Estímulo Fiscal a La Construcción

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 Estímulo a la construcción Los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación podrán diferir el ISR a cargo de sus ventas a crédito. La LISR vigente hasta 2013, permitía a las personas morales que realizarán enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades en términos del CFF, que solo se pagara el ISR por los ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio, sin embargo esta facilidad se eliminó con la publicación de la nueva LISR de 2014. El 22 de enero de 2015 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda 22 de enero de 2015” (Decreto), mediante el cual se permite que los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, considerar como ingreso obtenido en el ejercicio la parte del precio exigible durante el mismo, siempre que:  su enajenación se haya pactado a plazos  la operación no sea financiada mediante créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, por dependencias y entidades públicas o privadas  previamente el contrato respectivo sea registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor  se ejerza por la totalidad de contratos celebrados a plazos Cabe recordar que se consideran ventas a plazo cuando se cumplan los siguientes puntos:  se efectúen con público en general  difiera más del 35 % del precio para después del se xto mes, y  exceda el plazo de pago de doce meses Para guardar una proporción entre lo acumulable y lo deducible, el costo de lo vendido se aplicará en la proporción que represente el ingreso percibido en el ejercicio, respecto del total de los pagos pactados. Para comprender mejor cómo se aplica este beneficio considérense los siguientes datos estimados para el ejercicio 2015, de la inmobiliaria “Casas de Calidad, S.A.”, que optó por acumular  solo la parte de los ingresos cobrados por las ventas a plazos de inmuebles destinados a casa habitación. En este supuesto solo se realizó este tipo de operaciones en enero y febrero de 2015, a un plazo de 18 meses, conforme a los siguientes montos: Datos generales Ventas a plazo facturadas en enero y febrero 2015 $34,650,550.00 Monto cobrado en 2015 21,965,050.00 Monto a cobrar en 2016 $12,685,500.00 Proporción de ingresos cobrados 2015

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estímulo fiscal a la construccion

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  • Estmulo a la construccin

    Los contribuyentes dedicados a la construccin y enajenacin de casa habitacin podrn diferir el ISR a cargo de sus ventas a crdito.

    La LISR vigente hasta 2013, permita a las personas morales que realizarn enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades en trminos del CFF, que solo se pagara el ISR por los ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio, sin embargo esta facilidad se elimin con la publicacin de la nueva LISR de 2014.

    El 22 de enero de 2015 se public en el DOF el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda 22 de enero de 2015 (Decreto), mediante el cual se permite que los contribuyentes dedicados a la construccin y enajenacin de bienes inmuebles destinados a casa habitacin, considerar como ingreso obtenido en el ejercicio la parte del precio exigible durante el mismo, siempre que:

    su enajenacin se haya pactado a plazos

    la operacin no sea financiada mediante crditos otorgados por instituciones del sistema financiero, por dependencias y entidades pblicas o privadas

    previamente el contrato respectivo sea registrado ante la Procuradura Federal del Consumidor, de conformidad con la Ley Federal de Proteccin al Consumidor

    se ejerza por la totalidad de contratos celebrados a plazos

    Cabe recordar que se consideran ventas a plazo cuando se cumplan los siguientes puntos:

    se efecten con pblico en general

    difiera ms del 35 % del precio para despus del sexto mes, y

    exceda el plazo de pago de doce meses

    Para guardar una proporcin entre lo acumulable y lo deducible, el costo de lo vendido se aplicar en la proporcin que represente el ingreso percibido en el ejercicio, respecto del total de los pagos pactados.

    Para comprender mejor cmo se aplica este beneficio considrense los siguientes datos estimados para el ejercicio 2015, de la inmobiliaria Casas de Calidad, S.A., que opt por acumular solo la parte de los ingresos cobrados por las ventas a plazos de inmuebles destinados a casa habitacin. En este supuesto solo se realiz este tipo de operaciones en enero y febrero de 2015, a un plazo de 18 meses, conforme a los siguientes montos:

    Datos generales

    Ventas a plazo facturadas en enero y febrero 2015

    $34,650,550.00

    Monto cobrado en 2015 21,965,050.00

    Monto a cobrar en 2016 $12,685,500.00

    Proporcin de ingresos cobrados 2015

  • Concepto Importe

    Importe cobrado en 2015 $21,965,050.00

    Entre: Total de precio pactado en ventas a plazos facturadas en 2015

    $34,650,550.00

    Igual: Proporcin de ingresos cobrados

    0.6339

    Costo de lo vendido deducible en 2015

    Concepto Importe

    Costo de lo vendido por el total de ventas a plazos facturadas 2015

    $18,654,050.00

    Por: Proporcin de ingresos cobrados

    0.6339

    Igual: Costo de lo vendido deducible en 2015

    $11,824,802.30

    Costo de lo vendido por aplicar en 2016

    Concepto Importe

    Costo de lo vendido por el total de ventas a plazos facturadas 2015

    $18,654,050.00

    Utilidad gravable por ventas a plazo

    Concepto Importe

    Ventas a plazos facturadas en 2015 cobradas en 2016

    $12,685,500.00

    Menos: Costo de lo vendido en 2016 6,829,247.70

    Igual: Utilidad gravable por ventas a plazo de ejercicios anteriores

    $5,856,252.30

    Debe tener presente que:

    cuando el contribuyente enajene los documentos pendientes de cobro o los d en pago, deber considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenacin o la dacin en pago, y

    en el caso de incumplimiento de los contratos de enajenaciones a plazo, se reportar como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades cobradas al comprador, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo