante. Los nuevos socios deberán tener el perfil requerido por

la Sociedad en el Reglamento de Admisión de Socios y para enriquecer

el recurso humano del Capítulo se procurará que en la membresía haya

variedad de conocimiento humano.

Art. 8.- Los miembros de los Capítulos Regionales pagarán anualmente la

cuota establecida por la Asamblea General de Asociados, pero la

Tesorería General reintegrará a los Capítulos el 90% de las cuotas

pagadas por sus socios las cuales se integrarán a un fondo para cubrir

los gastos esenciales del Capítulo. La devolución de las cuotas se hará

a solicitud del Coordinador del Capítulo.

Art. 9.- El dinero devuelto a los Capítulos por el 90% de las cuotas de sus

socios se hará con el carácter de “fondos en consignación”, debiendo

rendir cuentas de los gastos que efectúen mediante el envío a la

Tesorería General de los comprobantes que los amparen. Para cumplir

con la comprobación de gastos, ésta deberá reunir los requisitos

fiscales correspondientes y ser remitidos en el mes en que se hicieron

los gastos o a más tardar en el curso del mes siguiente.

Art. 10.- Los Capítulos Regionales a través de su Mesa Directiva podrán

solicitar apoyos económicos a los Ayuntamientos o a particulares, pero

en cualquier caso, estos apoyos se considerarán hechos a la Sociedad

en su conjunto, ya que es la que ostenta la personalidad jurídica para

todos los efectos incluyendo los fiscales, por lo que al recibir algún

apoyo económico, se deberá informar al Tesorero General para que

emita el Recibo Oficial correspondiente y los fondos quedarán en

poder del Capítulo en concepto de “fondos en consignación” y deberán

rendir cuentas de su aplicación como quedó establecido en el Artículo

anterior.

Art. 11.- Si algún particular, ya sea empresa o persona física diera apoyo

económico condicionado a que se le expida un Recibo Deducible de

Impuesto Sobre la Renta, antes de recibir dicho apoyo se deberá

celebrar un convenio con el donante, como lo establece la Secretaría de

Hacienda. En cada caso de duda se consultará con el Tesorero

General.

Art. 12.- Durante el mes de noviembre de cada año, los Coordinadores

Regionales presentarán un informe de los trabajos realizados por los

miembros del Capítulo para ser incluidos en el Informe Anual de la

Presidencia de la Sociedad.

Art. 13.- Los Coordinadores de Capítulos Regionales serán responsables de los

trabajos de la Sociedad en su circunscripción geográfica, debiendo

garantizar alta calidad en la presentación de los mismos y enviarlos

oportunamente a la comisión editorial para su publicación.

El Presidente de la Sociedad o el Coordinador Regional podrán asignar

trabajos específicos a los miembros de la misma. Los trabajos deberán

recaer bajo la responsabilidad de aquellos socios o académicos que sean

especialistas en la materia de que se trate.

Art. 14.- Los Capítulos Regionales que integran los trabajos de la Sociedad en el

Estado de Jalisco, serán los siguientes:

1) Capítulo Región Norte integrado por los municipios: Bolaños, Colotlán,

Chimaltitán, Huejucar, Huejuquilla El Alto, Mezquitic, San Martín de

Bolaños, Santa María de los Angeles, Totatiche y Villa Guerrero.

2) Capítulo Altos Norte integrado por los municipios: Ojuelos de Jalisco,

Encarnación de Díaz, Lagos de Moreno, Villa Hidalgo, Teocaltiche, San Juan

de Los Lagos, San Miguel El Alto, San Julián, Unión de San Antonio, San

Diego de Alejandría, Jalostotitlán, Cañadas de Obregón y Mexticacán.

3) Capítulo Altos Sur integrado por los municipios: Valle de Guadalupe,

Tepatitlán de Morelos, Arandas, Jesús María, Acatic, Yahualica de González

Gallo.

4) Capítulo Ciénaga integrado por los municipios: Jamay, La Barca, Ocotlán,

Poncitlán, Tototlán, Zapotlán del Rey, Chapala, Jocotepec, Tuxcueca,

Tizapán El Alto, Ayotlán, Degollado y Atotonilco El Alto.

5) Capítulo Sur integrado por los Municipios: Concepción de Buenos Aires,

Jilotlán de los Dolores, Manzanilla de la Paz, Manuel M. Diéguez,

Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, Tamazula de Gordiano, Tecalitlán, Valle de

Juárez, Amacueca, Atemajac de Brizuela, Atoyac, Zapotlán El Grande,

Gómez Farías, Tapalpa, Sayula, Techaluta de Montenegro, Teocuitatlán de

Corona, Tolimán, Tonila, Tuxpan, San Gabriel, Zacoalco de Torres,

Zapotiltic y Zapotitlán de Vadillo.

6) Capítulo Costa Sur integrado por los municipios: Autlán de Navarro,

Casimiro Castillo, Cuautitlán de García Barragán, Cihuatlán, La Huerta, Villa

Purificación, Atengo, Ejutla, El Grullo, Juchitlán, El Limón, Tenamaxtlán,

Tecolotlán, Tonaya, Tuxcacuesco, Unión de Tula y Chiquilistlán.

7) Capítulo Costa Norte integrado por los municipios: Cabo Corrientes, Puerto

Vallarta y Tomatlán.

8) Capítulo Sierra Occidental integrado por los municipios: Guachinango,

Atenguillo, Mixtlán, Ayutla, Cuautla, Talpa, Mascota y San Sebastián del

Oeste.

9) Capítulo Región Valles integrado por los municipios: Ahualulco del

Mercado, Amatitán, Ameca, San Juanito de Escobedo, El Arenal, Cocula,

Etzatlán, Hostotipaquillo, Magdalena, San Marcos, San Martín Hidalgo, Tala,

Teuchitlán y Tequila.

Art. 15.- Los Municipios de la Región Central del Estado, que serán atendidos

desde la Casa Sede de la Sociedad, serán los siguientes: Guadalajara,

Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga, Ixtlahuacán de

los Membrillos, El Salto, Juanacatlán, Zapotlanejo, Cuquío,

Ixtlahuacán del Río, San Cristóbal de la Barranca, Villa Corona y

Acatlán de Juárez.

Los territorios de los Capítulos ya establecidos, en los cuales no

tenemos actualmente representación, serán atendidos, ya sea por el

Capítulo más cercano o por la Casa Sede, según lo determine la

Directiva en cada caso particular.

Los Capítulos Regionales enunciados no serán limitativos, sin

embargo, para la creación de nuevos Capítulos o su fusión, se requerirá

de la aprobación previa de la Directiva de esta Benemérita Sociedad.

Art. 16.- Los Capítulos Regionales deberán ser integrados de conformidad a la

membresía residente en los municipios de la región geográfica

establecida.

Art. 17.- Cada Capítulo Regional podrá establecer un Capítulo Juvenil, el cual

se regirá de acuerdo al Reglamento respectivo y al propio de

Academias.

Transitorio.- La descripción general de funciones de esta Benemérita

Sociedad deberá ser modificada en lo conducente a su Capítulo II de

los Consejos, en lo referente al Consejo Capitular, de conformidad al

Artículo 14 de este Reglamento.

La denominación de Tesorero en la descripción general de funciones será sustituida por

el de Tesorero General.

Se aprobó el presente Reglamento en reunión mensual de Directiva del 10 de julio

de 2004, en el Salón de Sesiones de la Casa Sede de esta Benemérita Sociedad de

Geografía y Estadística del Estado de Jalisco, A. C.

Reglamento del Capítulo Juvenil.

Consideraciones.

Que la aceleración histórica propia de nuestro tiempo puede crear distancias abismales

entre generaciones.

Que la integración de los jóvenes en la sociedad es una de las cuestiones más arduas del

momento actual.

Que los estímulos intelectuales ofrecidos a los jóvenes de hoy no tienen el atractivo

necesario para que estos puedan encontrar respuestas adecuadas a sus inquietudes más

profundas.

Que la sociedad en su conjunto tiene como tarea convertir a los jóvenes que alcancen la

capacidad para ello, en agentes sociales competentes.

Que la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco contribuye

a la formación y al impulso de la juventud interesada en el quehacer cultural, científico

y tecnológico.

Disposiciones Generales.

Artículo 1°.- Es compromiso de la Benemérita Sociedad de Geografía y

Estadística del Estado de Jalisco impulsar entre los jóvenes el gusto por

la investigación y el acrecentamiento de la simpatía hacia nuestra

Institución.

Objeto.

Artículo 2°.- Integrar a nuestra Institución a través del Capítulo Juvenil a

jóvenes interesados en las diversas disciplinas que en el seno cultural

de la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de

Jalisco se cultiven; todo esto, en el marco de los Estatutos de la propia

Sociedad.

De las Sesiones de Trabajo.

Artículo 3°.- Las sesiones del Capítulo Juvenil tendrán la clasificación de

ordinarias y extraordinarias y se desarrollarán conforme a Estatutos.

Artículo 4°.- Las sesiones ordinarias se regirán bajo un “orden del día” que

contendrá como mínimo los siguientes puntos:

1.- Apertura de la sesión.

2.- Lectura del acta anterior.

3.- Desarrollo del objeto de la sesión.

4.- Puntos varios.

5.- Cierre de la sesión.

Y su organización será responsabilidad del Coordinador General del

Capítulo Juvenil y de su Secretario Técnico, que levantará el acta

correspondiente.

Artículo 5°.- Las sesiones ordinarias se desarrollarán preferentemente los

segundos sábados de cada mes en la Casa Sede de la Benemérita

Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco; y las

sesiones extraordinarias se harán a convocatoria expresa dentro del

marco de los Estatutos de la Benemérita Sociedad de Geografía y

Estadística del Estado de Jalisco y de este Reglamento.

De los Asociados.

Artículo 6°.- Serán asociados del Capítulo Juvenil todos aquellos jóvenes que

previa invitación hayan llenado la solicitud respectiva y que a la vez

hayan obtenido el visto bueno de la Comisión de Admisión Juvenil,

misma que será integrada por cuatro miembros asociados del propio

Capítulo y del asesor designado por la Benemérita Sociedad de

Geografía y Estadística del Estado de Jalisco, quien tendrá voto de

calidad.

Todo asociado deberá presentar trabajo de ingreso dentro del plazo que

se fije a partir del visto bueno de la Comisión de Admisión Juvenil.

Artículo 7°.- Los asociados podrán pertenecer al Capítulo Juvenil teniendo la

edad hasta de 25 años y deberán contribuir con una cuota anual mínima

de $ 100.00 (cien pesos) misma que depositarán en la Tesorería de la

propia Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de

Jalisco.

Artículo 8°.- La calidad de asociado del Capítulo Juvenil le dará, alcanzando la

mayoría de edad, el derecho de solicitar en estricto apego a los

Estatutos, ser Socio de Número o Socio de la Benemérita Sociedad de

Geografía y Estadística del Estado de Jalisco, A. C. Siempre que

tuviera como mínimo 5 años de pertenecer y participar en este Capítulo

Juvenil.

Previa participación de dos años en el Capítulo Juvenil, los asociados

que alcanzaran la edad de 26 años y hasta los 29 podrán continuar con

sus trabajos en dicho Capítulo, previa autorización hecha por la

Directiva a solicitud expresa del interesado, presentada por conducto

del Coordinador General del Capítulo Juvenil. Los asociados que

cumplan con los requisitos marcados por el Estatuto y este Reglamento

podrán solicitar su ingreso a la Benemérita Sociedad de Geografía y

Estadística del Estado de Jalisco, A. C.

De la Organización.

Artículo 9°.- El Capítulo Juvenil para el logro de su objeto podrá contar con la

siguiente estructura:

1.- Coordinador General.

2.- Coordinador de Estudios e Investigación.

SubCoordinador de Humanidades.

SubCoordinador de Ciencia y Tecnología.

SubCoordinador de Cultura.

3.- Coordinador de Divulgación.

SubCoordinador de Medios.

SubCoordinador de Promoción.

4.- Coordinador Operativo.

SubCoordinador de Programación.

SubCoordinador de Organización.

5.- Secretario Técnico

6.- Consejo Juvenil.

De la Directiva.

Artículo 10°.- La Directiva del Capítulo estará integrada por el Coordinador

General, los tres Coordinadores del Área y el Secretario Técnico. La

ausencia del Coordinador General será suplida por el Secretario

Técnico.

La Directiva desarrollará funciones plenamente ejecutivas en el marco

estricto de los Estatutos de la Benemérita Sociedad de Geografía y

Estadística del Estado de Jalisco en su Capítulo décimo segundo

Artículos 43 y 44 y de este Reglamento, impulsando el estudio, la

investigación y la divulgación de la cultura, la ciencia y las

humanidades a través de acciones tales como conferencias, foros,

mesas redondas, publicaciones y otras que juzgue pertinentes el propio

Capítulo. El Coordinador General tendrá la representación del mismo

Capítulo para las acciones propias del mismo.

Artículo 11°.- La elección de la Directiva del Capítulo se hará dentro de los

siguientes tres meses que se haya efectuado la de la Benemérita

Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco y en ella

podrán ser elegidos aquellos jóvenes asociados con más de un año de

participación en el Capítulo, excepto el Coordinador General quien

deberá tener un mínimo de tres años de participación.

De las Secciones Juveniles Regionales.

Artículo 12°.- Las Secciones juveniles que se integren en cada Capítulo

Regional se sujetarán a los artículos 43 y 44 de los Estatutos de la

Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco y

a este Reglamento; informando y dando cuenta invariablemente a la

Coordinación General del Capítulo Juvenil de las actividades y trabajos

propios de la Sección.

Del Consejo Juvenil.

Artículo 13°.- El Consejo Juvenil se integrará con la Directiva del Capítulo, los

titulares de las Secciones Juveniles de cada región y por el Asesor

designado de la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del

estado de Jalisco.

El Consejo Juvenil será un órgano deliberativo y asesor de la Directiva

del Capítulo, contribuirá a la estructuración del programa anual de

actividades y trabajos y se reunirá por convocatoria escrita de la

Directiva del Capítulo y del Asesor designado por la Benemérita

Sociedad de Geografía y Estadística del estado de Jalisco, ó a solicitud

del Consejo de Vigilancia de la Benemérita Sociedad de Geografía y

Estadística del Estado de Jalisco.

De las Consideraciones finales.

Artículo 14°.- Todo integrante del Capítulo Juvenil estará sujeto invariablemente

a este Reglamento y al Capítulo décimo segundo artículos 43 y 44 de

los Estatutos de la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del

Estado de Jalisco.

Toda iniciativa de modificación del presente Reglamento será

presentada por escrito a la Presidencia de la Benemérita Sociedad de

Geografía y Estadística del Estado de Jalisco, por vía del Consejo

Juvenil debiendo ser firmada por lo menos por el 75% de los

integrantes del Consejo.

Asimismo, todo joven asociado contribuirá al engrandecimiento y

buena fama del Capítulo y de nuestra Institución.

Aprobada en la Casa Sede de la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del

Estado de Jalisco por la Directiva en sesión mensual del 30 de enero de 1999. Por la C.

Lic. María del Pilar Sánchez Alfaro, Presidenta y el C. Arqgo. Otto Schöndube

Baumbach, Secretario General.

El presente Reglamento fue modificado en su artículo 8° en sesión mensual de

Directiva del 6 de marzo de 2004, efectuada en la Casa Sede de la Benemérita

Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco, A. C.

Reglamento de Admisión de Socios

Consideraciones.

1. Que este Reglamento se sustenta en el Capítulo I, en su Artículo 3º, Capítulo VI, en

su Artículo 21 y Capítulo XV, en su Artículo 59 del Estatuto local y en el Capítulo II,

artículos 5 al 19 y Capítulo VIII, Artículo 100 del Estatuto Nacional.

2. Que todo aspirante propuesto como socio deberá tener antecedentes de honorabilidad

y justificar su preparación científica, cultural o artística relacionada con las

disciplinas que cultiva y que pueda demostrar que es una persona sobresaliente por

sus conocimientos y aportaciones a la misma.

3. Que el procedimiento de admisión de socios deberá analizar a aquellos individuos

que se han distinguido a través de la investigación, el estudio y la divulgación de las

ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas.

4. Que el objeto de este Reglamento es establecer con precisión, en tiempo y forma, el

proceso de ingreso de todo candidato propuesto por la membresía, determinando los

requisitos, trámites, condiciones y resoluciones que permitan efectuar una acertada

selección de los nuevos socios.

5. Que este Reglamento tiene como propósito el que, mediante la estricta selección de

nuevos socios, lograr el engrandecimiento de nuestra Benemérita Sociedad, en

beneficio de la comunidad y de la misma membresía.

Disposiciones generales.

Art. 1.-Es responsabilidad de la Benemérita Sociedad de Geografía y

Estadística del Estado de Jalisco, A. C., acrecentar su acción de

difusión cultural y científica por medio de sus consocios, por lo tanto,

el criterio de selección de candidatos habrá de centrarse en la

honorabilidad de éstos y en su preparación científica, cultural o

artística.

Art. 2.- Seleccionar e invitar al seno de nuestra Sociedad a las personas que se

distingan por su disposición de poner al servicio de la comunidad sus

conocimientos, experiencias y habilidades artísticas para elevar la

cultura general de la población.

De los requisitos para la postulación.

Art. 3.-

a) La postulación de un candidato a ingresar a la Sociedad podrá ser

hecha por cualquier miembro activo, que esté en pleno goce de sus

derechos como socio respaldada con la firma de otros cuatro socios y

firmada por el propio postulado, como manifestación expresa de su

interés por ingresar a la Sociedad.

b) El postulado deberá anexar a dicha postulación su curriculum vitae,

fotografías, copias de títulos universitarios o de cualquier otro

documento que compruebe su preparación académica, sus logros

profesionales o sus habilidades relativas al área de conocimientos que

manifiesta tener.

c) Los testimonios de actividades científicas o culturales constituyen el

curriculum. Éste se entiende en tres acciones: escritos, expresiones y

soluciones significativas en el campo del saber humano, de forma que

se incluyan las aportaciones teóricas, las expresiones estéticas y las

soluciones técnicas, que contribuyan a enriquecer la comprensión,

expresión o manejo de la realidad.

El carácter distinguido de las aportaciones puede establecerse por su

originalidad, aceptación social, especializada según el caso, o solución efectiva de

problemas.

De acuerdo a la Academia a la que pretende incorporarse serán las exigencias

específicas, las cuales serán tanto mayores cuanto mayor sea el nivel y amplitud del

campo. Las propias Academias en sus diversas secciones deberán establecer tales

requisitos y formar comités permanentes que apoyen a la Comisión de Admisión de

socios en el análisis del curriculum presentado por los candidatos. Corresponde a la

Comisión de Admisión de socios suplir a las Academias cuando éstas no asuman su

responsabilidad.

Las aportaciones teóricas, serán presentadas en libros, audios o videos, o copias

impresas de sus trabajos sobre temas trascendentes, que aporten elementos nuevos a la

Sociedad, avaladas por un adecuado aparato crítico. Quien se interese por ingresar a la

Sociedad por este tipo de curriculum deberá presentar por lo menos dos producciones

con las características señaladas.

Para ingresar a la Sociedad por una distinguida labor en la divulgación del

conocimiento y no necesariamente en la producción del mismo, deberá demostrar el

carácter distinguido de su tarea, sea por su aportación pedagógica, por la constancia de

su trabajo, testimoniado por una larga trayectoria, y por el alcance y trascendencia de su

acción.

El ingreso a la Sociedad con base a un trabajo distinguido en el campo de las

expresiones estéticas exige ser avalado por especialistas, mismos que aportará la

Academia respectiva, atentos a examinar el impacto real, contribución o legítima

novedad en el campo.

Las aportaciones técnicas significativas se evidencian por sí mismas. Quien

aspira a ingresar a nuestra Sociedad por este medio, bastará con que las demuestre.

a) El expediente completo del postulado deberá ser presentado a la

Directiva por quien lo propone.

Del proceso de ingreso.

Art. 4.- La Directiva de la Sociedad, en reunión ordinaria mensual, examinará

la solicitud del postulado. En caso de aprobación, el expediente

completo será entregado a la Comisión de Admisión de Socios para su

examen minucioso.

Art. 5.-

a) La Comisión de Admisión de Socios estará integrado por al menos

tres socios: el segundo vocal titular, el respectivo suplente y otros

más, elegidos por la Directiva, sus decisiones tomadas por mayoría de

votos serán inapelables.

b) Esta Comisión estudiará solamente los expedientes que estén

completos, que le haya turnado la Directiva y emitirá su dictamen por

escrito sobre cada expediente dentro de un término de 60 días

naturales contados a partir de la fecha de recepción. Los dictámenes

de la Comisión deberán presentarse en sesión de Directiva,

dándoseles lectura discrecional para el conocimiento de todos los

miembros, devolviendo el expediente completo a la Presidencia con la

leyenda “Aprobado o rechazado por la Comisión”, con la fecha y

firma de todos los miembros de ésta.

c) En caso de aprobación, se hará constar en el Acta del día y el

expediente será firmado por el Presidente y el Secretario General,

quienes comunicarán por escrito al postulado la aprobación de su

admisión a la Sociedad, explicándole cuáles son los requisitos que

deberá cubrir antes de que se pueda proceder a fijar la fecha para la

ceremonia de ingreso.

d) Los requisitos para el ingreso protocolario serán los siguientes: a) La

presentación de un trabajo de ingreso original e inédito y de una

extensión no mayor a 13 cuartillas, o no mayor a 45 minutos; b) El

pago de las cuotas de ingreso vigentes al tiempo que se le enviará una

copia del Estatuto en vigor; c) Se señalará un plazo, que en ningún

caso podrá exceder de seis meses, para que dichos requisitos sean

cubiertos. Si el postulado no cumple con los requisitos señalados en el

plazo propuesto se podrá cancelar la aprobación de ingresar a la

Sociedad quedando las cuotas en beneficio de la misma.

e) Una vez que el aspirante haya entregado su trabajo de ingreso en dos

tantos y cubierto las cuotas respectivas, la Directiva informará a la

Sociedad Matriz acerca de la aceptación del postulado y enviará una

copia de su curriculum para que se integre a sus archivos, pidiéndole

la expedición de las respectivas insignias.

f) En caso de que la Comisión de Admisión de Socios rechazara la

aceptación del postulado, devolverá el expediente a la Directiva

explicando por escrito las razones para el rechazo y la Directiva lo

entregará al socio que hizo la postulación para que lo regrese al

postulado explicando las razones en forma verbal.

De la ceremonia de ingreso.

Art. 6.- La Directiva de la Sociedad determinará cuál de sus socios contestará

el trabajo de ingreso del postulado. Si el socio a quien se le

encomendó la revisión del trabajo observa que éste no reúne la calidad

necesaria en cuanto a veracidad, originalidad autenticidad y extensión,

lo devolverá al interesado para su corrección. La contestación no

excederá de 10 minutos.

Art. 7.- Una vez solicitadas las insignias a la Sociedad matriz y elegido el

socio que contestará el trabajo de ingreso, se señalará fecha para la

ceremonia respectiva, previo acuerdo con el recipiendario. Una vez

conseguido esto se ordenará la impresión de las invitaciones,

entregando al interesado una dotación.

Art. 8.- Sin excepción alguna, no habrá dispensa de trámite.

De las consideraciones finales.

Art. 9.- La calidad de Socio Honorario, puede ser compatible con la de Socio

Correspondiente, pero no se podrá otorgar este último, cuando el

postulado esté desempeñando algún cargo de elección popular u ocupe

un alto puesto en el Estado, en los Municipios o en la Administración

Pública Federal. La distinción de Socio Honorario se otorgará previa

justificación, por acuerdo de la Directiva.

Art. 10.- Los candidatos a Patronos o Cooperadores, siempre que hayan

manifestado su anuencia, serán designados por acuerdo de la Directiva.

A todos ellos se les otorgarán las insignias de la Sociedad, que podrán

usar y gozar a la vez, de los mismos derechos que los establecidos por

las fracciones I y II del artículo 14 del Estatuto de la Sociedad Matriz,

relativos a los derechos de los socios.

Art. 11.- En el caso de los asociados del Capítulo Juvenil, éstos podrán

solicitar su ingreso en los términos de los artículos 50 y 51 de nuestro

Estatuto y su respectivo Reglamento, cumpliendo además con los

requisitos aplicables a candidatos externos.

Art. 12.- Los miembros de Sección Académica ingresarán a su respectiva

Academia con esa calidad, por acuerdo de la Directiva en los términos

del Reglamento de Academias. Después de dos años de trabajo

continuos en la Academia correspondiente, el miembro de sección

interesado podrá solicitar su ingreso como Socio de esta Benemérita

Institución, debiendo cumplir con la presente reglamentación.

Dado y aprobado para su cumplimiento y circulación en sesión ordinaria de

Directiva, el 21 de mayo de 2004, en la Casa Sede de esta Benemérita Sociedad.

Reglamento para la designación de Socios de Número

Considerandos:

Que la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco, A.

C., con la finalidad de incentivar y fortalecer la calidad de su membresía ha creado

150 sitiales de número.

Que aquellos consocios de número, solamente los distinguirá su participación, su

capacidad de servicio y la calidad de sus investigaciones.

Que los sitiales son una alta responsabilidad respaldada con trabajo diverso a

favor de la Institución, así como por la creación, la producción y la difusión de

conocimiento y arte.

Con fundamento en el Capítulo I, Artículo 3; Capítulo VI, Artículos 20, 21, 22,

26, 27, 28 y del Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del 4 de octubre de

2003, la Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco, A. C.,

expide el presente Reglamento de conformidad a los siguientes:

Art. 1.- Son Socios de Número los 100 miembros considerados en la Asamblea

General Extraordinaria del 17 de diciembre de 1994, en este marco, los

posteriormente designados por las diversas Directivas, más los 50

miembros de conformidad a la Asamblea General Extraordinaria del 4

de octubre de 2003.

Art. 2.- Los Sitiales de Número vacantes sólo podrán ser ocupados por los

consocios que reúnan los siguientes requisitos: Tener una antigüedad

mínima de tres años de trabajo diverso e ininterrumpido en favor de la

Institución; estar al corriente de sus obligaciones económicas y

académicas, además, cumplir con las tareas que la Directiva le designe.

Art. 3.- De conformidad a la Asamblea General Extraordinaria del 4 de octubre

de 2003, la Presidencia y la Secretaria General previo análisis de

candidatos que se haga en los términos del artículo anterior,

propondrán para acuerdo por mayoría simple con el Consejo de

Vigilancia a aquellos consocios que reúnen los requisitos para ocupar

los sitiales vacantes. Los Coordinadores de Capítulos podrán opinar

en los casos de su competencia, así como los Directores de Academias

en los casos de su adscripción.

Art. 4.- Las constancias de sitiales serán otorgadas y entregadas de forma

solemne anualmente en la fecha de aniversario de instalación de esta

Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco,

A. C.. por la Presidencia y la Secretaria General una vez que se hayan

cumplido los requisitos respectivos.

Art. 5.- De conformidad con los Artículos 21 y 28 de nuestro Estatuto, los

sitiales de número no tendrán más prerrogativas que las aquí anotadas.

Art. 6.- El sitial es una distinción y obliga a una participación más intensa y

activa.

Art. 7.- Los socios de número conservarán el sitial asignado, sin que las

vacantes futuras afecten su posición.

Art. 8.- No habrá incremento de sitiales salvo que la Asamblea General, por

iniciativa de la Directiva así lo decida.

Art. 9.- El sitial podrá perderse por incumplimiento en sus obligaciones

anuales de participación tanto académica como económica, mismas

que deberán demostrarse documentalmente, sin menoscabo de lo

asentado en los artículos 22 y 26 de nuestro Estatuto.

Dado y aprobado en el Salón de Sesiones de la Benemérita Sociedad de Geografía y

Estadística del Estado de Jalisco, A. C., en reunión de Directiva el día 18 de Agosto

de 2004.

Mtro. Saúl J. Figueroa López

Presidente

Lic. Paulina Carvajal de Barragán

Secretaria General

Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco, A.C.

DIRECTIVA 2008-2009 Presidentes Honorarios Vitalicios Dr. Enrique Estrada Faudón Ing. César G. Alfaro Anguiano Mtro. Juan Miguel Toscano García de Quevedo Presidente. Lic. Julio Alejandro Santillán Becerra Lic. Miguel Claudio Jiménez Vizcarra Vicepresidentes Lic. José Gorgonio Ponce Rodríguez Secretario General Mtro. José Manuel Jurado Parres Prosecretario Lic. José H. Lavalle Soler Tesorero Arq. José Venancio Ordoño Reynoso Protesorero Lic. Patricia Pizano Ramírez Dr. Jaime Olveda Legaspi Sr. Ildefonso Loza Márquez García de Quevedo Sr. Francisco Romero Montaño Vocales propietarios Ing. José Luis Roberto Ulloa Leaño Lic. Paulina Carvajal de Barragán Mtra. Margarita Orozco Pointelín Ing. Salvador Encarnación Jiménez Vocales Suplentes Consejo de Vigilancia Dr. Joaquín I. Moreno Villa Dr. Saúl Joaquín Figueroa López Lic. Armando González Escoto Lic. María del Pilar Sánchez Alfaro Magistrado Agustín Hernández González Sr. Antonio Domínguez Ocampo Coordinador Académico Dr. Silviano Hernández González Comisario C.P. J. Trinidad Padilla Lozano