Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del...
Transcript of Estimado cliente: En el período del Sírvase encontrar en ...el Registro Oficial en la semana del...
Estimado cliente: En el período del presente boletín, no se presentó información de relevancia publicada por SENAE en sus boletines. Sin embargo, recogemos información importante sobre normativa tributaria, que ha sido promulgada en el Registro Oficial en la semana del 12 al 19 de Febrero de 2018.
Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, emitido por el Servicio de Rentas Internas: A los sujetos pasivos del impuesto a la renta y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000034, emitido por el Servicio de Rentas Internas: Establécese el procedimiento para la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de los sujetos pasivos que realicen ventas a crédito.
Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000038, emitido por el Servicio de Rentas Internas: Establécese el procedimiento para el reporte de la información, declaración y pago de la retención en la fuente del impuesto a la renta único para el sector cultivador/ productor de palma aceitera.
Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000043, emitido por el Servicio de Rentas Internas: Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 874 de 01 de noviembre de 2016.
Sírvase encontrar en ANEXO 1 al presente boletín, el texto del Suplemento del Registro Oficial No. 182 del 16 de Febrero de 2018.
SUMARIO:Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
18 015 Deléguense funciones al Coordinador General de Servicios para la Producción ................................. 2
18 016 Asígnese a la Coordinación General de Servicios para la Producción, la función de administrar y aplicar el Sistema de Registro de Importadores para el sector industrial nacional de las importaciones a consumo de azúcar clasifi cadas en varias subpartidas arancelarias ...................... 3
CIRCULAR:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGECCGC18-00000002 A los sujetos pasivos del impuesto a la renta y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ....................................................... 4
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:
17 521 Apruébese y ofi cialícese con el carácter de voluntaria la segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284 (Pinturas. Lacas catalizadas al ácido para acabados sobre madera. Requisitos) ................................................ 5
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA LA PRODUCCIÓN:
18 049 Expídese el Instructivo para la obtención del Registro de Importador para el sector industrial y la metodología de la distribución del contingente a las importaciones a consumo de azúcar clasifi cadas en varias subpartidas arancelarias .. 6
Año I - Nº 182
Quito, viernes 16 defebrero de 2018
Valor: US$ 1,25 + IVA
S U P L E M E N T O
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETADIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201y Av. 10 de Agosto
Ofi cinas centrales y ventas:Telf.: 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edifi cio del Colegio deAbogados del Guayas, primer piso.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2310
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
16 páginas
www.registrofi cial.gob.ec
Al servicio del paísdesde el 1º de julio de 1895
aT
E
Sucursal Gbre Nº 1616 y Av. Del E
difi cio del ColGuayas, p
00
Agos
centrales y ventaTelf.: 3941-800xts.: 2301 - 2305
l Guayaquiursaº 1616 y Av. Del Ejército
el Colegio de
as:
05
añosc0 de Ag
as cTe
Ex
rsal Guayaquil:A D
im
NA
vaariaacioas sub
sectornes a
ma dr ind
n, le R
acióna funcRegi
ón Geneón
...
er
dor......
Dm
A
CCG
ERV CIO
CIRC
das ar
CU
mo derance
al nazú
2 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 182
Págs.
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC18-00000034 Establécese el procedimiento para la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de los sujetos pasivos que realicen ventas a crédito ................... 10
NAC-DGERCGC18-00000038 Establécese el procedimiento para el reporte de la información, declaración y pago de la retención en la fuente del impuesto a la renta único para el sector cultivador/productor de palma aceitera .................... 11
NAC-DGERCGC18-00000039 Refórmese la Re-solución No. NAC-DGERCGC16-00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 838 de 12 de los mismos mes y año ........................................................... 12
NAC-DGERCGC18-00000043 Refórmese la Re-solución No. NAC-DGERCGC16-00000443, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 874 de 01 de noviembre de 2016 .................................... 14
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Guayaquil: Que expide la séptima reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad ................................................... 15
No. 18 015
Eva García FabreMINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, el artículo 343 de la Constitución de la República señala que el sistema nacional de educación tendrá como fi nalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera fl exible y dinámica, incluyente, efi caz y efi ciente;
Que, el artículo 34 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación,
determina que el Sistema Nacional de Cualifi caciones Profesionales es el conjunto articulado de planes, programas, instrumentos, instituciones y actores cuyo fi n es planifi car, diseñar, instrumentar y evaluar los procesos de cualifi cación y de certifi cación profesional;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dice: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Ofi cial”;
Que, el artículo 57 ibídem dice: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó”:
Que, el Acuerdo Ministerial 16 165 en el numeral 1.2.2.2.2., establece la gestión de formación y capacitación de profesionales que respondan a las necesidades actuales de la industria nacional, mediante la articulación con la academia y centros de formación públicos y privados, a fi n de mejorar la competitividad y productividad del sector industrial, productivo y de servicios;
Que, conforme a los lineamientos de Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualifi caciones Profesionales, la señora Ministra de Industrias y Productividad Eva García Fabre, suscribió en calidad de representante legal del Mipro, el formulario 01 mediante el cual solicitó a Setec, la califi cación de Operador de Capacitación Profesional;
Que, mediante Resolución nro. SETEC-CAL-2017-65 de 7 de agosto de 2017, la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualifi caciones Profesionales, califi ca el Ministerio de Industrias y Productividad como Operador de Capacitación Profesional, con sujeción a los procedimientos defi nidos en la Norma Técnica de Califi cación de Capacitación Profesional, por lo que, la Secretaría, de acuerdo a lo determinado al artículo 21 de la Norma Técnica de Califi cación de Operadores de Capacitación Profesional, realizará el seguimiento y monitoreo al operador de capacitación profesional califi cado, a través de una evaluación, una vez al año, durante la vigencia de la citada Resolución;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designa a la economista Eva García Fabre como Ministra de Industrias y Productividad;
RD
Cantón ptima
la ocionamiento del Registro
ad .............................
S AUTÓENTRALIZA
ENANZA MUNICI
Guayaquil: Qreforma a la Ordeorganización, admiamiento del Registro de la
...........................................
CIPAL
Que expidreforma a la Or
ganización, a
.....
NOS ASCEN
DE
reforma a la Ordenanorganización, administració
miento del Registro de
sela hún
aa
1
o e
Que,2
os,ejecu
, cuión
confeuando
a en cerido y
57 ibcualqu
ídemi
m d
nclegació
uentrn será
órganosen pr
acadfi
.2profesa ind
A2., estsiona
Acuerdoable
egó
M
aya cum”:
tinguimplid
omentorá, e
imorma
retenciónta ún
ductor
C18-00000039 RefórmeseNo.
de 08 de septiel Suple
de
s a c
-00000038 Esiento para el re
ción, declaración n en la fuente denico para el sector culti
r de palma aceitera..
-00000039 Refórmese la Re-NAC-DGERCGC16-
ptiembre de 2016,
eporn y pag
del impuestl sector culti
de palma aceitera
de loentas a
18-0mie
acónúnico para el sector cultivad
or de palma aceitera................
000039 Refórmese
edede la
0
QRégdic
ar/
a
al fMini
mpenci
Lonci
Juríos Min
culo ídico y
i t
c
17, s
cer
eg
trumetifi cac
stitucioentar y
ón
articnes yy
de Culado
perjd
xteando l
a m
ios,rior o
las d
rio s, cuan
cua
ránferiordo
de Estdeleg
r
istratistado,
o incvo de
ste desar
es y col, y la ge
res, arto que aprende, y funciona
a, incluyente, efi caz y efi
el Código Orientos
eran
3 de la Constitucma nacional de educrollo de capacidadectivas de la poblaeneración y utilización de co
tes y cultura. El sisteue aprende, y funcionará de m
cluyente, efi caz y efi ciente;
d l
ónucaci
ades y población, que p
eración y utilización de cs y cultura. El s
nsider
43 dem
arrlegeneración y utilización de conoc
artes y cultura. El sistema tendraprende, y funcionará de
fi
a Reptendrá c
nciali
ública
Nel Op
lidadiliten el
mientos,
sl
2
Calila S
1
s prolifi cac
docedi
ió
terir de
mi
Cio de
Cap
017, ualifi c
I
ucila ac
ón nroSecr
e Cap
S
el cacitaci
resal solió
oera
califidu
e Capaonito
tara Noracitac
de ría, de
rma
osCapac
ac
itacióndefi nid
ita
trias n Pro
es Py P
f
Viernes 16 de febrero de 2018 – 3Registro Ofi cial Nº 182 – Suplemento
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, promulgado en el Registro Ofi cial Nro. 536 de 18 de marzo del 2002;
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Coordinador General de Servicios para la Producción para que en representación del Ministerio de Industrias y Productividad, ejecute gestiones y suscriba todo documento relacionado al rol de operador de capacitación profesional, ante la Secretaría Nacional de Cualifi caciones Profesionales – Setec.
Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente a la máxima autoridad del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de febrero de 2018.
f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-TIVIDAD.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 05 de febrero de 2018.- 1 foja.
Nro. 18 016
Eva García FabreMINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, el artículo 306 de la Constitución señala “(…) El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional (…)”;
Que, el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, dispone: “Cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o en condiciones tales
que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específi cos de un país miembro, éste podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría General (…)”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) crea el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;
Que, los literales e) y l) del artículo 72 del COPCI determina que el COMEX tiene como atribución: “e) Regular, facilitar o restringir la exportación, importación circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los Acuerdos internacionales debidamente ratifi cados por el Estado ecuatoriano; y l) Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior (…)”;
Que, el literal a) del artículo 3 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción señala que las Resoluciones del COMEX son generales y de cumplimiento obligatorio;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional emitido mediante Acuerdo 16 165 señala que es atribución de la Dirección de Fomento al Comercio de la Coordinación General de Servicios para la producción “Ejecutar y/o coordinar la implementación de políticas de fomento al desarrollo (…)”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativos de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Ofi cial Nro. 536 de 18 de marzo de 2002, en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros de Estado y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional delegar sus atribuciones y deberes;
Que, mediante Resolución 030-2017, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No. 152 de 3 de enero de 2018, el Pleno del Comité de Comercio Exterior resolvió en su artículo 1, aplicar una medida correctiva de carácter temporal y no discriminatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones a consumo de azúcar clasifi cadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (- - Los demás azúcares de caña), 1701.91.00.00 (- - Con adición de aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 (Sacarosa químicamente pura), 1701.99.90.10 (- - - - Orgánico Certifi cado) y 1701.99.90.90 ( Los demás) originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN);
Que, en el segundo inciso del mencionado artículo 1, resolvió establecer un contingente anual de treinta mil (30.000) toneladas métricas libre de aranceles, para el grupo de subpartidas indicadas en este artículo, que será administrado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), a través de un registro de importador para el sector industrial nacional, mismo que será notifi cado al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); y, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE);
a ciudatano, a
García
E INDUSTa.- Es fi el
neral.
ión en
PUBLÍQUESE.-
ad de San Francisc01 de febrero de 2
ía Fabre, Ministra
DUSTRIAS Y PRODUCd l
sco de Qe 2018.
Fabre Minis
r de la icación
Y PU
dad0
rcía Fabre, Ministra de Indus
o D
Qematribl
Distri o
Ejfome
CoorEjecut
to
óordin
r y/
meón d
ció
toediante
la D
OrgáAc
nic
ento o
CResoluci
bligat
ódigo ones
del ReOr
y Nro55
ue, ela Fun
53
Estat
codesarr
rdinaollo (
cióneral de
r la
do n de Fe Se
de G16 16
om
doción pr
iones P
El deleonderá directamente a la máx
los actos realizados en e
ente
rdinadpara que en
rias y Productividcumento relacionado
rofesional, ante la Srofesionales – Set
legado observará la erá directamente a la máxima auto
actos realizados en ejercicio de e
d,do al
Secretaríetec.
gado observará
Coordn par
striaocu
proPr
elegado observará la normativá directamente a la máxima a
aciute gede operNacio
n deltiones
os l
QComCo
onal de Q
depolít
merapro
ca
rcioar
o e o Exte
ulo 71Inver
del C
ral
ó
etas a(…)”
pas, no
l poste
ís mdisc
er
roduccembr
al dad
gcirc
e, ltermina
lar,
os litea q
mercia
l
íticCOME
s púb
g(COP
EX) co
OrgániCI
rtículo piciará
desarramente a la producción naci
del Acuerdo dortaciones d
antida
cía FSTRIAS Y
Considerando:
306 de la Constitá las importaciones necesar
rollo y desincentivarnte a la producción nacional (…)
uerdo de Cartagena, dispond
stitución señas importaciones neces
llo y desincen
GarcíDUS
3á las importaciones necesariasarrollo y desincentivará aquell
e a la producción nacional (
V DAD
dde quím
“(…) El ara los
l
Q
losertifi c
Paíse
camado
s M
tizament
y
es dante o
pur
s are caña
col
a anc
) 1
97 consumcelari
a, del Ac
mo
a cde cocu
iorrectiv
onf
eparaqu
resolv(30.
n el vió e
em
segu
0ros de
17099.90.9
e la
ante), 01.99.9
0 (
1.9117010
4 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 182
Que, en la Disposición General TERCERA de la Resolución antes citada determina.- El Ministerio de Industrias y Productividad notifi cará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el listado con la información relativa a la distribución del contingente establecido en artículo 1 del presente instrumento, la cual deberá contener respecto de las empresas, el RUC, el detalle de la subpartida a la que se le asignará el contingente y la distribución del mismo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente de la República designó a la Economista Eva García Fabre como Ministra de Industrias y Productividad; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, la infrascrita Ministra de Industrias y Productividad.
Acuerda:
Artículo 1.- Asignar a la Coordinación General de Servicios para la Producción, la función de administrar y aplicar el Sistema de Registro de Importadores para el sector industrial nacional de las importaciones a consumo de azúcar clasifi cadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (- - Los demás azúcares de caña), 1701.91.00.00 (- - Con adición de aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 (- - - Sacarosa químicamente pura), 1701.99.90.10 (- - - - Orgánico Certifi cado) y 1701.99.90.90 (- - - - Los demás); así como la administración del contingente anual de treinta mil (30.000) toneladas métricas libre de aranceles.
Artículo 2.- Delégase al Coordinación General de Servicios para la Producción la facultad de emitir las resoluciones que normen los requisitos para la implementación del registro de importador; así como la administración del contingente anual de treinta mil (30.000) toneladas métricas libre de aranceles, para el grupo de subpartidas indicadas en el artículo 1 del presente Acuerdo.
La presente delegación tendrá una vigencia de dos (2) años, pudiendo ser prorrogada, en caso de que el COMEX prorrogue la medida correctiva.
Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Disposición Transitoria Única.- El Coordinador General de Servicios para la Producción, en el plazo de ocho días (8), emitirá las resoluciones necesarias para su ejecución.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 01 de febrero de 2018.
f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-TIVIDAD.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 05 de febrero de 2018.- 2 fojas.
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
No. NAC-DGECCGC18-00000002
A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO (IVA)
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria.
El artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Registro Ofi cial en el Suplemento 150 el 29 de diciembre del 2017, señala que sobre operaciones de más de mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00), gravadas con los impuestos a los que se refi ere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema fi nanciero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.
El artículo ibídem señala que para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00) sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justifi cará la deducción o el crédito tributario.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.
Con base en la normativa legal y reglamentaria anteriormente expuesta, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta y/o del Impuesto al Valor Agregado (IVA) lo siguiente:
1. De conformidad con la normativa citada, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera,
elégoduccióen los
importanual d
e aranceles, para el grupo dículo 1 del presente Ac
ón tendrá uogada
Loingente
tricas libre de
ase al Coordinación Gón la facultad de emrequisitos para la implemtador; así como la admin
de treinta mil (3anceles, para el grupo de subpar
1 del presente Acuerdo.
n Geneemitir las
a la implemedor; así como la adm
treinta m
- - - Los
contingmétri
gasónrrtador; así como la administra
de treinta mil (30.000) tonceles, para el grupo de su
de Servl
mil
dide m$
ucionión del ón del
s p
reficualq
ago
.00fi ere
uie
00,0ta
ólare), g
Oel 2017
s de l
de fi cial 7, señ
laen
lecimGest
ggánica miento
ó
men para
Tribu
as as
El
crédo elec
travito y
y nstituc
és de
estaón de
das conblec
queados Un los
Supue sobre
Uni
or PEva G
ividad;
de las ainistra de
Acue
a la Ccció
eto Ejecutivo NoPresidente de la Rep
García Fabre como My,
atribuciones constitucione Ind striastra de Industrias y Productividad
cuerda:
epúblMinistra
ribuciones constitu
esle asign
;
cretoPr
Gay
s atribuciones constitucionales y a de Industrias y Productivida
24 dedesignóe Indu
mayo
E
ustri
l
s p
Ecorgan
úbl
artícuado
sm
ículse
22
TAL VA
S O
ALOR
SULA
JETO
CGC1
S
8-000
NT
ley.
testadltade
s y d esta
las, depe
las p
que nden
la Conlas
GRE
nstitu
TAREGAD
Distride Qui
va Gar
DE INDUSTRIAS fica.- Es fi el c
General.- f.)s
nece
PUBLÍQUESE
ito Metropolitano do, a 01 de febrero
rcía Fabre, Ministra de
INDUSTRIAS Y PRODUfi el copia del original qu
de la co de 2018.
ía Fabre, Ministra d
ción, ones nec
Y PU
ritito
arcía Fabre, Ministra de Indu
dad de
n.
CDirl
S
rias y
n
gennorm
resneral
s
soluy o
Genon
onl Servi
ral d
tabcordanicio d
blenciacido e
crédito
n
entetribut
cuya ca la a
recude
on briorm
d
g
ase e
gaales y
orio neglam
rculareneces
Rentaicio ds o
n el tas Inter
R
Viernes 16 de febrero de 2018 – 5Registro Ofi cial Nº 182 – Suplemento
esto es a partir del 29 de diciembre de 2017, se estableció la obligatoriedad de utilizar cualquier institución del sistema fi nanciero para realizar pagos, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico, sobre operaciones de más de mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00), incluido impuestos. Esta disposición se aplicará a partir del 1 de enero del 2018.
2. Si respecto de una operación económica se efectuasen retenciones en la fuente de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o de Impuesto a la Renta, para establecer el monto de la misma se deberá considerar el valor pagado más el valor de las retenciones efectuadas y el IVA percibido, de ser el caso. Lo señalado aplica también en los casos de pagos por el sistema fi nanciero de manera parcial, respecto de dicha parte del pago.
El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legales establecidas, podrá revisar la correcta aplicación de lo dispuesto en esta Circular, así como la adecuada liquidación y pago de los respectivos impuestos.
En todo aquello que no se oponga a esta Circular, se continuará aplicando la Circular N° NAC-DGECCGC12-000-14, publicada en el Registro Ofi cial N°756 de fecha 30 de julio del 2012.
Particular que pongo en su conocimiento para los fi nes pertinentes.
Comuníquese y publíquese.
Dicto y fi rmó la Circular que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D, M,. 08 de febrero de 2018.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
No. 17 521
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Ar6tículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Art 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fi n de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Resolución No. 16127 del 14 de abril de 2016, publicado en el Registro Ofi cial No. 752 del 11 de mayo de 2016, se ofi cializó con carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284 PINTURAS. LACAS CATALIZADAS AL ÁCIDO: BRILLANTES, SEMIBRILLANTES Y MATES PARA ACABADOS SOBRE MADERA. REQUISITOS (Primera revisión);
Que, la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN y estudio y participación en Comités Nacionales Espejo;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0022 de fecha 25 de septiembre de 2017, se sugirió proceder a la aprobación y ofi cialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284 PINTURAS. LACAS CATALIZADAS AL ÁCIDO PARA ACABADOS SOBRE MADERA. REQUISITOS (Segunda revisión);
Que, de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y ofi cializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284 PINTURAS. LACAS CATALIZADAS AL ÁCIDO PARA ACABADOS SOBRE MADERA. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Ofi cial, a fi n de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No.
la rlando
Interna
olina P., Secretaria Genera
ese.
Circular que anteceo Arteaga, Director s, en Quito D, M,.
P., Secretaria General, Servicio
cede, r Genera
M,. 08 de febr
íques
Cdo as
ecretaria Gener
Economdel Se
i
2mayla
ervice 2018.
o (P
BRIACA
oNTU
LLA
ormRA
201ma T
ado en6, se
solun el R
ción
nido s
n No
ddanos s
sin cos
el INin excst
ca, maEN d
el trde
me
la Se
ADOra rev
TES,OS S
isió
ACEMIOB
EcuS CA
B
izó couatoria
o Ofi con ca
uese de
las reteaso. Lor el s
cha parte
Rentas Internas en establecidas, po
uesto en esago
eración ecente de Impuest
sto a la Renta, para eberá considerar el vnciones efectuadaso señalado aplica también sistema fi nanciero de ma
e del pago.ar
Internas en ejercicio de ss, podrá revisar la correc
a estl valor p
das y el IVAplica también
stema fi nanciero de l
rtir de
operfuent
uestdebenLo señalado aplica también en
sistema fi nanciero de manera arte del pago.
or Agcer el mgado m
uasenegadomonto
n
y medpr
más rcibids casos arcial
l s
prcalidocie
cticáctic
ad
cass; y
mbie enga
umanante, l
ila seg
a, anim
miegur
onaleento d
id
ite el s en
l
concump
idadesla e
de d
ue, el ArSup
d ec
Artícu
)el mejuatori
Prooramian
s y la cmover
i
yeccióncorre
lavegetal,
d
conformConstitu
nen deidad y an precisa y no engañosa sobr
atoriano de marco
AE LA C
Considerando:
midad con lo dispución de la República del Eerecho a disponer de biene
a elegirlos con libycisa y no engañosa sobre su conte
puesto en pública del Ec
echo a disponer de bielegirlos con
RETARA DE
C
miución de la República del Ecuderecho a disponer de bienes y
y a elegirlos con libertad, así csa y no engañosa sobre su c
(S
Qu
r6tícuor, s
rvicios
o y
esCalid
la Cin
de alida
ti
confod
visión
mid
OS Sn);
AS OBR
EcuaCATA
BRE
a aproatorianAL
a 25bacióna
do de s
ado
AL R
fi cgunda
N 2Á
enalizar a revi
iónn cons
con
Mirectorecu
d con listerio
ra
la Ley d
6 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 182
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y ofi cializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y ofi cializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284 (Pinturas. Lacas catalizadas al ácido para acabados sobre madera. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir las lacas catalizadas al ácido, transparentes y coloreadas, que se utilizan para acabados sobre madera.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284 PINTURAS. LACAS CATALIZADAS AL ÁCIDO PARA ACABADOS SOBRE MADERA. REQUISITOS (Segunda revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2284 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN 2284:2016 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Ofi cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de octubre de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-TIVIDAD.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 07 de febrero de 2018.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
No. 18 049
Denis Zurita AguilarCOORDINADOR GENERAL DE
SERVICIOS PARA LA PRODUCCIÓN
Considerando:
Que, el Artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que para la consecución del buen vivir,
serán deberes generales del Estado, entre otros, dirigir, planifi car y regular el proceso de desarrollo, el producir bienes, crear y mantener infraestructura;
Que, el inciso segundo del artículo 306 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza”;
Que, de acuerdo al artículo 72, literales c, d, e y f del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX): “Crear, modifi car o suprimir las tarifas arancelarias; Revisar las tasas no arancelarias, distintas a las aduaneras, vinculadas a los procesos de comercio exterior; Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratifi cados por el Estado ecuatoriano; y, Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros”;
Que, el segundo inciso del artículo 73 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dispone: “La ejecución de las decisiones adoptadas por el organismo rector en materia de política comercial, así como su control, corresponderá a los Ministerios y organismos públicos competentes, de conformidad con las funciones y deberes establecidos en el Reglamento, así como en las resoluciones que expida este mismo organismo. La Secretaría Técnica del COMEX supervisará el cumplimiento de sus disposiciones”;
Que, mediante Resolución 030-2017, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No. 152 de 3 de enero de 2018, el Pleno del Comité de Comercio Exterior resolvió en su artículo 1, aplicar una medida correctiva de carácter temporal y no discriminatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones a consumo de azúcar clasifi cadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (- - Los demás azúcares de caña), 1701.91.00.00 (- - Con adición de aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 (Sacarosa químicamente pura), 1701.99.90.10 (- - - - Orgánico Certifi cado) y 1701.99.90.90 ( Los demás) originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN).
Que, en el segundo inciso del mencionado artículo 1, se resolvió establecer un contingente anual de treinta mil (30.000) toneladas métricas libre de aranceles, para el grupo de subpartidas indicadas en este artículo, que será administrado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), a través de un registro de importador para el sector industrial nacional, mismo que será notifi cado al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); y, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
Que, la Disposición General TERCERA de la Resolución antes citada determina.- El Ministerio de Industrias y
eg2016
echa de
UESE Y
Distrito Metropolitano, 11
h Cox Vásc
ta norma técniunda revisión), ree(Primera revisión) ysu publicación en
Y PUBLÍQUESE en el Reg
trito Metropolitano, 11 de octubr
b
eemp) y entra
en el Regist
PUBLÍQUESE en el
páginab.ec.
Esta gun
6 (Pe
E Y PUBLÍQUESE en el Registro
o Metropolitano, 11 de o
orianaa a la en vig
NTENTE
QOrgdis
gencfic
Oficial
a la
así crgan
onorg
omo
ne: nism
de“La e
o
gundola Pj
inci
deb
pneral y
en cu
ortasectorm
s de ción y
i
de
el cu
fun como
nism
mos ciones
o en
conlis pú
y d
torrol, cco
ión deen mco
ión, e las
l artícuCom
LO 1.-UNTAR
atorianl ácido
e establece los requisitos catalizadas al ácido
se utilizan p
ades que le
Resuelve:
Aprobar y ofi cialIA la Segunda revisión na NTE INEN 2284 (Pint
o para acabadoidstablece los requisitos que d
lizadas al ácido, transparenzan para acabados sob
ializar conda revisión de
a NTE INEN 2284 (Ppara aca
cultad
-RI
ana (Pinturaido para acabados sobre m
blece los requisitos q
pdel ne
caráctNorma Lacas
r OQue,
tiva na
vamurale
rrollmente
za
s impo y
l
deortaci
o dE
el artíEcua
raestru
ul
desctura;
entre rrollo
ra. n
Revvi
ánicultad
ar, m
acueco de
del
uerdo alla P
ar
produccentivación n
necesariará aq
OORDICIOS P
Considerando:
e la Constitara la
O DE INDURODUCTIVIDA
No. 18 049
Denis Zurita ADINADOR GENERAL
PARA LA PROOS
nsiderando:
D
a AguilarINADOR GENER
RIOPRO
DRDINADOR GENERAL DE
S PARA LA PRODUCCIÓN
Clos
p
Qse rmil
ue, esol
eli
s Mi
s
y 170embro
ra), 1.99.9
olo170
0
, 170rante)01 9
rias 11.91.0
1
de 701.1400
uerdo dzúcar4
imp
ele será
oduc
.00grupoá adm
esta00) to
o de
ndolecer el
incisou
(Comu
( Los deunida
Viernes 16 de febrero de 2018 – 7Registro Ofi cial Nº 182 – Suplemento
Productividad notifi cará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el listado con la información relativa a la distribución del contingente establecido en artículo 1 del presente instrumento, la cual deberá contener respecto de las empresas, el RUC, el detalle de la subpartida a la que se le asignará el contingente y la distribución del mismo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 18 016 de 1 de febrero de 2018, se delegó al Coordinador General de Servicios para la Producción, para que suscriba las resoluciones o actos administrativos que considere convenientes para cumplir con esta disposición;
En ejercicio de la delegación conferida mediante Acuerdo No. 18 016, el infrascrito Coordinador General de Servicios para la Producción.
Resuelve:
Art. 1.- Expedir el siguiente Instructivo para la obtención del Registro de Importador para el sector industrial y la metodología de la distribución del contingente a las importaciones a consumo de azúcar clasifi cadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (- - Los demás azúcares de caña), 1701.91.00.00 (- - Con adición de aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 (Sacarosa químicamente pura), 1701.99.90.10 (- - - - Orgánico Certifi cado) y 1701.99.90.90 ( Los demás), conforme a la Resolución No. 030-2017 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).
Art. 2.- Defi niciones.- Las siguientes defi niciones son aplicables en el ámbito de la presente Resolución:
a) Registro de importador.- Se refi ere al procedimiento mediante el cual, el sector industrial deberá obtener el registro como requisito previo a la aprobación del contingente de importación.
b) Solicitud de aprobación del contingente.- Se refi ere al requerimiento escrito formulado por el importador al Ministerio de Industrias y Productividad, para obtener el contingente de importación de azúcar, siempre y cuando cuente con el registro referido en el literal a) del presente artículo.
c) Empresas industriales.- Se refi ere a aquellas industrias que utilizan el azúcar como materia prima para la elaboración de sus productos.
d) Empresas comerciales proveedoras de empresas industriales.- Son aquellas empresas que se dedican al comercio de productos que tengan relación comercial con empresas industriales en la provisión de azúcar.
Art. 3.- Registro de Importador.- Para obtener el Registro de Importador, las empresas industriales deberán ingresar al portal www.aduana.gob.ec, del sistema ECUAPASS e ingresar a la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE, llenar el formulario disponible para el efecto e ingresar la siguiente documentación.
a) Copia simple de la escritura de constitución.
b) Copia simple del nombramiento vigente del representante legal de la compañía debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
c) Certifi cado de cumplimiento de obligaciones tributarias.
d) Certifi cado de estar al día en las obligaciones patronales en el IESS
Art. 4.- Las empresas industriales deberán contar con acceso al sistema ECUAPASS para realizar el Registro de Importador, el cual será aprobado por el MIPRO, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada trimestre.
Art. 5.- Contingente de Importación.- Para acceder al contingente de importación, las empresas registradas en el MIPRO deberán cumplir y presentar los siguientes documentos en forma física ante el MIPRO:
a) Solicitud de contingente de importación. (Anexo 1)
b) Volumen total de importación requerido de acuerdo a su capacidad de producción y cronograma de producción, datos de producto fi nal vs requerimiento de insumo materia prima.
c) Proceso productivo en la cual conste que los productos fi nales son a partir del azúcar, el cual debe estar acorde a la actividad constante en el RUC;
Las empresas industriales deberán presentar la solicitud del contingente de importación dentro del periodo de los diez (10) días hábiles previstos para el registro de importador.
Art. 6.- El contingente de importación será otorgado en forma trimestral. Si la empresa no realizó la importación o no utilizó el monto otorgado en el trimestre para el cual fue concedido, el mismo será redistribuido en el siguiente trimestre para las empresas industriales que los requieran.
Una vez fi nalizado el trimestre, se reabrirá el registro para las empresas industriales en los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre siguiente a fi n de puedan actualizar su registro y solicitar la redistribución del saldo del contingente que no hubiere sido utilizado; es decir en los meses de abril, julio y octubre de cada año (2018-2019).
La empresa industrial deberá remitir al MIPRO en forma obligatoria el monto del contingente utilizado a la fi nalización de cada trimestre (Anexo 2), a efectos de tener las estadísticas de utilización del contingente.
Art. 7.- La distribución de los cupos de importación se realizará en un porcentaje no mayor al 10% del contingente de importación de acuerdo a la capacidad de producción que la empresa industrial posea, y/o con base al histórico de las importaciones o producción realizadas en los tres últimos años, previos a la importación.
El volumen asignado deberá arribar a zona primaria hasta el último día del trimestre establecido. Por ningún concepto los volúmenes otorgados y no utilizados por las empresas serán acumulados para el siguiente trimestre.
Art. 8.- Las empresas industriales que no requieran para su producción un contingente elevado de azúcar, podrán previo contrato, encargar la importación a una
de imnte el cstro co
nte de
aprobación del contingenteescrito formulado por e
dustrias y Prodimportaciónel regis
Las siguieto de la presente
mportador.- Se refi eual, el sector indumo requisito previo a la ap
importación
obación del contingente.- Se refi eito formulado por el importado
y Productividad, para obtenú i
fiere al dustrial de
previo a la aprmportación.
s.- Lbito
mpcu
omo requisito previo a la aproe im
bación del contingente.- Se rl d
ción:
ocedim
s sonn
dlos imp
ienobtenión del
or
o
Arform
n
t. 6.t
tad
El
(10)dor
te d0) días
ustride imp
háb
alepor
te en
s deb
r, een el RU
oncual
UC
e que de
al Un
e conceestre
mlizó ecedido
ontl.est
el mo
ngenteSi la
e de
s previón d
vistos
para
io de la6, el a la Pro
Resuelve:
guiente Instrurtador pa
strib
nistdelegó a
Producción, pctos administrativcumplir con esta dis
delegación confeinfrascrito Coordinador oducción.
Resu
structivo para la obtenc
vos disposi
nferida medianfrascrito Coordinado
ucción.
Ministse de
la Practo
a c
a l infrascrito Coordinador GeProduc
suelve:
suscre consn;
e aba lassidere
ral
AaccIm
Acuerdo ral de
cArt.
los tad
rime
sistdor, e
ro
emptema E
presas CU
ES
in
r al S
día e
de
a)
ngMIPR
ment
Coente dRO d
ontingde im
0 d
nt
será apas háb
ASS pproba
strialeara re
as ww.ad
la Ventdispon
ón.
e de la escritura de constitu
del nombraal de la c
ro Me
es en l
Importador.- Parempresas industrial
uana.gob.ecg , del sisanilla Única Ecuatible para el efecto e ingresa
la escritura de constitución.
nombramiento vigente dñí d
oales distema E
uatoriana VUfecto e ingresa
ems que te
triales
e Ims em
duntanible para el efecto e ingresar la
escritura de constitución
r el Rerán ing
UAPA
gistroresa
Artrea
ASSlenar el guiente
e l
ú
que de la
impa em
ará rtac
a den un
ió
distribporc
as d
ió
da t uti
nto rimesttiliza
erá r del co
e
emitiron
hastco
mos
olum
mpoaños,
esa iortacio
pre
e adustrines
ntaje nuerdo
al
de los no may
cupo
8 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 182
empresa comercial proveedoras de empresa industriales. El contingente de importación será otorgado a la empresa comercial proveedora de empresas industriales, previo el registro correspondiente y la entrega de la documentación en la que se demuestre que mantiene vinculación con la empresa industrial productiva.
Las empresas comerciales proveedoras de empresa industriales deberán remitir al MIPRO en forma obligatoria el monto del contingente entregado a las empresas y el monto total importado en el respectivo trimestre para el cual fue otorgado el contingente de importación.
Art. 9.- Para la emisión del contingente de importación de azúcar, clasifi cado en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.10.00, 1701.99.90.10 y 1701.99.90.90, el MIPRO utilizará el siguiente procedimiento de asignación del monto de importación:
I. Consideración de la matriz de impacto del azúcar dentro del insumo intermedio de las empresas (Anexo 3)
II. Posterior se asignará el cupo bajo la premisa de “primer llegado, primer servido” para lo cual se considerará la fecha y hora de ingreso de la solicitud al MIPRO.
El MIPRO emitirá la asignación y autorización del contingente de importación a la empresa industrial, en forma física que constituirá el documento de soporte que será presentado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para nacionalizar las mercancías.
Las solicitudes podrán ser presentadas en todas las Ofi cinas del MIPRO a nivel nacional y serán remitidas a
la Coordinación General de Servicios para la Producción en Quito, para el trámite correspondiente.
Art. 10.- Notifi caciones.- La Coordinación General de Servicios para la Producción notifi cará a los importadores registrados, en forma física la aprobación o negación del contingente de importación de azúcar.
Así mismo, notifi cará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el listado de las empresas con la información relativa a la distribución del contingente establecido en la Disposición General Tercera de la Resolución 030-2017 del COMEX, para su conocimiento y aplicación mediante ofi cio dentro de las 24 horas posteriores del registro y otorgamiento del contingente de importación, establecido en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
El Registro de Importador correspondiente al primer trimestre del año 2018 estará disponible por esta única vez desde el 2 de febrero al 12 de febrero de 2018.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 02 de febrero de 2018.
f.) Denis Zurita, Coordinador General de Servicios para la Producción.
ANEXO 1
FORMATO DE SOLICITUD DE CONTINGENTE DE IMPORTACION
Señor:Coordinador General de Servicios para la ProducciónMinisterio de Industrias y Productividad (MIPRO)
Presente:
De mi consideración:
Por medio del presente me permito solicitar a Ud., se me otorgue un contingente de importación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del COMEX No. 030-2017, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No. 152 de 3 de enero de 2018, de conformidad con el siguiente detalle:
NOMBRE O RAZON SOCIALRUC.DIRECCION DOMICILIARIAREPRESENTANTE LEGALNo. DE CEDULA DE CIUDADANIA O DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE O DEL REPRESENTANTE LEGALCORREO ELECTRONICO
No. Partida arancelaria País de Origen. País de Procedencia Valor
FOBValor CIF
Unidad Comercial Cantidad
Adicionalmente, adjunto los documentos establecidos en el Art. 4 de la Resolución No. xxx que contiene el instructivo para la importación de azúcar.
pMIPR
l de Servicios pas y Produc
vicio Nnacionaliza
odrán ser presentaRO a nivel nacional
FORMATO
cios para la Producción
tadaal y ser
a luirá el
Servicara na
podPR
FORMATO DE SOLICIT
ía
n todasremiti
s la
del
C
Dad
idas
A
a laf.) D
ancisen
co dQuit
e Q
ESE
Dis
E Y PUUB
ensu publ
vigenicac
e
ncia
DE CO
XO
ONT
O 1
ods Zu
ucciónZurita,
n
o,
Co
to Me02 de
etropo
QUE
i
ra la er, clasi
.00, 0 y 17
edimient
de la matriz dintermedio
MIentrega
en el respeccontingente de im
emisión del contingfi cado en las sub
1701.91.00.00, 17701.99.90.90, el MIPRO
nto de asignamie
triz de impacto del azúc
po
ngente desubpartidas
00.00, 1701.99.90.90, el MI
prir al MIP
nte endo e
el co
emifi
1701.91.00.00, 17011701.99.90.90, el MIPRO utilmiento de asignación del mo
stre ón
mport
ara elel
c
Asíd
rtaciócelarias .10.00,
á
n s
R
la estabReso
Ecinfor
ec
smcuad
mac
mo, r (
e im
otifi c
ma portac
ducfísi
ión
Lción nca la
La Coootifi
dien
rd
s para te.
de
de ipres
aplicteriorempo
ión ación
n o en l
030-2
lativDis
01
á al AE), el
a a l
Servilist
e azúc
cio
LA LECT
artida
nto los docur
LIARIALEGAL
DE CIUDADANIATRONICO
arancelaria aís deOri
b
A O D
rancelaria País d
CIAL
CILIE L
A DTR
a ara deOrigen. P
IDENTI
d
D DDEL SOLIC
entort Nación,
o. 15de
cedencia
ANTE O D
Viernes 16 de febrero de 2018 – 9Registro Ofi cial Nº 182 – Suplemento
Por la favorable atención que se digne prestar a la presente, anticipo mis agradecimientos.
Atentamente,
Nombre y fi rma de la persona natural o del representante legal de la empresa.
NOTA: Las solicitudes podrán ser presentadas en todas las Ofi cinas del MIPRO a nivel nacional y serán remitidas a la Coordinación General de Servicios para la Producción en Quito, quien informará vía electrónica al interesado.
ANEXO 2
FORMATO DE REPORTE DE UTILIZACION DE CONTINGENTE DE IMPORTACION.
Señor:Coordinador General de Servicios para la ProducciónMinisterio de Industrias y Productividad (MIPRO)
Presente:
De mi consideración:
Por medio del presente me permito remitir el reporte de importaciones de azúcar realizadas en el xxxx trimestre, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 de la Resolución No. xxxxx:
NOMBRE O RAZON SOCIALRUC:CORREO ELECTRONICO
Cantidad Otorgada
Fecha de Nacionalización
Partida Arancelaria
País de Origen.
País de Procedencia
Valor FOB
Valor CIF
Cantidad Utilizada (TM)
Particular que informo para los fi nes pertinentes
Atentamente,
Nombre y fi rma del representante legal de la empresa.
ANEXO 3
Correlación CIIU (Rev.4) – TOU, consumo intermedio por industria.
CIIU Descripción CIIU Industrias (TOU)Participación promedio 2012-2016
C1104(C1104) elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas.
Elaboración bebidas no alcohólicas 33.46%
C1071 (C1071) elaboración de productos de panadería. Elaboración de productos de la panadería 19.00%
C1073 (C1073) elaboración de cacao, chocolate y productos de confi tería.
Elaboración de cacao, chocolate y productos de confi tería 15.37%
C1050 (C1050) elaboración de productos lácteos. Elaboración de productos lácteos 10.27%
C1101 (C1101) destilación, rectifi cación y mezcla de bebidas alcohólicas.
Elaboración bebidas alcohólicas 5.77%C1102 (C1102) elaboración de vinos.
C1103 (C1103) elaboración de bebidas malteadas y de malta.
informo
epresentante l
zación A
mo para los fi nes perrm
gal de la empre
para los fine
naliza
rmo para los fi nes pertinentes
Origes de
en.Paí
roce
ceden ia
stre, de
FOBor Valo
OR
r GeneIndustr
MATO DE REPOR
eral de Servicios para la Prorias y Productividad
ORTE
l de Servicios para la Pas y Productivi
Servicio
RM
neral de Servicios para la Producstrias y Productividad (MIPRO)
E UTIL
AANEX
uito,Ofi cin
quien
ón
CIOON DE
2
E C
rmarPRO a
vía enive
TINGEN
acionica al
onal y sint
71)(C1073producC1050)
101) destas alcohólicas.
elaboración de aboración de
n daguas m
s.elaboración de prod
) elaboración de tos de confi tería.) elaboración de productos l
stilación rectideohólic
ción de vinos.
ductoe cacao,
laboración de product
ración dde a
adas.) e
3)ct0) elaboración de productos lácte
destilación, rectifi cación y melicas
e panadhoco
g
ería
;uas E bo
olate y Elapr
Elaborabo
ción
ón b bid s n
deElabo
ucració
ón de con
prode c
ductos
lc
de
hólicas
20
10 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 182
C1079 (C1079)elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.
Elaboración de otros productos alimenticios diversos 3.22%
C2029 (C2029)fabricación de otros productos químicos n.c.p. Fabricación de otros productos químicos 2.65%
C1074 (C1074) elaboración de macarrones, fi deos, alcuzcuz y productos farináceos similares.
Elaboración de fi deos y de otros productos farináceos 1.49%
C1061 (C1061) elaboración de productos de molinería. Elaboración de productos de molinería 1.46%
C1020 (C1020) elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.
Procesamiento de pescado y otros productos acuáticos elaborados 0.15%
C1072 (C1072) elaboración de azúcar. Elaboración y refi nación de azúcar 0.07%
C1079 (C1079)elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. Elaboración de café 0.07%
C1080 (C1080) elaboración de alimentos preparados para animales.
Elaboración de alimentos preparados para animales 0.06%
C1010 (C1010) elaboración y conservación de carne. Procesamiento y conservación de carne 0.06%
C1020 (C1020) elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos. Procesamiento y conservación de camarón 0.05%
C2100(C2100) fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.
Fabricación de sustancias químicas básicas, abonos y plásticos primarios 0.01%
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 07 de febrero de 2018.
No. NAC-DGERCGC18-00000034
EL DIRECTOR GENERALDEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y efi cacia;
Que de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Régimen Tributario Interno, son sujetos pasivos del (ICE)
las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto; quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto; y, quienes presten servicios gravados;
Que el artículo 83 del referido cuerpo legal, sustituido por el numeral 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento de Registro Ofi cial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, dispone que los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas. En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un mes, se establece un mes adicional para la presentación de la respectiva declaración;
Que el artículo 205 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario establece que los sujetos pasivos del ICE tienen la obligación de proporcionar al Servicio de Rentas Internas, previo requerimiento de este, cualquier información relativa a compras, producción o ventas que permitan establecer la base imponible del ICE; así como mantener registros de ingresos, salidas, e inventarios de materias primas, productos en proceso y productos terminados, informes de producción, información sobre ingresos, costos y gastos, para cada una de las marcas y presentaciones;
Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 89 del Código Tributario, las declaraciones efectuadas por los sujetos pasivos tienen el carácter de defi nitivas y vinculantes;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
VI
ulo 83 blece qu
es del Ecuador acatar y cy y las decisiones legítim
ar con el Estadoar los tribu
CGC
RECTOR GENCIO DE RENTAS
Considerando
de la Constitución de la Rue son deberes y q
el Ecuador acatar y cumplir cos decisiones legítimas de autorid
Estado y la comunidad en
S IN
o:
e la Constitución de lson debere
GERCG
IREVIC
3 de la Constitución de la Repúque son deberes y responsabi
Ecuador acatar y cumpl
RN
la
ica del
q
bieimpoquie
peenes
tac
ersograv
as
ginal que rep
es la
la RD
ue el al nu
pres
artícu
nes desten se
conbienerv
ales yeste
y so
)C1079
alimen(C1080
ra anim10) elaboración y conservaci
elaboración y conserva y moluscos.
ricación dími
ión y cmoluscos.
elaboración de azúc)elaboración de
ticios n.c.p.) elaboración de alimentomales.elaboración y conservación de carn
ración y conservación de pescados
car.e otro
elaboración de alimentles.
ción deboració
s y m) ela
9)nt0) elaboración de alimentos pimale
aboración y conservación de
prod
os, Ppro
Elaboce
ceoració
oduct
parados
os Ela
Elabora
bo
ctosación
ientos acuát
o co
produe
uctos d
otros p
uímic
roduc
cos
3
2
2%
Pr
labanimal
oce
boracióes
ón de
de
efi n
café
lanación
oradosde
do y nería
otr
mia y su
directo
ulo 73 a Admin
principios de simplifi cació
rtículo 80 n s
onsl régimen
neralidad, progrnistrativa, irretroafi ciencia recaudators y progresivos;
del Código Tributario estanistración Tributm
ncipios de simplifi cación, celerid
activoria. Se p
el Código Tributarioió
la Conue el r
geneminiufi os
3 del Código Tributario establecministración Tributaria se desar
pios de simplifi cación,
, efi cd, equorizará
rá poencia,idad
a or
Scuao
án l
que l
s yi
ICe invy p
ntaE; a
ent
tas co
r infque p
Rentasormac
ienes Inter
Tribla
Reglambutario
b
de
mentoe
clara
p
n mes ación;
rá y
Que8
rmlas ma
uctoación s
arca
os detos te
obr
manmaterim
tan estener r
i
, plativatablec
gacrevio re
a c
Viernes 16 de febrero de 2018 – 11Registro Ofi cial Nº 182 – Suplemento
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A
LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) DE LOS SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN VENTAS A
CRÉDITO
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Establézcase el procedimiento de declaración y pago que deben observar los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que realicen ventas a crédito de bienes y/o servicios gravados con el mismo.
Artículo 2.- Mecanismo de declaración y pago.- Los contribuyentes que efectúen ventas a crédito de bienes y/o servicios gravados con el ICE deberán realizar la declaración y pago del impuesto, respecto de dichas ventas, mediante formulario 106, en el mes subsiguiente de realizadas tales operaciones.
Para el efecto, los contribuyentes deberán utilizar el código de impuesto correspondiente, considerando su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo con las fechas previstas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para la declaración del tributo.
Las ventas realizadas al contado deberán declararse en el formulario 105, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
Única.- El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar la verifi cación o requerir la consolidación de las declaraciones presentadas conforme lo establecido en esta Resolución, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, de ser el caso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.- El mecanismo de declaración y pago establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, será aplicable inclusive para las declaraciones del ICE correspondientes al periodo fi scal enero de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 07 de febrero de 2018.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 07 de febrero de 2018.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000038
EL DIRECTOR GENERALDEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario dispone que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y efi cacia;
Que el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece las condiciones a través de las cuales determinados sectores de la economía pueden acogerse al régimen del Impuesto a la Renta único;
Que la norma ibídem señala que otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor, podrán acogerse al régimen de impuesto único para su fase de producción, cuando el Presidente de la República, mediante decreto, así lo disponga, siempre que exista el informe sobre el correspondiente impacto fi scal del Servicio de Rentas Internas;
Que el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta;
ales
ecto, loso corr
gistro Úfechas previstas en el ReglaLey de Régimen Tributa
ibuto.
al co
n el ICdel impuesto
rmulario 106, en operaciones.
contribuyentes derespondiente, considerando
Único de Contribuyenhas previstas en el Reglamento p
de Régimen Tributario Interno p
el
deberán utilizpondiente, consideranÚnico de Contrib
deúen ven
s con o del
forms o
s crrespondiente, considerando su
o Único de Contribuyentes (RUs previstas en el Reglamento
T i
de subsigu
dichasuiente
la
ppotefac
códigonoveno
Qd
ey
Que
tay;
adeesta
es que
as petal eje
l
ndenersona
qucias
a Co las inas l
Constitusti
o:
uci
ela
tran
Ecus princ
icid
artícador scipio
ículo 3eña
00
ean atrisolam
ribuid
e actúmente
de su
ER ELCIÓN Y PAGO DEL IMPMOS ESPECIALES
OS QUE REACRÉDIT
faciliobligacione
midad con la ley y
s facultades legales
Resuelve
PROCEDIMIEN Y PAGO DEL IMPUESTO A
SPECIALES (ICE) DE LOS REALICEN VENTAS
es,
ve:
cio de para fac
us obrmid
us
EL PROCEDIMIENTO PARAY PAGO DEL IMPUES
y ebereses s
de
L
Rf.) DRent
ert
a
tifi
doternas,
soArtea
, en Q
olucaga
ión quD
febrero
e
de 20
A
Interba Mo
nasina P
o D.recto
D. M., 07
POS
mecano 2 de
las declenero de 2018.
NAL.- La presee su suscrip
Ofi ci
nforde las acc
el caso.
ICIONES TRANS
nismo de declaración y pag la presente Resolución, s
laraciones del ICEdero de 2
a presente resolución entra
SITOR
ración y pagoa presente Resolución
i d
r la as confo
icio der el c
SI
nismo de declaración y pago ede la presente Resolución, será a
eclaraciones del ICE corresponde 2018.
AS
s qua
ue
Queagro
blecido icable
c
cuaasí l
gimeando e
ecun d
l
mauario
im
a ibídempesq
sto
señ
da la
e la eca Ren
y ciones
ono
e Réga tra
gim
tesQuees
pternas
spoondien;
sionga,
nte i
esnte deiem
ro o o único
e l
a que oacuac
otros suul
12 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 182
Que el artículo 102 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que los agentes de retención del Impuesto a la Renta, presentarán la declaración de los valores retenidos y los pagarán en el siguiente mes, hasta las fechas que indicadas en dicha norma, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes – RUC;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 273 publicado en el Tercer Suplemento del Registro Ofi cial 150 de 29 de diciembre de 2017, se estableció el Impuesto a la Renta único para el sector cultivador/productor de palma aceitera;
Que el artículo 3 ibídem establece a los agentes de retención, la obligatoriedad de aplicar una retención equivalente al 1% a los sujetos pasivos de este impuesto único;
Que la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 273 señala que quienes adquieran, palma aceitera cultivada por los sujetos pasivos amparados en esta norma, podrán emitir en dichas transacciones liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, para sustentar sus costos y gastos, realizando la retención en la fuente del porcentaje del impuesto único de acuerdo a lo establecido en el artículo del referido Decreto Ejecutivo;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN,
DECLARACIÓN Y PAGO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO
PARA EL SECTOR CULTIVADOR/PRODUCTOR DE PALMA ACEITERA
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Establézcase el procedimiento para el reporte de la información, declaración y pago de la retención en la fuente del Impuesto a la Renta único para el sector cultivador/productor de palma aceitera.
Artículo 2.- Mecanismo de declaración y pago.- El Impuesto a la Renta único para el sector cultivador/productor de palma aceitera, retenido en la compra del producto por parte de los agentes de retención, inclusive cuando tales adquisiciones hubieren sido sustentadas en liquidaciones de compra de bienes y prestación de
servicios, deberá ser declarado y pagado de manera mensual, en el Formulario 103 previsto para la Declaración de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta, en las casillas correspondientes a “OTRAS RETENCIONES - APLICABLES EL 1%”.
Artículo 3.- Reporte de Información.- En el “ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO - ATS”, la información a la que se refi ere el artículo 2 de la presente Resolución deberá ser registrada en el concepto “Impuesto a la Renta único para la actividad de producción y cultivo de palma aceitera”.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las declaraciones realizadas en el Formulario 103 y el reporte en el “ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO - ATS”, conforme lo establecido en la presente Resolución se efectuarán en los plazos que correspondan, de conformidad con la normativa vigente, a partir del período fi scal enero de 2018.
Segunda.- El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar la verifi cación o requerir la consolidación de las declaraciones y la información presentada conforme lo establecido en esta Resolución, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, de ser el caso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Única.- El reporte de la información a la que se refi ere el presente acto normativo correspondiente a los períodos de enero y febrero de 2018, deberá ser registrada en el “ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS” en el concepto “Compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático, y forestal”.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 08 de febrero de 2018.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000039
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de efi cacia y efi ciencia;
gatogales y
er de laeral del
esarias para facilitar a los cde sus obligaciones tribu
midad con la le
ultades l
Rentas Iervicio de Re
ulares o disposicrio, necesarias para
reglamentarias;
a Administración Tributarial Servicio de Rentas
ias para facilitar a los contribuys obligaciones tributarias y debe
on la ley y,
iona la ap
Administración TributarServicio de Ren
o eia con e
de Renl Ser
culaorir
la Administración Tributaria, a tdel Servicio de Rentas Internas
s para facilitar a los contribi
nas ede caración d
xpedirrácter
del Únie
vés del
e
de “ANn e
reseener
XO
senty
El react
OS
porte
ICIO
se
NE
icio el cas
confo de las
o.
iónrme la
as,de las
lo
r tes
DISen
colarestal”.
once pec
RANepto “
ro dACC
Co
mativo 201I
informcorre
TRA
aci
s
tículo a oblig
1% a los
General Cuartaquienes a
pasi
cutivoel Registro
se estableció el ector cultivador/pro
3 ibídem establece a losgatoriedad de aplicar u
s sujetos pasa l
uarta del Decreto Ejecuti
mrodu
tablece a losatoriedad de aplic
e
Ejecuto del
, se sec
3 s aligatoriedad de aplicar una re
los sujetos pasivos de este im
do a la
de p
29 deRenta
l
en e
ATRinfo
ntes de ió
a lade pa
esolua Rent
m
macción
a ú
CCción
deb
RepoCIONA
la qu
orte dL
%”
e I
a Ode Imp
OTRA
istouesto AS
pagadpara l
sto 103 S
era
DI
coceitera
ara la.
se refier regis
a ac
MPLIfi ere e
d
ormaFICAD
a
paga la Rde palm
MecanRenta único para el sectma aceitera, retenido en
de los agentes iciones hub
mpra
C
o de aplicpara el reporte d
go de la retenciónRenta único para ema aceitera.
nismo de declaraciónta único para el sector cultiv
ceitera, retenido en la compra gentes de retención, inclusiv
id
de ón en el secto
smo de declar
IVMA ACE
bito par
agoRem
canismo de declaración y paa único para el sector cult
t id
tabn
fuentelti
ézcaseación,
ivado /
a P. Secreta
0Ge8 de feb
or/
LA DI
N
IREC
No. NAC
Viernes 16 de febrero de 2018 – 13Registro Ofi cial Nº 182 – Suplemento
Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Ofi cial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que con Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 838 de 12 de los mismos mes y año, y objeto de varias reformas, esta Dirección General delegó algunas de sus atribuciones;
Que a través del Acuerdo No. 169, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 117, de 10 de noviembre de 2017, el Ministerio del Trabajo emitió la Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores Públicos;
Que de conformidad al artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, las máximas autoridades institucionales del Estado pueden delegar sus atribuciones;
Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, habilitan la delegación de las atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional, a funcionarios de menor jerarquía e impiden la delegación de funciones delegadas, salvo que exista autorización expresa; y,
Que es conveniente, para la gestión institucional, que esta Dirección General delegue la impugnación de infracciones de tránsito, y, en órganos de la planta central, su competencia para conocer y resolver las peticiones que se formularen sobre la conformación de grupos económicos, además de modifi car las delegaciones vigentes relativas al régimen disciplinario.
En ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 838 de 12 de los mismos mes y año, en los siguientes términos:
a) En el numeral 1):
- Sustituir la denominación de las letras m), n) o) y p) por o), p), q) y r), respectivamente.
- En la letra l), eliminar el texto “y,”.
- Sustituir la denominación de la letra l’) por m) y sustituir su punto fi nal por: “; y,”.
- Agréguese el siguiente literal, al fi nal de la sección “En el ámbito tributario”:
“n) Conocer y resolver las peticiones que se formularen sobre la conformación de grupos económicos”.
b) En el numeral 2), sustituir el literal i) por el siguiente: “Deberá ejercer las atribuciones del Director General en los procedimientos disciplinarios por faltas leves de servidores amparados por la Ley Orgánica del Servicio Público o por la Codifi cación del Código del Trabajo.”.
c) En el numeral 3), eliminar el literal b).
d) En el numeral 4):
- En el literal d), sustituir el punto y coma por el siguiente texto: “. Se delega también la representación institucional para impugnar las sanciones por infracciones de tránsito;”.
- Sustituir el literal m), por el siguiente: “Solicitar el inicio de sumarios administrativos por faltas disciplinarias graves y designar a los correspondientes procuradores. Además, deberá ejercer las atribuciones del Director General en los procedimientos disciplinarios por faltas leves.”.
e) En el numeral 5):
- En el literal c), primer párrafo, agregar la siguiente oración: “Se delega también la representación institucional para impugnar las sanciones por infracciones de tránsito.”.
- Sustituir el literal h), por el siguiente: “Solicitar el inicio de sumarios administrativos por faltas disciplinarias graves y designar a los correspondientes procuradores. Además, deberá ejercer las atribuciones del Director General en los procedimientos disciplinarios por faltas leves.”.
f) En el numeral 6), literal f), agregar la siguiente oración: “Se delega también la representación institucional para impugnar las sanciones por infracciones de tránsito;”.
g) En el numeral 8):
- En la letra c), eliminar el texto “y,”.
- En la letra d) sustituir el punto fi nal por: “; y,”.
- Agréguese el siguiente literal:
“e) Solicitar el inicio de sumarios administrativos por faltas disciplinarias graves y designar a los correspondientes procuradores.”.
h) En el numeral 9):
- En la letra f), eliminar el texto “y,”.
venienGenera
, y, epara con
e la conformación de grupocar las delegaciones vige
o.
ucion
rquía s, salvo qu
te, para la gestión inl delegue la impugen órganos de la planta
onocer y resolver las pconformación de grupos económ
s delegaciones vigentes relativa
instituciopugnación de
órganos de la planocer y resolver
lica Cjerarqu
adas,
ntalen órganos de la planta ceconocer y resolver las peticiones
onformación de grupos econ
utor
al qu
zaciónón
e)
ue escciones ral, su
a
n e
l numeral 5
ceddimbucionientos
aocurad
nes dd
es ores. d
dminisy des
e os,
instiinfrac
teción:
ucion
al c),Se d
prim
de
avés dedel Re 2017,
cnica de ara las y los Servidores
d al artícuado, P
6, pubo. 838 de 12
rias reformas, estasus atribuciones;
el Acuerdo No. Registro Ofi cial No. 117
7, el Ministerio dela de Sustanciación de Sum
as y los Servidores Públicos;
d
D
. 169, publiegistro Ofi cial No. 1
el Ministerio
NAC-D2016,
No. aria
e su
elRegistro Ofi cial No. 117, d17, el Ministerio del Trabajo
de Sustanciación de S
mosción G
mes yeneral
to
en el 10 de
c)
SerTra
rvicajo
pervid
Pú
rcrocedim
ores
), er las mient
susatrtituir
c
l
nforpeticimaci
ó ios
n el n
el numeral
po por
discados p
la C
ioneciplinar
or
r lapor o),
a letra
r la denominación de la letru punto fi nal por: “; y,”.
iguiente liteibutar
denominación de lap), q) y r), respectiv
l), eliminar el texto “y,”.
denominación de la letra l’) por to fi nal por: ; y, .
fi l d
las letivamente
, eliminar el texto “y,“ ”
a d p
a l)
nominación de la letra l’) p
s m), n)
g)
-
-
E
En a le
meral 88):
sancirepresiones
gar lentac
sigu
) y
- Agrég
la letra d) su
, eliminnar e
14 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 182
- En la letra g) sustituir el punto fi nal por: “; y,”.
- Agréguese el siguiente literal:
“h) Conocer y resolver las peticiones que se formularen sobre la conformación de grupos económicos.”.
i) En el numeral 11), eliminar el literal i).
Disposición General Única.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
Publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de febrero de 2018.
Firmó la resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en Quito D.M., a 08 de febrero de 2018.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC18-00000043
EL DIRECTOR GENERALDEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece como facultad del Servicio de Rentas Internas, efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado y de aquellos cuya administración no esté expresamente asignada por Ley a otra autoridad;
Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de recaudación, entre otros;
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo a los principios de simplifi cación, celeridad y efi cacia;
Que mediante el literal b) del artículo 1 de la Ley Orgánica de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, se establecieron varias reformas al numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno en torno a los gastos personales deducibles para la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta;
Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 520 de 11 de junio de 2015, regula el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos e instituye el régimen jurídico administrativo al que se sujetan, entre otros, las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentran o realizan actividades en la provincia de Galápagos;
Que la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que el Servicio de Rentas Internas formulará una tabla diferenciada a la que rige en el Ecuador continental para la deducción de gastos personales aplicada al cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la provincia de Galápagos;
Que el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone para la deducción por gastos personales, el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, sustentado en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, en los que se encuentre debidamente identifi cado el contribuyente benefi ciario de esta deducción o sus dependientes;
Que mediante boletín de 19 de mayo de 2016 se indicó que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en conjunto con el Ministerio del Trabajo y el Consejo de Gobierno de Galápagos publicaron los resultados del cálculo del índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG, el cual se ubicó en 1,803, es decir, que el nivel de precios del archipiélago (costo de vida) es un 80% más alto que el resto del país;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443 publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 874 de 01 de noviembre de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para el cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos para el ejercicio fi scal 2016 y los siguientes de acuerdo al IPCEG;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a
culo 83establec
tantes la ley y
operar con el Estado y la coy pagar los tributos establ
de la Constitel régimalid
R GE RENT
Considerando:
3 de la Constitucióne que son debere
del Ecuador acatar y cumy las decisiones legítimar con el Estado y la comunidad
ar los tributos establecidos por l
itución de la Repú
ón de la Reres y respon
el Ecuador acatar y cas decisiones le
CTOR O DE
C
83ces del Ecuador acatar y cumpl
y y las decisiones legítimas de au con el Estado y la comunid
ib t t
úbl
Qla ded
lica dlidades con la
l s
refRetee
su cferidos
ci
iócua
en
Rón po
ía
3Régime
gasto
del Ren Tr
s
Reg
naa el Ré
es aplgim
dor conlica
d la
Queque
nefi ci
m
uentre ario d
el y Doc
deb
eglamumen
ersoma, su
ment
utarioonales
sten
mentoo Inter
el
Dadoo de 201
esolucióECTOR
ERNAS, en Quito D.M., a
S
Única.- Estasu publicación en
o en Quito, Distrito 8.
ón que antecede, LeonaR GENERAL DEOAS, en Quito D.M., a 08 de feb
el
o Metro
n que antecede, LeGENERA
minar el
l Únie su
do 18
ción que antecede, Leonardo OR GENERAL DEL SERVIC
S en Quito D.M., a 08 d
nstro O
litano,
ará enficial.
depersim
, a 0
rlando
8 dQue de la
oni
l a
iblees de
del
an Tribu
ducib
di numutario
icieera
Suplembre
l
aón de
ementde
Fola Get
1 de la taleci
E o
Galal q
plem2015,
pag
rovinento d
ulo 1 ncia d
l
e la Le
pesto a la
L
nternra la da Ren
delrno en
ete
20nas se
ades, lastán onas tod
de sus lab
del Código Tributario,ministración Tri
cipios de sim
stracióautoridad;
de la Ley de Creacñala que las entidades organizaciones pbligadas a proporcionar alda la información que req
abores de recauus
ódigo Tributario, establece queón Tributaria, se desarrolla
cióndes del s
privadas y roporcionar al
a la información que
, elos tribu
ministrtra au
0 deñasobligadas a proporcionar al Soda la información que requiere
s labores de recaudación, entre
Servicitor púb
io d
nte
pdel Pro
úblicersonasicio de
,s
CQue
ó
guien
d
nciaes d
estoa de
e a
ccióno a la
aláp
Inten de g
874rna
as
pubde 01
as est
uciblicada
d
n e
N
s;de Rd
goLey d
tad
acTribude Cr
cuerdo utario
erd
a
gos paral IPC
ara elara el
persl Régi
j
Viernes 16 de febrero de 2018 – 15Registro Ofi cial Nº 182 – Suplemento
los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Resuelve:
Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443 publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 874 de 01 de noviembre de
2016
Artículo Único.- Efectúense las siguientes reformas en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443 publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 874 de 01 de noviembre de 2016:
1. Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente
“Art. 2.- Benefi ciarios.- Podrán utilizar la tabla contemplada en el artículo 3 de la presente Resolución las personas naturales que hubieren permanecido en la provincia de Galápagos por ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo ejercicio impositivo; o en un lapso de doce meses dentro de dos períodos fi scales continuos. En este último caso, podrán utilizar la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales, exclusivamente en el periodo fi scal en el que se cumplan los 183 días de permanencia, dentro de los doce meses.”
2. En el artículo 3:
a) A continuación del segundo inciso, añádanse los siguientes: “En el caso de gastos de salud por enfermedades catastrófi cas, raras o huérfanas debidamente certifi cadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, se los reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a multiplicar dos (2) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta de personas naturales, por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (IPCEG). En estos casos, el total de los gastos personales deducibles no podrá ser superior al valor equivalente a multiplicar dicho índice por dos (2) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta de personas naturales.
Las pensiones alimenticias debidamente sustentadas en acta de mediación o resolución judicial, podrán ser consideradas como gastos deducibles en cualquiera de los rubros de gastos personales, hasta los límites y conforme a las condiciones establecidas para cada rubro.”
b) Al fi nal del artículo, agréguense los siguientes incisos:
“En el caso de gastos de salud por enfermedades catastrófi cas, raras o huérfanas, el límite máximo para la deducción en la provincia de Galápagos, tanto para el rubro de salud como el total de los gastos personales deducibles, será de 3.606 veces la fracción básica desgravada impuesto a la renta de personas naturales; equivalente a multiplicar el límite de dos fracciones desgravadas, previsto para los gastos de este tipo de enfermedades dentro del continente, por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (IPCEG) de 1,803.
Para los casos referidos en el inciso anterior, los contribuyentes deberán observar los límites previstos de manera individual para cada rubro de gasto personal.”
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, a 09 de febrero de 2018.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 09 de febrero de 2018.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la estructuración administrativa de los Registros de la Propiedad en cada Cantón;
Que, el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil es un órgano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, y de acuerdo con el artículo 33 de la indicada Ley, le corresponde al Municipio establecer los valores por concepto de aranceles o tasas que percibe;
Que, el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dispone que la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales;
Que, fue publicada en la Gaceta Ofi cial No. 8 del 14/03/2011 y en el Registro Ofi cial Suplemento No. 481 del 30/06/2011 la “Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil”. Posteriormente a la expedición de dicha normativa se han emitido seis reformas a aquella: La primera publicada en el Registro Ofi cial No. 524 del 31/08/2011; la segunda reforma en el Registro Ofi cial No. 585 del 28/11/2011; la tercera en el Registro Ofi cial Suplemento 3 No. 79 del 12/09/2013; la cuarta reforma en el Registro Ofi cial Suplemento No. 399 del 18/12/2014; la quinta en el Registro Ofi cial Suplemento 2 No. 630 del 18/11/2015; y, la sexta reforma en el Registro Ofi cial Suplemento 2 No. 41 del 21/07/2017;
Que, el artículo 532 del COOTAD respecto del impuesto de alcabala prescribe que la base del impuesto “será el valor contractual, si éste fuere inferior al avalúo de la propiedad que conste en el catastro, regirá este último.”;
s: “ades nte cert
cional hasta en
es básicas desgravadas de naturales, por el Índic
al de Galápags gastos pe
valo
ón del segundo En el caso de gacatastrófi cas, ratifi cadas o avaladas por
competente, se los reconon un valor equivaa
ásicas desgravadas de impuestorales, por el Índice de Precios
lápagos (IPCEG). En est
ingastos
raras o valadas por l
ompetente, se los recl
ión“Ec
rtifi cadas o avaladas por la al competente, se los reconocerá
a en un valor equivalente a mulcas desgravadas de imp
, añádsalud
danse
QueReg
pérfanatoridad ara su
r s
estProp
utónoructur
d
romo
ac
rtícde
culo 19Dato
C
9 de
on
MUNI
sider
ICIPAL
car a
Munde
ue, elun órg
d e
Regi
en cada
dminisCan
Públicentral
stra
Ley icos f
del Sac
nico.-n No. N
mento 2016:
artículo 2 por el siguiente
arios.- Podrátículo 3 de
que
publicNo. 874 de 0
2016
Efectúense las siguNAC-DGERCGC1
del Registro Ofi cial No. 8
ulo 2 por el siguiente
Podrán utilizar la tab
guientes rC16-0000044
el Registro Ofi cial No.
esoluci0443 p
ial N
- ENo del Registro Ofi cial No. 874
6:
2 por el siguiente
mbr
ormas
e deo
O
Co
as en blicadae 01 de
a D
Da
Dict
do en
níq
Qu
quese y pu
rtir AL
de s.- a p
su p
a rubro
re
os lde ga
nciso mites
febr
onardRentas
ro
fi rmdo Orl
o D
ó la R
M, a 0
íquese
09 d
e.
raraión en
de saludserá mpuesto
multiplicar el límite de dvisto para los gastos d
ro del continenor Espacial
réguense
gastos de salud as o huérfanas, el lla provincia de Gacomo el total de los gastde 3.606 veces la frac
o a la renta de pertiplicar el límite de dos fracc
para los gastos de este tipo continente, por el Índice d
lá
polímite
Galápagosde los gastos
e 3.606 veces la fra la renta de
das pa
o, agré
garasl
d de 3.606 veces la fracción
sto a la renta de personas natlicar el límite de dos fra
nfermedmáximo
isos
dades
s:
AProexp
po parsonales básica
a O
524Ofi cifi
aquel4 del
l
icia: 31
deón de
a p
ydel Can
dicha
1 laFunc
ntón
Ra “O
io
egistroOrden
GacetO
ip
a O
ndees;
s; nes
No. O
forma 2/20
No.Supleen e
8/2. 585 d
emen
e11; lael 2
ormata publi
a se
uayaqtiva se
d
mientuil”. Ph
16 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 182
Que, la letra m) de la Disposición Transitoria Tercera que consta modifi cada en la Sexta Reforma a la indicada Ordenanza, establece que: “Los aranceles por la califi cación e inscripción de compraventas y transferencias de dominio A CUALQUIER TÍTULO, tales como: (…)
Se regirán por el valor de la CUANTÍA de dicho acto o contrato, considerando la siguiente tabla:
(…).”;
Que, lo señalado en el Considerando anterior, ha permitido que se presenten a inscribir escrituras públicas de compraventa con cuantías inferiores al “avalúo catastral” del bien inmueble, lo cual acarrea como consecuencia que la base imponible para el cálculo del arancel de inscripción en el Registro de la Propiedad sea menor; siendo necesario establecer un parámetro de referencia para la base imponible sobre la cual se va a calcular la tarifa, cuando exista diferencia entre la cuantía del contrato y el avalúo catastral del predio, en forma similar a lo que establece el artículo 532 del COOTAD;
Que, mediante ofi cio No. EPMRPG-2018-002 del 04 de enero del 2018, el Registrador de la Propiedad de Guayaquil y la Gerente General de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil, por lo expuesto en el anterior Considerando y acorde a lo previsto en el Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, solicitan al señor Alcalde y al Concejo Municipal una reforma a la “Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil”, donde se contemple la modifi cación del texto de la letra m) de la Disposición Transitoria Tercera que consta en la Sexta Reforma a la referida Ordenanza; y,
Que, es necesario que el Registro de la Propiedad actualice el cobro de sus aranceles, lo que permitirá seguir mejorando y optimizando los servicios que presta acorde a las necesidades actuales de la sociedad en materia registral.
En ejercicio de la facultad normativa prevista en los artículos 240 de la Constitución y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA SÉPTIMA REFORMA A LA “ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUAYAQUIL”
Artículo Único.- En la Disposición Transitoria Tercera, que consta modifi cada en el artículo 2 de la Sexta Reforma a la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, en la letra m) relativa a los aranceles por la califi cación e inscripción de compraventas y transferencias de dominio a cualquier título, agréguese la siguiente frase:
“o por el AVALÚO CATASTRAL del bien inmueble materia del acto o contrato -el que sea de mayor valor- ”; quedando el párrafo correspondiente con el siguiente texto:
“Se regirán por el valor de la CUANTÍA de dicho acto o contrato o por el AVALÚO CATASTRAL del bien inmueble materia del acto o contrato -el que sea de mayor valor- considerando la siguiente tabla:”
Disposición Final.- La presente Reforma a la Ordenanza se publicará en la Gaceta Ofi cial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil y en el Registro Ofi cial.
Dada y fi rmada en la sala de sesiones del M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
CERTIFICO: Que la presente SÉPTIMA REFORMA A LA “ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha dieciocho y veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, en primero y segundo debate, respectivamente.
Guayaquil, 26 de enero de 2018.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente SÉPTIMA REFORMA A LA “ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Ofi cial y en el Registro Ofi cial.
Guayaquil, 29 de enero de 2018.
f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Ofi cial y en el Registro Ofi cial, de la presente SÉPTIMA REFORMA A LA “ORDENAN-ZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIEN-TO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- LO CERTIFICO.-
Guayaquil, 29 de enero de 2018.
f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.
ón, de la Prple la m
ón Traneferida O
o que el Registro dsus aranceles, ndo los ser
ales
a Ley dlicos, solicit
pal una reforma a Administración y F
ropiedad del cantónmodifi cación del texto de l
nsitoria Tercera que constaOrdenanza; y,da
e el Registro de la Propiedceles, lo que permitirá segu
la Funci
tón Guayael texto de la
sitoria Tercera que cod
pr Cons
de la LPúblic
ipalA
Promodifi cación del texto de la lansitoria Tercera que consta en
da Ordenanza; y,
r Alcdenanza amiento
alde ya para
de
dGuave
donda m) de
Sexta
e
y s
Guay
ticsegun
cincdo d
uil, eco de
aproban sesi
EL ada p
NTCA
PARO DEANT
e SARA LA
L
ÉPTIMA
MA
De
Ab. Micipa
uil,
Mart
26 de
res
ne
del añopectiv
rdinaro dos
M.I. Coias d
lado epresente
ta con eble, lo
le para el ca Propiedad sea menor; s
ámetro de refal se va a c
a cuan
iguien
n el Considerando an a inscribir escuantías inferiores al “aval
o cual acarrea como coál lara el cálculo del arancel de inscri
piedad sea menor; siendo necesade referencia para la ba
l
anteriorescrituras p
antías inferiores al “avacual acarrea com
e la CUo la sig
enenn cuantías inferiores al “avalúo
lo cual acarrea como consecuena el cálculo del arancel de insc
a permmitidcas de tastral”
oe
D
Dispe pu
mayy
osic
ayoueble
r valo
po o ppmate
r el por el
valorA
d
qqespond
ue seiente
del bia de m
ón
DadM
cenficial.
carátraliza
Finá en la
do
l.- La Ga
nsidera
p
acto ando
LÚO CAo c
AMAD DE
Único.-odifi cad
para la Organización, Admdel Registro de la Propie
tra m) relativa ón de compr
ítulo,
RMA A NIZACIÓN, AD
IENTO DEL REEL CANTÓN GUA
En la Disposición Transitda en el artículo 2 de lara la Organización, Administrac
egistro de la Propiedad del canelativa a los aranceles por
MEGIS
UAYAQU
osición Transa en el artículo 2
xpide:
FORANI
MIDE
- E itoriacada en el artículo 2 de la Sexta R
la Organización, Administrd l P
NSTRARO DE
L”
ANZACIÓN
A
f.
San
Tercera,
T
la prZA P
blicaesen
onóción
t
ó y en
bot Sa
rden
aadi, Al
Guay
a O
aqu
fi ciaULGAC
y e
n y
días
DANTON
t S
A LEL RON G
ÉPLA OR
EG
GaIMA GA
la peta Ofi
RE
promu
e de G