Estatuto Promulgado 06-04-2015

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De acuerdo a la Ley Universitaria N 30220 Puno Perœ ESTATUTO UNIVERSITARIO 2015

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  • De acuerdo a la Ley Universitaria N 30220

    Puno Per

    ESTATUTO UNIVERSITARIO 2015

  • PRESENTACIN La Asamblea Estatutaria conformada de acuerdo a la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria N 30220, fue elegida democrticamente por la comunidad universitaria y proclamada el 03 de diciembre de 2014. En la primera sesin plenaria constituy su mesa directiva que tuvo como misin organizar las labores de los grupos de trabajo y conducir los debates de las propuestas de articulados formulados por los integrantes de esta instancia normativa. La Mesa Directiva estuvo integrada por los siguientes asamblestas: Presidente Enrique Calmet Ura Vicepresidente Lucio vila Rojas Secretaria Silvia Dea Curaca Arroyo Pro secretario Boris Ivn Huayapa Gonzales Relator Soledad Jackeline Zegarra Ugarte Vocal Alain Elvis Olarte Chavez El trabajo desarrollado por la asamblea se efectu en tres fases: una primera, en que cada comisin formada por asamblesta, procedi a debatir y dictaminar las propuestas de artculos correspondientes a las secciones del estatuto; una segunda, que consisti en someter a consulta los borradores preparados por las comisiones, a todos los integrantes de la comunidad universitaria y los grupos de inters externos al claustro universitario a travs del portal de la institucin, con el fin de recoger aportes que ayudaron a mejorar el contenido de cada seccin; y, una tercera fase, en la que se debati y aprob el articulado definitivo del nuevo texto estatutario. Las comisiones de trabajo se constituyeron por los siguientes asamblestas:

    Comisin N 01: Aspectos Generales, Organizacin y Calidad Acadmica

    Presidente: Valeriano Zenn Maquera Marn Vicepresidente: Leonel Coyla Idme Secretario: Juana Lucila Snchez Macedo, Asamblestas: Enrique Calmet Uria

  • Lizares Andrs Arias Estanislao Edgar Mancha Pineda Angel Rafael Yanarico Apaza Zamith Saul Gomez Baca Cesar Moiss Apaza Mamani

    Comisin N 02: Investigacin Presidente: Lucio vila Rojas Vicepresidente: Pedro Bjar Muoz Secretario: Norma Surco Corimanya Asamblestas: Soledad Jackeline Zegarra Ugarte

    Lizares Andrs Arias Ciro Hernn Vera Alatrista German Belizario Quispe Mauro Justo Vilca Ruben Condori Condori Edwin Llanos Mestas

    Comisin N 03: Gobierno de la Universidad Presidente: Julio Mayta Quispe, Vicepresidente: Wilfredo Parra Valdivia Secretario: Boris Ivan Huayapa Gonzales Asamblestas: Silvia Dea Curaca Arroyo

    Ernesto Javier Chura Yupanqui Estanislao Edgar Mancha Pineda Mauro Justo Vilca Sidney Joaquin Zenteno Enriquez Harol Gianfranco Apaza Pacara

    Comisin N 04: Rgimen de Docentes Presidente: Mario Serafn Cuentas Alvarado Vicepresidente: Juana Lucila Snchez Macedo Secretario: Erika Carla Ybar Huatta Asamblestas: Leonel Coyla Idme

  • Paulino Machaca Ari Jaime Medina Leiva Edgar Gregorio Aza Gates Angel Rafael Yanarico Apaza Edwin Llanos Mestas

    Comisin N 05: Estudiantes y Graduados Presidente: Pedro Bjar Muoz Vicepresidente: Enrique Calmet Uria Secretario: Peter Jess Manzaneda Cabala Asamblestas: Ciro Hernn Vera Alatrista

    Cesar Augusto Molina Delgado Alain Elvis Olarte Chavez Ruben Condori Condori Ronald Fredy Tipo Humalla

    Comisin N 06: Rgimen Econmico y Administrativo, Responsabilidad Socia, Bienestar Universitario y Defensora Universitaria

    Presidente: Antonio Espillico Chique, Vicepresidente: Edgar Gregorio Aza Gates Secretario: Ral Portillo Machaca Asamblestas: Julio Mayta Quispe

    Wilfredo Parra Valdivia Jaime Medina Leiva Alain Elvis Olarte Chavez Erika Carla Ybar Huatta

    Durante 125 das que se inici el 03 de diciembre de 2014 y concluy el 06 de abril de 2015, se llev a cabo un amplio debate en el que se practic la tolerancia entre las diversas corrientes de opinin existentes en el seno de la asamblea. Se aprobaron 345 artculos, 27 de los cuales mediante votacin correspondiendo al 8% y 318 siendo el 92% restante por conceso. El estatuto

  • aprobado y promulgado permite orientar y direccionar eficazmente a nuestra universidad en la bsqueda de la calidad, formando profesionales comprometidos con el desarrollo sostenible de la regin a la que viene sirviendo.

    Queremos expresar nuestro reconocimiento a todos los asamblestas participantes en esta delicada misin que nos encomend la comunidad universitaria, a las autoridades, docentes, estudiantes y a los servidores CAS srta. Susana Quispe Vargas (secretaria), Srta. Neida Liliana Rivera Mamani (digitadora), Srta. Ibeth Katerine Aliaga Payehuanca (apoyo), Sr. Jhoham Aderly Almenara Luque (apoyo) quienes con su concurso posibilitaron que se pudiese alcanzar el objetivo fijado a este rgano legislativo, as como al personal no docente por su desprendimiento en el apoyo brindado para el cumplimiento de este cometido.

    Puno, abril de 2015.

    __________________________

    Mg. M.V. Enrique Calmet Ura Presidente.

  • PREMBULO

    La Universidad Nacional del Altiplano de Puno fue creada mediante la Ley N 406 de fecha 29 de agosto de 1856 del siglo XIX, por el Gran Mariscal Don Ramn Castilla y Marquezado con la denominacin de Universidad de Puno. Atendi la necesidad de formacin de profesionales que contribuyan al desarrollo de la sierra sur peruana y las zonas de selva. As como contuvo la fuerte corriente de emigracin de los jvenes interesados en profesionalizarse y que tenan como destino las Universidades de Arequipa, Cuzco, Lima y las principales de la Repblica de Argentina. Abri sus claustros en 1858 con las facultades de Teologa, Jurisprudencia, Medicina, Filosofa y Letras, Matemticas y Ciencias Naturales. Por no haber sido considerada en el reglamento de instruccin; en 1867 fue clausurada debido a la crisis econmica y financiera de la sptima dcada del siglo XIX.

    Despus de una prolongada suspensin y acentuadas luchas de un grupo de parlamentarios de Puno, liderados por Enrique Torres Beln, Senador de la Repblica, por la reapertura de la Universidad. Esta iniciativa se concret mediante la Ley N 13516 del 10 de febrero de 1961, que autoriz la creacin de un centro de educacin superior con el nombre de Universidad Tcnica del Altiplano (UTA), para atender la formacin de profesionales en el rea agropecuaria, con un rgimen de un ao de estudios preparatorios y seis aos de estudios facultativos; apoyada con el funcionamiento del Instituto de Estudios Socioeconmicos, un servicio regional de agricultura, un servicio regional de ganadera y un servicio regional de piscicultura.

    La organizacin y reapertura acadmica de la Universidad Tcnica del Altiplano fue encomendada a una Junta Organizadora y Ejecutiva presidida por el Ing. Alberto Barreda Cuentas, vice presidente por el Ing. Agrnomo Gustavo Espinoza y vocales Jos Durant Teves y Abel Melgar Vsquez. El 29 de abril de 1962, la universidad apertura su actividad acadmica con la facultad de Ingeniera Agropecuaria, integrada por seis docentes y ochenta estudiantes, dando inicio a una nueva etapa, que recoga las expectativas de una poblacin estudiantil interesada en tener una formacin profesional de nivel universitario.

  • Para emprender la elevada misin de formar profesionales que apoyasen el desarrollo socio-econmico de la regin, fueron incorporados en el patrimonio de la Institucin los siguientes predios: 1) Granja Modelo Chuquibambilla, con 6,419 ha.; 2) Granja Modelo de Auqunidos La Raya con 10,862 ha.; 3) Tierras del Servicio Regional de Puno formados por: a) Fundo Camacani con 329 ha., b) Parcela Carcahuata con 0.83 ha., c) Colonizacin Tambopata con 2,000 ha., d) Estacin de Piscicultura de Chucuito 1,800 m2, e) Fundo Fiscal Camata con 24 ha., f) Fundo Murilaya con 0.98 ha., g) Isla Esteves con 15.5 ha., h) Tierras de Montaa en la confluencia de los ros San Gabn e Inambari con 20,000 ha., i) Fundo Tahuaco adquirido con recursos de la universidad. En la Quinta Valderrama, se estableci la Ciudad Universitaria, que cont desde sus inicios con un plano director en el que se contemplaba la expansin de las reas acadmicas con sus correspondientes laboratorios y talleres como soporte a la formacin de calidad, que han venido mostrando los profesionales egresados de sus aulas.

    En 1961 se crea la Facultad de Ingeniera Agropecuaria y el Instituto de Estudios Socio-econmicos. En el ao de 1964 la Facultad de Ingeniera Agropecuaria se desdobla en la Facultad de Agronoma y la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. En 1964 se crea la Facultad de Ciencias Econmicas y Comerciales que posteriormente se convierte en la Facultad de Ciencias Econmicas (Escuelas de Economa y Contabilidad). En 1965 se crea la Escuela de Enfermera y las Escuelas de Mando Medio (Topografa y Agrimensura). En 1965 se incorpora a la Universidad Tcnica del Altiplano la Escuela de Servicio Social de Puno.

    Por el proceso de reforma agraria iniciado en el ao de 1969, el patrimonio de la universidad fue afectado con la reduccin de las reas de los fundos de Chuquibambilla, Camacani, y la afectacin total de los fundos La Raya, Tahuaco y La Isla Esteves. A inicios de la dcada de los ochenta del siglo pasado, la universidad logr acrecentar su patrimonio; recuperando parcialmente el fundo La Raya e incorporando el fundo de Illpa. El 06 de abril de1969 toma el nombre de Universidad Nacional Tcnica del Altiplano (UNTA).

    La presencia de la Universidad, en esta zona altiplnica, ha posibilitado atender no solo las necesidades de formacin de la poblacin estudiantil, de las principales zonas

  • urbanas de su contexto, sino cada vez ms a la poblacin proveniente del mbito regional y nacional, contribuyendo as a la movilidad de dicha poblacin, evidenciado en los ms de cincuenta aos de reapertura.

    As mismo, se han logrado avances notables en el mejoramiento de cultivos andinos, en el manejo de especies ganaderas propias del altiplano, en la adaptacin de especies ganaderas y biolgicas introducidas en los centros de produccin y experimentacin universitarios. Tambin, ha sido notable la insercin de los profesionales egresados en las actividades productivas y de servicios que se desarrollan en la regin punea y en otras regiones vecinas del pas.

    Con la promulgacin de la Ley Universitaria N 23733 en el ao de 1983, se establece la denominacin de Universidad Nacional del Altiplano de Puno (UNA PUNO) y se restituyen las autonomas normativa, acadmica, de gobierno y administrativa; con las cuales se otorga a cada claustro universitario, a nivel nacional, la potestad de formular y promulgar su propio estatuto, participando en este cometido los diferentes grupos de docentes y estudiantes. La norma estatutaria de 1984 fue animada por el espritu universitario del consenso y vocacin de servicio en las diferentes instancias de gobierno, as como en la formacin de calidad de las diferentes profesiones que fueron reconocidas en esa oportunidad. Esto fue posible realizar gracias a la consolidacin y expansin de la escuela de posgrado y el fuerte impulso a la capacitacin de alto nivel del personal docente, que ha sido un sello caracterstico de nuestra institucin, no interrumpida por las sucesivas administraciones del claustro universitario.

    Despus de treinta aos de vigencia de la Ley N 23733 y nuestro estatuto, a la promulgacin de la actual Ley Universitaria N 30220, la comunidad universitaria y el contexto sociocultural espera que se formule y promulgue una nueva norma que permita la convivencia, desarrollo y prctica de la democracia que son fines primordiales en el funcionamiento de una institucin de educacin superior universitaria de calidad, abierta a su sociedad, a la bsqueda de alcanzar alianzas de cooperacin interinstitucionales con entidades similares nacionales y extranjeras, as como con entidades productivas de bienes y servicios del pas, al igual que con organizaciones sociales de la regin, de la nacin y del exterior.

    Con la Ley Universitaria N 30220 el estatuto que presentamos recoge las expectativas de los integrantes de la asamblea estatutaria, animados en el diseo de

  • una institucin que busca la calidad, en todas las actividades que emprenda; en el acrecentamiento del conocimiento; en la innovacin, adaptacin y difusin de tecnologas que permitan contribuir al desarrollo sostenible de la regin y el pas; finalmente, en el desarrollo de las diversas expresiones culturales de la regin punea.

    En este estado de cosas, tomando en consideracin la visin que busca alcanzar la universidad, de constituirse en una institucin de excelencia sustentada en la calidad acadmica y acreditada, consolidndose como pionera y lder de la regin surandina del pas formando profesionales y posgraduados competitivos con liderazgo en el desarrollo de la ciencia, tecnologa y humanidades, que permita cumplir su misin, proporcionando a la sociedad los resultados de la investigacin cientfica y tecnolgica, mediante la proyeccin social, extensin cultural y responsabilidad social universitaria, propiciando la revaloracin cultural, conservacin del ambiente y el desarrollo sostenido de la regin y del pas; la asamblea estatutaria ha tomado conocimiento y debatido las propuestas de articulados formulados por las comisiones de trabajo conformadas al inicio de las sesiones plenarias.

    El resultado alcanzado es el presente estatuto que guiar el desenvolvimiento de la universidad en los prximos aos, fruto de un alturado debate de los asamblestas, quienes han buscado el inters institucional y social en beneficio de nuestra regin y el pas.

    Puno, abril de 2015.

    LA ASAMBLEA ESTATUTARIA

  • NDICE Pg.

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I UNIVERSIDAD ....................................................................................................... 1 CAPTULO II AUTONOMA Y TRANSPARENCIA UNIVERSITARIA

    ......................................... 5 CAPTULO III CALIDAD Y ACREDITACIN UNIVERSITARIA ..................................................... 8 CAPTULO IV ORGANIZACIN Y GESTIN ACADMICA ........................................................ 10 CAPTULO V RGIMEN DE ESTUDIOS .................................................................................... 20 CAPTULO VI INVESTIGACIN.................................................................................................. 27

    TTULO II GOBIERNO UNIVERSITARIO

    CAPTULO I RGANOS DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO ................................................... 40 CAPTULO II ESCUELA DE POSGRADO ................................................................................. 60 CAPTULO III VACANCIA DE LAS AUTORIDADES ................................................................... 65 CAPTULO IV RGANOS DE APOYO DE LA UNIVERSIDAD ................................................... 67 CAPTULO V RGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO DEL RECTORADO ..................... 76

  • CAPTULO VI COMIT ELECTORAL UNIVERSITARIO ............................................................. 80 CAPTULO VII RGANOS ESPECIALES .................................................................................... 81

    TTULO III DOCENTES

    CAPTULO I DOCENTE UNIVERSITARIO ............................................................................... 83 CAPTULO II ADMISIN Y PROMOCIN DE LA CARRERA DOCENTE .................................. 84 CAPTULO III RATIFICACIN, PROMOCIN Y SEPARACIN EN LA CARRERA DOCENTE . 89 CAPTULO IV DEBERES Y DERECHOS DEL DOCENTE .......................................................... 97 CAPTULO V ESTMULOS, SANCIONES E INCOMPATIBILIDAD .......................................... 101 CAPTULO VI REMUNERACIN DOCENTE ............................................................................ 107 CAPTULO VII REPRESENTACIN DOCENTE ........................................................................ 108

    TTULO IV ESTUDIANTES Y GRADUADOS

    CAPTULO I ESTUDIANTES .................................................................................................. 109 CAPTULO II PROCESO DE ADMISIN ................................................................................. 109 CAPTULO III MATRCULA Y EVALUACIONES ....................................................................... 113 CAPTULO IV DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ................................................................... 115 CAPTULO V DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ................................................................ 116

  • CAPTULO VI PARTICIPACIN ESTUDIANTIL E INCOMPATIBILIDADES ............................. 120 CAPTULO VII SANCIONES Y MATRCULA CONDICIONADA ................................................. 121

    CAPTULO VIII GRADUADOS .................................................................................................... 123

    TTULO V RGIMEN ECONMICO

    CAPTULO I RGIMEN PRESUPUESTARIO Y ECONMICO ............................................... 125 CAPTULO II RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA ................................................ 132 CAPTULO III BIENESTAR UNIVERSITARIO ........................................................................... 134 CAPTULO IV PERSONAL NO DOCENTE ............................................................................... 137 CAPTULO V DEFENSORA UNIVERSITARIA ........................................................................ 138

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ......................... 140 DISPOSICIONES FINALES .......................................................................... 145 DISPOSICIONES DEROGATORIAS ............................................................ 146

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    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto

    El presente estatuto tiene como finalidad regular, en el marco de la Ley Universitaria N 30220, el rgimen normativo acadmico, de gobierno, investigacin, organizacin administrativa y econmica de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno y sus rganos de gobierno.

    Los reglamentos de los procedimientos especiales deben actuar bajo los principios que inspiran el presente estatuto, por lo establecido en la Constitucin Poltica del Per, la Ley Universitaria N 30220, la Ley General de Procedimientos Administrativos N 27444 y otras normas conexas.

    Artculo 2. mbito de aplicacin La Universidad Nacional del Altiplano de Puno se rige por el presente estatuto que constituye la norma fundamental de autogobierno y por la normativa de desarrollo de este. Compete a los integrantes de la comunidad universitaria y a los rganos de gobierno de la universidad cumplir y hacer cumplir el

    presente estatuto.

    CAPTULO I UNIVERSIDAD

    Artculo 3. La Universidad Nacional del Altiplano de Puno

    La Universidad Nacional del Altiplano de Puno es persona jurdica de derecho pblico interno, autnoma por mandato de la Constitucin Poltica del Per; es una comunidad acadmica orientada a la formacin profesional y a la investigacin cientfica, con una clara conciencia de la realidad de nuestro

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    pas multicultural; adopta el concepto de educacin de calidad como derecho fundamental y de servicio pblico esencial. Est integrada por docentes, estudiantes y graduados. Tiene su sede en la ciudad de Puno, sus centros de investigacin y produccin de bienes y servicios; programas acadmicos de extensin en la regin de Puno y en otras regiones del pas.

    Artculo 4. Integracin a redes de universidades La Universidad Nacional del Altiplano de Puno se integra a redes universitarias interregionales, nacionales e internacionales con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, buscando brindar una formacin de calidad sustentada en la investigacin y en la formacin de profesionales en el nivel de pregrado y posgrado. La integracin se alcanza mediante la suscripcin y ejecucin de convenios interinstitucionales.

    Artculo 5. Principios Son principios de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno:

    5.1. Bsqueda y difusin de la verdad. 5.2. Calidad acadmica. 5.3. Autonoma. 5.4. Libertad de ctedra. 5.5. Espritu crtico y de investigacin. 5.6. Democracia institucional. 5.7. Meritocracia. 5.8. Tolerancia y libertad de pensamiento, de crtica y de

    expresin. 5.9. Pluralismo intercultural e inclusin, con igualdad de derechos

    y oportunidades. 5.10. Afirmacin de la vida, dignidad y desarrollo humano. 5.11. Mejoramiento continuo de la calidad acadmica.

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    5.12. Creatividad e innovacin. 5.13. Internacionalizacin. 5.14. El inters superior del estudiante y gratuidad de la enseanza. 5.15. Pertinencia y compromiso con el desarrollo de la regin y del

    pas. 5.16. Pertinencia de la enseanza e investigacin con la realidad

    social. 5.17. Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y

    discriminacin. 5.18. tica pblica y profesional. 5.19. Afirmacin de los valores y servicio a la comunidad. 5.20. Accesibilidad. 5.21. Integracin regional, nacional e internacional. 5.22. Preservacin, conservacin y defensa del ambiente. 5.23. Equidad de gnero.

    Artculo 6. Fines de la universidad Son fines de la universidad:

    6.1. Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia histrica, cientfica, tecnolgica, cultural, deportiva y artstica de la humanidad.

    6.2. Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del pas en el marco de un modelo educativo fundado en valores para el desarrollo.

    6.3. Preparar y capacitar permanentemente a sus docentes dedicados a la enseanza, investigacin, extensin, bienestar y proyeccin social.

    6.4. Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.

    6.5. Participar de modo eficaz en la afirmacin de la democracia, el estado de derecho y la inclusin social.

    6.6. Promover, realizar y difundir la investigacin cientfica,

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    tecnolgica y humanstica, la creacin intelectual y artstica, con sentido de responsabilidad social.

    6.7. Difundir crticamente el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.

    6.8. Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales de la regin y del pas.

    6.9. Promover el desarrollo humano y sostenible con altos criterios de interdisciplinariedad en el mbito local, regional, nacional y mundial.

    6.10. Servir a la comunidad y al desarrollo integral con perspectiva de interculturalidad.

    6.11. Formar personas libres en una sociedad libre. 6.12. Fomentar la preservacin, conservacin y defensa del

    ambiente, desde espacios acadmicos, de investigacin y de extensin.

    6.13. Fomentar el emprendimiento.

    Artculo 7. Funciones de la universidad Son funciones de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno:

    7.1. Formacin profesional. 7.2. Investigacin. 7.3. Extensin cultural y proyeccin social.

    7.4. Educacin continua.

    7.5. Contribuir al desarrollo humano.

    7.6. Propiciar la inclusin social.

    7.7. Las dems que le seale la Constitucin Poltica del Per, la ley, el estatuto y normas conexas.

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    CAPTULO II AUTONOMA Y TRANSPARENCIA UNIVERSITARIA

    Artculo 8. Autonoma universitaria El Estado reconoce la autonoma universitaria. La autonoma

    inherente a la Universidad Nacional del Altiplano de Puno se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado, la Ley Universitaria N 30220 y dems normas aplicables. Esta autonoma se manifiesta en los siguientes regmenes:

    8.1. Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creacin de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institucin universitaria.

    8.2. De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institucin universitaria, con atencin a su naturaleza, caractersticas y necesidades. Es formalmente dependiente del rgimen normativo.

    8.3. Acadmico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseanza-aprendizaje dentro de la institucin universitaria. Supone el sealamiento de los planes de estudios, programas de investigacin, formas de ingreso y egreso de la institucin, etc. Es formalmente dependiente del rgimen normativo y es la expresin ms acabada de la razn

    de ser de la actividad universitaria. 8.4. Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para

    establecer los principios, tcnicas y prcticas de los sistemas de gestin, tendientes a facilitar la consecucin de los fines de la institucin universitaria, incluyendo la organizacin y administracin del escalafn de su personal docente y administrativo.

    8.5. Econmico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, as como para fijar los criterios de generacin y aplicacin de los recursos.

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    Artculo 9. Responsabilidad de las autoridades Las autoridades de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno son responsables por el uso de los recursos de la institucin, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente. Cualquier miembro de la comunidad universitaria puede denunciar ante la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria (SUNEDU), o quien haga sus veces, la comisin de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la ley universitaria vigente. La universidad acoger las recomendaciones que la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria (SUNEDU) o quien haga sus veces, haga llegar de oficio o a pedido de parte para el mejor cumplimiento de la ley y otras normas reglamentarias.

    Artculo 10. Garantas para el ejercicio de la autonoma universitaria

    El ejercicio de la autonoma en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno se rige por las siguientes reglas:

    10.1. Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los rganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia fsica o moral.

    10.2. Los locales de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno se constituyen como campus universitario y son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneracin acarrea responsabilidad de acuerdo a ley.

    10.3. La Polica Nacional y el Ministerio Pblico solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a peticin del Rector, debiendo ste ltimo dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetracin.

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    En estos casos, el accionar de la fuerza pblica no compromete ni recorta la autonoma universitaria.

    10.4. Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisin de un delito, dan cuenta al Ministerio Pblico, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.

    Artculo 11. Transparencia de la gestin La Universidad Nacional del Altiplano de Puno tiene la

    obligacin de publicar en su portal electrnico, en forma permanente y actualizada, como mnimo, la informacin correspondiente a:

    11.1. El estatuto, el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratgico Institucional y el reglamento de la universidad.

    11.2. Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria.

    11.3. Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado, la actualizacin de la ejecucin presupuestal y balances.

    11.4. Relacin y nmero de becas y crditos educativos disponibles y otorgados en el ao acadmico.

    11.5. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros.

    11.6. Proyectos de investigacin, sus presupuestos y los gastos que genere.

    11.7. Relacin de pagos exigidos a los estudiantes por toda ndole, segn corresponda.

    11.8. Nmero de alumnos por facultades y programas de estudio. 11.9. Conformacin del cuerpo docente, indicando clase, categora

    y hoja de vida. 11.10. El nmero de postulantes, ingresantes, matriculados y

    egresados por ao y escuelas profesionales.

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    11.11. Las remuneraciones, bonificaciones y dems estmulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categora y por todo concepto.

    11.12. Los dems que establezcan las disposiciones legales.

    CAPTULO III CALIDAD Y ACREDITACIN UNIVERSITARIA

    Artculo 12. El proceso de acreditacin de las universidades es voluntario;

    sin embargo, para la Universidad Nacional del Altiplano de Puno es obligatorio y permanente, por cuanto es considerada referente para las dems universidades pblicas y se encuentra dentro del Programa de Fortalecimiento Institucional para la Calidad de la Universidad Pblica dispuesto en la cuarta disposicin transitoria de la Ley Universitaria N 30220, el cual tiene como objetivo mejorar la calidad del servicio educativo y otros servicios que brinda la universidad, mediante el cumplimiento de los criterios y estndares establecidos por los organismos correspondientes.

    Artculo 13. En la Universidad Nacional del Altiplano de Puno se desarrollan los siguientes procesos de acreditacin y certificacin:

    13.1. Acreditacin nacional e internacional de todas las escuelas profesionales y programas de segundas especialidades ofrecidas en cada una de las facultades.

    13.2. Evaluacin y acreditacin de la calidad acadmica a nivel nacional e internacional de los programas de maestra y doctorado bajo responsabilidad directa de las unidades de posgrado de las facultades y de la escuela de posgrado.

    13.3. Certificacin de la calidad de procesos y equipamiento de laboratorios, centros de desarrollo y aplicacin tecnolgica y centros de produccin de bienes y servicios.

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    13.4. Acreditacin de la calidad de la gestin administrativa de la universidad y de todas sus dependencias.

    Artculo 14. El proceso de evaluacin, acreditacin y certificacin es dirigido por la direccin general de calidad y acreditacin universitaria, dependiente del rectorado. Est a cargo de un docente principal con grado de doctor y capacitado en el rea de acreditacin, previo concurso interno y ratificado por el Consejo Universitario, por un periodo de cuatro (04) aos, debiendo informar su labor anualmente a esta instancia para su ratificacin o remocin. El reglamento que se formule debe contemplar la organizacin y competencias de esta direccin general.

    Artculo 15. El proceso de certificacin corresponde al control de calidad de

    los procesos y equipamientos de la institucin para garantizar la eficacia y eficiencia de los servicios ofrecidos a la comunidad universitaria. Este proceso debe llevarse a cabo con instituciones nacionales o extranjeras con prestigio reconocido en certificacin.

    La eleccin de una entidad acreditadora nacional o extranjera de prestigio ser determinada de acuerdo a las normas administrativas pblicas, en coordinacin con las escuelas profesionales y la Direccin General de Calidad y Acreditacin Universitaria.

    La periodicidad y renovacin de la certificacin depender de los estndares nacionales o extranjeros.

    Artculo 16. La universidad provee el soporte econmico y logstico para lograr la acreditacin de las escuelas profesionales y de los planes de mejora continua.

    Artculo 17. Los programas de maestra y doctorado que ofrece la Universidad Nacional del Altiplano de Puno se disean, ejecutan

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    y evalan de acuerdo a estndares nacionales e internacionales de acreditacin.

    Artculo 18. El cumplimiento de estas disposiciones es responsabilidad de la

    direccin general de calidad y acreditacin universitaria. El proceso se desarrolla a travs de normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, de acuerdo al plan estratgico de la universidad. La gestin con buenos resultados

    en materia de acreditacin, ser el principal criterio para la asignacin de recursos directamente recaudados por la universidad.

    Artculo 19. El crdito tributario por reinversin y otros beneficios e incentivos que se establezcan, se otorga en mrito al cumplimiento del proceso de acreditacin, de acuerdo a la normativa aplicable.

    CAPTULO IV ORGANIZACIN Y GESTIN ACADMICA

    Artculo 20. Organizacin del rgimen acadmico

    La Universidad Nacional del Altiplano de Puno organiza y establece su rgimen acadmico en la formacin de pregrado y posgrado por facultades; estas comprenden:

    20.1. Departamentos acadmicos. 20.2. Escuelas profesionales. 20.3. Unidades de investigacin. 20.4. Unidades de posgrado. 20.5. Unidades de segunda especialidad. 20.6. Centros de formacin continua. 20.7. Unidades de calidad y acreditacin universitaria. 20.8. Unidades de tutora universitaria.

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    20.9. Unidades de extensin cultural, proyeccin social y responsabilidad social.

    20.10. Centros de investigacin y produccin de bienes y servicios. 20.11. Centros de desarrollo y aplicacin tecnolgica. 20.12. Centros de prcticas preprofesionales.

    Artculo 21. La Universidad Nacional del Altiplano de Puno cuenta con institutos de investigacin en ciencia, humanidades, tecnologa e innovacin, los cuales estn integrados a las unidades de investigacin de las diferentes facultades. La existencia de institutos de investigacin en la universidad se considera un criterio favorable para el proceso de acreditacin de la calidad del servicio educativo.

    Artculo 22. La Universidad Nacional del Altiplano de Puno cuenta con la escuela de posgrado, que comprende a las unidades de posgrado de las diferentes facultades.

    Artculo 23. Definicin de las facultades Las facultades son las unidades de formacin acadmica, profesional y de gestin con alta calidad humana, moral y cientfica que contribuyen al desarrollo de nuestra sociedad. Estn integradas por docentes y estudiantes.

    Artculo 24. Autonoma de las facultades Las facultades desarrollan sus funciones acadmicas, de investigacin, extensin cultural, proyeccin social, responsabilidad social y administrativa, en el marco de los principios de autonoma y responsabilidad compartida con los rganos de gobierno de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno y estn conformadas por relaciones de cooperacin entre docentes, estudiantes, graduados y no docentes.

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    Artculo 25. Funciones de las facultades Son funciones de las facultades las siguientes:

    25.1 Garantizar la formacin profesional de calidad. 25.2 Promover la investigacin cientfica y tecnolgica. 25.3 Fomentar la proyeccin social y extensin cultural. 25.4 Contribuir al desarrollo humano. 25.5 Implementar los programas de educacin continua. 25.6 Implementar los planes de mejora continua. 25.7 Garantizar el proceso de acreditacin permanente. 25.8 Fomentar el emprendimiento. 25.9 Otras que determine el Consejo de Facultad.

    Artculo 26. Departamentos acadmicos Los departamentos acadmicos son unidades de servicio acadmico que renen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedaggicas y preparar los slabos por cursos o materias, a requerimiento de las escuelas profesionales. Cada departamento se integra a una facultad sin perjuicio de la funcin de brindar servicios a otras facultades.

    Artculo 27. Direccin del departamento acadmico La direccin del departamento acadmico est dirigida por un director, elegido entre los docentes principales, por los docentes ordinarios pertenecientes al departamento de la facultad para un periodo de dos (02) aos. Puede ser reelegido solo por un periodo inmediato. Su eleccin es ratificada por el Consejo de Facultad y por el Consejo Universitario.

    Artculo 28. Vacancia del Director de Departamento Acadmico Las causales de vacancia del cargo de Director de Departamento Acadmico estn estipuladas en el reglamento respectivo.

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    Artculo 29. Escuela profesional La escuela profesional es la organizacin encargada del diseo y actualizacin curricular de una carrera profesional, as como de dirigir su aplicacin para la formacin y capacitacin pertinente, hasta la obtencin del grado acadmico y ttulo profesional correspondiente. Est integrada por:

    29.1 Director de la Escuela Profesional. 29.2 Director de Calidad y Acreditacin. 29.3 Coordinador de Investigacin. 29.4 Coordinador de Extensin Cultural, Proyeccin Social y

    Responsabilidad Social. 29.5 Coordinador de Tutora. 29.6 Coordinador del Centro de Aplicacin de Tecnologas,

    Laboratorios y Gabinetes. 29.7 Coordinador del Centro de Prcticas Preprofesionales.

    Artculo 30. Director de la escuela

    La direccin de las escuelas profesionales est dirigida por un director, designado por el Decano entre los docentes principales con grado de doctor en la especialidad de la escuela correspondiente. Su designacin es ratificada por Consejo de Facultad y Consejo Universitario. De no existir docentes con los requisitos mencionados, el Decano designar entre los docentes ordinarios a dedicacin exclusiva o tiempo completo con mayor grado acadmico afn a su escuela.

    Artculo 31. Consejo de Escuela Profesional El Consejo de la Escuela Profesional est dirigido por el Director de Escuela e integrado por el Director del Departamento Acadmico, el Coordinador de Investigacin, Director de la Unidad de Calidad y Acreditacin, Coordinador de la Unidad de Extensin Cultural, Proyeccin Social y Responsabilidad Social,

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    Coordinador de la Unidad de Tutora, Coordinador de Centro de Aplicacin de Tecnologas y Coordinador del Centro de Prctica Preprofesional. Realizan dos (02) sesiones ordinarias por semestre y en forma extraordinaria cuando el Director lo convoque o a peticin; se encarga de acciones de planificacin, coordinacin, conduccin y supervisin de los procesos de gestin acadmica de la escuela profesional. Dan cuenta de sus acuerdos al Consejo de Facultad.

    Artculo 32. Vacancia del Director de Escuela Las causales de vacancia del cargo de Director de Escuela Profesional estn estipuladas en el reglamento respectivo.

    Artculo 33. Facultades, escuelas y departamentos de la universidad La Universidad Nacional del Altiplano de Puno cuenta con las siguientes facultades, departamentos y escuelas:

    33.1. Facultades: Facultad de Ciencias Agrarias. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Facultad de Ingeniera Econmica. Facultad de Ciencias Contables y Administrativas. Facultad de Enfermera. Facultad de Trabajo Social. Facultad de Ingeniera de Minas. Facultad de Ciencias Sociales. Facultad de Ciencias Biolgicas. Facultad de Ciencias de la Educacin. Facultad de Ingeniera Estadstica e Informtica. Facultad de Ingeniera Geolgica y Metalrgica. Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas. Facultad de Ingeniera Qumica. Facultad de Ciencias de la Salud. Facultad de Ingeniera Agrcola.

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    Facultad de Ingeniera Civil y Arquitectura. Facultad de Medicina Humana. Facultad de Ingeniera Mecnica Elctrica, Electrnica y Sistemas.

    33.2. Departamentos acadmicos Departamento Acadmico de Ingeniera Agronmica. Departamento Acadmico de Ingeniera Agroindustrial. Departamento Acadmico de Ingeniera Topogrfica y Agrimensura. Departamento Acadmico de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Departamento Acadmico de Ingeniera Econmica. Departamento Acadmico de Ciencias Contables. Departamento Acadmico de Administracin. Departamento Acadmico de Enfermera. Departamento Acadmico de Ingeniera de Minas. Departamento Acadmico de Trabajo Social. Departamento Acadmico de Antropologa. Departamento Acadmico de Sociologa. Departamento Acadmico de Comunicacin Social. Departamento Acadmico de Turismo. Departamento Acadmico de Humanidades. Departamento Acadmico de Biologa. Departamento Acadmico de Educacin Secundaria, Primaria e Inicial. Departamento Acadmico de Educacin Fsica. Departamento Acadmico de Derecho. Departamento Acadmico de Ingeniera Estadstica e Informtica. Departamento Acadmico de Ingeniera Qumica. Departamento Acadmico de Medicina Humana. Departamento Acadmico de Odontologa. Departamento Acadmico de Nutricin Humana. Departamento Acadmico de Ingeniera Geolgica.

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    Departamento Acadmico de Ingeniera Metalrgica. Departamento Acadmico de Ingeniera Civil. Departamento Acadmico de Arquitectura. Departamento Acadmico de Fsico Matemticas. Departamento Acadmico de Ingeniera Agrcola. Departamento Acadmico de Ingeniera Electrnica. Departamento Acadmico de Ingeniera de Sistemas. Departamento Acadmico de Ingeniera Mecnica Elctrica.

    33.3. Escuelas profesionales: Escuela Profesional de Ingeniera Agronmica. Escuela Profesional de Ingeniera Agroindustrial. Escuela Profesional de Ingeniera Topogrfica y Agrimensura. Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Escuela Profesional de Ingeniera Econmica. Escuela Profesional de Ciencias Contables. Escuela Profesional de Administracin. Escuela Profesional de Enfermera. Escuela Profesional de Trabajo Social. Escuela Profesional de Ingeniera de Minas. Escuela Profesional de Sociologa. Escuela Profesional de Turismo. Escuela Profesional de Antropologa. Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicacin Social. Escuela Profesional de Arte. Escuela Profesional de Biologa. Escuela Profesional de Educacin (Ciencias y Letras). Escuela Profesional de Educacin Fsica. Escuela Profesional de Educacin Primaria. Escuela Profesional de Educacin Inicial. Escuela Profesional de Ingeniera Estadstica e Informtica. Escuela Profesional de Ingeniera Geolgica. Escuela Profesional de Ingeniera Metalrgica. Escuela Profesional de Derecho.

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    Escuela Profesional de Ingeniera Qumica. Escuela Profesional de Nutricin Humana. Escuela Profesional de Odontologa. Escuela Profesional de Ingeniera Agrcola. Escuela Profesional de Ingeniera Civil. Escuela Profesional de Arquitectura y Urbanismo. Escuela Profesional de Ciencias Fsico Matemticas. Escuela Profesional de Medicina Humana. Escuela Profesional de Ingeniera Mecnica Elctrica. Escuela Profesional de Ingeniera Electrnica. Escuela Profesional de Ingeniera de Sistemas.

    Artculo 34. Creacin de facultades y escuelas profesionales La Universidad Nacional del Altiplano de Puno puede crear nuevas facultades y escuelas profesionales que se sustenten en un slido estudio de mercado, que cuenten con un currculo que

    cumpla los estndares de calidad nacional e internacional, con la aprobacin de la Asamblea Universitaria y los requisitos que establece la ley. La creacin de facultades y escuelas profesionales se realiza de acuerdo a los estndares establecidos por la SUNEDU o quien haga sus veces.

    Artculo 35. Unidad de Investigacin de la Facultad La Unidad de Investigacin de la Facultad es la encargada de definir y disear las reas y lneas de investigacin en coordinacin con el Vicerrectorado de Investigacin. Integra las actividades de investigacin de la facultad. La unidad de investigacin est conformada por docentes ordinarios, extraordinarios, contratados y estudiantes. Est dirigida por un docente ordinario con grado de doctor, designado por el Consejo de Facultad, por un periodo de dos (02) aos; puede ser

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    reelegido slo por un periodo inmediato. Cada escuela profesional tiene un coordinador en esta rea.

    Artculo 36. Unidad de Posgrado La Unidad de Posgrado es la encargada de integrar las actividades de posgrado de la facultad. Est conformada por docentes, con grado de maestro o doctor de la facultad. Est dirigida por un docente con grado de maestro o doctor, segn corresponda y es elegido por el Decano entre los docentes por un periodo de dos (02) aos; puede ser reelegido por un periodo inmediato. Es ratificado por el Consejo de Facultad.

    Artculo 37. Unidad de Calidad y Acreditacin La Unidad de Calidad y Acreditacin de la escuela profesional es la encargada de proponer, gestionar y ejecutar los procesos de evaluacin, acreditacin y certificacin, para garantizar el cumplimiento de estndares de calidad. Est integrada por todos los docentes ordinarios, extraordinarios y contratados de la escuela profesional, es dirigida por un profesor principal con grado de maestro o doctor elegido por el Consejo de Facultad por un periodo de dos (02) aos. Puede ser reelegido slo por un periodo inmediato.

    Artculo 38. Unidad de la Segunda Especialidad La Unidad de Segunda Especialidad de la facultad es la encargada de proponer, gestionar y administrar las segundas especialidades profesionales. Est integrada por docentes con especialidad en el rea, provenientes de los departamentos acadmicos de la facultad o de otras facultades que colaboran con dichas especialidades. Est dirigida por un docente ordinario con grado de maestro o doctor en la especialidad, elegido por el Consejo de Facultad, por un periodo de dos (02) aos. Puede ser reelegido slo por un periodo inmediato.

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    En el caso de residentado mdico se rige por sus propias normas.

    Artculo 39. Unidad de Tutora Universitaria La Unidad de Tutora Universitaria de la facultad es la encargada de disear, organizar, ejecutar y evaluar con los docentes de la escuela profesional, el programa de acompaamiento y orientacin personalizada a los estudiantes, con la finalidad de mejorar su desarrollo personal de manera continua en el logro de sus competencias acadmicas, personales y profesionales. Est a cargo de un coordinador que es docente ordinario, por un periodo de dos (02) aos, es elegido entre los docentes de la escuela profesional y ratificado por Consejo de Facultad. Puede ser reelegido solo por un periodo inmediato. Cada escuela profesional tiene un coordinador en esta rea.

    Artculo 40. Unidad de Extensin Cultural, Proyeccin Social y Responsabilidad Social La Unidad de Extensin Cultural, Proyeccin Social y Responsabilidad Social de la facultad est encargada de formular polticas y lneas de sus actividades; coordina, supervisa y controla la ejecucin de proyectos y actividades de docentes y estudiantes de la facultad. Est a cargo de un docente ordinario por un periodo de dos (02) aos, es elegido por los docentes de la escuela profesional y ratificado por Consejo de Facultad. Puede ser reelegido solo por un periodo inmediato. Cada escuela profesional tiene un coordinador en esta rea.

    Artculo 41. Centros de prctica preprofesionales

    La coordinacin de prcticas preprofesionales de la escuela profesional, tiene como funcin primordial disear, coordinar la ejecucin y evaluacin de los componentes curriculares donde el

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    estudiante demuestra desempeos profesionales en escenarios reales de su especialidad. As mismo promueve la firma de convenios interinstitucionales para la concrecin de sus actividades. Est dirigida por un docente ordinario por un periodo de dos (02) aos, elegido por los docentes de la escuela profesional y ratificada por Consejo de Facultad. Puede ser reelegido solo por un periodo inmediato.

    CAPTULO V RGIMEN DE ESTUDIOS

    Artculo 42. Lineamientos

    La formacin profesional en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno se sustenta en los siguientes lineamientos:

    42.1. Afirmacin de la personalidad y vocacin del estudiante para su plena realizacin intelectual.

    42.2. Slida base cientfica y tecnolgica. 42.3. Visin integral de las reas de biomdicas, ingenieras y ciencias

    sociales. 42.4. Formacin humanstica, cientfica, cultural, deportiva y de

    responsabilidad social con el ambiente y la sociedad.

    Artculo 43. Rgimen de estudios de pregrado Los currculos de las escuelas profesionales que oferta la Universidad Nacional del Altiplano de Puno son de sistema semestral, por crditos, flexible y por competencias. Pueden ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia, diseados de acuerdo a los enfoques pedaggicos y a la concepcin de la educacin universitaria expresados en el Proyecto Educativo Universitario. Son conducidos por una comisin especial presidida por el Director de la Escuela Profesional y reconocida por Resolucin de Decanato. Su elaboracin es responsabilidad de los docentes.

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    Artculo 44. Duracin de los estudios Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales, especficos y de especialidad. Tienen una duracin mnima de cinco (05) aos. Se realizan en un mximo de dos (02) semestres acadmicos por ao. Cada semestre constituye un ciclo.

    Artculo 45. Periodo lectivo El periodo acadmico del semestre tiene una duracin de diecisiete (17) semanas, incluyendo las evaluaciones. Se ejecuta en los meses de marzo a diciembre, en el que se desarrollan las competencias genricas y competencias profesionales a travs de actividades acadmicas, excepcionalmente se podr ejecutar en un periodo distinto conforme a la naturaleza de algunas carreras.

    Artculo 46. Horarios Los horarios deben ser elaborados por bloques semestrales y publicados antes de la matrcula, especificando el nombre del docente del curso. Son inamovibles bajo responsabilidad de los directores de escuela profesional. Excepcionalmente se autorizarn otros horarios que incluyan fin de semana, previa justificacin tcnico pedaggica. La hora pedaggica efectiva es de cincuenta (50) minutos.

    Artculo 47. Perfil La formacin profesional se basa en el perfil del ingresante, egresado y profesional de acuerdo con el anlisis funcional de la carrera profesional y el currculo de cada escuela.

    Artculo 48. Crdito acadmico de pregrado El crdito acadmico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes para lograr aprendizajes tericos y prcticos. Para estudios presenciales se define un crdito acadmico

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    semestral como equivalente a un mnimo de diecisis (16) horas lectivas de teora o el doble de horas de prctica.

    Artculo 49. Evaluacin del aprendizaje La evaluacin del aprendizaje considera los siguientes criterios: evidencias de desempeo, conocimientos y productos de las competencias previstas. La nota mnima aprobatoria es de once (11) en funcin a matrices de evaluacin que cada docente debe disear y presentar en los slabos de los componentes curriculares a su cargo. La evaluacin de evidencia de desempeo tiene mayor ponderado en relacin a las evidencias de conocimientos y de productos de aprendizaje, las mismas que se establecern en el reglamento correspondiente.

    Artculo 50. El Consejo Universitario aprueba, con debida anticipacin, el cronograma de actividades acadmicas para el siguiente ao/semestre acadmico, a propuesta del Vicerrectorado Acadmico.

    Artculo 51. El reglamento acadmico establece las normas y procedimientos que regulan las actividades de formacin profesional y los sistemas de evaluacin, en el marco del Proyecto Educativo Universitario de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, as como lo establecido en el presente estatuto.

    Artculo 52. Diseo Curricular

    Las escuelas profesionales disean y elaboran sus estructuras curriculares o currculos de acuerdo a las demandas sociales, culturales y de polticas educativas regionales y nacionales que contribuyan al desarrollo del pas, recogiendo las exigencias de los estndares de acreditacin y del Proyecto Educativo Universitario de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno.

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    Determinan orientaciones curriculares para el otorgamiento del grado de bachiller en la especialidad respectiva y el ttulo profesional:

    52.1. Los estudios generales de pregrado Los estudios generales son obligatorios. Tienen una duracin no menor de treinta y cinco (35) crditos. Deben estar dirigidos a la formacin integral de los estudiantes.

    52.2. Los estudios especficos y de especialidad de pregrado Son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesin y especialidad correspondiente. El periodo de estudios debe tener una duracin no menor de ciento sesenta y cinco (165) crditos. Cada escuela profesional determina en su estructura curricular la pertinencia y duracin de las prcticas preprofesionales, de acuerdo a sus especialidades.

    Artculo 53. Todas las escuelas profesionales de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno incorporan en sus estructuras curriculares mdulos de competencia profesional/ocupacional, de manera tal

    que a la conclusin de los estudios de dichos mdulos permitan obtener una certificacin progresiva para facilitar al estudiante su incorporacin al mercado laboral. Para la obtencin de dicha certificacin el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada.

    Artculo 54. Evaluacin y actualizacin de la estructura curricular El currculo se debe actualizar cada tres (03) aos o cuando sea conveniente, segn los avances cientficos y tecnolgicos, conforme al reglamento.

    Artculo 55. Enseanza del idioma extranjero o nativo La enseanza de un idioma extranjero, de preferencia ingls, o la enseanza de una lengua nativa, de preferencia quechua

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    o aimara, es obligatoria en los estudios de pregrado.

    Artculo 56. Algunos cursos electivos pueden llevarse indistintamente en las facultades de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno y/o en las universidades de las redes interregionales, dependiendo de la escuela profesional correspondiente que reconocer los crditos asignados a dichas asignaturas. Se podr incorporar

    hasta doce (12) crditos de libre disponibilidad procedentes de una universidad acreditada.

    Artculo 57. Las actividades culturales y deportivas de pregrado son electivas en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno y tendrn una asignacin de crditos, incorporndose en el diseo curricular.

    Artculo 58. Con la finalidad de facilitar la internacionalizacin de la universidad, los cursos desarrollados en otras universidades acreditadas son reconocidos y convalidados con el total del creditaje correspondiente en las escuelas profesionales.

    Artculo 59. Estudios de posgrado Los estudios de posgrado conducen a diplomados, maestras

    y doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los parmetros siguientes:

    59.1 Diplomados de posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en reas especficas. Se debe completar un mnimo de veinticuatro (24) crditos.

    59.2 Maestras: Estos estudios pueden ser: 59.2.1. Maestras de especializacin: Son estudios de

    profundizacin profesional. 59.2.2. Maestras de investigacin o acadmicas: Son

    estudios de carcter acadmico basados en la investigacin. Se debe completar un mnimo de cuarenta y ocho

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    (48) crditos y el dominio de un idioma extranjero. 59.3 Doctorados: Son estudios de carcter acadmico basados en

    la investigacin. Tienen por propsito desarrollar el conocimiento al ms alto nivel. Se deben completar un mnimo de sesenta y cuatro (64) crditos, el dominio de dos (02) idiomas extranjeros, uno (01) de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

    La escuela de posgrado de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno en su reglamento determina los requisitos y exigencias acadmicas as como las modalidades en las que dichos estudios se cursan, en coordinacin con las unidades de posgrado de las facultades.

    Artculo 60. Grados acadmicos y ttulos La Universidad Nacional del Altiplano de Puno otorga, a nombre de la Nacin, los grados acadmicos de bachiller, maestro y doctor; as como los ttulos profesionales y los ttulos de segunda especialidad profesional. Las escuelas profesionales acreditadas consignan tal condicin en el ttulo a otorgar. Para fines de homologacin o revalidacin, los grados acadmicos o ttulos otorgados por universidades o escuelas de educacin superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la Ley Universitaria vigente.

    Artculo 61. La obtencin de grados y ttulos se realiza de acuerdo a las exigencias acadmicas establecidas por la Universidad Nacional del Altiplano de Puno en sus reglamentos respectivos. Los requisitos mnimos son los siguientes:

    61.1. Grado de bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, as como la aprobacin de un trabajo de investigacin y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia ingls o lengua nativa.

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    61.2. Ttulo profesional: requiere del grado de bachiller y la aprobacin de una tesis o trabajo de suficiencia profesional de tres (03) aos de desempeo en el rea. Las escuelas profesionales de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno acreditadas pueden establecer modalidades adicionales. El ttulo profesional de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno solo podr otorgarse a estudiantes que hayan obtenido previamente el grado de bachiller en esta casa de estudios.

    61.3. Ttulo de segunda especialidad profesional: se requiere contar con la licenciatura u otro ttulo profesional equivalente, haber aprobado los estudios con una duracin mnima de dos semestres acadmicos y un contenido mnimo de cuarenta (40) crditos, as como la aprobacin de una tesis o un trabajo acadmico. En el caso de residentado mdico se rige por sus propias normas.

    61.4. Grado de maestro: requiere haber obtenido el grado de bachiller, la elaboracin de una tesis o trabajo de investigacin en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duracin mnima de dos (02) semestres acadmicos con un contenido mnimo de cuarenta y ocho (48) crditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.

    61.5. Grado de doctor: requiere haber obtenido el grado de maestro, la aprobacin de los estudios respectivos con una duracin mnima de seis (06) semestres acadmicos, con un contenido mnimo de sesenta y cuatro (64) crditos y de una tesis de mxima rigurosidad acadmica, de carcter original, as como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno (01) de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

    Artculo 62. Formacin continua La Universidad Nacional del Altiplano de Puno desarrolla programas acadmicos de formacin continua, con la finalidad de actualizar los conocimientos profesionales en aspectos

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    tericos y prcticos de una disciplina, o desarrolla y actualiza determinadas habilidades y competencias de sus egresados. Estos programas se organizan bajo el sistema de crditos. A la finalizacin del programa se otorga la certificacin respectiva, debiendo para ello obtener una nota aprobatoria. Su implementacin est a cargo del Consejo Universitario.

    Artculo 63. Educacin a distancia

    La Universidad Nacional del Altiplano de Puno desarrolla programas de educacin a distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje. Los programas de educacin a distancia deben tener los mismos estndares de calidad que las modalidades presenciales de formacin. Para fines de homologacin o revalidacin, en la modalidad de educacin a distancia, los ttulos o grados acadmicos otorgados por universidades o escuelas de educacin superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la Ley Universitaria N 30220. Los estudios de pregrado de educacin a distancia no pueden superar el 50% de crditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestra y doctorado no podrn ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad. Su implementacin est a cargo de Consejo Universitario.

    CAPTULO VI INVESTIGACIN

    Artculo 64. Misin de la investigacin La misin de investigacin en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno es comprender, producir, desarrollar y difundir el conocimiento cientfico que orienta el quehacer cientfico,

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    tecnolgico, cultural, econmico y social, para disear propuestas que permitan resolver problemas que afrontan nuestra regin y el pas.

    Artculo 65. Funcin de la investigacin La investigacin constituye una funcin esencial y obligatoria de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, que la fomenta y realiza, respondiendo a travs de la produccin de conocimiento y desarrollo de tecnologas a las necesidades de la sociedad con especial nfasis en la realidad regional y nacional.

    Artculo 66. Actividad de la investigacin

    La investigacin es una actividad inherente a la docencia universitaria y es fundamental en la formacin acadmico - profesional de los estudiantes, se realiza en cada facultad a travs de sus institutos de investigacin, en las modalidades y

    con los mecanismos que establezca el Reglamento de Investigacin de la universidad.

    Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno o en redes de investigacin regional, nacional e internacional.

    Artculo 67. Obligatoriedad de la Investigacin. Para los docentes de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno es de carcter obligatorio la investigacin, para efectos de ratificacin, en la categora correspondiente y promocin, conforme lo establece el reglamento.

    Artculo 68. Financiamiento de la Investigacin La Universidad Nacional del Altiplano de Puno accede a fondos de investigacin a travs de la presentacin de proyectos de investigacin en materia de gestin, ciencia y tecnologa, entre

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    otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia acadmica.

    Estos fondos garantizan el fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una bonificacin por perodos renovables a los investigadores de la universidad. Dichos fondos permiten la colaboracin entre universidades pblicas y privadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestin, ciencia y tecnologa, entre otros.

    Artculo 69. El financiamiento para proyectos de investigacin a investigadores, transferencias tecnolgicas, implementacin de laboratorios, publicaciones y fuentes de informacin que proviene de las siguientes fuentes:

    69.1. Transferencias ordinarias especficas del tesoro pblico. 69.2. Transferencias de canon, sobre canon, recursos determinados y

    regalas, conforme a ley. 69.3. Del total de los Recursos Directamente Recaudados (RDR) de la

    universidad, se destinar un mnimo del 5% para proyectos de investigacin, transferencias tecnolgicas y publicaciones.

    69.4. Fondos provenientes de convenios, donaciones y fondos concursables.

    69.5. Fondos provenientes de contratos para elaborar proyectos de todo tipo.

    69.6. Fondos provenientes de obras por impuestos. 69.7. Y otras fuentes.

    Artculo 70. rgano universitario de investigacin El rgano de investigacin de la Universidad Nacional del

    Altiplano de Puno est compuesto por: 70.1. El Vicerrectorado de Investigacin. 70.2. El Consejo Consultivo de Investigacin. 70.3. La Direccin del Instituto de Investigacin de Alto Nivel. 70.4. La Direccin General de Investigacin.

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    70.5. La Direccin de Emprendimiento Empresarial.

    Artculo 71. Vicerrectorado de Investigacin El Vicerrectorado de Investigacin es el rgano de ms alto nivel, despus del rectorado de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, en el mbito de la investigacin. Est encargado de organizar, coordinar, orientar y supervisar los proyectos y actividades de investigacin que se desarrollan a travs de las diversas unidades acadmicas.

    Organiza la difusin del conocimiento y promueve la aplicacin de los resultados de las investigaciones, as como la transferencia tecnolgica y el uso de las fuentes de investigacin, integrando fundamentalmente a la universidad, la empresa y las entidades del Estado.

    Artculo 72. Consejo Consultivo de Investigacin El Consejo Consultivo de Investigacin es el rgano de coordinacin y ejecucin del Vicerrectorado de Investigacin y est integrado por el Vicerrector de Investigacin, quien lo preside, el Director del Instituto de Investigacin de Alto Nivel, el Director General de Investigacin, el Director de Emprendimiento empresarial y dos (02) estudiantes, a partir del sptimo semestre, con los ms altos promedios de notas, a nivel de la universidad, ratificados por Consejo Universitario para un periodo de dos (02) aos. El Consejo Consultivo se rene en forma ordinaria, una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando lo convoque el Vicerrector de Investigacin.

    Artculo 73. Son funciones del Consejo Consultivo de Investigacin: 73.1. Establecer las Polticas de Investigacin. 73.2. Proponer el Plan Estratgico de Investigacin. 73.3. Formular el Reglamento de Investigacin de la universidad.

  • Estatuto Universitario 2015

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    73.4. Formular el Presupuesto de Investigacin de la universidad. 73.5. Elaborar y proponer a Consejo Universitario los reglamentos de

    organizacin y funciones y el manual de organizacin y funciones de las dependencias adscritas a Vicerrectorado de Investigacin.

    73.6. Establecer alianzas estratgicas con instituciones pblicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

    73.7. Evaluar y proponer a Consejo Universitario, las propuestas de creacin de institutos y/o centros de investigacin solicitados por cada facultad y escuela de posgrado.

    73.8. Evaluar para su aprobacin los proyectos referentes a la incubadora de empresas.

    73.9. Evaluar cada dos (02) aos a los docentes investigadores de acuerdo a reglamento y determinar si estos mantienen dicha condicin.

    73.10. Publicar semestralmente en revistas indizadas los resultados de las investigaciones.

    Artculo 74. Instituto de Investigacin de Alto Nivel La Direccin del Instituto de Investigacin de Alto Nivel de la

    Universidad Nacional del Altiplano de Puno gestiona, administra, supervisa y evala la investigacin para la generacin de conocimientos y depende jerrquicamente del Vicerrectorado de Investigacin. Est dirigida por un docente investigador ordinario designado por eleccin entre los docentes investigadores que conforman el instituto de investigacin de alto nivel, ratificado por Consejo Universitario, por un periodo de cuatro (04) aos. No puede ser reelegido por el periodo inmediato siguiente.

    Artculo 75. El Instituto de Investigacin de Alto Nivel tiene la funcin de generar conocimientos cientficos en las diferentes reas de la ciencia, humanidades, tecnologa e innovacin; est conformado

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    por docentes investigadores de alta especialidad, reconocidos por realizar trabajos de investigacin y publicaciones en revistas indizadas nacionales e internacionales. Los docentes investigadores integran, en el desarrollo de sus proyectos de investigacin, a estudiantes de pregrado de las facultades; adems, pueden participar los egresados, estudiantes de posgrado, personal no docente y poblacin beneficiaria.

    Artculo 76. La universidad destina un presupuesto para financiar las actividades del Instituto de Investigacin de Alto Nivel, en concordancia con la propuesta formulada por el Vicerrectorado de Investigacin.

    Artculo 77. El Vicerrector de Investigacin promueve convenios con instituciones pblicas y privadas y gestiona donaciones con la finalidad de lograr presupuestos adicionales para el financiamiento de las investigaciones.

    Artculo 78. Los Investigadores del Instituto de Investigacin de Alto Nivel coadyuvan en el financiamiento de sus investigaciones, concursando con proyectos de investigacin, en convocatorias nacionales e internacionales, que permitan el financiamiento de las investigaciones.

    Artculo 79. Direccin General de Investigacin La Direccin General de Investigacin de la universidad

    gestiona, administra, supervisa y evala la investigacin institucional, dependiendo jerrquicamente del Vicerrectorado de Investigacin. Est dirigida por un docente principal ordinario que la preside.

    Esta direccin est integrada por los directores de investigacin de cada facultad, los directores de los institutos de investigacin

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    y de la escuela de posgrado, quienes eligen al Director General de Investigacin que es ratificado por Consejo Universitario, por un periodo de cuatro (04) aos; no puede ser reelegido para el periodo inmediato siguiente.

    Artculo 80. El Director General de Investigacin promueve y facilita la capacitacin y el intercambio de docentes y estudiantes de la universidad con otras universidades del pas y del extranjero, a efectos de promover las investigaciones.

    Artculo 81. Cada escuela profesional debe tener al menos un instituto de investigacin en donde se promueva la investigacin multidisciplinaria con carcter especializado, para la solucin de problemas de nuestra regin y el pas, debiendo publicar los resultados en revistas indizadas.

    Artculo 82. En las facultades los directores de las unidades de investigacin de pregrado, coordinadores de investigacin de las unidades de posgrado y directores de los institutos de las facultades promueven y gestionan las actividades de investigacin, debiendo incentivarse la investigacin multidisciplinaria.

    En las facultades con ms de una escuela profesional se designar un coordinador de investigacin por cada una de ellas.

    Artculo 83. Los institutos de investigacin de las facultades y unidades de posgrado, estn conformados por:

    83.1. Docentes de las escuelas profesionales; 83.2. Docentes de otras facultades; 83.3. Equipos de investigadores que ejecutan trabajos encargados por

    otras instituciones; 83.4. Investigadores que ejecutan investigacin en convenio con

    instituciones nacionales e internacionales; 83.5. Estudiantes y egresados que participan en los proyectos de

    investigacin.

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    Artculo 84. Coordinacin con entidades pblicas y privadas La Universidad Nacional del Altiplano de Puno por intermedio del Vicerrectorado de Investigacin coordina permanentemente con las entidades pblicas, privadas e internacionales para la atencin de la investigacin que contribuya a resolver los problemas de la regin y del pas. Establece alianzas estratgicas para una investigacin bsica y aplicada. Los

    proyectos de investigacin y desarrollo planteados por las instituciones pblicas y privadas son financiados por dichas entidades en convenio con la universidad.

    Artculo 85. El Vicerrectorado de Investigacin es el rgano operativo y de gestin administrativa del proceso de investigacin en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, sustentado en tres (03) reas:

    85.1. Investigacin en el rea de ciencias sociales. 85.2. Investigacin en el rea de ingenieras. 85.3. Investigacin en el rea de biomdicas.

    Artculo 86. La Universidad Nacional del Altiplano de Puno coopera con el Estado realizando, por iniciativa propia o por encargo de este, de acuerdo con sus posibilidades, proyectos de investigacin que contribuyan a atender los problemas de la regin o del pas.

    Artculo 87. La Universidad Nacional del Altiplano de Puno se relaciona a travs del Vicerrectorado de Investigacin con los organismos encargados que formulan la poltica nacional de ciencia y tecnologa con fines de aportar y recibir experiencias, as como obtener financiamiento para sus proyectos de investigacin.

    Artculo 88. La Universidad Nacional del Altiplano de Puno incluye, dentro de su presupuesto, una partida destinada a financiar las actividades de investigacin. Esta a su vez, est contenida en el programa

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    Asamblea Estatutaria UNA - Puno 35

    anual de financiamiento de proyectos de investigacin formulado por el Vicerrectorado de Investigacin.

    Artculo 89. Los recursos que generen las investigaciones por servicios prestados a terceros, a travs de convenios y/o donaciones, forman parte del presupuesto general de la universidad destinados a la investigacin.

    Artculo 90. La investigacin universitaria es parte integrante del currculo de formacin profesional de pregrado y programas de posgrado.

    Artculo 91. Incubadora de empresas La Universidad Nacional del Altiplano de Puno considera, como

    parte de su estructura orgnica, la direccin de emprendimiento empresarial, la misma que depende del Vicerrectorado de Investigacin, el cual como parte de su actividad formativa, promueve la iniciativa y creatividad de los estudiantes para la creacin de las micro y pequeas empresas de propiedad de los estudiantes. Cada facultad, a travs de su unidad de emprendimiento brinda asesora y facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institucin. Los rganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar integrados por estudiantes. Su director es un docente ordinario, designado por el Vicerrector de Investigacin por ser un cargo de confianza, por un periodo de cuatro (04) aos. La universidad establece la reglamentacin correspondiente.

    Artculo 92. Los trabajos de investigacin, producto de la incubadora de empresas, pueden ser utilizados para efectos acadmicos para la obtencin de sus grados y/o ttulos acadmicos.

    Artculo 93. Cada equipo de emprendimiento cuenta con el asesoramiento de un docente, el mismo que ser propuesto por los estudiantes

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    integrantes, ratificado en Consejo de Facultad; puede contar con el apoyo de personal no docente.

    Artculo 94. Las iniciativas de emprendimiento empresarial estn conformadas por estudiantes, los cuales pueden pertenecer a dos (02) o ms escuelas profesionales de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, quienes desarrollan ideas, ensayos, experimentos, prototipos y trabajos inherentes a la constitucin de sus empresas.

    Artculo 95. Patentes y derechos de autor El Vicerrectorado de Investigacin de la Universidad Nacional

    del Altiplano de Puno gestiona, ante el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o la que haga sus veces, las patentes presentadas por los docentes y estudiantes, precisando el nombre de los autores, en concordancia con las normas que rigen la propiedad intelectual y derechos de autor.

    Artculo 96. Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, forman parte de su biblioteca virtual, reconociendo la autora de las mismas a sus autores.

    En cuanto al contenido patrimonial, la universidad suscribe convenio con el autor para el reparto de las utilidades, en funcin de los aportes entregados. En los dems aspectos vinculados a esta materia se aplica la legislacin vigente sobre derechos de autor.

    Artculo 97. Las regalas que generan las invenciones registradas por la Universidad Nacional del Altiplano de Puno establecen convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en consideracin los aportes de cada una de las partes, otorgando

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    a la universidad un mnimo del 20% de participacin. La universidad establece los procedimientos para aquellas invenciones en las que haya participado un tercero, tomando en consideracin a los investigadores participantes.

    Artculo 98. Centros de Investigacin y Produccin de Bienes y Servicios

    La Universidad Nacional del Altiplano de Puno constituye centros de investigacin y produccin de bienes y servicios relacionados con sus especialidades, reas acadmicas o trabajos de investigacin. La utilidad resultante de dichas actividades forma parte de los recursos propios de la universidad y se destinan prioritariamente a los fines de investigacin.

    Artculo 99. Los centros de investigacin y produccin de bienes y servicios de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno estn asociados a las especialidades, reas acadmicas o trabajos de investigacin con criterio interdisciplinario, a fin de plantear alternativas de desarrollo y solucin al problema local, regional y nacional.

    Artculo 100. Las facultades proponen a la Asamblea Universitaria la creacin de los centros de investigacin y produccin de bienes y servicios, segn sus especialidades, con la finalidad de realizar trabajos de investigacin y produccin interdisciplinarias.

    Artculo 101. Los centros de produccin de bienes y servicios (precisados en el inciso 2 del artculo 104) son autofinanciados; los ingresos obtenidos en la gestin, prioritariamente, deben ser utilizados para cubrir los costos de operacin, inversiones y cargas impositivas propias. La generacin de estos ingresos, as como su aplicacin (gastos), se regulan por el reglamento correspondiente, aprobado por el Consejo Universitario.

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    Dependen del Vicerrectorado de Investigacin.

    Artculo 102. Los centros de investigacin y produccin cuentan con un Consejo Directivo, integrado por las facultades en las reas de su competencia, vinculadas a sus fines. Este Consejo Directivo tiene una duracin de cuatro (04) aos.

    El Consejo Universitario evala anualmente la gestin con fines de remocin o permanencia. El reglamento determina los fines y funciones de estos rganos.

    Artculo 103. Director de los centros de investigacin y produccin de bienes Los centros de investigacin y produccin de bienes son dirigidos por un profesional de la especialidad, seleccionado por concurso interno para un periodo de dos (02) aos, puede ser reelegido para un periodo inmediato; deben tener residencia en el centro.

    Artculo 104. Centros de investigacin y produccin de bienes y servicios En estos centros deben existir institutos de investigacin, en sus lneas y reas de investigacin afines. El financiamiento de los proyectos de investigacin de los institutos de investigacin se indica en el artculo 69 del presente estatuto.

    104.1. Son centros de investigacin y produccin de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno: Chuquibambilla y San Juan de Chuquibambilla. Camacani. Tambopata. Illpa. La Raya. Carolina. Chucuito.

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    Ciudad universitaria. Curtiembre. Concentradora de minerales de Crucero. Concentradora de minerales de Tiquillaca. Majes. Ituata. Centro de comunicaciones CECUNA (radio y t.v.). Hospital universitario. Hospital veterinario. Clnica odontolgica.

    104.2. Son centros de produccin de bienes y servicios de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno: Servicentro. Frigorfico. Panificadora y confitera. Agencia de viajes y turismo. Centro de estudios de lenguas extranjeras y nativas. Instituto de informtica. Centro pre universitario. Centro de formacin de docentes en servicios acadmicos. Centro de formacin continua y a distancia (Bellavista). Piscina, sauna y jacusi. Centro de convenciones (ciudad universitaria). Estadio universitario. Cafetn universitario. Escuela de prcticos agropecuarios. El centro experimental de aplicacin en educacin, en sus diferentes niveles, se rige por convenio con el Ministerio de Educacin.

    Artculo 105. Los centros de produccin de servicios son dirigidos por un docente o profesional en la especialidad, seleccionado por

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    concurso interno para un periodo de dos (02) aos; pueden ser reelegidos para un periodo inmediato.

    Artculo 106. Fundacin para el desarrollo universitario La fundacin para el desarrollo universitario de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno es una institucin sin fines de lucro que tiene como finalidad la ejecucin de estudios, programas y proyectos de investigacin cientfica y tecnolgica, proyeccin social y extensin universitaria y de educacin superior para contribuir al desarrollo econmico y social de la regin y del pas.

    TTULO II GOBIERNO UNIVERSITARIO

    CAPTULO I RGANOS DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO

    Artculo 107. El gobierno de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno es ejercido por los siguientes rganos:

    107.1. La Asamblea Universitaria. 107.2. El Consejo Universitario. 107.3. El Rector. 107.4. Los Consejos de Facultad. 107.5. Los decanos.

    Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el qurum es la mitad ms uno de sus miembros hbiles. Los miembros de los rganos de Gobierno de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno no reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposicin en contrario es nula.

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    Artculo 108. Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria es el rgano colegiado de mayor jerarqua en el gobierno de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las polticas generales de la universidad y est constituida por:

    108.1. El Rector, quien la preside. 108.2. Los vicerrectores. 108.3. Los decanos de las facultades. 108.4. El Director de la Escuela de Posgrado. 108.5. Los representantes de los docentes de las diversas facultades,

    en nmero igual al doble de la suma de las autoridades

    universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Estn representados de la siguiente manera: 50% de profesores principales, 30% de profesores asociados y 20% de profesores auxiliares. El periodo de su representacin es por dos (02) aos.

    108.6. Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado (maestra y doctorado) que constituyen el tercio del nmero total de los miembros de la asamblea, en una proporcin de 90% de los primeros y 10% de los segundos.

    Los representantes estudiantiles de pre y posgrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado, los de pregrado, como mnimo treinta y seis (36) crditos y los de posgrado un semestre. El periodo de su representacin es por dos (02) aos.

    La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacin ni el funcionamiento de dichos rganos.

    108.7. El representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto. El periodo de su representacin es por dos (02) aos.

    108.8. Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto.

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    La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez por semestre y en forma extraordinaria por iniciativa del rector o de quien haga sus veces o de ms de la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de ms de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. Los miembros de la Asamblea Universitaria no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato.

    Artculo 109. Atribuciones de la Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:

    109.1. Aprobar las polticas de desarrollo universitario. 109.2. Reformar los estatutos de la universidad con la aprobacin de

    por lo menos dos tercios del nmero de miembros, y remitir el nuevo estatuto a la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria (SUNEDU) o a quien haga sus veces.

    109.3. Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario.

    109.4. Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente sealadas en la Ley Universitaria, a travs de una votacin calificada de dos tercios del nmero de miembros.

    109.5. Elegir a los integrantes del Comit Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario.

    109.6. Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la comisin permanente encargada de fiscalizar la gestin de la universidad. Los resultados de dicha fiscalizacin se informan a la Contralora General de la Repblica, a la SUNEDU o a quien haga sus veces.

    109.7. Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestin del Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

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    109.8. Acordar la constitucin, fusin, reorganizacin, separacin y supresin de facultades, escuelas y unidades de posgrado, escuelas profesionales, departamentos acadmicos, centros e institutos.

    109.9. Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades acadmicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU o a quien haga sus veces.

    109.10. Las dems atribuciones que le otorgan la ley universitaria y el presente estatuto. El Secretario General de la universidad y el Director General de Administracin asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

    La Asamblea Universitaria invita a cualquier miembro de la comunidad universitaria o funcionarios administrativos de ms alto nivel, para informar sobre asuntos inherentes a su cargo. Pueden participar en calidad de invitados los representantes gremiales de docentes, estudiantes y no docentes con derecho a voz, sin voto.

    Artculo 110. Consejo Universitario El Consejo Universitario es el mximo rgano de gestin, direccin, ejecucin acadmica y administrativa de la universidad. Est integrado por:

    110.1. El Rector, quien lo preside. 110.2. Los vicerrectores. 110.3. Un cuarto (1/4) del nmero total de decanos, elegidos por y entre

    ellos, debiendo asumir anualmente de manera rotativa y equilibrada.

    110.4. El Director de la Escuela de Posgrado. 110.5. Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen

    el tercio del nmero total de los miembros del consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo

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    treinta y seis (36) crditos. El periodo de su representacin es por dos (02) aos.

    110.6. Un representante de los graduados, con voz y voto. El periodo de su representacin es por dos (02) aos.

    Podrn participar en calidad de invitados los representantes gremiales de docentes, estudiantes y no docentes con derecho a voz, sin voto. El Secretario General de la universidad y el Director General de Administracin asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

    El Consejo Universitario se rene una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros. Los decanos que no integran el Consejo Universitario podrn asistir en condicin de invitados con derecho a voz pero sin voto. El Consejo Universitario invita a cualquier miembro de la comunidad u