Estatutos Asociacion de Astudiantes de Derecho "AED Roque Dalton"

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_______________________________Asociación de Estudiantes de Derecho_________________________________ REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE DERECHO CONSIDERANDO: I. Que la Asociación de Estudiantes de Derecho fue constituida en 1946, siguiéndose posteriormente el respectivo trámite para obtener personalidad jurídica, no obstante lo cual no se han actualizado sus estatutos a la legislación de la República y de la Universidad de El Salvador. II. Que el artículo 7 de la constitución establece el derecho de asociación que corresponde a todos los habitantes de la República, señalando: “Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto licito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”. III. Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador reconoce la existencia de las Asociaciones Estudiantiles, su carácter y la manera de obtener reconocimiento legal. IV. Que el Reglamento de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, en su CAPITULO VII; sección segunda, contempla un apartado especial que regula la participación institucional de las asociaciones estudiantiles en la vida universitaria, señalando el contenido mínimo de los Estatutos que deben regir a dichas asociaciones y el procedimiento y tramite para el registro y autorización de las mismas. V. Que el Dictamen de la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador, identificado como: oficio FG. No. 75- 2008, Exp. No.017 (O.C)-08, señala el procedimiento que deben seguir para su autorización y registro aquellas asociaciones que ya poseen personalidad jurídica otorgada por un ente externo a la Universidad de El Salvador. Por tanto, nosotros, estudiantes de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, con el propósito de organizarnos para defender nuestros derechos estudiantiles, promover el respeto de los derechos fundamentales del ser humano y aportar en el proceso de construcción de una sociedad más justa, culta y humana en El Salvador, en presencia del ejemplo imperecedero del compañero Roque Dalton García, a quién reconocemos como uno de los Padres de la Patria Futura, y de la memoria de nuestros Héroes y Mártires, con el espíritu de justicia y solidaridad que ellos nos legaron; reunidos en sesión extraordinaria de la Asociación de Estudiantes de Derecho, por UNANIMIDAD DE votos ACORDAMOS las siguientes: REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE DERECHO. Art. 1.- Refórmese el Título I de la forma siguiente: “Capítulo I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, PLAZO Y SIGNOS DISTINTIVOS” Art. 2.- Refórmese el artículo 1 de la forma siguiente: Denominación y Naturaleza Art. 1.- Se constituye la Asociación de Estudiantes de Derecho “Roque Dalton”, como Asociación General de la Escuela de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, de Derecho Privado, de nacionalidad salvadoreña, no político partidista, no lucrativa, no religiosa, ni racial, y sin ningún tipo de discriminación, a la que en los presentes Estatutos y usos prácticos se denominará por su abreviatura AED “Roque Dalton” o simplemente “La Asociación”. Estará regida por la Ley Orgánica y el Reglamento de la Ley Orgánica, ambos de la Universidad de El Salvador, por estos Estatutos, los Reglamentos Internos que se emitiesen y demás disposiciones legales aplicables. En los presentes estatutos, toda referencia a cargos, funciones o condiciones de personas, se entenderá indistintamente en género femenino y masculino. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales 1

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_______________________________Asociación de Estudiantes de Derecho_________________________________

REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE DERECHO

CONSIDERANDO:I. Que la Asociación de Estudiantes de Derecho

fue constituida en 1946, siguiéndose posteriormente el respectivo trámite para obtener personalidad jurídica, no obstante lo cual no se han actualizado sus estatutos a la legislación de la República y de la Universidad de El Salvador.

II. Que el artículo 7 de la constitución establece el derecho de asociación que corresponde a todos los habitantes de la República, señalando: “Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto licito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”.

III. Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador reconoce la existencia de las Asociaciones Estudiantiles, su carácter y la manera de obtener reconocimiento legal.

IV. Que el Reglamento de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, en su CAPITULO VII; sección segunda, contempla un apartado especial que regula la participación institucional de las asociaciones estudiantiles en la vida universitaria, señalando el contenido mínimo de los Estatutos que deben regir a dichas asociaciones y el procedimiento y tramite para el registro y autorización de las mismas.

V. Que el Dictamen de la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador, identificado como: oficio FG. No. 75-2008, Exp. No.017 (O.C)-08, señala el procedimiento que deben seguir para su autorización y registro aquellas asociaciones que ya poseen personalidad jurídica otorgada por un ente externo a la Universidad de El Salvador.

Por tanto, nosotros, estudiantes de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, con el propósito de organizarnos para defender nuestros derechos estudiantiles, promover el respeto de los derechos fundamentales del ser humano y aportar en el proceso de construcción de una sociedad más justa, culta y humana en El Salvador, en presencia del ejemplo imperecedero del compañero Roque Dalton García, a quién reconocemos como uno de los Padres de la Patria Futura, y de la memoria de nuestros Héroes y Mártires, con el espíritu de justicia y solidaridad que ellos nos legaron; reunidos en sesión extraordinaria de la Asociación de Estudiantes de Derecho, por UNANIMIDAD DE votos ACORDAMOS las siguientes:

REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE DERECHO.

Art. 1.- Refórmese el Título I de la forma siguiente:

“Capítulo I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, PLAZO Y SIGNOS DISTINTIVOS”

Art. 2.- Refórmese el artículo 1 de la forma siguiente:

Denominación y Naturaleza Art. 1.- Se constituye la Asociación de Estudiantes de Derecho “Roque Dalton”, como Asociación General de la Escuela de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, de Derecho Privado, de nacionalidad salvadoreña, no político partidista, no lucrativa, no religiosa, ni racial, y sin ningún tipo de discriminación, a la que en los presentes Estatutos y usos prácticos se denominará por su abreviatura AED “Roque Dalton” o simplemente “La Asociación”.

Estará regida por la Ley Orgánica y el Reglamento de la Ley Orgánica, ambos de la Universidad de El Salvador, por estos Estatutos, los Reglamentos Internos que se emitiesen y demás disposiciones legales aplicables.

En los presentes estatutos, toda referencia a cargos, funciones o condiciones de personas, se entenderá indistintamente en género femenino y masculino.

Art. 3.- sustitúyanse los artículos del 2 al 39 e incorpórese los artículos del 40 al 78 de la manera siguiente:

Domicilio y Plazo Art. 2.- El domicilio de la Asociación de Estudiantes de Derecho será la Ciudad Universitaria en el Municipio y Departamento de San Salvador y su constitución es por tiempo indefinido.

La Residencia de la Asociación será: Final avenida “Estudiantes Mártires del 30 de Julio”, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de La Universidad de El Salvador.

Signos DistintivosArt. 3.- Son distintivos de la Asociación de Estudiantes de Derecho:1) El emblema de la Asociación: que estará

constituido por una elipse en posición vertical formada por las palabras “Asociación de Estudiantes de Derecho – El Salvador, C. A.”; al centro de la elipse, una balanza con una espada como fiel, a continuación se encontrará escrita la palabra “JUSTICIA”, y más abajo, siempre en el interior de la elipse, un libro abierto en posición casi horizontal.

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2) La bandera: que será cuadrilonga, negra, con el Emblema descrito en bordado dorado y la inscripción: AED “Roque Dalton” en la parte superior.

3) El nombre: “Roque Dalton”, que sucederá al nombre o siglas de la Asociación y será escrito en letra resaltada con negrita y encerrado entre comillas, esto como tributo a la memoria y ejemplo de Roque Dalton García, quien, en vida fue estudiante distinguido de nuestra Facultad, dirigente estudiantil, miembro de nuestra Asociación, poeta e incansable revolucionario salvadoreño y cuya sangre es parte de la ofrenda que nuestro pueblo ha dado en la defensa de sus ideales de una sociedad más justa, culta y humana. No obstante lo anterior, la Asociación no se atribuye el uso exclusivo del nombre de Roque Dalton García, pues reconoce que su memoria, su indoblegable espíritu de lucha e ideales revolucionarios es patrimonio de la humanidad en virtud de la grandeza de su obra y ejemplo.

CAPÍTULO IIOBJETO Y FINALIDAD

Objeto Art. 4.- La Asociación tiene por objeto representar y velar por el interés individual y colectivo de sus asociados y demás estudiantes de la Escuela de Ciencias Jurídicas, tanto en lo relacionado con su calidad de miembros de la comunidad universitaria, como de la sociedad salvadoreña, sobre la base de los principios de Justicia, Democracia, Equidad, Conciencia Social, y los demás que se deriven de las Ideas Progresistas producto del desarrollo de las Ciencias, pudiendo, por tanto, apoyarlos en su promoción y desarrollo académico, social, cultural, deportivo y en otras áreas de interés, según sea necesario y posible, de acuerdo a sus exigencias.

Fines Art. 5.- Son fines de la Asociación de Estudiantes de Derecho “Roque Dalton”: 1) Contribuir y velar por cumplimiento de los

fines de la Universidad.2) Defender la autonomía Universitaria. 3) Lograr y mantener la unidad estudiantil; 4) Luchar por el respeto de los derechos de los

estudiantes y el desarrollo integral de los estudiantes de la Escuela de Ciencias Jurídicas;

5) Luchar por que las funciones de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales contengan un espíritu fundamentalmente social;

6) Fomentar constantemente la investigación científica de los estudiantes, así como su divulgación por los medios idóneos;

7) Poner las Ciencias Jurídicas y Sociales al servicio de la sociedad salvadoreña, mediante el apoyo a los sectores populares y particularmente a los trabajadores y campesinos, sobre la base de la investigación y proyección social propias de las funciones de la universidad.

8) Inculcar en los estudiantes el espíritu de servicio social, ética profesional y pensamiento crítico;

9) Crear en los estudiantes una disciplina basada en la cooperación e intervención consciente y desinteresada en los problemas científicos, culturales, económicos y sociales;

10) Cultivar las relaciones con los elementos universitarios de otros países, especialmente centroamericanos;

11) Hacer cuanto esté a su alcance para procurar la constante superación de la Facultad y los estudiantes.

12) Velar y contribuir por el respeto y fortalecimiento del Estado Social y Constitucional de Derecho, desde la perspectiva académica y científica inculcada en nuestra Alma Mater; y

13) Procurar que el conocimiento adquirido en la carrera se ponga al servicio del desarrollo de la sociedad salvadoreña.

La Asociación elaborará semestralmente el plan de trabajo que comprenderá las actividades necesarias para el logro y consecución de sus fines.

CAPÍTULO IIIRECURSOS PARA SU FUNCIONAMIENTO

Clases de Recursos Art. 6.- Para su funcionamiento la Asociación podrá contar con los recursos siguientes: a) Las cuotas de sus miembros, establecidas por

la Asamblea General de la Asociación; b) El financiamiento que para la ejecución de

sus proyectos reciba de la Universidad; c) Donaciones; d) Los bienes muebles que adquiera a cualquier

título; e) El espacio físico o local y bienes muebles que

legalmente les autorice para su uso la Universidad o la Facultad; y

f) Por los demás ingresos obtenidos en actividades lícitas que se realicen en beneficio de la Asociación.

Uso de los Recursos y controles Art. 7.- Los recursos de que disponga la Asociación se destinarán para las actividades y proyectos que esta desarrolle en el cumplimiento de sus fines; y en ningún caso podrán usarse para

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el lucro personal de los miembros y directivos de la misma.

Los proyectos que se financien con recursos de la Universidad de El Salvador estarán sujetos a control de la Auditoría Interna de la institución y de la Corte de Cuentas de la República, según corresponda, con las responsabilidades inherentes; sin perjuicio del derecho de los miembros a pedir cuentas a los directivos sobre el manejo de los recursos y asuntos de la Asociación.

CAPÍTULO IVDE LOS MIEMBROS

Requisitos de los miembros Art. 8.- Son requisitos para ser miembros de la Asociación: a) Ser estudiante de la Licenciatura en Ciencias

Jurídicas de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador;

b) Seguir el Trámite de afiliación de nuevos miembros previsto en los presentes estatutos;

c) Para los Miembros Honorarios: Haber obtenido el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por la Universidad de El Salvador.

Trámite para la afiliación de nuevos miembrosArt. 9.- El ingreso de nuevos miembros a la Asociación se regirá por el procedimiento siguiente: 1) Se deberá presentar petición por escrito

dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, conteniendo: Nombre, edad, nacionalidad, carrera, número de carné, petición expresa de querer formar parte de la Asociación, lugar o medio para recibir notificaciones, adjuntando hoja de inscripción de asignaturas correspondiente al ciclo académico en curso.

2) La Junta Directiva, previa revisión de los requisitos, admitirá o no la solicitud en un término de 15 días hábiles, debiendo notificar por escrito lo resuelto.

3) Admitida la solicitud, la Junta Directiva tendrá la obligación de señalar día, hora y lugar para iniciar el Curso de Formación Inicial para nuevos miembros, que versará, como mínimo, sobre las siguientes temáticas: 1) Historia de la Asociación, 2) Estatutos de la Asociación, 3) Legislación Universitaria. La Junta Directiva determinará el o los miembros de la misma que impartirán el Curso, o, en su caso, delegarán a otros integrantes de la Asociación aptos para hacerlo y la duración máxima del mismo no podrá ser mayor a 4 sesiones impartidas en

un periodo que no podrá exceder de un mes calendario.

4) Concluido el curso satisfactoriamente el encargado de impartirlo lo notificará a la Junta Directiva, que deberá emitir acuerdo aceptando la nueva afiliación. En la subsiguiente sesión de la Junta Directiva, en que se haya aceptado la nueva afiliación, se convocará al nuevo miembro para la respectiva toma de protesta, lo cual será llevado a cabo por el presidente de la Asociación:El presidente de la Asociación preguntará: ¿Juráis bajo vuestra palabra de honor, ser fieles a los intereses de la universidad, defender la autonomía universitaria, cumplir y hacer cumplir lo preceptuado en los estatutos de la asociación de estudiantes de derecho “Roque Dalton” y luchar por la defensa de los derechos de los estudiantes, haciendo honor a la trayectoria histórica de nuestros héroes y mártires estudiantiles?El nuevo miembro contestará:“Sí Juro”

Luego el Presidente expresará:“Si así lo hiciereis, que la universidad, la patria y la historia os premie, sino, que os lo demanden.”

5) En la Asamblea General de Miembros próxima a la fecha en que fue aceptada la nueva afiliación, la Junta Directiva presentará la nómina de los Miembros para su ratificación.

Miembros y Colaboradores Art. 10.- La Asociación tendrá los siguientes tipos de miembros: a) Miembros Activos: Todas las personas que

habiendo cumplido con los requisitos para ser miembro de la Asociación trabajan activamente en las estructuras de la misma;

b) Miembros Inactivos: las personas que teniendo la calidad de miembros no trabajan activamente en las comisiones de la Asociación y tampoco asisten a las actividades organizadas por las mismas por un periodo de seis meses.

c) Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean nombrados así por la Asamblea General de Miembros, o los que habiendo sido miembros de la Asociación pierdan la calidad de estudiantes por haber obtenido su respectivo grado académico y no renuncien a tener tal calidad.

Se reconoce la calidad de colaboradores de la Asociación, a los estudiantes de Ciencias Jurídicas que, sin haber expresado su interés de ser parte de la Asociación, se involucran en el trabajo de esta, ya sea en alguna de sus comisiones o en actividad distinta organizada por la Asociación, así como aquellas otras personas que presten algún

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tipo de servicio o colaboración en el mismo sentido.

Registro de Miembro Art. 11.- Los miembros serán inscritos en un Libro de Registro de Miembros de la Asociación.

En el asiento se consignarán los siguientes datos: Nombre, edad, carrera, número de carné estudiantil, nacionalidad, fecha de ingreso a la Asociación, y la fecha en que pierda la calidad de miembro.

Derechos de los Miembros Art. 12.- Los Miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos: a) Ser tomado en cuenta y participar en las

actividades que organice la Asociación en el marco del cumplimiento de sus fines.

b) Elegir y ser electo para los cargos de la Junta Directiva y los demás cargos de dirección contemplados en la Estructura de la Asociación, llenando los requisitos que señalen estos estatutos;

c) Elegir y ser electo como propuesta de la Asociación para participar en las elecciones de Representantes Estudiantiles ante los diferentes Órganos de Gobierno Universitario, conforme la legislación de nuestra universidad.

d) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de Miembros y demás organismos de la Asociación al que pertenezca o colabore;

e) Presentar iniciativas a los distintos organismos de la Asociación, encaminadas al cumplimiento de los fines de la misma y la defensa de los intereses de los Estudiantes;

f) Proponer Puntos a desarrollar en la Asamblea General de Miembros;

g) Discutir y aprobar la agenda a desarrollar en la Asamblea General de Miembros;

h) Conocer y decidir sobre toda solicitud dirigida a la Asamblea General de Miembros;

i) Revisar y aprobar las actas de las sesiones de la Asamblea General de Miembros;

j) Solicitar que conste en acta, de manera textual, alguna participación que considere relevante;

k) Renunciar a la Asociación cuando lo estime conveniente, solicitándolo por escrito; y

l) Los demás que les señalen estos Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.

Deberes de los Miembros Art. 13.- Son deberes de los miembros:a) Cumplir y velar por cumplimiento de la

normativa que rige la Asociación, particularmente los presentes estatutos, Reglamentos Internos, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y la Asamblea General de Miembros.

b) Respetar a los demás miembros de la Asociación y demás estudiantes

universitarios, observando en todo momento la compostura y decoro inherente a su calidad de miembro de la Asociación.

c) Esforzarse por obtener y mantener un desempeño académico que haga honor al lema: Estudio y Lucha.

d) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General de Miembros y a las que fuere convocado en el marco del trabajo de la Asociación, así como permanecer en las mismas desde su inicio hasta su finalización, salvo cuando se esté representando a la Asociación, o por caso fortuito o fuerza mayor.

e) Esforzarse por contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación;

f) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honestidad los cargos para los cuales resultare electo, en las comisiones a las que pertenezca, haya sido designado o se esté colaborando;

g) Aceptar y desempeñar las comisiones y encargos que le encomendare la Asamblea General de Miembros, la Junta Directiva o el Presidente de la Asociación;

h) Los demás establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.

Los miembros honorarios estarán sujetos a los deberes establecidos en el presente artículo en lo que les fuere aplicable.

Pérdida de la calidad de Miembro Art. 14.- La calidad de miembro se perderá por: a) Renuncia presentada por escrito a la Junta

Directiva de la Asociación y dirigida a la Asamblea General de Miembros;

b) Haber perdido la calidad de estudiante según el artículo 66 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.

c) Por suspensión o expulsión. d) Por permanecer inactivo por más de seis

meses sin causa justificada.En el caso de los miembros que pierdan la

calidad de estudiantes por haber obtenido su respectivo grado académico, pasarán a ser Miembros Honorarios de la Asociación, salvo petición en contrario, presentada por escrito ante la Junta Directiva de la Asociación

CAPÍTULO VESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y

ATRIBUCIONES

Organismos de conducción Art. 15.- La estructura de la Asociación estará compuesta de los siguientes organismos: a) La Asamblea General de Miembros; b) La Junta Directiva; c) Las Comisiones; d) El Tribunal de Honor y Justicia.

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e) Consejo de Representantes Estudiantiles.

Sección PrimeraDe la Asamblea General de Miembros

Constitución y Sesiones Art. 16.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos.

La Asamblea General de Miembros sesionará ordinariamente dos veces en el año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito a ésta por lo menos un cincuenta por ciento más uno de los miembros, en todo caso debe señalarse la propuesta de agenda a ser desarrollada en la sesión.

La Junta Directiva presidirá la sesión y será la encargada de realizar la convocatoria al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, indicando el día, lugar y hora en que se habrá de celebrar, difundiéndolo además por todos los medios posibles.

Quórum Art. 17.- Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea General de Miembros se requerirá como mínimo la mitad más uno de los miembros inscritos en el Libro de Registro de Miembros, en primera convocatoria y de una tercera parte en la segunda.

Las convocatorias podrán hacerse simultáneamente, mediando un lapso de media hora de espera por lo menos, entre la hora fijada para la primera y segunda convocatoria.

No podrá iniciar el conocimiento o discusión de ningún asunto, si no existiere el quórum mínimo necesario para que la sesión se pueda desarrollar legalmente, según el inciso primero del presente artículo y las decisiones se tomarán con el voto conforme de la mitad más uno de los miembros presentes, siempre que se mantenga como mínimo el quórum antes mencionado.

Las resoluciones o acuerdos deberán hacerse constar en acta en el libro correspondiente para su validez y serán de obligatorio cumplimiento aún para aquellos miembros que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieron.

Instalación de la SesiónArt. 18. – Para iniciar la sesión de Asamblea General de Miembros, en el lugar, día y hora señalados en la convocatoria, el Vicepresidente verificará el quórum y si lo hubiere, el Presidente la declarará abierta.

Debates y uso de la palabra Art. 19. – Los debates se regirán por el siguiente ordenamiento:

a) La sesión será dirigida por el Presidente, o por quien lo sustituya, siendo auxiliado por el Secretario y por los demás miembros de Junta Directiva para la buena marcha de la sesión;

b) En el desarrollo del punto de discusión y aprobación de la agenda, ninguna persona podrá hacer uso de la palabra tres veces, salvo quien presida la sesión;

c) Habiéndose iniciado la discusión de un punto de agenda, no se permitirá su interrupción para dar inicio a otro, mientras no se hubiere concluido con aquel;

d) Cada miembro podrá hacer uso de la palabra durante la discusión de un determinado asunto, hasta tres veces, no excediéndose de tres minutos cada vez. Sin embargo, la Junta Directiva, puede en casos especiales conceder la palabra a un asambleísta con mayor tiempo y número de veces.

Intervenciones Privilegiadas Art. 20. - Habrá intervenciones privilegiadas, las cuales son:

a) Presentar una moción de orden; b) Retirar una moción de orden; c) Pedir o dar información; d) Contestar una alusión personal; y e) Aclarar una propuesta.

Mociones de orden y retiro de mociones Art. 21. – Se consideran mociones de orden:

a) Pasar el punto a una comisión; b) Suspensión de la sesión; c) Posponer la discusión; d) Que se considere suficientemente

discutido el punto; e) Para limitar el tiempo de las

intervenciones; f) Que se ordene el debate por un método

particular; y g) Proponer un determinado orden de

votaciones.

Las mociones podrán ser retiradas a petición del proponente, a menos que sean apoyadas y retomadas por otro miembro; y cuando éste no estuviere presente se podrán retirar sin su consentimiento.

Contestación a alusión personal Art. 22. – Cuando una persona aluda a otra y a ésta le resulte imposible o humillante esperar a contestar la alusión incluyéndose en la lista de orden, el que preside le concederá el uso de la palabra para el solo efecto de aclarar su situación personal.

Quien en el ejercicio del derecho a que se refiere el inciso anterior, incurriere también en nuevos personalismos, perderá el derecho del uso de la palabra inmediatamente.

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Situaciones no reguladas Art. 23. – Para mantener el orden de la discusión, o en lo que no esté normado quedará a criterio del Presidente o quien lo sustituya, conducir la sesión de la manera más lógica.

Si algún miembro objetare las providencias adoptadas por el Presidente en uso de la atribución a que se refiere el inciso anterior, y fuere secundado por otro miembro más, el pleno de la Asamblea resolverá lo pertinente.

Proposiciones y votaciones Art. 24. - Sobre los diferentes puntos en discusión, y para efectos de tomar acuerdos, la Junta Directiva y los miembros podrán presentar sus proposiciones o propuestas por escrito, pudiendo ampliar verbalmente las razones en que fundamentan la moción. Para someter a votación las diferentes proposiciones, se observarán las siguientes reglas: a) Las proposiciones se someterán a votaciones

en el orden en que fueren presentadas; b) Si una proposición no alcanzare en la primera

votación el número de votos necesarios para ser aprobada, se discutirá nuevamente, se someterá a votación por segunda vez, y si el resultado fuere el mismo, se desechará y se continuará votando las siguientes, aplicando la presente regla;

c) Un asunto sobre el cual no se lograre obtener acuerdo, por no alcanzar ninguna de las proposiciones la votación requerida, se podrá conocer solamente en las sesiones posteriores;

d) En las votaciones se contarán por separados los votos a favor, los votos en contra y las abstenciones;

Atribuciones y deberesArt. 25.- Son atribuciones y deberes de la Asamblea General de Miembros: a) Conocer los informes de labores de la Junta

Directiva y las Comisiones, así como los Estados de Cuenta que presente la Junta Directiva, los cuales deberá aprobar o desaprobar;

b) Elegir a las personas que deberán integrar la Junta Directiva, así como removerlas, cuando proceda;

c) Conocer de las nuevas a filiaciones, conforme el trámite previsto para las mismas, y en su caso ratificarlas;

d) Emitir y Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y demás que fueren necesarios;

e) Conocer y decidir sobre toda solicitud dirigida a la Asamblea General de Miembros;

f) Tomar los acuerdos, medidas o acciones que sean necesarias para la defensa de los derechos de los estudiantes, la autonomía universitaria y en general para el logro de los fines de la Asociación;

g) Reformar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación;

h) Acordar la expulsión de miembros por faltas graves según el régimen disciplinario de la Asociación, previo dictamen del Tribunal de Honor;

i) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes propiedad de la Asociación;

j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación que no estén contemplados en los presentes estatutos;

k) Las demás que señalen los presentes Estatutos y los Reglamentos respectivos.

Sección SegundaDe la Junta Directiva

Integración Art. 26.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Síndico y dos vocales.

La Dirección y Administración de la Asociación estarán confiadas a la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por un período más.

Requisitos Art. 27.-Para ser electo miembro de la Junta Directiva de la Asociación se requiere:

a) Ser de nacionalidad Salvadoreña; b) Ser miembro activo de la Asociación;c) Para el caso del Presidente y del

Vicepresidente se requerirá haber cursado el cincuenta por ciento de su carrera;

d) Honradez y moralidad notoria; y e) Los demás requisitos que señalen los

Estatutos.

Quórum Art. 28.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros.

Sus acuerdos deberán ser tomados con el voto favorable de por lo menos cuatro de sus miembros.

Atribuciones y deberes de la Junta Directiva Art. 29.- Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva de la Asociación: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación, lo mismo que los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b) Garantizar la conducción estratégica de la Asociación, dirigir sus actividades y administrar sus recursos;

c) Gestionar recursos ante cualquier instancia para poder llevar a cabo el trabajo de la Asociación;

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d) Elaborar, de forma conjunta con los Coordinadores de la Comisiones, el Plan de Trabajo semestral de la Asociación y presentarlo a la Asamblea General de Miembros;

e) Intervenir en la solución de los problemas individuales o colectivos de los estudiantes de la Escuela de Ciencias Jurídicas;

f) Convocar a sesión de Asamblea General de Miembros en forma Ordinaria y Extraordinaria;

g) Elaborar la propuesta de agenda a desarrollar en las sesiones de la Asamblea General de Miembros;

h) Recibir y resolver toda petición dirigida a la Junta Directiva y tramitar las solicitudes que se hagan a la Asamblea General de Miembros;

i) Vigilar constantemente los movimientos de Tesorería y autorizar las erogaciones superiores a cincuenta dólares;

j) Aprobar todo Comunicado Oficial de la Asociación;

k) Otorgar distinciones y condecoraciones a miembros de la Asociación u otras personas por sus méritos a favor de la Asociación, el estudiantado, la Facultad, la Universidad o la sociedad en general;

l) Acordar la celebración de toda clase de actos, contratos y convenios;

m) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y hacerlas del conocimiento de la Asamblea General de Miembros para que decida sobre su ratificación;

n) Velar por la elección de los Representantes de Curso o asignatura en cada ciclo académico.

o) Dar seguimiento y colaborar con el trabajo de las Comisiones;

p) Aceptar la renuncia de los miembros e informarlo a la Asamblea General de Miembros;

q) Proponer a la Asamblea General la expulsión de miembros, previo dictamen del tribunal de honor;

r) Convocar al Consejo de Representantes Estudiantiles a efectos de conocer las necesidades y problemas de los estudiantes, consultarles sobre el plan de trabajo o cualquier otro motivo acorde a los fines de la Asociación;

s) Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos y la promulgación o reforma de los Reglamentos de la Asociación;

t) Presentar Memoria de Labores, Informes Financieros de cada período y Plan de trabajo para el próximo período a la Asamblea General de Miembros; y

u) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación;

v) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación;

w) Resolver todos los asuntos que no estén regulados en estos estatutos, para lo cual deben fundamentar todas sus decisiones;

x) Las demás que estos Estatutos y Reglamentos de la Asociación le señalen.

Atribuciones y deberes del Presidente Art. 30.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir las Sesiones de la Asamblea General de

Miembros y de la Junta Directiva de la Asociación;

b) Elaborar la propuesta de agenda de las sesiones;

c) Firmar junto con el Secretario la convocatoria y las actas respectivas;

d) Otorgar, sustituir o revocar poderes cuando sea necesario, previa autorización de la Junta Directiva;

e) Crear cuentas bancarias mancomunadas con el Tesorero de la Asociación, de los fondos de que disponga la misma;

f) Coordinar las actividades de los miembros de la Junta Directiva; y

g) Las demás que le competan de acuerdo con los Estatutos, los Reglamentos, las resoluciones de la Asamblea General de Miembros y de la Junta Directiva de la Asociación.

Atribuciones y deberes del Vicepresidente Art. 31.- Son atribuciones y deberes del Vicepresidente: a) Asumir de forma temporal todas las

atribuciones del Presidente, cuando éste se encuentre ausente o imposibilitado para el ejercicio de su cargo;

b) Colaborar con el Presidente en las actividades que le competan; y

c) Las demás que le asignen estos Estatutos y los Reglamentos.

Atribuciones y deberes del Secretario de Actas Art. 32.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Actas: a) Presentar al Registro de Asociaciones

Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria, para su autorización y/o registro, los libros de la Asociación, las credenciales de los representantes de la Asociación y cualquier documento que se requiera;

b) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General de Miembros y de Junta Directiva, así como el registro de los miembros;

c) Extender las credenciales, certificaciones y documentos que sean necesarios; y

d) Las demás que por razones de su cargo le competan.

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Atribuciones y deberes del Tesorero Art. 33.- Son atribuciones y deberes del Tesorero las siguientes: a) Ejecutar un control eficiente sobre el manejo

de los recursos de que disponga la Asociación; b) Llevar el Libro de Ingresos y Egresos

Económicos de la Asociación; c) Presentar informes sobre la situación

económica de la Asociación a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Miembros;

d) Tener firma autorizada conjuntamente con el Presidente, en las cuentas bancarias de la Asociación, y

e) Las demás que le señalen los Estatutos y los Reglamentos de la Asociación.

Atribuciones y deberes del Síndico Art. 34.- Son atribuciones y deberes del Síndico las siguientes: a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y

fines de la Asociación; b) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos,

los Reglamentos y Acuerdos de la Asociación; c) Dar seguimiento al cumplimiento de los

acuerdos de Junta Directiva y de la Asamblea General de Miembros y presentar informe al respecto en las sesiones ordinarias de la Asamblea General de Miembros o cuando le sea requerido por la Junta Directiva;

d) Recibir informes y dictámenes del Tribunal de Honor y Justicia e informarlo a la Junta Directiva.

Atribuciones y deberes de los vocalesArt. 35.- Son atribuciones y deberes de las vocales las siguientes:

a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación;

b) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, los Reglamentos y Acuerdos de la Asociación;

c) Colaborar con la coordinación de las actividades que organice la Junta Directiva y las Comisiones de la Asociación.

d) Asumir de forma temporal todas las atribuciones del Secretario de Actas, el Tesorero o el Sindico, cuando éstos se encuentren ausentes o imposibilitados para el ejercicio de su cargo;

e) Las demás que le señales los estatutos o le encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General de Miembros.

Sección TerceraDe las Comisiones

Tipos de Comisiones Art. 36.- Para el cumplimiento de sus fines la Asociación tendrá Comisiones Permanentes y por acuerdo de Asamblea General de Miembros, Junta

Directiva o decisión del presidente, se podrán crear otras de carácter especial cuando las circunstancias del trabajo de la Asociación lo requieran.

Comisiones Permanentes Art 37.- Las Comisiones permanentes son: a) Comisión de Asuntos Académicos; b) Comisión de Asesoría y Orientación

Estudiantil; c) Comisión para la Defensa de los Derechos

Estudiantiles; d) Comisión de Arte, Cultura y Deportes; e) Comisión de Realidad Jurídico-Social y

Comunicaciones.

Integración y Organización Interna Art. 38.- Las comisiones estarán integradas por los miembros de la Asociación, y nombrarán en su interior un Coordinador y un Secretario; contarán además con la participación de un miembro de la Junta Directiva, que será el nexo entre ésta y la Comisión respectiva.

El número de integrantes de cada una de las comisiones se estipulará de acuerdo con sus necesidades de trabajo, no obstante, es obligación de todos los miembros pertenecer al menos a una comisión de acuerdo a sus aptitudes y preferencias.

Las comisiones se reunirán las veces que sea necesario con la concurrencia de al menos la mitad de sus miembros y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.

También podrán integrarse a las comisiones, en calidad de colaboradores, cualquier estudiante de la Escuela de Ciencias Jurídicas que exprese su deseo de hacerlo ante el Coordinador de la comisión de que se trate.

Las decisiones que deban tomarse colegiadamente corresponderán a los integrantes de la comisión que sean miembros de la Asociación, pudiendo los colaboradores participar en las discusiones únicamente con derecho a voz. En todo caso se deberá procurar, en la medida de lo posible, el consenso entre todos los presentes.

Atribuciones y Deberes de la Comisión de Asuntos Académicos Art. 39.-. Son atribuciones y deberes de la Comisión de Asuntos Académicos: a) Velar por el pleno desarrollo de los

contenidos de los programas de estudio, su actualización constante, el mejoramiento de las condiciones pedagógicas del proceso de enseñanza aprendizaje, así como la calidad académica de los involucrados en el mismo;

b) Velar porque las autoridades de la Facultad prioricen la inversión de recursos en el desarrollo académico y científico;

c) Realizar investigaciones, ensayos, Foros, Simposios, Clases magistrales, Panel Fórum,

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Discusión grupales, Diálogos simultáneos, Mesas redondas, Conferencias, Seminarios de Investigación, en torno a los contenidos más relevantes del plan de estudio, que se desarrollan en cada ciclo académico;

d) Velar por la actualización, mejoramiento y desarrollo de la Biblioteca de la Facultad, tanto en lo referente a la disposición y calidad de la bibliografía, como en cuanto a infraestructura y demás recursos, así mismo de la demás infraestructura de la Facultad, a efectos de mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje;

e) Gestionar material bibliográfico, informático y de cualquier otro tipo para la Asociación a efectos de contribuir al desarrollo académico de los miembros de la misma y estudiantes en general;

f) Organizar capacitaciones, charlas, discusiones u otro tipo de eventos que contribuyan a la formación constante de los miembros de las asociación a efectos de mejorar su funcionamiento;

g) Buscar los medios necesarios para facilitar material de apoyo (separatas, libros, revistas jurídicas, sentencias, etc.) a estudiantes de escasos recursos económicos;

h) Las demás que sean necesarias para contribuir al desarrollo académico y científico de los Estudiantes de Ciencias Jurídicas.

Atribuciones y Deberes de la Comisión de Asesoría y Orientación Estudiantil Art. 40. - Son atribuciones y Deberes de la Comisión de Asesoría y orientación Estudiantil:a) Procurar la atención y orientación

permanente de los estudiantes en todos los trámites administrativo-académicos que realicen ante cualquier instancia universitaria;

b) Organizar al inicio de cada ciclo académico una campaña de divulgación sobre los principales trámites administrativos que se realizan en la Facultad y su respectivo procedimiento.

c) Organizar al inicio de cada ciclo I, un acto de bienvenida para los estudiantes de nuevo ingreso así como otras actividades tendientes a que se ambienten a la Universidad, conozcan la historia de la institución, de la Asociación, la legislación universitaria, y en general, apoyarlos en sus problemas;

d) Elaborar material que sirva de orientación a los estudiantes en los trámites que deban realizar, tales como: Formatos de peticiones, Recursos, formularios de requisitos etc.;

e) Apoyar a los estudiantes en el análisis de sus problemas de tipo académico, la elaboración de peticiones y la agilización de la resolución de las mismas;

f) Coordinar con la Comisión para la Defensa de los Derechos Estudiantiles, la solución de los problemas individuales y colectivos de los estudiantes cuando de estos se derive una flagrante violación a sus derechos o a la Legislación Universitaria;

g) Organizar las actividades que, de acuerdo a las circunstancias, sean necesarias para asesorar y orientar a los estudiantes sobre la base del objeto y fines de la Asociación.

Atribuciones y Deberes de la Comisión para la Defensa de los Derechos Estudiantiles Art. 41.- Son Atribuciones y deberes de la Comisión para la Defensa de los Derechos Estudiantiles a) Prevenir y combatir las violaciones

individuales y colectivas a los derechos de los estudiantes, apoyándolos, respaldándolos, y oriéntalos en su defensa o restablecimiento;

b) Divulgar permanentemente los derechos de los estudiantes;

c) Promover la incorporación de nuevos miembros a la Asociación;

d) Denunciar públicamente, administrativa o judicialmente las violaciones a los derechos de los estudiantes o a la legislación universitaria;

e) Velar por la transparencia y buen funcionamiento de las distintas instancias universitarias a efectos de contribuir a garantizar al estudiantado su óptimo desarrollo en las ciencias, el arte y la cultura;

f) Analizar constantemente la legislación universitaria a efectos de proponer las reformas que fuesen necesarias para los intereses de los estudiantes o la universidad, así mismo, luchar por que los cambios que se realicen a todo el marco jurídico que rige la universidad no menoscaben la autonomía universitaria, los derechos consagrados a favor de los estudiantes o sean en detrimento de los intereses de la universidad;

g) Organizar las actividades que, de acuerdo a las circunstancias, sean necesarias para defender los derechos de los estudiantes sobre la base del objeto y fines de la Asociación.

Atribuciones y Deberes de la Comisión de Arte, Cultura y DeporteArt. 42.- Son Atribuciones y deberes de la Comisión de Arte, Cultura y Deportes: a) Organizar actividades que fomenten el

pensamiento crítico y la conciencia social entre los estudiantes, tales como: realización de Cine Foros, Ponencias, proyección de documentales, realización de concursos o eventos de Poesía, debates, ensayos, teatro o cualquier rama del arte;

b) Promover el rescate de la historia de nuestra Facultad y Universidad;

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c) Promover el desarrollo de eventos deportivos en todas las disciplinas;

d) Organizar cada año la celebración del 30 de junio: “Día del Estudiante y Profesional del Derecho”;

e) Organizar la conmemoración del “Día del Estudiante Universitario” el 30 de julio de cada año, en memoria de los héroes y mártires del 30 de julio de 1975, así como la conmemoración del 12 de diciembre “Día del estudiante latinoamericano”, en honor a los caídos en la Jornada de Ahuachapán de 1944;

f) Organizar actividades en el marco de las conmemoraciones de todas aquellas fechas de relevancia histórica para la universidad y el pueblo salvadoreño, tales como: 1. 22 de enero, en memoria de la heroica

insurrección campesina de 1932.2. 1 de febrero, en memoria de Farabundo

Martí.3. 8 de marzo, Día Internacional de la

Mujer.4. 24 de marzo, en honor al martirio de

Monseñor Oscar Arnulfo Romero.5. 2 de abril, en honor a las jornadas

populares de abril y mayo de 1944 que derrocaron al dictador Maximiliano Hernández Martínez.

6. 1 y 14 de mayo: “Día internacional de la clase Trabajadora” y natalicio de Roque Dalton García respectivamente.

7. 24 de julio, en memoria del líder aborigen: Anastasio Aquino;

8. 11 de septiembre, en repudio al golpe de estado en Chile en 1973 y en honor a la memoria de Salvador Allende.

9. 8 de octubre: “Día del Guerrillero Heroico”, en honor a la vida y obra del Dr. Ernesto Guevara de la Serna.

10. 11 de noviembre, conmemoración de la ofensiva popular “Hasta el Tope”, como reconocimiento de la lucha inclaudicable del pueblo salvadoreño para construir una mejor sociedad.

Atribuciones y Deberes de la Comisión de Realidad Jurídico-Social y ComunicacionesArt. 43.- Son Atribuciones y deberes de la Realidad Jurídico-Social y Comunicaciones: a) Analizar constantemente los problemas de

índole jurídico, económico o social que afectan a la sociedad salvadoreña, la universidad, la Asociación y estudiantes universitarios y pronunciarse con respecto a los mismos desde una perspectiva académica y científica, mediante artículos, ensayos u opiniones, etc. Esforzándose por su divulgación por los medios que sea posible;

b) Divulgar permanentemente el trabajo de la Asociación mediante la publicación periódica

de boletines informativos, periódicos murales, comunicados, etc.

c) Reactivar, mantener y desarrollar, en coordinación con la Junta Directiva, la revista “Ciencias Jurídicas y Sociales” como medio oficial de divulgación científica de la Asociación de Estudiantes de Derecho;

d) Apoyar y asesorar a la Junta Directiva en la realización de eventos de carácter público, como conferencias, foros y demás afines.

Sección Quinta

Tribunal de Honor y Justicia

Tribunal de Honor y Justicia Art. 44.- Para efectos de implementar las respectivas medidas disciplinarias a los miembros de la Asociación, se establece un Tribunal de Honor y Justicia, que fungirá como ente investigador de las denuncias interpuestas en contra de los miembros de la Asociación, en donde se les atribuya la comisión de un hecho tipificado como falta según el régimen disciplinario previsto en los presentes estatutos.

Constitución del Tribunal de Honor Art. 45.- El Tribunal de Honor y Justicia estará integrado por tres miembros de la Asociación, de la manera siguiente: Un Presidente, un Secretario y un Vocal. La elección del Tribunal de honor se realizará a más tardar el 30 de julio en Asamblea General de Miembros convocada por la Junta Directiva y durarán en sus funciones un periodo de dos años.Para ser miembro del Tribunal será necesario reunir los mismos requisitos que para ser Presidente y Vicepresidente de la Asociación. Además de la función de investigación que desempeñará el tribunal de Honor y Justicia, este podrá proponer a la Junta Directiva el otorgamiento de reconocimientos o condecoraciones a estudiantes o personalidades por sus aportes a la Asociación, a la Universidad, la sociedad salvadoreña o la humanidad. Este organismo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces lo estime necesario.

De las Atribuciones y Deberes Art. 46.- Los miembros del Tribunal de honor tendrán dentro de sus atribuciones y deberes los siguientes: a) Recibir Denuncias de las posibles

infracciones cometidas por los miembros de la Asociación conforme a su régimen disciplinario.

b) Investigar por denuncia o de oficio los hechos cometidos por los miembros de la asociación que pueden constituir infracción disciplinaria.

c) Estudiar y analizar cada uno de los casos que le fuere remitido;

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d) Realizar las investigaciones que estimen pertinentes para determinar la existencia o no de infracciones según el régimen disciplinario de la Asociación;

e) Emitir dictamen del caso que haya conocido y remitirlo a la instancia competente de imponer la Sanción.

Sección SextaConsejo de Representantes Estudiantiles

Integración y objetoArt. 47.- El Consejo de Representantes Estudiantiles es un órgano de carácter consultor de la Asociación, que servirá de nexo entre esta y los grupos de clases, y estará conformada por los representantes debidamente electos de los cursos o materias que se imparten en la Licenciatura en Ciencias Jurídicas, teniendo por objeto conocer las necesidades del estudiantado y abordar los problemas de los mismos de forma colectiva.

Elección de Representantes Art. 48.- La Junta Directiva de la Asociación será la responsable de promover, a más tardar dentro de los primeros veinte días luego de iniciado cada ciclo académico, la elección de un Representante propietario y un suplente de cada curso o materia, todos los cuales conformarán el Consejo de Representantes Estudiantiles en cada ciclo académico. Para tales efectos la Junta Directiva deberá visitar los salones de clase, donde la elección se hará de forma democrática y en la forma que los integrantes del curso o materia lo determinen. El representante de curso o materia será el encargado de velar por los intereses de los estudiantes inscritos en el curso o materia al que representa, fungiendo como nexo entre dicho curso o materia y la Asociación.

ConvocatoriaArt. 49.- La Junta Directiva convocará al Consejo de Representantes Estudiantiles por lo menos una vez cada ciclo académico, con el objeto de informar del trabajo de la Asociación, analizar la situación de la Escuela de Ciencias Jurídicas y la Facultad, y poder determinar los principales problemas a resolver, así como la manera más adecuada de abordarlos.

Sección SéptimaElección de Junta Directiva

Período de duración y fecha de elección Art. 50.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y la elección de la Junta Directiva que ha de sustituirlos se realizará a más tardar la última semana del mes de Junio del año en que se agote el período para el cual han sido electos.

Procedimiento de elección Art. 51.- La elección de la Junta Directiva de la Asociación se realizará ajustándose al procedimiento siguiente:a) La Primera semana del mes de Junio del año

en que deba realizarse la elección, la Junta Directiva que esté fungiendo, convocará, por todos los medios posibles, a Asamblea General de Miembros para conformar el Comité electoral que llevará a cabo el proceso de elección de la Junta Directiva de la Asociación. Dicho comité estará integrado por un presidente, un secretario y dos vocales propietarios y habrá igual número de suplentes.

b) El comité Electoral convocará a elecciones de Junta Directiva de forma pública, dando a conocer el respectivo calendario electoral que deberá elaborar, mismo que deberá contener: 1) Requisitos que se deben cumplir para ocupar los cargos que se elegirán; 2) Periodo de inscripción de las planillas de candidatos; 2) Periodo de inicio y finalización de propaganda electoral; 3) fecha de retiro de propaganda electoral; 3) Fecha de Elecciones.

c) Una vez inscritas las planillas de candidatos, serán sometidas a votación libre, democrática y directa de los estudiantes debidamente inscritos en la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, resultando electos los miembros de aquella planilla que alcance la mayor cantidad de los votos validos emitidos, de lo que deberá dejar constancia el Comité Electoral mediante acta. El Comité Electoral deberá hacer público el resultado de las elecciones a más tardar tres días hábiles luego de realizada la elección. Cuando solo se inscribiera una planilla de candidatos, se someterá a ratificación mediante votación libre, democrática y Directa de los estudiantes de la licenciatura en Ciencias Jurídicas.

d) Cualquier inconformidad en el desarrollo y resultado de las elecciones deberá ser presentado por escrito ante el Comité Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes al evento o hecho con el cual se está inconforme. El Comité Electoral deberá resolver lo pertinente de forma motivada lo pertinente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de la inconformidad.

El comité electoral deberá tomar las providencias necesarias para llevar a cabo las elecciones de la Junta Directiva de la Asociación de forma transparente, debiendo resolver todos aquellos aspectos que se le presentaren y que no estén

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comprendidos en el procedimiento descrito en los literales anteriores, debiendo fundamentar todas sus decisiones.

Transición y toma de posesión Art.52.- En el período comprendido desde un día después al de la elección de la nueva Junta Directiva y hasta antes de la toma de posesión, la Junta directiva saliente deberá poner al tanto a la Junta Directiva entrante de los estados de cuenta de la Asociación, el patrimonio, proyectos pendientes y demás aspectos que sean necesarios para que la nueva Junta pueda asumir eficazmente sus funciones. La nueva Junta tomará posesión el 30 de Junio del año en que fue electa, en acto solemne y público en que prestarán juramento de lealtad a los fines de la Asociación, sus estatutos, los intereses del estudiantado y la universidad. Dicho evento será organizado por la Junta Directiva saliente procurando que el mismo se constituya en una fiesta cívica e histórica para el estudiantado.

CAPÍTULO VIRÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección Primera Aspectos Generales

Ámbito de aplicación y objeto Art. 53.- El régimen disciplinario contiene el conjunto de normas que regulan las infracciones en que los miembros de la Asociación pueden incurrir, la clasificación de las mismas, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los organismos encargados de su aplicación, el procedimiento a seguir y los recursos admisibles contra las resoluciones que se dicten.

Este régimen se establece con el objeto de mantener el orden interno y garantizar un funcionamiento eficiente para la consecución de los fines de la Asociación.

Principio de Legalidad Art. 54. - Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión que no haya sido descrita en forma previa y precisa como infracción y determinada su correspondiente sanción en los presentes estatutos.

Gradualidad de la sanción Art. 55. - Para la gradualidad en la imposición de las sanciones previstas en este capítulo, deberá tomarse en cuenta la gravedad de los perjuicios causados, la intencionalidad, reiteración y demás condiciones en que se cometió la infracción.

Sección SegundaDe las infracciones

Clasificación Art. 56.-Las infracciones se clasifican en Graves, Menos Graves y Leves.

Infracciones Graves Art. 57.-Son infracciones Graves: a) Destruir, descuidar y maltratar el patrimonio

de la Asociación, así mismo el hurto o robo de los mismos;

b) Agredir físicamente a otro miembro de la Asociación;

c) Realizar actos sexuales dentro del local de la Asociación; entendiéndose como tales el acceso carnal o cualquier acto sexual diverso realizado voluntariamente;

d) Presentarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas;

e) Presentarse bajo los efectos de drogas o estupefacientes a las instalaciones de la Universidad o el consumo de las mismas;

f) No asistir a las reuniones convocadas por Junta Directiva por tres ocasiones consecutivas y sin causa justificada.

g) No asistir a las sesiones de Asamblea General de Miembros por más de dos ocasiones consecutivas.

h) Realizar acuerdos con docentes, profesionales no docentes, trabajadores administrativos, autoridades universitarias o agentes externos a la Universidad, en detrimento de los intereses de los estudiantes y la Asociación y/o para obtener beneficios personales;

i) Arrogarse atribuciones que no le corresponden;

j) Traicionar los fines de la Asociación, esto se entenderá como aquella conducta que obstaculice o ponga en riesgo el logro de los fines de la Asociación;

k) No acatar las resoluciones de la Asamblea General de Miembros y de la Junta Directiva;

l) Utilizar los recursos de La Asociación para un propósito diferente del que han sido destinados por sus organismos de dirección;

m) Denunciar falsamente a cualquier miembro de la Asociación;

e) Cometer faltas Menos Graves en tres ocasiones consecutivas en un año.

Faltas Menos Graves Art. 58.-Son infracciones Menos Graves: a) Cometer tres Faltas Leves consecutivas en el

plazo de un año; b) Faltarle el respeto a cualquier miembro de La

Asociación; c) Negarse a colaborar en el ejercicio de las

actividades de la Asociación; e) Interrumpir las reuniones de Junta Directiva o

Asamblea General de Miembros dilatando su normal desenvolvimiento, con el ánimo de entrampar las actividades de la misma;

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f) Actuar en manifiesta negligencia en las tareas a las que ha sido responsabilizado, a título personal o por delegación;

Faltas Leves Art. 59.- Son infracciones Leves: a) Interrumpir a otro en el uso de la palabra en

las reuniones de Asamblea General de Miembros o de Junta Directiva;

b) Alzar la voz irrespetuosamente en reuniones de Asamblea General de Miembros y Junta Directiva;

c) Asistir tarde a las reuniones programadas por Junta Directiva o Asamblea General de Miembros.

Sección TerceraDe Las Sanciones

Sanciones Aplicables por infracciones Graves. Art. 60.- Las Sanciones aplicables por la comisión de infracciones graves son:a) Cesación. b) Suspensión temporal de tres a seis meses. c) Expulsión.

Definiciones de Sanciones aplicables por infracciones GravesArt. 61. - Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán, según sea el caso de que se trate, en atención a las definiciones siguientes:a) Cesación: Es el fin del desempeño de un cargo

dentro de algún organismo de la Asociación, sin perjuicio de la calidad de miembro de la misma;

b) Suspensión: Existe suspensión cuando, durante un período determinado y en virtud de una resolución legalmente adoptada, la calidad de miembro de la Asociación deja de surtir efectos, en lo relativo al ejercicio de los derechos que por tal calidad le corresponden;

c) Expulsión: Es la decisión legalmente adoptada de privar a un miembro de la Asociación de tal calidad, perdiéndose de forma definitiva el vinculo entre la Asociación y el expulsado.

Sanción aplicable por infracciones menos gravesArt. 62.- Por la comisión de infracciones menos graves, se aplicará la suspensión de la calidad de miembro de veinte a sesenta días e inhabilitación para ejercer funciones en organismos de la Asociación por igual período.

La anterior sanción se entenderá conforme la descripción del artículo anterior.

Sanciones aplicables por infracciones leves Art. 63. - La sanción aplicable, para infracciones leves, será la amonestación privada. Esta podrá ser verbal o escrita.

Sección cuartaCompetencia y Procedimiento

Organismos competentesArt. 64. - Son competentes para imponer las sanciones:

a) La Asamblea General de Miembros: cuando se trate de infracciones cometidas por Miembros de la Asociación que ocupan cargos electos por la misma.

b) La Junta Directiva: cuando se trate de infracciones cometidas por cualquier miembro de la Asociación.

Denuncia Art. 65- Cualquier miembro de la Asociación que, directa o indirectamente, tenga conocimiento de que se ha cometido algún hecho constitutivo de infracción, deberá dar aviso de palabra o por escrito al Tribunal de Honor y Justicia, a fin de que se proceda a la investigación de la misma conforme el procedimiento establecido en los presentes estatutos.

La denuncia también podrá hacerse ante la Junta Directiva de la Asociación, en cuyo caso esta lo hará del conocimiento del Tribunal de Honor y Justicia ordenando que proceda a realizar la investigación. El Tribunal de Honor y Justicia y la Junta Directiva podrán proceder por denuncia o de oficio.

ProcedimientoArt. 66.- Dentro de los quince días siguientes a aquel en que tuvo conocimiento de su comisión, el Tribunal de Honor y Justicia deberá resolver ordenando que se aperture la investigación formal o declarando su improcedencia. En este último caso notificará lo resuelto a los interesados y en el primer caso procederá conforme se dispone a continuación:

1) Con el acuerdo de apertura se notificará por escrito y personalmente al presunto infractor de los cargos que se le atribuyeren para que haga uso del derecho de defensa en todas las diligencias que practique el Tribunal de Honor y Justicia. El Tribunal de Honor y Justicia realizará todas las diligencias de investigación necesarias en el término de quince días hábiles.

2) Concluida que sea la investigación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el Tribunal de Honor y Justicia remitirá el expediente de

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la investigación a la autoridad competente, con el respectivo dictamen donde se establezca la existencia o no de la infracción;

3) Dentro de los quince días hábiles siguientes al de la recepción del expediente, la autoridad competente señalará día y hora para la celebración de la audiencia única en que resolverá absolviendo o estableciendo la responsabilidad del infractor e imponiendo la sanción correspondiente. La autoridad competente resolverá tomando en cuenta la investigación que se ha realizado, garantizando el derecho de defensa del presunto infractor e incluso, para mejor proveer, podrá ordenar la comparecencia de testigos o la realización de cualquier otra diligencia en el desarrollo de la audiencia.

La prueba será valorada conforme a las reglas de la sana crítica;

4) La resolución o acuerdo razonado deberá notificarse por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes de proveído, al inculpado, y las instancias que se estimen pertinentes.

Sección QuintaRecursos

Recurso de ApelaciónArt. 67.- Todas las resoluciones definitivas de la Junta Directiva que impliquen sanción por infracciones graves o menos graves, admitirán recurso de apelación ante la misma de conformidad a lo dispuesto en el siguiente artículo; las que sean impuestas por la Asamblea General de Miembros admitirán sólo recurso de revisión ante dicho organismo.

Trámite de la apelaciónArt. 68.- El Recurso de Apelación se tramitará conforme se dispone a continuación:

1°) Se interpondrá por escrito ante la Junta Directiva el mismo día o dentro de los tres días siguientes de notificada la resolución impugnada;

2°) Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación del recurso, la Junta Directiva deberá resolver admitiéndolo o denegándolo. Si lo denegare, lo notificará así al apelante, pudiendo éste hacer uso del Recurso de Hecho, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente;

3°) En la sesión hábil siguiente de la Asamblea General de Miembros, luego de admitido el

recurso, la Junta Directiva dará cuenta del mismo junto con el expediente;

4°) En dicha sesión, la Asamblea General de Miembros escuchará sucesivamente al apelante y apelado para que expresen sus alegatos, luego de lo cual se resolverá lo pertinente notificándolo en el acto.

Recurso de Hecho Art. 69.- Cuando cualquiera de las partes creyere habérsele denegado la apelación indebidamente, podrá recurrir de hecho en la Asamblea General de Miembros más próxima al de la notificación de la Resolución respectiva para que esta resuelva conforme el artículo anterior.

Competencia para conocer en apelaciónArt. 70.- La Asamblea General de Miembros es la competente para conocer en apelación de las resoluciones de la Junta Directiva.

Recurso de RevisiónArt. 71.- Las resoluciones y acuerdos que impongan sanciones por infracciones admitirán recurso de revisión ante el mismo organismo o funcionario sancionador; su interposición se hará de forma verbal o por escrito el mismo día o el siguiente de notificado el interesado del acuerdo o resolución respectiva y de él resolverá con vista de autos dentro de los tres días hábiles siguientes.

Cuando se trate de una resolución o acuerdo de Asamblea General de Miembros, el recurso se resolverá en la sesión más próxima de tal organismo.

CAPÍTULO VIIDISOLUCIÓN Y CANCELACIÓN

Causales de Disolución Art. 72.- La Asociación solo podrá disolverse por el libre acuerdo de sus miembros, tomado en Asamblea General de Miembros convocada para tal efecto.

El acuerdo de disolución será presentado al Registro de Asociaciones Estudiantiles, para que sin más trámite ejecute la cancelación respectiva.

Causales de Cancelación Art. 73.- La Asociación podrá ser cancelada por las causas y procedimientos establecidos en la legislación universitaria.

Destino de los Recursos

Art. 74.- En caso de disolución o cancelación, después de cubrir los pasivos a cargo de la Asociación, el remanente de los bienes o recursos,

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si lo hubiere, se donará a la Universidad de El Salvador.

CAPÍTULO VIIIDISPOSICIONES GENERALES

Libros de la Asociación Art. 75.- La Asociación llevará los libros siguientes:

a) Libro de Actas de Asamblea General; b) Libro de Actas de Junta Directiva; c) Libro de Registro de Miembros de la

Asociación, y d) Libro de Ingresos y Egresos Económicos.

La Junta Directiva de la Asociación velará que se lleve al día los asientos de dichos libros.

Normas Complementarias Art. 76.-Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá mediante Reglamentos Internos de la misma, los cuales deberán ser elaborados por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General de Miembros.

Quórum Especial y Registro Art. 77.- El quórum para la sesión de la Asamblea General de Miembros, en que se trate de la reforma de los presentes Estatutos, será de las dos terceras partes de los miembros activos y los acuerdos se tomarán con los votos conformes de las dos terceras partes de los presentes. Las reformas así acordadas se remitirán a la Asamblea General Universitaria para los efectos de ley.

Para el caso de la disolución de la Asociación se necesitará la presencia y el voto favorable de las tres cuartas partes del total de miembros.

Dichos acuerdos serán enviados al Registro de Asociaciones Estudiantiles.

Obligación de Informar al Registro Art. 78.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Registro de Asociaciones Estudiantiles la nómina de los integrantes de la misma dentro de los quince días posteriores a su elección.

Art. 79.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, EN VISPERA DEL DIA INTERNACIONAL DE LA CLASE TRABAJADORA.

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