Estructura de La Rama Judicial

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ESTRUCTURA DE LA RAMA JUDICIAL FISCALIA GENERAL DE LA NACION: Organismo indepediente adscrito a la Rama Judicial, cuya función es investigar y acusar a los responsables de haber cometido un delito a partir del sistema penal oral acusatorio implementado con la Ley 906 de 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Máximo tribunal de la jurisdicción Ordinaria integrada por 23 magistrados por períodos de 8 años. TRIBUNALES SUPERIORES. Son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para cumplir las funciones descritas por la ley en cada distrito judicial o en todo el territorio nacional, a través de sus salas: Sala Plena (totalidad de los magistrados: eligen los jueces del correspondiente distrito, elegir presidente y vicepresidente de la corporación , calificación de los jueces de cada distrito), Sala de Gobierno, Salas Especializadas y demás salas de decisión plurales . JUZGADOS DEL CIRCUITO “La cédula básica de la organización judicial es el JUZGADO”: Integrada por: Juez titular, secretario, asistentes que la especialidad demande y auxiliares calificados que determine el Consejo Superior de la Judicatura. - Juzgados Municipales: - Juzgados del Circuito

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CONSTITUCION POLITICA

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ESTRUCTURA DE LA RAMA JUDICIAL

FISCALIA GENERAL DE LA NACION: Organismo indepediente adscrito a la Rama Judicial, cuya función es investigar y acusar a los responsables de haber cometido un delito a partir del sistema penal oral acusatorio implementado con la Ley 906 de 2004.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Máximo tribunal de la jurisdicción Ordinaria integrada por 23 magistrados por períodos de 8 años.

TRIBUNALES SUPERIORES. Son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para cumplir las funciones descritas por la ley en cada distrito judicial o en todo el territorio nacional, a través de sus salas: Sala Plena (totalidad de los magistrados: eligen los jueces del correspondiente distrito, elegir presidente y vicepresidente de la corporación , calificación de los jueces de cada distrito), Sala de Gobierno, Salas Especializadas y demás salas de decisión plurales .

JUZGADOS DEL CIRCUITO “La cédula básica de la organización judicial es el JUZGADO”: Integrada por: Juez titular, secretario, asistentes que la especialidad demande y auxiliares calificados que determine el Consejo Superior de la Judicatura.

- Juzgados Municipales:- Juzgados del Circuito

Juzgados civiles, penales, de familia, laborales y ejecución de penas: Corresponden a la Jurisdicción Ordinaria

CONSEJO DE ESTADO: Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo. instituida para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado. Esta jurisdicción se ejerce por el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y los Juzgados Administrativos.

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CORTE CONSTITUCIONAL: La Corte Constitucional fue creada por la actual Constitución Política, vigente desde el 7 de julio de 1991. La Corte es un organismo perteneciente a la rama judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política (Constitución). 

La Constitución podrá ser reformada por:

El congreso (Senado y Cámara) Asamblea Constituyente El Pueblo mediante referendo

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA: Tiene como funciones administrar a

la rama judicial y complacer los secretarios judiciales a poner orden en la sala tribunal

capitalino, también ejercer actos disciplinarios cuando sabe de las faltas cometidas por los

funcionarios judiciales o abogados. Sus magistrados son elegidos por un período de ocho

años.

Se divide en la sala administrativa (6 magistrados) y la jurisdiccional disciplinaria (7

magistrados elegidos por el congreso) Cuenta asimismo con Consejos Seccionales para

facilitar la labor de esta corporación.

JURISDICCION DISCIPLINARIA: Resuelve procesos disciplinarios contra funcionarios de la Rama Judicial salvo aquellos que gocen de fuero esecial según la Constitución Politica, abogados y personas que ejerzan función jurisdiccional transitoria u ocasional. Dicha función la ejerce el Consejo Superior de la Judicatura a través de sus salas disciplinarias.

FUNCIONARIOS JUDICIALES: Jueces de la República y Fiscales:

- Ser ciudadano de nacimiento y en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles

- Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a la ley, salvo en el caso de los jueces de paz.

- No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.

EMPLEADOS JUDICIALES: Personas que ocupen cargos en las corporaciones y despachos judiciales y los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial.

- Ciudadanos en ejercicio y reunir las condiciones y requisitos que ara cada cargo establezca la ley.

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FORMAS DE PROVISION DE CARGOS:

EN PROPIEDAD: Vacancia definitiva, en cuanto hayan superado todas las etapas del proceso de selección si el cargo es de carrera.

EN PROVISIONALIDAD: No podrá exceder de 6 meses.

EN ENCARGO: Cuando se necesite, el nominador podrá designar en encargo hasta por un mes prorrogable hasta por un período igual a funcionario o empleado que se desempeñe en propiedad. Vencido el término procederá al nombramiento en propiedad o en provisionalidad según el caso, de conformidad con las normas respectivas.

El nombramiento deberá ser comunicado al interesado dentro de los ocho días siguientes y este deberá aceptarlo o rehusarlo dentro de un término igual. El elegido dispondrá de 15 días para posesionarse.

VACACIONES: Son colectivas, salvo:

- los de la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura- del Tribunal nacional- Juzgados regionales mientras existan- De menores- Promiscuos de familia- Penales municipales- Ejecución de penas- La fiscalía- Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

La suspensión en el empleo por sanción disciplinaria o por orden de autoridad judicial genera Vacancia temporal del respectivo cargo.

RETIRO DEL SERVICIO:

- Renuncia aceptada- Supresión del despacho judicial o del cargo- Invalidez absoluta declarada por autoridad competente.- Retiro forzoso motivado por la edad- Vencimiento del período para el cual fue elegido- Retiro con derecho a función de jubilación

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- Abandono del cargo- Revocatoria del nombramiento- Declaración de insubsistencia- Destitución- Muerte del funcionario o empleado

INHABILIDADES PARA EJERCER CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL

- Quien se halle en interdicción judicial- Quien padezca enfermedad mental comprobada- Quien se encuentre en medida de aseguramiento sin derecho a

libertad provisional- Quien esté suspendido o haya sido excluido de la profesión de

abogado- Quien haya sido destituido de cualquier cargo público- Quien haya sido declarado responsable de cometer cualquier hecho

punible, excepto por delitos políticos o culposos.- El que habitualmente ingiera bebidas alcohólicas y el que consuma

drogas o sustancias que alteren su conducta- Los nombramientos que se hagan en contravención de esta ley.

INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL

- El desempeño de cualquier otro cargo retribuido o de elección popular o representación política

- La condición de miembro activo de la fuerza pública.- La calidad de comerciante o el ejercicio de funciones de dirección o

fiscalización en sociedades, salvo las excepciones legales.- La gestión profesional de negocios y el ejercicio de la abogacía o de

cualquier otra profesión u oficio.- El desempeño de ministerio en cualquier culto religioso.

DERECHOS:

- Participar en programas de capacitación, siempre que no afecte la prestación del servicio.

- Participar en los procesos de selección, que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

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- Participar en los programas de bienestar social- Asociarse con fines de apoyo mutuo: culturales, cooperativos y otros

similares.- Permanecer en su cargo mientras observe buena conducta, tenga

rendimiento satisfactorio, no haya llegado a la edad de retiro forzoso y en las demás circunstancias previstas por la ley.

- Ser trasladado a su solicitud de acuerdo a la ley- Percibir una remuneración acorde con sus funciones, dignidad y

jerarquía, la que no puede ser disminuida de manera alguna.- La protección y seguridad de su integridad física y la de sus

familiares.

DEBERES:

- Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.

- Desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad a imparcialidad las funciones a su cargo.

- Obedecer y respetar a sus superiores.- Relaciones con el público corteses- Realizar personalmente las tareas confiadas- Guardar la reserva que requieran los asuntos, aun después de haber

cesado en el cargo.- Observar estrictamente el horario de trabajo- Dedicar el tiempo reglamentario de trabajo- Permanecer en el desempeño de sus funciones- Atender las capacitaciones que se le impongan- Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, mueles y bienes confiados.- Poder en conocimiento del superior hechos que puedan perjudicar la administración - Declarar antes de la posesión del cargo y cada dos años el monto de sus bienes y rentas.- Cuidar de su presentación personal- Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley- Dedicarse exclusivamente a la función judicial.- Residir en el lugar donde ejerce el cargo- Evitar la lentitud procesal - Denegar de plano los pedidos maliciosos- Denunciar ante las autoridades los casos de ejercicio ilegal de la abogacía

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PROHIBICIONES:

- Realizar actividades ajenas durante la jornada de trabajo- Abandonar o suspender labores sin autorización previa- Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la

prestación del servicio a que estén obligados.- Proporcionar noticias o informes e intervenir en debates sobre

asuntos de administración de justicia.- Participar en actividades que lleven a la interrupción o mengua de la

prestación del servicio público - Realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan

afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia.

- Embriaguez habitual.- Tomar interés directa en remates- Comprometer u ofrecer su voto por aquella personal (nombrar)- Cualquier participación en procesos políticos, salvo su voto.- Recibir remuneración de los interesados en un proceso.- Acepar obsequios- Ejercer comercio o industria personalmente o como gestor, asesor,

empleados, miembro de justas, directorios o de cualquier organismo de actividad lucrativa.

LA CARRERA JUDICIAL

Se basa en el carácter PROFESIONAL de funcionarios y empleados, en la eficacia de su gestión, en la garantía de igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos al efecto y en la consideración del MERITO como fundamento principal para el ingreso, la permanencia y la promoción en el servicio.

CONCURSO DE MERITOS: Proceso mediante el cual a través de la evaluación de conocimientos, destrezas, aptitud, experiencia, idoneidad moral y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera se determine su inclusión en el registro de elegibles y se fija su ubicación en el mismo. Se hará cada dos (2) años. Tiene dos etapas: Selección (registro de elegibles) orden del registro (según el mérito alcanzado)

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AUXILIARES DE JUSTICIA: Prestan colaboración en el ejercicio de la función judicial. Incluye el registro de peritos de acciones populares y de grupo.

QUE ES LA TUTELA

La acción de tutela es la garantía que ofrece la Constitución de 1991 del derecho que tienen todas las personas a la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Esto está expresado en el Articulo 86 de la Constitución: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública". 

La acción de tutela se refiere a los derechos fundamentales de las personas; es decir, todos aquellos que son inherentes al individuo y que existen antes que el Estado y están por encima de cualquier norma o ley que los reconozca o no. Según la Corte Constitucional(Sentencia T-451 de julio 10 de 1992), el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una manera clara cuáles son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capitulo I del Titulo II.

La acción de tutela es:

- Subsidiaria: O sea que sólo es aplicable cuando no existe otro medio de defensa judicial.

- Inmediata: Su propósito es entregar una respuesta rápida a la protección que se solicita.

- Sencilla: No tiene ninguna dificultad para su aplicación.

- Especifica: Es única para la protección de los derechos fundamentales.

- Eficaz: Exige que el juez estudie a fondo el caso antes de dar un veredicto.

Según lo anterior, la acción de tutela puede aplicarse cuando se amenaza un derecho fundamental, bien sea por parte de una autoridad pública o por parte de particulares. Además, la acción de tutela puede utilizarse como un mecanismo transitorio para evitar un daño irremediable sobre las personas.

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La acción de tutela es resuelta por el juez encargado del lugar donde ocurren u ocurrieron los hechos o acciones que pusieron en peligro o violaron el derecho fundamental. El Defensor del pueblo y las personas que por él fueron delegadas (defensores regionales, personeros) también pueden interponer acciones de tutela, ello debido a que las personas tienen derecho a solicitar acciones de tutela por medio de un representante.

En la Biblioteca virtual puede obtener más información sobre este tema en:

Acción de tutela. Sentencias tutelares indígenas, ejemplo de protección a minorías Texto de Juan Manuel Charry Ureña, publicado en Credencial historia, núm. 148.

Tutela Direcciones de internet donde información sobre este mecanismo legal.

Qué es la revocatoria del mandato? Derecho legal mediante el cual la población exige el retiro de quien los representa en cierto cargo político.

 

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TECNICAS DE ARCHIVO

QUE ES ARCHIVO: Un archivo se define como un acervo o conjunto de documentos generados o reunidos y guardados por una persona o una entidad pública o privada de su gestión.

MISION DE UN ARCHIVO: En especial si es público, es el acceso oportuno a documentos debidamente organizados y conservados.

En la Rama Judicial la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es la encargada de garantizar el registro, control, organización y administración judicial y administrativa, en todas las fases de su ciclo vital y el Comité de Archivos de esta Rama el órgano encargado de la dirección de sus políticas.

Las dificultades en la definición de una política gubernamental unificada y sustentada técnicamente, genera dos grupos de deficiencias:

1. Las competencias técnicas, metodológicas, de comunicación y de participación del empleado y del funcionario judicial en la gestión eficiente de sus documentos de archivo, se consideran de menor importancia en la administración judicial, propiciando el desequilibrio entre la formación del servidor judicial en esta materia y su capacidad real para resolver las situaciones problemáticas que se generan en su práctica cotidiana.

2. La masa documental producto de la administración de justicia es acumulativa y crece en el mismo sentido que la población, que al no ser intervenida técnica y sistemáticamente produce congestiones y atascamiento en los procesos de trabajo, que a su vez ocasiona un impacto negativo en la eficiencia y efectividad de las actuaciones judiciales y administrativas, que buscan dar respuesta oportuna a los diferentes usuarios del sistema.

En Colombia, la función de archivo y la gestión documental tiene su mayor expresión en el establecimiento del Archivo General de la Nación (data de 1868) y del Sistema Nacional de Archivos.

Los archivos de la Rama Judicial se encuentran distribuidos por todo el territorio nacional.

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La Constitución declara que la administración de justicia es una función pública de rango constitucional, por lo tanto son archivos públicos como lo determina la Ley General de Archivos y en consecuencia deben estar organizados conforme a las Tablas de Retención Documental y su organización, custodia y servicio es una responsabilidad esencial y regulada para todos y cada uno de los funcionarios y empleados de la Rama en todo el país.

Los documentos de la administración judicial corresponden a los Archivos de la Rama Judicial. Estos son potencialmente patrimonio documental de la Naciòn, por esto ameritan especial protección de acuerdo con sus valores.

La gestión y administración de los archivos se regula a través del Archivo General de la Naciòn, organismo rector de los archivos en Colombia.

El término “Archivista” utilizado en el Código de Etica involucra a “todo aquel que se ocupa del control, cuidado, custodia, preservación y administración de los documentos de archivo”.

En la sociedad informatizada, la información representa PODER SOCIAL. Las personas o entidades que recogen, procesan o transmiten datos tienen por lo tanto el deber de conservar y custodiar debidamente los bancos de datos y archivos que los contienen, como una condición necesaria para el goce y la eficacia de los derechos.

“Las sociedades que no disponen de archivos son sociedades sin memoria”

La Ley General de Archivos de Colombia fue creada por la Ley 594 del 14 de julio de 2000.

Los procesos archivísticos y la formación de archivos deberán partir de un programa de gestión documental basado en el concepto de ARCHIVO TOTAL.

CLASES DE ARCHIVOS EN LA RAMA JUDICIAL

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ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS ARCHIVOS JUDICIALES

CICLO DE VIDA DE LOS DOCUMENTOS:

Archivos de Gestión o Administrativos o Activos (Vigentes o en trámite). Son de consulta inmediata o en trámite, generados por cada dependencia administrativa o despacho judicial, organizados a partir de las Tablas de Retención Documental.

Archivos Centrales o Intermedio o Semiactivo (Conservación temporal o consulta)

Archivos Históricos. De conservación permanente (Patrimonio documental de la Rama

FINES DE LOS ARCHIVOS: Los archivos tienen dos fines básicos:

El servicio al ciudadano de manera imparcial y eficaz garantizando sus derechos y la perpetuación de la memoria documental para las generaciones futuras.

La perpetuación de la memoria documental para las generaciones futuras.

El control y vigilancia de los archivos de las Entidades del Estado, es ejercida por el Archivo General de la Nación según lo dispuesto por la Ley General de Archivos.

Los servidores públicos serán responsables disciplinaria y penalmente por la utilización indebida de los documentos públicos bajo su cuidado y responderán por su organización, conservación y acceso oportuno.

Los funcionarios y empleados en los despachos judiciales y en las dependencias administrativas, son responsables del acopio, organización, ordenación, custodia y administración de los expedientes y documentos administrativos, durante la etapa de tramite; durante las fases de archivo central e histórico lo serán los empleados designados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

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Las TABLAS DE RETENCION DOCUMENTAL son el instrumento archivístico adoptado por la Rama Judicial para la organización de sus Archivos de Gestión. Lista el conjunto de series documentales y sus correspondientes tipos documentales, producidos o recibidos por una unidad administrativa en cumplimiento de sus funciones, a los cuales se les designa el tiempo de permanencia en cada fase de archivo (gestión y central). Son la base de los inventarios documentales de los archivos de gestión y del programa de transferencias. Se componen de series y subseries documentales

Un tipo documental es una “unidad documental simple”, también denominada “pieza documental”, es decir una “unidad mínima que reúne todas las características para ser considerada documento. Ejemplo: acta, un oficio, un informe (un auto, una demanda, una contestación, una sentencia). Los tipos documentales no se codifican.

La elaboración de una TRD depende básicamente de 4 tipos de acciones:

1. La investigación sobre la estructura orgánica y funcional del organismo productor, es decir el estudio de sus actos administrativos de creación y funciones.

2. La aplicación de la encuesta a productores documentales para definir la composición, valores y destino de las series y subseries.

3. La conformación de las series y subseries.4. El diseño de la TRD es el formato prediseñado.

Su validación en el caso de la Rama Judicial la hará su Comité de Archivos y la Sala Administrativa para su evaluación técnica y aprobación. Su aplicación será por cada oficina productora de documentos.

SERIES DOCUMENTALES: Disponen de un mueble vertical, organizando las carpetas de arriba hacia abajo, comenzando por la gaveta superior y de adelante hacia el fondo de la misma, en orden cronológico.

En un mueble tipo estantería se organizan las carpetas y cajas a partir de la primera fila superior, al completar esta fila se continua en la siguiente en el mismo sentido donde inició la primera, es decir de izquierda a derecha del mueble. Para facilitar la ubicación de los documentos cada balda se enumera en el mismo orden.

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Las series documentales se organizan de acuerdo al principio de procedencia, es decir como parte del archivo de gestión de la dependencia donde la serie aparece consignada en la TRD. Al interior de cada serie los expedientes se organizan de acu

erdo al principio de Orden Original en las unidades de conservación que designe y apruebe la entidad buscando su preservación.

Una TRD se modifica cuando cambia la naturaleza, estructura orgánica o funcional de la dependencia administrativa o judicial.

EXPEDIENTE: Es la reunión de varios tipos documentales.

PRINCIPIOS DE LA TEORIA ARCHIVISTICA:

Principio de Procedencia : Oficina productora, determina quien produce y en consecuencia a quien pertenecen los documentos o archivos. Por cada oficina productora debe existir una Tabla de Retención Documental que le corresponda.

Principio de Orden Original o Natural: Expediente. Forma las Unidades documentales, se refiere a la manera como habrá de ordenarse la documentación al interior de un asunto o serie y de la unidad documental (expediente). Este principio establece que al interior de una unidad archivística o expediente los documentos deben ordenarse del más antiguo, siendo éste el primero que se encuentre al abrir la unidad de conservación (por ejemplo una carpeta) al más reciente que será el último documento ingresado al expediente, el cual se encontrará en la parte inferior de la unidad de conservación.

Cuando los documentos se usan habitualmente con fines administrativos y legales se denominan “Activos” y cuando han dejado de emplearse con éstos fines se conocen como “Inactivos”.

DOCUMENTO HISTORICO: Cuando se convierte en parte del patrimonio cultural por su valor permanente para las actividades científicas, tecnológicas y culturales.

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DOCUMENTO ORIGINAL: Es una fuente primaria de información que es garantizada por todas sus características y rasgos.

DOCUMENTO: Es toda información en cualquier medio material y forma de registro. Pueden ser unidades simples como un acta, un informe o complejas como un expediente judicial o un contrato.

ACTIVIDADES DE LA GESTION DOCUMENTAL

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS: - Planeaciòn

Gestión

Seguimiento

Mejoramiento

Trámite

Capacitación

ACTIVIDADES TECNICAS: Clasificar

Ordenar

Seleccionar

Depurar

Eliminar

Conservar

Transferir

Inventariar

Describir

DESARCHIVE: Consiste en devolver documentos vigentes a las dependencias o despachos para continuar el proceso en cuestión y que por falta de espacio fueron enviados a depósitos de archivo, donde a su vez encontraremos otros tantos documentos que pertenecen a fases distintas a la gestación o gestión.

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QUE SON ARCHIVOS FACILITATIVOS: Son documentos de apoyo a la gestión judicial que las oficinas no han producido pero los conservan: leyes, decretos, manuales, instructivos y no forman parte de las series documentales por lo tanto tampoco de las RTD, ni hacen parte de los inventarios y transferencias documentales.

CONSERVACION SELECTIVA: Se aplica a las diferentes fases del archivo que forman el ciclo vital del documento (gestión, central e histórico). Consiste en tomar la decisión definitiva sobre el destino de los documentos producidos. Los documentos reflejan el carácter, conocimiento y valore de una persona, así como la base institucional en la que desarrolla su vida laboral y condiciones sus decisiones.

INVENTARIO DOCUMENTAL: Es el instrumento archivístico que describe de manera sistemática y detallada de las unidades documentales de un fondo documental, siguiendo la organización de las series documentales. Los inventarios pueden ser:

Esquemáticos Generales Analíticos Preliminares

Los inventarios se utilizan en los archivos documentales para realizar las transferencias documentales.

ARCHIVOS ACUMULADOS: Son documentos conservados a lo largo de la vida institucional de una entidad pero sin ningún criterio archivístico de organización. Estos archivos deben ser organizados a partir no de las Tablas de Retención Documental sino de las Tablas de Valoración Documental.

COMUNICACIONES OFICIALES: Son las que genera o recibe una dependencia de acuerdo con sus funciones y competencias asignadas y que sirven de inicio, soporte o finalización de un trámite administrativo o judicial.

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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

INICIATIVA POPULAR: Mecanismo de democracia para presentar iniciativas de ley sin ser representantes populares en sus respectivos congresos; dichas iniciativas de ley, deberán estar avaladas por una cantidad de firmas, para que puedan ser tomadas en cuenta por su respectiva cámara legislativa. Dichas iniciativas pueden versar sobre asuntos públicos, como puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional.

VOTO: El voto es el acto por el cual un individuo expresa apoyo o preferencia por cierta moción, propuesta, candidato, o selección de candidatos durante una votación, de forma secreta o pública.1 Es, por tanto, un método de toma de decisiones en el que un grupo, tal como una junta o un electorado, trata de medir su opinión conjunta.

CABILDO ABIERTO: El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Se encuentra reglamentado por el artículo 9 de la Ley 134 de 1994 (Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana).

REFERENDO: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. 

La palabra referendo viene de latín refrendar, o sea que el pueblo diga sí a una decisión tomada o que el pueblo diga sí para que la decisión se tome. Vale aclarar que el pueblo, como constituyente primario, decide si apoya o no el proyecto de ley que dará curso al referendo. 

PLEBISCITO: El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.

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El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,  puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las decisiones previstas en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución política de 1991, el cual reza asi: "Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados".

El Presidente también puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, a excepción de:

-Las que están relacionadas con los estados de excepción.

-Tampoco puede versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial.

-Los plebiscitos no pueden modificar la Constitución.

CONSULTA POPULAR. La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.

En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.

Para que la consulta popular resulte clara,  el tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener simplemente un SÍ y un NO. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado esto cuando es de carácter nacional; en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.

Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea

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ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto de que lo anterior no se cumpla, el Presidente de la República, el Gobernador o Alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un Decreto de fuerza de Ley, es decir, se impone a la fuerza.

Ejemplos de consulta popular en Colombia:

-Consulta Popular para que el Congreso forme nuevos departamentos (Art. 297 de la Constitución Colombiana)

- Se puede adelantar una Consulta Popular cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa ( Art. 319 de la Constitución Colombiana).  Por ejemplo, en noviembre de 2012 se propuso construir un área metropolitana entre Bogotá y el municipio de Soacha y el primer paso ha sido planear una Consulta Popular para discutir los ejes del área metropolitana.

REVOCATORIA DEL MANDATO: La revocatoria del mandato -también llamado Referéndum revocatorio o Recall election- es un procedimiento de participación civil y político por el cual el cuerpo electoral, como titular de la Soberanía popular y a través del sufragio, puede remover a un funcionario electo antes de expirar el período para el cual fue seleccionado