Estatuto y Reglamento

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Modelo de estatuto y reglamento

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Texto ordenado conforme a la reforma propuesta a la asamblea ordinaria convocadapara el 26 de abril de 2008.Estatuto

TTULO IDENOMINACIN, DOMICILIO Y OBJETIVO SOCIAL

Art: 1.- Con la denominacin de Asociacin de Directores de Museos de la Repblica Argentina Asociacin Civil, se constituye el da 10 del mes de noviembre de 1995 una asociacin civil sin fines de lucro, con dominio legal en la calle Lavalle 1206, Piso 2 . Oficina C de la Capital Federal.Art: 2.- Son sus objetivos promover condiciones que faciliten el desempeo eficaz y la adecuada valoracin jerrquica de la funcin del director de museo, equiparada a tal la de otros dirigentes o funcionarios que bajo cualquier denominacin de cargo ejerzan la conduccin de museos; con el fin ulterior de contribuir a travs del perfeccionamiento de tal funcin a una mejor proteccin y difusin del patrimonio natural y cultural de la Nacin.Para cumplir los fines enunciados la asociacin civil, desarrollar actividades tendientes al progreso y mejoramiento del entorno operativo y de relaciones del director y de su capacitacin para la funcin; consistentes en investigacin, asesoramiento, publicaciones, difusin, intercambio, muestras , congresos, seminarios, cursos y encuentros. Tales actividades se efectuarn procurando alcanzar fsicamente con su ejecucin localidades de asiento de museos en todo el territorio nacional, y estableciendo una sede fija para el funcionamiento de la secretara y centro de comunicaciones.TTULO II

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Art: 3- La Asociacin est capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podr en consecuencia operar con instituciones bancarias, pblicas y privadas.Art: 4- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier ttulo y de los que obtenga por:1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados fijada por asamblea.2) Las rentas de sus bienes.3) Las donaciones , herencias, legados y subvenciones.4)El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lcitamente de conformidad al carcter no lucrativo de la Institucin.TTULO IIIASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIN Y RGIMEN DISCIPLINARIOArt: 5.- Se establecen las siguientes categoras de asociados:a)Activos:Los que invistan carcter de directores y ex directores de museos nacionales, provinciales, municipales, comunales, institucionales y privados del pas y requieran su inscripcin como tal, tengan ms de dieciocho aos de edad y sean aceptados por la comisin directiva. Sern asimilados al carcter de director a los efectos de la admisin en esta categora, los cargos que cualquiera fuera su denominacin impliquen a juicio de la comisin directiva el ejercicio de la conduccin de un museo. Al mismo efecto sern asimilados al carcter de museo aquellas instituciones que bajo otra denominacin realicen a juicio de la comisin directiva, con alcance sustantivo, las actividades que conforme a la doctrina universalmente aceptada son propias de tal carcter.La comisin directiva, con el voto de dos tercios de sus integrantes podr admitir como socios activos a quienes no reuniendo las condiciones de cargo o funcin requeridas en el prrafo precedente, estn consubstanciados con los objetivos de la asociacin ; por su preparacin, ttulo, experiencia, cargo o actividad, sean aptos para obrar en su consecucin, y soliciten su inscripcin.b)Honorarios:son aquellas personalidades de la cultura argentina que en atencin a servicios prestados a la asociacin y a los museos del pas, sean designados por la asamblea a propuesta de la comisin directiva, o de un 20% (veinte por ciento) de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categora es una mera mencin honorfica y por lo tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, debern solicitar su admisin en esta categora, a cuyo efecto se ajustarn a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.c)Fundadores:son aquellos socios activos que hubieran ingresado a la asociacin dentro del perodo comprendido entre 7 de septiembre y el 7 de diciembre de 1983 inclusive. Esta condicin no se pierde an cuando el causante cese en funciones como director de museo.d)Vitalicios:son aquellos socios activos que con un ao como mnimo de actividad en la asociacin alcancen los 70 (setenta) aos de edad o los beneficios jubilatorios. Mantienen sus derechos y deberes como socios activos, quedando exceptuados de abonar la cuota social. Esta condicin no se pierde an cuando el causante cese en sus funciones como director de museo.e)Correspondientes en el exterior:son aquellos directores de museos nacionales, provinciales, municipales o privados del exterior que as lo soliciten y sean aceptados por la comisin directiva. Esta condicin no se pierde an cuando el causante cese en sus funciones como director de museo. S abonarn cuota social.Art.6.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea.2) Cumplir con las dems obligaciones que imponga ste estatuto, el reglamento y las resoluciones de asamblea y comisin directiva.3) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigedad de 6 (seis) meses y ser elegidos para integrar los rganos sociales.4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.5)Presentar su renuncia como socio activo por nota certificada.6)Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias si las hubiere, sern fijadas por la asamblea de asociados.Art: 7.- Perder su carcter de asociados el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribucin establecida, ser notificado fehacientemente de su obligacin de ponerse al da con la tesorera social. Pasado un mes de la notificacin sin que hubiera regularizado su situacin, la comisin directiva podr declarar la cesanta del socio moroso. Se perder tambin el carcter de asociado por renuncia oexpulsin.Art: 8.- La Comisin Directiva podr aplicar a los asociados las siguientes sanciones. a) amonestaciones; b) suspensin, cuyo plazo mximo no podr exceder de un ao; c) expulsin. Estas se graduarn de acuerdo a la gravedad de la falta, a las circunstancias del caso y a las siguientes causas:1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto , reglamento, resoluciones de las asambleas o de la comisin directiva.2) Inconducta notoria.3) Hacer voluntariamente dao a la Asociacin, provocar desrdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.Art: 9.- Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artculo anterior sern resueltas por la comisin directiva, previa defensa del inculpado.En todos los casos, el afectado podr interponer, dentro del trmino de treinta das hbiles de notificado de la sancin, el recurso de apelacin ante la primera asamblea que se celebre, La interposicin del recurso tendr efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los rganos de administracin o fiscalizacin, podr ser suspendido por dicho rgano en ese carcter, hasta tanto resuelva su situacin la asamblea respectiva.TTULO IVCOMISIN DIRECTIVA Y RGANO DE FISCALIZACINArt: 10.- La Asociacin ser dirigida y administrada por una comisin directiva compuesta de un presidente, un vicepresidente y otros siete (7) miembros titulares. Los miembros titulares que no sean presidente o vicepresidente desempaarn los cargos de secretario, prosecretario, tesorero,protesorero y tres (3) vocales , conforme a ladistribucin que har la comisin directiva en la primera reunin que cumpla despus de cada renovacin, y que podr ser reajustada.Habr tambin cuatro (4) vocales suplentes. El mandato de todos los miembros titulares y suplentes durar dos aos y sern renovados anualmente por mitades pudiendo ser reelegidos. Habr un rgano de fiscalizacin compuesto por tres (3) miembros titulares. Sus mandatos durarn dos (2) aos.Art: 11.- Para integrar los rganos sociales se requiere pertenecer a la categora de socio activo con una antigedad de 6 (seis) meses y ser mayor de edad.Art: 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacante transitoria o permanente de un cargo titular, entrar a desempearlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se har por el trmino de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.Art: 13.- Si el nmero de miembros de la comisin directiva quedara reducido a menos de la mayora absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a titulares, los restantes debern convocar aasamblea dentro de los 15 quince das para celebrarse dentro de los 30 (treinta) das siguientes, a los efectos de su integracin. En caso de vacancia total del cuerpo , el rgano de fiscalizacin cumplir dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos , el rgano que efecta la convocatoria tendr todas las facultades inherentes a la celebracin de la asamblea o de los comicios.Art: 14.- La comisin directiva se reunir una vez cada 2 (dos) meses el da y hora que determine en su primera reunin anual y adems toda vez que sea citada por el presidente o a pedido del rgano de fiscalizacin o dos de sus miembros, debiendo en stos ltimos casos celebrarse la reunin dentro de los 7 (siete) das. La citacin se har por circulares y con 5 (cinco) das de anticipacin. Las reuniones se celebrarn vlidamente con la presencia de la mayora absoluta de sus miembros, requirindose para las resoluciones el voto de igual mayora de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirn el voto de las dos terceras partes en sesin de igual o mayor nmero de asistentes de aquella en que se resolvi el tema a reconsiderar.Art: 15.- Son atribuciones y deberes de la comisin directiva:a)Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretndolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea ms prxima que se celebre.b)Ejercer la administracin de la asociacin.c)Convocar a asambleas.d)Resolver la admisin de los que soliciten ingresar como socios,e)Cesantear o sancionar a los asociados.f)Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.g)Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario , cuenta de gastos y recursos e informe del rgano de fiscalizacin. Todos estos documentos debern ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipacin requerida por el art. 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria.h)Realizar los actos que especifican los artculos 1881 y concordantes del Cdigo Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisicin y enajenacin de inmuebles y constitucin de gravmenes sobre stos en que ser necesaria la autorizacin previa a la asamblea.i)Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que debern ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspeccin General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de la Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrn entrar en vigencia, exceptundose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

Art: 16.- El rgano de fiscalizacin tendr las siguientes atribuciones y deberes:a)Controlar permanentemente los libros y documentacin contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administracin, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, ttulos y valores.b)Asistir a las sesiones de la comisin directiva cuando lo estimo conveniente , con voz y sin voto, no computndose su asistencia a los efectos de qurum.c)Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial, en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.d)Anualmente dictaminar sobre memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la comisin directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio.e)Convocar a asamblea ordinaria cuando omitere hacerlo la comisin directiva, previa intimacin fehaciente a la misma por el trmino de 15 (quince) das.f)Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspeccin General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la comisin directiva.g)Convocar , dando cuenta a la Inspeccin General de Justicia a asamblea extraordinaria, cuando sta fuera solicitada infructuosamente a la comisin directiva por los asociados, de conformidad con los trminos art.22.h)Vigilar las operaciones de liquidacin de la asociacin. El rgano de fiscalizacin cuidar de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administracin social.TITULO VDEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTEArt: 17.- Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:a)Ejercer la representacin de la asociacin.b)Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisin directiva y presidirlas.c)Tendr derecho a voto en las sesiones de la comisin directiva al igual que los dems miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar.d)Firmar con el secretario las actas de la asambleas y de la comisin directiva, la correspondencia y todo documento la asociacin.e)Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y los dems documentos de la tesorera de acuerdo con lo resuelto por la comisin directiva. No permitir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por ste estatuto.f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisin directiva y asambleas cuando se altere el orden y falta el respecto debido.g)Velar por la buena marcha y administracin de la asociacin, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la comisin directiva.h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos ser ad-referendum de la primera reunin de comisin directiva.i) Corresponde al vicepresidente asistir y/o reemplazar al presidente.TITULO VIDEL SECRETARIO Y PROSECRETARIOArt:18.- Corresponde al secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:a)Asistir a las asambleas y sesiones de comisin directiva, redactando las actas respectivas, las que asentar en el libro correspondiente y firmar con el presidente.b)Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociacin.c)Citar a las sesiones de la comisin directiva de acuerdo a lo prescripto en el art. 14.d)Llevar el libro de actas, y conjuntamente con el tesorero, registro de asociados.e)Corresponde al prosecretario asistir y/o reemplazar al secretario.TITULO VIIDEL TESORERO Y PROTESOREROArt: 19.- Corresponde al tesorero a quien lo reemplace estatutariamente:a)Asistir a las sesiones de la comisin directiva y a las asambleas.b)Llevar conjuntamente con el secretario de registro de asociados. Ser responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.c)Llevar los libros de contabilidad.d)Presentar a la comisin directiva balances bimestrales y preparar, anualmente, el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aceptacin de la comisin directiva sern sometidos a la asamblea ordinaria.e)Firmar con el presidente los recibos de ms documentos de tesorera efectuando lo pagos por la comisin directiva.f)Depositar en una institucin bancaria a nombre de la asociacin y a la orden conjunta del presidente y el tesorero, los fondos ingresados en la caja social, pudiendo retener en la misa hasta la suma que la comisin directiva determine.g)Dar cuenta del estado econmico de la entidad, a la comisin directiva y al rgano de fiscalizacin toda vez que se le exija.h)Corresponde al protesorero asistir y/o reemplazar al tesorero.TITULO VIIIDE LOS VOCALES TIRULARES Y SUPLENTESArt:20.- corresponde a los vocales titulares:a)Asistir a las asambleas y sesiones de la comisin directiva con voz y voto.b)Desempear las comisiones y tareas que comisin directiva les confireCorresponde a los vocales suplentes:a)Entrar a formar parte de la comisin directiva en las condiciones previstas en estos estatutos.b)Podrn concurrir a las sesiones de la comisin directiva con derecho a voz pero no a voto. No ser computable su asistencia a los efectos del qurum.TITULO IXASAMBLEASART: 21.-Habr dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias.Las Asambleas ordinarias tendrn lugar una vez por ao, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura ser el 31 de diciembre de cada ao y en ellas de deber:a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balances generales, inventario, cuentas de gastos y recursos, e informe del rgano de fiscalizacin.b) Elegir, en su caso, los miembros de los rganos sociales, titulares y suplentesc) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualizacin, las que sern instrumentadas por la comisin directiva.d)Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del da.e)Tratar los asuntos propuestos por un mnimo del 5% (cinco por ciento) de los socios y presentados a la comisin directiva dentro de los 30 (treinta) das de cerrado el ejercicio anual.Art:22.-La asambleas extraordinarias sern convocadas siempre que la comisin directiva lo estime necesario, o cuando soliciten el rgano de fiscalizacin o el 5% (cinco por ciento) de los socios con derechos a voto. Estos pedidos debern ser resueltos dentro de un trmino de 10 (diez) das y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 (treinta) das y si se tomare en consideracin la solicitud o se negare infundadamente, podrn requerirse en los mismos trminos y procedimientos al rgano de fiscalizacin quien la convocar o se proceder de conformidad con lo que determine el artculo 10 inciso 1 de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.Art:23.-Las asambleas se convocarn por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 (veinte) das de anticipacin. Con la misma antelacin deber ponerse a consideracin de los socios, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del rgano de fiscalizacin. Cuando se sometan a consideracin de la asamblea, reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deber ponerse a disposicin de los socios con idntico plazo.En las asambleas no podrn tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del da, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporacin del tema. Sin perjuicio de ello, la convocatoria podr dar lugar a la inclusin de asuntos por iniciativa de los asamblestas, cuando lleve como primer punto la aprobacin sin cambios del orden del da formulado por el rgano convocante, o su modificacin mediante la inclusin de temas nuevos. De no mediar la expresa inclusin de esta previsin en la circular normada por este artculo, cursada en el plazo fijado, la prohibicin establecida en este prrafo ser absoluta.Art:24.-Las Asambleas se celebrarn vlidamente, an en los casos de reforma de estatutos y disolucin social, sea cual fuere el nmero de socios concurrentes, media hora despus de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayora absoluta de los socios con derecho a voto.Sern presididas por el presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayora simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia slo tendr voto en caso de empate.Art:25.-Las resoluciones se adoptarn por mayora absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayoras. Ningn socio podr tener ms de un voto y los miembros de la comisin directiva y rgano de fiscalizacin no podrn votar en asuntos relacionados con su gestin.Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto slo tendrn voto en los puntos an no resueltos.Art:26.-Con la anticipacin prevista por el art. 23, se pondr a exhibicin de los asociados el padrn de los que estn en condiciones de intervenir, quienes podrn efectuar reclamos hasta 5 (cinco) das antes del acto, los que debern resolverse dentro de los dos das siguientes. No se excluir del padrn a quienes, pese a no estar al da con tesorera,no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privrsele de su participacin en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.TTULO XDISOLUCIN Y LIQUIDACINArt:27.-La Asamblea no podr decretar la disolucin de la asociacin mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de rganossociales.De hacerse efectiva la disolucin se designarn los liquidadores que podrn ser la misma comisin directiva o cualquier otra comisin de asociados que la asamblea designe.El rgano de fiscalizacin deber vigilar las operaciones de lequidacin de la asociacin.Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinar a una institucin de bien comn, con personera jurdica, domicilio en el pas y exencin de todo gravamen en los rdenes nacionales, provinciales y municipales.La destinataria del remanente de bienes ser designada por la asamblea de disolucin.TITULO XIDISPOSICIONES TRANSITORIASReferente al artculo 5. Todos los asociados que al 16 de abril de 2003 revistaban en condicin de Socios Activos, an cuando no reunieran las condiciones de admisibilidad exigidas por el artculo 5, inciso a), mantendrn tan condicin.Reglamento Interno En aplicacin de lo establecido en el artculo15, inciso i. del Estatuto y con el fin de regular procedimientos para la ejecucin de acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de la asociacin, se dicta el presente Reglamento Interno sin contenidos de carcter estatutario.1. CONSEJO ASESOR. La Comisin Directiva nombrar un Consejo Asesor con arreglo a las normas siguientes:2. El consejo estar integrado por miembros activos de la asociacin con antigedad mayor de seis meses, elegidos por la Comisin Directiva por mayora absoluta, en nmero de cuatro como mnimo, y como mximo una cantidad igual a la de miembros titulares de la propia comisin.3. Disposicin transitoria. Los miembros del consejo elegidos en exceso de dicho nmero mximo que estn en ejercicio al momento de entrar en vigencia este reglamento continuarn en funciones hasta el trmino de sus actuales mandatos.4. Los miembros del Consejo Asesor durarn en sus funciones hasta el trmino del mandato de la Comisin Directiva que los haya elegido. Podrn cesar antes de dicho trmino por renuncia o por remocin fundada en incumplimiento o mal desempeo de sus funciones dispuesta, previo descargo, por la Comisin Directiva por una cantidad de votos igual o mayor que los emitidos para aprobar el nombramiento.5. La denominacin genrica de los integrantes del consejo ser miembro del consejo asesor.6. Sern funciones del Consejo Asesor realizar individualmente, por grupos parciales o en plenario las siguientes tareas: (i) Estudios, trabajos de investigacin, asesoramientos y planeamientos que le encomiende la Comisin Directiva o inicien por propia iniciativa; (ii) Gestion de informacin, concertacin y coordinacin con asociados o con personas o entidades externas, exclusivamente por encargo y ad referndum de la Comisin Directiva. En todos los casos y para ambas especies de tareas la Comisin Directiva deber considerar los informes y propuestas producidas por el Consejo Asesor, no obstante lo cual stos no tendrn carcter vinculante con sus decisiones.7. Los miembros del Consejo Asesor podrn asistir voluntariamente con voz y sin voto a las reuniones del Comisin Directiva, con excepcin de los casos en que sta haya establecido en particular el carcter de reunin reservada. La concurrencia ser obligatoria para los miembros que hayan sido convocados para serle asignadas tareas o presentar informes. 8. DELEGADOS PROVINCIALES. La Comisin Directiva nombrar por mayora absoluta delegados de ADiMRA, en todas las provincias y ciudad autnoma de Buenos Aires en las cuales haya miembros activos voluntarios para el cargo que dispongan de estructura o recursos de gestin suficientes para su ejercicio. Sern funciones de los delegados:9. Ejercer la representacin protocolar de la asociacin y su Comisin Directiva ante autoridades y entidades gubernamentales y no gubernamentales en el mbito de su jurisdiccin.10. Efectuar gestiones de informacin, concertacin y coordinacin con autoridades y entidades gubernamentales y no gubernamentales en el mbito de su jurisdiccin por encargo y ad referndum de la Comisin Directiva. La comisin deber considerar los informes y propuestas producidas por el delegado, no obstante lo cual stos no tendrn carcter vinculante con sus decisiones. En ningn caso se podrn delegar en el delegado atribuciones propias de la Comisin Directiva.11. Reunir informacin tendiente a mantener actualizado un censo de los museos pblicos y privados de su jurisdiccin, con su denominacin, tipologa, direccin postal telefnica y electrnica e identificacin de su director y allegarla a la Comisin Directiva.12. Informar a la Comisin Directiva toda irregularidad, accin o acontecimiento ocurrido en su jurisdiccin que llegue a su conocimiento y directa o indirectamente afecte el patrimonio cultural o la funcin museal.13. Asistir a la Comisin Directiva en la difusin de las comunicaciones de la asociacin a sus miembros, velando por la oportuna recepcin por parte de aquellos residentes en su jurisdiccin y retransmitindolas en los casos necesarios.14. Promover la incorporacin a la asociacin de los directores de los museos de su jurisdiccin y encaminar a la Comisin Directiva las correspondientes fichas de inscripcin e informacin complementaria en aquellos casos en que los interesados no optaren por tramitarla directamente.15. Recaudar y encaminar a Tesorera las cuotas sociales de aquellos asociados residentes en su jurisdiccin que no pudieren acceder a otras formas de pago en vigencia, otorgando recibo provisorio hasta la obtencin del definitivo oficial.16. Nombrar subdelegados que lo asistan en sus funciones subdividiendo geogrficamente su jurisdiccin y comunicando tales designaciones a la Comisin Directiva.17. SECRETARIA ADMINISTRATIVA. Sin perjuicio del mantenimiento del domicilio legal de la asociacin y del cumplimiento de las responsabilidades legales a ese relacionado, la Comisin Directiva designar, previo acuerdo con sus autoridades, un museo dirigido por un miembro de la asociacin para el funcionamiento de la secretara administrativa y depsito de sus archivos. La sede designada ser comunicada a todos los asociados.18. COMISIONES AD HOC. La Comisin Directiva podr por mayora designar y disponer el cese de comisiones o miembros individuales en comisin para la realizacin de tareas contribuyentes al cumplimiento de objetivos de la asociacin. Tales comisiones podrn ser temporarias para el desarrollo de una tarea especfica, o permanentes para la atencin de tareas genricas de ndole continua. En toda designacin la Comisin Directiva deber especificar las los objetivos encomendados, la duracin del mandato y la oportunidad y modo de rendir cuenta de lo actuado. En ningn caso se podr delegar en la comisin designada atribuciones propias de la Comisin Directiva.19. SIGLA REPRESENTATIVA. La sigla que representar a la asociacin ser ADiMRA.20. PAPELERIA REPRESENTATIVA. Toda nota o comunicacin emitida por la asociacin estar confeccionada en papel con membrete que contenga la sigla representativa ADiMRA, el nmero de matrcula de la asociacin en la Inspeccin general de Justicia, el domicilio legal y la direccin de la secretara administrativa; y ser sellada con un sello identificatorio que contenga la imagen del templete clsico tradicionalmente ligada a la funcin museo y la misma sigla ADiMRA.21. DISTINCIONES. La Comisin Directiva otorgar por mayora absoluta, en los grados que se establecen y con arreglo a las siguientes normas, distinciones en reconocimiento a la contribucin y trayectoria en el desarrollo y conservacin de la cultura:22. Distincin Musa, materializada con una copia de la escultura Musa de los Museos de Walter Di Santo. Ser otorgada una sola vez cada ao a una nica personalidad cuya contribucin y trayectoria hayan alcanzado especial y significativa trascendencia en el ambiente cultural.23. Distincin Diploma de Honor, materializada en las formas de una plaqueta metlica o de un diploma sobre papel smil pergamino, con un texto expresando el reconocimiento mencionado en este artculo. Ser otorgada en todo encuentro de directores que realice la asociacin, a figuras de distinguidas contribucin y trayectoria, equilibrando la eleccin de directores de museos y personalidades de la cultura cuya actuacin se haya desarrollado en el mbito local o regional del lugar de realizacin de la actividad, con la de otras que se hayan distinguido en el mbito general. La cantidad de distinciones a otorgar se determinar, siempre manteniendo los lmites restrictivos que exige su jerarqua, atendiendo a la cantidad de distinguidas personalidades que pueda presentar el medio local en proporcin a su dimensin y desarrollo social. A los fines de su estadstica e historial, las distinciones otorgadas con anterioridad a este reglamento bajo las dos formas mencionadas en este inciso se asimilarn en una nica categora.24. La Comisin Directiva deber en cada memoria anual dar cuenta a la asamblea de la distinciones otorgadas durante el ejercicio, y mantener en sus publicaciones escritas y virtuales un historial de todas las entregadas desde su inicio de actividades.