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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, (C.A.T.U.B.V), RIF: J-31315743-0; APROBADOS EN LA “VI ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS. 31-03-2011.”

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Catubv

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTATUTOS

DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES

DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE

VENEZUELA, (C.A.T.U.B.V),

RIF: J-31315743-0; APROBADOS EN LA “VI

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS.

31-03-2011.”

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD

BOLIVARIANA DE VENEZUELA C. A. T. U. B. V.

Presentados por la Gestión Administrativa ante la VI Asamblea del 2011

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 2009-2012

PRESIDENTE YXSORA DÍAZ

PRESIDENTE SUPLENTE LUCIA BARBOZA

TESORERO EDER VELASCO

TESORERO SUPLENTE JONATHAN MANRIQUE

SECRETARIO LEONARDO MALDONADO

SECRETARIA SUPLENTE FRANCIS ARGUINZONES

CONSEJO DE VIGILANCIA

PRESIDENTE JUAN SAL Y ROSAS

PRESIDENTE SUPLENTE HARRINSON GARCÍA

VICEPRESIDENTE MAIKEL NOGUERA

VICEPRESIDENTE SUPLENTE CLEOPATRA JIMENEZ

SECRETARIA ROSALÍA DELGADO

SECRETARIO SUPLENTE YOLEIDA BRACHO

DELEGADOS PRINCIPALES Y SUPLENTES DE C.A.T.U.B.V.

PRINCIPALES Sedes SUPLENTES

Naily Simancas Barinas AnaMar Colmenares

Juan Báez Barquisimeto Marcia Yépez

Katerin Jones Bolívar Belkis Sucre

Freddy Morón Zulia Jeansen Álvarez

Noraima Herrera Falcón Liliana Gutiérrez

María E. Chapeta Táchira Ana Matilde

Teófilo Contreras Mérida Nury León

Rosa Rodríguez Monagas

Richard Uban Ocumare del tuy Rosa Mendoza

Eduard Moncada Aragua Leonardo Toro

Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela Caracas (C.A.T.U.B.V, en uso de sus atribuciones y de las facultades conferidas por la Asamblea General de Delegados como máxima autoridad de la Asociación Civil, presenta para la Revisión y Consideración de los Asociados y Asociadas el Proyecto de Modificación y Adjuntes de los Estatutos a la Ley de Cajas de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en fecha 12 /07/ 2006, según Gaceta Oficial Nº 38.447. Estatutos que rigen dicha Asociación.

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 1. La Caja de Ahorro de los Trabajadores

de la Universidad Bolivariana de Venezuela, es

una asociación sin fines de lucro, con personalidad

jurídica y patrimonio propio, carácter social y

participativo, que está conformado por el personal

docente, administrativo y obrero de la Universidad

Bolivariana de Venezuela; y, del personal

contratado por la Caja de Ahorro, que de manera

voluntaria manifieste su disposición de convertirse

en asociado o asociada de esta Institución. Su

actuación, organización y funcionamiento se

fundamentan en los principios de equidad,

cooperación, solidaridad, eficiencia, eficacia,

participación y transparencia, con apego a la

Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de

Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, a los

presentes Estatutos y, Reglamentos que se dicten.

Parágrafo Único: La Caja de Ahorro de los

Trabajadores de la Universidad Bolivariana de

Venezuela, utilizará para su denominación las

siglas «C.A.T.U.B.V».

Artículo 2. La Caja de Ahorro de los Trabajadores

de la Universidad Bolivariana de Venezuela tiene

por objeto lo siguiente:

1. Establecer y fomentar el ahorro

sistemático de sus asociados y asociadas,

estimulando la formación de hábitos de economía

y previsión social, haciendo de la actividad

mancomunada un medio ideal para el logro de los

objetivos de los trabajadores y trabajadoras, en lo

social y en lo económico.

2. Ser instrumento de participación e

integración de los trabajadores y trabajadoras de

la Universidad Bolivariana de Venezuela, siempre

por mecanismos democráticos, donde todos

puedan opinar y/u objetar en la toma de decisiones

coadyuvando en el crecimiento y desarrollo de la

Institución.

3. Establecer y ejecutar planes orientados al

desarrollo y crecimiento de la seguridad social,

previsión y economía de los asociados y asociadas

4. Procurar la adquisición de vivienda

propia para sus asociados y asociadas y, para tal

fin, celebrar contratos con empresas dedicadas a

estas actividades.

5. Conceder préstamos en beneficio

exclusivo de sus asociados y asociadas a bajo

interés.

6. En general, velar por los intereses de sus

asociados y asociadas por todos los medios a su

alcance.

Artículo 3. La Caja de Ahorro de los Trabajadores

de la Universidad Bolivariana de Venezuela, tiene

como domicilio la ciudad de Caracas, a cuya

jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la

asociación, sin perjuicio de que para ciertos actos

se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras

leyes especiales.

La Caja de Ahorro podrá establecer Oficinas de

recepción de peticiones (solicitudes de préstamos,

reclamos, recaudos y cualquier otro asunto

relacionado con la Caja de Ahorro), en otros

lugares del país, de acuerdo a las necesidades de

prestar servicios a sus asociados y asociadas.

Artículo 4. La duración de la asociación es por

tiempo ilimitado y sólo podrá disolverse a

requerimiento de las dos terceras partes de sus

miembros, acordada en Asamblea Extraordinaria

convocada para tal fin, según las causas

establecidas en estos estatutos y en el Artículo 142

de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 5. Para ser asociado o asociada a la Caja

de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad

Bolivariana de Venezuela, se debe cumplir con los

siguientes requisitos:

1. Ser trabajador o trabajadora activo,

jubilado o pensionado de la Universidad

Bolivariana, (UBV), o ser trabajador de la propia

Caja de Ahorro.

2. Ser parte de la nómina de pago de la

U.B.V. o personal contratado a tiempo

determinado.

3. Que haya manifestado voluntariamente

por escrito su decisión de pertenecer a la Caja de

Ahorro y someterse a sus estatutos.

Parágrafo Único: Se reafirma en todo su contexto

el contenido del aparte in fine del Artículo 4 de la

Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares, que consagra el

apego a los Principios unitarios integrales y

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participativos, de acuerdo a los cuales los

trabajadores de la UBV, deben evitar la

Constitución de otra Caja de Ahorro que pueda

establecer una competencia ruinosa respecto a la

“C.A.T.U.B.V”.

Capítulo I

De los Derechos y Deberes de los Asociados y

Asociadas

Artículo 6. Son derechos de los asociados y

asociadas:

1. Ejercer el derecho a voz y a voto en la Asamblea.

2. Solicitar por escrito, ante el Consejo de

Administración, debidamente sustanciada, la

inclusión de un punto en la convocatoria de la

Asamblea; ésta solicitud debe ser respaldada por un

número de asociados que representen el diez por

ciento (10%) de los asociados inscritos.

3. Solicitar la nulidad de la Asamblea, de

conformidad con la presente Ley.

4. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos

en los Consejos de Administración, de Vigilancia,

delegados, las comisiones, los comités de trabajo y la

Comisión Electoral.

5. Ser informados oportunamente de las actividades

y operaciones ordinarias o extraordinarias de la

asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten.

6. Percibir los beneficios que les correspondan de los

rendimientos netos de cada ejercicio económico,

obtenidos de las operaciones propias de la

asociación.

7. Acceder en cualquier momento, de manera

inmediata y sin limitaciones, a recibir información

referida al monto de sus haberes.

8. Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el

Consejo de administración de la asociación y recibir

respuesta sobre la solicitud.

9. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado

en los estatutos de la asociación siempre que no

posean deuda con la misma.

10. Retirarse de la asociación cuando estimen

conveniente, siempre que den cumplimiento a las

condiciones señaladas en los estatutos de la

asociación.

11. Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar,

cuando estimen se les ha lesionado alguno de los

derechos contemplados en la presente Ley, su

Reglamento y los estatutos de la asociación.

12. Ser oídos por la Asamblea o el Consejo de

Administración, en cualquier procedimiento que le

afecte en su condición de asociado.

13. Podrán ser asociados los trabajadores de

CATUBV, los trabajadores activos, jubilados o

pensionados y el personal contratado de la UBV,

siempre y cuando manifiesten su voluntad de serlo y

efectúen los aportes respectivos. A tal efecto tendrán

de los mismos beneficios que le correspondan a los

asociados, con las excepciones establecidas en la

presente Ley, su Reglamento, y los estatutos de la

asociación.

14. Cualquier otro derecho que conforme a los

estatutos de la asociación, a la presente Ley y su

Reglamento le correspondan.

Artículo 7. El Consejo de Administración, podrá

reservarse el derecho de suministrar datos a

terceros, que considere de carácter confidencial, por

referirse a la situación particular de cada uno de sus

asociados y asociadas.

Artículo 8. Son deberes de los asociados y

asociadas:

El Asociado o la Asociada una vez inscritos en la

CAJA DE AHORRO, deberán cumplir con los

siguientes Deberes:

1.- Concurrir a las Asambleas Parciales de

Asociados y Generales de Delegados

2.- Acatar las disposiciones de la Ley de Cajas

de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de

Ahorro Similares, su Reglamento, las normas

operativas de la Asociación, los presentes

Estatutos, los Reglamentos internos y demás

normas aplicables.

3.- Acatar las decisiones de las Asambleas de

Asociados y Asociadas.

4.- Desempeñar los cargos y comisiones para los

cuales hayan sido electos, salvo causa

justificada. Todo de conformidad con el Artículo

59 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de

Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

5.- Cumplir fielmente con los Estatutos de la

Asociación y con los Reglamentos, Acuerdos,

Resoluciones o Disposiciones emanadas de las

Asambleas y del Consejo de Administración.

6.- Cumplir las obligaciones contraídas con la

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Asociación en virtud de los Créditos recibidos o

de contratos celebrados.

7.- Aportar, en calidad de ahorro fijo mensual la

cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del

sueldo y/o salario básico mensual aprobado según

lo establecido en la contratación por los órganos

competentes de la asociación.

8.- Mantener una conducta de armonía con los

órganos e instancias organizativas de la Caja de

Ahorro y con todos sus Asociados y Asociadas.

9.- Colaborar en lo posible con el desarrollo y

fortalecimiento de la asociación y velar por el

mantenimiento de todas las instalaciones físicas

propiedad y uso de la Caja de Ahorro.

Capítulo II

De la Pérdida de la Condición de Asociado o

Asociada

Artículo 9. La condición de asociado o asociada se

pierde por:

1.- La terminación de la relación de trabajo

existente entre el trabajador y la Universidad

Bolivariana de Venezuela, inclusive en el caso de

separación temporal por permiso y /o comisión de

servicio no remunerado mayor de dos (2) meses,

quedando a criterio del asociado o asociada su

reincorporación voluntaria a la Asociación, una

vez reincorporado a la nómina de pago de la UBV;

salvo que se produzca por jubilación o pensión de

la UBV, en cuyo caso continuará con la condición

de asociado o asociada, efectuando el aporte

respectivo, y recibiendo los mismos beneficios.

2.-Por separación voluntaria.

3.-Por fallecimiento del asociado o asociada.

4.-Por exclusión acordada en Asamblea de

asociados y asociadas, conforme a los Estatutos y

a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares.

Parágrafo Único: Los asociados y asociadas, que

se encuentren suspendidos de la nómina de pago

de la U.B.V, por averiguaciones administrativas o

legales, en comisiones de servicio, permisos no

remunerados, no podrán ser beneficiarios de los

préstamos a corto plazo, mediano plazo,

emergencia, reparación e hipotecarios. Sólo podrá

acceder al cincuenta por ciento (50%) de sus

haberes disponibles, de acuerdo a los presentes

estatutos.

Artículo 10. La separación voluntaria es el acto

mediante el cual el asociado o asociada solicita

por escrito ante el Consejo de Administración, su

exclusión de la asociación y solo podrá negarse tal

derecho cuando se cumplan algunas de las

siguientes causales:

1. Se haya acordado la disolución de la

asociación.

2. La asociación esté sujeta a intervención o a

cesación de pagos y durante el lapso en que

permanezcan estas condiciones.

3. El asociado o asociada no haya rendido

cuentas por responsabilidad o cargos asumidos

por elección o asignación conforme a los

Estatutos.

Parágrafo Uno: Todo asociado o asociada, que se

haya separado voluntariamente de la Caja de

Ahorro, no podrá ingresar nuevamente a la misma,

antes de un (01) año, a partir de la fecha que entró

en vigencia la declaración de pérdida de la

condición de asociado o asociada por separación

voluntaria. Son causales de exclusión de un

asociado o asociada:

1. No satisfacer sin justa causa y en el plazo

previsto, las aportaciones obligatorias.

2. Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar

los cargos, comisiones e instrucciones que les

encomienden, impartan, regular o

legítimamente los organismos de la Caja de

Ahorro.

3. Infringir cualquiera de las disposiciones

establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro,

Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro

Similares, su Reglamento y los estatutos.

4. Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se

traduzcan en grave perjuicio a la Caja de

Ahorro.

5. La Declaratoria definitivamente firme, dictada

por un Tribunal competente de inhabilitación

política o de interdicción civil.

Parágrafo Dos: La exclusión de un asociado o

asociada solo podrá ser acordada por los Consejos

de Administración o Vigilancia, siempre que se

observare el procedimiento establecido en los

Artículos 63 y 64 de la Ley de Cajas de Ahorro,

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Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro

Similares.

Procede la apertura del proceso disciplinario para

la suspensión temporal y la exclusión contra un

asociado o asociada, por medio de acusación,

denuncia, o aún de oficio, cuando existan suficientes

indicios de culpabilidad. El Consejo de

Administración y el Consejo de Vigilancia podrán

acordar la apertura de un proceso disciplinario

contra un asociado o asociada, el procedimiento

debe aplicarse conforme a lo establecido en los

Artículos 63, 64 y 65 de la Ley de Caja de Ahorro,

Fondo de ahorro y Asociaciones de Ahorro

Similares.

Procedimiento de suspensión temporal y de

exclusión:

1.- Procede la apertura del proceso disciplinario

para la suspensión temporal y la exclusión contra

un asociado o asociada, por medio de acusación,

denuncia, o aún de oficio, cuando existan

suficientes elementos materiales de convicción que

señalen la violación de los derechos de uno o

varios asociados, o cuando aparecieren incursos

en cualquiera de las causales de suspensión o de

exclusión de la asociación, establecidas en la Ley

que rige la materia o, en el presente Estatuto.

2.- El Consejo de Administración y el Consejo de

Vigilancia son los organismos que conocen del

procedimiento, quienes, una vez recibida la

denuncia, o procediendo de oficio el Consejo de

Administración, deberán informar por escrito al

asociado o asociada, sobre los hechos y razones

por los cuales ha sido denunciado o se está

procediendo de oficio en su contra, para que

dentro de los tres días siguientes a la citación, si lo

cree necesario, comparezca ante la sede del

Consejo de Administración, para presentar

pruebas o hacer descargo en forma oral, los cuales

serán recogidos en acta levantada al efecto por el

Consultor Jurídico de la Asociación, quien actuará

como Fiscal, en el procedimiento.

3.- Vencido el lapso anterior, sea o no presentado

el descargo del asociado, el Consejo de

Administración incluirá el punto para ser tratado

en la siguiente reunión semanal ordinaria, o en su

defecto, fijará una reunión para dentro de los

cinco días siguientes, con el fin de acordar la

apertura o no del procedimiento administrativo.

4.- En la reunión pautada, el Presidente de la Caja

de Ahorro, expondrá a los demás miembros del

Consejo de Administración y del Consejo de

Vigilancia, las razones que fundamentan la

situación sometida a conocimiento, para lo cual

deberá ser tomado en consideración los alegatos

de defensas presentados por el asociado o

asociada, si los hubiere. La decisión de abrir o no

el procedimiento, será acordada con el voto

favorable de por lo menos las dos terceras (2/3)

partes de la totalidad de los miembros de ambos

Consejos, debiendo aquel miembro que no esté de

acuerdo, dejar constancia en el acta que deberá

levantarse al efecto. En ella quedará asentado el

auto que declara la apertura o no de la

investigación. De no abrirse la investigación, se

archivarán los recaudos que dieron lugar a lo

procedido en carpeta de “Casos No Procedentes”.

5.- En el caso que se acuerde la apertura del

procedimiento, también se decidirá sobre la

suspensión del asociado o asociada, por

disposición del Artículo 63 de la Ley de Cajas de

Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de

Ahorro Similares, no pudiendo dictarse una

suspensión por un lapso mayor a ciento veinte días

continuos, prorrogables por una sola vez hasta por

treinta días continuos, máximo. Igualmente, en este

momento se abrirá expediente del “Procedimiento

Administrativo” signado con nomenclatura de la

Caja de Ahorro, debiendo contener todos los actos

y trámites habidos y que se generen para su

desarrollo, a partir de la denuncia o de los hechos

que propiciaron la decisión de oficio, hasta el

pronunciamiento definitivo en vía administrativa,

su cierre y archivo, o remisión si fuere el caso. En

la misma oportunidad, será fijada una audiencia

oral que deberá celebrarse dentro de los cinco días

hábiles siguientes a su notificación. Todo cuando

sea acordado en la reunión, deberá quedar en acta

en el expediente y ser notificado al asociado o

asociada.

6.- Durante la audiencia oral, presidida por el

presidente de la Caja de Ahorro y en presencia de

los demás miembros del Consejo de

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Administración y los miembros del Consejo de

Vigilancia, y con la actuación del consultor

jurídico como Fiscal acusador, el asociado o

asociada se hará acompañar por abogado o

persona de su confianza y podrá alegar y presentar

todo cuanto estime que lo favorece, dentro de la

legalidad. De la audiencia se levantará acta pero

las partes podrán presentar sus conclusiones por

escrito. En el caso que sea necesario la evacuación

de prueba se abrirá un lapso no mayor de diez días

hábiles siguientes para su evacuación.

7.- Finalizada la audiencia oral o recibida la

prueba, dentro de los tres días hábiles siguientes,

deberá dictarse decisión motivada por las dos

terceras (2/3) partes de los miembros del Consejo

de Administración y del Consejo de Vigilancia, la

cual será notificada al asociado o asociada por el

Consejo de Administración, dentro de los siete (7)

días siguientes. La decisión podrá ser la

declaración de sobreseimiento de la causa, caso en

el cual se archivará el expediente en “Casos

Cerrados”.

8.- Cuando la administración lo juzgue de mérito

podrá imponer sanciones proporcionales a la

gravedad de los hechos, entre estas: amonestación

verbal, amonestación escrita, amonestación

pública, suspensión temporal o exclusión del

asociado o asociada.

9.- Si la decisión fuese de las que no incluyen la

exclusión del asociado o asociada, éste podrá

ejercer los recursos establecidos en la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos.

10.- Cuando la decisión se trate de la exclusión del

asociado o asociada, una vez notificado de la

misma, el Consejo de Administración deberá

convocar y efectuar, en un lapso de quince días

continuos, una Asamblea Extraordinaria, para que

decida la apelación del asociado o asociada si la

hubiere, y ratifique o revoque la exclusión del

asociado o asociada. La decisión de la Asamblea,

será notificada por escrito al asociado o asociada,

dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

11.- Para acudir a la vía jurisdiccional, deberá

agotarse el procedimiento aquí pautado

incluyendo la vista de la causa por parte de la

Asamblea Extraordinaria. El asociado o asociada

puede ejercer el derecho de apelación por vicios

de forma en el procedimiento disciplinario, ante la

Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro del

lapso de treinta días continuos a la decisión de la

Asamblea. En cualquiera de los casos, una vez en

conocimiento de la apelación o de la vía judicial,

el Consejo de Administración remitirá al ente, o al

órgano correspondiente, el expediente original,

debiendo dejar en el archivo de la asociación en

carpeta “Casos Administrativos en la

Superintendencia de Cajas de Ahorro” o, “Casos

Administrativos en vía Judicial”, según sea el

caso, copia del mismo, certificada por el

Presidente y el Secretario del Consejo de

Administración.

12.- De todo lo actuado se levantará copia que

deberá constar en el expediente original o, en la

copia certificada según sea el caso.

Capítulo III

Del patrimonio

Artículo 11. El patrimonio de la asociación estará

constituido:

1. Por los valores, bienes muebles e inmuebles

que haya adquirido y que adquiera a título

gratuito u oneroso.

2. Por las donaciones o subvenciones

extraordinarias que hicieran personas

naturales o jurídicas.

3. Por el aporte de la Universidad Bolivariana de

Venezuela, acordado por el ente público y sus

trabajadores, y en ningún caso menor al diez

por ciento (10%) de salario o sueldo básico

devengado.

4. Por el aporte del asociado o asociada,

equivalente al diez por ciento (10%), de su

sueldo o salario básico devengado.

5. Por las utilidades o beneficios netos obtenidos

por la asociación en las operaciones que

realice.

6. Por los ingresos extraordinarios, derivados de

haberes no reclamados luego del tiempo de

prescripción establecido en el Código Civil, por

los asociados y asociadas retirados y por los

asociados y asociadas fallecidos, sin herederos

legales.

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

7. Los intereses de mora, cancelados por la

Universidad Bolivariana de Venezuela,

generados por no entregar a tiempo sus aportes

y los de sus asociados y asociadas dentro de los

cinco (05) días siguientes a la deducción de los

mismos.

8. Los intereses derivados de las colocaciones

bancarias y los intereses generados por

préstamos otorgados a los asociados y

asociadas.

Artículo 12.- Los fondos que constituyen el

patrimonio de la Caja de Ahorro, se colocarán en

bancos e instituciones financieras regidas por la

Ley General de Bancos y otras Instituciones

Financieras. Asimismo, estos recursos podrán ser

colocados en títulos valores seguros, que generen

rendimiento económico y de fácil realización,

emitidos o garantizados por la República

Bolivariana de Venezuela, por los entes regidos

por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones

Financieras o por la Ley del Banco Central de

Venezuela.

Artículo 13. El monto de la caja chica será de

Bolívares Mil Cuatrocientos (Bs. 1.400,00) y

ninguna erogación en efectivo podrá excederse de

Bolívares Cien (Bs. 100,00) soportados siempre

con su respectiva factura. El fondo de Caja Chica

podrá reponerse al consumirse el monto de

Bolívares Mil Cincuenta (Bs. 1.050,00) que

representa el 75% del fondo.

Artículo 14. El Consejo de Administración o el

Consejo de Vigilancia practicarán arqueos de caja

chica por lo menos trimestralmente.

Artículo 15.- Los haberes que un asociado o

asociada tenga depositado en la Caja de Ahorro,

son intransferibles mientras subsista la condición

de asociado o asociada y cuando se hayan

constituido como patrimonio familiar, serán

inembargables por parte de terceros salvo el caso

de pensión alimentaria. Este patrimonio familiar,

se constituirá por documento público por ante un

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la

jurisdicción del domicilio de la Caja de Ahorro.

Igualmente, están exentos del impuesto sucesoral.

Artículo 16. - El funcionamiento y administración

de la Caja de Ahorro, se regirá por:

1. La Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.

2. Por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de

Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

3. Por el Reglamento de la Ley de Cajas de

Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de

Ahorro Similares.

4. Los estatutos de la asociación.

5. Los Reglamentos Internos dictados por la Junta

Directiva, si fuere el caso.

6. Por las resoluciones, opiniones y dictámenes de

la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Título II

De los Órganos de Dirección y Control

Artículo 17.- Los Órganos Administrativos y de

Control de la Asociación son:

1.- La asamblea parcial de asociados y asociadas

y Asamblea de Delegados, que es el máximo

organismo.

2.- El Consejo de Administración.

3.- El Consejo de Vigilancia.

4.- Las comisiones y los comités señalados en el

Reglamento de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos

de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Capítulo I

De la Asamblea

Artículo 18.- La Asamblea Parcial de Asociados

y Asociadas y de Delegados es la máxima

autoridad de la Caja de Ahorro de los

Trabajadores de la Universidad Bolivariana de

Venezuela C.A.T.U.B.V. sede Caracas y las

sedes del Interior de la República Bolivariana de

Venezuela, sus decisiones son de obligatorio

cumplimiento para todos los Asociados y

Asociadas presentes aun para los que no hayan

concurrido a ella ( ausentes), siempre que se

cumpla con lo establecido en el Artículo 9 de la

Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares, su

Reglamento y los presentes Estatutos y las

providencias, normas operativas y de

funcionamiento dictadas por la

Superintendencia de Cajas Ahorro.

Artículo 19.- La Asamblea está formalmente

constituida con la presencia o representación de:

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1. La mitad más uno de los asociados en el caso

de que el número de asociados no exceda de

doscientos asociados.

2. El treinta por ciento (30%) de los asociados y

asociadas, en caso de que éstos no excedan de

quinientos (500) asociados y asociadas.

3. El veinte por ciento (20%) de los asociados y

asociadas inscritos, desde quinientos uno hasta

mil quinientos.

4. El quince por ciento (15%) de los asociados y

asociadas inscritos, cuando éstos excedan los

mil quinientos uno.

5. La mitad más uno de los delegados o delegadas

designados en representación de los asociados y

asociadas, cuando el número de éstos, sea superior

a un mil quinientos uno asociados y asociadas. El

número de delegados a que se refiere este debe

representar por lo menos el setenta y cinco por

ciento (75%) de los asociados y asociadas. En

ningún caso un solo representante podrá ejercer la

representación de más del diez por ciento (10%) ni

menos del cinco por ciento (5%) de los asociados y

asociadas que integran la caja de ahorro,

resguardando el contenido estatutario que regula.

En la oportunidad en que se alcance un número

superior a un mil quinientos un asociados y /o

asociadas. El Consejo de Administración y el

Consejo de Vigilancia deberán someter a la

Asamblea para su sanción, un proyecto de

Reglamento donde serán establecidos los

requisitos, deberes y derechos, así como las

condiciones de elección, funcionamiento y

duración del período, y cualquier otro particular

pertinente, sobre la figura del delegado. Este punto

será agregado a la agenda de la asamblea anual

ordinaria siguiente, si la situación se produce

pasada la mitad del período fiscal y antes de la

celebración de la asamblea anual ordinaria; como

un punto más o punto único de la agenda de una

asamblea extraordinaria, si la situación se produce

pasada la celebración de la asamblea anual

ordinaria, o cuando en la próxima asamblea anual

ordinaria deba elegirse a las autoridades de la

Caja de Ahorro. En caso de que el día fijado para

la celebración de la asamblea no se conformara el

quórum previsto, se dará un lapso de espera de

una hora. En este caso, la asamblea se celebrará

válidamente con el número de asociados y /o

asociadas presentes.

Artículo 20.- Las sesiones de la asamblea serán

ordinarias o extraordinarias, y sus atribuciones

serán además establecidas en los estatutos de la

asociación y las señaladas en el Artículo 22 de la

Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 21.- La Asociación convocara la

celebración de una Asamblea Ordinaria,

Asambleas Parciales de Asociados y Asociadas

y Asambleas de Delegados, una vez al año,

dentro de los noventa (90) días continuos

siguientes, o en la prórroga que establece el

Artículo 51 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos

de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares,

contados a partir del cierre de su respectivo

ejercicio económico, el cual concluirá el 31 de

Diciembre de cada año. Estas Asambleas

Ordinarias deberán presentar, para su

aprobación o improbación, la Memoria y Cuenta

del Consejo de Administración, Informe del

Consejo de Vigilancia, Informe de Auditoria

Externa del ejercicio anterior, el Presupuesto de

Ingresos, Gastos e Inversión que regirá en el

período, el Plan Anual de Actividades y

cualquier otro asunto sometido a consideración

que conste en la convocatoria, todo ello de

acuerdo con el Artículo 17 de la Ley de Cajas de

Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de

Ahorro Similares.

Parágrafo Único: La concurrencia a la

Asamblea será personal, solo se aceptará

representación de un asociado o asociada,

mediante carta poder. No se admite la

representación para la elección ni para ratificar

o no el nombramiento de los miembros del

Consejo de Administración, del Consejo de

Vigilancia, y de los delegados. No se podrá

representar a más de un asociado o asociada, y

en ningún caso los miembros de los Consejos de

Administración y de Vigilancia podrán ejercer

tal representación, ya que el mismo deberá

ejercerse en forma personal, secreta y

uninominal (Artículo 15 de la ley de Cajas de

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de

Ahorro Similares.)

Artículo 22.- La Asamblea Extraordinaria se

reunirá siempre que interese a la asociación,

deberá ser convocada por el Consejo de

Administración y deberá cumplir con los mismos

requisitos establecidos para las asambleas

ordinarias, de conformidad con el artículo 18 de

la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y

Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 23.- Las decisiones de la asamblea y de

la asamblea parcial se adoptarán por mayoría de

votos de los asociados y/o asociadas presentes. Las

decisiones de las Asambleas de delegados se

adoptarán al computar la sumatoria de las

decisiones tomadas por las Asambleas Parciales

registradas en actas y leídas por el delegado que la

represente y de cumplimiento al mandato otorgado

por escrito en la Asamblea Parcial cualquiera que

sea la materia en consideración, salvo el caso de

disolución de la caja de ahorro, siempre y cuando

no hayan sido ordenados por la Superintendencia

de Cajas de Ahorro; en casos de liquidación,

fusión o escisión de otra u otras cajas de ahorro,

adquisición y venta de inmuebles, y la remoción de

los miembros de los Consejos de Administración y

de Vigilancia en estos casos se requiere la

asistencia de las dos terceras (2/3) partes de los

asociados y /o asociadas y cuando resulte

empatada la votación, se repetirá por segunda vez,

y si el empate continua, se considera desechada la

moción. La votación será siempre pública.

Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se

requerirá de la aprobación de la Asamblea, del

veinte por ciento 20% de los asociados inscritos,

(Artículo 16 de la Ley de Cajas de Ahorro,

Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro

Similares).

Artículo 24.- Las asambleas, tanto ordinarias

como extraordinarias, serán dirigidas por el

Presidente o la Presidenta del Consejo de

Administración, en su ausencia presidirá el

suplente (a) respectivo, en orden a su ejecución, o

por quien designe la asamblea.

Artículo 25.- La separación de un número igual o

mayor al que constituye la mayoría simple o la

mayoría calificada, dependiendo de lo que se vaya

a tratar, dará lugar a la suspensión del desarrollo

de la misma, siempre que se constate que el

quórum ha sido roto, pudiendo la asamblea

continuar las deliberaciones si se constituye el

quórum en otra oportunidad dentro del mismo día

con los puntos no tratados en la agenda, siendo

válidos los acuerdos ya tomados, debiéndose hacer

constar esta situación en el acta y el libro

respectivo.

Artículo 26.- Las sesiones de la Asamblea General

serán ordinarias y extraordinarias y sus

atribuciones, además de las indicadas en la Ley de

Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares son:

1. Elegir y remover los miembros de los

Consejos de Administración y de Vigilancia, así

como fijarles las dietas correspondientes de

conformidad con lo establecido en el Reglamento

de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares y en los

estatutos de la asociación.

2. Designar y remover los miembros de las

comisiones y comités creados por los estatutos de

la asociación.

3. Aprobar o no la memoria y cuenta y los

informes de los Consejos de Administración y de

Vigilancia.

4. Aprobar o no los Estados Financieros

debidamente auditados, y el Plan de Actividades

presentados por el Consejo de Administración.

5. Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos,

previa aprobación de lo establecido en el numeral

anterior.

6. Modificar los estatutos de la Caja de Ahorro.

7. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos,

y el de Inversión.

8. Acordar la disolución, liquidación, fusión y

escisión de la caja de ahorro.

9. Acordar la formación de otras Reservas

distintas a las establecidas en los estatutos.

10. Conocer y decidir sobre las reclamaciones de

los asociados o asociadas contra los actos de los

Consejos de Administración y Vigilancia.

11. Autorizar la compraventa de bienes inmuebles.

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

12. Autorizar al Consejo de Administración para

efectuar inversiones que excedan de la simple

administración.

13. Conocer y decidir sobre las medidas de

suspensión y exclusión de asociados o asociadas

presentadas por los Consejos de Administración y

de Vigilancia.

14. Aprobar los Reglamentos Internos.

15. Revisar y aprobar los asuntos que sean

sometidos a su consideración por los Consejos de

Administración y de Vigilancia, comisiones y

comités, o por los asociados y asociadas.

16. Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley

de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento

y los estatutos de la asociación.

Parágrafo Único: Las decisiones tomadas con

relación a los numerales 3 al 13, previa

protocolización del acta levantada al efecto, deben

ser sometidas a la consideración de la

Superintendencia de Cajas de Ahorro para su

autorización. La designación de los miembros de

los Consejos de Administración y de Vigilancia, se

efectuará de conformidad con el procedimiento

establecido en los estatutos y mediante el voto

directo y secreto de los asociados y asociadas.

Artículo 27.- La Asamblea, Asamblea Parciales

y de Delegados serán Ordinarias como

Extraordinarias, y deberán ser convocadas por

el Consejo de Administración por lo menos con

siete (7) días continuos de anticipación a la

celebración de la primera convocatoria,

indicándose el lugar, fecha y hora de su

realización y el Orden de Día y en el que se

deberá establecer la realización de la Asamblea

en segunda convocatoria, en caso de que el día y

hora fijada para la celebración de la Asamblea

no se conformará el quórum previsto, se dará un

lapso de espera de una (1) hora. En este caso, la

Asamblea se celebrará válidamente con el

número de Asociados y Asociadas o Delegados

de Asociados y Asociadas asistentes y sus

decisiones serán de obligatorio cumplimiento

para todos los asociados aun para los que no

hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla

con lo establecido en la presente Ley, su

Reglamento, los estatutos y los actos

administrativos que dicte la Superintendencia de

Cajas de Ahorro. Toda decisión no expresada en

la convocatoria es nula. Si el Consejo de

Administración no hiciere convocatoria de la

Asamblea en el lapso establecido en la presente

Ley, su Reglamento o los estatutos de la

asociación, el Consejo de Vigilancia realizará

la convocatoria dentro del plazo de siete días

siguientes al lapso fijado. Cuando la

convocatoria a una Asamblea la solicite por lo

menos el diez por ciento (10%) de los asociados

inscritos y el Consejo de Administración se

rehusare, la convocatoria será realizada por el

Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de

siete días siguientes a la solicitud, en el caso de

que el Consejo de Vigilancia se niegue a

practicar la convocatoria dentro de siete (7) días

después de solicitada, el diez por ciento (10%)

de los Asociados y Asociadas inscritos podrá

dirigirse a la Superintendencia de Cajas de

Ahorro para que ésta, en nombre de aquellos,

curse la convocatoria.

La Convocatoria de la Asamblea, deberá ser

hecha en un diario de circulación nacional y

por carteles colocados en lugares visibles de la

Universidad Bolivariana, y como CATUBV,

tenemos asociados y asociadas a nivel nacional.

Parágrafo Primero: La Caja de Ahorro, debe

notificar por escrito a la Superintendencia de

Cajas de Ahorro, sobre cualquier asamblea

ordinaria o extraordinaria, por lo menos con diez

(10) días continuos de anticipación a la fecha

prevista para su publicación en un diario de

circulación nacional, remitiéndole copia de la

respectiva convocatoria y de los documentos que

vayan a ser sometidos a la consideración de la

asamblea general.

Artículo 28.- De todo lo tratado en la asamblea, se

levantará un acta cuya elaboración será

supervisada por el Asesor jurídico de la

asociación, el contenido de esta acta deberá ser

incluido y leído como primer punto de la

convocatoria de la asamblea siguiente. El libro de

actas será firmado por los miembros del Consejo

de Administración, los miembros del Consejo de

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Vigilancia y Delegados que asistan a la asamblea,

a los fines de verificar que se cumplió el quórum

reglamentario.

Parágrafo Primero: Cuando se trate de las

Asambleas parciales de Asociados y Asociadas, las

actas levantadas debe constarlas decisiones

adoptadas, las cuales deberán ser leídas y

firmadas por el delegado que la preside, el

Presidente o la Presidenta o el miembro del

Consejo de Administración designado al efecto y

los asociados y asociadas, presentes en ese acto.

Parágrafo Segundo: La Asamblea Parcial de

Asociados y Asociadas, garantiza la

participación directa de éstos en la Asamblea

General de Delegados. Estos deben reunirse

ordinariamente una vez al año, previamente a la

Asamblea General de Delegados y

Extraordinariamente, cuando las necesidades

así lo requieran. La Asamblea de Delegados,

que se celebre sin la previa realización de las

Asambleas parciales es nula.

Parágrafo Tercero: La Asamblea ordinaria o

extraordinaria de delegados cuantificará los

resultados de todas las actas de las Asambleas

parciales realizadas y se determinará para cada

punto de la convocatoria si este fue aprobado o

improbado, a los fines de las decisiones

respectivas según los resultados presentados. Toda

decisión adoptada por la Asamblea de Delegados

deberá ser hecha en conocimiento de los

asociados, dentro de los siete días siguientes a su

realización.

Artículo 29.- Las Asambleas Parciales de

Asociados y Asociadas se constituirán

válidamente cuando estén presentes la mitad

más uno de los Asociados y Asociadas inscritos.

Si el día fijado para la convocatoria no hubiere

el quórum arriba previsto, se realizará la

Asamblea en segunda convocatoria en un lapso

de espera de una (1) hora y en este caso la

Asamblea se celebrará válidamente con el

número de Asociados y Asociadas o Delegados

de Asociados y Asociadas que concurran. Sus

decisiones serán de obligatorio cumplimiento

para todos sus Asociados y Asociadas, aun para

los que no hayan concurrido a ella siempre y

cuando se cumpla con los requisitos establecidos

en la Ley, su Reglamento, los Estatutos o los

actos administrativos que dicte la

Superintendencia de Cajas de Ahorro, de

conformidad con los Artículos 10 y 12 de la Ley

de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares. Toda

decisión no expresada en la convocatoria, es

nula.

Artículo 30.- Son Atribuciones de la Asamblea

Parcial de Asociados y Asociadas:

1. La elección de los Delegados y sus

Suplentes, cuando estos no hayan sido

elegidos por votación directa y secreta.

2. Revocar el mandato de los Delegados

por no cumplir con las funciones que

le han sido atribuidas en este Estatuto.

3. Conocer el informe de la gestión anual

del Consejo de Administración y de

Consejo de Vigilancia, cuyo resultado

deberá ser presentado en la Asamblea

Ordinaria por cada Delegado.

4. Conocer sobre las Modificaciones de

los Estatutos.

5. Conocer acerca de cualquier otro

asunto que le sea sometido

especialmente para su consideración.

Capítulo II

De los delegados

Artículo 31.- Los Delegados Principales y

Suplentes, son aquellos Asociados o Asociadas

quienes representan a los Asociados y Asociadas

de las Sedes existentes organizativamente en la

Universidad Bolivariana de Venezuela (U.B.V):

cuya función es ser el vocero o intermediario

representante de los Asociados y Asociadas ante

los Consejos de Administración y Vigilancia en

las actividades programadas por éstos, en la

gestión que deben realizar dentro de su período,

para hacer más participativo y directo al

Asociado o Asociada, a través de las Asambleas

Parciales

Artículo 32.- Son deberes y atribuciones de los

Delegados

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

a.- Convocar y presidir las Asambleas

Parciales de Asociados y Asociadas.

b.- Levantar el Acta correspondiente de la

Asamblea Parcial de Asociados y

Asociadas y remitirla al Consejo de

Administración antes de la Asamblea de

Delegados.

c.- Presentar a los Asociados y Asociadas en

Asamblea Parcial con anticipación la

Memoria y Cuenta, Informes, Estados

Financieros, Presupuesto de Ingresos,

Gastos e Inversiones, Plan Anual de

Actividades, que presentarán los

Consejos de Administración y de

Vigilancia ante la Asamblea Ordinaria

de Delegados a los fines de su

conocimiento.

d.- Asistir con voz y voto a las Asambleas

Generales de Delegados. El abandono

injustificado a la Asamblea General de

Delegados o el incumplimiento al

mandato de las Asambleas parciales de

Asociados y Asociadas se considerará

como causal de revocatoria de su

representación como tal, si la falta es

del principal asumirá el suplente y si

faltan ambos se aplica dicha causal,

conllevando la elección en Asamblea

Parcial de la Entidad correspondiente.

e.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones

de la Asamblea General de Delegados,

canalizar las necesidades de los

Asociados o Asociadas y ampliar los

planes o programas sociales que a tal

efecto instrumente el Consejo de

Administración o la Asamblea General

de Delegados, velando siempre que los

requisitos exigidos en cada caso se

cumplan a cabalidad.

Artículo 33.- Los Delegados de Asociadas o

Asociados y sus Suplentes serán electos en forma

personal, directa, secreta y uninominal por los

Asociados y Asociadas a ser representados, en

la misma oportunidad que se elijan los miembros

de los Consejos de Administración y Vigilancia,

por un periodo de tres (3) años y podrán ser

reelectos o reelectas mediante un proceso

electoral.

Capitulo III

Del Consejo de Administración

Artículo 34.- La dirección y administración de la

Caja de Ahorro, estará a cargo de un Consejo de

Administración integrado por tres miembros

principales, con sus respectivos suplentes, quienes

ejercerán los cargos de Presidente o Presidenta,

Tesorero o Tesorera, y Secretario o Secretaria. Los

suplentes deberán reunir los mismos requisitos de

los principales y tendrán derecho a asistir a las

reuniones de los consejos respectivos, con voz pero

sin voto cuando estén presentes los miembros

principales.

Parágrafo Único: El Rector o Rectora de la UBV,

podrá asistir a las reuniones del Consejo de

Administración personalmente o por

representación, pero tendrá derecho a voz y no a

voto. Se les convocará con suficiente anticipación,

informándoles por escrito los puntos a tratar.

Artículo 35.- Para ser miembro del Consejo de

Administración se requiere:

1. Ser mayor de edad.

2. Estar domiciliado en la ciudad o las

localidades periféricas donde se encuentre la

sede de la Caja de Ahorro.

3. Ser de comprobada solvencia económica y

reconocida solvencia moral.

4. Estar solvente con la asociación.

5. Ser miembro activo de la asociación con una

antigüedad no menor de dos (2) años

ininterrumpidos, excepto en el año de

constitución de la Caja de Ahorro.

6.- Ser profesional en la materia contable o

administrativa, con título que acredite.

7.- No haber sido destituido a consecuencia de

dolo, negligencia o por imprudencia

manifiesta en el cumplimiento de sus

actividades en fondo de ahorro o asociación

de ahorro similar, o haya sido directivo o

administrador de una caja de ahorro, fondos

de ahorros o asociaciones de ahorro similares,

objeto de suspensión, intervención o

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

liquidación, dentro de los seis años

precedentes.

8.-No haber sido separado de su cargo dentro de

la U.B.V. como consecuencia de intervención

legal; ni removido de un cargo de cualquier

otro organismo público por procedimiento

administrativo o por procedimiento

disciplinario, de conformidad con lo

establecido en la Ley de Cajas de Ahorro,

Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro

Similares, ni los trabajadores de la Caja de

Ahorro.

9.-No ser miembro de la Junta Directiva de

sindicatos, federaciones, confederaciones,

centrales obreras, delegados sindicales,

miembros directivos de seguridad policial, y

miembros directivos de la empresa privada,

organismo o institución pública, o, de la

Consejo Universitario de la U.B.V.

10.-No haber sido declarado en quiebra culpable o

fraudulenta sin haberse rehabilitado, ni estar

sometido al beneficio de atraso para la fecha

de la elección ni condenado a juicio penal,

mediante sentencia definitivamente firme,

dentro de los diez años siguientes al

cumplimiento de la condena.

11. Gozar de plenos derechos civiles.

Parágrafo Primero: Los miembros del Consejo de

Administración no podrán estar unidos entre sí,

por nexos conyugales o concubinarios, ni por

parentesco dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad. Si alguno

de los integrantes del Consejo de Administración

contrajese nupcias o se juntaren en unión

concubinaria, uno de ellos deberá renunciar al

Consejo de Administración.

Parágrafo Segundo: Los miembros de los

Consejos de Administración y de Vigilancia,

delegados, principales y suplentes, serán electos

por votación directa, personal, secreta y

uninominal por un período de tres años y podrán

ser reelectos o reelectas mediante un proceso

electoral, de conformidad al 34, de la última

reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro y

Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro

Similares.

Parágrafo Tercero: El Presidente, la Presidenta el

Tesorero o Tesorera, el Secretario o la Secretaria

el Administrador o la Administradora Gerente y

demás empleados que manejen fondos presentarán

de conformidad con la Ley, una caución legal,

consistente en una fianza, cuyo monto deberán

constituir antes de tomar posesión del cargo

respectivo; dicha fianza será del dos por ciento

(2%) de lo que maneje anualmente la Caja de

Ahorro. El costo de la prima lo sufragará la Caja

de Ahorro, pero la misma se reservará las

acciones administrativas, Civiles y Penales que

podrá ejercer en la asociación; o en el desempeño

de caso de incumplimiento, por parte de algunos

de ellos, de las obligaciones que asumen por estos

estatutos.

Parágrafo Cuarto: Los miembros del Consejo de

Administración deben presentar una declaración

jurada de patrimonio y balance personal visado

por un Contador o Contadora Público colegiado,

al comenzar y al finalizar su gestión, ante la

Superintendencia de Cajas de Ahorro, de

conformidad con la ley.

Artículo 36.- Los miembros del Consejo de

Administración que desempeñen los cargos de

Presidente o Presidenta, Tesorero o Tesorera,

Secretario o Secretaria; y, los Suplentes, cuando se

encuentren cumpliendo funciones de principales,

disfrutarán de un permiso remunerado y a tiempo

completo, para el desempeño de sus funciones,

convenido entre la asociación y la Universidad.

Bolivariana de Venezuela. Para el cumplimiento

de las funciones de administración y de vigilancia

de los directivos de la Caja de Ahorro, el Rector o

la Rectora y demás autoridades de la UBV, deben

prestar la mayor colaboración en la autorización y

tramitación de los permisos aquí acordados y

cualquier otro servicio necesario; en observancia

de las garantías sociales establecidas en la

Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en el Artículo 118, que consagra el

Derecho de los trabajadores a constituir cajas de

ahorro, y en el Artículo 88, que define el trabajo

como un hecho social protegido por el Estado; así

como en el Artículo 1 de la Ley de Cajas de

Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Ahorro Similares, que reconoce y garantiza el

derecho que tienen los trabajadores a constituir

asociaciones de ahorro.

Artículo 37.- Los miembros del Consejo de

Administración cuando pierdan la condición de

trabajadores de la U.B.V., por pensión o

jubilación, estarán hasta el final el período para el

que resultó electo. Podrá ser reelegido de acuerdo

al artículo 34 y 60 Numeral 13 de la Ley de Cajas

de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de

Ahorro Similares.

Artículo 38.- Los miembros del Consejo de

Administración son solidariamente responsables

de los acuerdos tomados por ellos en el seno del

mismo. Quedando excluidos de esta

responsabilidad los que hayan salvado su voto,

haciéndolo constar en el acta respectiva.

Artículo 39.- Las vacantes temporales o

permanentes del Consejo de Administración y del

Consejo de Vigilancia serán llenadas por los

suplentes respectivos. La faltas injustificadas de

cualquier miembro principal a tres reuniones

consecutivas, o a cinco en un período de noventa

días continuos de cualesquiera de los Consejos de

Administración y Vigilancia o Comités que fueren

creados, se consideran abandono del cargo y se

procederá a su sustitución, conforme lo establece

el Artículo 37 de la Ley de Cajas de Ahorro,

Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro

Similares.

Parágrafo Primero: El Consejo de Administración

deberá presentar a la asamblea general de

asociados y asociadas, una relación de asistencia

o inasistencia de sus miembros y el Consejo de

Vigilancia velará por el cumplimiento del presente

artículo.

Parágrafo Segundo: Las convocatorias para las

sesiones del Consejo de Administración deberán

ser firmadas por sus miembros como constancia de

haber sido convocados.

Artículo 40.- El Consejo de Administración podrá

nombrar comisiones destinadas al estudio,

informes y gestiones de asuntos que interesen a la

asociación. Dichas comisiones tendrán carácter

Ad honorem y estarán constituidas en la forma

determinada por el Consejo de Administración. La

aceptación del mandato será de carácter

obligatorio, salvo causa plenamente justificada a

juicio del Consejo. Sólo podrán ser comisionados

aquellos asociados y asociadas de la Caja de

Ahorro.

Artículo 41.- Los miembros del Consejo de

Administración desempeñarán sus cargos Ad

honorem; sin embargo, gozarán de una dieta de

Ciento Noventa (Bs. 190) por cada reunión, hasta

un máximo de cuatro reuniones por mes. Asimismo

viáticos y pasajes de acuerdo con el reglamento,

cuando sea necesario su traslado al interior del

país.

Parágrafo Único: Quedan expresamente

prohibidas las asignaciones, al Consejo de

Administración de cualquier tipo de remuneración

y gastos no contemplados en estos estatutos.

Artículo 42.- El Consejo de Administración

tendrá a su cargo la administración, dirección y

control de todos los negocios socio-económicos de

la asociación correspondiéndole dentro de sus

atribuciones y deberes los siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, y los

acuerdos de la asamblea general de

asociados y asociadas. La Ley de Cajas de

Ahorro, Fondos de Ahorro, y Asociaciones

de Ahorro Similares, su Reglamento, y los

actos y normas ordenadas por la ley.

2. Dictar acuerdos, resoluciones, directrices y

políticas necesarias para la marcha

organizada y eficiente de la asociación.

3. Preparar la memoria y cuenta, informe y

estados financieros que deberá presentar a

la Asamblea General y a la

Superintendencia de Cajas de Ahorro.

4. Convocar y presidir las asambleas ordinarias

y extraordinarias; así como las asambleas

parciales, designando los representantes del

Consejo de Administración y/o que la

presidirán. A tales efectos deberá notificarse

a los asociados y asociadas la fecha de

realización de la asamblea con quince días

previos a la publicación o fijación de

carteles de la convocatoria.

5. Elaborar el Presupuesto de Ingresos y Gastos

de la asociación y someterlo a consideración

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

de la Asamblea General y a la

Superintendencia de Cajas de Ahorro.

6. Ordenar arqueos de caja cuando lo estime

necesario y por lo menos tres veces al año a

fin dar cumplimiento a lo dispuesto por la

Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro

y Asociaciones de Ahorro Similares.

7. Disponer de la adquisición del mobiliario y

equipos necesarios y autorizar las

erogaciones respectivas, así como también

los correspondientes gastos imprevistos. De

igual manera, podrá adquirir bienes

inmuebles, previa autorización de la

Asamblea y de la Superintendencia de Cajas

de Ahorro, de conformidad con la Ley.

8. Contratar el personal necesario para el

cumplimiento de los fines de la asociación,

pudiendo delegar esta facultad en la persona

del presidente. El Consejo de

Administración podrá reservarse

expresamente los casos que requieran de su

aprobación.

9. Determinar por escrito las atribuciones de

cada uno de los empleados contratados y

fijarles su remuneración.

10. Procurar que los asociados y asociadas

tengan acceso a sus estados de cuentas, los

cuales podrán ser impresos, enviados por

vía electrónica o consultada directamente

por el asociado o asociada en pantalla de

los sistemas de administración por parte de

terceros. Sin embargo, no podrá hacer

inversiones que excedan la simple

administración sin la aprobación del

Consejo de Vigilancia y la autorización de

la Asamblea, salvo en el caso de

colocaciones que no ofrezcan riesgos y sean

de fácil recuperación.

11. Decidir la suspensión temporal de los

asociados y asociadas incursos en causales

de exclusión de conformidad con el

procedimiento establecido en el presente

Estatuto.

12. Considerar, conceder o negar los préstamos

a otorgar por la asociación.

13. El Consejo de Administración administrará

los bienes de la Caja de Ahorro, los cuales no

pueden ser objeto de administración por parte

de terceros. Sin embargo, no podrá hacer

inversiones que excedan la simple

administración sin la aprobación del Consejo

de Vigilancia.

14. Convocar elecciones con dos meses de

anticipación al final de su periodo, de

conformidad con el Reglamento Electoral de

la Asociación, en concordancia con las

normas legales y administrativas que rigen

la materia.

15. Ejercer la representación de la asociación y

designar apoderados judiciales y

extrajudiciales, pudiendo delegar estas

atribuciones en la persona del presidente.

Sólo serán asumidos por la asociación, los

honorarios profesionales y gastos

generados, como consecuencia del ejercicio

de acciones para la defensa de los derechos

e intereses de la misma.

16. Contratar la auditoria externa anual que

debe enviarse a la Superintendencia de

Cajas de Ahorro de acuerdo al Artículo 28,

numeral 10 de la Ley de Cajas de Ahorro,

Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro

Similares.

17. Informar a la asamblea general sobre los

litigios que se encuentren pendientes, así

como de la contratación de apoderados

judiciales y extrajudiciales.

18. Crear las comisiones de Trabajo de

conformidad con la Ley, con excepción de la

Comisión Electoral.

19. Presentar el proyecto del Presupuesto de

Ingresos y Gastos y el de Inversión de la

asociación para el ejercicio, ante la

Asamblea y ante la Superintendencia de

Cajas de Ahorros y ejecutar dicho

presupuesto una vez aprobado, pudiendo

realizar previa aprobación sólo los gastos

de funcionamiento que se consideren

normales y necesarios; todo dentro de los

plazos y de conformidad con la Ley de Cajas

de Ahorros, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares.

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

20. Efectuar inversiones en seguridad social

cónsonas con el sistema establecido por el

Estado, en salud, prestaciones de previsión

social de enfermedades, accidentes,

discapacidad, necesidades especiales y

muerte, vivienda y hábitat, recreación y

cualquier otra prestación derivada que sea

objeto de previsión social.

21. Adquirir o invertir en títulos valores, emitidos

y garantizados por la República Bolivariana

de Venezuela, por el banco Central de

Venezuela o por los entes regidos por la Ley

General de bancos y Otras Instituciones

Financieras

22. Adquirir bonos y otros instrumentos de

inversión, emitidos por la República

Bolivariana de Venezuela y el banco Central

de Venezuela, en las que disfruten de

preferencia en la adquisición, plazo

exclusivo para adquirir dichos títulos a

partir de la fecha de emisión de los mismos.

23. Contratar fideicomisos de inversión

24. Las demás que le señale la legislación vigente,

su reglamento y estos estatutos.

Capítulo IV

De los Deberes de los Miembros Del Consejo de

Administración

Sección I

Del Presidente

Artículo 43.- El Presidente o la Presidenta del

Consejo de Administración o quien haga sus veces,

es el órgano oficial y ejecutor inmediato de las

decisiones de la Asamblea y del Consejo de

Administración y le están encomendadas

especialmente las siguientes funciones:

1. Representar a la asociación en su gestión

diaria y ejercer personería jurídica en todos

sus actos ante funcionarios, corporaciones y

demás personas naturales y jurídicas.

2. Contratar, previa aprobación del Consejo de

Administración y del Consejo de Vigilancia,

apoderados especiales para que representen la

asociación en los asuntos judiciales y

extrajudiciales, pudiendo igualmente revocar

los mandatos otorgados.

3. Suscribir la correspondencia general de la

asociación y conjuntamente con el Tesorero o

la Tesorera los cheques, libranzas, letras de

cambio, pagarés, contratos, documentos y

todos los demás desembolsos por concepto de

préstamos a los asociados y asociadas en la

forma que lo estipulen los estatutos y

reglamentos, previa aprobación del Consejo de

Administración.

4. Firmar conjuntamente con el Secretario, las

convocatorias a las asambleas generales y

reuniones del Consejo de Administración.

5. Informar al Consejo de Administración

respecto al cumplimiento de los acuerdos y

resoluciones emanados de la Asamblea

General y del propio Consejo de

Administración.

6. Convocar y presidir todas las Asambleas

7. Las demás que le señale la Ley de la Ley de

Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y

Asociaciones de Ahorro Similares.

Sección II

Del Secretario o Secretaria

Artículo 44.- Son atribuciones y deberes del

Secretario o la Secretaria:

1. Firmar junto con el Presidente o la Presidenta

las convocatorias a las asambleas ordinarias o

extraordinarias y parciales para las reuniones

del Consejo de Administración.

2. Elaborar y suscribir las minutas y actas de las

sesiones de la Asamblea y del Consejo de

Administración y transcribir en los libros de

actas respectivos.

3. Llevar un registro de peticiones de créditos con

garantía hipotecaria, por riguroso orden de

entrada para considerarlas en este mismo

orden.

4. Las demás que le fije el Consejo de

Administración pertinentes a su cargo.

5. Las demás que le señalen las normas que

regulan su función.

Sección III

Del Tesorero o Tesorera

Artículo 46.-.- Corresponden al Tesorero o

Tesorera las siguientes atribuciones y deberes:

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1. Suscribir conjuntamente con el Presidente o la

Presidenta los cheques, libranzas, letras de

cambio, pagarés, contratos, documentos y demás

actividades de carácter económico-financieros en

que la asociación intervenga o forme parte.

2. Velar porque se realice mensualmente las

conciliaciones bancarias.

3. Velar porque los comprobantes de egresos e

ingresos sean conservados, ordenados y

archivados en estricto orden cronológico.

4. Conformar los pagos autorizados por el

Consejo de Administración.

5. Presentar trimestralmente ante la

Superintendencia de Cajas de Ahorro un balance

de comprobación e informar sobre el número de

asociados y asociadas, monto del ahorro, e

informar cualquier cambio ocurrido en los

Consejos de Administración y de Vigilancia.

6. Al finalizar el ejercicio económico, el Tesorero

o la Tesorera deberá velar porque el

Administrador Gerente o Administradora Gerente

produzca los estados financieros auditados

correspondientes: balance general y estado de

ganancias y pérdidas y remitirlos al despacho del

Superintendente o de la Superintendente de Cajas

de Ahorro debidamente codificados, de acuerdo al

código de cuentas vigente.

7. Velar porque los gastos superiores a (Bs.

300,00), Trescientos Bolívares se hagan por el

sistema de cheques comprobantes, los pagos

menores a este monto se harán por Caja Chica.

8.- Velar porque no se mantenga dinero en efectivo

superior al monto establecido para el

funcionamiento de la caja chica.

9.-Las demás atribuciones que le fije el Consejo de

Administración.

Capítulo V

Del Consejo de Vigilancia

Artículo 47.- Es el órgano encargado de

supervisar que las actuaciones del Consejo de

Administración se adecuen a lo establecido en los

estatutos, a las decisiones de la asamblea de

asociados y asociadas, todo de conformidad con lo

dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de

Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su

Reglamento, y los lineamientos emanados de la

Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Artículo 48.- El Consejo de Vigilancia estará

integrado por tres miembros principales y sus

respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos

de Presidente o Presidenta, Vicepresidente o

Vicepresidenta y Secretario o Secretaria. Los

Suplentes deberán reunir los mismos requisitos de

los principales y tendrán derecho a asistir a las

reuniones de los consejos respectivos, con voz pero

sin voto, cuando estén presentes sus principales.

Parágrafo Único: Los miembros del Consejo de

Vigilancia están facultados para asistir a cualquier

reunión del Consejo de Administración, con voz

pero sin voto y para el desempeño de sus funciones

asistirán a dichas reuniones en los días y horas

convenidos con la Universidad Bolivariana de

Venezuela mediante permiso a otorgar a los

mismos.

Artículo 49. -Son atribuciones y deberes del

Consejo de Vigilancia:

1. Realizar por lo menos una vez cada dos meses

arqueos de caja.

2. Revisar por lo menos trimestralmente, toda la

documentación correspondiente a los

préstamos, cualquiera que sea su tipo, a fin de

determinar si están ajustados o no a lo

dispuesto en los estatutos.

3. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, el

informe anual razonado de los resultados

obtenidos con motivo de su actuación.

4. Supervisar la elaboración y suscribir el

Balance General y Estado de Ganancias y

Pérdidas, que será remitidos a la

Superintendencia de Cajas de Ahorro.

5. Asistir a las asambleas, tanto ordinarias como

extraordinarias, con derecho a voz y voto.

6. Presentar al Consejo de Administración y a la

Asamblea General Ordinaria las observaciones

y estudios que juzgue pertinentes para el

funcionamiento y buena marcha de la

asociación.

7. Cumplir cualquier otra función que le

encomiende la Asamblea General.

8. Ordenar que se practique una auditoria al final

de cada ejercicio económico, o cuando lo

estime conveniente.

Page 19: Estatutos Catubv.pdf

ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

9. Las demás que le sean atribuidas en la Ley de

Cajas de Ahorro.

Artículo 50.- El Consejo del Vigilancia, bajo su

responsabilidad, podrá objetar cualquier acto o

decisión del Consejo de Administración que

lesione los intereses de la Caja de Ahorro, o

cuando existan fundados indicios de

responsabilidad por dolo, negligencia o impericia

en el desempeño de las funciones. En este caso el

Consejo de Vigilancia deberá notificar a la

Superintendencia de Cajas de Ahorro, a los fines

de que tome las medidas que considere

convenientes.

Artículo 51.- El Consejo de Vigilancia se reunirá

una vez al mes y extraordinariamente cuando lo

considere necesario y se constituye el quórum con

la mayoría simple de sus miembros. De las

decisiones tomadas por los mismos se levantará el

acta, la cual deberá ser firmada por todos los

miembros asistentes y transcrita.

Artículo 52.- Los miembros del Consejo de

Vigilancia gozarán de dietas de Bolívares Ciento

Noventa con cero/100 (Bs. 190,00) por cada

reunión, hasta por un máximo de cuatro reuniones

por mes

Capítulo VI.

De la Asesoría Jurídica

Artículo 53.- La designación del Asesor o Asesora

Jurídico de la Caja de Ahorro, es de competencia

del Consejo de Administración, tal designación

deberá recaer en personas que no sean ni hayan

sido trabajadores de la Universidad Bolivariana

de Venezuela, con título universitario en la carrera

de derecho, expedido por una universidad

venezolana, reconocida por los órganos de

educación competentes.

Parágrafo Único: Son atribuciones del Asesor o

Asesora Jurídico:

1. Evacuar las consultas que le sean sometidas a

su consideración por los asociados y asociadas,

así como también por el Consejo de

Administración, por el Consejo de Vigilancia o

por la Asamblea General y la Comisión

Electoral.

2. Asistir por lo menos dos veces al mes a las

reuniones que realice el Consejo de

Administración.

3. Asistir a la Asamblea General con derecho a

voz, pero sin derecho a voto.

4. Dictaminar sobre las materias que sean

sometidas a su consideración por el Consejo de

Administración o por la Asamblea General, así

como también realizar todos los estudios y

análisis de la documentación relativa a las

operaciones crediticias de la asociación,

redacción de documentos relativos a los

contratos y demás actos en que la asociación

intervenga.

5. Las demás atribuciones que le asigne el

Consejo de Administración.

Artículo 54.- Los honorarios profesionales del

Asesor o Asesora Jurídico se establecerán

mediante un contrato de honorarios profesionales,

el cual implicará todas las actuaciones

extrajudiciales y administrativas. Cuando se trate

de actuaciones judiciales, en contrato separado se

estimará el pago adicional de honorarios para el

caso concreto, considerando el tipo de actuación o

recurso, el órgano ante el cual se interpone, las

posibilidades de triunfo y las dificultades para la

resolución del caso en particular. En cuanto a la

redacción de documentos de préstamos para la

compra de vivienda con hipoteca, pago y

liberación; y para la compra de bienes muebles,

con prenda y / o reserva de dominio, el prestatario

deberá cancelar los honorarios que causen dichos

contratos; todo de conformidad con el Reglamento

Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados y

la Ley de Abogados, ambos vigentes, considerando

la naturaleza social sin fines de lucro de la caja de

ahorro.

Capítulo VII

Del Administrador o Administradora Gerente.

Artículo 55.- La designación del Administrador o

de la Administradora Gerente es competencia del

Consejo de Administración; tal designación deberá

recaer en personas que no sean empleados de la

U.B.V. y para ser designado como tal deberá

llenar los siguientes requisitos:

Page 20: Estatutos Catubv.pdf

ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1. Ser de nacionalidad venezolana y civilmente

capaz.

2. No haber sido declarado en quiebra ni

condenado a juicio penal.

3. Ser profesional de reconocida honradez,

capacidad e idoneidad.

4. Ser graduado en una universidad venezolana,

reconocida por los órganos de educación

competentes, con título en Contaduría Pública,

debidamente colegiado, conforme a las leyes

vigentes.

5. Presentar antes de la toma de posesión del

cargo a fin de garantizar los resultados de su

gestión, una fianza consistente en una póliza de

fidelidad otorgada por un instituto bancario o

compañía de seguros, establecida en el país

cuyo monto y condiciones será igual a la

presentada por el Presidente o Presidenta y el

Tesorero o Tesorera de la asociación.

Artículo 56.- Son atribuciones del Administrador o

Administradora Gerente:

1. Asistir .a las reuniones del Consejo de

Administración, cuando éste lo considere

conveniente, con derecho a voz pero sin derecho a

voto.

2. Presentar en las reuniones del Consejo de

Administración un informe detallado de su gestión

semanal.

3.-Las atribuciones del Administrador o de la

Administradora Gerente serán detalladas en el

contrato elaborado al efecto.

4.-Las demás que le señale el Consejo de

Administración y estos estatutos.

Artículo 57.- En caso de remoción o renuncia del

Administrador o de la Administradora Gerente,

éste deberá hacer inmediata entrega del material,

documentos y bienes bajo su cuidado, previo

inventario, al nuevo Administrador o al Consejo de

Administración, si aquél no ha sido designado. Si

no hiciere la entrega, el Consejo de

Administración podrá recurrir a la autoridad

competente.

Artículo 58.- Entre el Administrador o

Administradora Gerente y los miembros del

Consejo de Administración y del Consejo de

Vigilancia no deberá existir vínculo de parentesco

hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo

grado de afinidad, ni existir el vínculo conyugal o

concubinario.

Artículo 59.- De la designación y de la aceptación

del Administrador Gerente se enviará copia a la

Superintendencia de Cajas de Ahorro. De igual

manera se procederá cada vez que las atribuciones

le sean cambiadas.

Título II

De los Préstamos Disposiciones Generales

Artículo 60.- La Caja de Ahorro podrá conceder a

sus asociados y asociadas las siguientes clases de

préstamos:

1. Préstamos a corto plazo.

2. Préstamos a mediano plazo.

3. Préstamos especiales

4. Préstamos a largo plazo

5. Préstamos hipotecarios, de acuerdo a lo

dispuesto en los presentes estatutos y los

reglamentos de la asociación. Los préstamos que

no sean hipotecarios deberán ser respaldados con

garantías de reserva de dominio, haberes del

asociado o asociada solicitante o con haberes

disponibles de otros asociados.

6. Préstamos para la Adquisición de Vehículo,

con garantía de Reserva de Dominio, haberes

del asociado o asociada solicitante o con haberes

disponibles de otros asociados

7. Préstamos para adquisición de medicinas,

estéticos y tratamientos médicos odontológicos.

8. Préstamos para realizar estudios de pregrado y

postgrado, planes Vacacionales.

Artículo 61.- Todo asociado o asociada conviene

en que sus ahorros garantizan especialmente y en

primer lugar los préstamos obtenidos de la

asociación, las fianzas otorgadas, y cualquier otra

obligación contraída con la caja de ahorro.

Artículo 62.- Los préstamos deberán ser pagados

dentro de los plazos establecidos en cada una de

las modalidades contempladas en los presentes

estatutos.

Parágrafo Único: El prestatario o prestataria

podrá hacer abonos parciales, y cancelar el

préstamo en un plazo menor al acordado y serán

reintegrados los intereses no causados, pero

considerándose cualquier fracción de días como

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

mes completo.

Artículo 63.- La totalidad de los préstamos a

conceder por la caja de ahorro no podrá exceder

del sesenta por ciento (60%) del patrimonio de

ésta. A los efectos de esta limitación, se entiende

como patrimonio efectivo de la caja de ahorro, la

suma de los haberes de los asociados y asociadas

más las Utilidades Netas y disponibles habidas

durante el ejercicio libre de reserva y no

distribuidas entre los asociados y asociadas.

Artículo 64.-Todas las solicitudes de préstamos se

dirigirán al Consejo de Administración mediante

formularios diseñados especialmente a tal efecto,

el cual deberá contener la expresa autorización del

asociado o asociada para que se le efectúen los

descuentos correspondientes, de acuerdo a las

disposiciones del presente capítulo.

Artículo 65.- En todo documento de préstamo

concedido por el Consejo de Administración

deberá citarse la fecha de sesión en que fue

aprobado.

Artículo 66.- Los préstamos a corto y mediano

plazo se concederán hasta por el ochenta por

ciento (80%) de los haberes disponibles del

asociado o asociada para la fecha de la solicitud.

Parágrafo Único: Los asociados y asociadas de

CATUBV pueden optar a los Préstamos para

adquisición de medicinas, tratamientos estéticos,

tratamientos médicos odontológicos, Préstamos

para realizar estudios de pregrado, postgrado y

planes Vacacionales, estos créditos pueden ser

concedidos a través de préstamos a corto,

mediano y largo plazo, sus modalidades de pago

serán las establecidas en estos estatutos.

Artículo 67. -No se otorgarán nuevos préstamos al

asociado o asociada deudor de la caja de ahorro

por préstamos, cuando éste adeude cantidades por

idéntico concepto, salvo cuando ocurran

circunstancias especiales de emergencia

comprobaba, que a juicio del Consejo de

Administración estén debidamente justificados y

siempre que el peticionario haya cancelado por lo

menos el cincuenta por ciento (50%) del crédito

anterior. El nuevo préstamo se dividirá en dos

partes, una para cancelar el saldo adeudado y la

otra parte para satisfacer el gasto invocado por el

asociado. En este caso el asociado o asociada

deberá poseer haberes suficientes que garanticen

el nuevo préstamo, o deberá presentar como

fiadores a otros asociados o asociadas solventes

con la Caja de Ahorro.

Parágrafo Único: En caso de comprobarse

falsedad en los motivos expuestos por el asociado

o asociada, éste o ésta perderá el derecho a

utilizar de nuevo la caja de ahorro para solicitar

préstamos durante un (1) año después de haber

cancelado el préstamo anterior si lo tuviere o no a

partir de la fecha en que se compruebe el hecho

sancionado. De tal circunstancia deberá dejarse

constancia escrita en su expediente. Para dictar la

sanción aquí estipulada se seguirá el mismo

procedimiento de exclusión en cuanto sea

aplicable.

Artículo 68. -La Caja de Ahorro sólo concederá

préstamos ocho meses después de que la UBV,

haya efectuado la retención y el aporte

correspondiente.

Artículo 69.- Cuando un asociado o asociada deje

de pertenecer a la asociación por muerte o por las

causales previstas en estos estatutos, los saldos de

préstamos que tengan pendientes de pago para la

fecha de cesación se entenderán garantizados

especialmente con sus haberes en la asociación,

con la hipoteca, con Reserva de dominio, prenda o

la fianza presentada a la Caja de Ahorro.

Artículo 70.- El Consejo de Administración fijará

en un lugar visible y ajustado al horario de la

asociación, los días y horas hábiles para la

realización de los trámites relacionados con

préstamos u operaciones de caja.

Artículo 71.- En caso de liquidación de la Caja de

Ahorro, los préstamos concedidos a los asociados

y asociadas, se considerarán de plazo vencido.

También se considera de plazo vencido en el caso

que el asociado o asociada termine su relación

laboral con la UBV, salvo por jubilación o

pensión; o, que le haya sido concedido un permiso

o comisión de servicio no remunerado mayor de

dos meses.

Artículo 72.- Cuando algún miembro del Consejo

de Administración solicite un préstamo se

abstendrá de opinar de su propia solicitud y se

Page 22: Estatutos Catubv.pdf

ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

convocará al suplente respectivo para que asista a

la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso. En

igual situación queda el miembro del Consejo de

Vigilancia que solicite un préstamo, para el

ejercicio de su función de contralor.

Capítulo I

De los Préstamos a Corto Plazo,

Mediano Plazo, Largo Plazo y Especiales

Artículo 73.- Los préstamos a corto plazo se

concederán hasta por el ochenta por ciento (80%)

de los haberes del asociado o asociada para la

fecha de la solicitud, por un plazo que no excederá

de doce meses y se pagarán a la caja de ahorro

mediante cuotas consecutivas mensuales,

deducidas del sueldo o salario básico mensual

devengado, respectivo en cada fecha de pago.

Estos préstamos devengarán un interés del doce

por ciento (12%) anual sobre saldos deudores.

Artículo 74.-Los préstamos a mediano plazo se

concederán hasta por el ochenta por ciento (80%)

de los haberes del asociado o asociada para la

fecha de la solicitud, devengarán intereses del

doce por ciento (12%) anual sobre saldos

deudores, y por un lapso máximo de veinticuatro

meses.

Artículo 75.- Los préstamos especiales se

concederán a aquellos asociados y asociadas de

CATUBV, sean de reconocida solvencia y que

para el momento de la solicitud se encuentren en

situación de emergencia, y cuyos haberes en la

asociación sean menores a la cantidad

monetaria requerida, debiendo prestar fianza a

satisfacción de Consejo de Administración por

cuatro (4) asociados, cuya disponibilidad en la

asociación sea suficiente para responder por la

garantía ofrecida, la cual quedará congelada y

se irá liberando en la misma proporción que el

préstamo se vaya cancelando. En estos casos no

se podrá afectar más del sesenta por ciento

(60%) de los haberes de cada uno. El lapso para

la cancelación de este tipo de préstamo no podrá

exceder de treinta y seis (36) meses y devengará

un interés del doce por ciento (12%) anual

calculado en la forma establecida en los

artículos anteriores. (Los requisitos para optar a

este tipo de crédito se elaborara un Reglamento

interno establecidos de común acuerdo con el

Consejo de Administración)

Parágrafo Único: El monto total de la fianza

otorgada por el o los fiadores no podrá exceder en

ningún caso, del monto disponible por el o la

solicitante.

Artículo 76.-Los préstamos a largo plazo se

concederán hasta por el ochenta por ciento (80%)

de los haberes del asociado o asociada para la

fecha de la solicitud, devengarán intereses del

doce por ciento (12%) anual sobre saldos

deudores, y por un lapso máximo de treinta y seis

meses.

Otra modalidad de pago para los préstamos a

Corto, Mediano y largo plazo

Parágrafo Único: Los asociados y asociadas

beneficiarias de préstamos a corto, mediano y

largo plazo podrán cancelar estos créditos a través

de pagos extraordinarios.

Capítulo II

De los Préstamos Hipotecarios

Artículo 77.- La Caja de Ahorro, en la medida de

sus posibilidades financieras, podrá conceder

préstamos hipotecarios hasta por la cantidad de

Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), para

adquisición, construcción sobre terreno propio, o,

para la adquisición de terreno para la

construcción de vivienda; para liberar de

gravamen la propia casa, para ampliarla o

repararla, dependiendo de la capacidad de pago

del asociado(a) y bajo las siguientes modalidades:

En el caso de compra de terreno, se debe presentar

conjuntamente la solicitud de préstamo los

documentos que acrediten la factibilidad de

construcción de la vivienda.

Artículo 78. -Los préstamos hipotecarios para

adquisiciones se concederán por un plazo máximo

de DIEZ (10) AÑOS, devengarán un interés del

NUEVE (9%), anual sobre saldos deudores y serán

cancelados por nómina mediante el pago de

mensualidades iguales fijas y consecutivas en cada

fecha de vencimiento de pago, comprendiendo las

mismas, el interés, la amortización de capital y las

primas de seguro. El asociado o asociada

prestataria podrá hacer anticipadamente abonos

parciales o la cancelación definitiva; en este

Page 23: Estatutos Catubv.pdf

ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

último caso no estará obligado a pago alguno por

intereses no causados.

Artículo 79.- Para obtener estos préstamos se

requiere que el solicitante carezca de vivienda

propia y no posea bienes suficientes para

destinarlos a tal fin, o que sólo posea una vivienda

sobre la cual pese algún gravamen hipotecario y

pretenda su liberación. Igualmente, cuando desee

repararla o ampliarla, previa comprobación, en

este último caso.

Artículo 80.- Para la concesión de este tipo de

préstamos se tomará en consideración además de

la garantía real de la propiedad, la concurrencia

de por lo menos cuatro de las siguientes

circunstancias:

1. Monto del aporte individual.

2. Carga familiar.

3. No poseer, aparte del sueldo o salario, otras

rentas que le den la facilidad de adquirir,

liberar, ampliar o reparar el inmueble.

4. Antigüedad mínima e ininterrumpida de tres

años (3) como asociado o asociada de la Caja

de Ahorro.

5. Capacidad económica para pagar las cuotas

que se le fijen.

Artículo 81.- La Caja de Ahorro no podrá

conceder préstamos Hipotecarios para la

adquisición, liberación de gravámenes, ampliación

o reparación de viviendas construidas sobre

terreno propiedad del INAVI, INTI propiedad del

terreno otorgada por los citados entes.

Artículo 82.- Los préstamos con garantía

hipotecaria estarán garantizados con la hipoteca

legal de primer grado, constituida sobre el

inmueble objeto del crédito y a favor de la caja de

ahorro.

Artículo 83.- Para el otorgamiento de los créditos

hipotecarios se efectuará un avalúo del inmueble

objeto del crédito, realizado por un perito

designado para tal fin, quien será nombrado por el

Consejo de Administración. El monto del crédito

hipotecario no podrá exceder el setenta y cinco por

ciento (75%) del avalúo efectuado al inmueble y

los gastos del mismo serán solventados por el

asociado o asociada.

Artículo 84.- Es requisito indispensable para el

otorgamiento de este tipo de préstamo, que el

solicitante o la solicitante, contrate previamente

un seguro de vida o desgravamen hipotecario,

así como un seguro contra incendio, terremoto,

eventos o motivos de fuerza mayor, motines por

hecho y acontecimientos fortuitos y cualquier

otra actividad sobrenatural que ponga en riesgo

el inmueble, ambos a favor de la CAJA DE

AHORRO por el monto del préstamo solicitado y

que lo cubrirá hasta su cancelación.

Parágrafo Único: El Consejo de Administración a

través de licitación pública contratará los servicios

de una compañía aseguradora para la adquisición

de pólizas de seguros de vida para este tipo de

préstamos.

Artículo 85.- Los documentos de los préstamos

hipotecarios serán redactados por el asesor legal

de la asociación, con todas las determinaciones

legales pertinentes, y registrado por la Oficina

Subalterna de Registro de la Jurisdicción

correspondiente. Los honorarios de abogado por

redacción y firma y los gastos de inscripción, serán

cancelados por el asociado o asociada.

Artículo 86.- La falta de pago de tres

mensualidades consecutivas en el caso de

préstamos hipotecarios, dará lugar a considerarse

vencido, de pleno derecho, el plazo estipulado,

pudiendo en consecuencia la caja de ahorro

proceder de inmediato al cobro judicial o

extrajudicial de toda la obligación. Entendiéndose

que cuando la UBV no realice la retención por

concepto de mensualidad para el pago del

préstamo hipotecario o con reserva de dominio

sobre la prenda, deberá el asociado o asociada

continuar cancelando mensualmente a la Caja de

Ahorro el monto estipulado hasta la total

cancelación del préstamo otorgado.

Parágrafo Único: También se considerará de

plazo vencido la obligación y exigible en

consecuencia extrajudicial o judicialmente en los

casos siguientes:

1. En caso comprobado de que el prestatario haya

destinado el préstamo a la adquisición de

bienes e inmuebles con fines de lucro En caso

comprobado de que el beneficiario ya poseía

vivienda propia.

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

2. Cuando haya falseado la verdad o suministrado

fraudulentamente datos sobre alguno de los

requisitos necesarios para la concesión de

préstamos ya señalados en esta sección.

3. Cuando se compruebe que ha traspasado,

gravado o de cualquier forma enajenado el

inmueble, existiendo compromiso establecido

con la Caja de Ahorro y sin la autorización

previa y por escrito del Consejo de

Administración.

Artículo 87. -Cuando el asociado o asociada

prestatario deje de pertenecer por motivo de

despido o renuncia a la Universidad Bolivariana

de Venezuela o a la asociación, los saldos de

dichos préstamos, si son de los que se otorgan con

reserva de dominio, se pagarán a la tasa activa

vigente que estipule el banco central, y si son

préstamos hipotecarios se igualarán al porcentaje

vigente en la Ley de Hábitat y Vivienda o la Ley

que rija esta materia.

Parágrafo Único: Los préstamos hipotecarios se

concederán una sola vez, salvo que el asociado o

asociada contraiga nuevo matrimonio y el primer

inmueble haya sido adjudicado al primer cónyuge

o a los hijos de éste.

Capítulo III

De los Préstamos Para Adquisición De

Vehículos Con Garantía De Reserva De

Dominio

Artículo 88.- La CAJA DE AHORRO, en la

medida de sus posibilidades y capacidad

financiera, podrá conceder préstamos para la

adquisición de Vehículo para uso familiar, a

aquellos Asociados o Asociadas que tengan

suficiente solidez económica en sus ahorros,

para cubrir dicho crédito, hasta por la cantidad

del 70% del costo. La formalidad de este

Préstamo incluye, la cuota a cancelar por el

Capital prestado, los Intereses que devengare y

los demás requisitos establecidos en el

Reglamento para Adquisición de Vehículo

Parágrafo Único: En todo caso, el monto total

de la cuota de pago, referida en el este Artículo,

no podrá ser mayor del TREINTA POR CIENTO

(30%), del salario o sueldo mensual integral,

devengado por el Asociado o Asociada

solicitante del préstamo.

Artículo 89.- Este tipo de Préstamo podrá ser

otorgado para la adquisición de un Vehículo

Nuevo (Cero Kilómetros) y de procedencia

original de concesionarios autorizados y que

ofrezcan garantías establecidas en la norma

legal comercial que rige la materia, o un

Vehículo usado con una antigüedad no mayor

de ocho (8) años, con un (1) solo dueño,

debidamente asegurado, para garantizar su

buen estado y así dar mayor seguridad a

CATUBV.

Artículo 90.- Los préstamos otorgados con

Reserva de Dominio para la adquisición de un

Vehículo Nuevo (Cero Kilómetros) se concederá

hasta por un plazo de SEIS AÑOS (6), devengará

una tasa de interés del DOCE (12%) por ciento

ANUAL, sobre saldo deudor y serán cancelados

mediante el pago de mensualidades iguales y

consecutivas en cada fecha de vencimiento de

pago y descontadas de su sueldo o salario,

comprendiendo las mismas el interés y la

amortización de capital.

Parágrafo Único: El asociado o asociada podrá

realizar dos pagos extraordinarios, que se

descontarían en los meses de julio y diciembre

establecidos de común acuerdo con el Consejo

de Administración. Una vez otorgado este

préstamo, el Asociado o Asociada prestatario

podrá hacer anticipadamente abonos parciales o

la cancelación definitiva del préstamo, en este

último caso no estará obligada u obligado a

pago alguno por intereses no causados.

Artículo 91.- Los préstamos otorgados con

Reserva de Dominio para la adquisición de un

Vehículo Usados (un solo dueño) se concederá

hasta por un plazo de CINCO AÑOS (5),

devengará una tasa de interés del de interés del

DOCE (12%) por ciento ANUAL, sobre saldo

deudor y serán cancelados mediante el pago de

mensualidades iguales y consecutivas en cada

fecha de vencimiento de pago y descontadas de

su sueldo o salario, comprendiendo las mismas

el interés y la amortización de capital.

Parágrafo UNO: El asociado o asociada podrá

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

realizar dos pagos extraordinarios, que se

descontarían en los meses de julio y diciembre

establecidos de común acuerdo con el Consejo

de Administración. Una vez otorgado este

préstamo, el Asociado o Asociada prestatario

podrá hacer anticipadamente abonos parciales o

la cancelación definitiva del préstamo, en este

último caso no estará obligada u obligado a

pago alguno por intereses no causados.

Parágrafo DOS: Cuando el Asociado o Asociada

beneficiario del préstamo dejare de ser Asociado

o Asociada de CATUBV, el plazo originalmente

concedido para la total cancelación de este

Préstamo con Reserva de Dominio, se

considerará como de plazo vencido y quedará

sujeto a lo que establezca el Reglamento de

Vehículo y normativa aprobada en sesión por el

Consejo de Administración, en concordancia a

lo previsto en el Código Civil.

Artículo 92.- El Prestatario o Prestataria,

deberá mantener durante toda la vigencia del

crédito, la contratación de Seguros contra todo

riesgo, el mismo deberá ser renovado

anualmente con una empresa de reconocida

solvencia en el ramo, que proteja tanto a la

CAJA DE AHORRO, como al solicitante del

préstamo, en el reclamo de cualquier siniestro.

Además debe colocar en el vehículo al menos

dos (2) sistemas de seguridad (Alarma y Tranca

palanca), cuyo costo quedará a cargo del

Asociado o Asociada Beneficiario del Préstamo.

Los Seguros a contratar incluirán una (1) Póliza

de Vida y una (1) de Automóvil (Casco y

Cobertura amplia), las cuales deben tener como

primer beneficiario a la CAJA DE AHORRO. Para

los efectos del cumplimiento de esta obligación

por parte del Beneficiario, este podrá solicitar

por escrito a la CAJA DE AHORRO le sea

concedido un préstamo de acuerdo a su

disponibilidad presupuestaria a partir del

segundo año después de la adquisición del

vehículo para cubrir el costo correspondiente a

dicho Seguro, siempre y cuando no se exceda

del TREINTA POR CIENTO (30%) de la

asignación, salario o sueldo mensual integral,

devengado por el asociado o asociada

solicitante del préstamo. Queda entendido que la

cancelación del seguro del vehículo y el seguro

de vida al adquirir el vehículo, deberá ser

cancelado en efectivo a la compañía de seguro.

Artículo 93.- El o la Prestataria deberá convenir

en realizar abonos extraordinarios o especiales

del préstamo de forma anual, a través de la

firma de un Acta de Compromiso de Pago, el

cual será aplicado al Capital insoluto del

préstamo; el monto que corresponda se

determinará en el procedimiento relativo a este

tipo de préstamo.

Artículo 94.- Para la concesión de este tipo de

Préstamo, el Asociado o Asociada deberá

cumplir con las siguientes condiciones y

requisitos detallados en el Reglamento para

optar al préstamo de Vehículo nuevos o usados:

A. El Asociado o Asociada solicitante deberá

tener una antigüedad ininterrumpida, como

Asociado o Asociada de la CAJA DE AHORRO de

DOS (2) AÑOS

B.- Presentar fotocopia de la Cédula de

Identidad vigente y del conyugue si es casado, si

es divorciado sentencia definitivamente, si vive

en una relación concubinaria presentar

documento expedido por las autoridades

competentes.

C.- Presentar fotocopia del último recibo de

pago de nómina.

D- Constancia de Trabajo expedida por el

Patrono, actualizada

E- Firmar la Autorización de descuento

correspondiente

Artículo 95.- El Asociado o Asociada que haya

resultado favorecido por este crédito, una vez

cancelado no podrá participar o hacer una

nueva solicitud de esta clase de préstamo, hasta

que no hayan transcurrido DOS (2) AÑOS,

contados desde la fecha de la cancelación

definitiva del préstamo anterior.

Título IV

Del Retiro De Haberes

Artículo 96.-El retiro de haberes de los asociados

y asociadas sólo se permitirá en los siguientes

casos:

Page 26: Estatutos Catubv.pdf

ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1. Cuando el asociado o asociada vaya a adquirir

un inmueble o vaya a construirlo para vivir en

él con su familia o cuando sea para obtener la

liberación de gravámenes existentes,

debidamente justificados.

2. Para cubrir gastos médicos, hospitalización,

cirugía o maternidad del socio, cónyuge,

ascendientes o descendientes.

3. Cualquier otra circunstancia justificada por el

asociado o asociada y aceptada por el Consejo

de Administración. En este caso el retiro

parcial se hará del sesenta por ciento (60%) del

total de haberes del asociado o asociada, no

pudiendo realizar un nuevo retiro parcial o

cargo a haberes, antes de un año.

Parágrafo Único: El asociado y asociada podrá

solicitar sus haberes hasta el límite máximo fijado

en estos estatutos, siempre que no posean deuda

con CATUBV.

Artículo 97.- La asociación se reserva el derecho a

un plazo de noventa días para liquidar las cuentas

a los afiliados retirados, siempre y cuando la

Universidad Bolivariana de Venezuela, esté al día

en los aportes respectivos. En caso de retiros

colectivos, dicho plazo podrá aumentarse hasta

seis meses, siempre que la asociación disponga en

este lapso de los haberes necesarios para hacer el

reintegro. En todo caso, dicho reintegro podrá

efectuarse posteriormente de conformidad a lo

pautado en la Legislación que regule la materia.

Artículo 98.- Los haberes de los ex asociados y ex

asociadas deben ser retirados en un lapso no

mayor de un año, a partir de la fecha en la cual

deje de ser miembro de la asociación, salvo causa

justificada. Vencido el plazo estipulado por el

Código Civil, con relación a la prescripción, los

haberes de ex asociados y ex asociadas que no

hayan sido reclamados se considerarán ingresos

extraordinarios para la Caja de Ahorro.

Titulo V

De Las Utilidades,

De la Reserva de Emergencia del Plan de

Recuperación

Artículo 99.- Al cierre del ejercicio económico que

será el 31 de diciembre de cada año, las utilidades

netas obtenidas serán repartidas así: el diez por

ciento (10%) pasará a la reserva de emergencia

hasta que ésta alcance el veinticinco por ciento

(25%) de los recursos económicos de la

asociación; El remanente será repartido entre los

asociados y asociadas proporcionalmente a sus

haberes para la fecha del cierre. Los fondos

destinados a la constitución de las reservas de

emergencia deberán ser depositadas en bancos e

instituciones regidas por la Ley de Bancos y Otras

Instituciones Financieras. Pero, si en vez de

utilidades, el estado financiero arroje pérdidas

superiores al veinte por ciento (20%) del total del

patrimonio, deberá procederse de conformidad

con los Artículo 53 y siguientes de la Ley de Cajas

de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de

Ahorro Similares.

Artículo 100.- Los asociados o asociadas que

dejen de pertenecer a la Caja de Ahorro tendrán

igualmente derecho a que se les reintegre la parte

proporcional que les corresponden a los

rendimientos logrados durante el lapso en el cual

fueron asociados o asociadas, pero al final del

ejercicio económico, una vez aprobado el reparto

de dividendos por la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 101.- Para la cuota de dividendos anuales

que corresponda a cada asociado o asociada se

determinará la utilidad neta de la asociación,

correspondiente a cada mes y se dividirá entre los

ahorros totales en el mismo período. El coeficiente

que resulte se multiplicará por el monto de los

ahorros que tenga el asociado o asociada en el

mismo mes, totalizándose luego la utilidad

obtenida en los doce meses del año. Los dividendos

estarán a disposición de los asociados y asociadas

dentro de los tres meses siguientes al cierre del

ejercicio, de acuerdo al Artículo 22, numerales 5, 6

y 7 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de

Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Titulo VI

De la Liquidación De La Asociación

Artículo 102.-. La Caja de Ahorro, previa

notificación a la Superintendencia de Cajas de

Ahorro se disolverá por cualquiera de las

siguientes causas:

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1. Por cumplimiento del término fijado en los

estatutos, sin que hubiese prórroga.

2. Por imposibilidad manifiesta de cumplir su

objetivo social.

3. Por voluntad de las dos terceras (2/3) partes de

sus asociados y /o asociadas.

4. Por extinción o cesación de la Universidad

Bolivariana de Venezuela.

5. Por fusión con otra Caja de Ahorro.

6. Por decisión de la Superintendencia de Cajas

de Ahorro, en los casos en que intervenida la

asociación, los resultados de los informes

previstos en el Artículo 141, se evidencie de

éstos que la situación legal, administrativa,

contable y financiera, sea de tal gravedad que

haga imposible el cumplimiento del objeto de la

asociación.

7. Por inactividad de la asociación por el lapso de

un año

8. Porque la situación económica de la asociación

no permita continuar con sus operaciones.

9. Por cualquier otra causa establecida en las

disposiciones legales o en estos estatutos.

Parágrafo Único: También podrán los asociados y

asociadas solicitar ante la Superintendencia de

Cajas de Ahorro, la liquidación de la Caja de

Ahorro en caso de inactividad de ésta durante un

año o más.

Artículo 103.- Realizada la disolución y

liquidación de la Caja de Chorro, la

Superintendencia de Cajas de Ahorro procederá a

excluir del registro que lleva al efecto, la

asociación “C.A.T.U.B.V”.

Artículo 104.-Las decisiones que se adopten sobre

la disolución, liquidación, transformación o fusión,

sin la correspondiente autorización de la

Superintendencia de Cajas de Ahorro, se

consideran nulas y sin efectos.

Artículo 105.- Cuando la disolución fuere

acordada por la Asamblea, el Consejo de

Administración comunicará a la Superintendencia

de Cajas de Ahorro, la decisión tomada a los fines

de su autorización. La Asamblea nombrará una

comisión liquidadora, conformada por cuatro

asociados y / o asociadas y un representante

designado por la Superintendencia de Cajas de

Ahorro, y sus respectivos suplentes. Esta comisión

deberá presentar a la Superintendencia de Cajas

de Ahorro, en un plazo no mayor de sesenta días

continuos a su designación, prorrogable por

treinta días más, el proyecto de liquidación. Si

durante la liquidación se determina la existencia

de graves irregularidades en contravención con la

Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento

y estos Estatutos, la Superintendencia de Cajas de

Ahorro, convocará una asamblea con el fin de

nombrar una nueva Comisión Liquidadora,

compuesta igual que la anterior y establecerá los

lineamientos que deben observarse para la

liquidación. El lapso para la liquidación no debe

exceder de seis meses prorrogable una sola vez por

un lapso igual.

Artículo 106.- La Comisión Liquidadora

procederá a cancelar las obligaciones contraídas

por la Caja de Ahorro, en el siguiente orden:

1. Los créditos hipotecarios o prendarios.

2. Los créditos privilegiados.

3. Los créditos garantizados de cualquier otra

forma prevista en la Ley.

4. Los créditos quirografarios.

5. Los haberes netos de los asociados y asociadas

activos. En caso de liquidación de la

asociación, los préstamos concedidos a los

asociados y asociadas, se consideran de plazo

vencido. Al efecto de dar cumplimiento a lo

dispuesto en el presente Artículo, la

Superintendencia de Cajas de Ahorro debe

publicar un aviso en un diario de mayor

circulación nacional, llamando a los

acreedores para que presenten sus acreencias.

Artículo 107.- Finalizado el proceso de

liquidación, la Superintendencia de Cajas de

Ahorro notificará a la Oficina de Registro

correspondiente, a los fines de que ésta haga

constar la extinción de la asociación.

Artículo 108.- Concluida la liquidación, los libros

y demás piezas del archivo pasarán a los archivos

de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

Artículo 109. - Cuando el motivo de la liquidación

haya sido la mala administración o hechos

deshonestos comprobados, se determinarán las

Page 28: Estatutos Catubv.pdf

ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

responsabilidades de los culpables de conformidad

con lo establecido en los títulos VI y VII de la Ley

de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares y se les incoará

las acciones civiles y penales correspondientes.

Título VII

Disposiciones Transitorias

Artículo 110.- Todos los contratos, negociaciones

o transacciones efectuadas, y créditos otorgados

antes de la aprobación de los presentes estatutos,

continuarán rigiéndose hasta su extinción o

cancelación por los estatutos vigentes para el

momento de su celebración, y no se aceptará su

conversión al régimen del presente articulado.

Título VIII

Disposiciones Finales

Artículo 111.- Queda terminantemente prohibido

al Consejo de Administración, conceder préstamos

a personas o instituciones ajenas a la asociación.

Artículo 112.- Todo lo no previsto en estos

estatutos, se regirá por la Ley que regule la

materia y su reglamento y en su defecto se aplicará

el derecho común.

Artículo 113 .-Todo lo no atribuido expresamente

en estos estatutos, en la Ley de Cajas de Ahorro,

Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro

Similares y su Reglamento, será competencia de la

Asamblea General.

Artículo 114.-. El Consejo de Administración en

ningún caso podrá conceder préstamos o retiros, si

las solicitudes no están conformes a estos

estatutos. En caso de contravención, los miembros

de dicho Consejo serán solidariamente

responsables. Las irregularidades a que se refiere

esta disposición podrán ser denunciadas por

cualquier asociado o asociada de esta Caja de

Ahorro, ante el Consejo de Vigilancia.

Artículo 115.- El ejercicio económico de la Caja

de Ahorro comenzará el 1 de enero, y terminará el

31 de diciembre de cada año, al final del cual se

producirá el Balance General y el Estado de

Ganancias y Pérdidas, debidamente codificado de

acuerdo a las instrucciones y modelos requeridos

por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de

acuerdo al Código de Cuentas y se ordenará la

auditoria conforme a lo estipulado en el Artículo

51 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de

Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Artículo 116.- Este proyecto de Modificación de

los Estatutos de La Universidad Bolivariana de

Venezuela es presentado para discusión y

consideración de los delegados con los asociados

y asociadas de cada sede de las Regiones de la

U.B.V. En la realización de las Asambleas

Parciales de asociados, luego para ser sometidos a

la consideración de la aprobación o improbación

de los mismos en la Asamblea General de

Delegados, dando así cumplimiento a lo que

establece el artículo 22 numeral 10 de la Ley de

Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones

de Ahorro Similares.

Artículo 117. -La Caja de Ahorro deberá tener en

disponibilidad bancaria una cantidad mínima del

veinte por ciento (20%) de la totalidad de los

haberes de los asociados y asociadas.

Artículo 118.- Toda modificación a los presentes

estatutos deberá ser remitida previamente a su

protocolización a la Superintendencia de Cajas de

Ahorro para su aprobación, conforme al

procedimiento establecido en la Ley de Cajas de

Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de

Ahorro Similares”.

Page 29: Estatutos Catubv.pdf

ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Los Presentes Estatutos de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad

Bolivariana de Venezuela, (C.A.T.U.B.V), RIF: J-31315743-0; Asociación Civil, de este

domicilio, inscrita en la Oficina Subalterna Inmobiliario Cuarto Circuito del Municipio

Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de febrero de 2005, bajo el Nro. 23, Tomo 10,

Protocolo Primero del Acta Constitutiva, y debidamente inscrita en la Superintendencia de

Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, bajo el Nº 771 del

Sector Público en fecha 01-04-2005, y debidamente autorizado mediante Acta de Juramentación

del 02 de mayo de 2012 debidamente protocolizada ante el Registro Público del Cuarto Circuito

Municipio Libertador Distrito Capital de fecha 03 de febrero de 2014, Bajo el Nº 46, Folio 347

del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del presente año. Estatutos debidamente aprobados

en la VI Asamblea General Ordinaria de Delegados 31-03-2011 y autorizados por la

Superintendencia de Cajas de Ahorro según oficio SCA DL- XXXX de Fecha Registrado ante

la Oficina de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital

de Fecha 15 de Diciembre 2014, inscrito bajo el Nro 45, Folio 312 el tomo 35 del Protocolo

de Transcripción, actuación ejecutada y lograda por los integrantes de los Consejos Directivos,

actual acato las observaciones legales emanadas de S.U.D.E.C.A. acorde a la Ley de Caja de

Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, según GACETA OFICIAL DE

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.553 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE

2010.

Consejo de Administración

2012-2015

Lic. Leonardo Maldonado (Presidente),

Lic. Eder Velasco (Tesorero)

Lic. Jonathan Manrique (Secretario)

Aracelis Valdez (Suplente Presidente)

Yeimmy Torres (Suplente del Tesorero)

Sonia González (Suplente Secretario)

Consejo de Vigilancia:

Miguel Santaella, (Presidente),

Harrison García (Vicepresidente)

Álvaro Andrade (Secretario)

Maikel Noguera (Suplente del Presidente),

Gioconda López (Suplente del Vicepresidente)

Gina Mejias Román (Suplente del Secretario)

Lic. Cesar De Jesús Lobo (Administrador-Gerente).

Lic. Miryam Molina. ( Asesor Legal).

Delegados de las diferentes Regiones de las sedes que conforman la Estructura de la Caja

de Ahorro están conformada de la siguiente manera Delegados Principales de (Caracas) Neyda

Pérez, José Ramírez, Williams Martínez y Hecmil García. Barinas: Ana Mar Colmenares

Page 30: Estatutos Catubv.pdf

ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

(Delegada Principal), Lara Juan Báez (Delegado Principal) Bolívar Ana Sosa (Delegada

Suplente), Zulia Carmen Villalobos (Delegada Principal), Falcón, Jesús Bracho (Delegado

Suplente), Táchira Ana Peña (Delegada Principal), Mérida, Teofilo Contreras (Delegado

Principal) Monagas No asistió envío el acta, (Delegado Principal) Ocumare del Tuy Richard

Uban (Delegado Principal) y Aragua Edward Moncada (Delegado Principal), Nueva.