ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN REGNUM CHRISTI...6. De 2014 a 2018 se llevó a cabo un proceso de...

36
¡Venga tu Reino! ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN REGNUM CHRISTI

Transcript of ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN REGNUM CHRISTI...6. De 2014 a 2018 se llevó a cabo un proceso de...

  • ¡Venga tu Reino!

    ESTATUTOS DE LA

    FEDERACIÓN REGNUM CHRISTI

  • 5

    PROEMIO

    1. El Regnum Christi nació como un movimiento eclesial de apostolado que busca ha-

    cer presente el Reino de Cristo por la santificación de sus miembros y por una acción

    apostólica personal y comunitaria para que Jesucristo reine en el corazón de los hombres

    y de la sociedad.

    2. Los primeros grupos seglares del Regnum Christi surgieron, a partir del año 1968,

    por la invitación, acción formativa y dirección de sacerdotes legionarios de Cristo, y por

    la acogida generosa y el dinamismo de los mismos laicos. Estos hombres y mujeres

    comparten un único carisma, están animados por el mismo espíritu y la misma misión,

    viviéndolos y realizándolos según su estado de vida. Conscientes de la vocación bautis-

    mal a la santidad y al apostolado, se sienten llamados a ser apóstoles y a formar apósto-

    les, líderes cristianos al servicio de Jesucristo, la Iglesia y la sociedad. Este celo evan-

    gelizador se expresa también en las obras de apostolado y en la acción a favor de todas

    las personas.

    3. A partir de ese mismo impulso fundacional, surgieron en el seno del Regnum Christi

    formas de consagración en las que mujeres y hombres laicos ofrecen su vida a Dios para

    seguir a Cristo de manera libre y total por medio de la asunción de los consejos evangé-

    licos de pobreza, castidad y obediencia con vínculo sagrado. Estos grupos han ido cre-

    ciendo en madurez institucional y alcance evangelizador, contribuyendo significativa-

    mente a lo que es el Regnum Christi.

    4. Esta familia espiritual está formada hoy por laicos casados y solteros, hombres y

    mujeres laicos consagrados, seminaristas, diáconos y sacerdotes seculares, religiosos y

    sacerdotes legionarios de Cristo, viviendo cada uno según su propia vocación, como

    miembros de un único cuerpo (cf. 1Co 12,12-29) y entregados a la misión común.

    5. Durante décadas, el gobierno del Regnum Christi estuvo unido e identificado con el

    de la Legión de Cristo y así quedó establecido en los Estatutos del Regnum Christi que

    la Santa Sede aprobó en el año 2004. En 2012, el Delegado Pontificio, Cardenal Velasio

    De Paolis, C.S., otorgó autonomía de gobierno y vida interna a las consagradas y a los

    laicos consagrados. En 2013, aprobó los Estatutos de sendas asociaciones de fieles, de-

    jando pendiente su pleno reconocimiento canónico y la definición jurídica de su perte-

    nencia al Regnum Christi. Como ulterior paso definitorio, el 25 de noviembre de 2018,

  • 6

    solemnidad de Cristo Rey, ambas asociaciones fueron erigidas como Sociedades de vida

    apostólica de derecho pontificio.

    6. De 2014 a 2018 se llevó a cabo un proceso de discernimiento y estudio por parte de

    los componentes del Regnum Christi, con el acompañamiento cercano del P. Gianfranco

    Ghirlanda, S.I., Asistente Pontificio, para encontrar una estructura canónica que exprese

    la unidad espiritual y la colaboración apostólica de todos, promueva la identidad y legí-

    tima autonomía de cada realidad consagrada, y permita a los otros fieles del Regnum

    Christi pertenecer al mismo cuerpo apostólico de una forma canónicamente reconocida.

    Para lograr estas finalidades la Congregación de los Legionarios de Cristo, la Sociedad

    de vida apostólica Consagradas del Regnum Christi y la Sociedad de vida apostólica

    Laicos Consagrados del Regnum Christi se vinculan entre sí a través de la Federación

    Regnum Christi, a la que se pueden asociar individualmente otros fieles que comparten

    el mismo espíritu y misión. La naturaleza, la composición, los fines y la actividad de la

    Federación están regidos por estos Estatutos.

    7. La nueva configuración canónica del Regnum Christi, mediante la Federación, es un

    fruto del camino de renovación y maduración eclesial que todos sus componentes están

    recorriendo. El Regnum Christi da gracias a Dios y a la Iglesia por este paso adelante

    que permite expresar mejor la comunión y corresponsabilidad de todos y los impulsa en

    la misión de hacer presente el Reino de Cristo en el mundo.

  • 7

    PRIMERA PARTE.

    IDENTIDAD, MIEMBROS Y ACTIVIDADES DE LA FEDERACIÓN REG-

    NUM CHRISTI

    Capítulo 1.

    Naturaleza, composición y fines

    Naturaleza y composición institucional

    1. § 1. La Federación Regnum Christi está formada por la Congregación religiosa de

    los Legionarios de Cristo, la Sociedad de vida apostólica Consagradas del Regnum

    Christi y la Sociedad de vida apostólica Laicos Consagrados del Regnum Christi.

    § 2. Las instituciones que se federan conservan su identidad, fines y legítima auto-

    nomía, a tenor del Derecho canónico y las respectivas Constituciones.

    § 3. La Federación Regnum Christi tiene personalidad jurídica pública.

    Fieles asociados

    2. Se pueden asociar individualmente a la Federación otros fieles, admitidos por los

    directores de sección, según esté definido en un Reglamento propio aprobado por la

    convención general de la Federación. A saber:

    1.º fieles laicos que no asumen los consejos evangélicos con vínculo sagrado y que

    acogen personalmente una vocación a vivir con plenitud su compromiso bautismal en

    medio de las realidades temporales según el espíritu y la misión que animan esta Fede-

    ración;

    2.º sacerdotes, diáconos y seminaristas seculares.

    El Regnum Christi

    3. La Congregación de los Legionarios de Cristo, la Sociedad de vida apostólica Con-

    sagradas del Regnum Christi y la Sociedad de vida apostólica Laicos Consagrados del

    Regnum Christi, sus miembros y los fieles asociados individualmente a la Federación,

    pertenecen al Regnum Christi, una familia espiritual y un cuerpo apostólico.

    Finalidades de la Federación

    4. La Federación tiene las siguientes finalidades específicas:

    1.º proporcionar una estructura canónica que exprese la unidad carismática de todos

    sus componentes, respetando la identidad propia de cada uno;

  • 8

    2.º custodiar, profundizar y promover el patrimonio carismático común;

    3.º impulsar el desarrollo de la misión común, al servicio de la Iglesia y de la socie-

    dad;

    4.º promover la colaboración en la actividad apostólica de las instituciones federa-

    das;

    5.º dirigir la actividad apostólica propia de la Federación;

    6.º promover la comunión y preservar la unidad entre las instituciones federadas y

    los fieles asociados de la Federación;

    7.º reglamentar y dirigir la participación de los fieles asociados y velar por su for-

    mación;

    8.º promover el desarrollo y crecimiento vocacional de las instituciones federadas y

    de los fieles asociados;

    9.º ayudar subsidiariamente a las instituciones federadas y fomentar la solidaridad

    entre localidades, secciones y obras, según las circunstancias y necesidades.

    Aportación de cada institución federada y de los fieles asociados

    5. Para el bien y el enriquecimiento de todos:

    § 1. Los miembros de la Sociedad de vida apostólica Consagradas del Regnum

    Christi aportan, desde su identidad femenina, el don de su consagración laical por su

    entrega total y exclusiva al amor de Cristo, siendo signos del Reino en medio de las

    realidades temporales; promoviendo y custodiando la comunión; saliendo al encuentro

    de las personas en las realidades concretas de su vida y emprendiendo aquellas acciones

    que más contribuyan al establecimiento del Reino de Cristo.

    § 2. Los miembros de la Sociedad de vida apostólica Laicos Consagrados del Reg-

    num Christi aportan el don de la propia consagración laical y secular a través del testi-

    monio profético estando en el mundo sin ser del mundo; de la evangelización de las

    realidades temporales; de la disponibilidad, caridad, competencia profesional y alegría

    en el servicio al Regnum Christi, a la Iglesia y a los hombres; de la promoción de la

    comunión fraterna entre todos, y de la oración. Viven el misterio de Cristo, consagrado

    al Padre y cercano a sus hermanos los hombres, como uno más de su Pueblo, anuncián-

    doles el Reino con la ofrenda de su vida, su trabajo y su palabra.

    § 3. Los Legionarios de Cristo aportan, por su consagración religiosa, el testimonio

    de su entrega a Jesucristo y su disponibilidad plena para la realización de la misión

    común. Por su condición de sacerdotes hacen presente a Cristo Sacerdote y Buen Pastor,

    a través de la predicación, la administración de los sacramentos y la guía espiritual. En

    comunión con todos, colaboran en la formación integral, la dirección y la proyección

    apostólica de los fieles asociados, promoviendo la plenitud de su vocación bautismal y

  • 9

    el liderazgo cristiano, y establecen las instituciones y emprenden las acciones que más

    puedan contribuir, en profundidad y en extensión, a edificar el Reino de Cristo en la

    sociedad.

    § 4. Los fieles asociados aportan su índole secular y su acción apostólica. Los laicos

    prolongan la presencia de Cristo en medio del mundo y buscan transformar evangélica-

    mente las realidades temporales, especialmente la vida familiar, profesional y social.

    Capítulo 2.

    Fundamentos de la Federación Regnum Christi

    Artículo 1. Fundamentos espirituales

    Fundamentación espiritual

    6. Reconocemos como designio de Dios que los legionarios de Cristo, las consagradas

    del Regnum Christi, los laicos consagrados del Regnum Christi y los fieles asociados

    vivamos en profunda comunión y seamos testigos del amor de Jesucristo por la unión y

    caridad entre nosotros. Estas instituciones, sus miembros y los fieles asociados compar-

    timos una espiritualidad y misión comunes, que cada uno vive según la propia identidad

    y vocación específica, conforme está expresada en su derecho propio. Este fundamento

    espiritual ha de inspirar y orientar a los órganos de la Federación en sus distintos niveles

    y en las diversas circunstancias de tiempos y lugares.

    Finalidad última

    7. Buscamos dar gloria a Dios y hacer presente el Reino de Cristo en el corazón de los

    hombres y en la sociedad, por la propia santificación en el estado y condición de vida al

    que Dios nos ha llamado, y por una acción apostólica personal y comunitaria.

    Nuestra misión

    8. En cumplimiento de nuestra misión buscamos hacer presente el misterio de Cristo

    que sale al encuentro de las personas, les revela el amor de su corazón, las reúne y forma

    como apóstoles, líderes cristianos, las envía y acompaña para que colaboren en la evan-

    gelización de los hombres y de la sociedad.

  • 10

    Fecundidad apostólica

    9. Conscientes que el Reino de Cristo es un don y no se puede construir con las solas

    fuerzas humanas, buscamos permanecer siempre en comunión con Cristo y con su Igle-

    sia, como el sarmiento en la vid (Jn 15, 5). Como seguidores y colaboradores de Cristo

    Apóstol sabemos que la oración, la participación de su cruz, la gratuidad en el servicio

    de los demás, la confianza en la acción de su gracia y el testimonio de una vida auténti-

    camente cristiana deben preceder y acompañar toda nuestra acción apostólica.

    Un estilo de entrega

    10. La experiencia personal del amor de Cristo genera en nuestro corazón la urgencia

    interior de entregarnos apasionadamente a hacer presente su Reino: «caritas Christi ur-

    get nos» (2Cor 5, 14). Esta pasión nos mueve a asumir un estilo de vida que se caracte-

    riza por:

    1.º asumir como parte del seguimiento de Cristo el combate espiritual, la lucha per-

    severante y confiada en el Señor ante la realidad del mal y del pecado en la propia vida

    y en la sociedad, movidos por la fuerza del amor hasta el extremo;

    2.º emprender con corazón magnánimo, entusiasmo y creatividad aquellas acciones

    que hagan presente el Reino con mayor profundidad y extensión;

    3.º salir al encuentro de las necesidades más apremiantes del mundo y de la Iglesia;

    4.º afrontar con fortaleza y arrojo los desafíos en la vida personal y en el apostolado;

    5.º aprovechar con audacia cristiana las oportunidades que se presentan en la propia

    vida para anunciar el amor de Cristo;

    6.º cumplir las responsabilidades asumidas, buscando dar lo mejor de sí mismos

    tanto en la formación como en el trabajo.

    Nuestra actividad apostólica

    11. Buscando responder eficazmente a las necesidades principales de la evangelización

    en el propio ámbito de vida y sin excluir ningún tipo de actividad apostólica, empren-

    demos iniciativas y establecemos obras apostólicas orientadas especialmente al anuncio

    de la fe y difusión de la doctrina católica, a la formación cristiana y educación de la

    niñez, adolescencia y juventud, a la promoción del matrimonio y la familia, a la pastoral

    vocacional, a la evangelización de los ambientes profesionales, de la cultura y de los

    medios de comunicación social, a la promoción de la justicia social y a la práctica de

    las obras de misericordia.

    Cristocentrismo

  • 11

    12. Nuestra espiritualidad se centra ante todo en Jesucristo y nace de la experiencia de

    su amor. Buscamos responder a nuestro Amigo y Señor con un amor personal, real,

    apasionado y fiel. Por la acción del Espíritu Santo somos hijos en el Hijo que se con-

    vierte en centro, criterio y modelo de la vida. Aprendemos a encontrarnos con él en el

    Evangelio, en la Eucaristía, en la cruz y en el prójimo.

    Espiritualidad del Reino

    13. El testimonio, anuncio y crecimiento del Reino de Cristo constituye el ideal que nos

    inspira y dirige. Nuestro lema «¡Cristo Rey nuestro, venga tu Reino!» expresa este an-

    helo. Por ello:

    1.º buscamos revestirnos de Cristo en nuestro corazón y en nuestras obras, para que

    reine en nuestras vidas por medio de la progresiva configuración con Él; y

    2.º nos dejamos penetrar por el amor de Cristo hacia la humanidad, y buscamos que

    él reine en el corazón de todos los hombres y en la sociedad.

    Los amores que nos animan

    14. Cristo, revelando el amor que arde en su Corazón, nos invita a amarlo a Él y lo que

    Él ama: el Padre que le envía a redimirnos; la Santísima Virgen María, madre suya y

    nuestra; la Iglesia, su Cuerpo Místico, al Papa; los hombres, sus hermanos, por quienes

    da la vida; la familia espiritual Regnum Christi como un camino para hacer presente su

    reino en nuestros corazones y en la sociedad.

    Amor a María

    15. La Santísima Virgen María nos fue dada como Madre al pie de la cruz en la persona

    del discípulo amado. Por ello, la amamos con detalles filiales, nos confiamos a su cui-

    dado y buscamos imitarla en sus virtudes. Ella, la Reina de los Apóstoles, forma nuestro

    corazón de apóstol del Reino e intercede por los frutos de nuestro apostolado.

    Amor a la Iglesia

    16. Amamos a la Iglesia, que es germen y principio del Reino en esta tierra; nos sentimos

    parte viva de ella y colaboramos en su misión evangelizadora; nos adherimos con amor

    y obediencia al Papa y a los demás obispos, conociendo y difundiendo sus enseñanzas,

    secundando sus iniciativas y apoyando a la Iglesia local.

    Amor a los hombres

    17. Hacemos propios los sentimientos de Cristo que «amando a los suyos que estaban

    en el mundo los amó hasta el extremo» (Jn 13, 1). Por ello:

    1.º reconocemos la dignidad y el valor sagrado de cada persona;

  • 12

    2.º buscamos salir al encuentro de sus necesidades materiales y espirituales;

    3.º buscamos colaborar con Cristo para que nuestros hermanos los hombres lo co-

    nozcan y encuentren en Él la plenitud de sus vidas y alcancen su salvación eterna.

    Amor al Regnum Christi

    18. Amamos la familia espiritual Regnum Christi como un don divino para encontrarnos

    con Cristo, crecer en la amistad e intimidad con Él y ser su apóstol en comunión con los

    demás.

    El Espíritu Santo

    19. El Espíritu Santo, consolador y dulce huésped del alma, es el guía y artífice de nues-

    tra transformación en Cristo y de la fecundidad apostólica. Por ello, cultivamos una

    relación íntima con Él y buscamos ser dóciles a sus inspiraciones para caminar con pa-

    rresía por el sendero de la voluntad de Dios.

    Contemplativo y evangelizador

    20. Somos contemplativos y evangelizadores.

    1.º contemplativos, porque descubrimos la presencia y el amor de Cristo en nuestro

    corazón, en el prójimo y en el mundo; buscamos ser hombres y mujeres de vida interior,

    amantes de la oración, y reconocemos la primacía de la acción de Dios en nuestra propia

    santificación y en el apostolado;

    2.º evangelizadores, porque, urgidos por el deseo de Cristo de encender el fuego del

    amor del Padre en los corazones, vivimos como discípulos misioneros la tarea de anun-

    ciar el Reino y hacer llegar la luz del evangelio a todo el mundo.

    Tiempo y sentido de eternidad

    21. La comunión con Dios en el tiempo anticipa la eternidad, haciendo presente en el

    aquí y ahora el Reino de los cielos. Por ello, y conscientes de la fugacidad de la vida,

    aprovechamos el tiempo como un don recibido para adherirnos con amor al plan salví-

    fico del Padre y así realizar en plenitud nuestra vocación.

    Vida litúrgica y eucarística

    22. Buscamos que toda nuestra vida, incluyendo el apostolado, sea una perenne liturgia

    para gloria de Dios. De este modo nos integramos en la vida de Cristo resucitado, que

    es una continua alabanza y ofrenda al Padre. Esta vida litúrgica tiene su centro en la

    Eucaristía y tiene como fruto la comunión con Dios y con los hermanos.

  • 13

    La caridad: virtud reina

    23. § 1. Acogiendo el mandamiento nuevo de Cristo «amaos unos a otros como yo os

    he amado» (Jn 13, 34), consideramos la caridad como la virtud reina y el sello de au-

    tenticidad de toda vida cristiana.

    § 2. La caridad entraña la donación universal y delicada al prójimo, la servicialidad

    ingeniosa y abnegada, el trato bondadoso y sencillo, la misericordia con la debilidad de

    las personas, el hablar bien de los demás, el perdón y la reconciliación.

    Virtudes teologales

    24. Edificamos nuestra vida interior y apostólica en las virtudes teologales, viviendo con

    fe luminosa y operante, esperanza firme y gozosa y caridad universal y generosa.

    Humildad y sinceridad

    25. § 1. Buscamos imitar la humildad de Cristo, que vivió siempre consciente de haber

    recibido todo de manos del Padre, y, por ello, vivimos con sencillez nuestra condición

    de creaturas e hijos necesitados de la misericordia y de la gracia con una confianza in-

    quebrantable en su amor en todo momento.

    § 2. Cultivamos la sinceridad en nuestras relaciones con Dios y con nuestros herma-

    nos, procurando una coherencia creciente entre nuestra fe y nuestras obras, manteniendo

    la fidelidad a la palabra dada y procediendo conforme a una conciencia formada en los

    principios de la recta razón y del Evangelio.

    Virtudes humanas y sociales

    26. Tenemos en gran aprecio las virtudes humanas y sociales, pues Jesucristo, al encar-

    narse, dignificó todo lo humano como «el hombre nuevo» (Col 3, 10). Así pues, ejerci-

    tamos la virtud de la prudencia, somos responsables en nuestras obligaciones, educamos

    nuestra inteligencia, voluntad y afectividad.

    Artículo 2. La comunión

    Fundamentos de la comunión

    27. Congregados por el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo en la grande y única familia

    de la Iglesia, y unidos por una común vocación al Regnum Christi, fomentamos el espí-

    ritu de cuerpo y la unión de corazones, ideales, propósitos y esfuerzos. Promovemos la

    comunión y colaboración entre todos, conscientes de que la comunión es misionera y la

    misión es para la comunión.

    Corresponsabilidad y complementariedad

  • 14

    28. § 1. Reconocemos la dignidad propia de cada uno así como su corresponsabilidad en

    la custodia del patrimonio carismático.

    § 2. Entre las diversas vocaciones y su modo particular de vivir el espíritu y la misión

    comunes se da una relación de complementariedad. Cada uno aporta al cuerpo lo propio

    y valora y promueve la aportación específica de los demás.

    Cultivo de la comunión

    29. § 1. La promoción de una auténtica comunión requiere que todos cultivemos:

    1.º La oración perseverante, unida a la de Cristo que ruega al Padre para «que todos

    sean uno» (Jn 17, 21);

    2.º la escucha y el aprecio por el diálogo, como camino querido por Dios para la

    misión de la Iglesia y la propia, de acuerdo con la naturaleza relacional de la persona;

    3.º relaciones fraternas maduras, reconociendo la presencia de Dios en el hermano,

    haciendo propias sus alegrías y sufrimientos, apreciando sus dones personales, sobre-

    llevándose mutuamente con amor (cf. Col 3, 13) y rechazando la rivalidad, la descon-

    fianza y envidia;

    4.º el aprecio por la autoridad como servicio a la comunidad y al desarrollo de la

    misión; el respeto a la misma y la colaboración con quienes la ejercen.

    5.º la internacionalidad como signo de la universalidad del Reino y fuerza para la

    evangelización en un mundo globalizado.

    § 2. Un medio para fomentar la comunión a nivel local, territorial y general son los

    encuentros entre los miembros de las distintas vocaciones. Estos encuentros pueden ser

    de índole espiritual o servir a la formación y el apostolado.

    Formación apropiada

    30. § 1. Compartir un espíritu y una misión requiere que la formación de todos considere

    sus rasgos característicos y sus exigencias. La formación ha de estar orientada de tal

    modo que nos ayude a descubrir en Cristo el sentido pleno de nuestra vida, a configu-

    rarnos con Él y cumplir nuestra misión. La formación debe ser integral, comprendiendo

    todas las dimensiones de la persona.

    § 2. La formación de los miembros de las instituciones federadas es responsabilidad

    de cada institución. Esta formación ha de tener en cuenta también los contenidos expre-

    sados en el derecho propio de la Federación.

    § 3. La definición y guía de la formación de los fieles asociados cae bajo la respon-

    sabilidad de las instancias de la Federación.

    § 4. La Federación fomente, además, algunas instancias de formación común.

  • 15

    Capítulo 3.

    La actividad apostólica de la Federación Regnum Christi

    31. De acuerdo con cuanto establece el número 4, 4º de estos Estatutos, la Federación

    tiene como una de sus finalidades promover la colaboración en la actividad apostólica

    de las instituciones federadas la cual se rige y desarrolla de acuerdo con el derecho pro-

    pio correspondiente de cada Instituto o Sociedad de vida apostólica, bajo la autoridad

    de sus superiores. Además, la Federación, a tenor del número 4, 5º, establece y dirige

    una actividad apostólica propia, regulada conforme a estos Estatutos.

    Artículo 1. Principios de acción apostólica

    Introducción a los principios de acción apostólica

    32. Los miembros de las instituciones que forman parte de la Federación y los fieles

    asociados, movidos por el deseo de hacer presente el Reinado de Cristo para que renueve

    la sociedad, y conscientes de que Dios cuenta con la colaboración libre del hombre para

    llevar a cabo su plan de salvación, a la luz de los números 8 a 10 de estos Estatutos,

    adoptan algunos principios que orientan la elección de las actividades apostólicas y el

    modo de realizarlas.

    Liderazgo

    33. Los miembros de las instituciones federadas y los fieles asociados, por su misión de

    formar apóstoles:

    1.º desarrollan su propio liderazgo, entendido como capacidad de inspirar, guiar y

    formar a otros, y lo ejercen como servicio, a ejemplo de Jesucristo;

    2.º en su actividad apostólica ayudan a los demás a desarrollar esta misma capaci-

    dad;

    3.º buscan evangelizar también a las personas que tienen particular responsabilidad

    en los distintos ámbitos sociales;

    4.º en el ejercicio de sus funciones sociales y de su autoridad, testimonian la verdad

    y la vida nueva del Evangelio poniéndose al servicio del bien común con caridad cris-

    tiana.

  • 16

    Persona a persona

    34. Cristo no solo predica a las multitudes, sino que sale al encuentro de distintas per-

    sonas ahí donde cada una se encuentra. Por ello, los miembros de las instituciones fede-

    radas y los fieles asociados privilegian aquellas actividades y formas de llevarlas a cabo

    que favorezcan el trato personal.

    Acompañamiento y dirección espiritual

    35. § 1. La formación de apóstoles convencidos que aspiran a la plenitud de vida en

    Cristo requiere del acompañamiento, entendido como la atención personal cercana, es-

    table y marcada por la gratuidad. El acompañamiento busca ayudar al otro para que, por

    la acción de la gracia y la colaboración humana, pueda responder a las preguntas y retos

    con que se encuentra en su itinerario de crecimiento humano y espiritual.

    § 2. La dirección espiritual es una forma específica de acompañamiento y un medio

    importante para el crecimiento en la vida espiritual.

    Formación de formadores

    36. La Federación promueve la formación de formadores por reconocer que una acción

    apostólica profunda, duradera y dinámica requiere contar con personas preparadas para

    formar, guiar e inspirar a otros.

    Apostolado de alcance

    37. En la elección de las iniciativas apostólicas por realizar, la Federación en cuanto tal,

    los miembros de las instituciones federadas y los fieles asociados buscan promover y

    emprender aquellas que transmitan el mensaje de Cristo con el mayor alcance y profun-

    didad posibles.

    Adaptación a tiempos y lugares

    38. Los miembros de las instituciones federadas y los fieles asociados, atentos a las ne-

    cesidades de la Iglesia y el mundo, con aprecio cordial por las culturas locales, se pro-

    ponen adaptar su actividad apostólica a las circunstancias de tiempos y lugares, optando

    en cada caso por los métodos y expresiones más apropiados para la evangelización.

    Apostolado organizado y eficaz

    39. Los miembros de las instituciones federadas y los fieles asociados animados por la

    caridad de Cristo, ejercen su apostolado de una forma organizada y eficaz. Para ello:

    1.º tienen siempre presente la misión y los fines últimos de las actividades que rea-

    lizan;

    2.º trabajan con orden y programación;

  • 17

    3.º trabajan en equipo, buscando poner al servicio de la misión lo mejor de cada uno

    y aprovechando las sinergias fruto de la complementariedad de personalidades, visiones

    y experiencias. Aplican el principio metodológico «hacer, hacer hacer y dejar hacer».

    Artículo 2. Orientaciones y normas para la actividad apostólica

    Tipos de actividad apostólica

    40. § 1. La actividad apostólica, que incluye obras de apostolado, programas y eventos,

    puede realizarse a título institucional o bajo responsabilidad personal, individualmente

    o en grupo.

    § 2. La actividad apostólica institucional puede ser de una institución federada, de

    varias instituciones federadas en conjunto o de la Federación.

    § 3. Para poder realizar una actividad apostólica institucional en nombre de la Fede-

    ración se requiere el mandato o la autorización expresa de la competente autoridad ge-

    neral, territorial o local, según corresponda. Si fuese necesario, esa misma autoridad

    aprueba los respectivos estatutos o reglamentos.

    Inicio o cierre de una actividad apostólica

    41. § 1. La apertura o el cierre de actividades apostólicas de la Federación es competen-

    cia de la autoridad local, territorial o general, según corresponda.

    § 2. Antes de que una de las instituciones federadas proceda a la apertura de una

    nueva actividad apostólica propia, escuche el parecer de la instancia correspondiente de

    la Federación.

    § 3. Antes de clausurar o enajenar una actividad apostólica propia, la institución fe-

    derada pregunte a las instancias competentes de la Federación y de las otras instituciones

    federadas si alguien desea asumirla.

    Obras de apostolado

    42. § 1. Una obra de apostolado es una institución que, cumpliendo sus fines específicos,

    se dedica a la evangelización según la misión común, y cuenta con unos estatutos apro-

    bados por la autoridad competente.

    § 2. Tanto las obras llevadas por las instituciones federadas como las obras bajo la

    autoridad de la Federación participan en la misión común.

  • 18

    Dirección de las obras

    43. § 1. En el gobierno, dirección y gestión de una obra, las autoridades competentes

    han de considerar el bien de la misión común; la finalidad específica de la obra; la cla-

    ridad y sencillez en las líneas de autoridad; su estabilidad; la colaboración entre obras,

    secciones y programas de apostolado; el debido seguimiento y acompañamiento; la

    creación de sinergias; la sustentabilidad y eventualmente la contribución al sustento

    económico de la Federación o la ayuda solidaria a las instituciones federadas.

    § 2. El gobierno de una obra de apostolado implica también establecer su estructura

    y procedimientos de dirección y gestión.

    44. § 1. Los estatutos de cada obra de apostolado deben determinar si está bajo la res-

    ponsabilidad de una de las instituciones federadas, de varias en conjunto o de la Fede-

    ración.

    § 2. Cuando convenga, las obras pueden ser gestionadas bajo estructuras conjuntas

    de propiedad y dirección acordadas por los directores generales o territoriales de las

    instituciones federadas, sin que por ello dependan de los órganos de la Federación.

    § 3. La Federación debe apoyar y acompañar la vida y misión de todas las obras de

    apostolado, teniendo en cuenta cuanto establece el número 4 de estos Estatutos. Cuando

    parezca oportuno o necesario, la Federación puede asumir un rol subsidiario para ayudar

    a alguna obra en particular o aceptar la responsabilidad de dirigirla.

    Colaboración en las obras

    45. Los miembros de las instituciones federadas y los fieles asociados pueden asumir

    responsabilidades y colaborar en las obras, independientemente de quién las gobierne,

    para así fomentar la unión y promover la complementariedad de las diversas vocaciones.

    En el caso de los miembros de las instituciones federadas, procédase según determinen

    los directores competentes, sea a nivel local, territorial o general, incluyendo, cuando

    sea el caso, acuerdos de compensación económica o salarios, observando la legislación

    civil.

    Programas de apostolado

    46. Los programas de apostolado son iniciativas evangelizadoras institucionales que or-

    dinariamente dependen de las secciones de los laicos asociados y se insertan en su vida.

    ECYD

    47. § 1. La Federación, en su trabajo por la evangelización y formación de adolescentes,

    dirige una organización llamada ECYD («encuentros, convicciones y decisiones»), en

    la que los adolescentes viven el carisma según su propia edad.

  • 19

    § 2. El ECYD se rige por unos estatutos propios.

    § 3. Tomando en cuenta la importancia que tiene el ECYD, las instituciones federa-

    das y los fieles asociados promuevan su crecimiento y fortalecimiento.

    Promoción y pastoral vocacional

    48. § 1. La familia espiritual Regnum Christi debe ser tierra fecunda para que los hom-

    bres encuentren su plenitud vocacional. Por ello, los miembros de las instituciones fe-

    deradas y los fieles asociados busquen colaborar en la creación de un ambiente que

    propicie comprender la vida como vocación y que facilite descubrirla y acogerla; y han

    de conocer, valorar y fomentar todas las vocaciones cristianas.

    § 2. La promoción de nuevas vocaciones al sacerdocio y a la consagración por los

    consejos evangélicos es una necesidad y una prioridad en la vida de la Iglesia. Por ello,

    los miembros de las instituciones federadas y los fieles asociados fomentan el surgir de

    estas vocaciones, a través de su oración, testimonio del acompañamiento personal y de

    la actividad apostólica.

    § 3. Respecto de la promoción vocacional en la Federación:

    1.º La promoción de la vocación específica de una institución federada y el acompa-

    ñamiento en el discernimiento son responsabilidad de cada institución.

    2.º Los responsables de la promoción vocacional de cada institución trabajen en co-

    munión con la Iglesia local y las instancias locales de la Federación.

    3.º Todos busquen apoyar, en la medida de sus posibilidades, la promoción vocacio-

    nal de las instituciones federadas.

    Redes

    49. § 1. Para imbuir de espíritu cristiano los diversos ambientes sociales y culturales y

    promover iniciativas específicas para ello, los miembros de las instituciones federadas

    y los fieles asociados pueden constituir redes nacionales o internacionales de personas

    por profesiones o campos de interés, o sumarse a otras ya existentes.

    § 2. Una red es un conjunto de personas o instituciones con intereses comunes que

    se unen entre sí para apoyarse en la planeación y realización de proyectos evangeliza-

    dores en algún ámbito de la vida social.

    Al margen de ideologías y política

    50. Por ser una realidad eclesial, la Federación se mantiene al margen de cualquier par-

    tido o agrupación política, nacional o internacional, y no hace suyo ningún sistema ideo-

    lógico o político.

  • 20

    Reuniones de los directores

    51. Para que la Federación pueda más fácilmente cumplir sus finalidades, según se es-

    tablecen en el número 4 de estos Estatutos, de modo ordinario, las autoridades de las

    instituciones federadas, a nivel general, territorial o local, tengan reuniones conjuntas

    de planeación, programación y coordinación.

    Nombramientos

    52. § 1. Los nombramientos para cargos de la Federación corresponden a la autoridad

    competente de la misma. Para el nombramiento de un miembro de una institución fede-

    rada, se requiere que la autoridad competente de esa institución asigne previamente a la

    persona a dicha misión.

    § 2. Para simplificar los procesos, las autoridades de la Federación pueden delegar

    al gobierno de una institución federada, de modo específico y por un tiempo determi-

    nado, la facultad de hacer nombramientos a nombre de la Federación. Esta delegación

    no convierte la correspondiente actividad apostólica en actividad apostólica de la insti-

    tución federada.

  • 21

    SEGUNDA PARTE.

    ORGANIZACIÓN, AUTORIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE LA FEDERA-

    CIÓN REGNUM CHRISTI

    Capítulo 4.

    Criterios generales

    Artículo 1. Estructura y delimitaciones geográficas

    Estructura en general

    53. § 1. La Federación Regnum Christi, como realidad eclesial internacional, se estruc-

    tura en tres niveles: general, territorial y local.

    § 2. Tras haber hecho las consultas oportunas, el colegio directivo general establece

    la división en territorios de la Federación conforme a su grado de expansión y desarrollo.

    Un territorio puede abarcar varios países, un país o parte de un país.

    La localidad

    54. § 1. La localidad es una comunidad de apóstoles y una unidad operativa de la Fede-

    ración al servicio de la evangelización, que abarca una zona geográfica establecida por

    el colegio directivo territorial.

    § 2. En ella se promueve la comunión, se coordinan recursos y esfuerzos, y se im-

    pulsa la misión común.

    § 3. Participan en la vida y misión de la localidad las comunidades de las institucio-

    nes federadas, las secciones, las obras de apostolado y los programas apostólicos.

    § 4. Con la localidad interactúan también, respetando su naturaleza propia, las pa-

    rroquias confiadas a la Congregación de los Legionarios de Cristo.

    Artículo 2. La autoridad en la Federación

    Criterios generales

    55. Cuanto se establece sobre la autoridad en la Federación se aplica a sus órganos, obras

    y actividades, en pleno respeto de la autonomía de las instituciones federadas y el co-

    rrespondiente derecho propio de cada una de ellas.

    56. § 1. En la Federación la autoridad puede ser colegial o personal, según se especifica

    en su derecho propio.

  • 22

    § 2. Son colegiales las convenciones general y territorial, y los colegios directivos

    general y territorial. También una localidad puede ser dirigida por un colegio.

    § 3. El colegio directivo general o territorial es asistido por la plenaria general o

    territorial, que le ayuda en el ejercicio de su autoridad, ofreciendo su consentimiento o

    su parecer, según lo determine el derecho propio.

    § 4. El director local o de una obra de apostolado de la Federación tiene autoridad

    personal en su ámbito de competencia y la ejerce de acuerdo con las normas del derecho

    universal y propio.

    57. Los colegios directivos, las plenarias y los directores locales de la Federación no

    sustituyen en sus funciones y competencias canónicas a los directores generales, terri-

    toriales o locales de las instituciones federadas ni a sus consejos.

    Valores en el servicio de la autoridad

    58. § 1. La dirección de instituciones y personas, como también la colaboración con

    quienes las dirigen, es una expresión del amor al prójimo y un ejercicio de responsabi-

    lidad. En el ejercicio de la autoridad en la Federación, déjense todos iluminar por el

    misterio de Cristo Rey, sobre todo en su actitud de servicio y entrega a los demás.

    § 2. La búsqueda del bien común de la Federación requiere de un ejercicio constante

    y consciente de escucha, diálogo y espíritu fraterno entre las diversas instancias, así

    como de respeto de sus respectivos ámbitos de competencia.

    § 3. Para favorecer la complementariedad de las diversas vocaciones, la composi-

    ción de los órganos directivos de la Federación se rige por los principios de representa-

    tividad y proporcionalidad.

    § 4. Las personas que ejercen el servicio de la autoridad en la Federación han de

    promover una cultura de retroalimentación que favorezca la mejora continua a nivel

    personal e institucional.

    Participación de los fieles asociados

    59. § 1. Los fieles asociados que participan en los órganos de nivel general y territorial

    de la Federación tienen voto consultivo, a tenor del derecho propio de la Federación.

    § 2. La autoridad competente de la Federación ha de consultar oportunamente a los

    fieles asociados, según la normativa secundaria, antes de enmendar o proponer normas

    de estos Estatutos que se refieran al modo de vivir el carisma o a su participación en los

    órganos de la Federación.

    § 3. En la aprobación o modificación de su Reglamento propio y otros códigos se-

    cundarios que a ellos se refieren, participan con voto deliberativo, junto con los miem-

    bros de las instituciones federadas.

  • 23

    Consultas previas

    60. A los nombramientos que competan a las autoridades de la Federación, debe prece-

    der una adecuada consulta, según la normativa secundaria.

    Delegación de facultades

    61. § 1. Las autoridades de la Federación pueden delegar facultades en sus colaborado-

    res por tiempo determinado, o ad casum, para ayudarse en su gobierno.

    § 2. El colegio directivo puede delegar alguna facultad, decisión o encargo particular

    a uno de sus miembros.

    § 3. Toda delegación se ha de hacer por escrito y se debe comunicar oportunamente.

    § 4. Los colegios directivos no pueden delegar facultades que estén ligadas al con-

    sentimiento de las plenarias.

    Acuerdos por escrito

    62. Los acuerdos entre la Federación y las instituciones federadas se han de hacer por

    acuerdo escrito, en el que se ha de establecer la duración, las condiciones y los procedi-

    mientos correspondientes.

    Reuniones no presenciales

    63. De modo excepcional, las reuniones del colegio directivo y de la plenaria pueden

    celebrarse con participación remota, con la ayuda de los medios de comunicación, sin

    que sea necesaria la presencia de los participantes en un mismo lugar.

    Capítulo 5.

    Autoridades de la Federación

    Artículo 1. La convención general

    Autoridad sobre la Federación

    64. La convención general tiene autoridad sobre la Federación y la representa, quedando

    a salvo la legítima autonomía de las instituciones federadas y de sus autoridades. Ha de

    ser un signo y actuación de su unidad en la caridad.

    Frecuencia y fines

    65. § 1. Cada seis años, la Federación ha de tener una convención general, según las

    modalidades establecidas en el respectivo Reglamento.

  • 24

    § 2. A la convención general ordinaria compete tratar de los fines, marcha y desa-

    rrollo futuro de la Federación.

    Convención general extraordinaria

    66. El colegio directivo general, habiendo escuchado el parecer de la plenaria general, y

    habiendo consultado a los colegios directivos territoriales, puede convocar una conven-

    ción general extraordinaria para tratar cuestiones urgentes y particularmente importan-

    tes o graves para la Federación.

    Competencias y tareas

    67. Compete a la convención general ordinaria:

    1.º examinar la situación del mundo y de la Iglesia y cómo la Federación puede ser-

    vir mejor a sus necesidades en fidelidad creativa al propio espíritu y misión; analizar la

    situación de la Federación y los asuntos más importantes que hayan sido propuestos por

    las convenciones territoriales y por los órganos supremos de las instituciones federadas;

    2.º tomar las medidas más oportunas para promover el desarrollo y la adecuada re-

    novación de la Federación, impulsar el cumplimiento de la misión, afrontar los retos y

    resolver las dificultades más importantes, según su espíritu propio;

    3.º definir las prioridades para el siguiente sexenio;

    4.º hacer las modificaciones necesarias a los Estatutos, que se han de presentar a la

    ratificación de los órganos supremos de las instituciones federadas y a la aprobación de

    la Santa Sede;

    5.º modificar o aprobar los códigos secundarios del derecho propio; y emanar direc-

    trices;

    6.º si fuese el caso, formular una recomendación para alguna de las instituciones

    federadas con vistas a la salvaguardia del patrimonio carismático común;

    7.º asignar los bienes que forman parte del patrimonio estable de la Federación, si

    los hubiese.

    Participantes

    68. § 1. A la convención general son convocados por oficio:

    1.º los directores generales de las instituciones federadas;

    2.º el vicario general y otro consejero general de las instituciones federadas, elegido

    entre ellos mismos;

    3.º el administrador general de la Federación;

    4.º el secretario general de la Federación;

    5.º los directores territoriales de las instituciones federadas;

  • 25

    § 2. Participa por elección un número de delegados de las instituciones federadas

    mayor que el de los que acuden por oficio, en la medida, proporción entre instituciones

    federadas y modalidad de elección determinada por el Reglamento de la convención

    general. Este reglamento debe ser aprobado por la convención general anterior.

    § 3. Los consejeros generales de las instituciones federadas que no participen por

    oficio ni hayan sido elegidos como delegados, participan en la convención con voz y sin

    voto.

    § 4. Los fieles asociados que asisten a la plenaria general son delegados de la con-

    vención general. Además, para garantizar una representación adecuada, el Reglamento

    de la convención general deberá determinar el número de cupos para los delegados de

    los fieles asociados que participan por elección.

    Anuncio

    69. Un año antes del inicio de la convención general ordinaria, y con la suficiente ante-

    lación para la extraordinaria, el colegio directivo general anuncie a los miembros de las

    instituciones federadas y a los fieles asociados la celebración de la convención, indi-

    cando la fecha de su inicio.

    Convenciones territoriales previas

    70. § 1. En cada territorio, antes de la celebración de la convención general ordinaria, se

    ha de celebrar, según lo determinado en el derecho propio de la Federación, una con-

    vención territorial cuya función sea ayudar a analizar la marcha de la Federación en el

    territorio e identificar, madurar y preparar las propuestas para la convención general.

    § 2. Cada miembro de las instituciones federadas y cada fiel asociado puede enviar

    sus deseos y sugerencias libremente a la convención territorial.

    Convocatoria

    71. § 1. Con tres meses de antelación, el colegio directivo general haga la convocatoria

    oficial de la convención general ordinaria, enviando la lista de participantes e indicando

    la fecha exacta del inicio y el lugar donde ha de celebrarse.

    § 2. El colegio directivo general, por causa justa y con el consentimiento de la ple-

    naria general, puede anticipar o diferir tres meses el inicio de la convención.

    Validez de la convención

    72. La convención general y las convenciones territoriales se consideran válidamente

    reunidas si al menos dos terceras partes de los delegados de las instituciones federadas

    se encuentran presentes en la sede de las mismas el día de su inicio.

  • 26

    Clima de la convención

    73. Todas las cuestiones que la convención general analice y discuta deben resolverse

    en un clima de oración, de discernimiento y de diálogo respetuoso.

    Votaciones

    74. Las resoluciones de la convención general son aprobadas por mayoría absoluta de

    votos, menos las enmiendas a los estatutos que la convención general quiera presentar

    a la ratificación de los órganos supremos de las instituciones federadas y a la aprobación

    de la Santa Sede. Estas han de ser aprobadas con mayoría de dos tercios de los partici-

    pantes con derecho a voto.

    Decretos y comunicados

    75. § 1. Las resoluciones de la convención general son promulgadas en decretos de la

    convención general por el colegio directivo general.

    § 2. Los decretos solo pueden ser modificados o abrogados por las sucesivas con-

    venciones generales.

    § 3. Las demás disposiciones y exhortaciones que la convención general considere

    conveniente dar a conocer a todos los miembros de las instituciones federadas y a los

    fieles asociados se publican en comunicados de la convención.

    Artículo 2. El colegio directivo general

    Composición

    76. § 1. La Federación es dirigida por un colegio, formado por los directores generales

    de las instituciones federadas.

    § 2. Cuando uno de los integrantes del colegio directivo esté legítimamente impe-

    dido, es suplido por su vicario, con el correspondiente derecho a voto.

    § 3. El colegio directivo es asistido por dos fieles asociados, designados según de-

    termine su Reglamento. En las reuniones tienen voto consultivo.

    77. Para que el colegio directivo esté legítimamente constituido es necesaria la partici-

    pación de tres integrantes, puesto que dos no forman un colegio. Procúrese que ordina-

    riamente no se tomen decisiones sin haber oído el parecer de los fieles asociados que

    asisten al colegio.

  • 27

    Funciones y prioridades

    78. § 1. Al colegio directivo general le compete velar para que la Federación cumpla sus

    finalidades, según se establecen en el número 4 de estos Estatutos.

    § 2. Sus funciones principales de gobierno son: la planeación coordinada, la aproba-

    ción de presupuestos, la evaluación, los nombramientos y la atención de los asuntos más

    propios e importantes de la Federación, a tenor del derecho propio.

    § 3. El colegio directivo general debe asegurar el buen funcionamiento de la direc-

    ción ordinaria de la Federación por medio de la oportuna asignación y delegación de

    responsabilidades entre los integrantes del colegio, los equipos de trabajo, las instancias

    territoriales y las instituciones federadas.

    79. Al atender sus funciones, el colegio directivo general procure:

    1.º poner por obra las directrices e indicaciones dadas por la convención general;

    2.º velar para que todos, en especial los colegios territoriales, cumplan sus respon-

    sabilidades según el derecho propio;

    3.º guiar la consolidación, proyección y expansión de la actividad apostólica de la

    Federación;

    4.º fomentar iniciativas internacionales de formación, particularmente para los for-

    madores de los fieles asociados, y promover la pastoral vocacional;

    5.º supervisar la administración de la Federación y promover una economía sana y

    solidaria;

    6.º promover la conveniente comunicación institucional.

    Búsqueda de la unanimidad

    80. § 1. Siendo un cuerpo colegial, procure el colegio directivo proceder por consenso

    unánime en los actos que le corresponden a tenor del derecho propio.

    § 2. Si en el colegio directivo no se logra el acuerdo, este debe recurrir a la plenaria

    para escuchar su parecer y así buscar una solución que alcance el consenso unánime del

    colegio.

    § 3. Los directores que conforman el colegio directivo han de evitar responsable-

    mente que la falta de un acuerdo paralice o entorpezca la marcha y desarrollo de la

    Federación. Si en algún caso no se logra la unanimidad tras el recurso a la plenaria, el

    presidente puede determinar cómo proceder mientras no se alcance el consenso.

  • 28

    Artículo 3. El presidente del colegio directivo general y otros cargos

    81. El colegio directivo general cuenta con un presidente que es el director general de la

    Congregación de los Legionarios de Cristo.

    Competencias

    82. Al presidente del colegio directivo general le compete:

    1.º convocar, proponer el orden del día y presidir las reuniones del colegio directivo

    general y asegurar su funcionamiento colegial;

    2.º representar a la Federación en el ámbito eclesiástico;

    3.º representar al colegio directivo ante la Federación;

    4.º presidir la convención general y la plenaria general.

    Vicepresidente

    83. § 1. Por acuerdo entre sus integrantes, uno de los restantes integrantes del colegio

    directivo general es designado como vicepresidente.

    § 2. Cuando el presidente del colegio directivo general esté impedido o el puesto

    esté vacante, el vicepresidente del colegio directivo general asume todas las obligacio-

    nes y derechos del cargo de presidente del colegio directivo general.

    Administrador general

    84. § 1. El administrador general de la Federación es nombrado por el colegio directivo

    general, para un período de tres años. Terminado el período, puede ser renovado hasta

    tres veces consecutivas.

    § 2. Ha de ser una persona competente en materia de administración, prudente, hu-

    milde, paciente y servicial, de buen trato y experimentado en la gestión de los negocios.

    § 3. El administrador general ha de ser un miembro de una de las instituciones fede-

    radas, de al menos treinta y cinco años de edad y cinco años de profesión perpetua o de

    votos definitivos.

    § 4. El administrador general ha de tener su domicilio en Roma.

    85. El administrador general participa ordinariamente en las reuniones de la plenaria

    general y puede ser llamado a las reuniones de colegio directivo cuando se traten temas

    de administración.

    86. § 1. Al administrador general le compete la administración ordinaria de los bienes

    de la Federación, bajo la autoridad del colegio directivo general, a tenor del derecho

    universal, del derecho propio y de la legislación civil. No tiene prerrogativas o funciones

    en relación con los bienes de las instituciones federadas.

  • 29

    § 2. El administrador general, además de observar cuanto establece el canon 1284

    del Código de Derecho Canónico, debe en particular:

    1.º auxiliar al colegio directivo general en el incremento y distribución para los fines

    establecidos de los bienes disponibles;

    2.º velar para que los bienes de la Federación no sufran menoscabo;

    3.º ayudar a los administradores –en particular a los administradores territoriales– y

    supervisar su labor;

    4.º organizar la documentación relativa a la administración de la Federación y vigilar

    para que se mantenga al día;

    5.º realizar o supervisar auditorías;

    6.º mantener regularmente informado al colegio directivo general del estado de la

    administración, sobre todo a través de una rendición de cuentas por lo menos anual.

    Secretario general

    87. § 1. El secretario general es nombrado por el colegio directivo general, para un pe-

    ríodo de tres años. Terminado el período, puede ser renovado hasta tres veces consecu-

    tivas.

    § 2. Ha de ser una persona competente para sus funciones, discreto, solícito, paciente

    y servicial, de buen trato, capaz de organizar, trabajar en equipo y experimentado en la

    gestión de los asuntos.

    § 3. El secretario general ha de ser miembro de una de las instituciones federadas o

    un fiel asociado a la Federación de al menos treinta años de edad. Si es miembro de una

    de las instituciones federadas, ha de contar con cinco años de profesión perpetua o de

    votos definitivos. Si es un fiel asociado, ha de contar con cinco años de haberse aso-

    ciado.

    § 4. El secretario general ha de tener su domicilio en Roma.

    88. § 1. El secretario general es responsable de ayudar al colegio directivo general en la

    gestión de los asuntos que le sean encomendados, preparar y publicar las comunicacio-

    nes del colegio directivo y mantener al día el archivo de la Federación.

    § 2. Ordinariamente funge como secretario de las reuniones del colegio directivo y

    de la plenaria generales.

    Artículo 4. La plenaria general y los equipos de trabajo

    Composición

    89. § 1. El conjunto de los consejeros generales de las instituciones federadas se designa

    como plenaria general de la Federación.

  • 30

    § 2. En la plenaria participan con voto consultivo seis fieles asociados, a saber, los

    que asisten al colegio directivo general y otros cuatro, designados según determine el

    Reglamento correspondiente.

    Funciones y prioridades

    90. § 1. La plenaria general es un órgano de asistencia para el colegio directivo. Su co-

    laboración expresa el espíritu de comunión que caracteriza a la Federación.

    § 2. Ofrece su consentimiento o parecer, cuando lo solicita el colegio directivo, a

    tenor del derecho propio y así le ayuda en el ejercicio de su autoridad.

    § 3. Su colaboración es necesaria y particularmente importante cuando ofrece su pa-

    recer sobre documentos destinados a toda la Federación, directrices de evangelización

    y planes para el cumplimiento de la misión común.

    Comité general de asuntos económicos

    91. El comité general de asuntos económicos está formado por cinco miembros de la

    plenaria general, nombrados por el colegio directivo general, con el consentimiento de

    la misma plenaria general.

    Equipos de trabajo

    92. El colegio directivo general ha de establecer equipos de trabajo especializados, que

    la ayuden en el cumplimiento de sus funciones y así apoyen, según se determine, la

    misión común. Los equipos se estructuran según lo establecido en la normativa secun-

    daria.

    Artículo 5. Autoridades territoriales y locales

    93. La composición y atribuciones de las autoridades territoriales y locales se definen

    en el Reglamento general de la Federación.

    Capítulo 6.

    Administración, economía y corresponsabilidad acerca de los bienes

    materiales

    Criterios generales

    94. Las instituciones federadas, las obras y los fieles asociados han de contribuir, en la

    medida de sus posibilidades, para que la Federación cuente con los bienes materiales y

  • 31

    los medios económicos necesarios para cumplir sus fines. Con este objetivo, la Federa-

    ción procure crear e impulsar obras generadoras.

    Fondo solidario

    95. § 1. Las instituciones federadas, con espíritu de solidaridad, una vez cubiertas res-

    ponsablemente sus necesidades materiales, procuren contribuir anualmente a un fondo

    solidario de la Federación, según la determinación de los órganos competentes.

    § 2. Por su parte, la Federación puede intervenir según el principio de subsidiariedad

    en ayuda de las instituciones federadas y de las actividades apostólicas, gestionando el

    fondo solidario.

    Capacidad en temas de bienes materiales

    96. La Federación y sus territorios legítimamente erigidos, como personas jurídicas pú-

    blicas, gozan del derecho de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales,

    según el derecho universal y el derecho propio. Todos estos bienes son eclesiásticos.

    Inmuebles

    97. Si una de las instituciones federadas o de las obras pone a disposición de la Federa-

    ción un bien inmueble, el propietario ha de establecer un contrato o documento equiva-

    lente, civilmente válido si es el caso, en el que se estipulen las condiciones, a título

    gratuito o retribuido, del uso y usufructo de dicho bien por parte de la Federación o de

    alguna de sus actividades.

    Autonomía de las instituciones federadas y de la Federación

    98. A tenor de su derecho propio, la Federación y cada institución federada son au-

    tónomas en su administración, aunque pueden beneficiarse, si lo desean, de servicios

    centralizados.

    Sustento de los miembros de las instituciones federadas

    99. § 1. El sostenimiento económico y la cobertura de todas las necesidades materiales

    de los miembros de las instituciones federadas corre a cargo de la institución a la que

    pertenecen, a tenor del derecho propio correspondiente.

    § 2. La Federación, o las instituciones federadas entre sí, pueden establecer acuerdos

    de compensación económica por la colaboración ofrecida por los miembros de las ins-

    tituciones federadas, observando la legislación civil.

  • 32

    Patrimonio estable

    100. El patrimonio estable de la Federación está constituido por aquellos bienes mue-

    bles e inmuebles, financieros y económicos que, por legítima asignación, según el de-

    recho propio, están destinados a garantizar su seguridad económica, de acuerdo con sus

    necesidades.

    Finalidad de los bienes materiales

    101. Las principales finalidades para las que deben usarse los bienes materiales que

    la Federación posea o tenga asignados son:

    1.º el cumplimiento de sus fines;

    2.º en caso de necesidad, según sea posible, la ayuda subsidiaria ofrecida a las insti-

    tuciones federadas, obras o actividades apostólicas;

    3.º la ayuda a las necesidades de la Iglesia y la contribución a obras de caridad a

    favor de los más necesitados.

    Algunos criterios de administración

    102. § 1. Todos aquellos que administran bienes deben observar las normas del dere-

    cho universal, además de las disposiciones del derecho propio y de la legislación civil.

    § 2. Deben rendir regularmente cuenta de su administración a la autoridad corres-

    pondiente y ayudar a preparar los respectivos informes para las instancias competentes

    de la Federación, las autoridades civiles y eclesiásticas, los bienhechores y otras perso-

    nas que deben estar al tanto.

    Administración responsable

    103. El uso responsable de los bienes y el espíritu de pobreza exigen una administra-

    ción segura y eficiente realizada con espíritu de servicio.

    Criterios de subordinación

    104. La propiedad y administración de los bienes de la Federación en los territorios

    tienen como fin el bien de toda la Federación. Por ello, en caso de necesidad, el colegio

    directivo general, con el consentimiento del comité general de asuntos económicos y

    habiendo escuchado el parecer de las instancias correspondientes, puede disponer de los

    mismos para financiar necesidades y proyectos de la Federación, respetando siempre la

    intención del donante.

    Actos de enajenación

    105. § 1. Para ejercer actos de enajenación del patrimonio de la Federación es com-

    petente el colegio directivo general, con el consentimiento del comité general de asuntos

  • 33

    económicos, o las respectivas instancias territoriales, según los límites marcados en la

    normativa secundaria.

    § 2. Si se trata de una operación que supera la suma definida por la Santa Sede para

    cada región o que implica bienes donados a la Federación en virtud de un voto u objetos

    preciosos por su valor artístico o histórico, se requiere además la autorización de la

    Santa Sede.

    Administración extraordinaria

    106. § 1. Corresponde al colegio directivo general con el consentimiento de la plena-

    ria general, determinar, según el canon 1281 del Código de Derecho Canónico, cuáles

    son los actos de administración extraordinaria a nivel general, territorial y local.

    § 2. Son competentes para autorizar estos actos el colegio directivo general, con el

    consentimiento del comité general de asuntos económicos, o las respectivas instancias

    territoriales, según los límites marcados en la normativa secundaria.

    Presupuestos

    107. La administración se ha de regir siempre por un presupuesto aprobado por la

    autoridad competente, de acuerdo con el derecho propio.

    Sustentabilidad

    108. Al erigir territorios o localidades, establecer obras o emprender actividades apos-

    tólicas de la Federación, esta ha de velar para que estén garantizados su financiamiento

    y sustentabilidad.

    Donaciones con cargas

    109. Sin autorización escrita del colegio directivo competente, a nadie le está permi-

    tido aceptar donaciones a título de la Federación que lleven consigo obligaciones o car-

    gas, a no ser que sean de poca importancia y breve duración.

    Capítulo 7.

    La obligación del derecho propio

    110. Los Estatutos y los códigos secundarios debidamente promulgados conforman el

    derecho propio de la Federación, que las instituciones federadas y los fieles asociados,

    en las partes que les conciernen, deben observar.

  • 34

    Capítulo 8.

    Ampliación, cambios y disolución de la Federación

    Ampliación de la Federación

    111. § 1. La incorporación a la Federación de una nueva institución eclesial, que sea

    expresión del carisma de la familia espiritual Regnum Christi, requiere la aprobación de

    la convención general y de los órganos supremos de las instituciones federadas.

    § 2. Si fuese necesario, la incorporación de una nueva institución eclesial queda su-

    jeta a la aprobación de los cambios pertinentes de estos Estatutos por parte de la Santa

    Sede.

    Desvinculación

    112. § 1. El órgano supremo de una de las instituciones federadas puede, oído el pa-

    recer de las otras realidades federadas, solicitar a la Santa Sede su desvinculación de la

    Federación.

    § 2. En caso de que se conceda tal separación, la Federación o las instituciones

    federadas restantes no tienen derecho alguno sobre los bienes materiales de la institu-

    ción que se desvincula, ni esta sobre los bienes de la Federación.

    Extinción de una institución federada

    113. En caso de extinción de una institución federada, sus bienes tienen el destino que

    establezca el derecho propio de esa institución o, si fuese el caso, la voluntad expresada

    por sus autoridades antes de su extinción.

    Expulsión de una institución federada

    114. La convención general puede, por motivos gravísimos y con dos tercios de los

    votos de los participantes de las restantes instituciones federadas, pedir a la Santa Sede

    la desvinculación de una institución de la Federación, previo consentimiento de los ór-

    ganos supremos de las restantes instituciones federadas.

    Disolución

    115. § 1. La disolución de la Federación tiene que ser aprobada por la Santa Sede (cf.

    canon 582), a petición de la convención general de la Federación y de los órganos su-

    premos de las instituciones federadas.

    § 2. La distribución de los bienes materiales de la Federación, si los hubiese, se hará

    según un acuerdo establecido entre las instituciones federadas.

  • 35

    Capítulo 9.

    Resolución de conflictos

    Mecanismo para la resolución de conflictos

    116. En caso de conflicto en la interpretación del derecho propio de la Federación o

    entre las instituciones federadas:

    1.º si se trata de un conflicto local, una de las partes puede acudir al colegio directivo

    territorial para pedir una mediación o un arbitraje. En este caso, todas las partes en con-

    flicto han de colaborar con el colegio directivo para intentar resolver el conflicto;

    2.º si el conflicto local no se ha resuelto según el apartado anterior, o si involucra

    instancias territoriales, una de las partes o el mismo órgano al que se había recurrido

    puede presentar el caso al colegio directivo general. Agotados los recursos en la Fede-

    ración, si el caso lo requiere, las partes en conflicto pueden acudir a la Santa Sede;

    3.º si el conflicto se origina en el nivel general y el caso lo requiere, una de las partes

    puede presentar el caso directamente a la Santa Sede.

    _____________________

  • 36

    CONTENIDO

    Proemio ........................................................................................................................... 5

    Primera parte. Identidad, miembros y actividades de la Federación Regnum Christi .... 7

    Capítulo 1. Naturaleza, composición y fines ............................................................... 7

    Capítulo 2. Fundamentos de la Federación Regnum Christi ....................................... 9

    Artículo 1. Fundamentos espirituales ....................................................................... 9

    Artículo 2. La comunión ......................................................................................... 13

    Capítulo 3. La actividad apostólica de la Federación Regnum Christi ..................... 15

    Artículo 1. Principios de acción apostólica ............................................................ 15

    Artículo 2. Orientaciones y normas para la actividad apostólica ........................... 17

    Segunda parte. Organización, autoridad y administración de la Federación Regnum

    Christi ............................................................................................................................ 21

    Capítulo 4. Criterios generales ................................................................................... 21

    Artículo 1. Estructura y delimitaciones geográficas ............................................... 21

    Artículo 2. La autoridad en la Federación .............................................................. 21

    Capítulo 5. Autoridades de la Federación .................................................................. 23

    Artículo 1. La convención general .......................................................................... 23

    Artículo 2. El colegio directivo general .................................................................. 26

    Artículo 3. El presidente del colegio directivo general y otros cargos ................... 28

    Artículo 4. La plenaria general y los equipos de trabajo ........................................ 29

    Artículo 5. Autoridades territoriales y locales ........................................................ 30

    Capítulo 6. Administración, economía y corresponsabilidad acerca de los bienes

    materiales ................................................................................................................... 30

    Capítulo 7. La obligación del derecho propio............................................................ 33

    Capítulo 8. Ampliación, cambios y disolución de la Federación .............................. 34

    Capítulo 9. Resolución de conflictos ......................................................................... 35