Estructura Contractual Ejidos

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CONTRATO DE CESION DE DERECHOS PARCELARIOS QUE CELEBRAN CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 80 DE LA LEY AGRARIA EN VIGOR, POR UNA PARTE EL SEÑOR ARNULFO PONCE MEDINA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ "EL CEDENTE" Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ "EL CESIONARIO", SUJETÁNDOSE EN TODO TIEMPO Y LUGAR AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS. ANTECEDENTES DE LAS PARTES.- I.- El Señor ARNULFO PONCE MEDINA, declara ser mexicano, mayor de edad, casado, agricultor, estar en pleno goce de sus Derechos con capacidad legal para contratar y obligarse, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con credencial para votar con fotografía número de folio 0000104257296 expedida por el instituto federal electoral, originario y vecino del Ejido de Palmar de Cuautla, Municipio de Santiago Ixcuintla Nayarit, con domicilio conocido en esa localidad. II.- El Señor CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA, declara ser mexicano, mayor de edad, casado, empresario, estar en pleno goce de sus Derechos con capacidad legal para contratar y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con credencial para votar con fotografía número de folio XXXXXXXX expedida por el instituto federal electoral, originario de XXXXXXXX y vecino del poblado de Palmar de

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CONTRATO DE CESION DE DERECHOS PARCELARIOS QUE CELEBRAN CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 80 DE LA LEY AGRARIA EN VIGOR, POR UNA PARTE EL SEÑOR ARNULFO PONCE MEDINA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ "EL CEDENTE" Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ "EL CESIONARIO", SUJETÁNDOSE EN TODO TIEMPO Y LUGAR AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS.

ANTECEDENTES

DE LAS PARTES.-

I.- El Señor ARNULFO PONCE MEDINA, declara ser mexicano, mayor de edad, casado, agricultor, estar en pleno goce de sus Derechos con capacidad legal para contratar y obligarse, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con credencial para votar con fotografía número de folio 0000104257296 expedida por el instituto federal electoral, originario y vecino del Ejido de Palmar de Cuautla, Municipio de Santiago Ixcuintla Nayarit, con domicilio conocido en esa localidad.

II.- El Señor CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA, declara ser mexicano, mayor de edad, casado, empresario, estar en pleno goce de sus Derechos con capacidad legal para contratar y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con credencial para votar con fotografía número de folio XXXXXXXX expedida por el instituto federal electoral, originario de XXXXXXXX y vecino del poblado de Palmar de Cuautla, Municipio de Santiago Ixcuintla Nayarit, con domicilio conocido en esa localidad.

DEL OBJETO.-

III.- Declara “EL CEDENTE” que es ejidatario del Ejido de Palmar de Cuautla, Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, con Derechos Agrarios Vigentes, que es titular del Certificado Parcelario número 000000105788 expedido por instrucciones del C. Vicente Fox Quesada, instrumento que ampara la parcela número 132 Z-1 P1/2 de conformidad con el acta de asamblea de fecha 29 de Junio de 2005 habiendo sido inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el folio 18FD00094613 con fecha del 25 de Octubre del 2005, y que cuenta con una superficie de 8-40-81.59 hectáreas ubicadas en el ejido de Palmar de Cuautla, con las siguientes medidas y colindancias:

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NORTE: 139.58 metros en línea quebrada con camino.

ESTE: 175.06 metros con parcela 133; 341.82 metros con parcela 136.

SUR: 74.30 metros con camino; 139.82 metros en línea quebrada con parcela 151.

OESTE: 138.60 metros con océano pacifico; 249.62 metros en línea quebrada con parcela 131; 243.43 metros con parcela 130.

IV.- Sigue declarando “EL CEDENTE” que es su voluntad lisa y llana de ceder los derechos parcelarios que amparan la parcela descrita en el punto anterior de este capítulo de antecedentes en favor del señor CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA. y bajo protesta de decir verdad declara que notifico a los beneficiarios del derecho del tanto consagrado en el articulo 80 de la Ley Agraria en Vigor, mismos que expresaron que no es su deseo ejercitar dicho derecho. Quedando en libertad “EL CESIONARIO” en notificar al Registro Agrario Nacional para la inscripción y expedición de sus certificados a su favor.

VI.- declara “EL CESIONARIO” que es su deseo adquirir de “EL CEDENTE” el derecho derivado del certificado de derechos parcelarios objeto del presente contrato, que es avecindado del mismo Ejido en términos del artículo 15 de la Ley Agraria en vigor para efectos del numeral 80 del mismo ordenamiento.

V.- En virtud de los antecedentes que preceden, las partes convienen en celebrar el presente contrato de CESION DE DERECHOS PARCELARIOS, por lo que se suscriben y se sujetan al contenido de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- ARNULFO PONCE MEDINA cede y CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA acepta la cesión de derechos parcelarios hecha en su favor de la parcela Ejidal descrita en el punto III del capítulo de antecedentes de este contrato, con todo aquello que de hecho y por derecho le corresponda, sin limitación ni exclusión alguna.

SEGUNDA.- El presente contrato, se celebra de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 constitucional y de apego a la nueva ley agraria fundamentalmente con lo dispuesto por los artículos 80 y 155 y demás aplicables, sin que exista impedimento alguno para su celebración.

TERCERA.- Ambas partes acuerdan inscribir el presente contrato en el Registro Agrario Nacional, para lo cual anexan como parte integrante del mismo el certificado parcelario original número 000000105788.

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para el caso de cualquier controversia, litigio o reclamación de cualquier tipo, en contra de cualesquiera de las partes de este instrumento, ambos aceptan someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de la Ciudad de Tepic, Nayarit, y renuncian expresamente a cualquier fuero distinto, que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente Contrato por las partes, quienes enteradas del contenido, valor y consecuencias legales de todas y cada una de sus cláusulas, manifestando que no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que afecte su validez, lo firman conjuntamente ante los testigos que al final suscriben, en el Ejido de Palmar de Cuautla, del Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, a los 6 días del mes de Enero del año 2012.

NOMBRE FIRMA HUELLA

ARNULFO PONCE MEDINA ____________________ ___________________ CEDENTE

CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA ____________________ ___________________CESIONARIO

________________________ ____________________ ___________________TESTIGO

________________________ ____________________ ___________________TESTIGO

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ORGANOS DE REPRESENTACION Y VIGILANCIA DEL EJIDO PALMAR DE CUAUTLA MUNICIPIO DESANTIAGO IXCUINTLA, ESTADO DE NAYARIT.PRESENTES

EL SUSCRITO C. ARNULFO PONCE MEDINA HAGO DE CONOCIMIENTO QUE ES MI VOLUNTAD LIBRE, ESPONTANEA Y SIN COACCION ALGUNA CEDER AL C. CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA, MI DERECHO PARCELARIO AMPARADO CON EL CERTIFICADO PARCELARIO NUMERO 000000105788, INSCRITO EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL BAJO EL NUMERO DE FOLIO 18FD00094613 EL CUAL AMPARA LA PARCELA 132 Z-1 P1/2 CON UNA SUPERFICIE DE 8-40-81.59, UBICADA EN ESTE EL EJIDO DE PALMAR DE CUAUTLA MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUINTLA NAYARIT. QUE LA PARCELA DESCRITA CON ANTERIORIDAD, CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

PARCELA 132 Z-1 P1/2

NORTE: 139.58 MTS. EN LINEA QUEBRADA CON CAMINO.ESTE: 175.06 MTS. CON PARCELA 133; 341.82 MTS. CON PARCELA 136.SUR: 74.30 MTS. CON CAMINO; 139.82 MTS. EN LINEA QUEBRADA CON PARCELA 151.OESTE: 138.60 MTS. CON OCEANO PACIFICO; 249-62 MTS EN LINEA QUEBRADA CON PARCELA 131; 243.43 MTS. CON PARCELA 130.

LA PARCELA DE REFERENCIA ME FUE ASIGNADA, EN LA ASAMBLEA DE DELIMITACION, DESTINO Y ASIGNACION DE TIERRAS EJIDALES DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2005 SE HACE DE SU CONOCIMIENTO LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80 DE LA LEY AGRARIA, PARA EFECTO DE QUE SI A SU INTERES CONVIENE EJERCITEN EL DERECHO DE PREFERENCIA A QUE SE REFIERE DICHO NUMERAL PARA LA ADQUISICION DEL MENCIONADO DERECHO PARCELARIO, CONTANDO PARA ELLO CON UN TERMINO DE 30 DIAS NATURALES A PARTIR DE ESTA FECHA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS UNICOS BENEFICIARIOS DEL DERECHO DEL TANTO SON LOS QUE ACONTINUACION MENCIONO C.C. CRISTINA AMPARO VIRGEN Y ARNULFO PONCE AMPARO.

A T E N T A M E N T E

___________________ARNULFO PONCE MEDINA

EJIDO PALMAR DE CUAUTLA, MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUINTLA, ESTADO DE NAYARIT A 4 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011.

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C.C. ARNULFO PONCE AMPARO Y CRISTINA AMPARO VIRGENPRESENTES

POR ESTE CONDUCTO SE NOTIFICA A USTEDES QUE CON ESTA FECHA EL C. ARNULFO PONCE MEDINA MANIFESTÓ A LOS SUSCRITOS INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL SU VOLUNTAD LIBRE Y ESPONTANEA DE ENAJENAR SU DERECHO PARCELARIO AMPARADO CON EL CERTIFICADO PARCELARIO NUMERO 000000105788, INSCRITO EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL BAJO EL NUMERO DE FOLIO 18FD00094613 EL CUAL AMPARA LA PARCELA 132 Z-1 P1/2 CON UNA SUPERFICIE DE 8-40-81.59 HECTAREAS, UBICADA EN ESTE EJIDO DE PALMAR DE CUAUTLA MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT Y QUE TIENE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:

NORTE: 139.58 MTS. EN LINEA QUEBRADA CON CAMINO.ESTE: 175.06 MTS. CON PARCELA 133; 341.82 MTS. CON PARCELA 136.SUR: 74.30 MTS. CON CAMINO; 139.82 MTS. EN LINEA QUEBRADA CON PARCELA 151.OESTE: 138.60 MTS. CON OCEANO PACIFICO; 249-62 MTS EN LINEA QUEBRADA CON PARCELA 131; 243.43 MTS. CON PARCELA 130.

LA PARCELA DE REFERENCIA LE FUE ASIGNADA AL C. ARNULFO PONCE MEDINA EN LA ASAMBLEA DE DELIMITACION DESTINO Y ASIGNACION DE TIERRAS EJIDALES DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2005, SE HACE DEL CONOCIMIENTO LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 80 DE LA LEY AGRARIA, A EFECTO DE QUE SI A SU INTERES CONVIENE EJERCITEN EL DERECHO DE PREFERENCIA A QUE SE REFIERE DICHO NUMERAL PARA LA ADQUISICION DEL MENCIONADO DERECHO PARCELARIO, CONTANDO PARA ELLO CON UN TERMINO DE 30 DIAS NATURALES A PARTIR DE ESTA FECHA.

A T E N T A M E N T E

COMISARIADO EJIDAL DE PALMAR DE CUAUTLA

____________________ ___________________ PRESIDENTE SECRETARIO

_________________TESORERO

EJIDO PALMAR DE CUAUTLA, MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUINTLA, ESTADO DE NAYARIT A 5 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011.

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LOS SUSCRITOS C.C. ARNULFO PONCE AMPARO Y CRISTINA AMPARO VIRGEN MANIFESTAMOS QUE CON FECHA DE 5 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 FUIMOS NOTIFICADOS DE LA VOLUNTAD DEL C. ARNULFO PONCE MEDINA DE CEDER A FAVOR DEL C. CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA, SUS DERECHOS PARCELARIOS AMPARADOS CON EL CERTIFICADO PARCELARIO NUMERO 000000105788, INSCRITO EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL BAJO EL NUMERO DE FOLIO 18FD00094613 EL CUAL AMPARA LA PARCELA 132 Z-1 P1/2 CON UNA SUPERFICIE DE 8-40-81.59 HECTAREAS, UBICADA EN ESTE EJIDO DE PALMAR DE CUAUTLA MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT, RENUNCIAMOS DESDE ESTE MOMENTO AL DERECHO DEL TANTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 80 DE LA LEY AGRARIA FIRMANDO DE CONFORMIDAD ANTE LOS TESTIGOS QUE AL FINAL FIRMAN.

NOMBRE FIRMA HUELLA

ARNULFO PONCE AMPARO ____________________ ___________________ BENEFICIARIO

CRISTINA AMPARO VIRGEN ____________________ ___________________CESIONARIO

_____________________ ____________________ ___________________TESTIGO

______________________ _____________________ _____________________TESTIGO

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CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE DERECHOS PARCELARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR ARNULFO PONCE MEDINA, A QUIENE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ "EL PROMITENTE VENDEDOR" Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL PROMITENTE COMPRADOR”, SUJETÁNDOSE EN TODO TIEMPO Y LUGAR AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS.

ANTECEDENTES

DE LAS PARTES.-

I.- El Señor ARNULFO PONCE MEDINA, I.- El Señor ARNULFO PONCE MEDINA, declara ser mexicano, mayor de edad, casado, agricultor, estar en pleno goce de sus Derechos con capacidad legal para contratar y obligarse, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con credencial para votar con fotografía número de folio 0000104257296 expedida por el instituto federal electoral, originario y vecino del Ejido de Palmar de Cuautla, Municipio de Santiago Ixcuintla Nayarit, con domicilio conocido en esa localidad.

II.- El Señor CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA, declara ser mexicano, mayor de edad, casado, Empresario, estar en pleno goce de sus Derechos con capacidad legal para contratar y obligarse, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, vecino del Ejido de Palmar de Cuautla, Municipio de Santiago Ixcuintla Nayarit, con domicilio conocido en esa localidad.

DEL OBJETO.-

III.- Declara “EL PROMITENTE VENDEDOR” que es ejidatario del Ejido de Palmar de Cuautla, Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, y que es titular del Certificado Parcelario número 000000105788 expedido por instrucciones del C. Vicente Fox Quesada, instrumento que ampara la parcela número 132 Z-1 P1/2 de conformidad con el acta de asamblea de fecha 29 de Junio de 2005 habiendo sido inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el folio 18FD00094613 con fecha del 25 de Octubre del 2005, y que cuenta con una superficie de 8-40-81.59 hectáreas ubicadas en el ejido de Palmar de Cuautla, con las siguientes medidas y colindancias:

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NORTE: 139.58 metros en línea quebrada con camino.

ESTE: 175.06 metros con parcela 133; 341.82 metros con parcela 136.

SUR: 74.30 metros con camino; 139.82 metros en línea quebrada con parcela 151.

OESTE: 138.60 metros con océano pacifico; 249.62 metros en línea quebrada con parcela 131; 243.43 metros con parcela 130.

IV.- Sigue declarando “EL PROMITENTE VENDEDOR” que es su voluntad celebrar un contrato de “PROMESA DE COMPRAVENTA” con la finalidad de enajenar sus derechos parcelarios a favor de “EL PROMITENTE COMPRADOR”, en el plazo y precio que quedara establecido en las cláusulas del presente contrato.

V.- Declara “EL PROMITENTE COMPRADOR” que es su voluntad celebrar un contrato de “PROMESA DE COMPRAVENTA” con el propósito de adquirir los derechos parcelarios de “EL PROMITENTE VENDEDOR” correspondientes al Certificado Parcelario que fue descrito en el punto III de este capitulo de declaraciones, en el plazo y precio que mas adelante quedara establecido en las cláusulas de este instrumento.

VI.- En virtud de los antecedentes que preceden, las partes convienen en celebrar el presente contrato de “PROMESA DE COMPRAVENTA” por lo que se suscriben y se sujetan al contenido de las siguientes:

CLAUSULAS

DE LAS OBLIGACIONES DEL PROMITENTE VENDEDOR.-

PRIMERA.- “EL PROMITENTE VENDEDOR”, se obliga a vender a “EL PROMITENTE COMPRADOR” los derechos parcelarios que amparan el certificado parcelario descrito en el punto III de el capitulo de declaraciones de este contrato, en un plazo de doce meses contados a partir de la firma de este contrato.

SEGUNDA.- “El PROMITENTE VENDEDOR”, se obliga a realizar la firma de documentos necesarios para dar forma Legal al contrato concertado, los contratantes comparecerán personalmente a la Notaría Publica numero XXXXX de la Ciudad de XXXXX Nayarit, con el fin de ratificar el presente contrato y trasmitir en el plazo convenido los derechos parcelarios de la parcela descrita en el punto III del capitulo de declaraciones del presente contrato en favor de “EL PROMITENTE COMPRADOR”.

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ADQUIRIR DEL CEDENTE EL DERECHO DERIVADO DEL CERTIFICADO DE DERECHOS PARCELARIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO

TERCERA.- "EL PROMITENTE VENDEDOR" se obliga a otorgar a “EL PROMITENTE COMPRADOR” los derechos parcelarios objeto de la venta. El día en que se transfieran los derechos, “EL PROMITENTE VENDEDOR” hará entrega real y material al comprador del inmueble vendido, con sus linderos y mejoras, anexidades, dependencias, usos y servidumbres que goce el mismo.

CUARTA.- “EL PROMITENTE VENDEDOR” se obliga a entregar a “EL PROMITENTE COMPRADOR” el certificado parcelario objeto de la venta, libre de gravámenes, embargos, pleitos pendientes, limitaciones y condiciones resolutorias del dominio, hipoteca, servidumbres o arrendamiento. En caso de que “EL PROMITENTE COMPRADOR” sea perturbado en su derecho sobre el bien objeto de esta compraventa, “EL PROMITENTE VENDEDOR” deberá salir en su defensa judicial y responder por los posibles perjuicios que se le causen, para lo cual se constriñe a otorgar el Saneamiento en caso de evicción y a responder por los gastos que originen los vicios ocultos.

DE LAS OBLIGACIONES DEL PROMITENTE COMPRADOR.-

QUINTA.- “EL PROMITENTE COMPRADOR” se obliga a pagar la cantidad de XXXXXXX (XXXXX M/N), en dinero en efectivo en esta ciudad el día XXXXXX del mes de XXXXXX una vez firmada la correspondiente escritura pública, por concepto de precio del bien inmueble objeto de la venta.

SEXTA.- “EL PROMITENTE COMPRADOR” se obliga a entregar a la firma del presente contrato a “EL PROMITENTE VENDEDOR” por concepto de Arras Confirmatorias Penales, como parte del precio pactado en señal de convenir, la cantidad de XXXXX (XXXXX M/N) en dinero en efectivo, mismo que se imputará al precio de la venta si ésta se perfecciona por medio de la escritura pública.

SEPTIMA.- En caso de incumplimiento del presente contrato “EL PROMITENTE COMPRADOR” se reserva el derecho de ejercitar la acción Pro-Forma.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-

OCTAVA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para el caso de cualquier controversia, litigio o reclamación de cualquier tipo, en contra de cualesquiera de las partes de este contrato, todos aceptan someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de la Ciudad de Tepic, Estado de

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Nayarit, y renuncian expresamente a cualquier fuero distinto, que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente Contrato por las partes, quienes enteradas del contenido, valor y consecuencias legales de todas y cada una de sus cláusulas, lo firman conjuntamente con los testigos y sus Anexos en la Ciudad de Tepic, Nayarit, a los XXXX días del mes de XXXXX del año XXXX.

_________________________ __________________________"EL PROMITENTE VENDEDOR" "EL PROMITENTE COMPRADOR"

COMISARIADO EJIDALDE PALMAR DE CUAUTLA

____________________ ___________________ PRESIDENTE SECRETARIO

_________________TESORERO

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CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD MERCANTIL

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL INMOBILIARIA CON CARÁCTER DE EXCLUSIVA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. XXXXXXXXXXXXXX, EJIDATARIO DEL ¨EJIDO DE SAN ANDRES¨ MUNICIPIO DE SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT; A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL COMITENTE¨; POR OTRA PARTE EL C. CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ ¨EL COMISIONISTA¨ LAS PARTES OTORGAN EL PRESENTE CONTRATO MERCANTIL QUE TIENE COMO FINALIDAD OTORGAR LA EXCLUSIVIDAD DE PROMOCION Y ENAJENACION DE LA PARCELA QUE MAS ADELANTE SE DESCRIBE, SUJETÁNDOSE EN TODO TIEMPO Y LUGAR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

DE LAS PARTES:

I.- EL C. XXXXXXXXXXXX, declara ser mexicano, mayor de edad, (soltero/casado), (ocupación), estar en pleno goce de sus Derechos con capacidad legal para contratar y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que es ejidatario, legalmente reconocido en el Ejido de San Andrés, con domicilio conocido en XXXXXXXXX, municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, y que esta al corriente de sus obligaciones con el Ejido Quien se identifica con credencial de elector numero XXXXXXX.

II.- El C. CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA, declara ser mexicano, mayor de edad, casado, empresario, estar en pleno goce de sus Derechos con capacidad legal para contratar y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, vecino del poblado de La Peñita, Municipio de XXXXX Nayarit, donde tiene su domicilio en calle XXXXXX número XX.

DEL OBJETO:

III.- “EL COMITENTE” declara que tiene una parcela dentro del ejido de San Andrés y que la tiene asignada en forma económica, que la asamblea del ejido, reconoce dicho parcelamiento; la cual tiene una superficie aproximada de XX-XX-XX hectáreas, misma que será medida y esta en espera de determinar con exactitud la superficie de su parcela; que se encuentra con las siguientes colindancias:

AL NORTE: con XXXXXXXXX

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AL SUR: con XXXXXXXXX AL ORIENTE: con XXXXXXXXXAL PONIENTE: con XXXXXXXXX

También manifiesta que se encuentra ubicada, dentro del polígono que se pretende comercializar, que la misma le será asignada formalmente por el ejido al final de los trabajos técnicos, que es cuando se regulariza, con lo cual se pretende obtener un certificado parcelario.

IV.- El presente contrato tiene por objeto la comercialización en exclusiva de la parcela resultante de la medición exacta de la posesión de “EL COMITENTE” misma que se describe en el punto de declaraciones que antecede, “a priori” de la asignación y delimitación formal que el Ejido de San Andrés por medio de su Asamblea lleve acabo una vez realizado los procedimientos establecidos en el Articulo 56 de la Ley Agraria.

V.- “EL COMITENTE” manifiesta bajo protesta de decir verdad que ya dio cumplimiento los artículos 80 y 84 de la Ley Agraria con respecto al derecho del tanto.

VI.- Manifiesta “EL COMISIONISTA”, que esta dedicado a la Mediación Mercantil Inmobiliaria, específicamente a la promoción y corretaje de todo tipo de Bienes Raíces contando con experiencia y recursos propios para promover el inmueble materia del presente contrato a nivel nacional e internacional y que realizara los actos necesarios para su cometido, con el fin de poner en contacto, la oferta y la demanda de dicho inmueble para materializar la enajenación del mismo.

VII.- Las partes que intervienen en el presente contrato mercantil de exclusividad se comprometen a observar en todo momento la normatividad vigente municipal estatal o federal para la comercialización de la parcela que le asigne al Ejido a “EL COMITENTE”.

VIII.- En virtud de los antecedentes que preceden, las partes convienen en celebrar el presente contrato por lo que se suscriben y se sujetan al contenido de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- “EL COMITENTE” encomienda con carácter de exclusiva a "EL COMISIÓNISTA" la promoción, corretaje y enajenación del inmueble descrito en la declaración III de este Contrato reproducido en esta clausula en obvio de repeticiones, parcela que el Ejido de San Andrés, Municipio de Santiago Ixcuintla le asignara a “EL OFERENTE”, una vez realizada la Asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras y expedición de certificados de conformidad con el Articulo 56 de la Ley Agraria, pero que desde este momento se autoriza a “EL MEDIADOR” para que realice la promoción para su comercialización.

SEGUNDA (en caso de contratar por medio de una S.A. de C.V.).-En caso de que el predio referido arriba se asigne en uso común, y este se aporte a una sociedad para su

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comercialización, el comitente es de acuerdo que será la sociedad inmobiliaria quien asuma la responsabilidad del pago, quedando como socio de la misma para su garantía. El comitente manifiesta, que si para efectos comerciales el predio se asigna por la asamblea de forma conjunta con otros predios, él es de acuerdo y será la empresa la que responda con el pago al momento de la comercialización.

SEGUNDA.- “El COMITENTE” otorga desde este momento la exclusividad de la comercialización a “EL COMISIONISTA” para que realice la promoción, corretaje y enajenación A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL del inmueble descrito en el punto III de las declaraciones del presente instrumento y una vez que el ejido le asigne la parcela entregara el certificado y/o titulo de propiedad de la parcela mencionada, esto con la única finalidad de hacer los tramites necesarios para la comercialización y asegurar el éxito de la misma.

TERCERA.- “EL COMITENTE” otorga la facultad a “EL COMISIONISTA” para realizar los Actos Jurídicos necesarios para la enajenación del Bien Inmueble objeto de este contrato, aun pudiendo otorgar contratos preliminares en su nombre y representación.

CUARTA.- “EL COMISIÓNISTA” se obliga y esta de acuerdo a promocionar por su cuenta y a realizar las gestiones de publicidad y tramites que se requieran para la enajenación de la parcela antes descrita, por si mismo o por medio de personal a su cargo o contratando a despachos profesionales en la materia a nivel nacional e internacional a su propio costo.

QUINTA.- las partes están de acuerdo que de formalizarse la enajenación del Bien Inmueble materia del presente contrato; estipulan que el precio por hectárea será de $ 250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional). Cantidad que se pagara a “EL COMITENTE”, quien entregara en ese instante la posesión del predio antes descrito entendiéndose que al recibir su pago correspondiente, entrega de forma física y material la posesión del predio.

SEXTA.- “EL COMITENTE” se compromete a respetar el mecanismo legal conducente para llevar a cabo la transmisión de la titularidad del predio a quien corresponda.

SEPTIMA.- Las partes están de acuerdo con que por los servicios que presta “EL COMISIONISTA” reciba como contraprestación o pago la cantidad excedente que se logre obtener, superior al precio de garantía pactado en la clausula cuarta de este contrato.

OCTAVA.- “EL COMISIONISTA” se obliga a invertir haciendo un Plan Maestro de Desarrollo, así como incrementar servicios y estudios de la zona para obtener su utilidad, dando “EL COMITENTE” autorización desde este momento para que “EL COMISIONISTA” promocione el inmueble a un precio superior al pactado en el presente contrato.

NOVENA.- “EL COMITENTE” está de acuerdo en que “EL COMISIONISTA” y/o un tercero inversionista pueden adquirir la parcela descrita en el punto III de las declaraciones de este

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instrumento, siempre que “EL COMITENTE” reciba el pago acordado en la clausula cuarta del presente contrato.

DECIMA.- “EL COMITENTE” autoriza y otorga su consentimiento para que “EL COMISIONISTA realice todas las gestiones necesarias para realizar los trámites y gestiones ante las instancias municipales, estatales y federales para la tramitación y obtención de los certificados parcelarios y de los títulos de propiedad que le correspondan.

DECIMA PRIMERA.- Las partes están de acuerdo en que “EL COMISIONISTA”, es independiente que no esta sujeto a horario alguno, ni salario por lo que no recibe ordenes directas para la prestación del servicio y que no existe relación laboral entre las partes; “EL COMISIONISTA” destinara el tiempo que considere necesario para desarrollar las actividades materia del presente contrato, bajo las condiciones que aquí se estipulan.

DECIMA SEGUNDA.- el presente contrato tendrá una duración de 12 meses prorrogables a voluntad de las partes por otro plazo igual al aquí establecido o terminara cuando “EL COMISIÓNISTA” realice la enajenación del inmueble de forma exitosa y que “EL COMITENTE” reciba el pago pactado en la clausula cuarta de este instrumento.

DECIMA TERCERA.- Ambas partes están de acuerdo que se promueva el inmueble materia de este contrato a través de “EL COMISIÓNISTA”, o de quien este contrate para ello, que deberá ser a nivel nacional e internacional, con cargo siempre para el “EL COMISIONISTA”. DECIMA CUARTA.- “EL COMITENTE” se obliga a no entorpecer ni intervenir de ninguna forma en la negociación que el prestador este realizando.

DECIMA QUINTA.- Si un tercero pretende adquirir el Bien Inmueble materia de este contrato “EL COMITENTE” se obliga a remitirlo con “EL COMISIONISTA” para que a través de este se realice la presentación del inmueble con sus accesorios y en su caso se formalice la enajenación.

DECIMA SEXTA.- Si el “COMITENTE” entorpece la comercialización o pretende por su cuenta realizar la Enajenación del inmueble, pagara a “EL COMISIONISTA”, el 20% del valor de el Inmueble materia del presente instrumento, como indemnización por los estudios, promoción y trabajos que este hubiese realizado.

DECIMA SEPTIMA.- “EL COMISIONISTA” esta de acuerdo en que si abandona los trabajos de forma unilateral o no los concluye satisfactoriamente “EL COMITENTE” no esta obligado a pagar lo que hubiera invertido, ni lo estipulado en la clausula quinta de este contrato.

DECIMA OCTAVA.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe dolo, error, ni mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, motivo por el cual se obligan en los términos el mismo.

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DECIMA NOVENA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para el caso de cualquier controversia, litigio o reclamación de cualquier tipo, en contra de cualesquiera de las partes de este contrato, todos aceptan someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de la ciudad de Tepic Estado de Nayarit, y renuncian expresamente a cualquier fuero distinto, que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente Contrato por las partes, quienes enteradas del contenido, valor y consecuencias legales de todas y cada una de sus cláusulas, con fundamento en lo establecido en el Articulo 273 y demás relativos del Código de Comercio, lo firman conjuntamente con los testigos que al final suscriben y con sus Anexos, en la Ciudad de Tepic, Nayarit, a los XX días del mes de Enero del año 2012

________________ __________________ EL COMITENTE EL COMISIONISTA

TestigosEl Comisariado Ejidal de San Andrés

JUAN ANDRES GONZALEZ V. MAURO PONCE GONZALEZ PRESIDENTE SECRETARIO

GONZALO PEREZ PEREZSECRETARIO

____________________________AURELIO ISIORDIA PONCE

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Page 16: Estructura Contractual Ejidos

----En la Ciudad de Tepic, Capital del Estado de Nayarit, a los 30 treinta días del mes de Julio del

año 2011 dos mil once, Ante Mí, LICENCIADO XXXXXXXXXXX , TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA

NUMERO XXXXXX, de esta Primera Demarcación Territorial, en ejercicio; comparecieron los

señores XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, quienes prevenidos en los términos de Ley,

manifestaron lo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------

----Que vienen por su propio derecho, a otorgar como al efecto CONFIEREN PODER GENERAL

LIMITADO JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN,

ADMINISTRACIÓN LABORAL Y PARA ACTOS DE RIGUROSO DOMINIO CON CARÁCTER DE

IRREVOCABLE, en favor del señor CESAR OLEGARIO PEREZ NOVOA, con todas las facultades

que la Ley otorga, aún aquellas que siendo específicas, requieran de Cláusula Especial,

conforme a lo preceptuado por el Artículo 1926 mil novecientos veintiséis, del Código Civil para

el Estado de Nayarit en vigor, así como el Artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro

del Código Civil Federal y sus correlativos de los demás Estados de la República Mexicana.

----El presente poder podrá ser utilizado por el apoderado, ante toda clase de Autoridades ya

sean Federales, Estatales ó Municipales y aún ante

Particulares.--------------------------------------------------------------------------------------------------

---- La limitación del presente poder estriba en que solo se otorga para que el apoderado

instituido en este acto, transmita los derechos de propiedad del bien inmueble que

corresponden a los Poderdantes, ya sea por compraventa, donación, permuta, o cualquier otra

forma permitida por la Ley, a favor de terceros o inclusive de sí mismo; respecto del siguiente

bien inmueble:-----------------------------------------------------------------------------------------------

----(INMUEBLE) Marcado con el número XXXXX, de la calle XXXXX, de la manzana XXXXX, zona

XXXX, la cual consta de XXXXXXXXXXXX la cual comprende una extensión superficial de XXXXX

(XXXXXX) y una superficie construida de XXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXX) y las siguientes

medidas y

colindancias:------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------

---- AL NORTE.- Mide XXXXX (XXXXXXX) Y colinda con XXXXXXXXXXXX de por medio.--

---- AL SUR.- Mide XXXXX (XXXXXXX) y colinda con XXXXXXXXXX de por medio.----------

Page 17: Estructura Contractual Ejidos

---- AL PONIENTE.- Mide XXXXXXX (XXXXXXX) y colinda con XXXXXXXXXX de por medio.

---- AL ORIENTE.- Mide XXXXXXX(XXXXXX) y colinda con XXXXXXXXXX de por

medio.---------------------

-----ANTECEDENTES DE PROPIEDAD.- Los señores XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX manifiestan

bajo protesta de decir verdad, que adquirieron la propiedad del inmueble mediante Contrato

de Transmisión de Dominio (compraventa, cesión, etc.) Quedando debidamente inscrito en el

Registro Público de la Propiedad de, Nayarit, incorporándose al libro numero XXX

XXXXXXXXXXX, sección XX XXXXXXX, Serie X, bajo partida numero XX XXXXXXX.--------

----No obstante la limitación en cuanto a su objeto pero generalidad en sus facultades, con que

se otorga el presente mandato en relación de los de su especie, es voluntad de los Poderdantes,

señalar algunas de las facultades que confieren al Apoderado instituido en este acto, haciendo

alusión a algunas de ellas de manera enunciativa y no limitativa, en los términos del Artículo

1959 mil novecientos cincuenta y nueve, del Código Civil para el Estado de Nayarit, al efecto

confiere, las siguientes:------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------- F A C U L T A D E S ---------------------------------

----I.- Poder General Judicial para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aún

con las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, en los

términos del párrafo primero de los Artículos 1926 mil novecientos veintiséis del Código Civil

para el Estado de Nayarit; 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y

demás relativos de los diferentes Estados de la República Mexicana, por lo que al efecto gozará,

entre otras, de las siguientes facultades:-------------------------------------------------------------

----a).- Para presentar, intentar y desistirse de la acción e inclusive de la instancia en todo tipo

de juicios que se tramiten en materia civil, mercantil, fiscal, administrativa, agraria, laboral,

penal y demás ramas del derecho.---------------------------------------------------------------------

----b).- Para Transigir.--------------------------------------------------------------------------------------

----c).- Para comprometer en árbitros.-----------------------------------------------------------------

----d).- Para absolver y articular posiciones;----------------------------------------------------------

----e).- Para recusar con o sin causa a empleados y funcionarios.-------------------------------

----f).- Para recibir pagos.----------------------------------------------------------------------------------

Page 18: Estructura Contractual Ejidos

----g).- Para que presente, formule, ratifique y se desista cuando lo permita la Ley, de toda clase

de denuncias y querellas de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales

Federal aplicable en materia Federal en toda la República Mexicana y los Códigos de

Procedimientos Penales de los demás Estados de la República Mexicana, en vigor, en los delitos

en los que sus poderdantes tenga el carácter de ofendidos; coadyuve con el Ministerio Público

hasta obtener la indemnización por concepto de pago de daños y perjuicios y la reparación civil

en su caso; pudiendo constituir como parte civil a los Poderdantes, así como para otorgar el

perdón cuando fuere necesario.------------------------------------------------------------------------

----h).- Para celebrar todo tipo de convenios judiciales o extrajudiciales.---------------------

----i).- Para renunciar al fuero de domicilio sometiéndolo a otra jurisdicción.---------------

----j).- Para adquirir bienes en remate o fuera de él, haciendo las posturas que procedan.

----k).- Para presentar, interponer el juicio de amparo directo o indirecto en materia civil,

mercantil, fiscal, agraria, penal, laboral y administrativa y demás ramas del derecho;----

----II.- Para que comparezca en nombre y representación de los poderdantes al Instituto

Mexicano del Seguro Social y ante éste presente e interponga toda clase de juicios y recursos

conforme a la Ley de la Materia aplicable; oficinas para el Fondo de Ahorro para el Retiro y

autoridades del trabajo a realizar todas las gestiones y trámites necesarios para la solución de

los asuntos que se presenten, que se requieran en ejercicio del presente mandato.------

----III.- Para que comparezca en nombre y representación de los poderdantes, ante la Secretaría

de Turismo, Secretaría de Economía, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de

Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Relaciones Exteriores, SEMARNAP, Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, y las demás Secretarías de Estado, así como a la Secretaría de Obras

Públicas del Estado de Nayarit, y las demás de los Estados de la República y dependencias u

oficinas gubernamentales paraestatales, federales y municipales, que se requieran en ejercicio

del presente mandato.------------------------------------------------------------------------------------

----IV.- Para que comparezcan en nombre y representación de los poderdantes, ante todo tipo

de Autoridades del Ramo Fiscal como es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; presente,

reciba y firme cualquier documentación y haga pagos relacionados con la persona del

poderdante; participe en la substanciación de todo tipo de procedimientos Administrativos;

Page 19: Estructura Contractual Ejidos

para presentar ó interponer recursos administrativos como son el de revocación, de oposición

al procedimiento administrativo de ejecución, impugnación de notificaciones y cualquier tipo

de inconformidad administrativa; garantice el interés fiscal y en general para que se entienda

de todas las cuestiones relacionadas con los poderdantes como Contribuyente.----------

----V.- Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración Laboral, en los

términos de los dos primeros párrafos del artículo 2,554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro y

del artículo 2,587 dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal, así

como los artículos (11) once, (46) cuarenta y seis, (47) cuarenta y siete, (134) ciento treinta y

cuatro, fracción tercera (III), (523) quinientos veintitrés, (692) seiscientos noventa y dos,

fracción segunda y tercera (II y III), (694) seiscientos noventa y cuatro, (695) seiscientos noventa

y cinco, (786) setecientos ochenta y seis, (787) setecientos ochenta y siete, (873) ochocientos

setenta y tres, (874) ochocientos setenta y cuatro, (876) ochocientos setenta y seis, (878)

ochocientos setenta y ocho, (880) ochocientos ochenta, (883) ochocientos ochenta y tres, (884)

ochocientos ochenta y cuatro y (899) ochocientos noventa y nueve, en relación a lo aplicable

con las normas de los capítulos décimo segundo (XII) y décimo séptimo (XVII), del Título catorce

(14), todos de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO con las atribuciones obligaciones y derechos a los

que en materia de personalidad se refieren dichas disposiciones legales. El mandatario gozará

de la representación laboral de los poderdantes, en los términos del Artículo (11) once de la Ley

Federal del Trabajo. Se entenderán incluidas facultades para que el mandatario pueda:

----1).- Actuar ante o frente a los Sindicatos con los cuales se hubieren celebrado contratos

colectivos de trabajo y para todos los efectos de conflictos colectivos;-----------------------

----2).- Actuar ante o frente a los trabajadores personalmente considerados y para todos los

efectos de conflictos individuales y, en general para todos los asuntos obrero patronales;

----3).- Comparecer ante cualesquiera de las autoridades del trabajo y de servicios sociales a las

que se refiere el artículo 523 quinientos veintitrés, de la Ley Federal del Trabajo;---------

----4).- Comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales o Federales;

----5).- Comparecer en nombre y representación de los poderdantes a juicios laborales con

todas las atribuciones o facultades que se mencionan en los incisos A y B de la presente

cláusula, en lo aplicable, y además llevar la representación patronal del poderdante para los

Page 20: Estructura Contractual Ejidos

efectos del artículo 11 once, cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47), de la Ley Federal del

Trabajo, así como también la representación legal del poderdante para los efectos de acreditar

la personalidad y la capacidad del poderdante en juicio o fuera de él, en los términos del

artículo seiscientos noventa y dos (692), fracción segunda (II), del señalado ordenamiento;

----6).- Comparecer al desahogo de la prueba confesional en los términos de los artículos

setecientos ochenta y ocho (788), de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para articular y

absolver posiciones y desahogar la prueba confesional en todas sus partes;----------------

----7).- Señalar domicilios convencionales para recibir notificaciones, en los términos del artículo

ochocientos setenta y seis (876), de la Ley Federal del Trabajo;--------------------------------

----8).- Comparecer en nombre y representación de los poderdantes a la audiencia a que se

refiere el Artículo ochocientos setenta y tres (873), de la Ley Federal del Trabajo, en sus tres

fases: de conciliación, demanda, excepciones y de ofrecimientos y admisión de pruebas, en los

términos del artículo ochocientos setenta y cinco (875), fracciones primera (I) y sexta (VI),

ochocientos setenta y siete (877), ochocientos setenta y ocho (878), ochocientos setenta y

nueve (879), ochocientos ochenta (880) de la Ley Federal del Trabajo;-----------------------

----9).- Acudir a la audiencia de desahogo de pruebas en los términos de los artículos

ochocientos setenta y tres (873), ochocientos setenta y cuatro (874) de la Ley Federal del

Trabajo; y,-----------------------------------------------------------------------------------------------------

----10).- Ofrecer y aceptar fórmulas de conciliación, celebrar transacciones, tomar toda clase de

decisiones, negociar y suscribir convenios laborales, judiciales o extrajudiciales; al mismo

tiempo podrá actuar como representante de los poderdantes en calidad de administrador,

respecto y para toda clase de juicios y de procedimientos de trabajo, individuales y colectivos y

rescindirlos, ofrecer reinstalaciones, contestar todo tipo de demandas, reclamaciones o

emplazamientos.--------------------------------------------------------------------------------------------

----VI.- Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formulación de

los reglamentos interiores de trabajo;-----------------------------------------------------------------

----VII.- Poder General para actos de Administración en los términos del párrafo segundo del

Artículo 1926 mil novecientos veintiséis del Código Civil para el Estado de Nayarit y 2554 dos

Page 21: Estructura Contractual Ejidos

mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y sus correlativos en los demás

Estados de la República Mexicana.---------------------------------------------------------------------

----VIII.- Para transmitir el dominio de los derechos de propiedad de inmuebles que le

corresponden a los Poderdantes en exclusiva propiedad, en copropiedad, mancomún y

proindiviso en régimen de propiedad en condominio bien por compra venta, donación,

permuta, dación en pago, fideicomiso traslativo de dominio, ejecución de convenio o de

sentencia o cualquier otra forma permitida por la Ley, pudiendo comparecer para tal efecto

ante Notario Público a otorgar y firmar todo tipo de documentos privados e instrumentos

públicos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

----IX.- Para suscribir y celebrar toda clase de títulos y operaciones de crédito en los términos

del Artículo 9no. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor, pudiendo en

forma enunciativa y no limitativa endosar, avalar, suscribir, otorgar, librar, aceptar, girar toda

clase de títulos de crédito.--------------------------------------------------------------------------------

----X.- Para celebrar toda clase de operaciones de crédito, es decir, para suscribir u otorgar los

contratos con instituciones de crédito, uniones de crédito, arrendadoras, afianzadoras,

aseguradoras, en nombre y representación de los poderdantes.-------------------------------

----XI.- Para comparecer a juicio en defensa de los intereses de los poderdantes, pudiendo

hacerlo por si o por terceras personas legalmente facultadas para ello, por lo que se le confiere

la más amplia facultad de SUSTITUIR y delegar el presente mandato en todo o en parte en los

términos y modalidades que crea convenientes, reservándose su ejercicio sin otorgar más

facultades que las que le fueron conferidas.---------------------------------------------------------

----XII.- Para garantizar real o personalmente obligaciones de terceros constituyendo hipoteca o

prenda si fuere necesario para ello, en nombre y representación de los poderdantes, en los

contratos que celebre con instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito,

arrendadoras, uniones de crédito, pudiendo en forma enunciativa y no limitativa endosar,

avalar, suscribir, otorgar, librar, aceptar, girar toda clase de títulos de crédito.-------------

----XIII.- En general para todos aquellos actos que permita la Ley, relacionados con el objeto del

presente mandato.-----------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------

Page 22: Estructura Contractual Ejidos

GENERALES----------------------------------------------------------------

----Llamarse XXXXXXXXXXXXXX mexicano, mayor de edad, casado, de ocupación XXXXXXXX,

originario y vecino de esta ciudad de Tepic, Nayarit, donde nació el día XX XXXXX de Enero de

19XX mil novecientos XXXXXX, con domicilio ubicado en calle XXXXXX número XX XXXXXXX de

la Colonia XXXXXXXXX.------------------------------------------------------------------------------------------

----Llamarse ENEDINA RIVERA VELIZ mexicana, mayor de edad, casada, de ocupación, originaria

de XXXXXXXX, municipio de XXXXXXXX, Nayarit; donde nació el día XX XXXXXXX de 19XX mil

novecientos XXXXXXXX, con domicilio ubicado en calle XXXXXXX número XX del

Fraccionamiento XXXXXXXX.----------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------------- APENDICE ---------------------------------------

---- Agrego al apéndice corriente de mi protocolo, con las letras:------------------------------

----a).- copia del aviso presentado a la Dirección Estatal del Notariado.-----------------------

----b).- Copia de la identificación de los comparecientes.-----------------------------------------

----c).- Copia del primer testimonio que de esta escritura se expida.--------------------------

-----------------------------------------------------------YO EL NOTARIO-----------------------------------

-----------------------------------------------FINALMENTE CERTIFICO Y DOY FE:----------------------

----a).- De la veracidad del acto que aquí se formaliza, de que todo lo manifestado por los

comparecientes lo hicieron bajo protesta de decir verdad y advertido por el suscrito notario de

las penas en que incurren si declararen con falsedad en términos del artículo 165 ciento

sesenta y cinco fracción II segunda de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit;- - -

----b).- Que el acto jurídico asentado en el presente instrumento es cierto y verdadero en virtud

de que sus autores efectivamente lo celebraron ante mi presencia en la fecha, lugar y términos

descritos, así como que previo a su otorgamiento les comprobé mi calidad de notario con la

identificación oficial con fotografía que me expidió el Titular del Poder Ejecutivo del estado a

través de la Dirección Estatal del Notariado dependiente de la Secretaría General de Gobierno

mediante la cual me acredita como tal.---------------------------------------------------------------

---c).- De que por no conocer personalmente a los comparecientes, le requerí de identificación,

las cuales anexo en copia fotostática cotejada al apéndice corriente del Protocolo a mi cargo,

bajo este número y con la letra “B”, a quienes conceptúo con capacidad natural para la

Page 23: Estructura Contractual Ejidos

celebración de este tipo de actos, SIN QUE EL SUSCRITO Notario Conozca que esté sujeto a

incapacidad civil, con fundamento en el articulo 105 ciento cinco de la Ley del Notariado para

el estado de Nayarit.--------------------------------------------------------------------------------------

----d).- Que me cercioré de sus identidades cotejando los datos generales manifestados

inherentes a su personalidad con los contenidos en la identificación que presentan.--------

---- e).- Que les hice saber el derecho que tiene de leer personalmente el contenido del presente

instrumento, así como de que su contenido le sea explicado por el suscrito notario.--------

----f).- Que en virtud de lo anterior los comparecientes procedieron a dar lectura del presente

instrumento, manifestando la comprensión plena del contenido del mismo;------------------

----g).- Que no obstante que fue leído por los comparecientes y me manifestaron su comprensión

plena, les expliqué su contenido; y los ilustré acerca del valor, consecuencias y alcances legales de

este instrumento.--------------------------------------------------------------------------------------------

----- i).- Que una vez leído que fue por los comparecientes el presente instrumento, ilustrado e

impuesto por el suscrito notario de su valor, alcance y consecuencias legales, y advertidos

desde el inicio de esta actuación notarial de las penas en que incurren los que declaran con

falsedad, manifestaron su comprensión plena y conformidad total con el contenido del mismo, y

para constancia, proceden a firmar en su fecha en unión del Suscrito Notario.- DOY FE.

“ANTE MI”

XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX

Page 24: Estructura Contractual Ejidos

----A U T O R I Z O: El presente instrumento de manera definitiva, sin que el solo hecho de su

otorgamiento haya causado impuesto alguno, una vez firmado por el compareciente, en esta

Ciudad de Tepic, Capital del Estado de Nayarit, a los XXXXX días del mes de XXXXX del año 2012

dos mil doce.-------------------------------------------------------------------------------------------------

----NOTA: En esta Ciudad y con fecha XXXXX de XXXXX del año 2012 expedí en un tanto y en

___________ fojas el primer testimonio de este instrumento para ser entregado el original al

apoderado instituido el señor XXXXXXXXXXXXXXX

.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOTA: con fecha XXXXXXX de XXXXXX del año 2012 presente ante la Dirección Estatal del

Notariado, el aviso a que se refiere el articulo 119 de la ley del Notariado para el Estado de

Nayarit.--------------------------------------------------------------------------------------------------------