Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del...

17
Estimado cliente: En el período del presente boletín, no se presentó información de relevancia publicada por SENAE en sus boletines. Sin embargo, recogemos información importante sobre normativa tributaria, que ha sido promulgada en el Registro Oficial en la semana del 12 al 19 de Febrero de 2018. Circular No. NAC-DGECCGC18- 00000002, emitido por el Servicio de Rentas Internas: A los sujetos pasivos del impuesto a la renta y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Resolución No. NAC-DGERCGC18- 00000034, emitido por el Servicio de Rentas Internas: Establécese el procedimiento para la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de los sujetos pasivos que realicen ventas a crédito. Resolución No. NAC-DGERCGC18- 00000038, emitido por el Servicio de Rentas Internas: Establécese el procedimiento para el reporte de la información, declaración y pago de la retención en la fuente del impuesto a la renta único para el sector cultivador/ productor de palma aceitera. Resolución No. NAC-DGERCGC18- 00000043, emitido por el Servicio de Rentas Internas: Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC16- 00000443, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 874 de 01 de noviembre de 2016. Sírvase encontrar en ANEXO 1 al presente boletín, el texto del Suplemento del Registro Oficial No. 182 del 16 de Febrero de 2018.

Transcript of Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del...

Page 1: Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del 12 al 19 de Febrero de 2018. Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, emitido por el

Estimado cliente: En el período del presente boletín, no se presentó información de relevancia publicada por SENAE en sus boletines. Sin embargo, recogemos información importante sobre normativa tributaria, que ha sido promulgada en el Registro Oficial en la semana del 12 al 19 de Febrero de 2018.

Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, emitido por el Servicio de Rentas Internas: A los sujetos pasivos del impuesto a la renta y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000034, emitido por el Servicio de Rentas Internas: Establécese el procedimiento para la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de los sujetos pasivos que realicen ventas a crédito.

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000038, emitido por el Servicio de Rentas Internas: Establécese el procedimiento para el reporte de la información, declaración y pago de la retención en la fuente del impuesto a la renta único para el sector cultivador/ productor de palma aceitera.

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000043, emitido por el Servicio de Rentas Internas: Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 874 de 01 de noviembre de 2016.

Sírvase encontrar en ANEXO 1 al presente boletín, el texto del Suplemento del Registro Oficial No. 182 del 16 de Febrero de 2018.

Page 2: Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del 12 al 19 de Febrero de 2018. Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, emitido por el

SUMARIO:Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

18 015 Deléguense funciones al Coordinador General de Servicios para la Producción ................................. 2

18 016 Asígnese a la Coordinación General de Servicios para la Producción, la función de administrar y aplicar el Sistema de Registro de Importadores para el sector industrial nacional de las importaciones a consumo de azúcar clasifi cadas en varias subpartidas arancelarias ...................... 3

CIRCULAR:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGECCGC18-00000002 A los sujetos pasivos del impuesto a la renta y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ....................................................... 4

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

17 521 Apruébese y ofi cialícese con el carácter de voluntaria la segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284 (Pinturas. Lacas catalizadas al ácido para acabados sobre madera. Requisitos) ................................................ 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA LA PRODUCCIÓN:

18 049 Expídese el Instructivo para la obtención del Registro de Importador para el sector industrial y la metodología de la distribución del contingente a las importaciones a consumo de azúcar clasifi cadas en varias subpartidas arancelarias .. 6

Año I - Nº 182

Quito, viernes 16 defebrero de 2018

Valor: US$ 1,25 + IVA

S U P L E M E N T O

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETADIRECTOR

Quito: Calle Mañosca 201y Av. 10 de Agosto

Ofi cinas centrales y ventas:Telf.: 3941-800

Exts.: 2301 - 2305

Sucursal Guayaquil:Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército

esquina, Edifi cio del Colegio deAbogados del Guayas, primer piso.

Telf.: 3941-800 Ext.: 2310

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito

US$ 450 + IVA para el resto del país

Impreso en Editora Nacional

16 páginas

www.registrofi cial.gob.ec

Al servicio del paísdesde el 1º de julio de 1895

aT

E

Sucursal Gbre Nº 1616 y Av. Del E

difi cio del ColGuayas, p

00

Agos

centrales y ventaTelf.: 3941-800xts.: 2301 - 2305

l Guayaquiursaº 1616 y Av. Del Ejército

el Colegio de

as:

05

añosc0 de Ag

as cTe

Ex

rsal Guayaquil:A D

im

NA

vaariaacioas sub

sectornes a

ma dr ind

n, le R

acióna funcRegi

ón Geneón

...

er

dor......

Dm

A

CCG

ERV CIO

CIRC

das ar

CU

mo derance

al nazú

Page 3: Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del 12 al 19 de Febrero de 2018. Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, emitido por el

2 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 182

Págs.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000034 Establécese el procedimiento para la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de los sujetos pasivos que realicen ventas a crédito ................... 10

NAC-DGERCGC18-00000038 Establécese el procedimiento para el reporte de la información, declaración y pago de la retención en la fuente del impuesto a la renta único para el sector cultivador/productor de palma aceitera .................... 11

NAC-DGERCGC18-00000039 Refórmese la Re-solución No. NAC-DGERCGC16-00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 838 de 12 de los mismos mes y año ........................................................... 12

NAC-DGERCGC18-00000043 Refórmese la Re-solución No. NAC-DGERCGC16-00000443, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 874 de 01 de noviembre de 2016 .................................... 14

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

- Cantón Guayaquil: Que expide la séptima reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad ................................................... 15

No. 18 015

Eva García FabreMINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, el artículo 343 de la Constitución de la República señala que el sistema nacional de educación tendrá como fi nalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera fl exible y dinámica, incluyente, efi caz y efi ciente;

Que, el artículo 34 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación,

determina que el Sistema Nacional de Cualifi caciones Profesionales es el conjunto articulado de planes, programas, instrumentos, instituciones y actores cuyo fi n es planifi car, diseñar, instrumentar y evaluar los procesos de cualifi cación y de certifi cación profesional;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dice: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Ofi cial”;

Que, el artículo 57 ibídem dice: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó”:

Que, el Acuerdo Ministerial 16 165 en el numeral 1.2.2.2.2., establece la gestión de formación y capacitación de profesionales que respondan a las necesidades actuales de la industria nacional, mediante la articulación con la academia y centros de formación públicos y privados, a fi n de mejorar la competitividad y productividad del sector industrial, productivo y de servicios;

Que, conforme a los lineamientos de Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualifi caciones Profesionales, la señora Ministra de Industrias y Productividad Eva García Fabre, suscribió en calidad de representante legal del Mipro, el formulario 01 mediante el cual solicitó a Setec, la califi cación de Operador de Capacitación Profesional;

Que, mediante Resolución nro. SETEC-CAL-2017-65 de 7 de agosto de 2017, la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualifi caciones Profesionales, califi ca el Ministerio de Industrias y Productividad como Operador de Capacitación Profesional, con sujeción a los procedimientos defi nidos en la Norma Técnica de Califi cación de Capacitación Profesional, por lo que, la Secretaría, de acuerdo a lo determinado al artículo 21 de la Norma Técnica de Califi cación de Operadores de Capacitación Profesional, realizará el seguimiento y monitoreo al operador de capacitación profesional califi cado, a través de una evaluación, una vez al año, durante la vigencia de la citada Resolución;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designa a la economista Eva García Fabre como Ministra de Industrias y Productividad;

RD

Cantón ptima

la ocionamiento del Registro

ad .............................

S AUTÓENTRALIZA

ENANZA MUNICI

Guayaquil: Qreforma a la Ordeorganización, admiamiento del Registro de la

...........................................

CIPAL

Que expidreforma a la Or

ganización, a

.....

NOS ASCEN

DE

reforma a la Ordenanorganización, administració

miento del Registro de

sela hún

aa

1

o e

Que,2

os,ejecu

, cuión

confeuando

a en cerido y

57 ibcualqu

ídemi

m d

nclegació

uentrn será

órganosen pr

acadfi

.2profesa ind

A2., estsiona

Acuerdoable

egó

M

aya cum”:

tinguimplid

omentorá, e

imorma

retenciónta ún

ductor

C18-00000039 RefórmeseNo.

de 08 de septiel Suple

de

s a c

-00000038 Esiento para el re

ción, declaración n en la fuente denico para el sector culti

r de palma aceitera..

-00000039 Refórmese la Re-NAC-DGERCGC16-

ptiembre de 2016,

eporn y pag

del impuestl sector culti

de palma aceitera

de loentas a

18-0mie

acónúnico para el sector cultivad

or de palma aceitera................

000039 Refórmese

edede la

0

QRégdic

ar/

a

al fMini

mpenci

Lonci

Juríos Min

culo ídico y

i t

c

17, s

cer

eg

trumetifi cac

stitucioentar y

ón

articnes yy

de Culado

perjd

xteando l

a m

ios,rior o

las d

rio s, cuan

cua

ránferiordo

de Estdeleg

r

istratistado,

o incvo de

ste desar

es y col, y la ge

res, arto que aprende, y funciona

a, incluyente, efi caz y efi

el Código Orientos

eran

3 de la Constitucma nacional de educrollo de capacidadectivas de la poblaeneración y utilización de co

tes y cultura. El sisteue aprende, y funcionará de m

cluyente, efi caz y efi ciente;

d l

ónucaci

ades y población, que p

eración y utilización de cs y cultura. El s

nsider

43 dem

arrlegeneración y utilización de conoc

artes y cultura. El sistema tendraprende, y funcionará de

fi

a Reptendrá c

nciali

ública

Nel Op

lidadiliten el

mientos,

sl

2

Calila S

1

s prolifi cac

docedi

terir de

mi

Cio de

Cap

017, ualifi c

I

ucila ac

ón nroSecr

e Cap

S

el cacitaci

resal solió

oera

califidu

e Capaonito

tara Noracitac

de ría, de

rma

osCapac

ac

itacióndefi nid

ita

trias n Pro

es Py P

f

Page 4: Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del 12 al 19 de Febrero de 2018. Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, emitido por el

Viernes 16 de febrero de 2018 – 3Registro Ofi cial Nº 182 – Suplemento

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, promulgado en el Registro Ofi cial Nro. 536 de 18 de marzo del 2002;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador General de Servicios para la Producción para que en representación del Ministerio de Industrias y Productividad, ejecute gestiones y suscriba todo documento relacionado al rol de operador de capacitación profesional, ante la Secretaría Nacional de Cualifi caciones Profesionales – Setec.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente a la máxima autoridad del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de febrero de 2018.

f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-TIVIDAD.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 05 de febrero de 2018.- 1 foja.

Nro. 18 016

Eva García FabreMINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, el artículo 306 de la Constitución señala “(…) El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional (…)”;

Que, el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, dispone: “Cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o en condiciones tales

que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específi cos de un país miembro, éste podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría General (…)”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) crea el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, los literales e) y l) del artículo 72 del COPCI determina que el COMEX tiene como atribución: “e) Regular, facilitar o restringir la exportación, importación circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los Acuerdos internacionales debidamente ratifi cados por el Estado ecuatoriano; y l) Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior (…)”;

Que, el literal a) del artículo 3 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción señala que las Resoluciones del COMEX son generales y de cumplimiento obligatorio;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional emitido mediante Acuerdo 16 165 señala que es atribución de la Dirección de Fomento al Comercio de la Coordinación General de Servicios para la producción “Ejecutar y/o coordinar la implementación de políticas de fomento al desarrollo (…)”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativos de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Ofi cial Nro. 536 de 18 de marzo de 2002, en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros de Estado y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional delegar sus atribuciones y deberes;

Que, mediante Resolución 030-2017, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No. 152 de 3 de enero de 2018, el Pleno del Comité de Comercio Exterior resolvió en su artículo 1, aplicar una medida correctiva de carácter temporal y no discriminatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones a consumo de azúcar clasifi cadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (- - Los demás azúcares de caña), 1701.91.00.00 (- - Con adición de aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 (Sacarosa químicamente pura), 1701.99.90.10 (- - - - Orgánico Certifi cado) y 1701.99.90.90 ( Los demás) originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN);

Que, en el segundo inciso del mencionado artículo 1, resolvió establecer un contingente anual de treinta mil (30.000) toneladas métricas libre de aranceles, para el grupo de subpartidas indicadas en este artículo, que será administrado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), a través de un registro de importador para el sector industrial nacional, mismo que será notifi cado al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); y, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE);

a ciudatano, a

García

E INDUSTa.- Es fi el

neral.

ión en

PUBLÍQUESE.-

ad de San Francisc01 de febrero de 2

ía Fabre, Ministra

DUSTRIAS Y PRODUCd l

sco de Qe 2018.

Fabre Minis

r de la icación

Y PU

dad0

rcía Fabre, Ministra de Indus

o D

Qematribl

Distri o

Ejfome

CoorEjecut

to

óordin

r y/

meón d

ció

toediante

la D

OrgáAc

nic

ento o

CResoluci

bligat

ódigo ones

del ReOr

y Nro55

ue, ela Fun

53

Estat

codesarr

rdinaollo (

cióneral de

r la

do n de Fe Se

de G16 16

om

doción pr

iones P

El deleonderá directamente a la máx

los actos realizados en e

ente

rdinadpara que en

rias y Productividcumento relacionado

rofesional, ante la Srofesionales – Set

legado observará la erá directamente a la máxima auto

actos realizados en ejercicio de e

d,do al

Secretaríetec.

gado observará

Coordn par

striaocu

proPr

elegado observará la normativá directamente a la máxima a

aciute gede operNacio

n deltiones

os l

QComCo

onal de Q

depolít

merapro

ca

rcioar

o e o Exte

ulo 71Inver

del C

ral

ó

etas a(…)”

pas, no

l poste

ís mdisc

er

roduccembr

al dad

gcirc

e, ltermina

lar,

os litea q

mercia

l

íticCOME

s púb

g(COP

EX) co

OrgániCI

rtículo piciará

desarramente a la producción naci

del Acuerdo dortaciones d

antida

cía FSTRIAS Y

Considerando:

306 de la Constitá las importaciones necesar

rollo y desincentivarnte a la producción nacional (…)

uerdo de Cartagena, dispond

stitución señas importaciones neces

llo y desincen

GarcíDUS

3á las importaciones necesariasarrollo y desincentivará aquell

e a la producción nacional (

V DAD

dde quím

“(…) El ara los

l

Q

losertifi c

Paíse

camado

s M

tizament

y

es dante o

pur

s are caña

col

a anc

) 1

97 consumcelari

a, del Ac

mo

a cde cocu

iorrectiv

onf

eparaqu

resolv(30.

n el vió e

em

segu

0ros de

17099.90.9

e la

ante), 01.99.9

0 (

1.9117010

Page 5: Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del 12 al 19 de Febrero de 2018. Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, emitido por el

4 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 182

Que, en la Disposición General TERCERA de la Resolución antes citada determina.- El Ministerio de Industrias y Productividad notifi cará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el listado con la información relativa a la distribución del contingente establecido en artículo 1 del presente instrumento, la cual deberá contener respecto de las empresas, el RUC, el detalle de la subpartida a la que se le asignará el contingente y la distribución del mismo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente de la República designó a la Economista Eva García Fabre como Ministra de Industrias y Productividad; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, la infrascrita Ministra de Industrias y Productividad.

Acuerda:

Artículo 1.- Asignar a la Coordinación General de Servicios para la Producción, la función de administrar y aplicar el Sistema de Registro de Importadores para el sector industrial nacional de las importaciones a consumo de azúcar clasifi cadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (- - Los demás azúcares de caña), 1701.91.00.00 (- - Con adición de aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 (- - - Sacarosa químicamente pura), 1701.99.90.10 (- - - - Orgánico Certifi cado) y 1701.99.90.90 (- - - - Los demás); así como la administración del contingente anual de treinta mil (30.000) toneladas métricas libre de aranceles.

Artículo 2.- Delégase al Coordinación General de Servicios para la Producción la facultad de emitir las resoluciones que normen los requisitos para la implementación del registro de importador; así como la administración del contingente anual de treinta mil (30.000) toneladas métricas libre de aranceles, para el grupo de subpartidas indicadas en el artículo 1 del presente Acuerdo.

La presente delegación tendrá una vigencia de dos (2) años, pudiendo ser prorrogada, en caso de que el COMEX prorrogue la medida correctiva.

Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Disposición Transitoria Única.- El Coordinador General de Servicios para la Producción, en el plazo de ocho días (8), emitirá las resoluciones necesarias para su ejecución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 01 de febrero de 2018.

f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-TIVIDAD.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 05 de febrero de 2018.- 2 fojas.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

No. NAC-DGECCGC18-00000002

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO

AL VALOR AGREGADO (IVA)

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria.

El artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Registro Ofi cial en el Suplemento 150 el 29 de diciembre del 2017, señala que sobre operaciones de más de mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00), gravadas con los impuestos a los que se refi ere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema fi nanciero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.

El artículo ibídem señala que para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00) sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justifi cará la deducción o el crédito tributario.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

Con base en la normativa legal y reglamentaria anteriormente expuesta, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta y/o del Impuesto al Valor Agregado (IVA) lo siguiente:

1. De conformidad con la normativa citada, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera,

elégoduccióen los

importanual d

e aranceles, para el grupo dículo 1 del presente Ac

ón tendrá uogada

Loingente

tricas libre de

ase al Coordinación Gón la facultad de emrequisitos para la implemtador; así como la admin

de treinta mil (3anceles, para el grupo de subpar

1 del presente Acuerdo.

n Geneemitir las

a la implemedor; así como la adm

treinta m

- - - Los

contingmétri

gasónrrtador; así como la administra

de treinta mil (30.000) tonceles, para el grupo de su

de Servl

mil

dide m$

ucionión del ón del

s p

reficualq

ago

.00fi ere

uie

00,0ta

ólare), g

Oel 2017

s de l

de fi cial 7, señ

laen

lecimGest

ggánica miento

ó

men para

Tribu

as as

El

crédo elec

travito y

y nstituc

és de

estaón de

das conblec

queados Un los

Supue sobre

Uni

or PEva G

ividad;

de las ainistra de

Acue

a la Ccció

eto Ejecutivo NoPresidente de la Rep

García Fabre como My,

atribuciones constitucione Ind striastra de Industrias y Productividad

cuerda:

epúblMinistra

ribuciones constitu

esle asign

;

cretoPr

Gay

s atribuciones constitucionales y a de Industrias y Productivida

24 dedesignóe Indu

mayo

E

ustri

l

s p

Ecorgan

úbl

artícuado

sm

ículse

22

TAL VA

S O

ALOR

SULA

JETO

CGC1

S

8-000

NT

ley.

testadltade

s y d esta

las, depe

las p

que nden

la Conlas

GRE

nstitu

TAREGAD

Distride Qui

va Gar

DE INDUSTRIAS fica.- Es fi el c

General.- f.)s

nece

PUBLÍQUESE

ito Metropolitano do, a 01 de febrero

rcía Fabre, Ministra de

INDUSTRIAS Y PRODUfi el copia del original qu

de la co de 2018.

ía Fabre, Ministra d

ción, ones nec

Y PU

ritito

arcía Fabre, Ministra de Indu

dad de

n.

CDirl

S

rias y

n

gennorm

resneral

s

soluy o

Genon

onl Servi

ral d

tabcordanicio d

blenciacido e

crédito

n

entetribut

cuya ca la a

recude

on briorm

d

g

ase e

gaales y

orio neglam

rculareneces

Rentaicio ds o

n el tas Inter

R

Page 6: Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del 12 al 19 de Febrero de 2018. Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, emitido por el

Viernes 16 de febrero de 2018 – 5Registro Ofi cial Nº 182 – Suplemento

esto es a partir del 29 de diciembre de 2017, se estableció la obligatoriedad de utilizar cualquier institución del sistema fi nanciero para realizar pagos, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico, sobre operaciones de más de mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00), incluido impuestos. Esta disposición se aplicará a partir del 1 de enero del 2018.

2. Si respecto de una operación económica se efectuasen retenciones en la fuente de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o de Impuesto a la Renta, para establecer el monto de la misma se deberá considerar el valor pagado más el valor de las retenciones efectuadas y el IVA percibido, de ser el caso. Lo señalado aplica también en los casos de pagos por el sistema fi nanciero de manera parcial, respecto de dicha parte del pago.

El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legales establecidas, podrá revisar la correcta aplicación de lo dispuesto en esta Circular, así como la adecuada liquidación y pago de los respectivos impuestos.

En todo aquello que no se oponga a esta Circular, se continuará aplicando la Circular N° NAC-DGECCGC12-000-14, publicada en el Registro Ofi cial N°756 de fecha 30 de julio del 2012.

Particular que pongo en su conocimiento para los fi nes pertinentes.

Comuníquese y publíquese.

Dicto y fi rmó la Circular que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D, M,. 08 de febrero de 2018.

Lo certifi co.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 521

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Ar6tículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)

Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Art 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fi n de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 16127 del 14 de abril de 2016, publicado en el Registro Ofi cial No. 752 del 11 de mayo de 2016, se ofi cializó con carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284 PINTURAS. LACAS CATALIZADAS AL ÁCIDO: BRILLANTES, SEMIBRILLANTES Y MATES PARA ACABADOS SOBRE MADERA. REQUISITOS (Primera revisión);

Que, la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN y estudio y participación en Comités Nacionales Espejo;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0022 de fecha 25 de septiembre de 2017, se sugirió proceder a la aprobación y ofi cialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284 PINTURAS. LACAS CATALIZADAS AL ÁCIDO PARA ACABADOS SOBRE MADERA. REQUISITOS (Segunda revisión);

Que, de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y ofi cializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284 PINTURAS. LACAS CATALIZADAS AL ÁCIDO PARA ACABADOS SOBRE MADERA. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Ofi cial, a fi n de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No.

la rlando

Interna

olina P., Secretaria Genera

ese.

Circular que anteceo Arteaga, Director s, en Quito D, M,.

P., Secretaria General, Servicio

cede, r Genera

M,. 08 de febr

íques

Cdo as

ecretaria Gener

Economdel Se

i

2mayla

ervice 2018.

o (P

BRIACA

oNTU

LLA

ormRA

201ma T

ado en6, se

solun el R

ción

nido s

n No

ddanos s

sin cos

el INin excst

ca, maEN d

el trde

me

la Se

ADOra rev

TES,OS S

isió

ACEMIOB

EcuS CA

B

izó couatoria

o Ofi con ca

uese de

las reteaso. Lor el s

cha parte

Rentas Internas en establecidas, po

uesto en esago

eración ecente de Impuest

sto a la Renta, para eberá considerar el vnciones efectuadaso señalado aplica también sistema fi nanciero de ma

e del pago.ar

Internas en ejercicio de ss, podrá revisar la correc

a estl valor p

das y el IVAplica también

stema fi nanciero de l

rtir de

operfuent

uestdebenLo señalado aplica también en

sistema fi nanciero de manera arte del pago.

or Agcer el mgado m

uasenegadomonto

n

y medpr

más rcibids casos arcial

l s

prcalidocie

cticáctic

ad

cass; y

mbie enga

umanante, l

ila seg

a, anim

miegur

onaleento d

id

ite el s en

l

concump

idadesla e

de d

ue, el ArSup

d ec

Artícu

)el mejuatori

Prooramian

s y la cmover

i

yeccióncorre

lavegetal,

d

conformConstitu

nen deidad y an precisa y no engañosa sobr

atoriano de marco

AE LA C

Considerando:

midad con lo dispución de la República del Eerecho a disponer de biene

a elegirlos con libycisa y no engañosa sobre su conte

puesto en pública del Ec

echo a disponer de bielegirlos con

RETARA DE

C

miución de la República del Ecuderecho a disponer de bienes y

y a elegirlos con libertad, así csa y no engañosa sobre su c

(S

Qu

r6tícuor, s

rvicios

o y

esCalid

la Cin

de alida

ti

confod

visión

mid

OS Sn);

AS OBR

EcuaCATA

BRE

a aproatorianAL

a 25bacióna

do de s

ado

AL R

fi cgunda

N 2Á

enalizar a revi

iónn cons

con

Mirectorecu

d con listerio

ra

la Ley d

Page 7: Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del 12 al 19 de Febrero de 2018. Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, emitido por el

6 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 182

599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y ofi cializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y ofi cializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284 (Pinturas. Lacas catalizadas al ácido para acabados sobre madera. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir las lacas catalizadas al ácido, transparentes y coloreadas, que se utilizan para acabados sobre madera.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284 PINTURAS. LACAS CATALIZADAS AL ÁCIDO PARA ACABADOS SOBRE MADERA. REQUISITOS (Segunda revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2284 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN 2284:2016 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Ofi cial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Ofi cial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de octubre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-TIVIDAD.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 07 de febrero de 2018.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 049

Denis Zurita AguilarCOORDINADOR GENERAL DE

SERVICIOS PARA LA PRODUCCIÓN

Considerando:

Que, el Artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que para la consecución del buen vivir,

serán deberes generales del Estado, entre otros, dirigir, planifi car y regular el proceso de desarrollo, el producir bienes, crear y mantener infraestructura;

Que, el inciso segundo del artículo 306 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza”;

Que, de acuerdo al artículo 72, literales c, d, e y f del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX): “Crear, modifi car o suprimir las tarifas arancelarias; Revisar las tasas no arancelarias, distintas a las aduaneras, vinculadas a los procesos de comercio exterior; Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratifi cados por el Estado ecuatoriano; y, Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros”;

Que, el segundo inciso del artículo 73 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dispone: “La ejecución de las decisiones adoptadas por el organismo rector en materia de política comercial, así como su control, corresponderá a los Ministerios y organismos públicos competentes, de conformidad con las funciones y deberes establecidos en el Reglamento, así como en las resoluciones que expida este mismo organismo. La Secretaría Técnica del COMEX supervisará el cumplimiento de sus disposiciones”;

Que, mediante Resolución 030-2017, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No. 152 de 3 de enero de 2018, el Pleno del Comité de Comercio Exterior resolvió en su artículo 1, aplicar una medida correctiva de carácter temporal y no discriminatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones a consumo de azúcar clasifi cadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (- - Los demás azúcares de caña), 1701.91.00.00 (- - Con adición de aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 (Sacarosa químicamente pura), 1701.99.90.10 (- - - - Orgánico Certifi cado) y 1701.99.90.90 ( Los demás) originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN).

Que, en el segundo inciso del mencionado artículo 1, se resolvió establecer un contingente anual de treinta mil (30.000) toneladas métricas libre de aranceles, para el grupo de subpartidas indicadas en este artículo, que será administrado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), a través de un registro de importador para el sector industrial nacional, mismo que será notifi cado al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); y, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

Que, la Disposición General TERCERA de la Resolución antes citada determina.- El Ministerio de Industrias y

eg2016

echa de

UESE Y

Distrito Metropolitano, 11

h Cox Vásc

ta norma técniunda revisión), ree(Primera revisión) ysu publicación en

Y PUBLÍQUESE en el Reg

trito Metropolitano, 11 de octubr

b

eemp) y entra

en el Regist

PUBLÍQUESE en el

páginab.ec.

Esta gun

6 (Pe

E Y PUBLÍQUESE en el Registro

o Metropolitano, 11 de o

orianaa a la en vig

NTENTE

QOrgdis

gencfic

Oficial

a la

así crgan

onorg

omo

ne: nism

de“La e

o

gundola Pj

inci

deb

pneral y

en cu

ortasectorm

s de ción y

i

de

el cu

fun como

nism

mos ciones

o en

conlis pú

y d

torrol, cco

ión deen mco

ión, e las

l artícuCom

LO 1.-UNTAR

atorianl ácido

e establece los requisitos catalizadas al ácido

se utilizan p

ades que le

Resuelve:

Aprobar y ofi cialIA la Segunda revisión na NTE INEN 2284 (Pint

o para acabadoidstablece los requisitos que d

lizadas al ácido, transparenzan para acabados sob

ializar conda revisión de

a NTE INEN 2284 (Ppara aca

cultad

-RI

ana (Pinturaido para acabados sobre m

blece los requisitos q

pdel ne

caráctNorma Lacas

r OQue,

tiva na

vamurale

rrollmente

za

s impo y

l

deortaci

o dE

el artíEcua

raestru

ul

desctura;

entre rrollo

ra. n

Revvi

ánicultad

ar, m

acueco de

del

uerdo alla P

ar

produccentivación n

necesariará aq

OORDICIOS P

Considerando:

e la Constitara la

O DE INDURODUCTIVIDA

No. 18 049

Denis Zurita ADINADOR GENERAL

PARA LA PROOS

nsiderando:

D

a AguilarINADOR GENER

RIOPRO

DRDINADOR GENERAL DE

S PARA LA PRODUCCIÓN

Clos

p

Qse rmil

ue, esol

eli

s Mi

s

y 170embro

ra), 1.99.9

olo170

0

, 170rante)01 9

rias 11.91.0

1

de 701.1400

uerdo dzúcar4

imp

ele será

oduc

.00grupoá adm

esta00) to

o de

ndolecer el

incisou

(Comu

( Los deunida

Page 8: Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del 12 al 19 de Febrero de 2018. Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, emitido por el

Viernes 16 de febrero de 2018 – 7Registro Ofi cial Nº 182 – Suplemento

Productividad notifi cará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el listado con la información relativa a la distribución del contingente establecido en artículo 1 del presente instrumento, la cual deberá contener respecto de las empresas, el RUC, el detalle de la subpartida a la que se le asignará el contingente y la distribución del mismo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 18 016 de 1 de febrero de 2018, se delegó al Coordinador General de Servicios para la Producción, para que suscriba las resoluciones o actos administrativos que considere convenientes para cumplir con esta disposición;

En ejercicio de la delegación conferida mediante Acuerdo No. 18 016, el infrascrito Coordinador General de Servicios para la Producción.

Resuelve:

Art. 1.- Expedir el siguiente Instructivo para la obtención del Registro de Importador para el sector industrial y la metodología de la distribución del contingente a las importaciones a consumo de azúcar clasifi cadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (- - Los demás azúcares de caña), 1701.91.00.00 (- - Con adición de aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 (Sacarosa químicamente pura), 1701.99.90.10 (- - - - Orgánico Certifi cado) y 1701.99.90.90 ( Los demás), conforme a la Resolución No. 030-2017 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

Art. 2.- Defi niciones.- Las siguientes defi niciones son aplicables en el ámbito de la presente Resolución:

a) Registro de importador.- Se refi ere al procedimiento mediante el cual, el sector industrial deberá obtener el registro como requisito previo a la aprobación del contingente de importación.

b) Solicitud de aprobación del contingente.- Se refi ere al requerimiento escrito formulado por el importador al Ministerio de Industrias y Productividad, para obtener el contingente de importación de azúcar, siempre y cuando cuente con el registro referido en el literal a) del presente artículo.

c) Empresas industriales.- Se refi ere a aquellas industrias que utilizan el azúcar como materia prima para la elaboración de sus productos.

d) Empresas comerciales proveedoras de empresas industriales.- Son aquellas empresas que se dedican al comercio de productos que tengan relación comercial con empresas industriales en la provisión de azúcar.

Art. 3.- Registro de Importador.- Para obtener el Registro de Importador, las empresas industriales deberán ingresar al portal www.aduana.gob.ec, del sistema ECUAPASS e ingresar a la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE, llenar el formulario disponible para el efecto e ingresar la siguiente documentación.

a) Copia simple de la escritura de constitución.

b) Copia simple del nombramiento vigente del representante legal de la compañía debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

c) Certifi cado de cumplimiento de obligaciones tributarias.

d) Certifi cado de estar al día en las obligaciones patronales en el IESS

Art. 4.- Las empresas industriales deberán contar con acceso al sistema ECUAPASS para realizar el Registro de Importador, el cual será aprobado por el MIPRO, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada trimestre.

Art. 5.- Contingente de Importación.- Para acceder al contingente de importación, las empresas registradas en el MIPRO deberán cumplir y presentar los siguientes documentos en forma física ante el MIPRO:

a) Solicitud de contingente de importación. (Anexo 1)

b) Volumen total de importación requerido de acuerdo a su capacidad de producción y cronograma de producción, datos de producto fi nal vs requerimiento de insumo materia prima.

c) Proceso productivo en la cual conste que los productos fi nales son a partir del azúcar, el cual debe estar acorde a la actividad constante en el RUC;

Las empresas industriales deberán presentar la solicitud del contingente de importación dentro del periodo de los diez (10) días hábiles previstos para el registro de importador.

Art. 6.- El contingente de importación será otorgado en forma trimestral. Si la empresa no realizó la importación o no utilizó el monto otorgado en el trimestre para el cual fue concedido, el mismo será redistribuido en el siguiente trimestre para las empresas industriales que los requieran.

Una vez fi nalizado el trimestre, se reabrirá el registro para las empresas industriales en los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre siguiente a fi n de puedan actualizar su registro y solicitar la redistribución del saldo del contingente que no hubiere sido utilizado; es decir en los meses de abril, julio y octubre de cada año (2018-2019).

La empresa industrial deberá remitir al MIPRO en forma obligatoria el monto del contingente utilizado a la fi nalización de cada trimestre (Anexo 2), a efectos de tener las estadísticas de utilización del contingente.

Art. 7.- La distribución de los cupos de importación se realizará en un porcentaje no mayor al 10% del contingente de importación de acuerdo a la capacidad de producción que la empresa industrial posea, y/o con base al histórico de las importaciones o producción realizadas en los tres últimos años, previos a la importación.

El volumen asignado deberá arribar a zona primaria hasta el último día del trimestre establecido. Por ningún concepto los volúmenes otorgados y no utilizados por las empresas serán acumulados para el siguiente trimestre.

Art. 8.- Las empresas industriales que no requieran para su producción un contingente elevado de azúcar, podrán previo contrato, encargar la importación a una

de imnte el cstro co

nte de

aprobación del contingenteescrito formulado por e

dustrias y Prodimportaciónel regis

Las siguieto de la presente

mportador.- Se refi eual, el sector indumo requisito previo a la ap

importación

obación del contingente.- Se refi eito formulado por el importado

y Productividad, para obtenú i

fiere al dustrial de

previo a la aprmportación.

s.- Lbito

mpcu

omo requisito previo a la aproe im

bación del contingente.- Se rl d

ción:

ocedim

s sonn

dlos imp

ienobtenión del

or

o

Arform

n

t. 6.t

tad

El

(10)dor

te d0) días

ustride imp

háb

alepor

te en

s deb

r, een el RU

oncual

UC

e que de

al Un

e conceestre

mlizó ecedido

ontl.est

el mo

ngenteSi la

e de

s previón d

vistos

para

io de la6, el a la Pro

Resuelve:

guiente Instrurtador pa

strib

nistdelegó a

Producción, pctos administrativcumplir con esta dis

delegación confeinfrascrito Coordinador oducción.

Resu

structivo para la obtenc

vos disposi

nferida medianfrascrito Coordinado

ucción.

Ministse de

la Practo

a c

a l infrascrito Coordinador GeProduc

suelve:

suscre consn;

e aba lassidere

ral

AaccIm

Acuerdo ral de

cArt.

los tad

rime

sistdor, e

ro

emptema E

presas CU

ES

in

r al S

día e

de

a)

ngMIPR

ment

Coente dRO d

ontingde im

0 d

nt

será apas háb

ASS pproba

strialeara re

as ww.ad

la Ventdispon

ón.

e de la escritura de constitu

del nombraal de la c

ro Me

es en l

Importador.- Parempresas industrial

uana.gob.ecg , del sisanilla Única Ecuatible para el efecto e ingresa

la escritura de constitución.

nombramiento vigente dñí d

oales distema E

uatoriana VUfecto e ingresa

ems que te

triales

e Ims em

duntanible para el efecto e ingresar la

escritura de constitución

r el Rerán ing

UAPA

gistroresa

Artrea

ASSlenar el guiente

e l

ú

que de la

impa em

ará rtac

a den un

distribporc

as d

da t uti

nto rimesttiliza

erá r del co

e

emitiron

hastco

mos

olum

mpoaños,

esa iortacio

pre

e adustrines

ntaje nuerdo

al

de los no may

cupo

Page 9: Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del 12 al 19 de Febrero de 2018. Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, emitido por el

8 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 182

empresa comercial proveedoras de empresa industriales. El contingente de importación será otorgado a la empresa comercial proveedora de empresas industriales, previo el registro correspondiente y la entrega de la documentación en la que se demuestre que mantiene vinculación con la empresa industrial productiva.

Las empresas comerciales proveedoras de empresa industriales deberán remitir al MIPRO en forma obligatoria el monto del contingente entregado a las empresas y el monto total importado en el respectivo trimestre para el cual fue otorgado el contingente de importación.

Art. 9.- Para la emisión del contingente de importación de azúcar, clasifi cado en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.10.00, 1701.99.90.10 y 1701.99.90.90, el MIPRO utilizará el siguiente procedimiento de asignación del monto de importación:

I. Consideración de la matriz de impacto del azúcar dentro del insumo intermedio de las empresas (Anexo 3)

II. Posterior se asignará el cupo bajo la premisa de “primer llegado, primer servido” para lo cual se considerará la fecha y hora de ingreso de la solicitud al MIPRO.

El MIPRO emitirá la asignación y autorización del contingente de importación a la empresa industrial, en forma física que constituirá el documento de soporte que será presentado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para nacionalizar las mercancías.

Las solicitudes podrán ser presentadas en todas las Ofi cinas del MIPRO a nivel nacional y serán remitidas a

la Coordinación General de Servicios para la Producción en Quito, para el trámite correspondiente.

Art. 10.- Notifi caciones.- La Coordinación General de Servicios para la Producción notifi cará a los importadores registrados, en forma física la aprobación o negación del contingente de importación de azúcar.

Así mismo, notifi cará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el listado de las empresas con la información relativa a la distribución del contingente establecido en la Disposición General Tercera de la Resolución 030-2017 del COMEX, para su conocimiento y aplicación mediante ofi cio dentro de las 24 horas posteriores del registro y otorgamiento del contingente de importación, establecido en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El Registro de Importador correspondiente al primer trimestre del año 2018 estará disponible por esta única vez desde el 2 de febrero al 12 de febrero de 2018.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 02 de febrero de 2018.

f.) Denis Zurita, Coordinador General de Servicios para la Producción.

ANEXO 1

FORMATO DE SOLICITUD DE CONTINGENTE DE IMPORTACION

Señor:Coordinador General de Servicios para la ProducciónMinisterio de Industrias y Productividad (MIPRO)

Presente:

De mi consideración:

Por medio del presente me permito solicitar a Ud., se me otorgue un contingente de importación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del COMEX No. 030-2017, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No. 152 de 3 de enero de 2018, de conformidad con el siguiente detalle:

NOMBRE O RAZON SOCIALRUC.DIRECCION DOMICILIARIAREPRESENTANTE LEGALNo. DE CEDULA DE CIUDADANIA O DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE O DEL REPRESENTANTE LEGALCORREO ELECTRONICO

No. Partida arancelaria País de Origen. País de Procedencia Valor

FOBValor CIF

Unidad Comercial Cantidad

Adicionalmente, adjunto los documentos establecidos en el Art. 4 de la Resolución No. xxx que contiene el instructivo para la importación de azúcar.

pMIPR

l de Servicios pas y Produc

vicio Nnacionaliza

odrán ser presentaRO a nivel nacional

FORMATO

cios para la Producción

tadaal y ser

a luirá el

Servicara na

podPR

FORMATO DE SOLICIT

ía

n todasremiti

s la

del

C

Dad

idas

A

a laf.) D

ancisen

co dQuit

e Q

ESE

Dis

E Y PUUB

ensu publ

vigenicac

e

ncia

DE CO

XO

ONT

O 1

ods Zu

ucciónZurita,

n

o,

Co

to Me02 de

etropo

QUE

i

ra la er, clasi

.00, 0 y 17

edimient

de la matriz dintermedio

MIentrega

en el respeccontingente de im

emisión del contingfi cado en las sub

1701.91.00.00, 17701.99.90.90, el MIPRO

nto de asignamie

triz de impacto del azúc

po

ngente desubpartidas

00.00, 1701.99.90.90, el MI

prir al MIP

nte endo e

el co

emifi

1701.91.00.00, 17011701.99.90.90, el MIPRO utilmiento de asignación del mo

stre ón

mport

ara elel

c

Asíd

rtaciócelarias .10.00,

á

n s

R

la estabReso

Ecinfor

ec

smcuad

mac

mo, r (

e im

otifi c

ma portac

ducfísi

ión

Lción nca la

La Coootifi

dien

rd

s para te.

de

de ipres

aplicteriorempo

ión ación

n o en l

030-2

lativDis

01

á al AE), el

a a l

Servilist

e azúc

cio

LA LECT

artida

nto los docur

LIARIALEGAL

DE CIUDADANIATRONICO

arancelaria aís deOri

b

A O D

rancelaria País d

CIAL

CILIE L

A DTR

a ara deOrigen. P

IDENTI

d

D DDEL SOLIC

entort Nación,

o. 15de

cedencia

ANTE O D

Page 10: Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del 12 al 19 de Febrero de 2018. Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, emitido por el

Viernes 16 de febrero de 2018 – 9Registro Ofi cial Nº 182 – Suplemento

Por la favorable atención que se digne prestar a la presente, anticipo mis agradecimientos.

Atentamente,

Nombre y fi rma de la persona natural o del representante legal de la empresa.

NOTA: Las solicitudes podrán ser presentadas en todas las Ofi cinas del MIPRO a nivel nacional y serán remitidas a la Coordinación General de Servicios para la Producción en Quito, quien informará vía electrónica al interesado.

ANEXO 2

FORMATO DE REPORTE DE UTILIZACION DE CONTINGENTE DE IMPORTACION.

Señor:Coordinador General de Servicios para la ProducciónMinisterio de Industrias y Productividad (MIPRO)

Presente:

De mi consideración:

Por medio del presente me permito remitir el reporte de importaciones de azúcar realizadas en el xxxx trimestre, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 de la Resolución No. xxxxx:

NOMBRE O RAZON SOCIALRUC:CORREO ELECTRONICO

Cantidad Otorgada

Fecha de Nacionalización

Partida Arancelaria

País de Origen.

País de Procedencia

Valor FOB

Valor CIF

Cantidad Utilizada (TM)

Particular que informo para los fi nes pertinentes

Atentamente,

Nombre y fi rma del representante legal de la empresa.

ANEXO 3

Correlación CIIU (Rev.4) – TOU, consumo intermedio por industria.

CIIU Descripción CIIU Industrias (TOU)Participación promedio 2012-2016

C1104(C1104) elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas.

Elaboración bebidas no alcohólicas 33.46%

C1071 (C1071) elaboración de productos de panadería. Elaboración de productos de la panadería 19.00%

C1073 (C1073) elaboración de cacao, chocolate y productos de confi tería.

Elaboración de cacao, chocolate y productos de confi tería 15.37%

C1050 (C1050) elaboración de productos lácteos. Elaboración de productos lácteos 10.27%

C1101 (C1101) destilación, rectifi cación y mezcla de bebidas alcohólicas.

Elaboración bebidas alcohólicas 5.77%C1102 (C1102) elaboración de vinos.

C1103 (C1103) elaboración de bebidas malteadas y de malta.

informo

epresentante l

zación A

mo para los fi nes perrm

gal de la empre

para los fine

naliza

rmo para los fi nes pertinentes

Origes de

en.Paí

roce

ceden ia

stre, de

FOBor Valo

OR

r GeneIndustr

MATO DE REPOR

eral de Servicios para la Prorias y Productividad

ORTE

l de Servicios para la Pas y Productivi

Servicio

RM

neral de Servicios para la Producstrias y Productividad (MIPRO)

E UTIL

AANEX

uito,Ofi cin

quien

ón

CIOON DE

2

E C

rmarPRO a

vía enive

TINGEN

acionica al

onal y sint

71)(C1073producC1050)

101) destas alcohólicas.

elaboración de aboración de

n daguas m

s.elaboración de prod

) elaboración de tos de confi tería.) elaboración de productos l

stilación rectideohólic

ción de vinos.

ductoe cacao,

laboración de product

ración dde a

adas.) e

3)ct0) elaboración de productos lácte

destilación, rectifi cación y melicas

e panadhoco

g

ería

;uas E bo

olate y Elapr

Elaborabo

ción

ón b bid s n

deElabo

ucració

ón de con

prode c

ductos

lc

de

hólicas

20

Page 11: Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del 12 al 19 de Febrero de 2018. Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, emitido por el

10 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 182

C1079 (C1079)elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

Elaboración de otros productos alimenticios diversos 3.22%

C2029 (C2029)fabricación de otros productos químicos n.c.p. Fabricación de otros productos químicos 2.65%

C1074 (C1074) elaboración de macarrones, fi deos, alcuzcuz y productos farináceos similares.

Elaboración de fi deos y de otros productos farináceos 1.49%

C1061 (C1061) elaboración de productos de molinería. Elaboración de productos de molinería 1.46%

C1020 (C1020) elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.

Procesamiento de pescado y otros productos acuáticos elaborados 0.15%

C1072 (C1072) elaboración de azúcar. Elaboración y refi nación de azúcar 0.07%

C1079 (C1079)elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. Elaboración de café 0.07%

C1080 (C1080) elaboración de alimentos preparados para animales.

Elaboración de alimentos preparados para animales 0.06%

C1010 (C1010) elaboración y conservación de carne. Procesamiento y conservación de carne 0.06%

C1020 (C1020) elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos. Procesamiento y conservación de camarón 0.05%

C2100(C2100) fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.

Fabricación de sustancias químicas básicas, abonos y plásticos primarios 0.01%

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 07 de febrero de 2018.

No. NAC-DGERCGC18-00000034

EL DIRECTOR GENERALDEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y efi cacia;

Que de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Régimen Tributario Interno, son sujetos pasivos del (ICE)

las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto; quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto; y, quienes presten servicios gravados;

Que el artículo 83 del referido cuerpo legal, sustituido por el numeral 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento de Registro Ofi cial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, dispone que los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas. En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un mes, se establece un mes adicional para la presentación de la respectiva declaración;

Que el artículo 205 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario establece que los sujetos pasivos del ICE tienen la obligación de proporcionar al Servicio de Rentas Internas, previo requerimiento de este, cualquier información relativa a compras, producción o ventas que permitan establecer la base imponible del ICE; así como mantener registros de ingresos, salidas, e inventarios de materias primas, productos en proceso y productos terminados, informes de producción, información sobre ingresos, costos y gastos, para cada una de las marcas y presentaciones;

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 89 del Código Tributario, las declaraciones efectuadas por los sujetos pasivos tienen el carácter de defi nitivas y vinculantes;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de

VI

ulo 83 blece qu

es del Ecuador acatar y cy y las decisiones legítim

ar con el Estadoar los tribu

CGC

RECTOR GENCIO DE RENTAS

Considerando

de la Constitución de la Rue son deberes y q

el Ecuador acatar y cumplir cos decisiones legítimas de autorid

Estado y la comunidad en

S IN

o:

e la Constitución de lson debere

GERCG

IREVIC

3 de la Constitución de la Repúque son deberes y responsabi

Ecuador acatar y cumpl

RN

la

ica del

q

bieimpoquie

peenes

tac

ersograv

as

ginal que rep

es la

la RD

ue el al nu

pres

artícu

nes desten se

conbienerv

ales yeste

y so

)C1079

alimen(C1080

ra anim10) elaboración y conservaci

elaboración y conserva y moluscos.

ricación dími

ión y cmoluscos.

elaboración de azúc)elaboración de

ticios n.c.p.) elaboración de alimentomales.elaboración y conservación de carn

ración y conservación de pescados

car.e otro

elaboración de alimentles.

ción deboració

s y m) ela

9)nt0) elaboración de alimentos pimale

aboración y conservación de

prod

os, Ppro

Elaboce

ceoració

oduct

parados

os Ela

Elabora

bo

ctosación

ientos acuát

o co

produe

uctos d

otros p

uímic

roduc

cos

3

2

2%

Pr

labanimal

oce

boracióes

ón de

de

efi n

café

lanación

oradosde

do y nería

otr

mia y su

directo

ulo 73 a Admin

principios de simplifi cació

rtículo 80 n s

onsl régimen

neralidad, progrnistrativa, irretroafi ciencia recaudators y progresivos;

del Código Tributario estanistración Tributm

ncipios de simplifi cación, celerid

activoria. Se p

el Código Tributarioió

la Conue el r

geneminiufi os

3 del Código Tributario establecministración Tributaria se desar

pios de simplifi cación,

, efi cd, equorizará

rá poencia,idad

a or

Scuao

án l

que l

s yi

ICe invy p

ntaE; a

ent

tas co

r infque p

Rentasormac

ienes Inter

Tribla

Reglambutario

b

de

mentoe

clara

p

n mes ación;

rá y

Que8

rmlas ma

uctoación s

arca

os detos te

obr

manmaterim

tan estener r

i

, plativatablec

gacrevio re

a c

Page 12: Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del 12 al 19 de Febrero de 2018. Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, emitido por el

Viernes 16 de febrero de 2018 – 11Registro Ofi cial Nº 182 – Suplemento

Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A

LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) DE LOS SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN VENTAS A

CRÉDITO

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Establézcase el procedimiento de declaración y pago que deben observar los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que realicen ventas a crédito de bienes y/o servicios gravados con el mismo.

Artículo 2.- Mecanismo de declaración y pago.- Los contribuyentes que efectúen ventas a crédito de bienes y/o servicios gravados con el ICE deberán realizar la declaración y pago del impuesto, respecto de dichas ventas, mediante formulario 106, en el mes subsiguiente de realizadas tales operaciones.

Para el efecto, los contribuyentes deberán utilizar el código de impuesto correspondiente, considerando su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo con las fechas previstas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para la declaración del tributo.

Las ventas realizadas al contado deberán declararse en el formulario 105, de conformidad con la normativa tributaria vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

Única.- El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar la verifi cación o requerir la consolidación de las declaraciones presentadas conforme lo establecido en esta Resolución, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, de ser el caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- El mecanismo de declaración y pago establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, será aplicable inclusive para las declaraciones del ICE correspondientes al periodo fi scal enero de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Ofi cial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 07 de febrero de 2018.

Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 07 de febrero de 2018.

Lo certifi co.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000038

EL DIRECTOR GENERALDEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario dispone que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y efi cacia;

Que el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece las condiciones a través de las cuales determinados sectores de la economía pueden acogerse al régimen del Impuesto a la Renta único;

Que la norma ibídem señala que otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor, podrán acogerse al régimen de impuesto único para su fase de producción, cuando el Presidente de la República, mediante decreto, así lo disponga, siempre que exista el informe sobre el correspondiente impacto fi scal del Servicio de Rentas Internas;

Que el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta;

ales

ecto, loso corr

gistro Úfechas previstas en el ReglaLey de Régimen Tributa

ibuto.

al co

n el ICdel impuesto

rmulario 106, en operaciones.

contribuyentes derespondiente, considerando

Único de Contribuyenhas previstas en el Reglamento p

de Régimen Tributario Interno p

el

deberán utilizpondiente, consideranÚnico de Contrib

deúen ven

s con o del

forms o

s crrespondiente, considerando su

o Único de Contribuyentes (RUs previstas en el Reglamento

T i

de subsigu

dichasuiente

la

ppotefac

códigonoveno

Qd

ey

Que

tay;

adeesta

es que

as petal eje

l

ndenersona

qucias

a Co las inas l

Constitusti

o:

uci

ela

tran

Ecus princ

icid

artícador scipio

ículo 3eña

00

ean atrisolam

ribuid

e actúmente

de su

ER ELCIÓN Y PAGO DEL IMPMOS ESPECIALES

OS QUE REACRÉDIT

faciliobligacione

midad con la ley y

s facultades legales

Resuelve

PROCEDIMIEN Y PAGO DEL IMPUESTO A

SPECIALES (ICE) DE LOS REALICEN VENTAS

es,

ve:

cio de para fac

us obrmid

us

EL PROCEDIMIENTO PARAY PAGO DEL IMPUES

y ebereses s

de

L

Rf.) DRent

ert

a

tifi

doternas,

soArtea

, en Q

olucaga

ión quD

febrero

e

de 20

A

Interba Mo

nasina P

o D.recto

D. M., 07

POS

mecano 2 de

las declenero de 2018.

NAL.- La presee su suscrip

Ofi ci

nforde las acc

el caso.

ICIONES TRANS

nismo de declaración y pag la presente Resolución, s

laraciones del ICEdero de 2

a presente resolución entra

SITOR

ración y pagoa presente Resolución

i d

r la as confo

icio der el c

SI

nismo de declaración y pago ede la presente Resolución, será a

eclaraciones del ICE corresponde 2018.

AS

s qua

ue

Queagro

blecido icable

c

cuaasí l

gimeando e

ecun d

l

mauario

im

a ibídempesq

sto

señ

da la

e la eca Ren

y ciones

ono

e Réga tra

gim

tesQuees

pternas

spoondien;

sionga,

nte i

esnte deiem

ro o o único

e l

a que oacuac

otros suul

Page 13: Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del 12 al 19 de Febrero de 2018. Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, emitido por el

12 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 182

Que el artículo 102 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que los agentes de retención del Impuesto a la Renta, presentarán la declaración de los valores retenidos y los pagarán en el siguiente mes, hasta las fechas que indicadas en dicha norma, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes – RUC;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 273 publicado en el Tercer Suplemento del Registro Ofi cial 150 de 29 de diciembre de 2017, se estableció el Impuesto a la Renta único para el sector cultivador/productor de palma aceitera;

Que el artículo 3 ibídem establece a los agentes de retención, la obligatoriedad de aplicar una retención equivalente al 1% a los sujetos pasivos de este impuesto único;

Que la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 273 señala que quienes adquieran, palma aceitera cultivada por los sujetos pasivos amparados en esta norma, podrán emitir en dichas transacciones liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, para sustentar sus costos y gastos, realizando la retención en la fuente del porcentaje del impuesto único de acuerdo a lo establecido en el artículo del referido Decreto Ejecutivo;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN,

DECLARACIÓN Y PAGO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO

PARA EL SECTOR CULTIVADOR/PRODUCTOR DE PALMA ACEITERA

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Establézcase el procedimiento para el reporte de la información, declaración y pago de la retención en la fuente del Impuesto a la Renta único para el sector cultivador/productor de palma aceitera.

Artículo 2.- Mecanismo de declaración y pago.- El Impuesto a la Renta único para el sector cultivador/productor de palma aceitera, retenido en la compra del producto por parte de los agentes de retención, inclusive cuando tales adquisiciones hubieren sido sustentadas en liquidaciones de compra de bienes y prestación de

servicios, deberá ser declarado y pagado de manera mensual, en el Formulario 103 previsto para la Declaración de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta, en las casillas correspondientes a “OTRAS RETENCIONES - APLICABLES EL 1%”.

Artículo 3.- Reporte de Información.- En el “ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO - ATS”, la información a la que se refi ere el artículo 2 de la presente Resolución deberá ser registrada en el concepto “Impuesto a la Renta único para la actividad de producción y cultivo de palma aceitera”.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las declaraciones realizadas en el Formulario 103 y el reporte en el “ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO - ATS”, conforme lo establecido en la presente Resolución se efectuarán en los plazos que correspondan, de conformidad con la normativa vigente, a partir del período fi scal enero de 2018.

Segunda.- El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar la verifi cación o requerir la consolidación de las declaraciones y la información presentada conforme lo establecido en esta Resolución, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, de ser el caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- El reporte de la información a la que se refi ere el presente acto normativo correspondiente a los períodos de enero y febrero de 2018, deberá ser registrada en el “ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS” en el concepto “Compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático, y forestal”.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Ofi cial.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 08 de febrero de 2018.

Lo certifi co.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000039

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de efi cacia y efi ciencia;

gatogales y

er de laeral del

esarias para facilitar a los cde sus obligaciones tribu

midad con la le

ultades l

Rentas Iervicio de Re

ulares o disposicrio, necesarias para

reglamentarias;

a Administración Tributarial Servicio de Rentas

ias para facilitar a los contribuys obligaciones tributarias y debe

on la ley y,

iona la ap

Administración TributarServicio de Ren

o eia con e

de Renl Ser

culaorir

la Administración Tributaria, a tdel Servicio de Rentas Internas

s para facilitar a los contribi

nas ede caración d

xpedirrácter

del Únie

vés del

e

de “ANn e

reseener

XO

senty

El react

OS

porte

ICIO

se

NE

icio el cas

confo de las

o.

iónrme la

as,de las

lo

r tes

DISen

colarestal”.

once pec

RANepto “

ro dACC

Co

mativo 201I

informcorre

TRA

aci

s

tículo a oblig

1% a los

General Cuartaquienes a

pasi

cutivoel Registro

se estableció el ector cultivador/pro

3 ibídem establece a losgatoriedad de aplicar u

s sujetos pasa l

uarta del Decreto Ejecuti

mrodu

tablece a losatoriedad de aplic

e

Ejecuto del

, se sec

3 s aligatoriedad de aplicar una re

los sujetos pasivos de este im

do a la

de p

29 deRenta

l

en e

ATRinfo

ntes de ió

a lade pa

esolua Rent

m

macción

a ú

CCción

deb

RepoCIONA

la qu

orte dL

%”

e I

a Ode Imp

OTRA

istouesto AS

pagadpara l

sto 103 S

era

DI

coceitera

ara la.

se refier regis

a ac

MPLIfi ere e

d

ormaFICAD

a

paga la Rde palm

MecanRenta único para el sectma aceitera, retenido en

de los agentes iciones hub

mpra

C

o de aplicpara el reporte d

go de la retenciónRenta único para ema aceitera.

nismo de declaraciónta único para el sector cultiv

ceitera, retenido en la compra gentes de retención, inclusiv

id

de ón en el secto

smo de declar

IVMA ACE

bito par

agoRem

canismo de declaración y paa único para el sector cult

t id

tabn

fuentelti

ézcaseación,

ivado /

a P. Secreta

0Ge8 de feb

or/

LA DI

N

IREC

No. NAC

Page 14: Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del 12 al 19 de Febrero de 2018. Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, emitido por el

Viernes 16 de febrero de 2018 – 13Registro Ofi cial Nº 182 – Suplemento

Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Ofi cial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que con Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 838 de 12 de los mismos mes y año, y objeto de varias reformas, esta Dirección General delegó algunas de sus atribuciones;

Que a través del Acuerdo No. 169, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 117, de 10 de noviembre de 2017, el Ministerio del Trabajo emitió la Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores Públicos;

Que de conformidad al artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, las máximas autoridades institucionales del Estado pueden delegar sus atribuciones;

Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, habilitan la delegación de las atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional, a funcionarios de menor jerarquía e impiden la delegación de funciones delegadas, salvo que exista autorización expresa; y,

Que es conveniente, para la gestión institucional, que esta Dirección General delegue la impugnación de infracciones de tránsito, y, en órganos de la planta central, su competencia para conocer y resolver las peticiones que se formularen sobre la conformación de grupos económicos, además de modifi car las delegaciones vigentes relativas al régimen disciplinario.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 838 de 12 de los mismos mes y año, en los siguientes términos:

a) En el numeral 1):

- Sustituir la denominación de las letras m), n) o) y p) por o), p), q) y r), respectivamente.

- En la letra l), eliminar el texto “y,”.

- Sustituir la denominación de la letra l’) por m) y sustituir su punto fi nal por: “; y,”.

- Agréguese el siguiente literal, al fi nal de la sección “En el ámbito tributario”:

“n) Conocer y resolver las peticiones que se formularen sobre la conformación de grupos económicos”.

b) En el numeral 2), sustituir el literal i) por el siguiente: “Deberá ejercer las atribuciones del Director General en los procedimientos disciplinarios por faltas leves de servidores amparados por la Ley Orgánica del Servicio Público o por la Codifi cación del Código del Trabajo.”.

c) En el numeral 3), eliminar el literal b).

d) En el numeral 4):

- En el literal d), sustituir el punto y coma por el siguiente texto: “. Se delega también la representación institucional para impugnar las sanciones por infracciones de tránsito;”.

- Sustituir el literal m), por el siguiente: “Solicitar el inicio de sumarios administrativos por faltas disciplinarias graves y designar a los correspondientes procuradores. Además, deberá ejercer las atribuciones del Director General en los procedimientos disciplinarios por faltas leves.”.

e) En el numeral 5):

- En el literal c), primer párrafo, agregar la siguiente oración: “Se delega también la representación institucional para impugnar las sanciones por infracciones de tránsito.”.

- Sustituir el literal h), por el siguiente: “Solicitar el inicio de sumarios administrativos por faltas disciplinarias graves y designar a los correspondientes procuradores. Además, deberá ejercer las atribuciones del Director General en los procedimientos disciplinarios por faltas leves.”.

f) En el numeral 6), literal f), agregar la siguiente oración: “Se delega también la representación institucional para impugnar las sanciones por infracciones de tránsito;”.

g) En el numeral 8):

- En la letra c), eliminar el texto “y,”.

- En la letra d) sustituir el punto fi nal por: “; y,”.

- Agréguese el siguiente literal:

“e) Solicitar el inicio de sumarios administrativos por faltas disciplinarias graves y designar a los correspondientes procuradores.”.

h) En el numeral 9):

- En la letra f), eliminar el texto “y,”.

venienGenera

, y, epara con

e la conformación de grupocar las delegaciones vige

o.

ucion

rquía s, salvo qu

te, para la gestión inl delegue la impugen órganos de la planta

onocer y resolver las pconformación de grupos económ

s delegaciones vigentes relativa

instituciopugnación de

órganos de la planocer y resolver

lica Cjerarqu

adas,

ntalen órganos de la planta ceconocer y resolver las peticiones

onformación de grupos econ

utor

al qu

zaciónón

e)

ue escciones ral, su

a

n e

l numeral 5

ceddimbucionientos

aocurad

nes dd

es ores. d

dminisy des

e os,

instiinfrac

teción:

ucion

al c),Se d

prim

de

avés dedel Re 2017,

cnica de ara las y los Servidores

d al artícuado, P

6, pubo. 838 de 12

rias reformas, estasus atribuciones;

el Acuerdo No. Registro Ofi cial No. 117

7, el Ministerio dela de Sustanciación de Sum

as y los Servidores Públicos;

d

D

. 169, publiegistro Ofi cial No. 1

el Ministerio

NAC-D2016,

No. aria

e su

elRegistro Ofi cial No. 117, d17, el Ministerio del Trabajo

de Sustanciación de S

mosción G

mes yeneral

to

en el 10 de

c)

SerTra

rvicajo

pervid

rcrocedim

ores

), er las mient

susatrtituir

c

l

nforpeticimaci

ó ios

n el n

el numeral

po por

discados p

la C

ioneciplinar

or

r lapor o),

a letra

r la denominación de la letru punto fi nal por: “; y,”.

iguiente liteibutar

denominación de lap), q) y r), respectiv

l), eliminar el texto “y,”.

denominación de la letra l’) por to fi nal por: ; y, .

fi l d

las letivamente

, eliminar el texto “y,“ ”

a d p

a l)

nominación de la letra l’) p

s m), n)

g)

-

-

E

En a le

meral 88):

sancirepresiones

gar lentac

sigu

) y

- Agrég

la letra d) su

, eliminnar e

Page 15: Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del 12 al 19 de Febrero de 2018. Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, emitido por el

14 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 182

- En la letra g) sustituir el punto fi nal por: “; y,”.

- Agréguese el siguiente literal:

“h) Conocer y resolver las peticiones que se formularen sobre la conformación de grupos económicos.”.

i) En el numeral 11), eliminar el literal i).

Disposición General Única.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.

Publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de febrero de 2018.

Firmó la resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en Quito D.M., a 08 de febrero de 2018.

Lo certifi co.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000043

EL DIRECTOR GENERALDEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece como facultad del Servicio de Rentas Internas, efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado y de aquellos cuya administración no esté expresamente asignada por Ley a otra autoridad;

Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de recaudación, entre otros;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y efi cacia;

Que mediante el literal b) del artículo 1 de la Ley Orgánica de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, se establecieron varias reformas al numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno en torno a los gastos personales deducibles para la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta;

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 520 de 11 de junio de 2015, regula el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos e instituye el régimen jurídico administrativo al que se sujetan, entre otros, las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentran o realizan actividades en la provincia de Galápagos;

Que la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que el Servicio de Rentas Internas formulará una tabla diferenciada a la que rige en el Ecuador continental para la deducción de gastos personales aplicada al cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la provincia de Galápagos;

Que el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone para la deducción por gastos personales, el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, sustentado en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, en los que se encuentre debidamente identifi cado el contribuyente benefi ciario de esta deducción o sus dependientes;

Que mediante boletín de 19 de mayo de 2016 se indicó que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en conjunto con el Ministerio del Trabajo y el Consejo de Gobierno de Galápagos publicaron los resultados del cálculo del índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG, el cual se ubicó en 1,803, es decir, que el nivel de precios del archipiélago (costo de vida) es un 80% más alto que el resto del país;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443 publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 874 de 01 de noviembre de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para el cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos para el ejercicio fi scal 2016 y los siguientes de acuerdo al IPCEG;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a

culo 83establec

tantes la ley y

operar con el Estado y la coy pagar los tributos establ

de la Constitel régimalid

R GE RENT

Considerando:

3 de la Constitucióne que son debere

del Ecuador acatar y cumy las decisiones legítimar con el Estado y la comunidad

ar los tributos establecidos por l

itución de la Repú

ón de la Reres y respon

el Ecuador acatar y cas decisiones le

CTOR O DE

C

83ces del Ecuador acatar y cumpl

y y las decisiones legítimas de au con el Estado y la comunid

ib t t

úbl

Qla ded

lica dlidades con la

l s

refRetee

su cferidos

ci

iócua

en

Rón po

ía

3Régime

gasto

del Ren Tr

s

Reg

naa el Ré

es aplgim

dor conlica

d la

Queque

nefi ci

m

uentre ario d

el y Doc

deb

eglamumen

ersoma, su

ment

utarioonales

sten

mentoo Inter

el

Dadoo de 201

esolucióECTOR

ERNAS, en Quito D.M., a

S

Única.- Estasu publicación en

o en Quito, Distrito 8.

ón que antecede, LeonaR GENERAL DEOAS, en Quito D.M., a 08 de feb

el

o Metro

n que antecede, LeGENERA

minar el

l Únie su

do 18

ción que antecede, Leonardo OR GENERAL DEL SERVIC

S en Quito D.M., a 08 d

nstro O

litano,

ará enficial.

depersim

, a 0

rlando

8 dQue de la

oni

l a

iblees de

del

an Tribu

ducib

di numutario

icieera

Suplembre

l

aón de

ementde

Fola Get

1 de la taleci

E o

Galal q

plem2015,

pag

rovinento d

ulo 1 ncia d

l

e la Le

pesto a la

L

nternra la da Ren

delrno en

ete

20nas se

ades, lastán onas tod

de sus lab

del Código Tributario,ministración Tri

cipios de sim

stracióautoridad;

de la Ley de Creacñala que las entidades organizaciones pbligadas a proporcionar alda la información que req

abores de recauus

ódigo Tributario, establece queón Tributaria, se desarrolla

cióndes del s

privadas y roporcionar al

a la información que

, elos tribu

ministrtra au

0 deñasobligadas a proporcionar al Soda la información que requiere

s labores de recaudación, entre

Servicitor púb

io d

nte

pdel Pro

úblicersonasicio de

,s

CQue

ó

guien

d

nciaes d

estoa de

e a

ccióno a la

aláp

Inten de g

874rna

as

pubde 01

as est

uciblicada

d

n e

N

s;de Rd

goLey d

tad

acTribude Cr

cuerdo utario

erd

a

gos paral IPC

ara elara el

persl Régi

j

Page 16: Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del 12 al 19 de Febrero de 2018. Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, emitido por el

Viernes 16 de febrero de 2018 – 15Registro Ofi cial Nº 182 – Suplemento

los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Resuelve:

Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443 publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 874 de 01 de noviembre de

2016

Artículo Único.- Efectúense las siguientes reformas en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443 publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 874 de 01 de noviembre de 2016:

1. Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente

“Art. 2.- Benefi ciarios.- Podrán utilizar la tabla contemplada en el artículo 3 de la presente Resolución las personas naturales que hubieren permanecido en la provincia de Galápagos por ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo ejercicio impositivo; o en un lapso de doce meses dentro de dos períodos fi scales continuos. En este último caso, podrán utilizar la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales, exclusivamente en el periodo fi scal en el que se cumplan los 183 días de permanencia, dentro de los doce meses.”

2. En el artículo 3:

a) A continuación del segundo inciso, añádanse los siguientes: “En el caso de gastos de salud por enfermedades catastrófi cas, raras o huérfanas debidamente certifi cadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, se los reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a multiplicar dos (2) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta de personas naturales, por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (IPCEG). En estos casos, el total de los gastos personales deducibles no podrá ser superior al valor equivalente a multiplicar dicho índice por dos (2) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta de personas naturales.

Las pensiones alimenticias debidamente sustentadas en acta de mediación o resolución judicial, podrán ser consideradas como gastos deducibles en cualquiera de los rubros de gastos personales, hasta los límites y conforme a las condiciones establecidas para cada rubro.”

b) Al fi nal del artículo, agréguense los siguientes incisos:

“En el caso de gastos de salud por enfermedades catastrófi cas, raras o huérfanas, el límite máximo para la deducción en la provincia de Galápagos, tanto para el rubro de salud como el total de los gastos personales deducibles, será de 3.606 veces la fracción básica desgravada impuesto a la renta de personas naturales; equivalente a multiplicar el límite de dos fracciones desgravadas, previsto para los gastos de este tipo de enfermedades dentro del continente, por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (IPCEG) de 1,803.

Para los casos referidos en el inciso anterior, los contribuyentes deberán observar los límites previstos de manera individual para cada rubro de gasto personal.”

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 09 de febrero de 2018.

Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 09 de febrero de 2018.

Lo certifi co.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la estructuración administrativa de los Registros de la Propiedad en cada Cantón;

Que, el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil es un órgano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, y de acuerdo con el artículo 33 de la indicada Ley, le corresponde al Municipio establecer los valores por concepto de aranceles o tasas que percibe;

Que, el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dispone que la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

Que, fue publicada en la Gaceta Ofi cial No. 8 del 14/03/2011 y en el Registro Ofi cial Suplemento No. 481 del 30/06/2011 la “Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil”. Posteriormente a la expedición de dicha normativa se han emitido seis reformas a aquella: La primera publicada en el Registro Ofi cial No. 524 del 31/08/2011; la segunda reforma en el Registro Ofi cial No. 585 del 28/11/2011; la tercera en el Registro Ofi cial Suplemento 3 No. 79 del 12/09/2013; la cuarta reforma en el Registro Ofi cial Suplemento No. 399 del 18/12/2014; la quinta en el Registro Ofi cial Suplemento 2 No. 630 del 18/11/2015; y, la sexta reforma en el Registro Ofi cial Suplemento 2 No. 41 del 21/07/2017;

Que, el artículo 532 del COOTAD respecto del impuesto de alcabala prescribe que la base del impuesto “será el valor contractual, si éste fuere inferior al avalúo de la propiedad que conste en el catastro, regirá este último.”;

s: “ades nte cert

cional hasta en

es básicas desgravadas de naturales, por el Índic

al de Galápags gastos pe

valo

ón del segundo En el caso de gacatastrófi cas, ratifi cadas o avaladas por

competente, se los reconon un valor equivaa

ásicas desgravadas de impuestorales, por el Índice de Precios

lápagos (IPCEG). En est

ingastos

raras o valadas por l

ompetente, se los recl

ión“Ec

rtifi cadas o avaladas por la al competente, se los reconocerá

a en un valor equivalente a mulcas desgravadas de imp

, añádsalud

danse

QueReg

pérfanatoridad ara su

r s

estProp

utónoructur

d

romo

ac

rtícde

culo 19Dato

C

9 de

on

MUNI

sider

ICIPAL

car a

Munde

ue, elun órg

d e

Regi

en cada

dminisCan

Públicentral

stra

Ley icos f

del Sac

nico.-n No. N

mento 2016:

artículo 2 por el siguiente

arios.- Podrátículo 3 de

que

publicNo. 874 de 0

2016

Efectúense las siguNAC-DGERCGC1

del Registro Ofi cial No. 8

ulo 2 por el siguiente

Podrán utilizar la tab

guientes rC16-0000044

el Registro Ofi cial No.

esoluci0443 p

ial N

- ENo del Registro Ofi cial No. 874

6:

2 por el siguiente

mbr

ormas

e deo

O

Co

as en blicadae 01 de

a D

Da

Dict

do en

níq

Qu

quese y pu

rtir AL

de s.- a p

su p

a rubro

re

os lde ga

nciso mites

febr

onardRentas

ro

fi rmdo Orl

o D

ó la R

M, a 0

íquese

09 d

e.

raraión en

de saludserá mpuesto

multiplicar el límite de dvisto para los gastos d

ro del continenor Espacial

réguense

gastos de salud as o huérfanas, el lla provincia de Gacomo el total de los gastde 3.606 veces la frac

o a la renta de pertiplicar el límite de dos fracc

para los gastos de este tipo continente, por el Índice d

polímite

Galápagosde los gastos

e 3.606 veces la fra la renta de

das pa

o, agré

garasl

d de 3.606 veces la fracción

sto a la renta de personas natlicar el límite de dos fra

nfermedmáximo

isos

dades

s:

AProexp

po parsonales básica

a O

524Ofi cifi

aquel4 del

l

icia: 31

deón de

a p

ydel Can

dicha

1 laFunc

ntón

Ra “O

io

egistroOrden

GacetO

ip

a O

ndees;

s; nes

No. O

forma 2/20

No.Supleen e

8/2. 585 d

emen

e11; lael 2

ormata publi

a se

uayaqtiva se

d

mientuil”. Ph

Page 17: Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del 12 al 19 de Febrero de 2018. Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, emitido por el

16 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 182

Que, la letra m) de la Disposición Transitoria Tercera que consta modifi cada en la Sexta Reforma a la indicada Ordenanza, establece que: “Los aranceles por la califi cación e inscripción de compraventas y transferencias de dominio A CUALQUIER TÍTULO, tales como: (…)

Se regirán por el valor de la CUANTÍA de dicho acto o contrato, considerando la siguiente tabla:

(…).”;

Que, lo señalado en el Considerando anterior, ha permitido que se presenten a inscribir escrituras públicas de compraventa con cuantías inferiores al “avalúo catastral” del bien inmueble, lo cual acarrea como consecuencia que la base imponible para el cálculo del arancel de inscripción en el Registro de la Propiedad sea menor; siendo necesario establecer un parámetro de referencia para la base imponible sobre la cual se va a calcular la tarifa, cuando exista diferencia entre la cuantía del contrato y el avalúo catastral del predio, en forma similar a lo que establece el artículo 532 del COOTAD;

Que, mediante ofi cio No. EPMRPG-2018-002 del 04 de enero del 2018, el Registrador de la Propiedad de Guayaquil y la Gerente General de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil, por lo expuesto en el anterior Considerando y acorde a lo previsto en el Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, solicitan al señor Alcalde y al Concejo Municipal una reforma a la “Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil”, donde se contemple la modifi cación del texto de la letra m) de la Disposición Transitoria Tercera que consta en la Sexta Reforma a la referida Ordenanza; y,

Que, es necesario que el Registro de la Propiedad actualice el cobro de sus aranceles, lo que permitirá seguir mejorando y optimizando los servicios que presta acorde a las necesidades actuales de la sociedad en materia registral.

En ejercicio de la facultad normativa prevista en los artículos 240 de la Constitución y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA SÉPTIMA REFORMA A LA “ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUAYAQUIL”

Artículo Único.- En la Disposición Transitoria Tercera, que consta modifi cada en el artículo 2 de la Sexta Reforma a la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, en la letra m) relativa a los aranceles por la califi cación e inscripción de compraventas y transferencias de dominio a cualquier título, agréguese la siguiente frase:

“o por el AVALÚO CATASTRAL del bien inmueble materia del acto o contrato -el que sea de mayor valor- ”; quedando el párrafo correspondiente con el siguiente texto:

“Se regirán por el valor de la CUANTÍA de dicho acto o contrato o por el AVALÚO CATASTRAL del bien inmueble materia del acto o contrato -el que sea de mayor valor- considerando la siguiente tabla:”

Disposición Final.- La presente Reforma a la Ordenanza se publicará en la Gaceta Ofi cial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil y en el Registro Ofi cial.

Dada y fi rmada en la sala de sesiones del M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

CERTIFICO: Que la presente SÉPTIMA REFORMA A LA “ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha dieciocho y veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 26 de enero de 2018.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente SÉPTIMA REFORMA A LA “ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Ofi cial y en el Registro Ofi cial.

Guayaquil, 29 de enero de 2018.

f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Ofi cial y en el Registro Ofi cial, de la presente SÉPTIMA REFORMA A LA “ORDENAN-ZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIEN-TO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 29 de enero de 2018.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

ón, de la Prple la m

ón Traneferida O

o que el Registro dsus aranceles, ndo los ser

ales

a Ley dlicos, solicit

pal una reforma a Administración y F

ropiedad del cantónmodifi cación del texto de l

nsitoria Tercera que constaOrdenanza; y,da

e el Registro de la Propiedceles, lo que permitirá segu

la Funci

tón Guayael texto de la

sitoria Tercera que cod

pr Cons

de la LPúblic

ipalA

Promodifi cación del texto de la lansitoria Tercera que consta en

da Ordenanza; y,

r Alcdenanza amiento

alde ya para

de

dGuave

donda m) de

Sexta

e

y s

Guay

ticsegun

cincdo d

uil, eco de

aproban sesi

EL ada p

NTCA

PARO DEANT

e SARA LA

L

ÉPTIMA

MA

De

Ab. Micipa

uil,

Mart

26 de

res

ne

del añopectiv

rdinaro dos

M.I. Coias d

lado epresente

ta con eble, lo

le para el ca Propiedad sea menor; s

ámetro de refal se va a c

a cuan

iguien

n el Considerando an a inscribir escuantías inferiores al “aval

o cual acarrea como coál lara el cálculo del arancel de inscri

piedad sea menor; siendo necesade referencia para la ba

l

anteriorescrituras p

antías inferiores al “avacual acarrea com

e la CUo la sig

enenn cuantías inferiores al “avalúo

lo cual acarrea como consecuena el cálculo del arancel de insc

a permmitidcas de tastral”

oe

D

Dispe pu

mayy

osic

ayoueble

r valo

po o ppmate

r el por el

valorA

d

qqespond

ue seiente

del bia de m

ón

DadM

cenficial.

carátraliza

Finá en la

do

l.- La Ga

nsidera

p

acto ando

LÚO CAo c

AMAD DE

Único.-odifi cad

para la Organización, Admdel Registro de la Propie

tra m) relativa ón de compr

ítulo,

RMA A NIZACIÓN, AD

IENTO DEL REEL CANTÓN GUA

En la Disposición Transitda en el artículo 2 de lara la Organización, Administrac

egistro de la Propiedad del canelativa a los aranceles por

MEGIS

UAYAQU

osición Transa en el artículo 2

xpide:

FORANI

MIDE

- E itoriacada en el artículo 2 de la Sexta R

la Organización, Administrd l P

NSTRARO DE

L”

ANZACIÓN

A

f.

San

Tercera,

T

la prZA P

blicaesen

onóción

t

ó y en

bot Sa

rden

aadi, Al

Guay

a O

aqu

fi ciaULGAC

y e

n y

días

DANTON

t S

A LEL RON G

ÉPLA OR

EG

GaIMA GA

la peta Ofi

RE

promu

e de G