Estatuto Del Tribunal Internacional Para La Ex-yugoslavia

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    ESTATUTO DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA LA EX - YUGOSLAVIA

    Resolucin 827, 25 de mayo de 1993

    Creado por el Consejo de Seguridad, que acta en virtud del Captulo VII de la Carta de lasNaciones Unidas, el Tribunal Internacional para juzgar a los presuntos responsables de graves

    violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia apartir de 1991 (de aqu en ms, "el Tribunal Internacional") funcionar segn las disposiciones delpresente Estatuto.

    Artculo primero.Competencias del Tribunal InternacionalEl Tribunal Internacional est habilitado para juzgar a los presuntos responsables de violacionesdel derecho internacional humanitario cometidas a partir de 1991 en el territorio de la ex-Yugoslaviasegn las disposiciones del presente Estatuto.

    Artculo 2Infracciones graves a la Convencin de Ginebra de 1949El Tribunal Internacional est habilitado para perseguir a las personas que cometan o den la orden

    de cometer infracciones graves a la Convencin de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, lossiguientes actos dirigidos contra personas o bienes protegidos por los trminos de lasdisposiciones de dicha Convencin:a) El homicidio intencionado;b) La tortura o los tratamientos inhumanos, incluidos los experimentos biolgicos;c) Causar grandes sufrimientos intencionadamente, o atentar gravemente contra la integridad fsicao la salud;d) La destruccin y la apropiacin de bienes no justificada por necesidades militares, ejecutadas deforma ilcita e innecesaria a gran escala;e) Obligar a un prisionero o a un civil a servir en las fuerzas armadas enemigas;f) Privar a un prisionero de guerra o a un civil de su derecho a ser juzgado de forma legtima eimparcial;g) La expulsin o el traslado ilegal de un civil o su detencin ilegal;

    h) La toma de civiles como rehenes.

    Artculo 3Violaciones de las leyes o prcticas de guerraEl Tribunal Internacional tiene competencia para perseguir a las personas que cometan violacionesde las leyes o prcticas de guerra. Tales violaciones comprenden, sin que esto impida reconocerseotras, las siguientes:

    a) El empleo de armas txicas o de otras armas concebidas para causar sufrimientos intiles;b) La destruccin sin motivo de ciudades y pueblos, o la devastacin no justificada por exigenciasmilitares;c) El ataque o los bombardeos, por cualquier medio, de ciudades, pueblos, viviendas o edificios nodefendidos;d) La toma, destruccin o dao deliberado de edificios consagrados a la religin, a la beneficenciay a la enseanza, a las artes y a las ciencias, a los monumentos histricos, a las obras de arte y alas obras de carcter cientfico;e) El pillaje de bienes pblicos o privados.

    Artculo 4Genocidio

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    1. El Tribunal Internacional tiene competencia para perseguir a las personas que hayan cometidogenocidio, tal cual est definido en el prrafo 2 del presente artculo, o cualquiera de los actosenumerados en el prrafo 3 del presente artculo.2. Se entiende como genocidio cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intencin dedestruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, racial o religioso en cuanto a tal:a) Asesinato de miembros del grupo;b) Graves atentados contra la integridad fsica o psquica de los miembros del grupo;c) Sometimiento intencionado del grupo a condiciones de existencia que conlleven su destruccinfsica total o parcial;d) Medidas para dificultar los nacimientos en el seno del grupo;e) Traslados forzosos de nios del grupo a otro grupo.3. Los siguientes actos sern castigados:a) El genocidio;b) La colaboracin para la la comisin de genocidio;c) La incitacin directa y pblica a cometer genocidio;d) La tentativa de genocidio;e) La complicidad en el genocidio.

    Artculo 5Crmenes contra la humanidad

    El Tribunal Internacional est habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientescrmenes cuando stos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de carcterinternacional o interno, y dirigidos contra cualquier poblacin civil:

    a) Asesinato;b) Exterminacin;c) Reduccin a la servidumbre;d) Expulsin;e) Encarcelamiento;f) Tortura;g) Violaciones;h) Persecuciones por motivos polticos, raciales o religiosos;i) Otros actos inhumanos.

    Artculo 6Competencia ratione personaeEl Tribunal Internacional tiene competencia con respecto a las personas fsicas de acuerdo con lasdisposiciones del presente Estatuto.

    Artculo 7Responsabilidad penal individual1. Quienquiera haya planificado, incitado a cometer, ordenado, cometido, o ayudado y alentado decualquier forma a planificar, preparar o ejecutar uno de los crmenes contemplados en los artculos2 a 5 del presente Estatuto, es individualmente responsable de dicho crimen.2. La categora oficial de un acusado, ya sea como Jefe de Estado o de Gobierno, o como altofuncionario, no le exonera de su responsabilidad penal y no es motivo de disminucin de la pena.

    3. El hecho de que cualquiera de los actos contemplados en los artculos 2 a 5 del presenteEstatuto haya sido cometido por un subordinado, no libera su superior de su responsabilidad penalsi saba o tena razones para saber que el subordinado se aprestaba a cometer ese acto o ya lohizo, y que el superior no tom las medidas necesarias y razonables para impedir que dicho actono fuera cometido, o para castigar a los autores.4. El hecho de que un acusado haya actuado en ejecucin de una orden de un gobierno o de unsuperior no le exonera de su responsabilidad penal, pero puede ser considerado como un motivode disminucin de la pena si el Tribunal Internacional lo estima conforme a la justicia.

    Artculo 8

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    Competencia ratione loci y competencia ratione temporisLa competencia ratione loci del Tribunal Internacional se extiende al territorio de la antiguaRepblica Federativa Socialista de Yugoslavia, incluyendo su espacio terrestre, su espacio areo ysus aguas territoriales. La competencia ratione temporis del Tribunal Internacional se extiende alperodo que comienza el 1 de enero de 1991.

    Artculo 9Competencias concurrentes1. El Tribunal Internacional y las jurisdicciones nacionales son simultneamente competentes para

    juzgar a los presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitariocometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir del 1 de enero de 1991.2. El Tribunal Internacional tiene prioridad sobre las jurisdicciones nacionales. En cualquier estadiodel procedimiento, puede solicitar oficialmente a las jurisdicciones nacionales que se desprendande un procedimiento en su favor de acuerdo con el presente Estatuto y con su reglamento.

    Artculo 10Non bis in idem1. Nadie puede ser convocado ante una jurisdiccin nacional por hechos constituyentes de gravesviolaciones del derecho internacional humanitario en el sentido entendido en el presente Estatuto siya ha sido juzgado por esos mismos hechos por el Tribunal Internacional.

    2. Quienquiera haya sido convocado ante una jurisdiccin nacional por hechos constitutivos degraves violaciones del derecho internacional humanitario no puede ser subsecuentemente llevadoante el Tribunal Internacional, excepto si:a) El hecho por el cual ha sido juzgado estaba calificado como crimen de derecho comn; b) La jurisdiccin nacional no ha resuelto de forma imparcial o independiente; la finalidad de losprocedimientos llevados a cabo ante ella era sustraer al acusado de su responsabilidad penalinternacional; o las diligencias no fueron llevadas a cabo correctamente,3. Para decidir la pena a imponer a una persona condenada por un crimen contemplado en elpresente Estatuto, el Tribunal Internacional debe tener en cuenta la pena que dicha persona hayapodido cumplir ya por el mismo hecho, y que le haya sido impuesta por una jurisdiccin nacional.

    Artculo 11Organizacin del Tribunal Internacional

    El Tribunal Internacional est compuesto por los siguientes rganos:a) Las Cmaras, esto es dos Cmaras de Primera Instancia y una Cmara de Segunda Instancia;b) El Procurador; yc) Un Secretario comn a las Cmaras y al Procurador.

    Artculo 12Composicin de las CmarasLas Cmaras estn compuestas por 11 jueces independientes, de distintas nacionalidades, y delos cuales:a) Tres ocupan un puesto en cada una de las Cmaras de primera instancia; yb) Cinco ocupan un puesto en la Cmara de Apelaciones.

    Artculo 13

    Cualificacin y eleccin de los jueces1. Los jueces deben ser personas de reconocida moralidad, imparcialidad e integridad, poseedoresde las cualificaciones requeridas en sus respectivos pases para ser nombrados en las ms altasfunciones judiciales. En la composicin de las Cmaras es tenida debida cuenta de la experienciade los jueces en materia de derecho penal y de derecho internacional, especialmente derechointernacional humanitario y derechos humanos.2. Los jueces del Tribunal Internacional son elegidos por la Asamblea General, sobre una listapresentada por el Consejo de Seguridad, segn el siguiente procedimiento:

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    a) El Secretario General invita a los Estados miembros de la Organizacin de las Naciones Unidasy a los Estados no-miembros que tienen un puesto de observadores permanentes en la sede de laOrganizacin a presentar candidaturas;b) Cada Estado puede presentar, en un plazo de 60 das a partir de la fecha de la invitacin delSecretario General, la candidatura de un mximo de dos personas que reunan las condicionesindicadas en el prrafo 1 de este artculo y que no tengan la misma nacionalidad;c) El Secretario General transmite las candidaturas al Consejo de Seguridad. El Consejo elabora,en base a estas candidaturas, una lista de un mnimo de 22 candidatos y 33 candidatos comomximo teniendo debida cuenta de la necesidad de asegurar una representacin adecuada de losprincipales sistemas jurdicos del mundo;d) El Presidente del Consejo de Seguridad transmite la lista de candidatos al Presidente de la

    Asamblea General. La Asamblea elige, sobre esa lista, a los 11 jueces del Tribunal Internacional.Resultan electos los candidatos que han obtenido la mayora absoluta de las voces de los EstadosMiembros de la Organizacin de las Naciones Unidas y de los Estados no-miembros que tienen unpuesto de observadores permanentes en la sede de la Organizacin. Si dos candidatos de lamisma nacionalidad obtienen la mayora requerida, resulta electo aquel que recibe mayor nmerode votos.3. Si se produce una vacante en una de las cmaras, el Secretario General, despus de haberconsultado con los Presidentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea general, nombra unapersona que reuna las condiciones indicadas en el prrafo 1 de este artculo para ocuparlo hasta la

    expiracin del mandato de su predecesor.4. Los jueces son elegidos por un mandato de cuatro aos. Sus condiciones de empleo son lasmismas que las de los jueces de la Corte Internacional de Justicia. Pueden ser reelegidos.

    Artculo 14Constitucin de la Oficina y de las Cmaras1. Los jueces del Tribunal Internacional eligen un presidente.2. El Presidente del Tribunal Internacional debe ser miembro de la Cmara de Apelaciones que lpreside.3. El Presidente nombra a los jueces del Tribunal Internacional, despus de haberles consultado,tanto de la Cmara de Apelaciones como de una de las Cmaras de Primera Instancia. Los juecesslo pertenecen a la Cmara para la cual han sido nombrados.4. Los jueces de cada Cmara de Primera Instancia eligen un Presidente que ser responsable de

    todos los procedimientos de dicha Cmara.

    Artculo 15Reglamento del TribunalLos jueces del Tribunal Internacional adoptarn un rgimen que regir la fase previa a la audiencia,la audiencia y los recursos, la recepcin de pruebas, la proteccin de vctimas y de testigos, y otrosasuntos relativos al caso.

    Artculo 16El Procurador1. El Procurador es responsable de la instruccin de los expedientes y del ejercicio de lapersecucin de los autores de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidasen el territorio de la ex-Yugoslavia a partir del 1 de enero de 1991.

    2. El Procurador, que representa un rgano autnomo dentro del Tribunal Internacional, acta contotal independencia. No solicita ni recibe instrucciones de ningn gobierno ni de ninguna otrafuente.3. La Oficina del Procurador est compuesta por el Procurador y por el personal cualificado quepueda necesitar.4. El Procurador es nombrado por el Consejo de Seguridad tras una propuesta del SecretarioGeneral. Debe tener reconocida moralidad, gran capacidad y slida experiencia en de lainstruccin de asuntos criminales y sus diligencias. Su mandato es de cuatro aos, y es reelegible.Las condiciones de su empleo son las mismas que las de un Secretario general adjunto de laOrganizacin de las Naciones Unidas.

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    5. El personal de la Oficina del Procurador es nombrado por el Secretario General porrecomendacin del Procurador.

    Artculo 17La Secretara1. El Secretario es el encargado de asegurar la administracin y los servicios del TribunalInternacional2. La Secretaria se compone de un Secretario y del personal necesario.3. El Secretario es designado por el Secretario General, tras consultar con el Presidente delTribunal Internacional, por un mandato de cuatro aos renovables. Las condiciones de empleo delSecretario son la mismas que las de un Subsecretario general de la Organizacin de las NacionesUnidas.4. El personal de la Secretara es nombrado por el Secretario General por recomendacin delSecretario.

    Artculo 18Informes y establecimiento del acta de acusacin1. El Procurador abre un informe de oficio o en base a los testimonios e informes obtenidos de todotipo de fuente, especialmente los gobiernos, los rganos de la Organizacin de las NacionesUnidas, las organizaciones intergubernamentales y no-gubernamentales. Evala los informes

    recibidos u obtenidos y se pronuncia sobre la oportunidad o no de iniciar las diligencias.2. El Procurador est habilitado para interrogar a los sospechosos, las vctimas y los testigos, areunir pruebas y a proceder a medidas de instruccin sobre el terreno. En la ejecucin de talestareas el Procurador puede, si es necesario, solicitar el concurso de las autoridades del Estadoconcernido.3. Todo sospechoso interrogado tiene derecho a ser consejero de su eleccin, lo que incluye a undefensor de oficio, sin costes si no tiene los medios para remunerarle por su labor, y debeneficiarse, si es necesario, de servicios de traduccin en una lengua que l hable y comprenda, ya partir de dicha lengua.4. Si decide que ha encontrado presunciones de delito que dan lugar a la apertura de diligencias, elProcurador instruye un acta de acusacin en la cual expone sucintamente los hechos y el crimenreprochados al acusado en virtud de este Estatuto. El acta de acusacin es transmitida a un juezde la Cmara de Primer Instancia.

    Artculo 19Exmen del Acta de acusacin1. El juez de la Cmara de Primera Instancia receptor del Acta de acusacin la examina. Si estimaque el Procurador ha establecido que a la vista de las presunciones hay motivos para iniciar lasdiligencias, confirma dicha Acta. En caso contrario, la rechaza.2. Si confirma el Acta de acusacin, dicho juez, a solicitud del Procurador, emite los autos y elmandato de arresto, de detencin, para que le lleven o le remitan a las personas, y todos losdems autos necesarios para llevar a cabo el proceso.

    Artculo 20Apertura y conduccin del proceso1. La Cmara de Primera Instancia debe ocuparse de que el proceso sea imparcial y rpido, y que

    la instancia se desarrolle de acuerdo con las reglas de procedimiento y de prueba, que losderechos del acusado sean plenamente respetados, y que la proteccin de las vctimas y de lostestigos sea debidamente asegurada.2. Toda persona contra la cual haya sido confirmada un Acta de acusacin, y que sea arrestadacomo consecuencia de una ordenanza o un mandato de arresto emitido por el TribunalInternacional, debe ser informada inmediatamente de los cargos de los que se le acusa y llevadaante el Tribunal Internacional.3. La Cmara de Primera Instancia da lectura del Acta de acusacin, se asegura de que losderechos del acusado son respetados, confirma que el acusado ha comprendido el contenido del

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    Acta de acusacin y le ordena que se declare culpable o no culpable. La Cmara de PrimeraInstancia fija entonces la fecha del proceso.4. Las audiencias son pblica a menos que la Cmara de Primera Instancia decida realizarlas apuerta cerrada de acuerdo con sus reglas de procedimiento y de prueba.

    Artculo 21Derechos del acusado.1. Todos son iguales ante el Tribunal Internacional2. Toda persona contra la cual se efecten acusaciones tiene derecho a que su causa sea atendidaimparcial y pblicamente, con reserva de las disposiciones del artculo 22 del Estatuto.3. Toda persona acusada es presumida inocente hasta que se establezca su culpabilidad deacuerdo con las disposiciones del presente Estatuto.4. Toda persona contra la cual pese una acusacin en virtud del presente Estatuto tiene derecho,en uso del principio de plena igualdad, de al menos las siguientes garantas:a) De ser informada, en el ms breve plazo posible, en una lengua que comprenda y de formadetallada, de la naturaleza y de los motivos de la acusacin contra ella;b) De disponer del tiempo y de las facilidades necesarios para la preparacin de su defensa y decomunicase con el consejero de su eleccin;c) De ser juzgado sin excesiva demora;d) De estar presente en su propio proceso y de defenderse a s misma o de tener la asistencia de

    un defensor de su eleccin; si no tiene defensor, de ser informada de su derecho de tener uno, y,cada vez que el inters de la justicia lo exija, tener un defensor de oficio, sin cargo alguno si notiene medios para pagarlo;e) De interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia y elinterrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo;f) De hacerse asistir gratuitamente por un intrprete si no comprende o no habla la lenguaempleada en la audiencia;g) De no ser forzada a testimoniar en contra de s misma o de declararse culpable.

    Artculo 22Proteccin de las vctimas y de los testigosEl Tribunal Internacional prev en sus reglas de procedimiento y de prueba medidas de proteccinpara las vctimas y los testigos. Las medidas de proteccin comprenden, como mnimo, las

    audiencias a puerta cerrada y la proteccin de la identidad de las vctimas.

    Artculo 23Sentencia1. La Cmara de Primera Instancia pronuncia sentencias e impone penas y sanciones contra losculpables de graves violaciones del derecho internacional humanitario.2. La sentencia es comunicada en audiencia pblica por la mayora de los jueces de la Cmara dePrimera Instancia. Es establecida por escrito y con motivos, y pueden ser adjuntadas las opinionesindividuales o disidentes.

    Artculo 24Penas1. La Cmara de Primera Instancia slo impone penas de prisin. Para fijar las condiciones del

    encarcelamiento, la Cmara de Primera Instancia recurre a las normas de penas de prisinaplicada por los tribunales de la ex-Yugoslavia.2. Al imponer cualquier pena, la Cmara de Primera Instancia tiene en cuenta factores como lagravedad de la infraccin y la situacin personal del condenado.3. Adems del encarcelamiento del condenado, la Cmara de Primera Instancia puede ordenar larestitucin a sus propietarios de todos los bienes y recursos que les hayan sido arrebatados pormedios ilcitos, incluyendo la coercin.

    Artculo 25Apelaciones

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    1. La Cmara de Apelaciones conocer los recursos presentados por las personas condenadas porlas Cmaras de Primera Instancia, o por el Procurador, por los siguientes motivos:a) Error en un punto de derecho que invalide la decisin; b) Error de hecho que conlleve una negacin de justicia.2. La Cmara de Apelaciones puede confirmar, anular o modificar las decisiones de la Cmaras dePrimera Instancia.

    Artculo 26RevisinSi se descubre un nuevo hecho desconocido en el momento del proceso en primera instancia o enapelacin, y que podra haber sido un elemento decisivo en la decisin, el condenado o elProcurador pueden pueden presentar al Tribunal una demanda de revisin de la sentencia.

    Artculo 27Ejecucin de las penasLa pena de encarcelamiento ser llevada a cabo en un Estado designado por el Tribunal sobre lalista de Estados que hayan hecho saber al Consejo de Seguridad que estn dispuestos a recibir alos condenados. La reclusin estar sometida a las reglas nacionales del Estado concernido, bajocontrol del Tribunal Internacional.

    Artculo 28Indulto y conmutacin de penaSi el condenado puede beneficiarse de un indulto o de una conmutacin de pena en virtud de lasleyes del Estado en la cual est preso, ese Estado avisa al Tribunal. El Presidente del Tribunal, deacuerdo con los jueces, decide segn los intereses de la justicia y los principios generales delderecho.

    Artculo 29Cooperacin y ayuda judicial mutua1. Los Estados deben colaborar con el Tribunal en la bsqueda y en los juicios de aquellaspersonas acusadas de haber cometido graves violaciones del derecho internacional humanitario.2. Los Estados deben responder sin demora a toda demanda de asistencia o a toda orden queemane de una Cmara de Primera Instancia. y que concierna, sin limitarse a ello:

    a) La identificacin y la bsqueda de personas;b) La reunin de testimonios y la obtencin de pruebas;c) La expedicin de documentos;d) El arresto o la detencin de personas;e) El traslado o la convocatoria del acusado ente el Tribunal.

    Artculo 30Estatuto, privilegios e inmunidades del Tribunal Internacional1. La Convencin sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Naciones Unidas de fecha de 13de febrero de 1946 es aplicada al Tribunal Internacional, a los jueces, al Procurador y a supersonal, as como al Secretario y a su personal.2. Los jueces, el Procurador y el Secretario gozan de los privilegios e inmunidades, de lasexenciones y facilidades acordadas para los agentes diplomticos de acuerdo con el derecho

    internacional.3. El personal del Procurador y del Secretario goza de privilegios e inmunidades acordados paralos funcionarios de las Naciones Unidas en virtud de los artculos V y VII de la Convencinrecogidos en el prrafo 1 del presente artculo.4. Las dems personas, incluidos los acusados, cuya presencia sea requerida en la sede delTribunal Internacional, se beneficiarn del tratamiento necesario para asegurar el buenfuncionamiento del Tribunal Internacional.

    Artculo 31Sede del Tribunal Internacional

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    La sede del Tribunal Internacional est en La Haya.

    Artculo 32Gastos del Tribunal InternacionalLos gastos del Tribunal Internacional son repercutidos sobre el presupuesto ordinario de laOrganizacin de las Naciones Unidas de acuerdo con el Artculo 17 de la Carta de las NacionesUnidas.

    Artculo 33Lenguas de trabajoLas lenguas de trabajo del Tribunal Internacional son el ingls y el francs.

    Artculo 34Informe anualEl Presidente del Tribunal Internacional debe presentar cada ao un informe del TribunalInternacional al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General.