Estatuto Social Fundacion
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ESTATUTO SOCIALESFUNDACIÓN “UN NIÑO SORDO PUEDE HABLAR Y SER FELIZ”
TITULO IDENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO SOCIAL
ARTUCULO 1°) En la ciudad de Corrientes, capital de la provincia del mismo nombre
Republica Argentina, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho,
queda constituida, por tiempo indeterminado, una Fundación, que se denominara “ FUNDACIÓN UN NIÑO SORDO PUEDE HABLAR Y SER FELIZ”, en adelante
“Fundación”, con domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad Capital , Provincia de
Corrientes.- La entidad podrá tener filiales o delegaciones en cualquier punto del territorio
de la República.
ARTICULO 2°) La Fundación tendrá por objeto difundir, apoyar, sostener, fomentar,
informar, investigar, crear y promover emprendimientos, en todas las disciplinas y áreas
de la educación, tendiente a la rehabilitación oral del Niño Sordo e Hipaocúsico y en
particular a) Apoyar y sostener el funcionamiento y mantenimiento del Establecimiento Educativo para Sordos e Hipaocúsicos “CORRIENTES ORAL “inscripto en la Dirección General Enseñanza Privada bajo el Nº I.E.6, Establecimiento Educativo y de
Rehabilitación que tiene como firme propósito integrar al ÑINO SORDO a la sociedad
mediante la enseñanza del leguaje hablado ; b) Prestar apoyo y proporcionar con todos
los medios posibles al mejor desarrollo de la actividad educativa y rehabilitación en todos
sus niveles; c) Mantener, mejorar y elevar la misión formativa integral que atreves de
muchos años se viene desarrollando en el área de la educación y la rehabilitación de
niños sordos e hipoacúsicos ; d) Procurar la implementación de planes de estudio y
programa de especialización, en los distintos niveles de enseñanza, acordes con la
jerarquía y proyección alcanzadas en la materia en las naciones de avanzadas; e) Dotar a
los establecimientos de los adelantos pedagógicos y técnicos, para que la enseñanza sea
del mas alto nivel en calidad y excelencia; f) Servir como institución privada centralizadora
y asesora en el campo direccional y de conducción de los educadores, canalizando
inquietudes y propuesta hacia niveles gubernamentales específicos; g) Nuclear,
organizar, orientar a los sectores docentes, alumnado y familias, para que sirva de
apoyatura logística a la alta misión de la educación y rehabilitación en su concepción mas
completa; h) Designar comisiones de estudio integradas por personas idóneas y de
reconocida integridad moral, cualesquiera sea su nacionalidad, raza o religión; i) Promover la integración de centros o instituciones educacionales y tecnológicas, que
aporten al desarrollo y mejoramiento de los niveles académicos; j) Fomentar las
relaciones y la colaboración académica con otros establecimientos educacionales
especiales, el CEIHI - Centro de la Identificación de la Hipoacúsia Infantil- y centros de
investigación, tanto nacionales como extranjeros, promoviendo el intercambio de,
informaciones, publicaciones profesores y tecnologías, con instituciones del país y el
exterior; k) Firmar convenios de reciprocidad sobre asuntos o temas relacionados a la
función especifica de la Fundación; l) Facilitar a los alumnos aventajados la realización de
pasantías en instituciones que brinden posibilidades tecnológicas y académicas afines; ll)
Organizar el equipamiento y la infraestructura material y humana necesaria para lograr los
fines educacionales y de rehabilitación ; m) Auspiciar y contribuir a la contratación de
profesores y conferencistas cuyo aporte pueda enriquecer e contenido académico ; n) Conceder becas a los mejores alumnos para que asistan a cursos de especialización; ñ) Contribuir a la edición – por si o por terceros- de toda clase de obras y trabajos sobre
temas vinculados con su objeto; o) Distribuir cuando lo estimare conveniente premios y/o
distinciones honoríficas entre quienes hubieren realizado aportes o investigaciones
vinculadas a su objeto; p) Organizar congresos, seminarios, cursos, exposiciones, mesas
redondas o cualquier otra actividad de similar naturaleza, vinculadas con sus fines tanto a
nivel local,. Municipal, provincial, regional, nacional o internacional; q) Hacer
publicaciones y divulgar por todos los medios de comunicación sus puntos de vista sobre
problemáticas locales, provinciales, regionales o nacionales,. Concernientes a los fines de
la Fundación, tendiendo al esclarecimiento de aquellas, estimulando el interés por sus
análisis y el de sus soluciones; r) Organizar, dirigir y administrar los establecimientos de
enseñanza, ajustados a las normativas legales y reglamentarias vigentes en el área,
siempre dentro del carácter de institución de bien publico sin fines de lucro.
TITULO IICAPACIDAD , PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 3°) Para el cumplimiento de su objeto de Fundación tendrá plena capacidad
como persona jurídica para celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos permitidos
por las normas vigentes y en particular aceptar donaciones, herencia, y/o legados,
administrar, adquirir, transferir o transmitir por cualquier titulo, toda clase de bienes
muebles e inmuebles, en cuanto ello atienda a la consecución de su objeto. Podrá
asimismo contraer obligaciones y operar con bancos oficiales, privados, o mixtos,
nacionales, provinciales o municipales, tale como Banco de la Nación Argentina, Banco
de Corrientes Sociedad Anónima, Nuevo Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima, Banco
Hipotecario Nacional Sociedad Anónima, y cualquier otra institución Bancaria y/o
financiera oficial, privada, o mixta, creados o a crearse en la República Argentina,
manteniendo con ellos toda clase de cuentas, y realizado toda clase de operaciones;
celebrar toda clase de contratos, acuerdos convenios; dar o tomar en comodato,
arrendamientos o alquiler por cualquier plazo; contratar con las autoridades, provinciales o
nacionales, reparticiones autárquicas o autónomas o cualquier otra autoridad pública; y/o
entidades privadas del país o del extranjero; edificar por cuenta propia; constituir sobre
inmuebles toda clase de derechos reales, hipotecas, usufructo, servidumbres, anticresis, y
sobre bienes muebles toda clase de gravámenes prendarios,- Asimismo estará
capacitada legalmente para la realización de todos los actos jurídicos que tiendan directa
o indirectamente a cumplir con los fines de la fundación, siendo la enunciación procedente
meramente ejemplificada y no limitativa de otras no enumeradas.-
ARTICULO 4°) El patrimonio inicial, afectado a la Fundación, esta formado por los aportes
de los fundadores que alcanza a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL SEICIENTOS
($ 36.600). A el se sumaran los que adquiera en lo sucesivo por cualesquiera títulos y los
recursos que obtenga por: a) Contribuciones de empresas o entidades, o de quienes
deseen cooperar, para el cumplimiento del objeto de la Fundación; b) Contribuciones
otorgadas por entes oficiales, sean municipales, provinciales o nacionales; c) donaciones,
herencias, legados o subvenciones y/o subsidios, en el supuesto que se establecieran
eventuales cláusulas condicionales, las mismas no pueden ser aceptadas si en alguna
forma lesionan o contrarían el carácter, los fines específicos, o los intereses de la entidad;
d) Rentas e intereses que provengan de sus bienes actuales y/o futuros; e) Aportes
específicos recibidos de terceros, con arreglo a las disposiciones legales aplicables,
armónicos con las actividades y fines de la Fundación; f) Contribuciones recibidas de
instituciones o personas residentes en el extranjero; g) Derechos de autor que
eventualmente pudieran corresponder por obras a cuya edición contribuya; h) Cualquier
otro ingreso que obtuviere la fundación dentro de su carácter civil de bien publico y fines
fundacionales no lucrativos.
TITULO IIIOBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTICULO 5°) Los fundadores tienen las siguientes obligaciones y derechos: a)Cumplir
las obligaciones impuestas por este Estatuto, sus Reglamentos y las Resoluciones del
Consejo de Administración; b)Participar con voz en las reuniones del Consejo de
Administración, así como que las Resoluciones que tome el Consejo de Administración en
los casos que hagan a aspectos de gravitación institucional (reformas estatutarias, fusión,
disolución), deberán contar con el voto favorable del Presidente y Vicepresidente. Estas
facultades especiales son de carácter personal e indelegable.
ARTICULO 6°) Podrá incorporarse a la Fundación para colaborar a sus fines:
profesionales; egresados o graduados de instituciones apoyadas por la Fundación;
entidades e institutos; personas físicas sin distinción de credo, creencias, ideas políticas,
nacionalidad o raza y en atención a sus condiciones personales; personas jurídicas
nacionales o extranjeras; universidades; sean designadas por el Consejo de
Administración.-
TITULO IVDIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, Y FISCALIZACIÓN
ARTICULO 7°) La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de
Administración integrado por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de ocho (8) miembros
titulares. Los cargos se distribuirán de la siguiente manera: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro (4) Vocales. En caso de modificarse
el número de Consejero, el mismo será determinado en Reunión Especial Extraordinaria
previa, designándose los nuevos Consejeros en la fecha anual que corresponda. Los
miembros del Consejo de Administración no podrán percibir remuneración alguna por tal
carácter. Los Consejeros son temporarios en sus funciones y desempeñarán sus cargos
por el término de dos (3) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. En caso de
renuncia, incapacidad y/o fallecimiento de alguno de los Consejeros, el Consejo de
Administración designará reemplazante por mayoría simple de votos. Sin perjuicios de las
facultades que mas abajo se consignan. El Consejo de Administración podrá designar
gerentes o Administradores y fijar las remuneraciones de estos.
ARTICULO 8°) El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, como
mínimo, una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente, o a
pedido de dos, entre sus miembros, para tratar una o mas cuestiones previamente
indicadas, debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los diez (10) días de
efectuada la solicitud, rigiendo en estos supuestos el procedimiento previsto para las
reuniones ordinarias. Las citaciones se efectuarán por circulares remitidas por escrito, con
cinco días de anticipación, a los domicilios constituidos por los miembros del Consejo de
Administración. Una vez por año y dentro de los cuatro meses contados del cierre de cada
ejercicio, el Consejo de Administración deberá celebrar una reunión anual, a efectos de
considerar la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario. A
estas reuniones podrán concurrir con voz, pero sin voto, los miembros de las comisiones,
subcomisiones, institutos y cuerpos auxiliares que el Consejo de Administración decida
crear. Las citas a las reuniones anuales se harán por circulares dirigidas al domicilio de
los miembros de la Fundación, por escrito, y con una antelación de diez días al fijado para
la reunión, acompañando la documentación a tratarse en ella.
ARTICULO 9°) En cualquiera de las reuniones previstas en el artículo anterior, el Consejo
de Administración deberá sesionar validamente con la mitad mas uno de sus miembros,
tomándose las Resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate el
Presidente tendrá doble voto.- De sus Resoluciones se dejara constancia en el libro de
Actas. Las Resoluciones que se refieren a aspectos institucionales de gravitación
(reformas estatuarias, fusión, disolución) deberán contar necesariamente con el voto
favorable del Presidente y Vicepresidente ( Articulo 13 de la Ley 19.836). En los casos de
modificación del objeto fundacional, fusión con entidades similares y disolución, se
requiere el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo. La modificación
del objeto solo procede cuando el establecido por los fundadores hubiera llegado a ser de
cumplimiento imposible (articulo 29 de la Ley 19.836).- Los miembros del Consejo de
Administración no podrán percibir sueldo o remuneración alguna por tal carácter, ni por
los servicios o trabajos prestados a la Fundación.-
ARTICULO 10°)Son atribuciones y deberes del Consejo de Administración: a)Ejercer por
medio del Presidente o de quien lo reemplace, la representación de la Fundación en todos
los actos administrativos, extrajudiciales, judiciales, privados o públicos en que la
Fundación este interesada; b)Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los Reglamentos y
las Resoluciones que se dicten de acuerdo con las normas estatutarias específicas;
c)Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines
de la Fundación, dichas Reglamentaciones cuando regulen aspectos estatutarios y/o
excedan de simple organizaciones burocráticas administrativas, deberán ser sometidas a
consideración y aprobación de la de la autoridad de contralor – la Inspección General de
Personas Jurídicas – antes de su entrada en vigencia; d)Formar comisiones,
subcomisiones, los institutos y los cuerpos auxiliares internos, para el optimo
funcionamiento de la institución, asignándole misiones y reglamentando sus actividades y
relaciones con el Consejo de Administración, aprobar su organización y la reglamentación
a dictar para su desenvolvimiento; e)Nombrar, sancionar y destituir, en su caso, al
personal en relación de dependencia de la entidad; f)Otorgar y revocar poderes generales
y especiales; g)Aceptar herencias, legados y/o donaciones, siempre de acuerdo con las
normas de estos Estatutos, y darlos a esos bienes el destino correspondiente acorde con
la obra fundacional; h)Operar con las instituciones bancarias y/o financieras oficiales,
privadas y mixtas, nacionales, provinciales y/o municipales, solicitar prestamos, abrir caja
de ahorro, cuentas corrientes, con provisión de fondos o sin ellos, inclusive con el banco
de la Nación Argentina, Banco de Corrientes Sociedad Anónima, Nuevo Banco de Entre
Ríos Sociedad Anónima, Banco Hipotecario Sociedad Anónima, y demás bancos oficiales,
privados y mixtos creados o a crearse en la República o en el extranjero; i)Ordenar las
inversiones correspondientes, el destino de los fondos y el pago de gastos; j)Recibir y
entregar bajo inventario los bienes de la Fundación; k)Formular al 31 de Enero de cada
año, fecha de cierre del ejercicio social, la Memoria, Inventario, Balance General y
cuentas de gastos y recursos, los que serán enviado a la Inspección General de Personas
Jurídicas, en los plazos y en la forma fijada por las disposiciones legales y reglamentarias
en vigencia; l)Efectuar todos los actos lícitos relacionado con el objeto social y autorizado
por este Estatuto; m)Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor
cumplimiento de sus fines, pudiendo fijarle su retribución con cargo a gastos generales;
n)Reformar el Estatuto en todas sus partes, de acuerdo con las disposiciones del artículo
29 de la Ley 19.836. Para las enmiendas estatutarias deberá llamarse a reunión
extraordinaria, la que tendrá efecto conforme las formalidades establecidas en este
Estatuto, sobre reunión anual. La enumeración precedente es meramente enunciativa, por
cuanto el Consejo de Administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios,
para lograr la mayor eficacia en el fin de su creación fundacional, y el máximo rendimiento
del capital, incluso los actos especificados en el artículo 1881, del Código Civil y en
cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes y facultades
especiales.
ARTICULO 11°) El presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o
enfermedad el Vicepresidente tendrán los deberes y atribuciones siguientes: a) Convocar
a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración presidirlas; b) Votar en las
reuniones y sesiones del Consejo de Administración y en caso de empate tendrá derecho
a doble voto para desempatar; c) Firmar con el Secretario las actas de las Reuniones del
Consejo de Administración, la correspondencia y todo otro documento de la Fundación; d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás
documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Consejo de Administración,
no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los
prescriptos por este Estatuto; e) Velar por la buena administración y marcha de la
Fundación, observando y haciendo obedecer el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones del
Consejo de Administración; f) Suspender a los empleados que no cumplan con sus
obligaciones y tomar resoluciones por si en casos urgentes, debiendo en una u otra
situación dar cuenta de tales medidas al Consejo de Administración, en la Primera reunión
que este celebre. ARTICULO 12°) El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o
enfermedad, quien lo reemplace orgánicamente, tendrá los siguientes deberes y
obligaciones; a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, redactando las
Actas respectivas, las que asentara en el libro correspondiente y firmara con el
Presidente; b) Firmar con el Presidente y todo otro documento de la Fundación; c)
Convocar a las reuniones del Consejo de Administración de acuerdo con las disposiciones
estatuarias pertinentes; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero en forma ordenada el
Registro de Miembros, así como los Libros de Actas de sesiones del Consejo de
Administración.-
ARTICULO 13°) El tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad,
quien lo reemplace orgánicamente, tendrá los siguientes deberes y obligaciones: a) Asistir
a las reuniones del Consejo de Administración; b) Llevar de acuerdo con el Secretario el
Registro de Miembros de la entidad, ocupándose de todo lo relacionado con el ingreso de
los fondos sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar al Consejo de
Administración las informaciones contables que le requieran, y preparar anualmente el
inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que deberá considerar el
Consejo de Administración para ser sometido a la reunión anual que se refiere el Articulo
(°8) de este Estatuto; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de
Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo de Administración; f) Junto al
presidente o su reemplazante firmar los giros, cheques u otros documentos para la
extracción de fondos.-
ARTICULO 14°) Corresponde a los vocales: a) Asistir a las sesiones y reuniones del
Consejo de Administración; b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo de
Administración les confíe.
TITULO VDISOLUCIÓN
ARTICULO 15°) El Consejo de Administración podrá decidir en cualquier momento la
disolución de la Fundación y la liquidación de su patrimonio mediante decisión adoptada
con el voto favorable de los dos tercios del total de sus miembros. Las causales deberán
ser fuerza mayor e imposibilidad manifiesta de poder cumplir con sus objetivos (Articulo
29 de la Ley 19. 836)
ARTICULO 16°) En caso de resolverse la disolución, una vez pagadas todas las dudas de
la Fundación, con intervención de los liquidadores que designe el Consejo de
Administración al efecto, los bienes remanentes pasaran al dominio de una entidad civil
de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el país y exenta
de todo gravamen impositivo en el orden nacional, provincial y municipal.-
ARTICULO 17°) Además de los MIEMBROS FUNDADORES: Que son aquellas que han
intervenido, formado y aportado el capital en el Acta Fundacional; la Fundación podrá
tener MIEMBROS ADHERENTES : Tienen voz, son aquellos que solicitan participar en el
sostenimiento de la Fundación y que una vez aceptados por el Consejo de
Administración, contribuyen con un aporte periódico mensual o anual, MIEMBROS BENEFACTORES: Tienen voz, son aquellos que por su apoyo moral o económico, sean
considerados en tal carácter por el Consejo de Administración, MIEMBROS HONORARIOS: Tiene voz, son aquellas personas físicas y/o jurídicas que por su
actuación en pro de los fines y propósitos, de la Fundación contribuyen a su progreso y
desarrollo y/o expansión cultural, técnica o científica, serán designados en reunión anual a
propuesta de Consejo de Administración.-
ACTA CONSTITUTIVA DE LA FUNDACIÓN “ UN NIÑO SORDO PUEDE HABLAR Y SER FELIZ” En la ciudad de Corrientes, capital de la provincia del mismo nombre Republica
Argentina, los 29 del mes de Febrero del año dos mil ocho, siendo las catorce horas, los
señores cuyos datos personales y aportes individuales se consignan a continuación,
asumen por el presente acto el carácter de fundadores, don Hugo Esteban Vicente Marti, Argentino, nacido el 22 de Mayo de 1944, DNI Nº 7.874.866, profesión
comerciante, casado, y la señora Lidia Lea Padoani de Carussi, nacida el 6 de
septiembre de 1922 , ambos con domicilio en calle Zarate Nº 2677,de la ciudad
Corrientes , capital de la provincia del mismo nombre Republica Argentina y expresan que
han resuelto constituir de una entidad civil sin fines de lucro, bajo la forma jurídica de
FUNDACIÓN, según el (art. 33 del Código Civil 2ª parte inc.1 ) y la ( ley Nº 19836/72,
de Fundaciones) , La fundación tendrá por objeto difundir, apoyar, sostener, fomentar,
informar, investigar, crear y promover emprendimientos, en todas las disciplinas y áreas
de la educación, tendiente a la rehabilitación oral del Niño Sordo e Hipaocúsico y en
particular a) Apoyar y sostener el funcionamiento y mantenimiento del Establecimiento Educativo para Sordos e Hipaocúsicos “CORRIENTES ORAL “inscripto en la Dirección General Enseñanza Privada bajo el Nº I.E.6, Establecimiento Educativo y de
Rehabilitación que tiene como firme propósito integrar al NIÑO SORDO a la sociedad
mediante la enseñanza del leguaje hablado ; b) Prestar apoyo y proporcionar con todos
los medios posibles al mejor desarrollo de la actividad educativa y rehabilitación en todos
sus niveles; c) Mantener, mejorar y elevar la misión formativa integral que a treves de
muchos años se viene desarrollando en el área de la educación y la rehabilitación de
niños sordos e hipoacúsicos ; d) Procurar la implementación de planes de estudio y
programa de especialización, en los distintos niveles de enseñanza, acordes con la
jerarquía y proyección alcanzadas en la materia en las naciones de avanzadas; e) Dotar a
los establecimientos de los adelantos pedagógicos y técnicos, para que la enseñanza sea
del mas alto nivel en calidad y excelencia; f) Servir como institución privada centralizadora
y asesora en el campo direccional y de conducción de los educadores, canalizando
inquietudes y propuesta hacia niveles gubernamentales específicos; g) Nuclear,
organizar, orientar a los sectores docentes, alumnado y familias, para que sirva de
apoyatura logística a la alta misión de la educación y rehabilitación en su concepción mas
completa; h) Designar comisiones de estudio integradas por personas idóneas y de
reconocida integridad moral, cualesquiera sea su nacionalidad, raza o religión; i) Promover la integración de centros o instituciones educacionales y tecnológicas, que
aporten al desarrollo y mejoramiento de los niveles académicos; j) Fomentar las
relaciones y la colaboración académica con otros establecimientos educacionales
especiales, el CEIHI - Centro de la Identificación de la Hipoacúsia Infantil- y centros de
investigación, tanto nacionales como extranjeros, promoviendo el intercambio de,
informaciones, publicaciones profesores y tecnologías, con instituciones del país y el
exterior; k) Firmar convenios de reciprocidad sobre asuntos o temas relacionados a la
función especifica de la Fundación; l) Facilitar a los alumnos aventajados la realización de
pasantías en instituciones que brinden posibilidades tecnológicas y académicas afines; ll) Organizar el equipamiento y la infraestructura material y humana necesaria para lograr los
fines educacionales y de rehabilitación ; m) Auspiciar y contribuir a la contratación de
profesores y conferencistas cuyo aporte pueda enriquecer e contenido académico ; n) Conceder becas a los mejores alumnos para que asistan a cursos de especialización; ñ) Contribuir a la edición – por si o por terceros- de toda clase de obras y trabajos sobre
temas vinculados con su objeto; o) Distribuir cuando lo estimare conveniente premios y/o
distinciones honoríficas entre quienes hubieren realizado aportes o investigaciones
vinculadas a su objeto; p) Organizar congresos, seminarios, cursos, exposiciones, mesas
redondas o cualquier otra actividad de similar naturaleza, vinculadas con sus fines tanto a
nivel local,. Municipal, provincial, regional, nacional o internacional; q) Hacer
publicaciones y divulgar por todos los medios de comunicación sus puntos de vista sobre
problemáticas locales, provinciales, regionales o nacionales,. Concernientes a los fines de
la Fundación, tendiendo al esclarecimiento de aquellas, estimulando el interés por sus
análisis y el de sus soluciones; r) Organizar, dirigir y administrar los establecimientos de
enseñanza, ajustados a las normativas legales y reglamentarias vigentes en el área,
siempre dentro del carácter de institución de bien publico sin fines de lucro. La entidad
constituida en este acto se denominara: FUNDACIÓN “ UN NIÑO SORDO PUEDE HABLAR Y SER FELIZ”, tendrá su domicilio en la ciudad de Corrientes y su Sede
Social en calle Zarate Nº 2677. El capital inicial lo constituye la totalidad de los aporte
efectuado por lo fundadores en este acto y cuyo monto asciende a la suma, 36.600. En
bienes donados oportunamente por los fundadores, cuyo detalle constituye el inventario
confeccionado por la Contadora Publica Nacional ERIKA FORCLAKS M.P. 1685, pasado
por el Consejo Profesional de Ciencia Económica y por separado e integrante del
presente estatuto .El Consejo de administración de la FUNDACIÓN: “ UN NIÑO SORDO PUEDE HABLAR Y SER FELIZ” La Fundación será dirigida y administrada por un
Consejo de Administración integrado por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de ocho
(8) miembros titulares. Los cargos se distribuirán de la siguiente manera: Presidente:
Lidia Lea Padoani de Carussi, dni nº 6.469.457 Vicepresidente: Hugo Esteban Vicente
Marti, dni.nº 7.874.866, Secretario, Susana Carussi de Marti, dni nº 6.147.393,
Tesorero: Leandro Esteban Marti, dni nº 25.461.747 y cuatro (4) Vocales. 1) María
Constanza Larran Sola, dni nº 25.411.160, 2º) Carolina María Grunwaldt, dni nº
25.621.772. 3º) Eduardo del Valle, DNI nº 22.851.508, 4) María Verónica Marti, DNI nº
25.052.088. En caso de modificarse el número de Consejero, el mismo será determinado
en Reunión Especial Extraordinaria previa, designándose los nuevos Consejeros en la
fecha anual que corresponda. El Estatuto, el cual leído los fundadores aprueban por
unanimidad que se agrega como Anexo de la presente acta, formará parte integrante de
la misma. No habiendo para más asuntos que tratar, se da por terminado este acto
constitutivo en la fecha ut-supra arriba indicado, siendo quince horas, firmando de
conformidad todos los fundadores.
CORRIENTES, de Diciembre de 2008
Sr. INSPECTOR GENERAL DE
PERSONAS JURIDICAS DE CORRIENTES
SU DESPACHO
Los que suscriben, Lidia Lea Padoani de Carussi
Documento Nacional Identidad Nº 6.469.457 y Susana Carussi de Marti , Documento
Nacional Identidad Nº 6.147.393 ,con domicilio en esta ciudad ,en su carácter de
Presidente y secretaria respectivamente de la FUNDACION “ UN NIÑO SORDO
PUEDE SER HABLAR Y SER FELIZ “, con domicilio legal y especial en calle Zarate
Nº 2677de esta ciudad , se dirigen a Ud. A fin solicitarle la inscripción de dicha entidad
en ese organismo y el otorgamiento de personería jurídica y aprobación del estatuto
social de la misma.
Al efecto adjuntan:
1) Acta Constitutiva y Estatuto Social
2) Nomina del Consejo de Administración
3) Plan Trienal
4) Formulario de presentación
5) Timbrado de $ 100 y $15
A la espera de su toma de razón y de una pronta resolución de
otorgamiento de personería jurídica, lo saludan a usted atentamente.
PRESIDENTE SECRETARIO
PLAN TRIENAL AÑO 2009
Ampliar la red social de contención del niño para Sordo e hipaocúsicosDesarrollar la autoestima y auto valía Reforzar estrategia de inserción del niño sordo e hipaocúsicos Concretar un espacio institucionalizado que refuerce los abordajes terapéuticos educativosImplementar acciones de rehabilitación para el niño sordo e hipaocúsicos Concretar acciones que potencien el desarrollo expresivo Concretar un espacio facilitador para el abordaje intra e interpersonal del niño sordo e hipaocúsicos Concretar un espacio para el desenvolvimiento de habilidades sociales del niño sordo y hipaocúsicos Conformar un especio de contención y apoyo destinado a los chicos con problemas de aprendizaje Habilitar un espacio de terapéutico institucionalizado para el abordaje de del niño sordo hipaocúsicos Crear el Departamento de Formación e Investigación Crear el Departamento de Capacitación y Extensión
ESTATUTO SOCIALDE LA
“FUNDACION 22 DE NOVIEMBRE”
DENOMINACIÓN – DOMICILIO – PLAZO DE DURACIÓN – FUNDADORARTICULO 1°)En la Ciudad de Corrientes, fijando su domicilio legal en la intersección de las calles Josefina Contte y Las Dalias, Barrio Los Profesionales, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil tres, queda constituida por el plazo de 99 años una fundación, sin fines de lucro autónoma, regida por la Constitución Nacional, el Código Civil y demás normas Legales y Tratados Internacionales, así como por Estatutos y Reglamentos Internos que se denominará “FUNDACIÓN 22 DE NOVIEMBRE”, la que podrá tener representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina y fuera de ella, siendo su fundador: JOSÉ ALBERTO FUSZ. DNI N° 12025.291, con domicilio real en calle Guastavino 1661. Corrientes.
OBJETOARTICULO 2°)La fundación tendrá por objeto proyectar, promover y ejecutar toda clase de acciones, obras y eventos de tipo educativo, trabajos de consultoría, elaboración de proyectos, diseños – control y ejecución de obras públicas y privadas, entendido en su carácter pluridimensional, que hagan al bien común, contribuyan al desarrollo sustentable, a la capacitación profesional y técnica, a los procesos de investigación, a la protección del patrimonio natural y cultural acordando acciones conjuntas de fomento con ONG y OG, Fundaciones, Asociaciones Civiles del país y del extranjero que se condigan con los fines de esta fundación.Llevará a cabo este objeto mediante: una gestión de carácter participativa y democrática, con actores cuyo perfil profesional se corresponda con el área de competencia y de acción, y permita la utilización adecuada de todos los recursos disponibles.
DEL PATRIMONIO Y RENTASARTICULO 3°)La fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tenga relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional.ARTICULO 4°)El patrimonio inicial de la fundación estará integrado por la suma de Pesos Trece Mil Ciento Noventa ($13.190) según el siguiente
detalle: Pesos Ochocientos Cuarenta ($840) en bienes de consumo; Pesos Quinientos ($500) en efectivo y Pesos Once Mil Ochocientos Cincuenta ($11.850) en bienes muebles aportados todos por el Fundador, dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a)El importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conforman al objeto e intereses de la fundación; b)Las rentas de sus bienes; c)Los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la fundación; d)toda otra fuente licita de ingresos acorde al carácter de la entidad.ARTICULO 5°)Durante la existencia de la “FUNDACION 22 DE NOVIEMBRE” los bienes de cualquier clase que figuran en los activos, son propiedad de la “FUNDACION 22 DE NOVIEMBRE” y recíprocamente sus deudas y obligaciones para con terceros no comprometen ni en todo ni en parte el patrimonio y rentas de ninguno de sus integrantes.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNARTICULO 6°)El Gobierno y la Administración de la fundación estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por seis miembros que durarán en sus cargos cuatro (4) años pudiendo se reelegidos.ARTICULO 7°)Los integrantes del Consejo de Administración serán designados por el propio Consejo en la Reunión Anual que corresponda, por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, debiendo distribuirse entre ellos los siguientes cargos, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Protesorero y un Vocal.ARTICULO 8°)El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de por lo menos dos de sus miembros, debiendo realizarse, en este caso, la reunión dentro de los diez días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los Consejeros. Dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos. El cierre del
ejercicio económico será el 31 de diciembre de cada año. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como el respectivo orden del día.ARTICULO 9°)El Consejo de Administración sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas.ARTICULO 10°)Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo.ARTICULO 11°)Los Consejeros no podrán percibir remuneraciones o retribuciones por el ejercicios de sus cargos.ARTICULO 12°)El Consejo de Administración podrá delegar funciones ejecutivas en una o más personas, sean estas miembros o no del Consejo de Administración. (en este supuesto se deberá establecer el régimen de funcionamiento de este Comité Ejecutivo, número de miembros, quórum para sesionar y mayoría para resolver. Artículo 14. Ley 19.836). ARTICULO 13°)Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a)Ejercer, por intermedio del Presidente o quien lo reemplace, la representación de la entidad en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada; b)Cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la fundación, los que serán presentados a la Inspección General de Personas Jurídicas para su aprobación, sin cuyo requisito no podrá entrar en vigencia; c)Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la fundación, requiriéndose para el caso de venta, permuta, cesión o gravámenes de los bienes inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo; d)Designar, suspender y destituir al personal de la fundación fijando sus funciones y remuneraciones, e)Conferir y revocar poderes generales y especiales;f)Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente;
g)Abrir cuentas corrientes, solicitar prestamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondo y pagos de gastos;h)Confeccionar al 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio social la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos, para ser aprobados conforme a lo previsto en el artículo 8;i)Reformar el estatuto en todas sus partes, excepto la modificación del objeto, salvo el caso previsto en el articulo 20 ultima parte;j)Convocar a las reuniones anuales conforme a lo previsto en este estatuto; k)Efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundamental que constituye el fin de su creación, incluyendo los enumerados en el articulo 1.881 del Código Civil.
DEL PRESIDENTEARTICULO 14°)Son funciones del Presidente y en su caso del vicepresidente: a)Representar a la fundación;b)Citar a las reuniones anuales y convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración y presidirlas; c)Firmar con el secretario las actas de las reuniones del Consejo de Administración, la correspondencia y todo – otro documento de naturaleza institucional; d)Librar cheques con su firma y las del Tesorero y/o secretario en orden conjunta; autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en causas ajenas a lo prescriptos por este estatuto, reglamentos de orden interno y resoluciones del Consejo;e)Preparar conjuntamente con el Secretario y Tesorero el proyecto de la memoria como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que serán presentados al Consejo de Administración en su reunión anual y una vez aprobados a la Inspección General de Personas Jurídicas para su conformación administrativa.
DEL SECRETARIOARTICULO 15°)Son funciones del Secretario (o por quien lo reemplace): a)Redactar y firmar con el presidente las actas de reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el Libro correspondiente;
b)Preparar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero las actividades previstas en el inc. e) del articulo anterior, firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de carácter institucional; c)Citar a los consejeros a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración; d)Llevar con el Tesorero el registro de benefactores de la entidad.
DEL TESOREROARTICULO 16°)Son funciones del Tesorero y en su caso del Protesorero: a)Llevar los libros de contabilidad exigidos por Ley, presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran; b)Llevar con el tesorero el registro de benefactores de la entidad; c)Firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos ordinarios de la administración.
DEL VOCALARTICULO 17°)Son funciones del Vocal asistir al Secretario en la redacción de las Actas y otras funciones que se acordarán en reuniones posteriores.ARTICULO 18°)El manejo y control de la “FUNDACION 22 DE NOVIEMBRE” estará a cargo del Fundador y Consejo de Administración. Incluyendo posteriormente Junta Directiva –Técnica y Organismos que se consideren necesario para el buen funcionamiento y alcances de los objetivos de la Fundación.
REFORMA DEL ESTATUTO – DISOLUCIÓNARTICULO 19°)La reforma del estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.ARTICULO 20°)La modificación del objeto, la fusión con entidades similares y la disolución requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de administración. La modificación del objeto solo procede cuando el establecido por el fundador hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible.ARTICULO 21°)En caso de resolverse la disolución, el Consejo de Administración designará una Comisión liquidadora y una vez pagadas sus deudas, si los hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica, domiciliada en el país y que esté exenta de todo gravamen nacional, provincial y municipal.