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    Estatutos del Partido PolticoSociedad Civil y Democracia

    SCD

    CAPITULO I

    Denominacin, Fines, Domicilio y mbito

    Artculo 1.1 Denominacin

    Con la denominacin Sociedad Civil y Democracia se constituye un Partido poltico al

    amparo de los artculos 6 de la Constitucin Espaola y 1 de la Ley Orgnica 6/2002, de27 de Junio, y normas complementarias.

    Siendo su ormalizacin grca preerente la que sigue:

    Y sus siglas: SCD

    La ormalizacin del logo/smbolo, podr ser modicado por acuerdo del Comit Ejecutivo,sin necesidad de modicar los presentes Estatutos.

    Artculo 1.2 mbito de Implantacin.

    El mbito de actuacin de Sociedad Civil y Democracia es nacional.

    Artculo 1.3 Fines.

    Sociedad Civil y Democracia se ha constituido para contribuir democrticamente a ladeterminacin de la poltica nacional de Espaa en todos sus niveles estatal, autonmico,provincial y local, y a la conormacin de la voluntad poltica de los ciudadanos, as como a

    promover su participacin en las instituciones representativas de carcter poltico, mediantela presentacin y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo alos siguientes nes y principios:

    Tipografa: Verdana Bold y Regular

    Rojo: Pantone Coated 187 CEquivalencia CMYK: 24 / 100 / 100 / 25Equivalencia RGB: 153 / 0 / 0Equivalencia WEB: 99 00 00

    Amarillo: Pantone Coated 7409 C

    Equivalencia CMYK:0 / 30 / 100 / 0Equivalencia RGB: 253 / 185 / 19Equivalencia WEB: FD B9 13

    Gris: Pantone Cool Gray 7 CEquivalencia CMYK: 0 / 0 / 0 / 50Equivalencia RGB: 147 / 149 / 152Equivalencia WEB: 93 95 98

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    Defensadelliberalismopoltico,delEstadoaconfesionalydelavisinsocialdelhumanismo cristiano.

    Promoverlosvaloresdelaconvivenciademocrtica,ellibrepensamientoyelpluralismopoltico y social.

    Recuperaralindividuocomoejecentraldetodaslasaccionessociales.

    Conseguirquelasociedadciviltengaelprotagonismoylosderechosquelecorresponden,

    y la democracia sea, cada vez ms, una democracia de ciudadanos. Caminarhaciaunacohesinsocialmsjusta.

    Queladignidaddelapersona,elbiencomnylaejemplaridadseanelejeyfundamentode todo proyecto poltico, social, econmico y cultural.

    Apoyaryprotegeralafamiliacomofundamentodelasociedadeinstitucinbsicapara el desarrollo del individuo.

    Fomentaryestimularlaparticipacindelosciudadanosenlapoltica,propugnandomecanismos de democracia semi-directa (reerendo, derogacin e iniciativa legislativapopular).

    Formalizaruncauceparaquelasplataformasciudadanas,tenganaccesoalosrganosde poder del Estado.

    Garantizarunamayorcirculacinentrepolticaysociedad,lograndounaEspaaplural,donde todos los ciudadanos sean iguales en derechos y obligaciones, en un sistemade libertades publicas, reales y eectivas.

    Promoverlarenovacinylaregeneracindelsistemaydelasinstituciones,elcambioen las estructuras, uncionamiento, concepcin y unciones del Estado y la reormaconstitucional, necesarios para cumplimentar nuestros nes.

    Trasladartodoloanteriormentereclamado,alaestructurayelfuncionamientointerior

    del Partido, mostrando a la sociedad que es posible una orma distinta, transparentey plena de coherencia de hacer poltica.

    Independientemente de la plasmacin de los anteriores Fines en los correspondienteProgramas Electorales, concretamos nuestra voluntad de llevar adelante las siguientespropuestas, resumen del las Conclusiones del pasado 1 Congreso de la Sociedad CivilEspaola:

    1.- Reorma constitucional que reconozca y potencie la Iniciativa Legislativa Popular(ILP),conreduccindelnmerodermasacreditadasnecesarias;extensindelaILP a materias propias de ley orgnica y de reorma constitucional;simplicacindel

    procedimiento de presentacin y de tramitacin parlamentaria de la ILP;ynalmente,reconocer la ILPrevocatoria de leyes aprobadas por el Parlamento.

    2.- Nueva Ley del Reerndum Popular, tanto consultivo como vinculante, ampliando lasmateriasquepuedanserobjetodelmismo,modicandolasmayorasnecesariasparasu convocatoria y su aprobacin.

    3.- Reorma delSistema Electoral Espaol, en orden a consagrar, incluso constitucionalmente,el principio democrtico de un hombre, un voto y con el mismo peso poltico,arbitrando un sistema para que cada electo responda directa y personalmente de susdecisiones polticas ante sus electores, al margen de cual sea el partido poltico quelo nomine. Establecer por ley la limitacin de mandato.

    4.- InstaralGobiernodelaNacinya lasCortesGenerales,paraqueimplementen

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    herramientas digitales de democracia participativa y deliberativa.

    5.- Reorma constitucional de los sistemas de eleccin del TC y del CGPJ para hacer eectivoslosprincipiosdeindependenciajudicialyseparacinefectivadepoderes.

    6.- Reorma delEstatuto del Ministerio Fiscal, en todos los aspectos que limitan suindependencia.

    7.- Reorma del sistema de fnanciacin de las elecciones, estableciendo lmites a los gastos

    electorales, pereccionando el sistema de control por parte del Tribunal de Cuentas.8.- Eliminacin de cualquierestatuto jurdico privilegiado para la clase poltica. Responsabilidad

    civil y/o penal, para todas aquellas personas que gestionen irresponsablemente, oirregularmente,fondospblicos.

    9.- Eliminacin de la fnanciacin publica de los partidos polticos, sindicatos, patronales,fundacionesdepartidosyONGesdedudososervicioalasociedad.

    10.-Transormar el actual Estado de las Autonomas y en general, crear una organizacinterritorial del Estado efciente y susceptible de ser costeada.

    Artculo 1.4 Domicilio Social.Sociedad Civil y Democraciaestablece su domicilio social enValladolid, calle Gamazo n 83, Cdigo Postal 47004.

    El domicilio podr ser modicado por acuerdo del Comit Ejecutivo sin necesidad demodicar los presentes Estatutos.

    CAPITULO II

    Afliados. Derechos y Deberes

    Artculo 2.1 Afliados.

    Podrn ser aliados de pleno derecho de Sociedad Civil y Democracia, las personas sicas,mayores de edad, que no tengan limitada, ni restringida su capacidad de obrar y nopertenezcan a otro Partido poltico.

    Sereconoceexpresamentelaguradelsimpatizante,regulndosesusituacinjurdicaenelReglamentocorrespondiente.

    Artculo 2.2 Admisin.

    La cualidad de aliado de pleno derecho de Sociedad Civil y Democracia, se adquiere previasolicitud por escrito del interesado y posterior acuerdo de admisin del Comit Ejecutivoo del rgano de mbito inerior en que ste delegue tal uncin.

    Formalizadalaadmisin,seincluiralnuevoaliadoenunLibro Registro, donde constarn

    lasaltasybajas,consusfechascorrespondientes.

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    La decisin del Comit Ejecutivo, rechazando la solicitud de admisin, deber ser motivaday recurrible ante la Comisin de Garantas.

    Artculo 2.3 Derechos de los afliados.

    Los aliados de Sociedad Civil y Democracia tienen los siguientes derechos:

    1.- Participar en las actividades de Sociedad Civil y Democracia y en sus rganos de

    gobierno, representacin y direccin, en la orma y modo determinados en estosEstatutos.

    2.- Ejercerelderechoavoto,asistiendoalaAsamblea General, en la orma y mododeterminados mediante el sistema que se establezca en estos Estatutos.

    3.- Ser electores y elegibles para los cargos directivos, y de representacin, correspondientes.

    4.- Ser inormados acerca de la composicin de los rganos de direccin, administracin yrepresentacin, sobre las decisiones adoptadas por estos rganos, sobre las actividadesrealizadas o por realizar, e igualmente tener inormacin puntual de la situacineconmica de Sociedad Civil y Democracia.

    5.- Impugnar los acuerdos de los rganos de direccin que estimen contrarios a la Leyy/o a los Estatutos.

    6.- RecabarlaintervencindelConsejo de Direccin, u rgano de direccin en el que,por aplicacin del Reglamento correspondiente se delegue, cuando considere que haexistidovulneracindesusderechoscomoaliadoporpartedeotroaliadooalgnresponsable u rgano de direccin del Partido.Recibiendorespuestasrazonadasdelrgano correspondiente.

    7.- Proponer candidaturas y listas electorales en elecciones internas del Partido, al igualqueeneleccionespblicasalasqueconcurraelPartido, recibiendo, en estos casos,

    respuestas razonadas de los rganos competentes.8.- Presentar peticiones y propuestas a los rganos directivos del Partido, recabar inormacin

    de stos y proponer modicaciones de los Finesy/o Programas Electorales del Partido.

    9.- Expresarsusopinioneslibrementeydivulgarsuspropuestascon vistas a mantenerdebates internos sobre cuestiones de poltica general o sectorial, sobre uturos programas,sobreasuntosdelaorganizacinysobreposiblesmodicacionesdeFinesoEstatutosdel Partido.

    Para todo ello, contar con el apoyo de los rganos de direccin, tanto para darlas aconocer,comopararecabarelnmerodeadhesionesnecesarias,casodequefueran

    necesarias.

    Artculo 2.4 Obligaciones de los afliados.

    Los aliados de Sociedad Civil y Democracia, tienen las siguientes obligaciones:

    1.- Compartirlosnesyprincipios,estatutariamenteexpresados,deSociedad Civil yDemocracia y colaborar en la consecucin de los mismos.

    2.- RespetarycumplirlodispuestoenlosEstatutos,losReglamentosinternosylasLeyes.

    3.- Acatar y cumplir los acuerdos vlidamente adoptados por los rganos de direccin,

    especialmente los diversos programas electorales, una vez votados y aprobados porlaAsamblea General o el Consejo de Direccin.

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    4.- Abonar las cuotas o las aportaciones que con arreglo a los Estatutos, puedan correspondera cada uno.

    5.- RespetarpblicamentelaimagendeSociedad Civil y Democraciay la dignidad de susaliados.

    Artculo 2.5 Bajas de afliados de Sociedad Civil y Democracia.

    Cualquier aliado de Sociedad Civil y Democraciapodrdarsedebajadesta,librementeymedianteunasimplecomunicacinporescrito,oserdadodebajaporsancindecididasegnlodispuestoenelReglamento de Rgimen Disciplinario.

    Artculo 2.6 Rgimen Disciplinario.

    Lainstruccinypropuestadesancindelosexpedientes,sercompetenciadelConsejode Direccin, y su resolucin del Comit Ejecutivo.

    Cuando la inraccin sea de las consideradas muy graves, el Consejo de Direccin podrsolicitar al Comit Ejecutivo la adopcin de medidas cautelares. La resolucin de ste,

    cuando sea avorable a la adopcin de dichas medidas, podr se recurrida ante la Comisinde Garantas queresolverconaudienciadelaspartes,enunplazomximodediezdasnaturales.

    Laexpulsinylasmedidassancionadorasqueimpliquenprivacindederechosalosaliados se desarrollarn en el correspondiente Reglamento de Rgimen Disciplinario. Noobstante, slo podrn imponerse sanciones mediante procedimientos contradictorios, enlos que se garantice a los aectados:

    Derechoaserinformadosdeloshechosquedenlugaratalesmedidas.

    Derechoaserodosconcarcterprevioalaadopcindelasmismas.

    Derechoaqueelacuerdoporelqueseimpongaunasancinseamotivado.

    DerechoaformularlosrecursosqueestosEstatutosysusNormasdeDesarrolloestablezcan.

    Artculo 2.7 Inracciones.

    Se consideran inracciones disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias eectuadaspor cualquier aliado y que se encuentren tipicadas en los presentes Estatutos.

    Las inracciones podrn ser constitutivas de inracciones muy graves, graves y leves.

    1.- Se considerarn infracciones muy graves:

    a) Lasaccionesexplcitamentecontrariasalosnesdel Partido.

    b) Defenderpblicamente,deformanotoriayreiterada,opinionesoideasclaramenteopuestas a los principios ideolgicos o nes de Sociedad Civil y Democracia,recogidos en estos Estatutos.

    c) La utilizacin indebida de la documentacin o inormacin a la que tengan ohayan tenido acceso de orma ilegtima, o por razn de su cargo o uncin.

    d) Revelaraterceroscualquieracuerdo,resolucinodecisindelaformacin,cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.

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    e) Incurrirencualquierformadecorrupcinotrcodefavoresenelejerciciodecargospblicos.

    ) Y quienes cometan inraccin grave habiendo sido sancionados por resolucinrme en los dos aos anteriores por otra inraccin grave que haya ganadormeza,yquienesseansancionadosenunsoloexpedientedisciplinariopordos o ms inracciones graves.

    2.- Se considerarn faltas graves:

    a) LasaccionesquedaenlaimagenpblicadelPartido.

    b) El uso indebido de los recursos del Partido.

    c) El incumplimiento reiterado o prolongado de los acuerdos adoptados por losrganos de direccin, de las obligaciones de los aliados o de las uncionesencomendadas por razn de su cargo orgnico, y el desacato reiterado y norazonado de las decisiones de los rganos del Partido.

    d) La alta de respeto y/o el insulto personal grave a cualquier aliado, as comoimpediraunaliadoelejerciciodesusderechos.

    e) La obstruccin a las labores y decisiones de los rganos del Partido.f) Defenderpblicamente,fueradelmbitointernodelPartido, opiniones o ideas

    contrariasalosFines,ProgramasoEstatutosdelmismo.

    g) La negligencia en la custodia de documentos del Partido que d lugar a sudiusin o conocimiento indebidos.

    3.- Se considerarn infracciones leves:

    Cualquier otra accin y omisin contraria a las obligaciones de los aliados.

    Artculo 2.8 Sanciones.1- Las inracciones muy graves podrn ser sancionadas con:

    a) Suspensin de militancia por un periodo de tiempo entre dos y cuatro aos.

    b) ExpulsindeSociedad Civil y Democracia.

    2- Las inracciones graves podrn ser sancionadas con:

    a) Suspensin de militancia por un periodo de tiempo entre seis meses y dos aos.

    3- Las inracciones leves podrn sern sancionadas con:

    a) Suspensin de militancia por un periodo de tiempo comprendido entre un mes

    y seis meses.

    b) Apercibimiento verbal o por escrito.

    4- La acumulacin de tres inraccionesdel mismo tipo, en el periodo de un ao, agravaungradolatipicacin(treslevessesancionancomounainfraccingrave;tresgraves,como una muy grave).

    La suspensin de militancia conllevar la inhabilitacin para el desempeo de cargoorgnico en el seno de Sociedad Civil y Democraciadurante el mismo tiempo. Cumplida lasancin, no se reincorporar al puesto orgnico, si lo detentaba, siendo libre de volver apresentarse, en su momento, para esa u otra responsabilidad orgnica, una vez cumplida

    la sancin.

    Las sanciones sern proporcionadas y se adecuarn a la gravedad de la conducta sancionada.

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    Artculo 2.9 Rgimen de Prescripciones y Notifcaciones

    1- Las inracciones muy graves prescribirn al ao, a los seis meses las graves y a los tresmeses las leves. Estos plazos comenzarn a contarse desde el da en que se hubieracometido la inraccin. La prescripcin se interrumpir al iniciarse el procedimientosancionador con conocimiento del presunto responsable, reanudndose de nuevo sielexpedientesancionadorseparalizadurantemsde30dasporcausanoimputableal presunto responsable.

    2- Las sanciones prescribirn a los seis meses las muy graves, a los tres meses lasgraves y al mes las leves. El plazo de prescripcin comenzar a contarse desde el dasiguiente a aquel en que se comunique al inractor la sancin rme. La prescripcin seinterrumpiraliniciarseelprocedimientodeejecucin,conconocimientodelpresuntoresponsable, reanudndose de nuevo si aquel se paraliza durante ms de 30 das porcausa no imputable al presunto responsable.

    3- Todas las noticaciones que hayan de eectuarse a los interesados se realizarn de ormaque quede constancia de su recepcin. Como domicilio a eectos de noticaciones ysalvo que por parte del aliado en alguno de sus escritos se notique otro distinto, setomarelquegurecomotalenelcorrespondienteLibroRegistrodemiembros.Lanoticacin intentada en este domicilio surtir plenos eectos a lo largo del procedimiento.

    Artculo 2.10 Incompatibilidades.

    1- Noserposiblesimultanearlapercepcindeingresoscomocargopblico,yaloseaen calidad de cargo electo o de libre designacin, y la percepcin de remuneracinpor el propio el partido.

    2- Noserposibledesempeardoscargospblicoselectivosenrepresentacindelpartido de orma simultnea. No se tendr en cuenta a este respecto aquellos otroscargos inherentes o derivados del principal.

    3- Ningunapersonadesignadaporelpartidopodrdesempearunmismocargopblicodecarcterejecutivoelectivomsdedoslegislaturascompletasconsecutivas.Enelrestodecargospblicosnopodracumularmsdetreslegislaturascompletasconsecutivas.

    CAPITULO III

    rganos de Gobierno, Representacin y Administracin

    Artculo 3.1 Organizacin Interna.

    La estructura interna de Sociedad Civil y Democracia y su uncionamiento, se basa enprincipios estrictamente democrticos y transparentes.

    AlosnicosefectosdelainscripcindeestaformacinenelregistroocialdePartidospolticos,seconstituy un primer rgano transitorio de direccin de Sociedad Civil y Democracia, denominadoJunta Directiva,queestabacompuestadetresnicosmiembros,queeranlospromotoresdela ormacin y que se constituyeron en Presidente, Secretario y Vocal de este rgano inicial.

    DichaJunta Directiva, convoc un Comit Ejecutivo Provisional para la toma de decisiones

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    necesarias hasta la celebracin del Congreso Constituyente. Ambos rganos cesaran ensus unciones en dicho Congreso, en el que se aprobarn los Estatutosy se elegir alnuevo Presidente-Portavoz. En el propio Congreso, se convocar una inmediataAsambleaGeneral donde, los ya aliados, elegirn al Consejo de Direcciny al resto de los rganoscentrales, salvo los territoriales que se irn ormalizando conorme alcancen un mnimode masa crtica de aliados que permitan su uncionamiento.

    Todos los cargos electos de Sociedad Civil y Democracia, podrn permanecer en l por

    unmximode8aos,paraloquedebernserreelegidosporlaAsamblea General, unmximodetresvecesconsecutivas.

    1- Los rganos centrales y de gobierno del Partido son los siguientes:

    LaAsambleaGeneral.

    ElConsejodeDireccin.

    ElComitEjecutivo.

    LaPresidenciayPortavoca.

    LaComisindeGarantas.

    2- Los rganos bsicos e intermedios del Partido son los siguientes: LasEstructurasLocales.

    LasEstructurasProvinciales.

    LasEstructurasTerritoriales.

    Artculo 3.2 La Asamblea General.

    LaAsamblea General, rgano soberano y supremo del gobierno del Partido, est ormadapor todos los aliados no suspendidos en su militancia y al corriente de sus obligacionespara con el Partido, que podrn actuar directamente o por medio de delegados.

    1- Composicin:

    En un principio, estar ormada por todos los aliados del Partido y cuando el incrementodelnmerodeestosloaconseje,losaliadoselegirn,segnsejeenelReglamentoCongresual y de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, a todos sus representantes entreelconjuntodelosaliadosconsusobligacionesenregla,porsufragiosecreto,listasabiertasydesbloqueadas,hastaunmximodequinientosdelegadosconderechoa

    voto.

    2- Convocatoria:

    Ser convocada por el Comit Ejecutivo y se reunir de manera Ordinaria, al menos unavez cada dos aos, computados desde la anteriorAsamblea, pudiendo ser convocadapor el Consejo de Direccin transcurrido dicho plazo.

    LaAsamblea Extraordinaria, se convocar por el Comit Ejecutivo, por el Consejo deDireccin o por 1/5 parte de los aliados con sus obligaciones en regla. LaAsambleaExtraordinaria solo podr adoptar acuerdos sobre los puntos que se hayan incluidoenelOrdendelDadeesaAsamblea en concreto.

    En cualquiera de sus ormas de convocatoria, laAsamblea se constituir en Congresodel Partido.

    3- Funciones:Las unciones de laAsamblea General, son las siguientes:

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    a) DenirlosnesyobjetivosdeSociedad Civil y Democracia, su estrategia y sulnea poltica.

    b) Aprobar o modicar los nes y programa bsico del Partido recogidos en estosEstatutos.Estoexigirunaredaccinalternativa,rmadaypresentadaporelComit Ejecutivo, el Consejo de Direccin o un mnimo del 15% de los aliados,con la debida antelacin para su estudio, un mnimo de 45 das con 20 de ellosdestinados para el estudio, elaboracin y presentacin de alternativas. Salvo en

    laprimeraAsambleaGeneralenlaqueseaprobarnpormayorasimple,suaprobacin o modicacin requerir de una mayora cualicada ormada porun mnimo de 2/3 de votos positivos y secretos de los aliados o delegadosasistentes.

    c) Aprobar o censurar, en su caso, los inormes de gestin presentados por elComit Ejecutivo, la Comisin de Garantas y la Comisin Econmica del Consejode Direccin.

    d) Elegir por mayora simple de votos secretos, y en listas abiertas y desbloqueadas,a los rganos de direccin del Partido,vigenteshastaelprximocongreso:Presidente, Consejo de Direccin y Comisin de Garantas.

    e) Aprobar,ono,lascuotasordinariasoextraordinariasquehayandesatisfacerlosaliados,sinperjuiciodelaactualizacinanualdetalescuotas(enelIPC)presentadas por parte del Consejo de Direccin.

    f) Debatiry,ensucaso,aprobarapropuestadelComit Ejecutivoy/o del Consejode Direccin, documentos programticos e ideolgicos que contribuyan a denirla oerta electoral, y cualquier otra resolucin relativa a la lnea ideolgica ypoltica del Partido.

    g) DisolverSociedad Civil y Democracia, o aprobar su usin o integracin en otraorganizacinpoltica,enAsambleaExtraordinariaconvocadaataln.Enestos

    casos, el acuerdo nal deber ser adoptado por una mayora de 2/3 de losasistentes.

    h) Sicoincidieraconunaprximaconvocatoriaelectoral,aprobarelProgramapormayora simple de votos secretos de los delegados.

    Sus acuerdos no podrn ser revocados ni alterados por otros rganos de direccin,salvoresolucinjudicial.

    4- Procedimientos:

    AbundandoenlaslneasgeneralesexpuestasenlospresentesEstatutos, se desarrollar

    por el Consejo de Direccin un Reglamento Congresual y de Asambleas Ordinarias yExtraordinariasquejeelmarcodeprocedimientosparalacelebracindelasAsambleas.

    En lo posible, Sociedad Civil y Democracia tratar de incorporar a la mayor brevedadel concepto de e-democracia para el debate y la toma de decisiones en los dierenteniveles en que stas se tomen.

    a) Entodocaso,elprocedimientoexigirlaremisindelaconvocatoria,elordendel da provisional y los temas que los rganos de direccin deseen proponerpara su aprobacin, con la suciente antelacin para su estudio y la remisinpor parte de los aliados, de sus propias propuestas y enmiendas.

    b) FinalmenteseconfeccionarelordendeldadenitivodelaAsamblea, remitindosea la aliacin con tiempo suciente para atender reclamaciones que no enmiendas,jandoclaramentelascuestionessobrelasquedeliberarydecidirlaAsamblea,

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    siendo comunicada por escrito y anunciada en la pgina web del Partido.

    c) En su primera sesin, la AsambleareunidaenConsejoelegirunaMesa delCongreso ormada por cinco personas: Presidente y cuatro miembros de la Mesa,encargada de dirigir los debates de la Asamblea. La Mesa aplicar la normativade uncionamiento de la Asamblea,jadaenelReglamento Congresual y deAsambleas Ordinarias y Extraordinarias y resolver sobre posibles confictos siendoestas resoluciones aprobadas por mayora simple de los delegados presentes, y

    levantar acta de los acuerdos adoptados. Todoslosmiembrosdelaformacinqueestndadosdealtayenelplenoejercicio

    de sus derechos, tres meses antes del momento de la convocatoria de la Asamblea,tendrn derecho a voto y elegirn y podrn ser elegidos como miembros de losrganos de direccin, salvo que sea preciso acudir a la eleccin de delegados. Estecondicionante no regir para el Congreso Constituyente y1 Asamblea General.

    Artculo 3.3 El Presidente y Portavoz.

    El Presidente de Sociedad Civil y Democracia,eselmximorepresentantedelPartido y

    ostenta la representacin poltica y legal de ste. Es elegido por suragio universal y secretode todos los aliados de Sociedad Civil y Democracia reunidos enAsamblea General, a losque presentar la lista de aquellos aliados que consientan en ormar parte de su ComitEjecutivo, al que presidir.

    1- Funciones:

    a) RepresentaraSociedad Civil y Democracia, en actos polticos o legales.

    b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Comit Ejecutivo.

    c) Establecer las responsabilidades concretas de cada uno de sus miembros, pudiendo

    reorganizar sus unciones y atribuciones en todo momento.d) Nombrar y destituir a los componentes del Comit Ejecutivo, inormando de

    estasaltasybajasalConsejo de Direccin, dentro de los 5 das siguientes a quese produzcan.

    e) El Presidentepodradoptarcualquiermedidaurgentequeaconsejelabuenamarcha del Partido o resulte necesaria para el desarrollo de sus actividades. Sitalesmedidassondecompetencia,exclusivaono,delConsejo de Direccin,debernsercomunicadas,enunplazomximode3das,alaMesa del Consejode Direccin para su raticacin.

    ) En caso de ausencia, imposibilidad o cualquier otra causa que le impida elcumplimiento de sus unciones, ser sustituido por el Secretario General o elSecretario Nacional de Organizacin.

    Artculo 3.4 El Comit Ejecutivo.

    Es el encargado de apoyar la gestin poltica y administrativa del Presidente del Partido.Inormar al Consejo de Direccin conorme a lo dispuesto en estos Estatutos.

    1- Composicin:

    Formadoporentre9y15aliadosdeSociedad Civil y Democracia, designados por elPresidente. Sus decisiones se toman de manera colegiada, con el voto de calidad delPresidente. El Presidente asignar entre sus miembros, las siguientes responsabilidades:

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    Secretario General Nacional y los Secretarios Nacionales, como mnimo, de las siguientesreas:

    SecretarioNacionaldeOrganizacin.

    SecretarioNacionaldeProgramasyAccinPoltica.

    SecretarioNacionaldeAccionesElectorales.

    SecretarioNacionalEconmicoyFinanciero.

    SecretarioNacionaldeComunicacinExterior.Siendo el puesto de miembros del Comit Ejecutivo de libre designacin del Presidente,sus miembros cesarn en los mismos por decisin de ste, o por eleccin de un nuevoPresidente-Portavoz. El Presidente comunicar al la Mesa del Consejo de Direccin las altasybajas,dentrodelos5dassiguientesaqueseproduzcan.Alserdesignadosdirectamentepor el Presidente, no podrn ser destituidos de su puesto, salvo por l, como consecuenciadeexpedientedisciplinarioopordecisindelaAsamblea General.

    2- Convocatoria:El Comit Ejecutivo se reunir cuando lo convoque el Presidente del Partido o a peticin

    de la mayora simple de sus miembros. Se reunir al menos con una periodicidad deuna vez por mes.

    3- Funciones:Cumplimentar la gestin administrativa y poltica:

    a) Coordinar las actividades de la ormacin y adoptar las medidas necesariastendentesalcumplimientodelosobjetivosynalidadesde Sociedad Civil yDemocracia.

    b) Denirlaestrategiaylospronunciamientosprogramticosentodoelmbitoterritorial y temporal y presentarlos al Consejo de Direccin para su discusin y,

    en su caso, aprobarlos.c) Aprobar y establecer los criterios de participacin en las distintas convocatorias

    electorales, elaborando, o encargando al Consejo de Direccin, el correspondienteprograma poltico que deber ser aprobado por ambos.

    d) Disearydirigirlaestrategiadelaformacinenlasdistintascampaas,pudiendonombrar un Comit de Campaa.

    e) Dirigirlasrelacionesconotrasfuerzas,posiblesalianzasylaestrategiainternacional.

    f) Dirigirlagestineconmicaynancieradelaformacin,presentandoalConsejo deDireccinparasuaprobacinlospresupuestosanuales,ordinariosyextraordinarios,

    elaboradosporencargoybajolasdirectricesdelComit Ejecutivo.g) Previa inormacin al Consejo de Direccinjusticandoelgasto,decidirdelas

    distintas contrataciones y ceses del personal administrativo, tcnico y directivo,jandosuremuneracinycondicionesdetrabajo.Igualmente,informandoalConsejo de Direccin,justicarelgastooinversinoautorizarlacontratacinde los servicios y bienes necesarios para el desarrollo de las actividades de laormacin.

    h) Convocar laAsamblea General y al Consejo de Direccin

    i) Cualquierotrafuncin,quenoestandoatribuidaexpresamenteenestosEstatutos

    a otro rgano del Partido, sea coherente con las tareas de direccin y coordinacinde todas las actividades de la ormacin, previa inormacin al Consejo deDireccin.

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    j) DecidirlaadmisindemiembrosdelPartido, salvo delegacin en rganosubordinado,ydecidirsuexpulsindeacuerdoconlosprocedimientos.Estasdecisiones podrn, a instancia de parte, ser recurridas ante la Comisin deGarantas.

    k) Supervisar el uncionamiento de las Estructuras Territoriales.

    4- Procedimiento:

    El Comit Ejecutivo,sereunir,bajolapresidenciadelPresidente-Portavoz o, en suausencia, presidido por el Secretario General, cuando as lo convoque el Presidente,unatercerapartedesusmiembrosoconunafrecuenciamximade30das.ElSecretario del Comit Ejecutivo, levantar acta de las decisiones tomadas y sernremitidas al Presidente de la Mesa del Consejo de Direccin, con indicacin, si uerael caso, de mantener secreto temporal sobre acuerdos que as convenga mantener,para la consecucin de los nes de Sociedad Civil y Democracia.

    Artculo 3.5 El Consejo de Direccin.

    EselmximorganodeliberativoydecontroldelPartido entreAsambleas Generales.

    1- Composicin:Estarcompuestoporunmnimode50yunmximode150aliados,incluyendoalos19RepresentantesTerritoriales.SalvoestosRepresentantesTerritoriales,elegidospor voto directo, secreto y en listas abiertas por los aliados de cada territorio, elresto de sus componentes ser elegido por voto directo, secreto y en listas abiertas enla Asamblea General, para representarla en el periodo entre congresos. Ninguno deellos podr ser miembro de otro rgano de gobierno del Partido, salvo los reseadosRepresentantesTerritoriales.

    Adems de los miembros citados, el Presidente/Portavozy los componentes del ComitEjecutivo, sern miembros natos del Consejo de Direccin, con voz pero sin voto,pudiendo intervenir en los debates.

    2- Convocatorias:

    La periodicidad de sus convocatorias ordinarias ser de al menos una reunin cada 90das, convocadas por el Presidente de la Mesa del Consejo de Direccin,yextraordinariascuando sean convocadas por el Presidente /Comit Ejecutivo o un tercio de sus propioscomponentes.

    Las convocatorias se realizarn con al menos 15 das de adelanto sobre su celebracin,

    remitiendo el borrador del orden del da y la documentacin relevante para la inormacinde sus miembros.

    La Mesa del Consejo de Direccin, ser la responsable de levantar acta de los acuerdosde sus sesiones, dirigirlas y de proponer un miembro del Consejo de Direccin parapresidirlascomisionesdetrabajoquesedecidanconstituirenusodesuscompetencias.Adems, estar acultado para invitar a ormar parte de tales comisiones a cualquierpersonaqueconsidereadecuadaparasusobjetivos.Sulabor,serespecicadaenelReglamento General de Orden Interno.

    3- Funciones:

    Son unciones del Consejo de Direccin las siguientesa) Siendo el representante directo de laAsamblea General de aliados, su principal

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    funcinserladeejercerelcontrolycontrapesodelpoderennombredeella.

    b) A propuesta del Presidente/Comit Ejecutivo o del 30 % de los miembros delConsejo de Direccin, elaborar, encargar, recibir, debatir y en su caso aprobarinormes, propuestas y proyectos sobre la organizacin, estrategia, ideario yprogramas del Partido.

    c) ElaborarydesarrollarlosReglamentosquecomplementenlasnormasdeuncionamiento establecidas en estos Estatutos. Previamente a su aprobacin

    denitiva, se remitirn al Presidente/Comit Ejecutivo para, su consideracin,mejoray/oenmienda.Finalmentesernvotadosmediantevotosecretoymayorasimple. Los reglamentos a elaborar sern al menos:

    ReglamentodeRgimenDisciplinario.

    ReglamentoGeneraldeOrdenInterno.

    ReglamentoCongresualydeAsambleasOrdinariasyExtraordinarias.

    ReglamentoparaEleccindeCandidaturasExternaseInternas.

    ReglamentodeControlFinancieroyEconmico.

    d) Aprobar, a propuesta del Presidente/Comit Ejecutivo, la participacin delPartido en las elecciones locales, regionales, nacionales y europeas, as comolos programas o programas marco, las candidaturas electorales que sean desucompetenciasegnelReglamento para Eleccin de Candidaturas Externas eInternas y cualquier acuerdo de coalicin con otros Partidos de mbito superioral local.

    e) Aprobar los presupuestos, el inorme de gestin y el documento de estrategiapoltica que presentar anualmente el Presidente/Comit Ejecutivo. Todos estosdocumentos debern remitirse a los componentes del Consejo de Direccin dentrodel mes siguiente al trmino del ao correspondiente, o antes del comienzo del

    aoalquesereeren,segnproceda.Seenviarnalmenos15dasantesdela sesin en que deban ser discutidos y votados y acompaados del materialcomplementario necesario para su correcta comprensin.

    ) Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en la Comisin deGarantas.DecisinaraticarenlasiguienteAsamblea General.Dichacoberturaprovisionalexigirunamayorafavorablede3/5delosmiembrospresentes.

    g) Ser inormado por el Presidente/Comit Ejecutivo de todas las decisiones, acuerdosy contrataciones que decidan en sus reuniones y no sea de su competenciarerendarlas nalmente.

    h) El Consejo de Direccin, por acuerdo de la mayora absoluta de sus integrantes,tiene la acultad de revocar las decisiones del Presidente/Comit Ejecutivo, cuandolas estime contrarias a Los Fines de Sociedad Civil y Democracia a sus Estatutosoalosdocumentosaprobadosquejenlaslneaspolticasoideolgicas.

    Este acuerdo podr ser recurrido con carcter de urgencia por el rgano aectadoante el Comit de Garantas, cuya decisin sobre el asunto ser denitiva y deobligado cumplimiento.

    Con igual mayora y con igual posibilidad de recurso, el Consejo de Direccintendr la potestad de reprobar la actuacin de cualquier miembro del ComitEjecutivo.

    Deproducirseestehecho,lapersonaafectadatendrquedimitirdesupuesto,yel Presidentenombrarsustituto.DetratarsedelpropioPresidente, este convocarAsamblea Extraordinaria.

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    i) Inormar a la aliacin, dentro de los 5 das hbiles siguientes a sus reuniones,de los asuntos tratados y/o aprobados en ellas.

    j) Cualquierotrafuncin,quenoestandoatribuidaexpresamenteenestosEstatutosa otro rgano del Partido, sea coherente con las tareas de control de las actividadesde la ormacin.

    k) Elaboraryaprobarlosinformesyestudiosnecesariosparaalcanzarlosobjetivosdel Partido y consensuados con Presidente/Comit Ejecutivo. Para ello, ormarlosgruposdetrabajoad hoc necesarios con los aliados o simpatizantes que seestimeoportunos.Estosgrupos,seorganizarndelaformaquemejorconsiderensus miembros, inormando de sus progresos con periodicidad al Consejo deDireccin.

    l) ElConsejodeDireccincrearobligatoriamenteensusenounaComisinEconmica, y un Comit Electoral cuyas unciones y composicin se determinarde manera reglamentaria.

    4- Procedimientos:

    a) El Consejo de Direccin elegir entre aquellos de sus miembros que no seanRepresentantesTerritorialesaunPresidente, unVicepresidente, un Secretario ydosVocales, que conormarn la Mesa del Consejo que servir de enlace con elComit Ejecutivo y velar por el adecuado uncionamiento del propio Consejo deDireccin y por el eectivo desempeo de su uncin de control entre reunionesdel pleno.

    b) El uncionamiento del Consejo de Direccin y de la Mesa del mismo, sercontemplado en el Reglamento de Orden Interno.

    c) SalvoenaquellosasuntosconindicacincontrariaexpresadaenestosEstatutos,tomar sus decisiones por mayora simple de los miembros presentes, con un

    qurum, indispensable para que sus acuerdos sean vinculantes, de la mitad msuno de sus componentes.

    d) Los miembros que no asistan a dos convocatorias sucesivas, sin argumentar porescritocausajusticada,sernsustituidosporelsiguientealiadoconmsvotosen la anteriorAsamblea General.

    Artculo 3.6 La Comisin de Garantas.

    Eslaltimainstanciainternaencuestionesdisciplinarias,siendosusdecisionesdeobligado cumplimiento. Tambin, es el rgano competente para resolver discrepancias en

    la interpretacin de Estatutos yReglamentos.

    1- Composicin:La Comisin de Garantas estar ormada por 7 miembros, siendo al menos 3 de ellosletradosenejercicio,docentesdelDerechooexpertosenDerechosFundamentales,sern elegidos de una lista abierta por la Asamblea General. Ninguno de ellos podrser miembro de otro rgano de gobierno del Partido.

    SumandatoexpirarunasemanadespusdelacelebracindelasiguienteAsambleaGeneral. Se elegirn los candidatos ms votados por la Asamblea de entre los que sepostulen para tal n. Si entre los siete ms votados altara alguno para completar los

    tresexpertos,serndesignadoslosquemsvotosobtuvierancontalrequisito.

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    2- Convocatoria:La Comisin de Garantas actuar a requerimiento de parte ante cualquier confictoentre rganos estatutarios. Igualmente intervendr en los procesos disciplinarios quellevenaparejadossuspensindemilitancia,oexpulsin,siguiendolodispuestoenestos Estatutos y en el Reglamento de Rgimen Disciplinario.

    3- Funciones:

    a) AsegurarelcumplimientodelManiestoFundacional,losEstatutos y de losReglamentosdelPartido.

    b) Garantizarlosderechosdelosaliados.

    c) Velar por la transparencia de las decisiones y de los procesos electorales internos.

    d) Servirdeltimainstanciainterna,enlaresolucindelosexpedientesdisciplinarios.Incluyendo la decisin nal respecto a la imposicin de medidas cautelares sobrederechos undamentales de los aliados.

    e) ElaborarelinformeanualsobresuejecutoriaquedeberpresentarsealConsejode Direccin. Se har accesible a los aliados una versin comprensible de los

    mismos, y cada dos aos, realizar un inorme resumen que se presentar antelaAsamblea General para su aprobacin o rechazo.

    4- Procedimientos:

    En la primera reunin, los 7 miembros elegirn de entre ellos a un Presidente y a unSecretario, que se encargarn respectivamente de convocar y dirigir las reuniones, yde levantar acta de las mismas para comunicarla a los rganos de direccin y aliadosinteresados.

    Artculo 3.7 Las Estructuras Locales.

    La Estructura Local es el rgano bsico de participacin, integracin y relacin de losaliados de Sociedad Civil y Democracia.

    1- Composicin:

    Podr constituirse una Estructura Local, a partir de un mnimo de 12 aliados, siendosumbitoelLocaloMunicipal.Enlaprimerafasedeexpansin,podrnconstituirseporaliadosdelocalidadesprximasparacolaborarygenerarsinergiaexpansivahacia el resto de sus conciudadanos.

    a) Por lo anterior, cada aliado, de no disponer de su propia Estructura Local,

    puede participar en la Estructura Localmsprximaasudomiciliooasulugardetrabajo.

    b) Cada aliado podr participar como elector y elegible en su Estructura Local ala hora de elegir los rganos directivos de la Estructura, los delegados para laAsamblea General o los representantes de las Estructuras en los rganos directivosde su Coordinadora Provincial y su Coordinadora Territorial, o durante el procesode enmienda de documentos sometidos a la consideracin de laAsamblea General.

    c) La creacin de nuevas estructurasseplantearainiciativadeunnmeromnimode12aliados.Razonarnsuconvenienciadeconstituirlaenunescrito,dirigidoa la Estructura Regional o Autonmica correspondiente. sta emitir un inorme,avorable o desavorable, para el Consejo de Direccin. El Consejo de Direccinaprobar la creacin de la nueva estructura o la denegar, razonadamente. En

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    caso de discrepancia, la aprobacin de la nueva Estructura se someter al ComitEjecutivo, cuya decisin ser denitiva.

    d) Aunque el mbito bsico de las Estructuras Territoriales ser el municipio, enel Reglamento General de Orden Internosejarelprocedimientoparacrearestructuras de mbito superior, en grandes comarcas, e inerior al municipal, engrandes ciudades.

    e) Las Estructuraspodrnfusionarseodividirseparamejorarsuoperatividad.La

    iniciativa deber ser aprobada por cada una de las Estructuras implicadas, siendosometida a la consideracin de la Estructura Regional o Autonmica correspondientey del Consejo de Direccin, con el mismo procedimiento del apartado c deeste artculo.

    ) Cada Estructura elegir un Consejo, que estar ormado por el CoordinadorLocalyunmximode6miembros;siendoresponsablesdelbuenfuncionamientoyadministracin de la misma. El Consejo elegir entre sus miembros un Secretarioy un Tesoreroypodrasignarresponsabilidadesejecutivasentrelosdemsmiembros.

    2- Convocatoria:La Estructura Local, se reunir, al menos una vez al mes, siendo convocada por elCoordinador Local con indicacin del orden del da, al menos, con una antelacinde 5 das. Sus conclusiones y propuestas, estarn a disposicin de los aliados y secomunicarn a la Coordinadora de la que dependan orgnicamente.

    3- Funciones:

    a) Las Estructuras desarrollarn su labor poltica en su mbito natural.

    b) Colaborarn con otras Estructuras y con los rganos de mbito superior en eldesarrollo de la poltica del Partido en el marco de las decisiones y directrices

    emanadas de sus rganos centrales de gobierno.

    c) Dispondrn,enlamedidadeloposible,decapacidadoperativaygestionarnsupropio presupuesto, que incluir, en todo caso, una participacin en los ingresosderivados de las cuotas de sus aliados.

    d) Dinamizarnlavidapolticaensumbitonatural,transmitiendoelmensajeylos valores de Sociedad Civil y Democracia.

    En cualquier caso, los procedimientos, unciones y dems caractersticas desarrollarn yse concretarn en el Reglamento General de Orden Interno.

    Artculo 3.8 Las Estructuras Provinciales.

    Sociedad Civil y Democracia establecer Estructuras Provinciales, en las distintas CapitalesdeProvinciadeEspaa,segnelincrementodealiacin,asloaconseje,queestarn,bajoladependenciadesuEstructura Regional o Autonmica correspondiente y del ComitEjecutivo o del Consejo de Direccin,segnseansusrespectivosmbitodecompetenciay atribuciones.

    1- Composicin:

    FormadaporunCoordinador Provincial, que contar con voto de calidad, y entre 4 y

    8Vocales ms, elegidos en listas abiertas por la aliacin de su mbito provincial.

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    2- Convocatoria:La Coordinadora Provincial se reunir, al menos una vez al mes, siendo convocadapor el Coordinador Provincial, o siempre que se solicite desde la Estructura Regionalo Autonmica, u otro rgano de direccin. La convocatoria incluir el orden del day se comunicar, con una antelacin de 5 das, salvo razn de uerza mayor. Susconclusiones y propuestas, estarn a disposicin de los aliados y se comunicarn ala Estructura Regional o Autonmica de la que dependan orgnicamente.

    3- Funciones:

    a) Las Estructuras Provinciales desarrollarn su labor poltica en su mbito natural.

    b) Colaborarn con otras Estructuras y con los rganos de mbito superior en eldesarrollo de la poltica del Partido en el marco de las decisiones y directricesemanadas de sus rganos centrales de gobierno.

    c) Dispondrn,enlamedidadeloposible,decapacidadoperativaygestionarnsupropio presupuesto, que incluir, en todo caso, una participacin en los ingresosderivados de las cuotas de sus aliados.

    d) Dinamizarnlavidapolticaensumbitonatural,transmitiendoelmensajey

    los valores de Sociedad Civil y Democracia.

    e) Coordinar en todo lo anterior, a las Estructuras Locales que dependan de ella.

    En cualquier caso, los procedimientos, unciones y dems caractersticas desarrollarn yse concretarn en el Reglamento General de Orden Interno.

    Artculo 3.9 Las Estructuras Regionales o Territoriales.

    Sociedad Civil y Democracia establecer Coordinadoras Territoriales, en las distintasComunidades Autnomas y capitales de provincia de Espaa, que estarn todas ellas,

    bajoladependenciadirectadelComit Ejecutivo o del Consejo de Direccin,segnseansus respectivos mbito de competencia y atribuciones, establecidos reglamentariamente.

    1- Composicin:

    FormadaporunCoordinador Territorial, que contar con voto de calidad, y entre 6 y14Vocales ms, elegidos en listas abiertas por la aliacin de su mbito territorial.

    2- Convocatoria:La Estructura Regional o Autonmica se reunir, al menos una vez al mes, siendo

    convocada por el Coordinador Territorial,o siempre que se solicite desde otro rganosuperior de direccin. La convocatoria incluir el orden del da y se comunicar, conuna antelacin de 5 das, salvo razn de uerza mayor. Sus conclusiones y propuestas,estarn a disposicin de los aliados y se comunicarn al Comit Ejecutivo y al Consejode Direccin de los que depende orgnicamente.

    3- Funciones:

    a) Estructuras Regionales o Autonmicas desarrollarn su labor poltica en su mbitonatural.

    b) Colaborarn con otras Estructuras y con los rganos de mbito superior en el

    desarrollo de la poltica del Partido en el marco de las decisiones y directricesemanadas de sus rganos centrales de gobierno.

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    c) Dispondrn,enlamedidadeloposible,decapacidadoperativaygestionarnsupropio presupuesto, que incluir, en todo caso, una participacin en los ingresosderivados de las cuotas de sus aliados.

    d) Dinamizarnlavidapolticaensumbitonatural,transmitiendoelmensajeylos valores de Sociedad Civil y Democracia.

    e) Coordinar en todo lo anterior, a las Estructuras Provinciales que dependan deella.

    En cualquier caso, los procedimientos, unciones y dems caractersticas desarrollarn yse concretarn en el Reglamento General de Orden Interno.

    CAPITULO IV

    Rgimen Econmico y Patrimonial

    Artculo 4.1 Recursos econmicos.

    1- SociedadCivilyDemocraciaostentaplenacapacidadjurdicaydeobrar,gozandodeunpatrimonio propio para el cumplimiento de sus nes y el desarrollo de sus actividades.Constituyedichopatrimonioelconjuntodebienesyderechosquelepertenecenopuedanpertenecer,reconociendoexpresamentesucapacidadparaadquirir,administraryenajenardichosbienes,ysiempreconformealalegislacinaplicable.

    2- Los recursos econmicos del Partido estn constituidos por:

    a) Las cuotas y aportaciones de sus aliados.b) Los rendimientos de su propio patrimonio.

    c) Los crditos que concierte.

    d) Las herencias, legados o donaciones que reciba.

    e) Cualquier otro ingreso que reciba de conormidad con las leyes y lo dispuestoen estos Estatutos.

    f) Lasaportacioneseconmicasdeloscargospblicoselectos,deacuerdoconlodispuesto en el Reglamento de Control Financiero y Econmico.

    g) Losingresosprocedentesdelaventadelibrosyotrosobjetoselaboradosy/oproducidos por el Partido.

    h) Sociedad Civil y Democraciaexcluyeexpresamentecomofuentedenanciacinlassubvencionesocialesydemsrecursosprocedentesdelananciacinpblicaa que pudiera optar como partido poltico, conorme lo dispuesto en la ley denanciacin de partidos polticos.

    Artculo 4.2 Patrimonio undacional

    Sociedad Civil y Democracia carece de patrimonio undacional.

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    Artculo 4.3 Procedimiento de rendicin de cuentas.

    La administracin, scalizacin y control del rgimen econmico y patrimonial del Partidose realizar con arreglo a las siguientes normas:

    1- ElejercicioeconmicodelPartido y de todas sus organizaciones coincidir con el aonatural y se cerrar a 31 de diciembre.

    2- El Comit Ejecutivo elaborar los presupuestos que tendrn una duracin anual.

    DichospresupuestosysumemoriaexplicativadebernseraprobadoporelComitEjecutivoantesdel31dediciembredelejercicioanterior,ydebernserraticadospor el Consejo de Direccin.

    3- Cuandoeneltranscursodeunejerciciocorrespondalaconvocatoriadeeleccionesseelaborar tambin un Presupuesto Especial en el que se contemplen las previsionesde ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del Partido a dichos comicios.

    4- Se deber prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervencincontable de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligacionesde contenido econmico. La Comisin de Economa ser la encargada de realizar dichocontrol interno. Las cuentas del Partido sern auditadas anualmente por auditoresexternos.

    5- La contabilidad de Sociedad Civil y Democracia se adecuar, con total transparencia,a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

    6- Los aliados podrn acceder a todos los datos scales y nancieros del Partido por elprocedimiento que se establezca en el Reglamento de Control Financiero y Econmico.

    Artculo 4.4 Rgimen documental.

    El Partidollevar,ademsdelLibrodeRegistrodeAliados,losLibrosdeActas,de

    Contabilidad,deTesoreraydeInventariosyBalances,cuyocontenidosejarenelConsejo de Direccin y que permitan en todo momento conocer su situacin nanciera.

    Artculo 4.5 Financiacin de las Coordinadoras Territoriales

    La nanciacin de las coordinadoras territoriales, provinciales y locales, se regular en elReglamento de Control Financiero y Econmico.

    Artculo 4.6 Aportaciones econmicas de los cargos electos

    1- LaspersonasqueresultenelegidasparaalgncargopblicoenlaslistasdeSociedadCivil y Democracia, se comprometern previamente a contribuir con una parte de susingresospblicos,alsostenimientodelPartido.

    2- ElimportedeestaaportacinserjadaporelComit Ejecutivo y rerendada por elConsejo de Direccin,en uncin de las circunstancias especcas del cargo.

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    CAPITULO V

    Disolucin de Sociedad Civil y Democracia

    Artculo 5.1 Disolucin.

    El PartidosedisolveroextinguirsiaslodecidelaAsamblea General de acuerdo con lodispuesto en el Artculo 3.2.3-g. El patrimonio resultante en el momento de la disolucin,unavezsatisfechaslasobligacionesnancierasqueexistieren,sedestinaraasociacionesde carcter benco o social o a un Partidoqueseaconsideradoafn,segnloacordadopor laAsamblea General.

    En el caso de disolucin se proceder a solicitar la cancelacin de la inscripcin de dichaormacin poltica ante el Ministerio del Interior.

    Disposiciones Transitorias

    Disposicin transitoria primera.

    LosparticipantesquepresentenalCongreso Constituyente su candidatura para PresidirSociedad Civil y Democracia,debernhacerpblicoconcarcterprevioalavotacin,si hacen suyos, o no, los compromisos polticos o electorales adquiridos por el ComitEjecutivo Provisional, para que el voto de los participantes en su eleccin rerendensu decisin.

    Disposicin transitoria segunda.

    UnavezaprobadoslospresentesEstatutosdeSociedad Civil y Democracia, en unperiodo no inerior a 1 mes ni superior a 2 meses, se convocar la 1 Asamblea Generaldel Partido donde sern elegidos los miembros del Consejo de Direccin y la Comisinde Garantas,ensendaslistasnicasyabiertas.

    Duranteesteperiodotransitorio,secomisionaalPresidente elegido, de maneraexcepcional,conelvotomayoritariodelosparticipantesenel Congreso Constituyentey al equipo que ste designe como Comit Ejecutivo del Partido, para la creacinde las estructuras territoriales principales y se le aculta para asumir y en su casodelegar, todas las unciones de los rganos no operativos con el lmite insalvable dela invariabilidad de estos Estatutos.

    EnelprimeractodelaAsamblea General el Presidente solicitara la raticacin desu mandato, no computando este periodo transitorio a eectos de las limitacionestemporales incluidas en estos Estatutos. En caso de no ser raticado, la AsambleaGeneral elegir un nuevo Presidente.

    Disposicin fnal.

    Con las salvedades incluidas en la disposicin transitoria segunda, estos estatutos entranen vigor desde el mismo momento en que sean aprobados en el Congreso Constituyente.