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ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE CEBÚ EN PANAMÁ

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CAPITULO I SECCIÓN I DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN YPERIODO ADMINISTRATIVO

Artículo 1. (Constitución, Nombre y Naturaleza) Se constituye una asociación sin fines de lucro denominada Asociación de Criadores de Cebú en Panamá, la cual utilizará las siglas CRICEPA, es una asociación gremial integrada por ganaderos dedicados a la cría, selección y mejoramiento zootécnico del ganado cebú y sus cruces (F1) con otras razas en donde el denominador común es el ganado Cebú. En estos estatutos se le conoce igualmente como “CRICEPA” o la Asociación.

Artículo 2.- (Domicilio) La Asociación tendrá su domicilio y oficina principal en la ciudad de David, provincia de Chiriquí, y podrá establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional y en el extranjero.

Artículo 3.- (Duración) La Asociación tendrá una duración indefinida.

Artículo 4.- (Fines) La Asociación tendrá como fines principales los siguientes:

A. Fomentar el mejoramiento y desarrollo de las razas cebuínas en todo el territorio nacional y hacer del conocimiento de todos los ganaderos, las ventajas que significa utilizar el ganado cebú registrado como raza que contribuye al mejoramiento del ganado bovino.

B. Promover por todos los medios a su alcance la difusión de las cualidades de las razas cebuínas, propiciando un mejor conocimiento de ellas y un mayor uso de estas para el desarrollo efectivo de la ganadería.

C. Promover una mayor relación entre los ganaderos productores de razas cebuinas.

D. Fomentar el espíritu gremial y luchar por medio lícitos en la defensa de sus intereses y los de sus asociados, con el fin de que en todo momento ésta Asociación juegue el papel preponderante que le corresponde en la vida económica nacional.

E. Ocuparse de registrar las diferentes razas cebuínas puras y certificar ganado F1, así como de la inspección, clasificación y traspasos de los animales, cobrando una cantidad razonable por estos servicios.

F. Dictar y reglamentar las normas por las cuales ha de regirse la selección, registro y clasificación de las diferentes razas cebuinas.

G. Fomentar subastas, seminarios, charlas, avalar eventos feriales, y establecer la Exposición Nacional de Cebú, como el evento Bandera de Cricepa todo esto para difundir las ventajas y características de las razas cebuinas y sus cruzas

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H, estableciendo premios y otros estímulos a los expositores.

I Fomentar y mantener medios de divulgación como: revistas, películas, folletos para difundir informaciones sobre el ganado cebú, tendientes a estimular la producción y venta del cebú criado en Panamá.

J. Velar porque las leyes que se promulguen sean favorables al desenvolvimiento de la ganadería nacional, especialmente para la cría de ganado Cebú. Oponerse a las que no sean favorables.

k. Colaborar con entidades oficiales y privadas en todos los acuerdos, disposiciones o campañas que pretendan derivar beneficios a favor de la ganadería cebuína.

l.. Velar por la defensa, protección y bienestar de sus asociados tanto en su aspecto moral como material, propender por todos los medios a la prosperidad económica de la Industria Ganadera Nacional.

M. Gestionar que el registro de CRICEPA sea reconocido en la República de Panamá y otros países.

N. Promover y participar en la comercialización del ganado cebú registrado tanto en el mercado local como en el extranjero.

Ñ. Promover la educación de los Asociados sobre las nuevas y mejores técnicas de cría, manejo, reproducción y selección de las razas cebuínas puras en general, incluyendo las técnicas de inseminación artificial y transferencia de embriones.

O. Fomentar el mejoramiento de la producción ganadera bovina mediante la promoción del cruzamiento de ganado puro de razas cebuínas con otras razas y difundir las cualidades beneficiosas de las razas cebuínas como denominador común del ganado F1.

Artículo 5.- (Limitación de Responsabilidad) CRICEPA no asume responsabilidad alguna con relación a negocios o contratos que realicen sus asociados entre sí o con terceros, lo cual no excluye su derecho a vigilar y exigir el cumplimiento de las obligaciones emanadas de estos estatutos por parte de sus asociados.

Artículo 6.- (Servicio de Inscripción y Registro a Terceros) CRICEPA podrá prestar el servicio de inscripción a otras asociaciones de criadores de razas puras de ganado, excluyendo otras asociaciones de criadores de ganado de razas cebuinas en el territorio nacional. En caso de que se decida brindar este servicio, la Junta Directiva establecerá

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la tarifa que se cobrará por los mismos, asegurando que dicha tarifa cubran todos los gastos que ello implique, se pueda constituir una reserva para el mantenimiento de los servicios y equipos utilizados en el mismo y deje un ingreso adicional a la asociación.

Artículo 7.- (Relación con otras Asociaciones) CRICEPA podrá afiliarse o ser miembro de otras organizaciones de su misma índole, dentro o fuera del país siempre y cuando:

A. No sea contrario a los principios y objetivos de CRICEPA

B. Sea aprobado por la Junta Directiva en reunión en que estuviesen presentes 2/3 de los directivos, y mediante el voto favorable de la totalidad de los directivos presentes en dicha reunión.

Artículo 8.- (Periodo Fiscal) El periodo fiscal de la asociación es de un año que corre del primero (1) de junio al treinta y uno (31) de mayo del año siguiente.

SECCIÓN IIDEL PATRIMONIO

Artículo 9.- (Patrimonio) El patrimonio de CRICEPA estará conformado por:

A. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba bajo cualquier título.

B. Los dineros y valores que reciba bajo cualquier título.

C. Los libros de registro genealógico y de traspaso de animales registrados en la asociación.

D. Cualquier otro activo de la asociación.

Artículo 10.- (Fuentes de Ingresos) CRICEPA tendrá ingresos provenientes de:

A. Las tarifas que se establezcan y cobren por servicios que preste conforme estipulan estos estatutos.

B. Las cuotas de admisión de nuevos asociados.

C. Las cuotas extraordinarias que se establezcan conforme estipulan estos estatutos.

D. Los fondos provenientes de actividades realizadas por la asociación con ese objeto.

E. Las donaciones, contribuciones, legados y herencias de las que sea beneficiaria, en cuyo caso siempre las recibirá a beneficio de inventario.

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Artículo 11.- (Medios para Lograr los Fines) CRICEPA contará con los recursos siguientes:

A. Las cuotas de ingresos de nuevos asociados.

B. Las cantidades recaudadas por las tarifas establecidas para el registro y traspaso de animales; los libros de control de nacimiento o hatos; por certificación de los datos que constan en el registro de animales y por otros servicios que preste a sus agremiados o a terceros.

C. Las cuotas o comisiones sobre animales exportados y ventas en donde CRICEPA actué como ente intermediario, promotor o agente vendedor a nivel nacional o internacionalmente.

D. Las cuotas extraordinarias que sean aprobadas únicamente por la Asamblea General mediante el voto favorable de dos terceras partes (2/3) de los asociados presentes. Las cuotas extraordinarias son cuotas adicionales a las que están expresamente contempladas en estos estatutos.

E. Los rendimientos de todas las inversiones y bienes que tenga o adquiera la Asociación.

F. Donaciones y patrocinios de entidades públicas o particulares, nacionales o extranjeras.

G. Los bienes y derechos que adquiera con sus propios medios y los fondos de las actividades que realice.

Artículo 12.- (Adquisición y Disposición de Bienes Inmuebles) Para adquirir, traspasar, hipotecar, gravar o afectar bajo cualquier título o en cualquier forma negociar con bienes inmuebles de la asociación, se requerirá la aprobación de la Asamblea General. Para que la Asamblea General pueda considerar los temas antes indicados, en la convocatoria deberá expresarse específicamente la transacción propuesta y la misma deberá ser aprobada por dos terceras (2/3) de los asociados presentes o representados en la sesión.

Artículo13.- (Titularidad y Uso de Bienes de la Asociación) Ningún socio tendrá derecho de propiedad, posesión, dominio o de cualquier clase sobre los bienes de la asociación; en consecuencia no tiene participación individual alguna en el patrimonio social ni derecho individual alguno sobre este, aún en caso de disolución y liquidación de la asociación, ni por muerte, separación o expulsión del asociado.

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Artículo14.- (Disolución y Liquidación) No obstante lo establecido en el artículo tres (3) de estos Estatutos, la Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada para tal fin, podrá aprobar la disolución y liquidación de la asociación, en cuyo caso, nombrará una junta de liquidadores compuesta por cinco (5) miembros de la asociación, quienes procederán a liquidar el activo, pagar las cuentas pendientes de la asociación con el producto del activo y el remanente, si lo hubiere,

será entregado a quien ordene la Asamblea General, en la sesión en que acordó su disolución y liquidación.

CAPITULO IIDE LOS ASOCIADOS

Artículo15.- (Clases de Asociados) Sólo podrán pertenecer a la asociación, los ganaderos, ya sea persona natural o jurídica, de reconocida solvencia moral, que se dediquen a la cría y fomento del ganado cebú puro.

La asociación tendrá las cuatro clases de asociados siguientes: Activos, Pasivos, Honorarios y Fundadores:

A. Activos: Toda persona natural o jurídica, que haya sido admitida como asociado de la asociación, que además de poseer el hato mínimo, según se describe más adelante en estos Estatutos, registre en ésta asociación un mínimo de diez (10) animales cada año. El año de registro corre desde el primero (1) de junio de cada año hasta el treinta y uno (31) de mayo del año siguiente.

B. Pasivos: Es todo asociado que deje de registrar en ésta asociación por un período de doce (12) meses, contados a partir de su último registro, el número mínimo de animales indicados en el literal anterior y que pague el equivalente de cien Balboas (B/100.00) por año. Para reincorporarse a la categoría de activo, éste asociado deberá estar a Paz y Salvo con la asociación y cumplir con lo dispuesto en el literal a anterior.

C Honorario: Toda persona meritoria propuesta por un asociado y aprobada por unanimidad en votación secreta de la Junta Directiva y confirmada por la Asamblea General por mayoría simple de votos. La categoría de honorario le da derecho a voz pero no a voto.

D. Fundador: Son asociados fundadores los que al momento de la constitución definitiva de la asociación presentaron su solicitud de ingreso y pagaron sus cuotas correspondientes.

Los asociados fundadores, que hayan perdido la calidad de asociado, podrán solicitar su reingreso a CRICEPA sin tener que pagar la cuota de admisión. Corresponderá a la Junta Directiva aceptar el reingreso de los asociados fundadores que así lo soliciten.

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Artículo 16.- (Procedimiento de Afiliación) La solicitud de ingreso, será considerado por la Junta Directiva, la que resolverá por mayoría de votos. Dicha solicitud la hará el interesado por intermedio de dos asociados a paz y salvo, que den fe de que el representado llena las condiciones personales requeridas por lasnormas de la asociación; que además compruebe mediante los documentos respectivos (Registros de CRICEPA o Asociaciones Reconocidas por CRICEPA) ser poseedor de un hato de por lo menos un (1) semental y diez (10) vacas cebú puras; y cancele la cuota de admisión. La solicitud deberá venir acompañada del registro autenticado del hierro respectivo, con la ubicación física de la finca y sucertificado de registro público donde el propietario tiene que coincidir con la persona natural o jurídica que está aplicando para la membresía de Cricepa.

El aspirante debe gozar de intachable reputación, haber observado irreprochable conducta comercial, social y moral, observar buena conducta, no haber sido condenado por delito doloso alguno.

Una vez recibido el pago de la cuota de admisión y la solicitud con toda la documentación requerida anteriormente, se procederá a programar la visita técnica,para hacer una evaluación del hato del aspirante. La visita técnica será realizada por un representante de la Junta Directiva o el Comité Técnico. La visita técnica será realizada antes de transcurrir un mes de haber recibido la solicitud con el pago correspondiente y la documentación completa.

Para las personas jurídicas su representante legal deberá tener un suplente ante esta Asociación.

La Junta Directiva considerará el ingreso del nuevo aspirante a socio en la reunión de junta directiva siguiente a la visita técnica.

La Junta Directiva presentará ante la sesión ordinaria de la Asamblea General una lista de los nuevos asociados aceptados durante el período para su conocimiento.

La decisión de no admitir a un socio por la Junta Directiva podrá ser revocada únicamente por la Asamblea General en una votación secreta. Para revocar esta decisión se requiere de dos tercios (2/3) de los votos de los asociados activos.

Cuando se rechace la admisión de un asociado, la Junta Directiva le devolverá la suma pagada en concepto de cuota de admisión, menos el costo de la visita técnica.

Artículo 17.- (Deberes de los Asociados) Son deberes de los asociados:

A. Identificar su finca con el emblema de CRICEPA, el cual colocará en lugar visible.

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B. Actuar con integridad, buena fe y honestidad, para con la asociación, los demás asociados, clientes y público en general, por ser ello esencial para el éxito y prestigio de la asociación.

C Cumplir estrictamente con las disposiciones de los estatutos, y con los reglamentos, acuerdos y las decisiones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva en uso de sus facultades.

D. Asistir a las sesiones de la Asamblea General, ya sean ordinarias o extraordinarias. Independientemente del poder o autorización que el asociado persona jurídica otorgue a la persona natural que lo represente ante la asociación, cualquier asociado, ya sea persona natural o jurídica podrá otorgar poder a otro asociado para que lo represente en las sesiones de la Asamblea General. Ningún asociado podrá representar a más de un (1) asociado.

E. Aceptar y cumplir las comisiones y encargos que le asignen, salvo excusa justificada.

F. Pagar las cuotas o contribuciones, ordinarias o extraordinarias, debidamente aprobadas por la Asamblea General.

G. Llevar el manejo y administración de su finca y hatos con los controles establecidos por la Asociación en forma tal que garanticen plenamente y con certeza las ascendencias de las crías y las fechas de nacimiento y muerte en el hato, debiendo facilitar su inspección a los jueces de registro.

H. Registrar en la asociación todas las crías provenientes de padres registrados.

I. Hacer el traspaso del registro al efectuar la venta de animales registrados o hijos de animales registrados.

J. Mantener los más estrechos vínculos de solidaridad con los intereses e ideales de la asociación, estimulando por todos los medio el engrandecimiento y el desarrollo de la ganadería cebuína.

Artículo 18.- (Derechos de los Asociados) Son derechos de los asociados activos:

A. Disfrutar plenamente de los beneficios que para sus asociados brinde la asociación.

B. Participar, con derecho a voz, en las sesiones de la Asamblea General. Solo tendrán derecho a voto los asociados activos que estén a paz y salvo. El socio fundador deberá calificar como socio activo para tener derecho a voto.

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C Elegir y ser elegidos para los distintos cargos de la asociación de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

D. Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos y acuerdos de la asociación.

E. Denunciar ante la asamblea general o la Junta Directiva según corresponda, la violación o incumplimiento de los estatutos, reglamentos o acuerdos de la asociación, de parte de cualquier asociado o por la Junta Directiva.

F. Participar en eventos organizados o avadados por CRICEPA: Ferias, subastas, exposiciones o cualquier otro que tenga la asociación a bien. Solo podrán participar de estos eventos exhibiendo y compitiendo animales, los socios activos. Los socios Pasivos podrán solamente exhibir sus animales pero no competir ni tampoco participar de subastas.

Artículo 19.- (Uso de los Bienes de la Asociación) Los bienes y patrimonio de la asociación, son de uso y para beneficio de la asociación y la consecución de sus fines.

Artículo 20.- (Desafiliación) La condición de asociado se pierde por:

A. Renuncia del asociado.

B. Expulsión de la asociación.

C Dejar la actividad de criador de ganado cebú puro.

D. Por dejar de registrar el número mínimo de animales o pagar los cien Balboas

(B/.100.00) según lo establecido en estos estatutos, por cinco (5) años consecutivos.

Artículo 21.- (Organismo Competente para la Desafiliación) Corresponde a la Junta Directiva declarar que se ha perdido la condición de asociado por razón de lo establecido en los literales a, c y d del artículo 20 de estos estatutos y hacer los trámites administrativos correspondientes. Así mismo, corresponde a la Junta Directiva decretar la expulsión del asociado que incurra en cualquiera de las causales establecidas en estos estatutos para tal fin.

Artículo 22.- (Causales de Expulsión) Son causales de expulsión:

A. Haber sido condenado a prisión o reclusión por la comisión de delito doloso.

B. La adulteración de edades, registros, cambios de números o herretes de los animales.

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C La violación o no acatamiento a las disposiciones de los estatutos o reglamentos de la asociación o de los acuerdos y disposiciones que hayan sido debidamente aprobadas por la Asamblea General.

D. Falsificación de documentos relacionados o que tengan que ver con la asociación.

E. Incurrir en engaño o fraude en la venta y registro de ganado bovino.

F. Faltas de probidad u honradez debidamente comprobadas

G. Grave escándalo social o mala conducta notoria.

Artículo 23.- (Transmisión de Calidad de Asociado) La calidad de asociado se transmitirá a los herederos o sucesores del asociado. En caso de que el asociado sea una persona natural, se reconocerá la transmisión de la calidad de asociado a sus herederos que continúen con la cría de ganado cebú puro, ante la presentación del auto final del proceso de sucesión correspondiente, en el cual se reconocen a los herederos y se le adjudican definitivamente los bienes hereditarios. En caso de que el asociado sea una persona jurídica, se reconocerá la transmisión de la calidad de asociado a su sucesor ante la presentación de los documentos correspondientes a la fusión de las personas jurídicas.

CAPITULO IIISECCIÓN IDE LA ORGANIZACIÓN Y REGIMEN INTERNO

Artículo 24.- (Órganos de Gobierno) La Asociación estará regida en orden jerárquico por:

(a) La Asamblea General.

(b) La Junta Directiva

SECCIÓN IIDE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 25.- (Asamblea General) La Asamblea General de asociados es el organismo máximo y supremo de la asociación y estará integrada por todos los asociados activos que concurran o se hagan representar en ella.

Artículo 26.- (Sesiones de la Asamblea General - Convocatoria) La Asamblea General podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria en cualquier mes.

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La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo considere conveniente la Junta Directiva o cuando así lo soliciten por escrito a la Junta Directiva la tercera parte de los asociados activos.

Las sesiones ordinarias o extraordinarias serán convocadas mediante aviso publicado en un diario de circulación nacional, con por lo menos veinte (20) días calendario de antelación a la celebración de la sesión de que se trate. El aviso estará firmado por el presidente de la asociación o en su defecto por el secretario. En adición al aviso antes indicado, también se enviará la convocatoria a los asociados mediante telegrama, facsímile o correo electrónico, a la última dirección registrada en los archivos de la asociación.

En caso de tratarse de una sesión extraordinaria de la Asamblea General solicitadapor la tercera parte de los asociados activos, la Junta Directiva deberá celebrar la sesión solicitada dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes al recibo de la solicitud respectiva en las oficinas principales de la asociación.

Corresponde a la Junta Directiva señalar el día, hora y lugar en que se celebrarán las sesiones de la Asamblea General.

No se celebrarán sesiones de la Asamblea General en días de fiesta o duelo nacional.

Artículo 27.- (Agenda de Sesiones Extraordinarias) En las sesiones extraordinarias de la Asamblea General se conocerán únicamente de los asuntos para los cuales haya sido convocada. Será nulo todo acuerdo tomado por la Asamblea General sobre asuntos no especificados en la convocatoria.

Artículo 28.- (Quórum) En las sesiones ordinarias de la Asamblea General se considerará que hay quórum cuando a la hora señalada para iniciar la sesión estén presentes o debidamente representados el treinta y cinco por ciento (35%) de los asociados activos.

En caso de que no hubiese el quórum antes señalado a la hora indicada, se procederá a hacer un segundo llamado una hora después de la indicada en laconvocatoria, en cuyo caso se considerará que hay quórum y se podrá sesionar válidamente con los asociados activos presentes, siempre y cuando estén presentes o representados la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

En las sesiones ordinarias de la Asamblea General, el asociado debe estar a paz y salvo con la asociación para ejercer el derecho a voto, por cuentas facturadas al treinta (30) de abril del año en curso y lo vencido podrá ser cancelado hasta el mismo día de la sesión ordinaria de la Asamblea General.

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En las sesiones extraordinarias de la Asamblea General se considerará que hay quórum cuando a la hora señalada para iniciar la sesión estén presentes o debidamente representados el treinta y cinco por ciento (35%) de los asociados activos. En caso de que no hubiese el quórum antes señalado a la hora indicada,

se procederá a hacer una segunda convocatoria para celebrar la sesión dentro de un plazo no menor de una (1) semana y no mayor de un (1) mes contado este plazo a partir de la fecha en que debió celebrarse la sesión extraordinaria. En éste caso se entenderá que la convocatoria queda hecha y notificada con el aviso verbal que se haga de que no hubo quórum para celebrar la sesión extraordinaria y la indicación de la fecha, hora y lugar en que se celebrará la sesión en segunda convocatoria. En cuanto a los asuntos a tratar serán los mismos que los indicados en la primera convocatoria y no podrán variarse. Lo antes indicado no impide que se publique en un diario de circulación nacional o que por otros medios se avise de la fecha, hora y lugar para la celebración de la sesión extraordinaria de la Asamblea General. En la segunda convocatoria, el quórum lo constituirán los asociados activos que se presenten o estén representados en dicha sesión.

En las sesiones extraordinarias de la Asamblea General, el asociado debe estar pazy salvo con la asociación para ejercer el derecho a voto, por cuentas facturadas sesenta (60) días calendario antes de la celebración de la sesión y lo vencido podrá ser cancelado hasta el mismo día de la sesión de la Asamblea General.

Artículo 29.- (Presidencia de la Asamblea General) Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Asociación y a falta de este, por el Vicepresidente.

Ante la ausencia de este último, la sesión será presidida por cualquiera de los directores escogido por y entre los directores presentes, y en defecto de estos, por quién designe la Asamblea General.

Artículo 30.- (Aprobación de Decisiones) Las decisiones de la asamblea general serán adoptadas por mayoría simple, esto es por el voto favorable de la mitad más uno de los asociados activos presentes en la sesión, salvo que estos estatutos requieran una mayoría calificada, en cuyo caso se requerirá el voto favorable de esa mayoría calificada. Son nulas y por tanto no obligan a la asociación ni a sus asociados, las decisiones adoptadas en sesiones en que no exista el quórum estatutario.

Artículo 31.- (Libro de Actas – Recesos – Cierre de Sesión) Lo tratado, así como de los acuerdos y resoluciones aprobadas por la Asamblea General se registrarán en el Libro de Actas de la asociación. El Presidente podrá decretar recesos cuando lo estime oportuno y, previa consulta a la Asamblea General, podrá darla por terminada, aún antes de haber agotado el orden del día.

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Artículo 32.- (Funciones de Asamblea General) Son funciones de la Asamblea General:

A. Elegir cada dos años los miembros de la Junta Directiva.

B. Discutir, aprobar o improbar la memoria y estados financieros de la Junta Directiva.

C Fijar las tarifas correspondientes a los servicios del registro genealógico, transferencia de animales, certificaciones y de cualquier otro servicio que preste la asociación. Fijar los honorarios y viáticos a los inspectores Registro.

D. Establecer la cuota de ingreso a los asociados.

E. Considerar para aprobación o rechazo, los gastos extraordinarios, ajenos al normal desempeño y ejercicio en la administración de la Asociación.

F. Aprobar la disposición o transferencia bajo cualquier título de los bienes inmuebles de la asociación, así como aprobar el hipotecarlos, gravarlos, darlos en garantía o afectarlos en cualquier forma, conforme lo establece estos estatutos.

G. Aprobar y reformar los Estatutos y reglamentos de la asociación con forme lo establece estos estatutos.

H. Señalar la política general de la Asociación y presentar la Agenda de Trabajo de la Junta Directiva

H. Conocer la disolución de la Asociación y aprobar el procedimiento de liquidación de la misma.

Artículo 33.- (Uso de la Palabra) En las sesiones de la Asamblea General todo socio podrá hacer uso de la palabra por un tiempo no mayor de cinco (5) minutos y dos veces para el mismo tema.

Artículo 34.- (Representación de los Asociados) En las sesiones de la Asamblea General, todo socio podrá representar solo un (1) asociado, que le haya otorgado poder escrito, debidamente firmado, y cuya firma esté debidamente registrada y reconocida ante la asociación, y de acuerdo a la ley.

Artículo 35.- (Limitación de Poderes) El otorgamiento de poderes únicamente podrá hacerse en otro socio que de acuerdo con los estatutos también pueda concurrir por sí mismo a la Asamblea General con derecho a voz y voto.

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Artículo 36.- (Representación de Asociado Persona Jurídica) En el caso de los socios que sean personas jurídicas, su representación se determinará de conformidad con los estatutos y reglamentos de dicha persona jurídica. En todo caso, la designación del representante será por escrito.

Artículo 37.- (Registro de Poderes) La presentación de poderes para las sesiones de la Asamblea General se hará antes de la verificación del quórum y el asociado epresentado deberá estar a paz y salvo con la asociación conforme lo dispone el artículo 28 de estos estatutos.

Artículo 38.- (Formato de Poderes) Los poderes deberán presentarse en los formatos oficiales emitidos por la asociación y conforme a los requisitos de CRICEPA.

Artículo 39.- (Duración de Poderes) Solo se podrá emitir un poder para cada

sesión de la Asamblea General. En caso de que se presenten más de un poder emitido por el mismo asociado para la misma sesión de la Asamblea General, todos los poderes serán nulos y el asociado se quedará sin representación.

Artículo 40.- (Validez de los Poderes) La Presidencia designará a tres (3) asociados que se encargarán, previo a la verificación del quórum, de analizar la validez de los poderes acreditados conforme a estos estatutos. Las decisiones de estos asociados podrán ser apeladas al pleno de la Asamblea General.

Artículo 41.- (Prohibición de Bebidas Alcohólicas) No se podrá repartir o ingerir bebidas alcohólicas antes ni durante las sesiones de la Asamblea General.

CAPITULO IVDEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

Artículo 42.- (Procedimiento Parlamentario) En las reuniones de la Asamblea General se observará el procedimiento parlamentario que para tales efectos dictará la Junta Directiva, en defecto de este o para llenar sus vacíos, se atendrá a lo que disponen las Reglas Revisadas de Roberts.

Artículo 43.- (Orden del Día) Se sugiere que el orden de los asuntos a tratar en las reuniones de la Asamblea General, luego de verificado el quórum, sea

A. Apertura de la sesión.

B. Aprobación del Orden del Día.

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C Lectura y consideración del acta de la reunión anterior.

D. Lectura de correspondencia.

E. Informe de la Presidencia.

F. Informe de Tesorería.

G. Asuntos Varios.

El orden del día sugerido podrá ser variado por decisión de la Asamblea General.

Artículo 44.- (Conducción del Debate – Temas Restringidos) Compete a la Presidencia del debate, con la cooperación del Fiscal cuando ello fuese posible, determinar las pautas parlamentarias que sean procedentes, y dirimir las controversias que se presenten en esta materia.

En las reuniones de la Asamblea General no habrá discusiones sobre temas político partidistas, religiosos o contrarios a las buenas costumbres.

CAPITULO VSECCIÓN IDE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 45.- (Competencia de la Junta Directiva) La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la asociación.

Artículo 46.- (Periodo de la Junta Directiva) La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años.

Artículo 47.- (Requisitos para ser Director) Para ser miembro de la Junta Directiva el asociado deberá estar en la categoría de asociado activo. El asociado Fundador para ser miembro de la Junta Directiva, también debe ser asociado activo Ningún Director podrá ocupar el mismo cargo por más de un (1) periodo consecutivo.

Artículo 48.- (Composición de la Junta Directiva) La Junta Directiva estará compuesta por siete (7) directores principales y cinco (5) suplentes y estará integrada por los cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y su suplente, Secretario y su suplente, Fiscal y su suplente y dos Vocales y sus suplentes, quienes serán escogidos por la Asamblea General.

Los miembros suplentes podrán participar en las reuniones de la Junta Directiva con o sin presencia del principal, en este último caso además de derecho a voz tendrán derecho a voto. Cuando el principal esté presente solo tendrán derecho a voz.

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Los miembros de CRICEPA podrán presentarse a las reuniones de la Junta Directiva y participar de las mismas. Para solicitar la intervención en la discusión, se le solicitara al presidente o a quien conduzca la reunión, la autorización para participar en el orden del día.

Artículo 49- (Funciones de la Junta Directiva) Son atribuciones de la Junta Directiva:

A. Dirigir, administrar, orientar y defender a la asociación, asociados y sus intereses.

B. Velar por los destinos de la asociación, asumiendo la dirección de la misma.

C Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, conforme lo dispone estos estatutos.

D. Aprobar el presupuesto anual de la asociación.

E. Presentar en la sesión ordinaria de la Asamblea General una memoria anual, el inventario y balance financiero de la asociación.

F. Nombrar apoderados.

G. Nombrar, si es necesario un Secretario Ejecutivo, con las atribuciones que le señale la directiva.

H. Nombrar, remover y destituir empleados y fijarles sus funciones y remuneraciones.

I. Dirigir las publicaciones de la asociación.

J. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, acuerdos, resoluciones y decisiones válidas de la asociación.

K. Nombrar los miembros de la Comisión de Registro.

L. Aprobar o rechazar el ingreso de nuevos asociados.

M. Considerar la expulsión y la pérdida de calidad de asociado.

N- Designar o remover los miembros del Comité Permanente de la Exposición Pecuaria del Istmo Centroamericano (EXPICA).

O- Aprobar o no, la celebración de EXPICA en la República de Panamá, así como decidir el lugar y fecha en que se realizará.

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Artículo 50- (Sesiones de la Junta Directiva) La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando la convoque el Presidente o cuatro de sus directores.

SECCIÓN IIDE LOS DIRECTORES

Artículo 51.- (Funciones del Presidente) Son atribuciones del Presidente:

A. Ejercer la representación legal de la asociación.

B. Representar a la asociación ante toda autoridad o entidad, pública o privada, nacional o internacional; así como en todo asunto, judicial o extrajudicial, ante entidades públicas de orden nacional o municipal, de carácter administrativo, legislativo o judicial; y ante cualquiera asociación o gremio de similar naturaleza, dentro o fuera del país.

C Presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva.

D. Firmar los cheques y cuentas de la asociación conjuntamente con el Tesorero.

E. Firmar los documentos de identificación de los asociados.

F. Resolver todos los asuntos urgentes informando posteriormente a la Junta Directiva.

G. Enviar informaciones a la prensa de los asuntos de interés de la Asociación y dar declaraciones como vocero autorizado.

H. Convocar a reuniones a la Junta Directiva.

I. Firmar con el secretario las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

J. Velar por el debido cumplimiento del estatuto, reglamentos, acuerdos y decisiones de la Asociación.

K. Rendir un informe de gestión a la terminación de su periodo.

L. Cualquier otra que le encomiende estos estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva.

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Artículo 52.- (Funciones del Vicepresidente) Son atribuciones del Vicepresidente:

A. Llenar la vacante del Presidente por ausencia temporal o permanente de éste, con todos sus deberes y derechos.

B. Asistir al Presidente en el cumplimiento de sus funciones.

C Cualquier otra que le encomiende estos estatutos, la Asamblea General, la Junta Directiva o el presidente.

Artículo 53.- (Funciones del Tesorero) Son atribuciones del Tesorero:

A. Velar por las finanzas de la Asociación.

B. Presentar informe sobre el uso de los fondos y la situación financiera de la asociación en las reuniones ordinarias de la Junta Directiva.

C Presentar el informe financiero de la asociación en la sesión ordinaria de la Asamblea General, el cual deberá ser auditado por una firma de contadores públicos autorizados.

D. Firmar los cheques y las cuentas bancarias con el Presidente.

E. Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación y presentarlo a la consideración de la Junta Directiva en su primera reunión del periodo administrativo.

F. Custodiar el patrimonio, fondos y valores de la asociación.

G. Recaudar las cuotas y exigir el cumplimiento de obligaciones pecuniarias para con la asociación y extender los recibos correspondientes.

H. Efectuar los pagos que deba hacer la asociación de conformidad con el presupuesto y si estos no están en el presupuesto debe mediar autorización previa de la Junta Directiva.

I. Cualquier otra que le encomiende estos estatutos, la Asamblea General, la Junta Directiva o el presidente.

Artículo 54.- (Funciones del Secretario) Son atribuciones del Secretario:

A. Confeccionar y firmar con el Presidente las actas de reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

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B. Firmar los documentos de identificación de los asociados.

C Velar por el buen funcionamiento administrativo de la oficina de la asociación.

E - Cualquier otra que le encomiende estos estatutos, la Asamblea General, la Junta Directiva o el presidente.

Artículo 55- (Funciones del Fiscal) Son atribuciones del Fiscal:

A. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos que rigen la Asociación.

B. Revisar los libros de Contabilidad.

C Recibir las solicitudes de expulsión de cualquier asociado y presentarlas a la Junta Directiva para su recomendación.

D. Verificar el quórum al inicio de cada reunión o cuando así lo solicite cualquier miembro.

E. Asistir al presidente en la dirección de los debates que se desarrollen en la Asamblea General o la Junta Directiva.

F. Denunciar ante la asamblea general o ante la Junta Directiva según corresponda, las violaciones a los estatutos y reglamentos de la asociación y las irregularidades y desafueros que en su concepto deban conocer estos órganos.

G. Cualquier otra que le encomiende estos estatutos, la Asamblea General, la Junta Directiva o el presidente.

Artículo 56- (Funciones del Vocal) Son atribuciones del vocal:

A. Reemplazar a cualquier miembro de la Junta Directiva en sus ausencias, temporales o permanentes.

B. Por designación del Presidente ser miembro del Comité de Registro.

C Cualquier otra que le encomiende estos estatutos, la Asamblea General, la Junta Directiva o el presidente.

Artículo 57.- (Funciones de los Suplentes) Son atribuciones de los suplentes del secretario, tesorero, fiscal y vocal:

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A. Reemplazar a su principal en sus ausencias, temporales o permanentes.

B. Cualquier otra que le encomiende estos estatutos, la Asamblea General, la Junta Directiva o el presidente.

CAPITULO VIDE LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 58- (Cuentas Bancarias) Los dineros de la asociación serán depositados en cuentas bancarias a nombre de la Asociación de Criadores de Ganado Cebú en Panamá (CRICEPA). Para poder retirar dineros de estas cuentas bancarias siempre se requerirá la firma de dos (2) miembros de la Junta Directiva, que serán el Presidente o el Vicepresidente y el Tesorero o su suplente. Los registros contables de la asociación se llevarán conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFS).

CAPITULO VIIDE LAS ELECCIONES Y DE LA FORMA DE LLENAR LAS VACANTES

Articulo 59.- (Periodo de la Junta Directiva) Las elecciones serán por votación secreta en la sección anual de la asamblea general a celebrarse en el marco de la exposición nacional de cebú. Las nóminas estarán compuestas por nueve directores y ocho suplentes y estarán integradas de la siguiente manera:

Presidente, vicepresidente, secretario, tesoreros fiscal, vocal, director show, director de investigación y mejoramiento genético, director internacional y presidente Anterior.

Parágrafo: Toda vez que al momento de las reformas a los estatutos, la Junta Directiva se elige para un periodo de un (1) año, y estas reformas disponen que elperiodo de la Junta Directiva será de dos (2) años, esta disposición será efectivapara la Junta Directiva que se elija en mayo de dos mil seis (2007).

Artículo 60- (Toma de Posesión) La nómina ganadora tomara posesión de sus cargos y asumirá sus funciones a más tardar el primero (1) de agosto del año en que es elegida y las ejercerá durante el periodo administrativo correspondiente. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelectos para la misma posición para el periodo siguiente. Los miembros de la Junta Directiva permanecerán y ejercerán sus cargos durante el periodo para el cual fueron elegidos y hasta que sean elegidos sus reemplazos, salvo renuncia al cargo. Toma de Posesión inmediatamente después de la asamblea general en el marco de la Exposición Nacional de Cebú.

Artículo 61-. (Requisitos para ser Candidato a Director) Para ser candidato en una nómina se requiere ser socio activo y estar a paz y salvo con la tesorería de la asociación al momento de las elecciones.

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Artículo 62- (Requisitos para ser Presidente) Para ser candidato a Presidente de la asociación se requiere ser socio activo y haber sido miembro de la asociación por lo menos por dos (2) años calendario.

Artículo 63- (Requisitos para ser Vicepresidente) Para ser candidato a Vicepresidente de la asociación se requiere haber sido socio activo por lo menos por un (1) año calendario.

Articulo 64.- (Derecho a Voto) Tendrán derecho a voto los asociados activos que se encuentren a paz y salvo al momento de las elecciones.

Artículo 65- (Prohibición al Personal Administrativo) El personal administrativo no podrá involucrarse bajo ninguna circunstancia en las elecciones de la asociación y no podrá favorecer de ninguna manera a las nóminas contendientes. Los teléfonos, celulares, facsímiles, computadoras y demás bienes de la asociación no podrán utilizarse para la promoción o en contra de ninguna de las nóminas contendientes.

Artículo 66.- (Suministro de Información) La única información que el personal administrativo puede divulgar a los asociados interesados en participar en las elecciones es la base de datos de los asociados, su status o clasificación y lossaldos pendientes de los mismos.

Artículo 67- (Nomina Ganadora – Empate) Cuando haya dos o más nominas se considerara triunfadora la nómina que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate de las dos nominas con más votos, se efectuaran hasta tres votaciones adicionales para decidir las elecciones y en caso de continuar el empate, se decidirá por suerte.

Artículo 68.- (Comité de Elecciones) Quince (15) días antes de las elecciones, la

Junta Directiva nombrará el Comité de Elecciones compuesto por un ex – presidente de la asociación, quien presidirá dicho comité y las elecciones, un miembro de la Junta Directiva y un miembro de los que validaron los poderes. Cada nomina podrá tener un representante ante del comité de elecciones. Los miembros del Comité de elecciones no podrán ser candidato en ninguna nómina. Dicho comité dirigirá el proceso electoral, y con sujeción a lo dispuesto en estos estatutos y en los reglamentos que lo desarrollen, sus decisiones, en lo que a los resultados de las elecciones se refiere, serán finales e inapelables.

Artículo 69-- (Orden Jerárquico y de Sucesión) El orden jerárquico y de sucesión en caso de vacantes dentro de la Junta Directiva es el siguiente:

A. El Presidente;

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B. El Vicepresidente;

C El Tesorero;

D. El Secretario;

E. El Fiscal;

F. El Vocal; y,

G. El Presidente Anterior.

Cuando el Tesorero, el Secretario, el Fiscal o el Vocal asuman una posición superior por razón de sucesión por vacante, su respectivo suplente asumirá la posición del principal de manera que este no quede vacante. Si la vacante se produce en el cargo del Presidente Anterior, esté será reemplazado por el Vicepresidente de la Junta Directiva anterior.

CAPITULO VIIIDE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

Artículo 70- Se incluye el Reglamento de Juzgamiento de las Razas Cebuínas en las Ferias. Este se acogerá para los juzgamientos avalado en ferias u organizados por CRICEPA (Exposición Nacional de Cebú) el reglamento de juzgamiento de las razas cebuinas de EXPICA.

Artículo 71- (Reformas) Los estatutos de la asociación, Reglamento Interno, el Reglamento de Registro y el Reglamento de Juzgamiento de las Razas Cebuínas en las Ferias, serán aprobados y solo podrán ser reformados por la Asamblea General con el voto favorable de dos tercios (2/3) de los asociados activos presentes o representados en la sesión correspondiente.

Artículo 72-- (Divulgación) Estos estatutos serán impresos y distribuidos a cada uno de los asociados y regirán desde la aprobación por parte de la Asamblea General, fecha esta de la cual se dejará debida constancia y deberán someterse a los registros que fueren necesarios.

CAPITULO IX

Se crea el Colegio Nacional de Jueces de Panamá. Los presentes estatutos fueron aprobados en la Asamblea General celebrada el cinco (14) de Agosto del dos mil once (2011), y en consecuencia firmados por quienes intervinieron como Presidente y Secretario en la respectiva sesión

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