Estatuto de la Universidad Técnica de Machala.docx
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Estatuto de la Universidad Técnica de Machala
TITULO VII
DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Sección Primera
Derechos y Deberes
Art. 97. Derechos de los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes de la
Universidad Técnica de Machala los siguientes:
a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme
sus méritos académicos;
b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una
carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades;
c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior;
garantizados por la Constitución;
d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera;
e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno de
la universidad;
f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más
amplia libertad de cátedra e investigativa;
g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento;
h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática,
incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; e,
i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos, becas, créditos y otras formas de
apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de
formación de educación superior.
Art. 98. Deberes de los estudiantes.- Son deberes de las y los estudiantes de la
UTMACH:
a) Asistir a clases y cumplir con sus obligaciones académicas de conformidad con el
Reglamento de Régimen Académico;
b) Observar las normas disciplinarias de conducta institucional y velar por el prestigio
de la Universidad; y,
c) En el ámbito de sus obligaciones, cumplir con la Constitución, la Ley, Reglamentos y
el presente Estatuto.
Art. 99. Segunda y tercera matrícula.- Un estudiante podrá matricularse hasta por
segunda ocasión en una misma asignatura, carrera o programa académico de pregrado.
Excepcionalmente se le concederá tercera matricula, previo certificación y/o aval de la
Unidad de Bienestar Estudiantil, en los siguientes casos:
a) Por abandono de estudio por calamidad doméstica;
b) Por enfermedad debidamente justificada;
c) Por migración interna y externa;
d) Por abandono de estudio por situación económica grave;
e) Por maternidad;
f) Por interrupción de estudio por desempeño laboral; y,
g) Otras circunstancias amparadas en las leyes, reglamentos y disposiciones de
autoridades respectivas.
En la tercera matricula de la materia, curso o nivel académico, no existirá opción a
examen de gracia o de mejoramiento.
Art. 100. Servicio obligatorio a la comunidad.- Como requisito previo a la obtención
del título profesional de tercer nivel, las y los estudiantes deberán acreditar servicios a la
comunidad mediante pasantías debidamente monitoreadas en los campos de su
especialidad por la Dirección de Vinculación, Cooperación y Pasantías, de conformidad
de los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior.