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ESTATUTO DEL ILUESTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LORETO VIGENTE 10 DE JULIO DE 2018 ILUESTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LORETO IQUITOS – MAYNAS - LORETO

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ESTATUTO DEL ILUESTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE

LORETO VIGENTE

10 DE JULIO DE 2018 ILUESTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LORETO

IQUITOS – MAYNAS - LORETO

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ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LORETO

TITULO I

DEL COLEGIO, PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES

Capítulo Primero

DEL COLEGIO

Artículo 1º.- El Ilustre Colegio de Abogados de Loreto es una Institución de Derecho Público Interno

sin fines de lucro, que agremia a los abogados del Distrito Judicial de Loreto. Su denominación

abreviada es ICAL.

Artículo 2º.- Su duración es indefinida. Tiene su sede en la ciudad de Iquitos, Capital de la región

Loreto.

Capítulo Segundo

DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES

Artículo 3º.- De los principios y fines:

a. Promover y defender la Justicia y el Derecho como supremos valores.

b. Defender y difundir los derechos Humanos.

c. Promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad

social.

d. Proteger y defender la dignidad del Abogado.

e. Proteger y difundir el derecho a la defensa y el buen ejercicio de la misma.

f. Defender las cusas justas de la nación peruana.

g. Defender en todos los niveles los Principios democráticos y Humanistas

h. Promover mejores niveles de vida para el Abogado y sus familiares.

i. Desarrollar una educación jurídica permanente en todos los ámbitos de la sociedad.

j. Cooperar con las entidades públicas y privadas vinculándose con ellas para las actividades de

promoción del orden jurídico como medio de alcanzar el orden y la paz social.

Artículo 4º.-Son atribuciones del Colegio:

a. Perseguir el ejercicio ilegal de la Abogacía.

b. Defender a los abogados cuando se afecte su ejercicio profesional.

c. Investigar de oficio o a solicitud de los interesados los actos contrarios a la ética profesional e

imponer sanciones disciplinarias a los miembros del Colegio que resulten responsables.

d. Promover la vinculación entre los abogados del Distrito Judicial de Loreto y el establecimiento

de relaciones permanentes con los demás Colegios de Abogados de la República e Instituciones

similares del extranjero.

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e. Ejercer la jurisdicción arbitral en los asuntos que se le encomienden con sujeción a la ley de la

materia y, al procedimiento establecido en el Titulo X de este estatuto.

f. Emitir informes que las instituciones oficiales le soliciten y absolver las consultas técnicas que

le fueran formuladas por particulares sobre cuestiones jurídicas.

g. Organizar y mantener un servicio de consejo y patrocinio gratuito a favor de las personas cuyos

modestos recursos les impiden pagar los servicios de un abogado.

h. Celebrar convenios para el cumplimiento de los fines institucionales.

i. Sostener una Academia de Practica Forense conforme a su reglamento; y

j. Crear el Centro de Conciliación y Arbitraje conforme a ley y a los reglamentos de la materia (*)

k. Todas las demás que la ley o el estatuto le otorguen.

(*) Inciso incorporado por acuerdo de asamblea extraordinaria del 19 de Setiembre del 2009

Artículo 5º.- El Colegio de Abogados de Loreto es ajeno a toda actividad política partidaria.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS COLEGIADOS

Capítulo Único

INCORPORACION, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6º.- La incorporación de los Abogados al Colegio es obligatoria para el ejercicio profesional

de la defensa libre, docencia, administración publica, magistratura, notariado, sector privado y

todos los casos en los que es requisito esencial ser profesional del Derecho. Los miembros del

Colegio de Abogados son Ordinarios, Honorarios y Vitalicios.

Artículo 7º.- Son miembros ordinarios activos todos los Abogados inscritos en el Colegio de

Abogados de Loreto que están al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias y

mantienen su condición de hábiles; condición sine qua non para ejercer la profesión ante las Cortes,

Juzgados y entidades publicas y privadas (asesoría, consultoría, docencia etc.) Los Abogados que no

ejercen, se consideran miembros ordinarios pasivos.

Artículo 8º.- Para incorporarse al Colegio como miembro ordinario requiere:

a. Tener Titulo Profesional de Abogado, expedido o revalidado conforme a las leyes del Perú, que

deberá estar inscrito en el Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU y registrado en la Corte

Superior de Justicia de Loreto.

b. Tener conducta intachable, no haber sido condenado por delito doloso y no estar inhabilitado

para el ejercicio de la profesión;

c. Pagar los derechos de incorporación

d. Aprobar el Curso de Práctica Forense que será dictado por la Orden; y

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e. Cumplir con los demás requisitos que establezca la Junta Directiva.

Artículo 9º.- Los colegiados tienen el goce pleno de los derechos consignados en el presente

estatuto. Para gozar de los derechos y beneficios deben mantener su condición de miembro

ordinario activo y cumplir con sus obligaciones. Los colegiados con 30 años de incorporación activa

tendrán derecho a solicitar la dispensa del pago de sus cuotas ordinarias en cuyo caso asumen la

condición de vitalicios, con el goce de todos los derechos que le corresponden a los colegiados

hábiles, pero seguirá pagando su contribución al Fondo Previsional hasta los (35) años de cotización

o cumplan 70 años de edad.

Artículo 10º.- Por decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva, podrá incorporarse como

miembros honorarios, a los abogados nacionales o extranjeros que merezcan el reconocimiento del

Colegio, en atención a sus méritos especiales o servicios distinguidos y producción académica en el

Derecho. El acuerdo de Asamblea se adoptará por mayoría simple y el acuerdo de Junta Directiva

requerirá no menos de ocho (8) votos conformes.

Artículo 11º.- Se suspende la calidad de activo, declarándole inhabilitado por adeudar más de tres

meses de las cuotas ordinarias (cuatro). Se considera miembro pasivo al abogado que deje de pagar

seis cuotas mensuales, previo requerimiento por escrito con diez días útiles de anticipación,

concediéndose el término de la distancia según sea el caso.

Artículo 12º.- La Junta Directiva cuando crea conveniente dispondrá que se verifique en

investigación sumaria para comprobar si los miembros ordinarios al momento de su incorporación

cumplieron con los requisitos enunciados en los incisos a y b) del articulo 8, caso contrario se abrirá

proceso disciplinario.

Artículo 13º.- Son obligaciones de los miembros Ordinarios activos del CAL:

a. Cumplir las disposiciones de estos estatutos; velar por el prestigio de la profesión y ejercerlo

con arreglo a la moral, decencia y ciñéndose fielmente al juramento prestado al incorporarse

al Colegio,

b. Pagar mensual y puntualmente las cuotas a que se refieren los incisos b y c del artículo 119.

c. Comunicar por escrito a ala secretaria los cambios de domicilio de su estudio profesional o, de

la oficina o dependencia pública o privado donde presten sus servicios.

d. Desempeñar con celo las defensas que se les encomiende en los Consultorios Jurídicos

Gratuitos de la institución; y los que la Junta Directiva encomienden con arreglo a ley.

e. Poner al pie de la firma de los escritos que autoricen como Abogados, su nombre completo y

el número de registro en forma legible, los que también deben figurar en las copias para las

partes y pagar constancia de habilitación en cada demanda nueva o apersonamiento al proceso

como abogado.

f. Usar la insignia del Colegio cuando concurran formalmente ante las Cortes de Justicia y en

general en el ejercicio de la defensa ante cualquier autoridad.

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Artículo 14º.- Solo los miembros Ordinarios activos tiene la plenitud de los derechos y obligaciones

reconocidos por el Estatuto, los Reglamentos y de los que pudieren crearse, con excepción de los

que fueran designados para cargos legalmente incompatibles con el ejercicio profesional, quienes

no podrán ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva.

Los miembros pasivos conservan su inscripción original el derecho a reincorporarse como activos

sin sujeción a lo que prescribe el articulo 7, salvo lo dispuesto en el inciso b) del articulo 8 y en la

segunda parte del inciso a) del articulo 119 previa comunicación por escrito al Colegio de Abogados

de Loreto.

TITULO III

DEL JURAMENTO, INSIGNIA, CARNET Y SIMBOLOS

Capítulo Único

Artículo 15º.- El Decano tomará juramento de incorporación a la Orden a los Abogados,

interrogando de la forma siguiente:

“Jura por dios y/o por vuestro Honor cumplir y hacer cumplir la Ley. Observar fielmente las

disposiciones de los estatutos y acuerdos del Colegio y los deberes profesionales con moralidad,

honor, lealtad y diligencia para los fines superiores de la justicia”.

A esta pregunta deberá contestar el abogado “Si Juro”.

El Juramento podrá tomarse en sesión privada o publica, según lo acuerde la Junta Directiva.

Artículo 16º.- La insignia del Colegio es una estrella dorada de dos pulgadas de diámetro, con 7

ángulos salientes y una corona cívica en el centro, en la cual se leerá en tres líneas paralelas el lema:

“ORABUNT CAUSAS MELIUS”. Los miembros del Colegio la usaran obligatoriamente en el ejercicio

profesional y en los actos públicos y privados, llevándola pendiente del cuello en una cinta color

verde, de dos pulgadas de ancho.

Los miembros del Colegio podrán usar en la solapa una replica pequeña de la insignia. La insignia

que usará el Decano en el ejercicio de su cargo tendrá las siguientes características: Tres pulgadas

de diámetro pendiente de una cinta de tres pulgadas de ancho, orlado con un ribete dorado y con

palmas bordadas en su interior. La replica de la insignia irá impresa en todas las comunicaciones

oficiales que efectué el Colegio de Abogados de Loreto.

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Artículo 17º.- El Colegiado exhibirá la insignia en todos los actos que su ejercicio profesional lo

requiera. El CAL expedirá al colegiado un carnet que consigne su nombre, número de colegiatura y

demás datos de identificación.

Artículo 18º.- el Colegio de Abogados de Loreto exhibirá en sus actos institucionales conjuntamente

con la bandera patria, una de color verde ubicado en su parte central la insignia bordada a manera

de escudo. Tendrá un Himno, cuya letra y música expresaran nuestra fe en la justicia, el Derecho y

el Honor Profesional.

Artículo 18-A.- El Ilustre Colegio de Abogados de Loreto otorgará la más alta distinción denominada

“Jenaro Herrera Torres”, a los Miembros Ordinarios y Vitalicios de la Orden o, a persona nacional o

extranjera, en reconocimiento por su excepcional servicio brindado a la institución y/o contribución

al desarrollo de las Ciencias Jurídicas; para lo cual se emitirá la correspondiente resolución decanal,

previo acuerdo de la Junta Directiva.

La precitada condecoración se otorgará únicamente en las ceremonias solemnes por el “Día del

Abogado” o, en la ceremonia por el aniversario del Ilustre Colegio de Abogados de Loreto.

TITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Capítulo Primero

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 19º.- Son órganos del Colegio:

a. La Junta General

b. La Junta Directiva

c. La Junta de Vigilancia

d. El Tribunal de Honor

e. El Consejo de Ética

f. Comisiones de Asesoramiento

g. El Órgano Electoral

h. El Fondo de Previsión Social del Abogado

i. El Centro de Conciliación

j. El Centro de Arbitraje

k. El Consultorio Jurídico Gratuito

l. El Centro de recuperación de adeudos.

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Capítulo Segundo

DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 20º.- La Junta General es el órgano supremo del CAL. Esta constituida por los colegiados

hábiles de la orden, quienes podrán presentar mociones y sustentarlas; los miembros pasivos

pueden participar con voz pero sin voto.

Artículo 21º.- Las Juntas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, instalada las Juntas la mesa

Directiva estará conformada por el Decano, quien la preside, el Vice Decano y el Secretario General,

pudiendo estar presentes los demás directivos.

Artículo 22º.- La Junta General Ordinaria es convocada por el Decano y se reunirá:

a).- El segundo sábado de Enero de cada año:

Para recibir la memoria del año anterior por el Decano saliente cuando corresponda

La Juramentación del Decano y a su Junta Directiva, así como a los miembros de la Junta

de Vigilancia, cuando corresponda, y

b).- El primer sábado de febrero de cada año se reúne para:

Presentación y sustentación del presupuesto anual

Presentación del Plan de Trabajo de la Junta de Vigilancia y del Consejo de Administración

del Fondo Previsional.

Aprobación o no del Balance del periodo económico correspondiente al año anterior.

Conformar comisiones de trabajo y comisiones especiales.

Tratar aspectos relacionados al ejercicio profesional e institucional

Recepcionar mociones de los colegiados hábiles.

El Plan de Trabajo de la Junta Directiva, de la Junta de Vigilancia y del Consejo de Administración

serán publicados en el CAL y en la página Web del CAL, con una anticipación de (05) días hábiles a

la fecha señalada para la asamblea, bajo responsabilidad del Secretario General.

c).- La Junta General del mes de octubre se reúne para:

Elegir a los miembros del comité de Ética

Elegir al Consejo de Adm. Previsional del Fondo, por el periodo de dos (02) años

Elegir al representante del CAL ante los órganos del Estado

Recibir informes de la Gestión de la Junta Directiva

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Recibir informes de la Gestión de la Junta de Vigilancia

Recibir informes de la Gestión del Consejo de Administración del Fondo

Recibir informes de la Gestión del Comité de Ética

Recibir informe de los delegados o representantes del CAL ante organismos públicos

En resumen de los informes deberán ser publicados obligatoriamente ene el CAL y en la Pagina Web

del CAL con 5 días de anticipación. Bajo responsabilidad del Secretario General. Las mociones

podrán ser presentadas por los colegiados activos hábiles durante todas las sesiones ordinarias al

pleno de la Junta.

La convocatoria a dichas reuniones se realizara de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25.

Para tratar los temas relacionados a los informes de la Junta Directiva, de Vigilancia y Fondo

Previsional. Así como para tratar aspectos relacionados con el ejercicio de la profesión e institución,

mociones de los agremiados así como el Plan de Trabajo, las juntas ordinarias deben celebrarse

anualmente, salvo la de instalación de la Junta Directiva que debe ser cada dos años.

Artículo 23º.- La Junta General Extraordinaria, se reúne con el objeto de:

a. Reformar o modificar el Estatuto, los acuerdos deben ser ratificados en una segunda

Asamblea Extraordinaria para su entrada en vigencia.

b. Aprobar y/o modificar los reglamentos de ética, electoral, previsión social y cualquier otro

reglamento del CAL.

c. Denunciar a los colegiados que en el ejercicio de su función pública, remunerado o no,

transgredan la legalidad del presente estatuto; el código de ética, así como los tratados

internacionales en materia de Derechos Humanos que formen parte del derecho nacional,

los acuerdos de Junta General y los reglamentos.

d. Separar al miembro de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y miembros de otros órganos

internos, así como de los delegados y representantes del Colegio ante los organismos del

Estado, cuando hayan sido objeto de sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso

o sanción disciplinaria del CAL.

e. Ejercer la facultad de revisión de actos de los órganos del Colegio que atenten contra

derechos y principios constitucionales.

f. Cualquier otro asunto de intereses del Colegio.

Artículo 24º.- La Junta General Extraordinaria será convocado por:

a. Acuerdo de la Junta Directiva

b. A solicitud escrita de no menos del 10% de los miembros Ordinarios activos a quienes

deberán indicar el objeto de su petición, sin transgredir las disposiciones estatutarias.

c. A iniciativa del Presidente del Tribunal de Honor para el caso de separación de alguno a

todos los miembros de la Junta Directiva

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d. También por decisión de la Junta de Vigilancia.

Artículo 25º.- En las convocatorias a Junta General Extraordinaria se harán publicando avisos por

dos veces consecutivas, en el diario de mayor circulación de la región, autorizados por el Decano o

por la persona que lo sustituya, con una anticipación de seis (06) días a la fecha de la reunión. Será

imprescindible que se indique el objeto de la sesión y en esta solo podrá tratarse de lo que es

materia de la convocatoria, salvo que se acuerde cuestiones previas a dicha Junta Extraordinaria.

Artículo 26º.- La petición a Junta General Extraordinaria, formulada conforme al inciso “b” del Art.

24 deberá ser convocada por la Junta Directiva en el plazo de 10 días siguientes a su recepción.

Vencido el plazo antes referido, de no ser convocada, la hará el Presidente del Tribunal de Honor en

un plazo no mayor de 10 días.

Artículo 27º.- Las Juntas General Ordinaria y Extraordinaria se instalaran legalmente en la primera

convocatoria con la asistencia de la mayoría simple de los miembros hábiles, y en segunda

convocatoria con el numero de colegiados hábiles que asistan. Los acuerdos se adoptan por mayoría

de votos de los concurrentes, salvo los casos en que de acuerdo a ley o al presente Estatuto, se

requiera mayoría calificada.

Artículo 28º.- Los Miembros ordinarios que no asistan a las Juntas previstas en el articulo 23 y 24

del presente Estatuto, y que no hayan justificado tal inasistencia hasta 48 horas posteriores a su

realización, pagará por concepto de multa el monto de 3 cuotas ordinarias dentro del término de

24 horas de requerido el pago por escrito.

Capítulo Tercero

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 29º.- La Junta Directiva está compuesta por 12 miembros ordinarios activos, elegidos por

el periodo de dos años sin reelección inmediata; desempeñan los siguientes cargos:

Decano;

Vice Decano;

Secretario General;

Director de Economía;

Director Académico y Promoción Cultural;

Director de Ética Profesional;

Director de Comisiones y consultas;

Director de Defensa Gremial;

Director de Comunicaciones;

Director de Bienestar Social, Extensión Social y Participación;

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Director de Biblioteca y Documentaciones;

Director de Derechos Humanos;

Artículo 30º.- El quórum para las sesiones de la Junta Directiva será de 6 miembros. En caso de

ausencia o impedimento del Decano, presidirá el Vice Decano y a falta de este, el Director

Académico. Los acuerdos se adoptarán por mayoría. El Decano tiene voto dirimente en caso de

empate.

Será remplazado el miembro de la Junta Directiva que inasista cuatro veces consecutivas a las

sesiones, salvo las licencias que se soliciten debidamente aprobadas por la Junta Directiva, las que

en ningún caso podrán ser mas de 30 días y por acuerdo de Junta General Extraordinaria se declara

la vacancia del cargo.

Artículo 31º.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos en ningún cargo.

Artículo 32º.- Corresponde a la Junta Directiva:

a. Dirigir la vida institucional de acuerdo con los fines, los principios y atribuciones consignados

en el presente estatuto

b. Representar al Colegio ante los poderes públicos, instituciones oficiales y particulares y

emitir los informes que aquellos soliciten al Colegio.

c. Mantener actualizado el Registro de los colegiados, resolver las solicitudes de incorporación

y tomar el juramento de rigor.

d. Sesionar cuando menos dos veces al mes.

e. Cubrir las vacantes que se produzcan en el seno de la Junta Directiva, a excepción del

Decano que será reemplazado automáticamente por el Vice-Decano en los casos de

vacancia, impedimento o ausencia no justificada.

f. Perseguir de manera eficiente el ejercicio ilegal de la abogacía

g. Designar cada dos años y remover a los miembros de las comisiones consultivas y ejecutivas

y, a los delegados del Colegio.

h. Nombrar y remover a los empleados del Colegio.

i. Denunciar ante la autoridad competente a los infractores por el ejercicio ilegal de la

profesión, apersonándose en los procesos respectivos como parte civil por intermedio del

Director de Defensa Gremial.

j. Mantener estrecha relación y coordinación con las organizaciones jurídicas del país y del

extranjero.

k. Absolver, las consultas sobre cuestiones jurídicas que fueran formuladas por particulares al

Colegio, previo pago de los derechos respectivos, según reglamento.

l. Celebrar contratos en general, comprar y vender bienes, gravarlos, recibirlos en préstamo,

realizar todo tipo de operaciones bancarias, aceptar donaciones y subsidios y realizar todo

acto para el cumplimiento de los fines institucionales, tratándose de bienes inmuebles

requiere autorización de la Asamblea General.

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m. Todas las demás atribuciones que le señala el presente Estatuto y las que las confiere la

Junta General; y

n. Aprobar cada cinco años la tabla de honorarios mínimos para el Colegio de Abogados de

Loreto.

Artículo 33º.- Los Acuerdos que signifiquen endeudamiento y gravamen de los activos del Colegio

serán puestos en conocimiento de la Junta de Vigilancia con trascripción del mismo y dentro de las

veinticuatro horas.

Los miembros de la Junta Directiva son individual y solidariamente responsables de la Gestión

Institucional, salvo que dejen constancia en acta su voto singular ante cualquier decisión.

Sub Capítulo Primero

DE LOS CARGOS DE DIRECCION

DEL DECANO Y CARGOS DIRECTIVOS

Artículo 34º.- Corresponde al Decano:

Representar al Colegio, y responde de la marcha institucional, siendo sus principales facultades las

siguientes:

a. Convocar y presidir la Junta General y la Junta Directiva

b. Emitir resoluciones decanales, en atención a las disposiciones contenidas en el presente

Estatuto.

c. Suscribir los comunicados, pronunciamientos, contratos y documentos con el Secretario

General o Director correspondiente.

d. Celebras convenios interinstitucionales con fines académicos, de acceso a la normatividad

legal y cualquier otro de interés para la institución y los agremiados.

e. Exigir ante cualquier autoridad la observancia de las garantías y derechos que corresponde

a los abogados en el ejercicio de su profesión.

f. Concurrir al local del Colegio para atender el despacho, las quejas y reclamaciones, así como

para vigilar el normal funcionamiento de las actividades de la institución.

g. El Decano conjuntamente con el Director de Economía podrá abrir y cerrar cuentas

bancarias en moneda nacional o extranjera, realizar depósitos a plazo fijo, retirar dinero de

las cuentas, girar, endosar y cobrar cheques, girar, aceptar, endosar, renovar o reaceptar

letras de cambio, emitir y endosar pagarés, cobrar giros, transferencias, órdenes de pagos,

ordenar transferencias o giros contra las cuentas, solicitar préstamos con o sin garantía real

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o personal, otorgar fianza o aval, otorgar recibos, cancelaciones, comprar bienes muebles o

inmuebles, celebrar contratos de obra, de arrendamiento y de cualquier otra naturaleza

Para constituir garantías reales o disponer de los bienes muebles o inmuebles del Colegio,

se requiere autorización previa de la Junta General.

Artículo 35º.- Corresponde al Vice Decano reemplazar al Decano en los casos de licencia,

impedimento o muerte, asumiendo las facultades y responsabilidades, sin perjuicio de los encargos

que reciba de coordinar y supervisar las actividades en general e integra la Comisión Ejecutiva de

vinculación profesional, tiene a su cargo el Área de Incorporación de Miembros de la Orden y

coopera estrechamente con la Comisión Ejecutiva de Congresos y Conferencias.

Artículo 36º.- Los integrantes de la Junta Directiva adecuan sus funciones de tal forma que presidan

los órganos de Dirección creados o por crearse, bajo criterio de afinidad y en concordancia con los

fines consagrados en el Estatuto. Aplica en todo caso criterios de racionalidad.

Artículo 37º.- El Secretario General es el responsable de:

a. Contestar y despachar la correspondencia oficial del Colegio así como clasificar y archivar la

documentación.

b. Llevar las actas y los libros de sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva.

c. Autorizar las providencias de los títulos, certificaciones que expida el Decano.

d. Mantener al día la inscripción de los Miembros del Colegio, depurarla y publicarla

semestralmente, comunicar a las instituciones y dependencias públicas de los miembros

hábiles.

e. Recibir y entregar bajo inventario los libros, archivos, útiles y enseres a su cargo, sentándose

la respectiva acta que será elevada a la Junta Directiva Electa.

f. Llevar los Libros de Denuncias, respecto de Vocales, Jueces, Fiscales superiores, Fiscales

Provinciales, sean estos titulares o provisionales, del personal auxiliar y/o administrativo y

de los miembros de la Policía Nacional del Perú PNP- que merezcan ser denunciados;

asimismo el Libro de Sanciones Disciplinarias a los miembros del colegio que corresponda,

y de otros más cuya formalización fuese necesaria.

g. Ejercer la administración del personal trabajador del colegio.

h. Velar por la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva.

Artículo 38º.- Corresponde al Director de Economía:

a. La administración de la gestión económica y logística;

b. Preparar el balance y proyectar el presupuesto.

c. Distribuir las rentas del Colegio en coordinación con el Fondo Previsional.

d. Llevar cuenta documentada de Ingresos y Egresos.

e. Informar a la Junta Directiva mensualmente sobre el estado financiero y contable de la

institución.

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f. Vigilar el cumplimiento del presupuesto.

g. Dar cuenta a la Junta Directiva en cada sesión de los miembros atrasados en sus cuotas a fin

de que se apliquen las sanciones del caso.

h. Rendir cuenta económica al final del ejercicio directivo.

i. Las funciones señaladas en los artículos 123 y 124 de este estatuto.

j. Autorizar obligatoriamente con su firma la emisión de títulos valores cuando el colegio

realice operaciones financieras.

h. El Director de Economía conjuntamente con el Decano podrá abrir y cerrar cuentas

bancarias en moneda nacional o extranjera, realizar depósitos a plazo fijo, retirar dinero de

las cuentas, girar, endosar y cobrar cheques, girar, aceptar, endosar, renovar o reaceptar

letras de cambio, emitir y endosar pagarés, cobrar giros, transferencias, órdenes de pagos,

ordenar transferencias o giros contra las cuentas, solicitar préstamos con o sin garantía real

o personal, otorgar fianza o aval, otorgar recibos, cancelaciones, comprar bienes muebles o

inmuebles, celebrar contratos de obra, de arrendamiento y de cualquier otra naturaleza

Para constituir garantías reales o disponer de los bienes muebles o inmuebles del Colegio,

se requiere autorización previa de la Junta General.

Artículo 39º.- Corresponder al Director Académico y Promoción Cultural reemplazar al Vice Decano

en caso de licencia, impedimento o muerte; es responsable por promover, supervisar las

Asociaciones, Consultorios Jurídicos Gratuitos y organizar y dirigir la Academia de Practica Forense;

organizar conferencias y seminarios de actualización profesional por lo menos dos veces al año e

integrar la Comisión Ejecutiva de Cooperación Intelectual.

Artículo 40º.- Corresponde al Director de Ética profesional promover y difundir los valores morales

consignados en el Código de Ética, el trámite investigatorio de las quejas contra miembros de la

Orden por infracción del Código de Ética. Lleva el Registro de Sanciones y ordena la publicación de

estas de acuerdo al reglamento.

Artículo 41º.- Corresponde al Director de Comisiones y Consultas organizar los cuadros de

comisiones consultivas, ejecutivas y de estudio, las que serán aprobadas por la Junta Directiva

anualmente. Tendrá a su cargo el trámite de las consultas de acuerdo al Reglamento pertinente, las

que serán aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 42º.- Corresponde al Director de Defensa Gremial representar al Colegio ante las

autoridades judiciales, policiales y administrativas; tiene a su cargo la defensa del Colegio y de sus

agremiados. Gozará de las facultades que le otorgue la Junta Directiva, los mandatos o poderes

serán literales. Defenderá el ejercicio irrestricto de la profesión.

Perseguirá el ejercicio ilegal de la abogacía.

Artículo 43º.- Corresponde al Director de Comunicaciones la imagen institucional, la difusión de las

actividades del CAL, promover convenios con los medios de comunicación. Ocupa la Dirección de la

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Comisión ejecutiva de la Revista del Colegio y garantiza su edición periódica. Promociona la

producción intelectual del Abogado.

Artículo 44º.- Corresponde al Director de Bienestar Social y Extensión social ejecutar medidas

adecuadas para atender las necesidades de salud, esparcimiento, sepelio, seguridad social y afines

de los colegiados y sus familia. Asimismo, promueve actividades sociales y Preside el Consejo de

Administración del Fondo de Previsión Social del Abogado, cuidando su equilibrio presupuestal e

informando su marcha a la Junta Directiva.

Artículo 45º.- Corresponde al Director de Biblioteca y Centro de Documentación un adecuado

servicio incrementando el acervo bibliográfico. Tiene bajo su cargo la Biblioteca del Colegio.

Artículo 46º.- Corresponde al Director de Derechos Humanos la promoción y defensa de los

Derechos Humanos de los Abogados y de la sociedad en general.

Capítulo Cuarto

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo 47º.- Es el órgano de fiscalización institucional y esta conformado por tres colegiados

titulares y dos suplentes, electos en la mismas elecciones que para la Junta Directiva por un periodo

de dos años, en los siguientes cargos:

a. Presidente

b. Vicepresidente

c. Secretario relator

Artículo 48º.- Son atribuciones y funciones de la Junta de Vigilancia

a. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos, así como de todo

acuerdo adoptado por la Junta Directiva y la Asamblea General.

b. Fiscalizar la gestión presupuestal administrativa y financiera de la institución, incluyendo el

Fondo Previsional.

c. Disponer la realización de auditorias y exámenes especiales.

d. Denunciar, ante la Asamblea General las irregularidades cometidas por la Junta Directiva o

alguno de sus miembros, colegiados, funcionarios y empleados que afecten el patrimonio

de la Institución, solicitando su remoción si fuera el caso.

e. Informar a la Asamblea General sobre su labor de fiscalización.

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Artículo 49º.- La Junta de Vigilancia adoptará sus acuerdos por mayoría. Llevará su libro de actas, su

propia correspondencia y dará a conocer a la Asamblea General.

Capítulo V

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 50º.- El tribunal de Honor estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes

designados cada dos años por sorteo que hará la Junta Directiva el segundo sábado de Enero de

cada año entre los ex –Decanos del Colegio. Corresponde la Presidencia del Tribunal al Decano

más antiguo

Artículo 51º.- En caso de que no exista el número necesario de ex –Decanos, el Tribunal se

completará con el ex Vice Decano que haya integrado la Junta o Juntas inmediatamente anteriores

a la que esta en ejercicio.

Artículo 52º.- El cargo de Miembro del Tribunal de Honor sólo podrá renunciarse por enfermedad

o por haber alcanzado la edad en que los Vocales de la Corte Suprema deben jubilarse.

Artículo 53º.- Los miembros del Tribunal de Honor pueden ser recusados y podrán excusarse cuando

concurran las causales establecidas en el Código Procesal Civil.

Artículo 54º.- Actuará como Secretario Relator el Miembro Ordinario Activo que designe el Tribunal.

Artículo 55º.- El Tribunal de Honor resolverá los hechos de su competencia en el plazo de 10 días

hábiles. Sus decisiones requerirán de 03 votos conformes. En caso de discordia llamará a uno o más

miembros suplentes.

Artículo 56º.- El Tribunal de Honor:

a. Resuelve en segunda y ultima instancia las apelaciones planteadas ante el Consejo de Ética.

Sus decisiones tendrán carácter definitivo y no podrán ser discutidas en ninguna instancia o

fuero institucional.

b. Por decisión propia o a solicitud de la Junta Directiva, de la Asamblea General o del diez por

ciento de los colegiados, emite pronunciamiento o dictamen respeto de situaciones

excepcionales que afecten a la institución.

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Capítulo Primero

DEL CONSEJO DE ETICA Y COMISIONES DE INVESTIGACION

Artículo 57º.- El Consejo de Ética es presidido por el Director de Ética Profesional y lo integran cuatro

colegiados elegidos en Junta General. Resuelve en primera instancia en merito al dictamen de las

comisiones investigadores correspondientes.

Artículo 58º.- El Director de Ética, conformara comisiones de Investigación, integradas por tres

colegiados y presididas por el más antiguo.

Artículo 59º.- EL Consejo de Ética y las comisiones de investigación, se rigen por un Reglamento que

respetará los principios de Oportunidad, Derecho a la Defensa, Economía, Reserva, concentración y

Moralidad.

TITULO VI

DE LAS COMISIONES ASESORAMIENTO

Capitulo Primero

Comisiones Consultivas

Artículo 60º.- Las Comisiones Consultivas asesoran a la Junta Directiva, en materias que sean de su

competencia, cuando esta lo solicite. Dichas Comisiones estarán formadas por tres miembros

activos, designados anualmente de conformidad con el inciso g) del articulo 32 y las presidirá su

miembro mas antiguo.

Artículo 61º.- La Junta Directiva determinará el número de las Comisiones Consultivas. La Secretaria

llevara un archivo referente a los casos en que aquella haya emitido opinión.

Sub Capitulo Primero

Comisiones Ejecutivas

Artículo 62º.- Las Comisiones Ejecutivas tienen a su cargo los servicios y funciones que se especifican

en este Capítulo y deben cooperar permanentemente con la Junta Directiva.

Estarán integradas por tres miembros, nombrados cada dos años por la Junta Directiva.

Artículo 63º.- Las Comisiones Ejecutivas tiene facultad para adoptar acuerdos sobre las materias

que les están encomendadas. Estarán presididas por el miembro mas antiguo; el quórum para sus

sesiones es de tres miembros y deberán sesionar cuando menos una vez al mes.

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Los acuerdos de las Comisiones Ejecutivas son susceptibles de ser modificadas o revocadas por la

Junta Directiva.

Artículo 64º.- La Junta Directiva creará las Comisiones Ejecutivas que juzgue necesarias; pero deben

funcionar obligatoriamente las siguientes:

a. Congreso y Conferencias;

b. Defensa Gremial;

c. Revista del Colegio;

d. Cooperación Intelectual;

e. Biblioteca;

f. Asistencia Social; y

g. Vinculación Profesional

Artículo 65º.- La Comisión Ejecutiva de Congresos y Conferencias tendrá a su cargo:

a. Elaborar los programas e instrucciones que solicite la Junta Directiva para los delegados del

Colegio a congresos y conferencias.

b. Seleccionar los acuerdos que en ella se adopten, según la importancia y propiciar que se

lleven a la práctica.

Artículo 66º.- La Comisión Ejecutiva de Defensa Gremial esta encargada de:

a. Investigar y denunciar ante la Junta Directiva a quienes incurran en el delito de ejercicio

ilegal de la abogacía y cooperar con el Sindico en este aspecto; y,

b. Esclarecer a pedido de parte, los casos en que se ha producido atropello o vejamen de un

Miembro del Colegio, proponiendo a la Junta las mediadas que consideren convenientes.

Artículo 67º.- La Comisión Ejecutiva de la “Revista del Colegio” es el cuerpo de redacción

responsable de ésta y adoptará las mediadas necesarias para que dicho Órgano se imprima y circule

oportunamente.

Artículo 68º.- Es de cargo de la Comisión Ejecutiva de Cooperación Intelectual.

a. Elaborar el programa anual de actividades culturales del Colegio.

b. Fomentar entre los miembros de la institución el espíritu de estudio e investigación de los

problemas jurídicos, propiciando la formación de comités especiales, seminarios y cursillos;

y

c. Mantener contacto e intercambio cultural con las entidades del país y del extranjero que

estime conveniente.

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Artículo 69º.- La comisión Ejecutiva de Biblioteca tiene a su cargo:

a. Dirigir la Biblioteca y el Centro de Documentación.

b. Proponer periódicamente el plan de adquisición de fondos bibliográficos,

c. Recopilar, clasificar y concordar la legislación y jurisprudencia nacionales; y

d. Organizar el servicio de préstamos a domicilio, así como el de las copias a que se refiere el

inciso I) del artículo 32.

Artículo 70º.- La Comisión Ejecutiva de Asistencia Social tiene a su cargo:

a. La Vigilancia del fondo asistencia, presentando memoria y balance anual que se someterá a

lo previsto en el artículo 124.

b. La elaboración de los reglamentos correspondientes del sistema que debe someterse a la

aprobación de la Junta Directiva; y

c. Presentar auxilio inmediato a los miembros del Colegio que soliciten ayuda por causa de

enfermedad u otra que los justifique, a juicio de la comisión.

Artículo 71º.- La comisión ejecutiva de Vinculación Profesional tiene a su cargo:

a. Fomentar la intervención de todos los asociados en las actividades del Colegio, y

b. Mantener vínculos con los Colegios de Abogados de la República y del Extranjero,

organizando a este efecto los congresos y certámenes que sean convenientes.

Artículo 72º.- Las Comisiones Ejecutivas funcionarán en el local del Colegio, formarán su propio

archivo y llevarán un libro de actas de sus sesiones.

Sub Capitulo Segundo

De la Comisión del Estudio

Artículo 73º.- Los miembros activos del Colegio se inscribirán cada dos años en las Comisiones de

Estudio, de las distintas especialidades como Penal, Civil, Laboral, Constitucional, Familia,

Administrativo, etc.

Artículo 74º.- La Junta Directiva Organizará las comisiones de estudio y designará en su primera

sesión ordinaria la Comisión Directiva de las mismas y que estará integrada por un presidente, tres

Vocales y un Secretario, correspondiendo la presidencia al miembro más antiguo de la comisión.

Artículo 75º.- Las Comisiones de Estudio se reunirá en pleno por lo menos cada trimestre. La

correspondiente Comisión Directiva llevará el registro y se encargará de la citación de todos los

inscritos.

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Artículo 76º.- Son atribuciones de las Comisiones de Estudio:

a. Investigar y debatir sobre temas jurídicos de la correspondiente especialidad

b. Velar por el mejor ejercicio de la profesión dentro de la especialidad que le corresponda y

proponer a la Junta Directiva las medidas necesarias para tal fin.

c. Elaborar proyectos e informes con el fin de lograr el progreso de la legislación y una mejor

administración de justicia; y

d. Promover actuaciones académicas y editar publicaciones en coordinación con la Junta

Directiva del Colegio.

Artículo 77º.- La Junta Directiva del Colegio deberá pronunciarse obligatoriamente sobre las

iniciativas que presenten las Comisiones de Estudio.

Artículo 78º.- En caso de inactividad de las Comisiones de Estudio, la Junta Directiva por mayoría de

votos de sus integrantes podrá revocar la designación de los miembros de las Comisiones

nombradas y en su lugar designar a otros.

TITULO VII

DEL ORGANO ELECTORAL

Artículo 79º.- El comité Electoral estará conformada por tres titulares y dos suplentes (un

Presidente, un Secretario, y un Vocal) que deberán ser elegidos en un plazo no mayor de 30 días a

la fecha de las elecciones; es el encargado de organizar, dirigir y cautelar el proceso para la elección

de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia y todos los procesos que requiera el CAL, aplicando el

Reglamento de Elecciones aprobada en Junta General Extraordinaria, sus decisiones serán públicas,

pudiéndose interponer contra ellas Recurso de Reconsideración y la resolución final que emita será

inimpugnable.

Capitulo Primero

DEL REGIMEN ELECTORAL

Artículo 80º.- Las elecciones se realizara el último sábado de mes de Noviembre de cada dos años,

para cuyo efecto el Decano mandará publicar un aviso con 30 días de anticipación en el diario que

publiquen los avisos judiciales en la ciudad de Iquitos, las candidaturas a cargo de la Junta Directiva

y de Vigilancia deberán inscribirse necesariamente antes del tercer sábado de Noviembre.

(Rectificado SUNARP 24 de Setiembre 2008)

Artículo 81º.- Cualquier otro proceso por mandato legal o por decisión de la Asamblea serán

determinados en el Reglamento de Elecciones del CAL que se publicará oportunamente.

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Artículo 82º.- La inscripción de la lista a Junta Directiva procederá cuando se presenten candidatos

formados por listas completas y nominados; la misma que deberá ser solicitado por escrito al Comité

Electoral por no menos de 20 miembros ordinarios activos (Hábiles). Los colegiados no podrán

postular a más de un cargo.

Artículo 83º.- La postulación para candidato a la Junta de Vigilancia, es libre e individualizada. El

Candidato que solicite su inscripción para la Junta de Vigilancia deberá estar respaldado por no

menos de 15 miembros ordinarios y a cada candidato se le asignará el número de orden que le

corresponda con el cual será identificado.

Artículo 84º.- Para ser elegido Decano se requiere tener título de abogado 10 años antes de la

elección; y haber ejercido la profesión durante los 10 últimos años en el Distrito Judicial de Loreto.

Artículo 85º.- Para los cargos de Vice Decano, Director Académico, a Director de Publicaciones,

siguiendo el orden de la enumeración del articulo 29, se necesita tener titulo de abogado y ejercer

la profesión de abogado en el Distrito Judicial de Loreto desde 06 años antes de la elección. Para los

otros cargos sólo se requiere tenerlo desde 03 años antes.

Artículo 86º.- Dos días hábiles antes de las elecciones se pondrá de manifiesto el padrón de los

miembros activos al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio. Siendo estos los únicos con

derecho a voto, de igual forma se pondrá de manifiesto las listas de candidatos a los diversos cargos

aptos para ser elegidos, conforme a los Artículos 84 y 85 del Estatuto; no habiendo ningún tipo de

prorroga o condonación de las deudas, bajo responsabilidad del Comité Electoral.

Artículo 87º.- El acto de la votación se realizará entre las 9:00 a.m. y las 2:00 p.m. , en el local del

Colegio de Abogados de Loreto.

Artículo 88º.- Inmediatamente después de concluida la votación, se procederá al escrutinio en acto

público por el Comité Electoral.

Artículo 89º.- Concluido el Escrutinio, el Comité Electoral proclamará a los candidatos que hayan

sido elegidos por haber obtenido la mayoría simple de votos.

En caso de empate, se procederá a una segunda votación entre los candidatos más votados.

La adjudicación de cargos a la Junta de Vigilancia corresponde a los cinco colegiados que hayan

obtenido la más alta votación y su conformación se determinara respetándose la prelación de los

votos respectivamente.

Artículo 90º.- La segunda votación en caso de empate se realizará el segundo sábado del mes de

Diciembre de cada dos años, previa publicación de avisos con tres días de anticipación. No será

necesaria segunda votación si renuncia o se retira uno de los candidatos, caso en el cual se

proclamará el otro. (Rectificado SUNARP el 24 de Setiembre 2008)

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Artículo 91º.- Se incurre en inhabilitación por un periodo de tres meses, por no haber votado

injustificadamente en las elecciones de renovación de Junta Directiva. Se podrá levantar la

inhabilitación previo pago de cinco cuotas ordinarias por concepto de multa.

Capitulo Segundo

DE LOS DELEGADOS

Artículo 92º.- Los Delegados del Colegio deberán dar cuenta anual o al término de su misión, según

el caso, de la representación que ejercieron. Cada dos años la Junta Directiva deberá ratificar o

sustituir a los Delegados cuya comisión exceda de dos años.

Artículo 93º.- Los delegados nombrados para congresos y certámenes deben ceñirse a las

instrucciones de la Junta Directiva y dar cuenta detallada, por escrito, de la forma como han llevado

a cabo su misión. Acompañarán el texto de los acuerdos y resoluciones que se hayan adoptado en

dichos certámenes.

Artículo 94º.- La Junta Directiva designará cada dos años un delegado en los lugares donde

funcionan los Juzgados Mixtos dentro de la Jurisdicción del Colegio. La designación deberá recaer

en uno de sus miembros activos que resida en el lugar y tenga titulo de abogado por cinco o más

años.

Artículo 95º.- El delegado vigilará que en el lugar donde ejerza el cargo se cumplan los Estatutos y

acuerdos del Colegio; perseguirá el ejercicio ilegal de la abogacía denunciando con autorización de

la Junta Directiva, a los infractores; practicara las investigaciones y emitirá los informes que le

solicite aquella velará por que los abogados gocen de las garantías y libertad necesarias en el

ejercicio de la profesión.

Artículo 96º.- Las funciones que competen a los Delegados, no impiden que la Junta Directiva las

ejerza directamente, cuando así lo creyera conveniente.

TITULO VIII

DE LA ACADEMIA DE PRÁCTICA FORENSE

Artículo 97º.- La Academia de Práctica Forense tiene por objeto adiestrar en el ejercicio de la

abogacía y en las reglas de ética profesional a los estudiantes designados por la ley, reglas a las que

deberán ajustar su futura actividad; y difundir entre ellos el espíritu de cooperación gremial.

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Artículo 98º.- Para los efectos del artículo anterior el Director de Conferencias esta facultado para:

a. Organizar el funcionamiento de la Academia, formulando el plan, el programa y el método,

teniendo en cuenta el número de alumnos y las posibilidades del Colegio.

b. Proponer a los miembros activos que colaborarán en esta tarea.

c. Otorgar los certificados respectivos a los alumnos con VB del Decano

d. Coordinar con el Director de los Consultorios Jurídicos Gratuitos, la participación de los

estudiantes en este servicio social.

e. Buscar colocación como meritorios, en las Salas, Juzgados, Fiscalías y estudios de los

miembros del Colegio a los estudiantes que deseen hacer práctica profesional.

TITULO IX

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 99°.- El Colegio implementará un Sistema de Previsión Social denominado “Fondo de

Previsión Social del Abogado” con la finalidad de otorgar a sus miembros seguridad social a través

de prestaciones de invalidez, salud, sepelio, jubilación, créditos y vivienda.

El Fondo estará a cargo de un Consejo de Administración presidido por el Director de Bienestar

Social de la Junta Directiva e integrado por dos miembros elegidos en Junta General, con el mismo

procedimiento de elección a la Comisión Electoral, por un periodo de dos años, tiene autonomía

económica, administrativa y funcional.

La designación de sus integrantes se hará entre quienes acrediten antigüedad mayor de diez (10)

años como miembro de la orden y los demás requisitos exigidos para los miembros de Junta

Directiva, así como experiencia probada en administración y finanzas.

El Reglamento del Fondo de Previsión Social aprobado por Junta General establecerá su

constitución, organización, funciones del Consejo de administración, recursos, condiciones de la

prestación, requisitos para acceder a las prestaciones y políticas de gestión.

Los agremiados desde el mes siguiente a la fecha de incorporación deben pagar el aporte mensual

al fondo en forma puntual y obligatoria, a fin de garantizar el cumplimiento de las prestaciones

económicas. El monto del aporte mensual se establecerá en el reglamento del Fondo de Previsión

Social del Abogado.

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TITULO X

DE LA JURIDICCION ARBITRAL Y DE LAS CONCILIACIONES.

Artículo 100.- El Colegio cuenta con un Centro de Arbitraje para ejercer la jurisdicción arbitral

cuando las partes se someten a ella, conforme a la ley y de acuerdo con el reglamento especial que

aprueba la Junta General.

Puede el Colegio actuar como amigable componedor (arbitraje de conciencia), si tal es la voluntad

de las partes expresada en el compromiso arbitral. A falta de expresión, se entenderá que el

arbitraje es de derecho.

Artículo 101.- El Colegio de Abogados de Loreto cuenta con un centro de conciliación con el objeto

de ejercer la función conciliadora de conformidad con la ley y reglamentos de la materia.

TITULO XI

DE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 102.- El Abogado Miembro de la Orden, observará una conducta intachable de respeto,

observancia, defensa y difusión de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, así como

del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y del Estatuto del Colegio de Abogados de

Loreto.

Artículo 103.- Son faltas Graves de carácter disciplinario:

a. El incumplimiento de las normas estatuarias de la Orden, el Código de Ética Profesional, los

Reglamentos respectivos, el incumplimiento de los Acuerdos adoptados en Juntas Generales

Ordinarias y Extraordinarias y Junta Directiva.

b. Faltamiento verbal o escrito a los miembros de la Junta Directiva del Colegio, con ocasión del

desempeño de sus atribuciones.

c. Negarse sin justificación alguna integrar las comisiones que dispone el Estatuto o las Juntas

Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como las inasistencias de los miembros directivos a

sus sesiones.

d. Las inasistencias injustificadas a las Juntas Ordinarias y Extraordinarias, así como las

inasistencias de los miembros directivos a sus sesiones.

e. Incumplimiento en el pago de mas de tres cuotas ordinarias mensuales consecutivas para la

administración y negarse a pagar las cuotas extraordinarias que se establezcan.

f. Incumplimiento en el pago de la Constancia de Habilitación en la oportunidad en que

corresponda hacerlo.

g. Acoger, o tener en su Estudio a personas dedicadas al tinterillaje.

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h. Realizar cobros indebidos con ocasión del servicio social en los Consultorios Jurídicos Gratuitos.

i. Prestar firmas a personas naturales (tinterillos), a miembros de la orden suspendidos en el

ejercicio profesional o funcionarios que tiene incompatibilidad con la defensa.

j. Difundir información agraviante a la imagen del Colegio, de algún agremiado o de cualquier

persona, por medio de las redes sociales.

k. Demostrar conducta violenta o reprochable contraria a la moral o las buenas costumbres, y que

afecte la imagen de la profesión del abogado.

Artículo 104.- Las medidas disciplinarias que impone el colegio son:

a. Amonestación escrita, quedará registrado por tres meses.

b. Multa no mayor equivalente a 10 URP, quedara registrado por un periodo de seis meses.

c. Suspensión hasta por dos (2) años.

d. Separación hasta por cinco (05) años.

e. Expulsión

Artículo 105.- El debido proceso establecido por el CAL deberá contener todas las garantías que se

observan en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales, del cual el Perú es

parte.

Artículo 106.- Las sanciones establecidas en los incisos “a” del artículo 104º, se aplicarán con arreglo

a la gravedad de la falta y el perjuicio causado. Se exhortará al llamado para que cumpla sus deberes

profesionales, se ciña al juramento o a los principios morales que hubiera trasgredido.

Artículo 107.- La Multa se aplicará únicamente al incurrir en la causal establecida por los artículos

27 y 91 del estatuto.

Artículo 108.- Las suspensión se aplicará con motivo de infracciones graves, sin que sea necesario

la amonestación o el apercibimiento previo.

Si el abogado hubiera sido amonestado e incurre antes de dos años en una nueva falta, cualquiera

que sea su naturaleza, se le aplicará la pena de suspensión por tiempo no menor de tres meses.

Artículo 109.- La separación se aplicará a los colegiados que han infringido gravemente los deberes

contemplados en el Estatuto y el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.

Artículo 110.- La expulsión se aplicará a los colegiados que han incurrido y/o promovido graves

violaciones de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, sea cual fuera el cargo

que desempeñe.

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Artículo 111.- El plazo para interponer la acción disciplinaria caduca a los dos años de producida la

infracción y prescribe a los cinco años de haberse producido el hecho infractor o haber finalizado la

reiterada conducta violatoria de las normas éticas.

Artículo 112.- Todas las sanciones serán anotadas en el Registro Especial y en el Legajo de la

Matricula del Sancionado, la suspensión, separación y expulsión serán publicadas en el Boletín del

CAL, el diario de la región de mayor circulación, el Diario Oficial “El Peruano” y comunicada a los

demás Colegios Profesionales y Cortes Superiores.

Artículo 113.- No podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva ni podrá ser integrante del

Tribunal de Honor o ser miembro de las diferentes comisiones consultivas, ejecutivas, especiales y

de estudio, el abogado que haya sido sancionado con la medida disciplinaria a que se refiere en

inciso b) y c) del articulo 104 y siguiente.

Artículo 114.- El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio, por denuncia escrita de la parte

agraviada o de un Miembro del Colegio, la denuncia deberá estar sustentada con pruebas, la firma

del denunciante, su dirección domiciliaria y copia de su DNI.

Artículo 115.- El procedimiento disciplinario se regirá por el Reglamento del Procedimiento

Disciplinario de los órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú.

TITULO XII

DESARROLLO INSTITUCIONAL, PATRIMONIO Y ECONOMIA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 116.- El desarrollo Institucional del Colegio de Abogados de Loreto obedecerá a planes de

corto, mediano y largo plazo, los que son elaborados por las correspondientes Juntas Directivas. Su

ejecución requiere continuidad, por ser de interés institucional.

Artículo 117.- La economía del Colegio de Abogados de Loreto se rige por el presupuesto aprobado

por la Junta Directiva con conocimiento de la Junta de Vigilancia, respetando y separando los

ingresos del Fondo de Previsión Social del Abogado.

Artículo 118.- Los egresos no presupuestados que por su naturaleza y urgencia resulten necesarios

ser evaluados y regularizados vía notificación presupuestal.

Artículo 119.- Constituyen Patrimonio del Colegio de Abogados de Loreto:

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a. Los derechos de Inscripción y los de reincorporación de los miembros pasivos.

b. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los miembros activos.

c. El aporte mensual al Fondo de Previsión Social del Abogado, que deben pagar los agremiados.

d. Los derechos que perciba por los servicios y consultas que preste.

e. Los ingresos por la expedición de la Constancia de Habilitación.

f. Los pagos por concepto de multas.

g. Las donaciones, legados y subsidios.

h. Los bienes muebles e inmuebles.

i. Los costos procesales.

i. los que se adquieran por cualquier titulo legitimo.

j. Los ingresos en general deben ser depositados diariamente en las cuentas bancarias del Colegio,

debiendo ser controlados por el Director de Economía y supervisados por el Decano.

Respecto a los costos procesales, el abogado patrocinante de la parte vencida en un proceso judicial

se obliga a mandar pagar directamente en secretaría del Colegio, y con el comprobante de pago

entregado por el CAL solicitará al Juez de la causa que se endose a favor de la parte vencedora la

totalidad de los costos.

En caso se haya consignado al Juzgado los costos procesales incluido el 5% que corresponde al

Colegio de Abogados, el abogado de la parte vencedora debe instruir a su patrocinado para que

pague el equivalente al 5% directamente al Colegio, y con el comprobante emitido por el CAL

solicitará al Juzgado el endoso del importe total de los costos.

Artículo 120.- Los egresos ordinarios los autoriza el Director de Economía con visado del Decano, y

serán reportados a la Junta Directiva en forma mensual y a la Junta de Vigilancia cada tres meses en

los respectivos Balances.

El Decano con el Director de Economía son los representantes ante las entidades del sistema

financiero en general y como tal apertura cuentas corrientes, depósitos a plazo, suscribiendo toda

la documentación económica, bursátil, bancaria, financiera y contable, los cheques y documentos

de pago, retiros y cancelaciones.

La Junta Directiva informará semestralmente a los colegiados, el movimiento económico del Colegio

de Abogados de Loreto.

Artículo 121.- La Junta General es el único órgano del Colegio que pueda variar el monto de los

derechos y cuotas señaladas en el Artículo 119, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 122.- El presupuesto del Colegio regirá a partir del segundo sábado del mes de enero de

Cada año.

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Deberá aprobarse por la Junta Directiva, a quien corresponda ponerlo en ejecución, a propuesta del

tesorero.

Artículo 123.- La recaudación de los ingresos se hará bajo la dirección y responsabilidad del Director

de Economía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38. Al efecto podrá realizar cobranzas,

otorgar cancelaciones.

Artículo 124.- La gestión económica será contabilizada técnicamente por un Contador Publico

Colegiado bajo la vigilancia del Director de Economía. Quien deberá rendir cuenta del ejercicio anual

a la Junta General. El Balance General del ejercicio se publicara en la “Revista del Colegio”.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 125.- En caso de disolución y liquidación del Colegio, su patrimonio será destinado a favor

de asociaciones con fines similares.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Disposición Complementaria.- El dos de Abril de cada año se celebra el Día del Abogado con

actuaciones relevantes y homenaje póstumo a un colegiado eminente.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera Disposición Final.- Los órganos que vienen funcionando se adecuarÁn a las Direcciones

correspondientes. Aprobado el presente Estatuto, en este sentido los Miembros de la Junta

Directiva tiene el siguiente correlato.

Decano.

Vice Decano.

Primer Diputado como Director AcadémicO y Promoción Cultural

Segundo Diputado como Director de Ética Profesional

Tercer Diputado como Director de Derechos Humanos

Sindico Como Director de Defensa Gremial

Director de Publicaciones como Director de Comunicaciones

Director de Conferencia como Director de Comisiones y Consultas

Director de Biblioteca como Director de Biblioteca y Centro de Documentación.

Director de Asistencia Social como Director de Bienestar Social y Extensión Social.

Secretario como Secretario General.

Tesorero como Director de Economía.

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Segunda Disposición Final.- Aprobado el presente estatuto, la Junta Directiva dentro de 30 días

útiles, confeccionara y someterá a aprobación el Reglamento del Sistema de Previsión Social del

Abogado de Loreto, previsto en el articulo 99 del estatuto, que se pondrá en funcionamiento a partir

de Enero del 2008 con un aporte obligatorio mensual, adicional a la cuota ordinaria, la que se

destinara directamente a la cuenta del Fondo de Previsión Social del Abogado, y será administrada

por el Consejo de Administración junto con los otros fondos de financiamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera Disposición Transitoria.- El proceso electoral del presente año (2,007) para elegir a los

miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, se realizara de conformidad con las

disposiciones pertinentes del presente Estatuto, para cuy efecto la Asamblea General designara un

comité electoral integrado de tres titulares y dos suplentes.

Segunda Disposición Transitoria.- El presente Estatuto entra en vigencia al día siguiente de la

ratificación en Asamblea General Extraordinaria, salvo lo dispuesto en el artículo 31 que empezara

a regir desde el mes de Enero del 2008.